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DOF: 06/12/2022
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 85, 144 y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción XIII y 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9o, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, y 54 de la Ley General de Vida Silvestre; 10, fracción XXVI y 14, fracción XIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7o. fracción XVIII, 22, 24, 27-A, 29, 29-A y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracciones VI y VII y 9, fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 1 y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de enero de 2022 y el 7 de octubre de 2022, y que tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes;
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;
Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria;
Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos;
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ÚNICO.- Se reforma el ANEXO I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ANEXO I
a)     Ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado de la CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y verificación en puntos de entrada y salida del territorio nacional.
       Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
SEMARNAT-08-009
Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.
PROFEPA-03-004-A
Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003).
PROFEPA-03-004-B
Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA- 004).
 
 
Fracción
Arancelaria/NICO
Descripción
Acotación
0101.29.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto para saltos o carreras.
99
Los demás.
 
0101.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0102.29.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0102.39.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0102.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0103.91.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.

0103.92.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto de peso superior a 110 kg y no comprendido en la fracción 0103.92.01.
00
Los demás.
 
0104.10.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre. Excepto para abasto.
99
Los demás.
 
0104.20.02
Borrego cimarrón.
 
00
Borrego cimarrón.
 
0104.20.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0106.11.01
Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
 
00
Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
 
0106.11.99
Los demás.
Únicamente: Primates.
00
Los demás.
 
0106.12.01
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
00
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
0106.13.01
Camellos y demás camélidos (Camelidae).
 
00
Camellos y demás camélidos (Camelidae).
 
0106.14.01
Conejos y liebres.
Excepto: Conejo doméstico (Orictolagus cuniculus).
00
Conejos y liebres.
 
0106.19.02
Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
Únicamente: Certificado CITES para venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus; autorización previa de importación para aquellas de vida silvestre.
00
Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
 
0106.19.99
Los demás.
Excepto: Perros y gatos domésticos.
99
Los demás.
 
0106.20.04
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
 
00
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
 
0106.31.01
Aves de rapiña.
 
00
Aves de rapiña.
 
0106.32.01
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
 
00
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
 
0106.33.01
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
 
00
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
 
0106.39.99
Las demás.
Únicamente. Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00
Las demás.
 
 
 
0106.49.99
Los demás.
Excepto: Importaciones de insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.
00
Los demás.
 
0106.90.99
Los demás.
Excepto: Importaciones de nematodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.
00
Los demás.
 
0301.11.01
De agua dulce.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
De agua dulce.
 
0301.19.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0301.92.01
Anguilas (Anguilla spp.).
Únicamente: Anguila europea (Anguilla anguilla).
00
Anguilas (Anguilla spp.).
 
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
0301.99.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Vivas, frescas o refrigeradas.
 
0307.12.01
Congeladas.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Congeladas.
 
0307.19.99
Las demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás.
 
0307.22.01
Congelados.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Congelados.
 
0307.29.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.72.01
Congelados.
Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).
00
Congelados.
 
0307.79.99
Los demás.
Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0307.82.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
 
0307.88.91
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0308.12.01
Congelados.
Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Congelados.
 
0308.19.99
Los demás.
Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
 
 
0508.00.02
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
 
0601.10.09
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
0601.20.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
 
0602.10.07
Esquejes sin enraizar e injertos.
Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Esquejes sin enraizar e injertos.
 
0602.20.04
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
02
Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.
99
Los demás.
 
0602.90.06
Esquejes con raíz.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Esquejes con raíz.
 
0602.90.07
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
 
0602.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
02
Plantas con raíces primordiales.
03
Plantas de orquídeas.
99
Los demás.
 
9508.10.01
Circos y zoológicos, ambulantes.
Únicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes.
00
Circos y zoológicos, ambulantes.
 
b)    Partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y a verificación en punto de entrada y salida del territorio nacional.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
SEMARNAT-08-009
Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.
PROFEPA-03-004-A
Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003)
PROFEPA-03-004-B
Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA-004).
 
Fracción
arancelaria/NICO
Descripción
Acotación
0205.00.01
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
 
0206.10.01
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
 
0206.29.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0206.30.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0206.80.91
Los demás, frescos o refrigerados.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás, frescos o refrigerados.
 
0206.90.91
Los demás, congelados.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás, congelados.
 
 
 
0208.10.01
De conejo o liebre.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
De conejo o liebre.
 
0208.30.01
De primates.
 
00
De primates.
 
0208.40.01
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
00
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
0208.50.01
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
 
00
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
 
0208.60.01
De camellos y demás camélidos (Camelidae).
 
00
De camellos y demás camélidos (Camelidae).
 
0208.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0210.20.01
Carne de la especie bovina.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Carne de la especie bovina.
 
0210.91.01
De primates.
 
00
De primates.
 
0210.92.01
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
00
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
0210.93.01
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
 
00
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
 
0210.99.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0302.49.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0302.73.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
0302.81.01
Cazones y demás escualos.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Cazones y demás escualos.
 
0302.82.01
Rayas (Rajidae).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
00
Rayas (Rajidae).
 
0302.89.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0302.92.01
Aletas de tiburón.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Aletas de tiburón.
 
0302.99.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
 
 
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
0303.59.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0303.81.01
Cazones y demás escualos.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Cazones y demás escualos.
 
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Rayas (Rajidae).
 
0303.89.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0303.92.01
Aletas de tiburón.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Aletas de tiburón.
 
0303.99.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0304.39.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0304.47.01
Cazones y demás escualos.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Cazones y demás escualos.
 
0304.48.01
Rayas (Rajidae).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Rayas (Rajidae).
 
0304.49.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
0304.51.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0304.56.01
Cazones y demás escualos.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Cazones y demás escualos.
 
0304.57.01
Rayas (Rajidae).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Rayas (Rajidae).
 
0304.59.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
0304.69.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0304.88.01
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
 
 
 
0304.89.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0304.96.01
Cazones y demás escualos.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Cazones y demás escualos.
 
 
 
0304.97.01
Rayas (Rajidae).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Rayas (Rajidae).
 
0304.99.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
0305.52.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0305.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
0305.54.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
 
 
 
0305.59.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
0305.71.01
Aletas de tiburón.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Aletas de tiburón.
 
0408.99.02
Huevos de aves marinas guaneras.
 
00
Huevos de aves marinas guaneras.
 
0408.99.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0410.10.01
Insectos.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Insectos.
 
0410.90.01
Huevos de tortuga de cualquier clase.
 
00
Huevos de tortuga de cualquier clase.
 
0410.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0502.10.01
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
 
0502.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0505.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0507.10.01
Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
 
00
Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
 
0507.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Los demás.
 
0508.00.02
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
Únicamente: Los productos y subproductos derivados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
 
0510.00.04
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
 
0511.99.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
99
Los demás.
 
0604.20.99
Los demás.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
01
Follajes u hojas.
99
Los demás.
 
0604.90.99
Los demás.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
01
Follajes u hojas.
99
Los demás.
 
0709.52.01
Hongos del género Boletus.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Hongos del género Boletus.
 
0709.53.01
Hongos del género Cantharellus.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Hongos del género Cantharellus.
 
 
 
0709.54.01
Shiitake (Lentinus edodes).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Shiitake (Lentinus edodes).
 
0709.55.01
Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).
 
0709.56.01
Trufas (Tuber spp.).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Trufas (Tuber spp.).
 
0709.59.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
0712.34.01
Shiitake (Lentinus edodes).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Shiitake (Lentinus edodes).
 
0712.39.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Los demás.
 
1209.99.99
Los demás.
Únicamente: Exportaciones de semillas de cactáceas.
99
Los demás.
 
1211.20.01
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
Únicamente: Raíces enteras, en rodajas o partes de raíces de Panax quinquefolius y Panax ginsen.
00
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
 
1211.50.01
Efedra.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Efedra.
 
1211.60.01
Corteza de cerezo africano (Prunus africana).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Corteza de cerezo africano (Prunus africana).
 
1211.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
1504.30.01
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
 
00
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
 
1506.00.99
Los demás.
Únicamente: Grasa o aceite de tortuga.
00
Los demás.
 
1521.10.99
Las demás.
Únicamente: De Euphorbia antisyphilitica.
00
Las demás.
 
1521.90.04
Esperma de ballena y de otros cetáceos.
 
00
Esperma de ballena y de otros cetáceos.
 
1604.31.01
Caviar.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00
Caviar.
 
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).
00
Almejas, berberechos y arcas.
 
1605.61.01
Pepinos de mar.
Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus, Holothuria (Halodeima) inornata) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Pepinos de mar.
 
3301.29.99
Los demás.
Únicamente: de partes o derivados de vida silvestre.
01
De eucalipto o de nuez moscada.
02
De citronela.
03
De lavanda (espliego) o de lavandín.
99
Los demás.
 
3304.99.99
Las demás.
Únicamente: de partes o derivados de vida silvestre.
00
Las demás.
 
3404.90.99
Las demás.
Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.
00
Las demás.
 
3926.20.99
Los demás.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
 
 
4101.50.03
Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.
Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.
01
De bovino frescos o salados verdes (húmedos).
99
Los demás.
 
4103.20.01
De caimán, cocodrilo o lagarto.
 
00
De caimán, cocodrilo o lagarto.
 
4103.20.99
Los demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Los demás.
 
4103.30.01
De porcino.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
De porcino.
 
4103.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
01
De caprino.
99
Los demás.
 
4105.10.04
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
 
99
Las demás.
 
4106.21.04
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
99
Las demás.
 
4106.40.02
De reptil.
 
00
De reptil.
 
4106.91.01
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
 
4106.92.01
En estado seco ("crust").
Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.
00
En estado seco ("crust").
 
4113.10.01
De caprino.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
De caprino.
 
4113.20.01
De porcino.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
De porcino.
 
4113.30.01
De reptil.
 
00
De reptil.
 
4113.90.99
Los demás.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES, de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y las de vida silvestre.
99
Los demás.
 
4114.20.01
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
 
4115.20.01
Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
 
4201.00.01
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.
00
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
 
4202.11.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
01
Maletas, portafolios y mochilas.
99
Los demás.
 
4202.19.99
Los demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
01
Maletas, portafolios y mochilas.
99
Los demás.
 
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
 
 
4202.29.99
Los demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Los demás.
 
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.39.99
Los demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Los demás.
 
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.99.99
Los demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Los demás.
 
4203.10.01
Para protección contra radiaciones.
Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.
00
Para protección contra radiaciones.
 
4203.10.99
Los demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
01
Chamarras, chaquetas, sacos, cazadoras, blazer, abrigos y chalecos.
99
Los demás.
 
4203.29.99
Los demás.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
4203.30.02
Cintos, cinturones y bandoleras.
Únicamente: Cinturones, que no sean cinturones de seguridad para operarios y que sean elaboradas con partes de especies de vida silvestre.
00
Cintos, cinturones y bandoleras.
 
4203.40.99
Los demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Los demás.
 
4301.10.01
De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
 
00
De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
 
4301.30.01
De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00
De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
 
4301.60.01
De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
 
00
De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
 
4301.80.91
Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
 
4301.90.01
Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
 
4302.11.01
De visón.
 
00
De visón.
 
4302.19.99
Las demás.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Las demás.
 
4302.20.02
Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
 
4302.30.02
Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00
Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
 
4303.10.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.
00
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
 
4303.90.99
Los demás.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
 
 
4304.00.01
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
 
 
 
4403.12.01
Distinta de la de coníferas.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Distinta de la de coníferas.
 
4403.21.01
De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
4403.22.91
Las demás, de pino (Pinus spp.).
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás, de pino (Pinus spp.).
 
4403.23.01
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
4403.24.91
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).
 
4403.25.91
Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
4403.26.99
Las demás.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás.
 
4403.42.01
Teca.
Únicamente: Aquellas especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Teca.
 
4403.49.99
Las demás.
Únicamente: de Swietenia macrophylla; Cedrella odorata; escuadradas y/o aquellas especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás.
 
4403.95.01
De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
4403.96.91
Las demás, de abedul (Betula spp.).
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás, de abedul (Betula spp.).
 
4403.97.01
De álamo (Populus spp.).
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
De álamo (Populus spp.).
 
4403.99.99
Las demás.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás.
 
4407.21.03
Mahogany (Swietenia spp.).
 
01
De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.
99
Los demás.
 
4407.23.01
Teca.
Únicamente: Especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Teca.
 
4407.29.99
Las demás.
Únicamente: de Cedrella odorata aserradas, en hojas o desenrolladas o especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
02
De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
99
Las demás.
 
4407.95.03
De fresno (Fraxinus spp.).
Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
01
En tablas, tablones o vigas, excepto cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.
 
4407.97.01
De álamo (Populus spp.).
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
De álamo (Populus spp.).
 
 
 
4407.99.99
Los demás.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02.
01
En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4407.99.99.02.
99
Los demás.
 
4408.39.99
Las demás.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00
Las demás.
 
4408.90.99
Las demás.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 excepto tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.
99
Las demás.
 
4409.29.99
Los demás.
Únicamente: De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata cepilladas, excepto en listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
99
Los demás.
 
4412.39.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Las demás.
 
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99
Los demás.
 
4601.29.99
Los demás.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
4602.19.99
Los demás.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
4602.90.99
Los demás.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
5112.11.02
De peso inferior o igual a 200 g/m².
Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.
00
De peso inferior o igual a 200 g/m².
 
5112.19.99
Los demás.
Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
6006.10.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con partes y aplicaciones de vida silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
6102.10.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6102.30.99
Los demás.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
01
Chamarras para niñas.
02
Para mujeres.
99
Los demás.
 
6103.41.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
 
 
6104.31.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con componentes de partes o derivados de vida silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
6104.41.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
6104.63.99
Los demás.
Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.
01
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para niñas.
92
Los demás para mujeres.
 
6106.20.99
Los demás.
Únicamente: con componentes de partes o derivados de vida silvestre.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
 
6110.19.99
Los demás.
Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
6110.30.99
Los demás.
Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.
02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
92
Las demás sudaderas, para niño o niña.
93
Los demás para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
6115.94.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
De fibras sintéticas.
 
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre y/o con partes o derivados de fauna silvestre.
01
Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6116.91.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
6116.93.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.
00
De fibras sintéticas.
 
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
Únicamente: con partes y derivados de vida silvestre.
00
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
 
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6201.20.99
Los demás.
Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
6201.30.99
Los demás.
Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.
01
Para hombres.
 
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
 
 
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, con partes o derivados de vida silvestre.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
 
6201.40.99
Los demás.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre, excepto abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
01
Para hombres.
02
Para niños.
 
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre, excepto abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
00
De las demás materias textiles.
 
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6202.20.99
Los demás.
Únicamente: con partes y derivados de vida silvestre.
00
Los demás.
 
6202.30.99
Los demás.
Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
 
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, con partes o derivados de fauna silvestre.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
 
6202.40.99
Los demás.
Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
 
6202.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, con partes o derivados de fauna silvestre.
00
De las demás materias textiles.
 
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
De fibras sintéticas.
 
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
De lana o pelo fino.
 
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6203.41.01
De lana o pelo fino.