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DOF: 08/12/2022
DECRETO por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para los usos doméstico y públi

DECRETO por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para los usos doméstico y público urbano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracción III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 38, párrafo primero, 40 y 41, fracciones I y III, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal;
Que el artículo 6, fracción III, de la LAN, prevé la expedición, modificación o supresión de las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV y VI, de la referida ley, se declaran de utilidad pública, entre otras, la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas, así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad del servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario, en el apartado II denominado "Política Social", construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el DOF el 7 de julio de 2020, establece como uno de sus objetivos prioritarios promover al agua como pilar de bienestar, y como estrategia prioritaria, garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y saneamiento, especialmente en las poblaciones más vulnerables, mediante acciones puntuales, como proteger la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos para la implementación del derecho humano al agua, entre otras;
Que igualmente, el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, publicado el 30 de diciembre de 2020 en el DOF, establece como objetivo prioritario, garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y saneamiento, especialmente en la población más vulnerables, para lo cual se buscará proteger la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos para la implementación del derecho humano al agua;
Que la Subregión Hidrológica Río Pánuco forma parte de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, dicha subregión abarca desde el embalse de la presa Zimapán hasta la descarga del río Pánuco en el golfo de México, y comprende 64 de las 77 cuencas hidrológicas que integran la Región Hidrológica;
Que conforme se señala en el capítulo 3 "Hidrografía" de la primera parte "Generalidades", del tomo I del Boletín Hidrológico N° 32, Región Hidrológica Num 26 (Parcial) Cuenca del Bajo Río Pánuco, publicado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el colector general de la cuenca tiene sus orígenes en las cabeceras hidrográficas del río Tepeji o San Jerónimo, controlado por las presas de Taxhimay y Requena, donde cambia su nombre a río Tula. Sus orígenes se localizan en el cerro de la Bufa dentro del Estado de México, a una elevación de 3800 m, en el parteaguas común con las cuencas del río Lerma y del Valle de México. La corriente se dirige hacia el norte hasta la población de Ixmiquilpan, Hgo; siendo regularizada por la presa Endó. A partir de esta población cambia su curso al noroeste hasta su confluencia con el río San Juan del Río, a una elevación de 1640 m, donde cambia su nombre a río Moctezuma y su rumbo a norte-noreste, que conserva hasta la confluencia del Extóraz. En este tramo es donde inicia su penetración a la Sierra Madre Oriental lo que hace su topografía accidentada y más notable a medida que desciende la corriente;
Que dicho ecosistema también se integra por el río Tampaón, principal afluente del río Moctezuma por la margen izquierda, que tiene su cuenca tributaria en el estado de San Luis Potosí principalmente, y el resto en los estados de Guanajuato y Querétaro, además de una pequeña franja del estado de Tamaulipas; sus formadores son los ríos Santa María y Verde, confluencia en la que adopta el nombre de río Tampaón, y recibe las aguas de varios ríos y arroyos, entre los que sobresalen los ríos Gallinas, Valles, Coy y Choy;
Que de las 64 cuencas hidrológicas que integran la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, solo 32 se ubican dentro de los límites del estado de San Luis Potosí, pero de acuerdo con sus dimensiones y aportaciones, únicamente río Amajac, río Verde 1, río Verde 2, río Verde 3, río Tamasopo 1, río Tamasopo 2, río Gallinas, río El Salto, río Valles, río Tampaón 1, río Choy, río Coy 2, río Tampaón 2, río Huichihuayán, río Moctezuma 3, río Moctezuma 5 y río Pánuco 1, son objeto del presente decreto;
Que la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas referidas de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, se determinó con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el DOF el 27 de marzo de 2015;
Que la delimitación geográfica de las cuencas hidrológicas señaladas en el considerando anterior se informó mediante "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el DOF el 27 de mayo de 2016;
Que el 7 de julio de 2016 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", en el que se dieron a conocer los valores siguientes:
 
Cuenca hidrológica
Disponibilidad
media anual a la
salida de la cuenca
(Millones de
metros cúbicos)
Clasificación
Río Amajac
623.074
Disponibilidad
Río Verde 1
7.079
Disponibilidad
Río Verde 2
54.508
Disponibilidad
Río Verde 3
94.902
Disponibilidad
Río Tamasopo 1
143.107
Disponibilidad
Río Tamasopo 2
324.590
Disponibilidad
Río Gallinas
183.086
Disponibilidad
Río El Salto
422.279
Disponibilidad
Río Valles
89.609
Disponibilidad
Río Tampaón 1
2,230.895
Disponibilidad
Río Choy
112.475
Disponibilidad
Río Coy 2
528.161
Disponibilidad
Río Tampaón 2
2,817.218
Disponibilidad
Río Huichihuayán
456.053
Disponibilidad
Río Moctezuma 3
2,655.072
Disponibilidad
Río Moctezuma 5
7,245.876
Disponibilidad
Río Pánuco 1
7,612.752
Disponibilidad
Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento con el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizó el estudio técnico que permitió identificar la situación integral de las cuencas materia del presente decreto, por lo que el 30 de mayo de 2017 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Río Amajac, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Huichihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 5 y Río Pánuco 1, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco";
Que en el capítulo 6 del estudio técnico denominado Crecimiento de la población y demanda de agua en los 39 municipios estudiados, se utilizaron como base las tasas de crecimiento para el año 2030 proyectadas por el Consejo Nacional de Población, y para el periodo 2031-2110 se proyectó una población cercana a los 1.6 millones de habitantes en los 36 municipios de las zonas media y huasteca del estado de San Luis Potosí; mientras que en la zona metropolitana de San Luis Potosí, se estimó una población de 2.45 millones de habitantes para el año 2110;
Que, con lo anterior, se proyectó una demanda de agua para las localidades urbanas de la zona media y huasteca y la zona metropolitana de San Luis Potosí, de 308.278 millones de metros cúbicos; mientras que para las localidades rurales de 40.990 millones de metros cúbicos; en tanto, se explotan, usan y aprovechan actualmente mediante asignación para uso público urbano de las localidades urbanas 177.086 millones de metros cúbicos, y para las localidades rurales, 28.601 millones de metros cúbicos;
Que en el capítulo 9 "Recomendaciones" del estudio técnico, se recomienda declarar zona de reserva por un volumen total de 147.0312 millones de metros cúbicos anuales, distribuidos en 17 cuencas hidrológicas pertenecientes a la región hidrológica número 26 Río Pánuco, que pueden ser cubiertos en cada cuenca con el volumen disponible medio anual a la salida de las cuencas correspondientes, ya que en todos los casos el volumen disponible es mayor al propuesto por reservar en cada cuenca;
Que en la realización de dicho estudio técnico, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios organizados, a quienes se les presentaron los resultados durante la novena y la décima sesión de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca del Río Pánuco, llevadas a cabo los días 18 de agosto de 2016 en la ciudad de río Verde, San Luis Potosí y el 25 de octubre de 2016 en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, respectivamente;
Que el 21 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 Regiones Hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del que se desprende que en las 17 cuencas hidrológicas, materia del presente decreto, el volumen disponible medio anual a la salida de cada una es suficiente para cubrir los volúmenes propuestos para establecer las reservas de agua superficiales para uso doméstico y público urbano:
Cuenca hidrológica
Disponibilidad media anual a la
salida de la cuenca
(Millones de metros cúbicos)
Propuesta
reserva*
(Millones de
metros cúbicos)
DOF 07/07/2016*
DOF 21/09/2020
Río Amajac
623.074
578.608
4.770
Río Verde 1
7.079
7.755
4.260
Río Verde 2
54.508
41.640
14.290
Río Verde 3
94.902
86.162
35.980
Río Tamasopo 1
143.107
146.372
20.000
Río Tamasopo 2
324.590
313.855
38.488
Río Gallinas
183.086
193.258
0.343
Río El Salto
422.279
407.783
1.160
Río Valles
89.609
101.553
2.650
Río Tampaón 1
2,230.895
2,255.171
9.472
Río Choy
112.475
114.347
0.120
Río Coy 2
528.161
510.701
1.141
Río Tampaón 2
2,817.218
2,815.827
0.490
Río Huichihuayán
456.053
428.215
2.030
Río Moctezuma 3
2,655.072
2,616.026
9.197
Río Moctezuma 5
7,245.876
7,106.784
0.910
Río Pánuco 1
7,612.752
7,336.912
1.730
Que tal actualización incluye las 64 cuencas hidrológicas que integran la subregión hidrológica Río Pánuco de la Región Hidrológica 26 Pánuco, entre las cuales se encuentran las 17 materia del presente decreto, en las que de conformidad con el "Decreto por el que se suprime la veda en las cuencas hidrológicas que se indican, se establece zona de veda en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1 y Embalse Zimapán, y zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Pánuco 2, en la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco", publicado en el DOF el 6 de junio de 2018, se ordenó mantener el caudal ecológico necesario para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico, y
Que en términos del considerando anterior, en las 17 cuencas hidrológicas materia del presente decreto, se encuentran asegurados los volúmenes para uso ambiental o de conservación ecológica; por lo tanto, al reservar una porción del volumen medio anual disponible en cada cuenca para los usos doméstico y público urbano, no afectarán dichos volúmenes ambientales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas, y la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos en el estado de San Luis Potosí, por lo que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas río Amajac, río Verde 1, río Verde 2, río Verde 3, río Tamasopo 1, río Tamasopo 2, río Gallinas, río El Salto, río Valles, río Tampaón 1, río Choy, río Coy 2, río Tampaón 2, río Huichihuayán, río Moctezuma 3, río Moctezuma 5 y río Pánuco 1, que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco.
Para efectos de lo anterior, la zona de reserva parcial de aguas nacionales que se establece en el presente artículo, corresponde al ámbito geográfico de las cuencas hidrológicas referidas, cuyos límites están previstos en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se presentan a continuación:
 
CDLXXXIV.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO AMAJAC
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
484-1
98
45
57
21
14
17
484-2
98
45
3
21
13
55
484-3
98
45
21
21
13
21
484-4
98
45
32
21
12
2
484-5
98
44
25
21
9
43
484-6
98
46
40
21
6
5
484-7
98
51
22
21
2
28
484-8
98
53
36
20
58
40
484-9
98
55
41
20
58
48
484-10
98
56
30
20
57
26
484-11
98
54
41
20
55
52
484-12
98
53
38
20
51
45
484-13
98
51
58
20
51
55
484-14
98
52
17
20
50
20
484-15
98
48
51
20
49
6
484-16
98
49
5
20
45
14
484-17
98
46
45
20
44
7
484-18
98
45
37
20
44
13
484-19
98
45
37
20
44
12
484-20
98
44
49
20
41
58
484-21
98
45
2
20
41
51
484-22
98
46
41
20
42
55
484-23
98
51
6
20
43
4
484-24
98
51
42
20
42
25
484-25
98
52
41
20
44
42
484-26
98
53
7
20
45
0
484-27
98
55
9
20
45
4
484-28
98
56
5
20
44
49
484-29
98
56
29
20
44
34
484-30
98
56
56
20
43
11
484-31
98
58
14
20
43
10
484-32
98
58
49
20
41
52
484-33
99
0
51
20
44
9
484-34
99
1
56
20
44
19
484-35
99
2
49
20
43
13
484-36
99
6
15
20
45
17
484-37
99
7
24
20
42
27
484-38
99
8
51
20
42
17
484-39
99
10
1
20
41
7
484-40
99
10
8
20
40
54
484-41
99
9
23
20
40
2
484-42
99
10
44
20
40
34
484-43
99
11
23
20
39
45
484-44
99
12
57
20
39
58
484-45
99
13
13
20
39
47
484-46
99
14
28
20
38
59
484-47
99
15
38
20
39
46
484-48
99
16
15
20
40
13
484-49
99
16
38
20
42
17
484-50
99
16
47
20
42
30
484-51
99
18
31
20
43
58
484-52
99
18
39
20
47
7
484-53
99
18
38
20
47
9
484-54
99
12
43
20
49
13
484-55
99
13
31
20
51
36
484-56
99
12
12
20
52
46
484-57
99
12
41
20
56
58
484-58
99
10
44
20
58
20
484-59
99
10
31
21
1
49
484-60
99
10
23
21
1
56
484-61
99
9
3
21
2
8
484-62
99
8
37
21
0
52
484-63
99
7
37
21
0
34
484-64
99
4
24
21
3
13
484-65
99
1
59
21
4
1
484-66
98
58
10
21
8
54
484-67
98
58
5
21
8
57
484-68
98
55
8
21
9
45
484-69
98
53
58
21
9
13
484-70
98
53
49
21
9
21
484-71
98
53
27
21
10
48
484-72
98
53
16
21
10
53
484-73
98
52
33
21
11
0
484-74
98
50
24
21
13
16
 
 
CDXC.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO VERDE 1
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
490-1
100
24
10
22
22
21
490-2
100
23
21
22
19
53
490-3
100
21
43
22
19
26
490-4
100
20
53
22
18
20
490-5
100
20
55
22
18
2
490-6
100
23
39
22
15
58
490-7
100
21
30
22
13
34
490-8
100
19
36
22
9
20
490-9
100
14
2
22
5
13
490-10
100
12
9
22
4
38
490-11
100
9
45
22
1
50
490-12
100
10
28
22
0
26
490-13
100
9
52
21
59
33
490-14
100
10
49
21
58
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24
35
22
21
31
 
CDXCI.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO VERDE 2
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
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GRADOS
MINUTOS
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26
1
 
CDXCII.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO VERDE 3
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
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492-88
99
45
3
21
59
42
492-89
99
45
47
22
1
24
492-90
99
47
38
22
2
31
492-91
99
51
36
22
9
49
492-92
99
50
19
22
13
48
492-93
99
53
22
22
16
25
492-94
99
53
14
22
18
35
492-95
99
53
2
22
18
24
 
CDXCVIII.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO TAMASOPO 1
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
498-1
99
34
20
22
1
37
498-2
99
34
24
22
3
38
498-3
99
34
19
22
3
40
498-4
99
33
6
22
2
40
498-5
99
32
32
22
2
54
498-6
99
30
44
22
1
52
498-7
99
28
35
21
58
43
498-8
99
27
15
21
58
24
498-9
99
25
1
21
57
12
498-10
99
25
33
21
53
8
498-11
99
24
34
21
52
16
498-12
99
23
18
21
48
16
498-13
99
23
21
21
48
13
498-14
99
25
39
21
50
37
498-15
99
25
42
21
50
38
498-16
99
31
36
21
49
41
498-17
99
31
37
21
49
44
498-18
99
33
33
21
55
56
498-19
99
36
1
21
58
40
498-20
99
36
3
21
58
56
498-21
99
35
38
22
0
29
 
CDXCIX.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO TAMASOPO 2
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
499-1
99
17
4
21
58
39
499-2
99
14
44
21
57
11
499-3
99
15
5
21
56
28
499-4
99
18
32
21
55
35
499-5
99
19
47
21
53
50
499-6
99
19
47
21
53
16
499-7