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DOF: 06/12/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México de CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia dictada dentro del Juicio de Amparo número 1379/2022, promovido por la empresa Tecnología y Diseño Industrial S.A.P.I. de C.V., concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la citada empresa, con la finalidad de que se deje sin efectos la resolución número 00641/30.15/6408/2022 dictada en el expediente número PISI-A-NC-DS-0046/2021, y su ejecución consistente en la orden para publicar la sanción impuesta de dicha resolución en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y en el Diario Oficial de la Federación y se reponga el procedimiento para que se admita la prueba pericial ofrecida por la empresa de mérito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0046/2021. Circular No. 00641/30.15/10190/2022 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia del 28 de octubre de 2022, dictada dentro del Juicio de Amparo número 1379/2022, promovido por la empresa TECNOLOGÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL S.A.P.I. DE C.V., concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la citada empresa, con la finalidad de que se deje sin efectos la resolución número 00641/30.15/6408/2022 de fecha 25 de julio de 2022, dictada en el expediente número PISI-A-NC-DS-0046/2021, y su ejecución consistente en la orden para publicar la sanción impuesta de dicha resolución en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y en el Diario Oficial de la Federación y se reponga el procedimiento para que se admita la prueba pericial ofrecida por la empresa de mérito. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Mediante sentencia del 28 de octubre de 2022, dictada dentro del Juicio de Amparo número 1379/2022, promovido por la empresa TECNOLOGÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL S.A.P.I. DE C.V., el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación, resolvió amparar y proteger a la moral en cita, para el efecto de que esta Área de Responsabilidades dejara sin efectos la resolución número 00641/30.15/6408/2022 de fecha 25 de julio de 2022, dictada en el expediente PISI-A-NC-DS-0046/2021, y su ejecución consistente en la orden para publicar la sanción impuesta de dicha resolución en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y en el Diario Oficial de la Federación y ordenara reponer el procedimiento para el efecto de que se admita la prueba pericial ofrecida por la moral antes citada; por lo que, en acatamiento a lo ordenado por el Juez antes citado, esta Autoridad Administrativa, emitió el Acuerdo No. 00641/30.15/10188/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, en que acordó lo siguiente: "PRIMERO.- En acatamiento a lo instruido por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia definitiva de fecha 28 de octubre de 2022, dictada dentro del Juicio de Amparo No. 1379/2022, promovido por la empresa TECNOLOGÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL S.A.P.I. DE C.V., esta autoridad administrativa deja sin efectos la resolución número 00641/30.15/6408/2022 de fecha 25 de julio de 2022, dictada en el expediente citado al rubro, y su ejecución consistente en la orden para publicar la sanción impuesta de dicha resolución en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y en el Diario Oficial de la Federación, asimismo se ordena reponer el procedimiento con la finalidad de admitir la prueba pericial en materia de grafoscopía ofrecida por la moral antes citada... TERCERO.- Procédase a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la respectiva Circular, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, el contenido del presente Acuerdo". Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 3, 6 numeral III inciso B punto 3, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y toda vez que en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022, por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación, esta Área de Responsabilidades dejó sin efectos la resolución número 00641/30.15/6408/2022 de fecha 25 de julio de 2022, dictada en el expediente PISI-A-NC-DS-0046/2021, y su ejecución consistente en la orden para publicar la sanción impuesta de dicha resolución en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y en el Diario Oficial de la Federación y ordena reponer el procedimiento para el efecto de que se admita la prueba pericial ofrecida por la moral antes citada; a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, podrán recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa TECNOLOGÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL S.A.P.I. DE C.V. Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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