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DOF: 06/12/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Adminis CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia dictada dentro del juicio de nulidad número 2684/22-07-01-1, promovido por la empresa Hospitrade, S. de R.L. de C.V., declaró la nulidad de la resolución número 00641/30.15/7039/2021, a efecto de que esta Área de Responsabilidades emita una nueva Resolución en la cual, al momento de individualizar la multa motive debidamente la capacidad económica de la moral mencionada, considerando la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional de Impuesto sobre la Renta (ISR) presentadas por la empresa de mérito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0020/2020. Circular No. 00641/30.15/10195/2022 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia del 21 de octubre de 2022, dictada dentro del juicio de nulidad número 2684/22-07-01-1, promovido por la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., declaró la nulidad de la resolución número 00641/30.15/7039/2021 de fecha 18 de octubre de 2021, a efecto de que esta Área de Responsabilidades emita una nueva Resolución en la cual, al momento de individualizar la multa motive debidamente la capacidad económica de la moral mencionada, considerando la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional de Impuesto Sobre la Renta (ISR) presentadas por la empresa de mérito. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Mediante sentencia del 21 de octubre de 2022, dictada dentro del juicio de nulidad número 2684/22-07-01-1, promovido por la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió declarar la nulidad de la Resolución número 00641/30.15/7039/2021 de fecha 18 de octubre de 2021, para el efecto de que esta Autoridad emita una nueva Resolución en la cual, al momento de individualizar la multa motive debidamente la capacidad económica de la moral mencionada, considerando la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional de Impuesto Sobre la Renta (ISR) presentadas por la empresa de mérito.; por lo que, en acatamiento a lo ordenado por la Primera Sala Regional de Occidente antes citada, esta Autoridad Administrativa, emitió el Acuerdo No. 00641/30.15/10193/2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, en que acordó lo siguiente: "PRIMERO.- En acatamiento a lo instruido por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su sentencia definitiva de fecha 21 de octubre de 2022, dictada dentro del juicio de nulidad número 2684/22-07-01-1, promovido por la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., esta autoridad administrativa deja sin efectos la resolución número 00641/30.15/7039/2021 de fecha 18 de octubre de 2021, y ordena emitir una nueva Resolución en la cual, al momento de individualizar la multa se motive debidamente la capacidad económica de la moral mencionada, considerando la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional de Impuesto Sobre la Renta (ISR) presentadas por la empresa de mérito, ante el Servicio de Administración Tributaria...TERCERO.- Procédase a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la respectiva Circular, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, el contenido del presente Acuerdo, a fin de que tengan conocimiento de que se deja sin efectos la resolución número 00641/30.15/7039/2021 de fecha 18 de octubre de 2021, en la que se impuso una inhabilitación de 02 (DOS) AÑOS a la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V." Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 3, 6 numeral III inciso B punto 3, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y toda vez que en la sentencia dictada el 21 de octubre de 2022, por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se declaró la nulidad de la resolución número 00641/30.15/7039/2021 de fecha 18 de octubre de 2021, dictada en el expediente PISI-A-NC-DS-0020/2020, para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que al momento de individualizar la multa motive debidamente la capacidad económica de la moral mencionada, considerando la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional de Impuesto Sobre la Renta (ISR) presentadas por la empresa de HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, podrán recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V. Atentamente Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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