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DOF: 06/12/2022
DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 2,369,977

DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 2,369,977.862 m² (dos millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y siete punto ochocientos sesenta y dos metros cuadrados), correspondientes a 151 (ciento cincuenta y un) inmuebles de propiedad privada en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Bacalar, en el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos constitucionales 27, primero y segundo párrafos, y 90, párrafo tercero; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 constitucional, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o., fracción III Bis);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio por causa de utilidad pública, en los cuales procede la indemnización a quien en derecho corresponda, previa declaratoria de utilidad pública (artículos 2 Bis y 4o.);
Que, en el caso de la ocupación temporal, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata (artículo 2 Bis, párrafo segundo de la citada ley);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que en el capítulo Proyectos regionales de dicho plan, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya, a su vez, funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 15 de agosto de 2019, creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto social:
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, y servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
· Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF la asignación que otorga el gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y el 3 de julio de 2020 respectivamente, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el 20 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el cual tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1: "...Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos respecto de la viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías, y por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Asimismo, dichos dictámenes acreditan que el proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. La construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/AZH/1395/2022 del 14 de septiembre de 2022, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, realice las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el Tramo 6 del Proyecto Tren Maya, señalados en el Dictamen Técnico emitido por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.;
Que, derivado de la solicitud antes señalada, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2022, en el cual consta el Dictamen Técnico en el que Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. señala que, con el objeto de aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados con el Proyecto Tren Maya, es necesario contar con inmuebles que permitan la interconexión requerida en las obras de dicho proyecto;
Que, de las constancias que integran el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2022, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra mediante la cual se prestará un servicio público que atenderá las necesidades sociales y económicas de la colectividad; asimismo, permitirá acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país, por lo que, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis de la Ley de Expropiación;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada uno de los inmuebles sobre los que se decreta la ocupación temporal, en los que se determinó la indemnización de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto;
Que, en el dictamen técnico elaborado por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., se comprueba que los bienes inmuebles que se pretenden ocupar temporalmente son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:
Del municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta catastral
Superficie de afectación (m²)
1
PTUL-0001
61243
902011004826005
4,428.23
2
PTUL-0004
61521
902011004826006
3,801.44
3
PTUL-0005
62000
902011004826007
1,260.10
4
PTUL-0008
62229
902011002825004-
1,391.22
5
PTUL-0009
202897
902011002815004-3
163.15
6
PTUL-0009a
202900
902011002815004-6
548.639
7
PTUL-0009b
202899
902011002815004-5
388.565
8
PTUL-0009c
202898
902011002815004-4
353.743
9
PTUL-0010
202918
902011002814003-6
394.478
10
PTUL-0010a
202919
902011002814003-7
322.646
11
PTUL-0010b
202920
902011002814003-8
356.876
12
PTUL-0010c
202921
902011002814003-9
396.86
13
PTUL-0010d
202917
902011002814003-5
450.00
14
PTUL-0010e
202916
902011002814003-4
450.00
15
PTUL-0010f
202915
902011002814003-3
98.24
16
PTUL-0013
61236
902011002814004
6,374.22
17
PTUL-0014
61452
802011002809006
15,604.00
18
PTUL-0015
61508
802011002809007
15,218.63
19
PTUL-0021
61514
902011001822002
3,672.69
20
PTUL-0022
61425
902011001806007
31.27
21
PTUL-0023
61404
902011001822001
13,720.12
22
PTUL-0024
61512
902011001821002
13,177.03
23
PTUL-0025
61362
902011001821001
3,772.46
24
PTUL-0026
61089
902011001821003
700.37
25
PTUL-0027
61524
902011001821006
9,190.48
26
PTUL-0035
151456
902011005967001-
1,756.57
27
PTUL-0036
117554
902011005966001-
4,070.05
28
PTUL-0037
118522
902011005966002-
2,363.28
29
PTUL-0038
118589
902011005966005-
6,556.26
30
PTUL-0039
118290
902011005966004-
73.43
31
PTUL-0040
182512
 
37.32
32
PTUL-0040a
182509
902011005965002-16
67.00
33
PTUL-0040b
182510
902011005965002-17
292.40
34
PTUL-0041
199070
902011005965003-17
1,477.83
35
PTUL-0041a
199058
902011005965003-5
102.40
36
PTUL-0041b
199059
902011005965003-6
300.40
37
PTUL-0041c
199060
902011005965003-7
343.26
38
PTUL-0041d
199072
902011005965003-19
841.40
39
PTUL-0041e
199061
902011005965003-08
322.67
40
PTUL-0041f
199062
902011005965003-09
320.69
41
PTUL-0041g
199063
902011005965003-10
320.69
42
PTUL-0041h
199064
902011005965003-11
320.69
43
PTUL-0041i
199065
902011005965003-12
193.41
44
PTUL-0041k
199071
902011005965003-18
602.66
45
PTUL-0041l
199069
902011005965003-16
55.54
46
PTUL-0042
199123
902011005965004-21
1,113.73
47
PTUL-0042a
199102
902011005965004-
233.94
48
PTUL-0042b
199103
902011005965004-1
341.67
49
PTUL-0042c
199104
902011005965004-2
1,592.45
50
PTUL-0042d
199105
902011005965004-3
101.10
51
PTUL-0042f
199107
902011005965004-5
311.42
52
PTUL-0042g
199108
902011005965004-6
311.42
53
PTUL-0042h
199109
902011005965004-7
302.49
54
PTUL-0042i
199110
902011005965004-8
169.41
55
PTUL-0042j
199111
902011005965004-9
19.56
56
PTUL-0042k
199115
902011005965004-13
329.87
57
PTUL-0042l
199116
902011005965004-14
206.85
58
PTUL-0042m
199117
902011005965004-15
41.05
59
PTUL-0043
195965
 
7,846.22
60
PTUL-0044
195244
 
54,768.02
61
PTUL-0045
197343
 
553.78
62
PTUL-0046
195338
 
60,176.45
63
ZRT2-0001
201359
109015000005033-
5,965.73
64
ZRT2-0002
71580
109015000005032-93
19,427.74
65
ZRT2-0002a
71579
109015000005032-92
5,406.13
66
ZRT2-0117
71578
109015000005032-91
16,224.13
67
ZRT2-0116
71577
109015000005032-90
17,882.60
68
ZRT2-0115
71576
109015000005032-89
17,817.44
Del municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta catastral
Superficie de afectación (m²)
69
MFCP-001
4327
(Chetumal)
10113411011
82,096.18
70
MFCP-002
58809
(Chetumal)
 
125,157.97
71
MFCP-004
22726
(Chetumal)
 
51,478.96
72
MFCP-006
78642
(Chetumal)
 
68,737.72
73
MFCP-007
95040
(Chetumal)
102360491 F-03
23,801.85
74
MFCP-008
748 (Chetumal)
1023604916 F-02
23,905.99
75
MFCP-009
129009
(Chetumal)
10236049
56,997.35
76
MFCP-010
129020
(Chetumal)
 
240.09
77
MFCP-011
111784
1022918011 F- 03
4,501.00
78
MFCP-012
111783
1022918011 F- 02
4,500.00
79
MFCP-013
111782
1022918011 F- 01
6,000.61
80
MFCP-014
128419
(Chetumal)
1022918009/A
43,014.789
81
MFCP-015
128420
(Chetumal)
1022918009/B
58,171.65
82
MFCP-016
49583
(Chetumal)
102218007/1
16,799.09
83
MFCP-017
50107
(Chetumal)
102218007/2
15,004.97
84
MFCP-018
82255
(Chetumal)
102291800/3
15,010.57
85
MFCP-019
78547
(Chetumal)
 
12,172.09
86
MFCP-020
18993
(Chetumal)
 
12,088.74
87
MFCP-021
Número 149,
fojas 765 a
769, tomo
CCCXCIV,
sección I,
oficina
Chetumal
1022918007/6
16,892.00
88
MFCP-022
18888
(Chetumal)
1022918004-A
93,278.05
89
MFCP-023
1085
 
17,533.63
90
MFCP-025
Partida de libro
N° 107, foja
158-161, tomo
XVI, sección I
del Registro
Público de la
Propiedad y
del Comercio,
oficina
Registral de
Chetumal
 
6,684.64
91
MFCP-026
4308
(Chetumal)
2012500201
77,564.47
Del municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta catastral
Superficie de afectación (m²)
92
CHE-001a
108508
(Chetumal)
 
4,185.36
93
CHE-003
1946
(Chetumal)
1014104037
12,194.03
94
CHE-004
1947
(Chetumal)
101141004003800000-
12,918.13
95
CHE-005
94618
(Chetumal)
0101-027-0000-000486
25,387.45
96
CHE-006
94627
(Chetumal)
0101-072-0001-000016
2,527.45
97
CHE-013a
103631
(Chetumal)
0101-027-0000-000563
3,140.65
98
EJS-004
130326
(Chetumal)
01240300000000142-
56,628.71
99
EJS-006
130327
(Chetumal)
01240300000000143-
6,248.20
100
EJS-008
130249
(Chetumal)
0124-024-0000-00011
2,702.90
101
STE-001
119445
(Chetumal)
0104-030-0000-000137
12,237.09
102
STE-002
93176
(Chetumal)
0104-030-0000-000046
621.80
103
STE-002a
93177
(Chetumal)
0104-030-0000-000051
1,244.54
104
STE-002b
93178
(Chetumal)
0104-030-0000-000052
3,052.49
105
STE-003
84217
(Chetumal)
0104-030-0000-000156
615.25
106
STE-004
124061
(Chetumal)
0104-027-0000-000313
621.17
107
STE-006
120837
(Chetumal)
0104-030-0000-000130
4,272.71
108
STE-007
107217
(Chetumal)
0104-030-0000-000116
3,954.03
109
STE-008
88768
(Chetumal)
 
5,218.53
110
STE-009
77210
(Chetumal)
 
50,215.98
111
STE-009a
130740
(Chetumal)
0104-030-0000-000632
75.34
112
STE-013
109261
(Chetumal)
0104030000000060-
14,297.84
113
STE-014
142970
(Chetumal)
E16A65X0406AD
25,176.48
114
STE-017
101025
(Chetumal)
11040270000000055-
4,323.80
115
STE-020
131395
(Chetumal)
 
51.40
116
STE-022
80589
(Chetumal)
 
12,633.40
117
STE-023
123338
(Chetumal)
11040270000000063-
7,852.40
118
STE-023a
123341
11040270000000066-
4,254.03
(Chetumal)
119
STE-023b
123339
(Chetumal)
11040270000000064-
6,027.95
120
STE-024
78602
(Chetumal)
 
8,471.06
121
STE-024a
70756
(Chetumal)
101-141040000200000
1,243.88
122
STE-025a
135302
(Chetumal)
0104027000000785-
23,160.308
123
STE-029a
108242
(Chetumal)
01040270000000244-
8,330.82
124
STE-031
80593
(Chetumal)
 
8,696.54
125
STE-036
142939
(Chetumal)
01040270000000793-
9,305.063
126
STE-037
155610
(Chetumal)
E16A65X0219AD
3,298.721
 
Del municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta catastral
Superficie de afectación (m²)
127
EBA-001
85473
(Chetumal)
 
4,682.39
128
MBA-004
124941
(Chetumal)
0102-024-0000-000200
28,465.09
129
MBA-005
124942
(Chetumal)
0102-024-0000-000201
5,983.55
130
MBA-006
124943
(Chetumal)
0102-024-0000-000202
5,997.47
131
MBA-007
124944
(Chetumal)
0102-024-0000-000203
5,995.10
132
MBA-008
124945
(Chetumal)
0102-024-0000-000204
5,990.514
133
MBA-009
124946
(Chetumal)
0102-024-0000-000205
9,040.71
134
MBA-010
20316
(Chetumal)
0102-027-0000-000175
40,471.59
135
MBA-012
145255
(Chetumal)
0102-027-0000-002208
11,575.75
136
MBA-013
145254
(Chetumal)
0102-027-0000-002207
11,577.47
137
MBA-014
145253
(Chetumal)
0102-027-0000-002206
22,982.21
138
MBA-015
155231
(Chetumal)
0102-027-0000-002203
49,652.24
139
MBA-016
1676
(Chetumal)
101123440004600000
53,557.00
140
MBA-017
37882
(Chetumal)
1012344033/2
13,162.70
141
MBA-018
37897
(Chetumal)
0102-027-0000-000149
66,921.33
142
MBA-019
25393
(Chetumal)
1012344033
9,000.00
143
MBA-020
49775
(Chetumal)
1012344040/4
6,000.00
144
MBA-021
53193
(Chetumal)
1012344040/3-A
27,000.00
145
MBA-022
53197
(Chetumal)
1012344040/3-B
5,999.92
146
MBA-023
56137
(Chetumal)
1012344040/2
12,000.00
147
MBA-024
32117
(Chetumal)
1012344040/1
19,518.00
148
MBA-025
131653
(Chetumal)
 
17,998.10
149
MBA-026
50400
(Chetumal)
0163-025-0000-000044
70,769.94
150
MBA-027
58903
(Chetumal)
 
122,735.00
151
MBA-029
37805
(Chetumal)
1012344015
270,340.00
 
Que se acredita la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis, de la Ley de Expropiación, consistente en la construcción de la obra de infraestructura pública Tren Maya, con la finalidad de atender el principio de interés general para comunicar de manera eficiente a los habitantes de la península de Yucatán, y dada la magnitud e importancia del Proyecto Tren Maya, se reactivará la economía y el desarrollo en diversos sectores, como el comercial y el turístico, que se traducirá en bienestar de la población de dicha región;
Que, derivado de la importancia que representa el Proyecto Tren Maya, y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los polígonos identificados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y que se señalan en el presente decreto, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o., de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley;
Que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten ocupar legalmente los bienes inmuebles a la fecha de ejecución de este decreto;
Que en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados, en términos de la normativa aplicable, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la infraestructura, desarrollo socioeconómico y turístico del Proyecto Tren Maya, que se materializa en la construcción de obras de infraestructura pública sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie de 2,369,977.862 m² (dos millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y siete punto ochocientos sesenta y dos metros cuadrados), comprendidos por todos y cada uno de los polígonos detallados en el presente decreto.
 
SEGUNDO. Se decreta la ocupación temporal de 2,369,977.862 m² (dos millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y siete punto ochocientos sesenta y dos metros cuadrados), que corresponden a los polígonos detallados en la parte considerativa del presente documento.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación temporal inmediata de los bienes materia de este decreto.
La interposición de cualquier medio de defensa, no suspende la ocupación temporal señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se deben coordinar para gestionar los recursos necesarios y cubrir el monto de la indemnización que en términos de Ley se deba pagar a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto de ocupación temporal en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal o municipal que corresponda.
QUINTO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
Dado en la residencia del Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 6 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 
 

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