ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos residentes en el extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos residentes en el extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG641/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "MODELO DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PILOTO DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN MODALIDAD PRESENCIAL EN MÓDULOS RECEPTORES DE VOTACIÓN EN EL EXTRANJERO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023"
GLOSARIO
AE | Personas de Apoyo al Electorado, designadas por el Instituto Nacional Electoral para auxiliar en las labores de los Módulos Receptores de Votación. |
CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CPV | Credencial(es) para Votar emitida en territorio nacional. |
CPVE | Credencial(es) para Votar desde el Extranjero. |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
FMRV | Persona(s) Funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación. |
GTVMRE | Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
JDC | Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadana y el Ciudadano. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LGSMIME | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Lineamientos LNERE | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
Lineamientos VeMRE | Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana (Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral). |
LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. |
MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
Modelo de Voto Presencial | Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
MRV | Módulo(s) Receptor(es) de Votación. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
PIyCCPEL | Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
PIT22-23 | Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores. |
TCM | Tiempo del centro de México. Corresponde al huso horario oficial UTC -6, es decir, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado o UTC, también conocido como horario GMT (UTC -5 para el horario de verano). |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática. |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, este Consejo General aprobó el RE, el cual fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016. Con posterioridad a su aprobación, se adicionaron al RE las modificaciones en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-460/20216 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016. Asimismo, este Consejo General ha aprobado diversas modificaciones en el articulado y los anexos del RE, a través de los siguientes acuerdos:
No. | NÚMERO | FECHA | ACUERDO |
1 | INE/CG86/2017 | 28.03.2017 | Modificación al plazo previsto en el artículo Décimo Transitorio para la presentación del Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla. |
2 | INE/CG391/2017 | 05.09.2017 | Modificación del capítulo XIX, relativo a los debates, del libro tercero. |
3 | INE/CG565/2017 | 22.11.2017 | Modificaciones al articulado y diversos anexos del RE con el objeto de simplificar los procesos de coordinación y coadyuvancia entre el Instituto y los OPL. |
4 | INE/CG111/2018 | 19.02.2018 | En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF recaída al expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, se modificaron diversas disposiciones relativas a los temas de escrutinio y cómputo, llenado de actas y traslado de paquetes, encuestas de salida y conteos rápidos. |
5 | INE/CG32/2019 | 23.01.2019 | Modificación del capítulo correspondiente a la planeación y seguimiento de los procesos electorales, con el fin de guardar congruencia con las modificaciones al RIINE enfocadas a garantizar el correcto desarrollo de las actividades que ejecutan las diferentes áreas y otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del Instituto. |
6 | INE/CG164/2020 | 08.07.2020 | Modificaciones a diversas disposiciones y anexos del RE relativos al Sistema de Información de la Jornada Electoral, el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos y el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
7 | INE/CG253/2020 INE/CG254/2020 | 04.09.2020 | Modificación a los artículos 150, 152 y 156, párrafo 1, inciso g) del RE y a su anexo 4.1, en materia de documentos y materiales electorales, respectivamente. |
8 | INE/CG561/2020 | 06.11.2020 | Modificación al RE y a su anexo 4.1, en relación con documentos electorales, con la finalidad de simplificar las descripciones de la documentación electoral con emblemas. En términos generales, se incorporó el lenguaje incluyente, se simplificaron características o instrucciones, así como, algunos documentos que por sus características comunes se fusionan, evitando posibles duplicidades y mejorando de esa manera su funcionalidad. |
9 | INE/CG1690/2021 | 17.11.2021 | Modificaciones a diversas disposiciones y a los anexos 13 y 18.5 del RE, derivado de la experiencia obtenida con motivo de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como del seguimiento y supervisión de la implementación y operación de ese programa en PEL anteriores. |
10 | INE/CG346/2022 | 09.05.2022 | Modificación al RE en sus artículos 100, 101, 102, 104, 105, 108, 109 y 156, para que en cada proceso electoral federal y/o PEL, así como en los mecanismos de participación ciudadana en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se pueda implementar la modalidad de votación electrónica por Internet y, en su caso, por correo postal o, en las sedes en el extranjero que se determinen, así como la aprobación y publicación de su anexo 21.2 relativo a los Lineamientos VeMRE. |
11 | INE/CG584/2022 | 20.07.2022 | En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF recaída al expediente SUP-RAP-141/2022, respecto al Acuerdo INE/CG346/2022, se modificó en lo conducente, así como los numerales 11 y 63 de los Lineamientos VeMRE, identificado como Anexo 21.2 del RE. |
12 | INE/CG616/2022 | 07.09.2022 | Modificaciones a los artículos 4 y 267 del RE, para incorporar la obligatoriedad de la publicación de información curricular y de identidad de las candidaturas en las elecciones federales y locales, así como la aprobación de los lineamientos para el uso del Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" para los procesos electorales federales y locales. |
2. Creación e integración de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su presidencia e integración, hasta la conclusión de los PEL a celebrarse en 2023 o bien, a la conclusión del ejercicio de Consulta Popular que, en su caso, tenga lugar en ese año, previo informe que se rinda a este Consejo General.
3. Instalación y aprobación del Programa de Trabajo de la COVE. El 23 de agosto de 2021, en su primera sesión extraordinaria, la COVE quedó formalmente instalada y, mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, aprobó su Programa de Trabajo, el cual fue presentado a este Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto de ese año.
4. Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023. El 28 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE04/02SE/2021, la COVE aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023, la cual fue presentada a este Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de septiembre del mismo año.
5. Sentencia de los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los JDC identificados con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en el sentido de declarar existente la omisión atribuida al INE de implementar las modalidades que la ley reconoce para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados, con los siguientes efectos:
"A partir de lo señalado en esta sentencia, el INE, en los procesos electorales posteriores, deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio de voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones, debe:
- Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resultan idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan
urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
- Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
- Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
- Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto. [...]"
6. Reuniones de trabajo con la SRE. Los días 30 de marzo, 12 de mayo, 7 de julio y 9 de agosto de 2022, este Instituto, a través de la DERFE, sostuvo reuniones de trabajo con la SRE, a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la Dirección General de Servicios Consulares y las Representaciones de México en el Exterior, con el objetivo de plantear, analizar, retroalimentar y consensar una propuesta viable del Modelo de Voto Presencial.
7. Presentación del proyecto de Modelo de Voto Presencial en el GTVMRE. El 9 de junio de 2022, en la reunión de instalación del GTVMRE, se presentó la propuesta de Modelo de Voto Presencial a las personas representantes de los OPL de Coahuila y del Estado de México.
8. Aprobación del PIT22-23. El 30 de junio de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG391/2022, el PIT22-23, cuya actividad 4.12 contempla el proceso para la aprobación del Modelo de Voto Presencial.
En el punto tercero, numeral 2 de ese acuerdo, se instruyó a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE, en coordinación con la DERFE, a presentar a la COVE para, en su caso, someter a la aprobación de este Consejo General, el programa piloto del voto bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero para los PEL 2022-2023, en el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial.
9. Aprobación de los Lineamientos LNERE. El 30 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG392/2022, este Consejo General aprobó los Lineamientos LNERE.
10. Presentación del proyecto de Modelo de Voto Presencial a las personas integrantes del Consejo General. Los días 23 de junio, así como 6 y 13 de julio de 2022, se presentó la propuesta de Modelo de Voto Presencial a las representaciones de los partidos políticos y de las consejerías del Poder Legislativo acreditadas ante este Consejo General, así como a las oficinas de las Consejeras y los Consejeros Electorales de este órgano superior de dirección. En el marco de esas reuniones, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas para su consideración en la COVE.
11. Socialización del proyecto de Modelo de Voto Presencial. Los días 11 y 12 de agosto de 2022, en el marco de las mesas de diálogo "Modelo de voto presencial desde el extranjero", se socializó la propuesta de modelo y se recibió retroalimentación de representantes de los OPL, de la SRE y sus Consulados de México en el exterior, de la comunidad académica, así como de la comunidad mexicana residente en el extranjero. En el marco de estos espacios de diálogo, se recibieron comentarios que se hicieron del conocimiento de la COVE, para su consideración.
12. Presentación del proyecto de Modelo de Voto Presencial en la COVE. El 15 de agosto de 2022, en su cuarta sesión extraordinaria, la COVE conoció el proyecto de Modelo de Voto Presencial y su correspondiente proyecto de acuerdo; asimismo, con el objetivo de atender comentarios de la SRE, dicha Comisión acordó presentar el proyecto de acuerdo en una sesión posterior, a efectos de someterlo a la consideración de este Consejo General para su aprobación.
13. Presentación de los programas específicos de trabajo de difusión, comunicación, vinculación y acciones en plataformas digitales. El 29 de septiembre de 2022, en su tercera sesión ordinaria, la COVE conoció los programas específicos de trabajo de difusión, comunicación, vinculación y acciones en plataformas digitales, en el marco de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE para los PEL 2022-2023, periodo de septiembre a diciembre de 2022.
14. Aprobación del PIyCCPEL. El 26 de septiembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, el PIyCCPEL para las elecciones locales de Coahuila y el Estado de México a celebrarse el 4 de junio de 2023.
15. Presentación del proyecto de acuerdo en la COVE. El 29 de septiembre de 2022, se presentó a las personas integrantes de la COVE el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Modelo de Voto Presencial y, mediante Acuerdo INE/COVE27/03SO/2022, aprobó someterlo a la consideración de este órgano superior de dirección. En el marco de dicha Comisión, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Modelo de Voto Presencial, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 4 de la CPEUM; 29; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 329, párrafos 1 y 2; 343, párrafo 1 de la LGIPE; 102, párrafos 1 y 4 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del RIINE; así como, la actividad 4.12 del PIT22-23.
SEGUNDO. Fundamento jurídico que sustenta la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la norma aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1, y 30, párrafo 2 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición constitucional antes citada establece, entre otras disposiciones, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de esta misma disposición, en correlación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, al INE le corresponde para los procesos electorales federales y los PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de sus mesas directivas, así como las demás que determine la ley.
El segundo párrafo del Apartado B del artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM, establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por otro lado, los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, en relación con el diverso 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, establece a este Consejo General como uno de los órganos centrales y de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la propia LGIPE o en otra legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México, así como la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4, de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; brindar las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte de la LNERE para las elecciones correspondientes desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la Comisión Nacional de Vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores.
En términos del artículo 137, párrafo 1 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las listas nominales de electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV.
Así, el párrafo 2 del artículo anterior, advierte que los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si se expidió o renovó la CPVE, o por el distrito electoral que aparece en su CPV.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE estipula que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las personas funcionarias de mesas directivas de casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las personas funcionarias que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
En esa línea, el artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE, prevé las reglas a seguir en el escrutinio y cómputo de cada elección federal, así como de casilla única en cada elección federal y local. De esa manera, en el artículo 291 de la propia LGIPE, se atienden las reglas relativas a la determinación de validez o nulidad de los votos.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE, establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todas las personas funcionarias y representantes que actuaron en la casilla. Las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
La LGIPE establece, en su artículo 334, párrafos 1 y 2, que a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central. Con ese fin, el INE convendrá con la SRE los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo 334 de la LGIPE, señala que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, fija que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNERE. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el padrón electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México. Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de boleta electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, del órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada persona ciudadana a través del medio postal; en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Asimismo, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta(e) no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, prevé que, una vez que la persona ciudadana haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, la persona ciudadana deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la persona ciudadana remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por su parte, el artículo 342, párrafo 4 de la LGIPE, refiere que las personas ciudadanas podrán enviar el sobre referido en el párrafo 1 del mismo artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. El INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas TCM, del día de la jornada electoral, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
Así, el artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, indica que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la propia LGIPE.
Por su parte, el párrafo 2 del precepto normativo citado, establece que las MEC se integrarán con una persona Presidenta, una persona Secretaria, y dos personas Escrutadoras, y además habrá dos personas suplentes por mesa.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
El propio artículo 347, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que, para el escrutinio y cómputo en el marco de los PEL, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando el procedimiento correspondiente. Este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las actas de escrutinio y cómputo de cada MEC se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la JGE procederá, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas MEC, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para cada elección, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
En ese sentido, el artículo 350, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo hará entrega a las personas integrantes de este Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 352, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas. De igual forma, en atención a lo previsto en el párrafo 4 del artículo en cita, los OPL llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo referido, para la elección local que corresponda.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE, en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
A su vez, el artículo 355, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE, en coordinación con otros organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de personas ciudadanas mexicanas en el extranjero.
Por último, el artículo 356, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL en cada entidad federativa, de manera particular en los casos en que se lleven a cabo PEL, proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia ley.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGSMIME, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del TEPJF; en el caso particular, lo ordenado en el JDC identificado con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
Ahora bien, respecto de la legislación local, es pertinente señalar que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 19, fracción I, párrafo 4, señala que las personas coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aun estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.
En consonancia con lo establecido en el párrafo anterior, los artículos 1 y 257, párrafo 1 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen que dicho código es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y para la ciudadanía coahuilense que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero, y que podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gubernatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1, párrafo cuarto de la Constitución del Estado, en el Libro Sexto de la LGIPE, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el INE y el Instituto Electoral de Coahuila.
Por su parte, el artículo 10, párrafo 2 del Código Electoral del Estado de México, dispone que las personas mexiquenses que radiquen en el extranjero podrán emitir su voto en términos de la LGIPE, para lo cual, el Instituto Electoral del Estado de México proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de ese mismo código.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos l), m), x), y), z) y aa) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE en materia del VMRE:
a) Emitir los procedimientos para la inscripción de personas ciudadanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de la LNERE;
b) Emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV y la CPVE;
c) Proporcionar a través de INETEL, entre otros servicios, los requisitos para tramitar o actualizar la CPV y la CPVE; la asistencia a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos político-electorales y la protección de sus datos personales en poder del Registro Federal de Electores, entre otros servicios de consulta telefónica, en términos de lo previsto en la LGIPE, el propio RIINE y las normas en materia de transparencia y protección de datos personales;
a) Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de personas mexicanas residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
De acuerdo con el artículo 49, párrafo 1, incisos g), h), u) y aa) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DECEyEC, en materia de promoción y difusión relativa al VMRE, las siguientes atribuciones:
a) Diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes;
b) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
c) Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía, y
d) Las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
El artículo 49, párrafo 2 del RIINE, indica que la DECEyEC diseñará e instrumentará las campañas de difusión relacionadas con el Registro Federal de Electores en estrecha coordinación con la DERFE.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese cuerpo normativo son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una comisión temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE; en el presente caso, corresponde a la COVE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por Internet.
De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, este Consejo General emitirá los lineamientos en materia del VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 102, párrafo 3 del RE.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
De igual manera, el párrafo 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
A su vez, el artículo 102, párrafo 6 del RE, establece en lo conducente que, para los procesos electorales federales y PEL, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema, denominado SIVEI, que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar.
Para promover e informar acerca del VMRE en cualquiera de sus modalidades, el artículo 104, párrafo 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el INE celebre con cada OPL.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE deberán cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
Conforme a los párrafos 3 y 4 de la disposición reglamentaria anteriormente aludida, el INE y los OPL proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción a la LNERE pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente. La DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE, en términos de lo establecido en la LGIPE y los lineamientos que establezca este Consejo General; en el presente caso, corresponden a los aprobados mediante Acuerdo INE/CG392/2022.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del RE, establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y el o los OPL; en el presente caso, corresponde al GTVMRE.
Por otra parte, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEL ordinarios y, en su caso, extraordinarios a celebrarse en los años 2022 y 2023 en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio del VMRE, así como la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los procesos de participación ciudadana que se celebren en ese periodo.
En el Programa de Trabajo de la COVE, aprobado mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, se establece, dentro del eje temático de planeación, organización e instrumentación del VMRE en los PEL y los procesos de participación ciudadana, en la actividad 4.1.1, la presentación y, en su caso, aprobación en este Consejo General, a través de la COVE, del PIT22-23, como parte de los proyectos relativos a las actividades y tareas a desarrollar por parte de las instancias de dirección, áreas ejecutivas y órganos desconcentrados del INE, así como los OPL, a fin de solicitar la información necesaria y verificar su cumplimiento.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en los JDC con número de expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, el INE deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, a través de la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto, así como explorar las herramientas que posibiliten que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, dicha sentencia establece que el INE deberá valorar los estudios y diagnósticos correspondientes, que indiquen si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica; crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario para analizar el mecanismo más adecuado para implementar esa modalidad de voto; suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la SRE; así como, llevar a cabo esas acciones con la oportunidad necesaria para implementar la modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto.
Con ese objetivo, la actividad 4.12 del PIT22-23, aprobado mediante Acuerdo INE/CG391/2022, señala que la emisión y aprobación del Modelo de Voto Presencial, en el que se deberán establecer las actividades, términos y plazos específicos, así como el seguimiento y evaluación correspondientes para la organización del VMRE bajo la modalidad de voto presencial, a través de un programa piloto en MRV en el extranjero para los PEL 2022-2023.
Es importante precisar que, en el punto tercero, numeral 2 del acuerdo referido en el párrafo anterior, se instruyó a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE, en coordinación con la DERFE, a presentar a la COVE para, en su caso, someter a la aprobación de este Consejo General, a más tardar antes del inicio del proceso de inscripción a la LNERE, el programa piloto del voto bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero para los PEL 2022-2023, en el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial, correspondiente al Modelo de Voto Presencial.(1)
Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el Modelo de Voto Presencial, mismo que se aprueba en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en los JDC identificados con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, y tiene como fin maximizar el ejercicio del derecho a votar de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero.
TERCERO. Motivos para aprobar el Modelo de Voto Presencial.
Con motivo de la reforma en materia político-electoral de 2014, se expidió la LGIPE,(2) que incorporó modificaciones relevantes en materia del VMRE;(3) entre ellas, la ampliación de las modalidades para la emisión del voto, integrando las vías postal y electrónica, así como la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados mexicanos.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en los ámbitos federal y local, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El domingo 4 de junio de 2023, se celebrarán elecciones en el marco de los PEL 2022-2023, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que reside y de acuerdo con la entidad federativa mexicana de origen o referencia, los siguientes cargos de elección popular:
ID | ENTIDAD | CARGO DE ELECCIÓN CON VMRE | FECHA DE ELECCIÓN |
05 | Coahuila | Gubernatura | Domingo 4 de junio de 2023 |
15 | Estado de México | Gubernatura |
En el marco de los PEL 2022-2023, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones locales respectivas, a fin de facilitar a las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, oriundas de las entidades federativas anteriormente referidas, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, los OPL y demás actores involucrados; entre ellas, las relativas a la emisión del voto desde el extranjero.
En ese sentido, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE determina que su contenido será de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Por su parte, el artículo 329, párrafo 2 de la misma ley, establece que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE.
Cabe destacar que, desde 2006, el INE implementó la modalidad postal y, a partir de los PEL 2020-2021, se sumó como una opción para la ciudadanía radicada en el exterior, la vía electrónica por Internet a través del SIVEI, con base en la atribución establecida en el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de:
- La implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto desde el extranjero.
- Explorar las herramientas que posibiliten que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto desde el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, en la sentencia de mérito se estableció que el INE, en cuanto órgano especializado para la organización de elecciones, deberá:
a) Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resulten idóneas para garantizar tal derecho; esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica;
b) Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto;
c) Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la SRE, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico, y
d) Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto.
A fin de cumplir dicha sentencia, el INE inició trabajos para proponer un programa piloto en el marco de los PEL 2022-2023, en los que Coahuila y Estado de México, cuyas legislaciones locales contemplan el VMRE para elegir la Gubernatura, celebrarán comicios el domingo 4 de junio de 2023. Dichos trabajos partieron de la revisión y selección del mecanismo para la emisión del sufragio de manera presencial en sedes en el extranjero.
Con base en esos análisis,(4) en aras de continuar impulsando el uso de las tecnologías que cada día cobran mayor relevancia en la cotidianidad de las personas y a propósito de las ventajas en el desarrollo de los procesos electorales recientemente organizados por el INE, se estimó que el mecanismo electrónico es la alternativa más idónea para la emisión del voto de manera presencial en los módulos que se instalen en las sedes en el extranjero, en el marco del programa piloto a implementar en los PEL 2022-2023.
Igualmente, se integró un grupo de trabajo entre el INE y la SRE, a través de sus áreas involucradas, a propósito de revisar aspectos asociados a la determinación de las sedes para la implementación del voto presencial y la logística que ello conlleva.
De esta manera, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la LGIPE y en la citada sentencia de la Sala Superior del TEPJF, las áreas del INE, bajo la coordinación de la DERFE, presentaron el proyecto de Modelo de Voto Presencial, para su aplicación en las elecciones locales de Gubernatura para Coahuila y el Estado de México, en el marco de los PEL 2022-2023.
En este sentido, dicho modelo describe los aspectos operativos a realizar durante los actos preparatorios, el periodo de votación, así como los actos posteriores a la jornada electoral, para la implementación de un piloto con carácter vinculante, de voto presencial en el extranjero, por medios electrónicos a través de Internet.
En virtud de lo anterior, el Modelo de Voto Presencial, que se aprueba a través del presente acuerdo, contempla grandes apartados en cuyo interior se concentran diversas actividades relativos a actos preparatorios, la operación durante el periodo de votación y actos posteriores a la jornada electoral, entre otras, como se advierte a continuación:
1. Actos preparatorios.
El Modelo de Voto Presencial dispone que los MRV son los espacios físicos en donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos de la ciudadanía residente en el extranjero a través de la modalidad presencial, por medios electrónicos a través de Internet, y que estarán ubicados en el extranjero el día de la jornada electoral en las sedes localizadas dentro de una circunscripción consular, que consiste en el espacio geográfico -territorio- atribuido a una oficina consular para el ejercicio válido de sus funciones consulares y en el que tiene competencia.
En cada uno de los MRV, podrá votar la ciudadanía que cuente con una CPVE vigente, sin importar su lugar de residencia o la circunscripción consular en la que hayan tramitado la credencial. Tratándose de las CPV (emitidas en territorio nacional), únicamente podrán ejercer el sufragio bajo esta modalidad aquellas personas ciudadanas que tengan un registro previo en la LNERE. Las personas ciudadanas que se hayan registrado bajo una modalidad de votación diferente a la presencial o bien, que cuenten con una CPV y no hayan realizado su solicitud de inscripción en la LNERE, no podrán votar en los MRV, de conformidad con los Lineamientos LNERE.
El Modelo de Voto Presencial dispone que los MRV se integrarán con los dispositivos informáticos que permitirán identificar a las personas votantes mediante la LNERE que apruebe este Consejo General, así como emitir el voto a través de Internet, conforme a los Lineamientos VeMRE.
Asimismo, en la definición de las sedes en el extranjero para implementar el VMRE bajo la
modalidad presencial en el programa piloto, se consideraron los siguientes criterios de selección:
a) Número de personas ciudadanas con CPVE vigente, con referencia a Coahuila y Estado de México, contemplando sedes con índices altos y medios de ese tipo de credenciales entregadas en al menos dos países, con el propósito de probar al máximo la capacidad del Modelo de Voto Presencial y los retos operativos que conlleva su implementación;
b) Implementación en diferentes ambientes con características geográficas y sociales distintas -densidad poblacional, husos horarios, legislación local de cada país, gestiones administrativas, entre otros-, con el propósito de seleccionar las sedes de las MRV, y
c) Condiciones necesarias de operatividad de cada inmueble en los que se prevé instalar algún MRV, de manera que se cumpla con requerimientos de espacio, infraestructura eléctrica, informática y de comunicaciones, así como con el mobiliario para instalar y operar dichos módulos.
Por lo anterior, las sedes a considerar para la instalación de los MRV, en el marco del Modelo de Voto Presencial, son las siguientes:
- Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
- Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
- Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
- Montreal, Quebec, Canadá.
A su vez, el modelo contempla que las MRV se integrarán por las personas que formen parte de la LNERE y que hayan sido sorteadas, notificadas y capacitadas, encargadas de ejecutar y dar seguimiento a las actividades de la recepción de la votación presencial, por medios electrónicos a través de Internet, emitida por las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los PEL 2022-2023.
Es pertinente señalar que, en materia de capacitación electoral, el Modelo de Voto Presencial prevé aspectos relativos a la integración de las FMRV; las sustituciones antes del día de la jornada electoral; las suplencias el día de la jornada electoral; así como, la capacitación a las FMRV y al personal del INE.
El Modelo de Voto Presencial establece que cada MRV estará integrada por las siguientes FMRV:
a) Dos FMRV propietarias (Presidenta o Presidente; Secretaria o Secretario), y
b) Cuatro personas suplentes generales.
Adicionalmente, se contempla que los MRV cuenten con el auxilio de personal de dos AE para efectos de identificación de la ciudadanía votante a través del dispositivo informático, así como una AE (por cada cuatro dispositivos) para el auxilio, en caso de requerirse por parte de la ciudadanía, en el uso del dispositivo electrónico para la emisión del voto a través del SIVEI.
El Modelo de Voto Presencial también prevé el derecho de los partidos políticos y de las candidaturas independientes para acreditar a sus representantes ante los MRV, así como de aquellas personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho para realizar funciones de observación electoral. En ese sentido, estas figuras deberán estar debidamente acreditadas de acuerdo con los mecanismos previamente establecidos por el INE.
Por otra parte, y a fin de dar claridad sobre el alcance de la participación de la SRE en el modelo, se establece que el personal de dicha dependencia en cada una de las sedes consulares donde se instalarán los MRV, no tendrá participación alguna en la operación de estos, por lo que su apoyo se acotará a aspectos de carácter meramente logístico.
Adicionalmente, se prevén aspectos relativos al equipamiento de los MRV; entre ellos, la documentación y materiales electorales necesarios para la operación de los módulos; la infraestructura informática y de comunicaciones (dispositivos informáticos para identificación de las personas votantes y dispositivos informáticos para la emisión del voto), así como el mobiliario.
Por lo que respecta a la identificación del electorado en los MRV, el Modelo de Voto Presencial determina que se llevará a cabo de dos maneras:
a) En un primer momento, las ciudadanas y los ciudadanos deberán entregar su CPVE o CPV a la persona Presidenta de MRV quien, de manera visual, verificará que la fotografía plasmada en la credencial corresponda con la persona electora y que se encuentre vigente, y
b) En un segundo momento, una vez realizada la verificación, la persona Presidenta de MRV entregará la CPVE o CPV de la persona ciudadana a la AE quien, con ayuda del lector de código de barras o QR, escaneará la credencial y verificará que se encuentre dentro de la LNERE del MRV de que se trate. Hecho lo anterior, la AE imprimirá la cuenta de acceso al SIVEI de la persona ciudadana, con el uso de una impresora.
Es importante señalar que se deberá contar con un sistema informático que permita verificar que la persona ciudadana se encuentra en la LNERE, el cual será instalado y distribuido a los MRV a través de los dispositivos de identificación del electorado descritos previamente.
En el desarrollo de la funcionalidad del sistema de identificación de la ciudadanía en MRV, se incluirá la verificación y pruebas de funcionalidad, así como los aspectos de seguridad que garanticen la protección de la información.
De igual manera, se establece que la votación en el MRV se llevará a cabo bajo la modalidad electrónica por Internet, para lo cual se deberá contar con la infraestructura necesaria para la operación del SIVEI en los MRV, lo que incluye los materiales y la documentación electoral, la infraestructura informática y de comunicaciones, así como el mobiliario.
Se prevé que, para cada persona ciudadana que se encuentre en la LNERE del MRV, se generará una cuenta de acceso al SIVEI, consistente en un usuario y una contraseña, asociada a cada persona votante para que pueda emitir su voto, el cual se cargará al sistema durante el acto protocolario de carga de la LNERE y se almacenará en el sistema de identificación en MRV, de tal manera que dicha cuenta pueda ser impresa por la AE el día de la jornada electoral en el propio MRV, para posteriormente ser entregada a la persona ciudadana a fin de que pueda emitir su voto.
Para completar la preparación del SIVEI, se realizarán simulacros con el objeto de replicar procesos, procedimientos y logística relacionada con la organización y operación del sistema de votación para la modalidad de votación presencial desde los MRV.
Por último, el Modelo de Voto Presencial prevé que el INE, a través de la DECEyEC, la CNCS y la DERFE, así como los OPL, llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE de manera presencial en los MRV, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023.
2. Operación durante el periodo de votación.
En este apartado del modelo, se estipula que las personas ciudadanas residentes en el extranjero que se encuentren en la LNERE de los MRV podrán ejercer su derecho al voto en forma presencial en las sedes localizadas dentro de las circunscripciones consulares por medios electrónicos a través de Internet, a través del SIVEI. Para ello, los MRV contarán con el equipamiento mínimo anteriormente referido.
El día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación, se trasladarán al espacio designado para iniciar con los preparativos para instalar los MRV, a las 07:30 horas TCM, el material electoral, los dispositivos electrónicos para la identificación de la ciudadanía y para la votación, los cuales estarán debidamente sellados. Dicho traslado será realizado por las AE y, en su caso, se contará con el acompañamiento de las representaciones de los partidos políticos.
Una vez trasladados los insumos al MRV, se procederá con la verificación de la instalación del mobiliario previamente instalado, de acuerdo con el número de dispositivos de votación y garantizando el principio de secrecía del voto al electorado.
Posteriormente, las FMRV, con apoyo de las AE, extraerán los dispositivos para la identificación del electorado y los dispositivos de votación. Una vez realizado lo anterior, dichos dispositivos deberán ser colocados sobre las mesas o tablones previamente instalados, se conectarán a la toma de corriente eléctrica y se encenderán.
En cuanto estén conectados todos los dispositivos, las FMRV darán por instalado el MRV, de lo cual se tomará registro de la hora, a fin de ser consignada en el acta de la jornada electoral.
Igualmente, el Modelo de Voto Presencial precisa que la votación en los MRV dará inicio a las 08:00 horas TCM del día de la jornada electoral o bien, una vez que las FMRV den por instalados formalmente los MRV, y concluirá a las 18:00 horas TCM; no obstante, si llegadas las 18:00 horas TCM del día de la jornada electoral hubiere personas electoras en los MRV formadas para votar, se les permitirá emitir su sufragio hasta las 18:30 horas TCM.
Es pertinente señalar que, a efecto de que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero pueda ejercer su derecho al sufragio bajo la modalidad de voto presencial desde el extranjero el día de la jornada electoral, el Modelo de Voto Presencial contempla el siguiente procedimiento:
1. La persona Presidenta del MRV verificará visualmente que la CPVE o CPV corresponda con la persona que acude a votar y solicitará que muestre su pulgar derecho para verificar que no ha votado.
2. Una vez identificada, la AE con ayuda del lector de código de barras o QR -o, en su defecto, manualmente- leerá la CPVE o la CPV en el sistema de identificación ciudadana en MRV, para corroborar que pertenece a la LNERE bajo la modalidad presencial.
3. La persona Presidenta del MRV, en su caso, recogerá las CPVE o CPV que tengan muestras de alteración o no pertenezcan a la persona ciudadana.
4. El sistema de identificación ciudadana en MRV mostrará en pantalla si la persona ciudadana se encuentra en la LNERE, indicará a qué entidad pertenece, y el tipo de elección por el que podrá ejercer su derecho al voto.
5. En su caso, la persona Presidenta de MRV, en coordinación con el personal de AE, informará a la persona ciudadana la o las causas por las que no tiene derecho a sufragar.
6. La AE imprimirá a través del sistema de identificación ciudadana en MRV una cuenta de acceso al SIVEI de acuerdo con la entidad mexicana a la que corresponde.
7. El sistema de identificación ciudadana en MRV marcará automáticamente que el electorado fue identificado.
8. La persona Presidenta de MRV entregará la información de acceso a la ciudadanía.
9. La persona ciudadana pasará a ejercer su derecho al voto.
10. Las personas electoras que no sepan leer o que se encuentren impedidas físicamente para marcar su boleta electrónica, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que le acompañe.
11. La AE orientará al electorado sobre el dispositivo para la emisión del voto.
12. El electorado ingresará su cuenta de acceso al SIVEI.
13. El sistema presentará la boleta correspondiente al cargo de elección por la que el electorado pueda votar.
14. El electorado realizará su votación seleccionando la opción de su preferencia.
15. El sistema marcará que la cuenta de acceso al SIVEI fue utilizada para que no pueda ser utilizada nuevamente.
16. La persona Secretaria de MRV, sin tocar la mano de la persona ciudadana, le aplicará líquido indeleble en el dedo pulgar derecho, marcará la CPVE o CPV y se la entregará a su titular.
17. La persona electora se retirará del MRV.
Para dar continuidad a los MRV, el Modelo de Voto Presencial establece que, de manera conjunta, el INE y la SRE implementarán un plan de riesgos que permita dar continuidad a la operación de los MRV el día de la jornada electoral, el cual deberá ser presentado ante la COVE, a más tardar, en el mes de mayo de 2023.
Luego entonces, concluida la votación, las FMRV realizarán el cierre del MRV y procederán al llenado del acta de la jornada electoral y, en su caso, el llenado de la hoja de incidentes. El acta deberá ser firmada por las FMRV, las AE y, en su caso, las personas representantes de partidos políticos.
De igual manera, se establecen las actividades relativas al escrutinio y cómputo de los sufragios recibidos desde el extranjero. Es pertinente precisar que esta actividad se efectuará en la MEC Electrónica que se instalará en el Local Único en territorio nacional que determine el INE, de conformidad con los procedimientos, términos y plazos establecidos en los Lineamientos VeMRE.
Con ese objetivo, la MEC Electrónica consolidará, a través del SIVEI, la votación electrónica emitida de manera presencial en sedes en el extranjero, integrando la información del número de personas que hayan votado bajo esa modalidad en el Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente.
De manera posterior a los trabajos de desarrollo de la votación, las FMRV, con apoyo de las AE, integrarán el paquete electoral y remitirán el material electoral utilizado.
3. Actos posteriores a la jornada electoral.
Por lo que se refiere a la etapa de envío-recepción del paquete electoral y su resguardo, el Modelo de Voto Presencial dispone que el paquete electoral será enviado por personal del INE desde los MRV a las Oficinas Centrales de este Instituto,(5) bajo todas las medidas de seguridad, para su posterior entrega a los OPL.
El envío deberá realizarse el día posterior inmediato a la celebración de la jornada electoral y, una vez recibido el paquete, este deberá resguardarse bajo todas las medidas de seguridad pertinentes tratándose de material electoral, para su posterior entrega a los OPL.
También, el Modelo de Voto Presencial refiere que, a la conclusión de los PEL 2022-2023, se deberá realizar el protocolo de borrado de la información en los dispositivos utilizados para la identificación de la ciudadanía, por medio de los protocolos de seguridad y los procedimientos que deberán emitir la DEOE, la DERFE y la UTSI, a más tardar, en el mes de mayo de 2023.
Por lo que respecta a las actividades de evaluación e integración del informe de resultados, el modelo dispone que, con la finalidad de contar con información para la toma de decisiones y fortalecer la modalidad del voto presencial para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, las áreas del INE que conforman el grupo de trabajo para su implementación, deberán elaborar un informe de resultados que deberá ser presentado a este Consejo General, a través de la COVE.
Dicho informe deberá integrar, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los trabajos previos realizados en los que se valoraron los estudios y diagnósticos para explorar las diversas herramientas y se determinó cuáles resultaron idóneas para garantiza el derecho;
b) El análisis del mecanismo más adecuado para la implementación de la modalidad de voto presencial, realizado por el grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario;
c) Las actividades realizadas por cada área e institución;
d) Los resultados obtenidos respecto a la operatividad y participación de la ciudadanía en los MRV;
e) La evaluación de la percepción de la ciudadanía, los actores políticos y demás personas involucradas en la operación de los MRV, que se aplicará al término de la votación a través de una encuesta de forma independiente al dispositivo;
f) El análisis sobre los costos de la implementación, y
g) El análisis de la factibilidad de futuros ejercicios.
4. Casos no previstos.
Por lo que se refiere a la posible presentación de casos no previstos en el modelo, se considera procedente que estos serán propuestos por las áreas involucradas del INE, previo consenso con la SRE cuando el caso lo amerite, y serán revisados por la COVE; cuando así corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se informará de ello a las personas integrantes de las comisiones competentes de este Consejo General y de los OPL de Coahuila y del Estado de México y, en su caso, se someterán a la aprobación de este órgano superior de dirección.
Para los casos de extrema urgencia en los cuales no pueda sesionar la COVE, el modelo prevé que estos se sometan a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva por conducto de la DERFE, informando a la brevedad posible a las personas integrantes de este Consejo General, de la COVE y, en su caso, de la Comisión que corresponda.
5. Medidas mínimas preventivas de sanidad.
Finalmente, es importante advertir que, para la realización de las actividades relacionadas con la implementación del Modelo de Voto Presencial, se deberá considerar el contexto actual por la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado por la JGE mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas mínimas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales que se realicen en los espacios donde se desarrollarán las actividades establecidas en el propio modelo, a fin de salvaguardar la salud de todas las personas que intervienen.
El Modelo de Voto Presencial prevé que las actividades referidas en cada uno de sus apartados tengan un periodo concreto para su realización, los cuales están alineados con las actividades, términos y plazos previstos en el PIT22-23, así como en el PIyCCPEL, como se indica a continuación:
1. Las actividades relativas a la conformación de la LNERE y la emisión del listado definitivo, en concordancia con los términos y plazos previstos en los Lineamientos LNERE, así como su carga en el SIVEI, se llevarán a cabo de septiembre de 2022 a mayo de 2023.
2. La capacitación y asistencia electoral, que implica la entrega de la LNERE a la DECEyEC para la integración de los MRV, la aprobación por la JGE del listado de las FMRV y su respectivo listado de reserva, así como del listado del personal de AE y suplentes del INE para integrar los MRV, y el envío de materiales de capacitación, se realizará en el periodo comprendido de marzo a junio de 2023, hasta un día antes de la jornada electoral.
3. El equipamiento de los MRV, que considera la preparación y envío de los materiales electorales, mobiliario e infraestructura informática y de comunicaciones a las sedes consulares para resguardo, así como suscripción de convenios y demás contrataciones, tendrá lugar de enero a mayo de 2023.
4. La operación durante el periodo de votación, que incluye el traslado desde las embajadas o consulados hasta los MRV de la documentación y material electoral, dispositivos electrónicos para la identificación y votación, la instalación de los MRV, el desarrollo de la votación presencial, la generación del Acta de la Jornada Electoral, el escrutinio y cómputo del VMRE y la integración del paquete electoral, se desarrollará el día de la jornada electoral del 4 de junio de 2023.
5. Los actos posteriores a la jornada electoral, relativos al envío-recepción del paquete electoral desde los MRV a las Oficinas Centrales del INE, el protocolo de borrado y la evaluación e integración del informe de resultados, se realizarán a partir del 5 de junio de 2023 y concluirán, a más tardar, en diciembre de 2023.
6. Por último, la promoción para el ejercicio del VMRE de manera presencial en MRV, consistente en la difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, que se efectúa desde septiembre de 2022, en el marco de las actividades de difusión y comunicación que realizan las áreas del INE en el marco del proyecto del VMRE, y que concluirá en junio de 2023.
Así, con la aprobación del Modelo de Voto Presencial, se establecerán las acciones necesarias para asegurar la adecuada planeación y organización del VMRE durante los PEL 2022-2023, bajo la modalidad presencial en los MRV que se instalen en las sedes localizadas dentro de una circunscripción consular, conforme a los términos y plazos establecidos en el mismo.
De igual forma, con la aprobación del Modelo de Voto Presencial, este Consejo General dará cumplimiento a lo previsto en la LGIPE, respecto de las modalidades para el VMRE, además de dar acatamiento a la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF.
No es óbice señalar que este Instituto, en coordinación con la SRE, realizó las acciones necesarias para plantear, analizar, retroalimentar y consensar una propuesta viable del modelo, cuyo proyecto se hizo del conocimiento de la comunidad académica y la comunidad mexicana residente en el extranjero, de los OPL de Coahuila y Estado de México en el marco del GTVMRE, así como de las personas integrantes de este Consejo General, con el objetivo de implementar la modalidad presencial del VMRE para los PEL 2022-2023.
Asimismo, se considera oportuno que la DERFE informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la LNERE, así como la CPV y la CVPE, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE en el marco del modelo, referidas en el presente acuerdo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el Modelo de Voto Presencial, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral a informar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a notificar el presente acuerdo y su anexo al Instituto Electoral de Coahuila y al Instituto Electoral del Estado de México, a fin de que den cumplimiento y seguimiento al "Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", en el ámbito de sus respectivas competencias.
CUARTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a propuesta de las Unidades Responsables que correspondan, adopte las medidas administrativas necesarias para la operación del "Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023".
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de octubre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Anexo del Acuerdo INE/CG641/2022
Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023
Octubre, 2022
Índice
Glosario de términos
Presentación
1. Actos preparatorios
1.1. MRV para la implementación del programa piloto del voto presencial
1.2. Capacitación electoral
1.3. Equipamiento de los MRV
1.4. Preparación y puesta a punto del sistema de identificación ciudadana en MRV
1.5. Preparación del SIVEI para la votación en MRV
1.6. Promoción para el ejercicio del VMRE, de manera presencial, en los MRV
2. Operación durante el periodo de votación
2.1. Instalación de los MRV
2.2. Desarrollo de la votación presencial
2.3. Generación del acta de la jornada electoral
2.4. Escrutinio y cómputo
2.5. Integración del paquete electoral
3. Actos posteriores a la jornada electoral
3.1. Envío-recepción del paquete y su resguardo
3.2. Protocolo de borrado
3.3. Evaluación e integración del informe de resultados
4. Casos no previstos
5. Medidas mínimas preventivas de sanidad
Cronograma general
Glosario de términos
AE | Persona(s) de Apoyo al Electorado |
CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social |
CPV | Credencial para Votar emitida en territorio nacional |
CPVE | Credencial para Votar desde el Extranjero |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
FMRV | Persona(s) funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos VeMRE | Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana (Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral) |
Modelo de Voto Presencial | Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 |
MRV | Módulo(s) Receptor(es) de Votación |
PEL | Proceso(s) Electorales(es) Local(es) |
SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral |
SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores |
TCM | Tiempo del centro de México. Corresponde al huso horario oficial UTC -6, es decir, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado o UTC, también conocido como horario GMT (UTC -5 para el horario de verano) |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
Presentación
En el marco de la reforma en materia político-electoral de 2014, se expidió la LGIPE,(6) que incorporó modificaciones relevantes en materia del VMRE,(7) entre ellas, la ampliación de las modalidades para la emisión del voto, integrando a la postal, la vía electrónica y la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados mexicanos.
En ese sentido, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE determina que su contenido será de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Por su parte el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE establece que, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con dicha ley y en los términos que determine el INE.
Cabe destacar que, desde 2006, el INE implementó la modalidad postal y, por primera vez en los PEL 2020-2021, se sumó como una opción para la ciudadanía radicada en el exterior, la vía electrónica por Internet.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente número SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio del voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones, debe:
- Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resulten idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
- Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
- Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
- Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto.
En virtud de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en la LGIPE respecto de la modalidad de votación, como en la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, se presenta el Modelo de Voto Presencial, para su aplicación en Coahuila y Estado de México, cuyas legislaciones electorales locales contemplan el VMRE en el marco de los PEL 2022-2023 para las elecciones de Gubernatura a celebrarse el domingo 4 de junio de 2023, el cual, describe los aspectos operativos a realizar durante los actos preparatorios, el periodo de votación y los actos posteriores a la jornada electoral, para la implementación de un piloto, con carácter vinculante, de voto presencial en el extranjero, por medios electrónicos a través de Internet.
1. Actos preparatorios
1.1. MRV para la implementación del programa piloto del voto presencial
Los MRV, son los espacios físicos en donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos de la ciudadanía residente en el extranjero de manera presencial, por medios electrónicos a través de Internet, y que estarán ubicados en el extranjero el día de la jornada electoral en las sedes localizadas dentro de una circunscripción consular.
En estos MRV podrá votar la ciudadanía que cuente con una CPVE vigente o con una CPV vigente, sin importar su lugar de residencia o la circunscripción consular en la que hayan tramitado la CPVE. Tratándose de la ciudadanía con CPV, únicamente podrán ejercer el sufragio bajo esta modalidad, en caso de contar con el registro previo en la LNERE. Las personas ciudadanas que se hayan registrado bajo una modalidad de votación diferente a la presencial, o que cuenten con una CPV y no hayan realizado su solicitud de inscripción en la LNERE, no podrán votar en los MRV, de conformidad con los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023.
Los MRV se integrarán con los dispositivos informáticos que permitirán:
- La identificación de las personas votantes mediante la LNERE que apruebe el Consejo General, y
- La emisión del voto vía Internet, conforme a lo establecido en los Lineamientos VeMRE.
El número de equipos se definirá considerando la LNERE correspondiente a cada sede y el número de personas que puedan votar durante la jornada electoral, misma que, considerando un flujo constante del electorado, podrían llegar hasta 900 personas por equipo.
1.1.1. Criterios de selección de los MRV
Las sedes en el extranjero para la implementación del VMRE bajo la modalidad presencial, atienden los siguientes criterios de selección:
- Número de ciudadanas y ciudadanos con CPVE vigente
La selección de las sedes para la implementación del programa piloto de voto presencial considera el número de personas ciudadanas que cuentan con la CPVE con referencia a Coahuila y Estado de México, contemplando sedes con índices altos y medios de CPVE entregadas en al menos dos países, mismos que se señalan en el numeral 1.1.2 del Modelo de Voto Presencial, con el propósito de probar al máximo la capacidad del modelo de operación y los retos operativos que su implementación conlleva.
Respecto a la ciudadanía que cuente con una CPV vigente, estará en función de aquellos que decidan registrarse, por la modalidad presencial en la LNERE.
- Implementación en diferentes ambientes para la selección de las sedes de los MRV
Con el propósito de obtener la mayor información posible derivado del programa piloto del ejercicio de votación presencial en el extranjero, este se implementará en ambientes con características geográficas y sociales distintas (densidad poblacional, husos horarios, legislación local de cada país, gestiones administrativas, entre otros).
- Condiciones necesarias de operatividad para los MRV
Las condiciones propias de cada inmueble constituirán un aspecto primordial para la selección de los MRV, para ello las sedes deberán cumplir con requerimientos de espacio, infraestructura eléctrica, informática y de comunicaciones, así como con el mobiliario necesario para la instalación y operación de los MRV.
1.1.2. MRV
Las sedes a considerar para la instalación de los MRV de manera presencial son:
1. Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
2. Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
3. Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
4. Montreal, Quebec, Canadá.
1.2. Capacitación electoral
1.2.1 Integración del funcionariado de los MRV
El funcionariado de los MRV se integrará por las personas que formen parte de la LNERE y que hayan sido sorteadas, notificadas y capacitadas, encargadas de ejecutar y dar seguimiento a las actividades de la recepción de la votación presencial, por medios electrónicos a través de Internet, emitida por las y los mexicanos residentes en el extranjero en los PEL 2022-2023.
El procedimiento de integración de los MRV y capacitación es el siguiente:
I. Para efectos de la integración de los MRV, la DERFE proporcionará a la DECEyEC la LNERE, específicamente de la ciudadanía con domicilio dentro de las circunscripciones consulares en que se instalarán los MRV, misma que deberá contener los siguientes datos:
a. Nombre de la persona ciudadana;
b. Entidad mexicana de votación;
c. Domicilio, y
d. Correo electrónico o número telefónico, incluyendo prefijo de país.
De manera adicional a la información señalada en el párrafo anterior, la DERFE proporcionará a la DECEyEC el dato referente a la escolaridad de la ciudadanía, con la finalidad de realizar la integración del listado de las FMRV de los distintos MRV.
II. La DECEyEC, en coordinación con INETEL, con base en la escolaridad, contactará a la ciudadanía residente en el extranjero para notificarla, sensibilizarla y conocer la viabilidad de su participación como FMRV.
III. Posteriormente, en el mes de abril, la DECEyEC efectuará una sola insaculación tomando en consideración la letra sorteada para el PEL 2022-2023, así como los elementos establecidos en el párrafo que antecede.
IV. El listado de las FMRV, así como el respectivo listado de reserva, se presentarán para su aprobación ante la JGE en abril del año de la elección.
V. Realizado lo anterior, la DECEyEC enviará por medios de comunicación electrónicos a las personas ciudadanas resultantes, al menos, la siguiente documentación:
a. Nombramiento;
b. Material de capacitación, y
c. Instructivo para emitir la aceptación.
En los casos que así lo solicite la ciudadanía designada, se podrá remitir para su capacitación, el material impreso vía mensajería al domicilio que indique, siempre y cuando la petición se realice con al menos un mes de anticipación a la celebración de la elección.
VI. La DECEyEC, en conjunto con el INETEL, realizará el seguimiento y confirmación de recepción de la documentación antes mencionada.
VII. Los MRV estarán integrados por el siguiente funcionariado:
a. Dos FMRV propietarias (Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario), y
b. Cuatro suplentes generales.
VIII. Adicional a lo anterior, los MRV contarán con auxilio de las AE designadas por el INE, de la siguiente manera:
a. Dos AE para efectos de identificación de la o el votante a través del dispositivo informático.
b. Una AE por cada cuatro dispositivos electrónicos para el auxilio, en caso de requerirse por parte de la ciudadanía, en el uso del dispositivo electrónico para la emisión del voto a través del SIVEI.
El día de la jornada electoral, la ciudadanía designada como funcionaria o funcionario (propietarias o propietarios y las y los suplentes) de los MRV, deberán presentarse para iniciar los actos preparativos de la instalación de los módulos, en presencia, en su caso, de las y los representantes de partidos políticos y/o candidaturas independientes y observadoras u observadores electorales que concurran.
Las FMRV propietarias realizarán las siguientes actividades:
1. Llenado del Acta de la jornada electoral por parte de la Secretaria o Secretario (del apartado de instalación);
2. La Presidenta o Presidente realizará la declaración de inicio de la votación;
3. La Presidenta o Presidente verificará visualmente que corresponda la CPVE o CPV con la persona que acude a votar y solicitará a la ciudadana o ciudadano que muestre su pulgar derecho para verificar que no ha votado;
4. Indicar a las y los electores que pasen a emitir su voto;
5. La Secretaria o Secretario, en su caso, dará cuenta de los incidentes a las AE de la suspensión de la votación, la hora en que ocurrió y la indicación de las y los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta;
6. La Presidenta o el Presidente, en su caso, recogerá las CPVE o CPV que tengan muestras de alteración o no pertenezcan a la o el ciudadano;
7. La Presidenta o el Presidente, en coordinación con las AE, en su caso informarán a la o el elector la razón por la que no puede votar;
8. La Secretaria o el Secretario, en su caso, dará cuenta de los incidentes que se generen durante la jornada electoral en el MRV, y anotará en la hoja respectiva;
9. La Secretaria o Secretario, sin tocar la mano de la ciudadana o el ciudadano, le aplicará líquido indeleble en el dedo pulgar derecho y marcará la CPVE o CPV de la o el elector que ha ejercido su derecho de voto;
10. La Secretaria o el Secretario devolverá la CPVE o CPV a la o el ciudadano;
11. La Presidenta o el Presidente se coordinará con el personal de la sede consular donde se instale el MRV, para brindar apoyo logístico a fin de atender cualquier incidente que se presente, a efecto de preservar el orden, asegurar el libre acceso de las/los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la ley y de los documentos técnicos normativos que correspondan;
12. La Secretaria o el Secretario, en su caso, recibirán los incidentes que las y los representantes de partidos políticos y candidatas o candidatos independientes presenten;
13. La Secretaria o el Secretario llenará el Acta de la jornada electoral (apartado de cierre de la votación);
14. La Secretaria o el Secretario firmará las Actas y solicitará la firma por parte de las y los representantes y de la Presidenta o del Presidente;
15. La Secretaria o el Secretario integrará el expediente que corresponda al MRV; y
16. La Presidenta o el Presidente declarará el cierre de la votación.
Los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes podrán acreditar a una persona representante propietaria y una suplente por cada MRV, de acuerdo con los mecanismos que para tal efecto emita la JGE en el mes de marzo de 2023.
Las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho como observadoras electorales y que se encuentren debidamente acreditadas por el INE, podrán estar presentes durante el desarrollo de las actividades que se llevarán a cabo el día de la jornada electoral en los MRV.
El personal de la SRE en cada una de las sedes consulares donde se instalarán los MRV, no tendrá ninguna participación en la operación de estos, por lo que, su apoyo se acotará a aspectos de carácter meramente logístico.
1.2.2 Sustituciones antes del día de la jornada electoral
Si durante el periodo de integración de MRV, las y los FMRV renunciaran a su cargo, se llevarán a cabo las respectivas sustituciones, para tal efecto se deberá considerar el listado de reserva aprobado por la JGE.
1.2.3 Suplencias el día de la jornada electoral
De registrarse la ausencia de alguna de las FMRV propietarios el día de la votación, se procederá a realizar la sustitución correspondiente, considerando a la persona suplente designada.
En caso de que se registre la ausencia tanto de las FMRV propietarias, como de las y los suplentes generales el día de la votación y se presente alguna negativa a participar por parte de las personas que, en su caso, se encuentren en la fila, se realizarán las suplencias con el listado del personal del INE que la JGE haya aprobado para tal efecto.
1.2.4 Capacitación a las FMRV y personal de apoyo del INE
Una vez aprobado por la JGE el listado de FMRV, la DECEyEC será la encargada de elaborar los contenidos de los materiales didácticos, así como de brindar en formato digital los materiales de capacitación electoral a las FMRV.
Dichos materiales serán aprobados por la COTSPEL a más tardar en el mes de marzo.
Los materiales de capacitación serán enviados vía electrónica, a partir del mes de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
Los materiales de capacitación harán referencia a los momentos de la jornada electoral, así como a las actividades de las y los FMRV:
- Instalación del MRV
- Recepción de la votación a través del SIVEI
- Llenado del acta de jornada electoral
- Cierre del MRV
A más tardar en el mes de abril del año de la elección, la JGE aprobará el listado de las AE para integrar los MRV y la lista de las suplencias.
En el mes de mayo de 2023, la DECEyEC, en coordinación con la DEOE, la DERFE y la UTSI, proporcionarán a dicho personal la capacitación que podrá ser bajo la modalidad presencial y/o a distancia; asimismo, se implementarán simulacros y prácticas a fin de replicar las actividades que se llevarán a cabo el día de la jornada electoral.
1.3. Equipamiento de los MRV
Es indispensable contemplar los insumos para que los MRV cuenten con el material necesario y operen de manera adecuada. Por ello, se contempla una etapa de equipamiento de los módulos que deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2023, consistente en la preparación y envío de los materiales respectivos, el mobiliario, la infraestructura informática y de comunicaciones, así como la suscripción de convenios de apoyo y colaboración y demás contrataciones que resulten necesarias.
En este sentido, para la provisión de los MRV, se debe tener en cuenta que deberán contar con dispositivos receptores de votación, los cuales se calcularán considerando la LNERE correspondiente a cada sede, las consideraciones de capacidad de los propios MRV y el número de personas que puedan votar durante la jornada electoral, misma que, considerando un flujo constante del electorado, podrían llegar hasta 900 personas por equipo.
De tal forma que, a continuación, se describen los materiales con los que deberá proveerse a los MRV.
1.3.1 Documentación y materiales electorales
Para este rubro, se contemplan los documentos y materiales electorales necesarios para la operación de los MRV, considerando lo siguiente:
Documentación:
- Acta de la jornada electoral
- Hoja de incidentes
- Aviso de localización del MRV
- Cartel con instrucciones para la votación
Materiales:
- Pinza marcadora de credencial
- Líquido indeleble
- Etiquetas de seguridad
- Paquete electoral
- Elementos para garantizar la secrecía del voto (mamparas y/u otros aditamentos)
1.3.2 Infraestructura informática y de comunicaciones
A más tardar el mes de mayo de 2023, se remitirán a los MRV los dispositivos informáticos para la identificación de las y los votantes, así como los propios dispositivos informáticos para emitir el voto, a través del mecanismo que determinen de manera conjunta la UTSI, DERFE y DEOE.
1.3.2.1 Dispositivos informáticos para identificación de las personas votantes
En cuanto a los dispositivos para la identificación del electorado estarán conformados, además del dispositivo informático -mismo que será independiente al dispositivo informático para emitir el voto- por un lector de código QR (el cual podrá estar integrado en el dispositivo informático para la identificación) y una impresora. Se deben considerar dos por cada MRV, los cuales deberán estar previamente configurados con el Sistema de identificación en MRV y la LNERE cargada, de acuerdo con la sede de instalación.
La función de estos dispositivos únicamente será la de identificación del electorado y se encontrarán ubicados en la mesa de identificación.
1.3.2.2 Dispositivos informáticos para la emisión del voto
De la misma manera, a más tardar en el mes de mayo de 2023, se deberá prever el envío a los MRV de los dispositivos para la emisión del voto que estarán conformados, además del dispositivo informático, por un lector de código QR (mismo que podrá estar integrado en el dispositivo), de conformidad con el mecanismo que determinen de manera conjunta la UTSI, la DERFE y la DEOE. El número de equipos se definirá con base en la LNERE del MRV de que se trate.
En el caso de estos dispositivos, su propósito es únicamente la emisión del voto, por tanto, serán colocados dentro del MRV, se les asignará un identificador único. Este contará con las medidas de seguridad que la UTSI considere necesarias, y como medida de seguridad adicional, únicamente desde estos dispositivos se podrá acceder al módulo presencial del SIVEI, es decir, al módulo para la votación presencial en MRV no se podrá acceder a través de Internet.
Los dispositivos serán enviados a las sedes donde deberán resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne con todas las medidas de seguridad que se determinen para ello. De esta actividad se levantará el acta correspondiente entre el personal de la sede consular correspondiente y el personal del INE designado.
En lo que respecta a los insumos en materia de telecomunicaciones con que deberán contar los MRV, se considerará una red que garantice el adecuado ejercicio de votación a la ciudadanía que acuda el día de la jornada electoral a los MRV, así como las condiciones que garanticen el suministro eléctrico de manera continua para la operación de los MRV.
1.3.3 Mobiliario
Asimismo, se deberá contemplar que los MRV cuenten con el mobiliario necesario, dentro del cual se encuentra:
- Dos mesas o tablones adecuados tanto en tamaño y estabilidad como en soporte de peso para los dispositivos que serán utilizados para la identificación del electorado.
- Dependiendo las condiciones de espacio, se requerirá una mesa por cada dispositivo de votación o en su caso, se podrá utilizar un tablón por cada dos dispositivos, adecuados en tamaño y estabilidad como en soporte de peso para los equipos de votación.
- Extensiones eléctricas de uso rudo de aproximadamente 30 metros.
- En su caso, adaptadores eléctricos de clavijas con tierra física.
- Cinta americana (gris) para uso rudo.
- Prever esquemas de apoyo para la emisión del voto, por parte de las FMRV.
1.4. Preparación y puesta a punto del sistema de identificación ciudadana en MRV
La identificación del electorado en los MRV se llevará a cabo de dos maneras, en un primer momento las y los ciudadanos deberán entregar su CPVE o CPV a la persona Presidenta del MRV, quien, de manera visual, verificará que la fotografía plasmada en la credencial corresponda con la o el elector y que la credencial se encuentre vigente.
De manera complementaria, en un segundo momento, una vez realizada la verificación referida en el párrafo anterior, la persona Presidenta del MRV le entregará a la AE la CPVE o CPV de la o el ciudadano; ésta, con ayuda del lector de código de barras o QR, escaneará la credencial y verificará que se encuentre dentro de la LNERE del MRV de que se trate. Hecho lo anterior, la AE imprimirá la cuenta de acceso al SIVEI de la o el ciudadano, esto con el uso de una impresora.
Dado lo anterior, se deberá contar con un sistema informático que permita verificar que la o el ciudadano se encuentra en la LNERE, el cual será instalado y distribuido a los MRV a través de los dispositivos de identificación del electorado descritos previamente.
Es así como se llevará a cabo el desarrollo de la funcionalidad del sistema de identificación de la ciudadanía en MRV, lo que incluirá la verificación y pruebas de la funcionalidad, así como los aspectos de seguridad que garanticen la protección de la información.
1.5. Preparación del SIVEI para la votación en MRV
La votación en el MRV se llevará a cabo en la modalidad electrónica por Internet, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos VeMRE, para lo cual, se deberá contar con la infraestructura necesaria para la operación del SIVEI en los MRV, lo que incluye los materiales y la documentación electoral, infraestructura informática y de comunicaciones y mobiliario, de acuerdo al apartado 1.3 del presente documento.
Como parte de la preparación del SIVEI, para cada ciudadana o ciudadano que se encuentre en la LNERE del MRV, se generará una cuenta de acceso al SIVEI, consistente en un usuario y una contraseña, asociada a cada persona votante para que pueda emitir su voto, mismas que se cargarán al SIVEI durante el acto protocolario de carga de la LNERE y también estarán almacenadas en el Sistema de identificación en MRV de tal manera que puedan ser impresas por las AE el día de la Jornada Electoral, en los propios MRV, para posteriormente ser entregados a cada ciudadana o ciudadano a fin de que pueda emitir su voto.
Para completar la preparación del SIVEI, se realizarán simulacros con el objeto de replicar los procesos, procedimientos y logística relacionada con la organización y operación del sistema de votación para la modalidad de votación desde los MRV.
1.6. Promoción para el ejercicio del VMRE, de manera presencial, en los MRV
El INE, a través de la DECEyEC, la CNCS y la DERFE, así como los OPL llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE de manera presencial en los MRV, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023.
2. Operación durante el periodo de votación
Las y los ciudadanos residentes en el extranjero que se encuentren en la LNERE de los MRV, podrán ejercer su derecho al voto en forma presencial en las sedes consulares por medios electrónicos a través de Internet, en ese sentido, los MRV contarán con el equipamiento mínimo ya establecido.
2.1. Instalación de los MRV
El día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación, se trasladarán al espacio designado para iniciar con los preparativos para la instalación de los MRV a las 07:30 horas TCM, el material electoral, los dispositivos electrónicos para la identificación de la ciudadanía y para la votación debidamente sellados. Estos traslados se llevarán a cabo por las AE, y, en su caso, con el acompañamiento de las y los representantes de partidos políticos.
Una vez trasladados los insumos al MRV, en primera instancia, se procederá con la verificación de la instalación del mobiliario (previamente instalado), de acuerdo con el número de dispositivos de votación y garantizando el principio de secrecía del voto al electorado.
Posteriormente, las FMRV, con apoyo de las AE, extraerán los dispositivos para la identificación del electorado, así como los dispositivos de votación.
Extraídos los dispositivos de identificación y votación, deberán ser colocados sobre las mesas o tablones previamente instalados, se conectarán a la toma de corriente eléctrica y se procederá a su encendido.
Finalmente, una vez conectados todos los dispositivos, las FMRV darán por instalado el MRV, de lo cual se tomará registro de la hora, a fin de ser consignada en el acta de la jornada electoral.
La votación en los MRV dará inicio a las 08:00 horas TCM del domingo 4 de junio de 2023 o bien, una vez que las FMRV den por instalados formalmente los MRV, y concluirá a las 18:00 horas TCM.
Si llegadas las 18:00 horas TCM del día de la jornada electoral hubiere personas electoras en los MRV formadas para votar, se les permitirá emitir su sufragio hasta las 18:30 horas TCM del día de la jornada electoral.
2.2. Desarrollo de la votación presencial
A efecto de que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero pueda ejercer su derecho al sufragio bajo la modalidad de voto presencial desde el extranjero el día de la jornada electoral, se atenderá el siguiente procedimiento:
1. La Presidenta o el Presidente verificará visualmente que la CPVE o CPV corresponda con la persona que acude a votar y solicitará que muestre su pulgar derecho para verificar que no ha votado.
2. Una vez identificado, la AE con ayuda del lector de código de barras o QR (o en su defecto manualmente), leerá la CPVE o la CPV en el sistema de identificación ciudadana en MRV, para corroborar que pertenece a la LNERE bajo la modalidad presencial.
3. La Presidenta o el Presidente, en su caso, recogerá las CPVE o CPV que tengan muestras de alteración o no pertenezcan a la o el ciudadano.
4. El sistema de identificación ciudadana en MRV mostrará en pantalla si la o el ciudadano se encuentra en la LNERE, indicará a qué entidad pertenece, y el tipo de elección por el que podrá ejercer su derecho al voto.
5. En su caso, la Presidenta o el Presidente, en coordinación con la AE, informarán a la ciudadana o ciudadano las causas por las que no tiene derecho a sufragar.
6. La AE imprimirá a través del sistema de identificación ciudadana en MRV una cuenta de acceso al SIVEI de acuerdo con la entidad a la que corresponde.
7. El sistema de identificación ciudadana en el MRV marcará automáticamente que el electorado fue identificado.
8. La Presidenta o el Presidente entregará la información de acceso a la ciudadanía.
9. La ciudadana o ciudadano pasará a ejercer su derecho al voto.
10. Aquellas personas electoras que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar su boleta electrónica, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
11. La AE orientará al electorado sobre el dispositivo para la emisión del voto.
12. El electorado ingresará su cuenta de acceso al SIVEI.
13. El sistema presentará la boleta correspondiente al cargo de elección por la que el electorado pueda votar.
14. El electorado realizará su votación seleccionando la opción de su preferencia.
15. El sistema marcará que la cuenta de acceso al SIVEI fue utilizada para que no pueda ser utilizada nuevamente.
16. La Secretaria o Secretario, sin tocar la mano de la ciudadana o el ciudadano, le aplicará líquido indeleble en el dedo pulgar derecho, marcará la CPVE o CPV y se la entregará al electorado.
17. El electorado se retirará del MRV.
Figura 1: Módulo receptor de votación
Esta figura es con fines ilustrativos para mostrar el flujo de votación; no obstante, la disposición de los dispositivos garantizará en todo momento la secrecía del voto.
De manera conjunta, el INE y la SRE, implementarán un plan de riesgos, que permita dar continuidad a la operación de los MRV el día de la jornada electoral, mismo que será presentado ante la COVE a más tardar en el mes de mayo de 2023.
2.3. Generación del acta de la jornada electoral
Concluida la votación, las FMRV realizarán el cierre del MRV y procederán al llenado del acta de la jornada electoral y, en su caso, el llenado de la hoja de incidentes.
Posteriormente, se procederá con la firma del acta por parte de las FMRV, las AE y, en su caso, representantes de partidos políticos.
2.4. Escrutinio y cómputo
Una vez concluida la votación, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios recibidos desde el extranjero a través de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica que se instalará en el Local Único en territorio nacional que determine el INE, de conformidad con los procedimientos y demás términos establecidos en los Lineamientos VeMRE.
Para tal efecto, el INE, a través de la DECEyEC llevará a cabo los procedimientos para la integración de la MEC Electrónica.
La MEC Electrónica consolidará, a través del SIVEI, la votación electrónica emitida de manera presencial en sedes en el extranjero, integrando la información del número de personas que hayan votado por esta modalidad en la Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente.
2.5. Integración del paquete electoral
Posterior a los trabajos de desarrollo de la votación, las FMRV, con apoyo de las AE, integrarán el paquete electoral, mismo que contendrá lo siguiente:
a) Original del acta de la jornada electoral, firmada por las y los funcionarios y representaciones.
b) Hojas de incidentes, presentados por las representaciones de los partidos políticos.
c) Demás material electoral utilizado durante el desarrollo de la votación.
Además, se remitirá el material electoral utilizado durante el desarrollo de la votación.
3. Actos posteriores a la jornada electoral
3.1. Envío-recepción del paquete y su resguardo
Una vez conformado el paquete mencionado en el apartado 2.5 del presente documento, será enviado por personal del INE desde los MRV a sus Oficinas Centrales, específicamente a la DEOE, bajo todas las medidas de seguridad, para su posterior entrega a los OPL.
El envío deberá realizarse el día posterior inmediato a la celebración de la Jornada Electoral y, una vez recibido el paquete, este deberá resguardarse bajo todas las medidas de seguridad pertinentes tratándose de material electoral, para su posterior entrega a los OPL.
3.2. Protocolo de borrado
A la conclusión de los PEL 2022-2023, se deberá realizar el protocolo de borrado de la información en los dispositivos utilizados para la identificación de la ciudadanía.
Para el desarrollo de estas actividades, se deberán aplicar los protocolos de seguridad y los procedimientos emitidos, a más tardar en el mes de mayo de 2023, por la UTSI, la DEOE y la DERFE.
3.3. Evaluación e integración del informe de resultados
Con la finalidad de contar con información para la toma de decisiones y fortalecer el Modelo de Voto Presencial para la ciudadanía residente en el extranjero, el grupo de trabajo para su implementación, conformado por la DEOE, la DECEyEC y la DERFE, así como la UTSI, la CNCS y la DJ, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán conformar un informe de resultados que deberá ser presentado, a través de la COVE, al Consejo General, mismo que contendrá, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. Los trabajos previos realizados donde se valoraron los estudios y diagnósticos donde se exploraron las diversas herramientas y se determinó cuales resultaron idóneas para garantizar el derecho;
2. El análisis del mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, realizado por el grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario;
3. Las actividades realizadas por cada área e institución;
4. Los resultados obtenidos respecto a la operatividad y participación de la ciudadanía en los MRV;
5. Evaluación de la percepción de la ciudadanía, de los actores políticos y de los involucrados en la operación de los MRV, que se aplicará al término de la votación a través de una encuesta de forma independiente al dispositivo;
6. Análisis sobre los costos de la implementación; y
7. Análisis de la factibilidad de futuros ejercicios.
4. Casos no previstos
Los casos no previstos en el presente Modelo de Voto Presencial serán propuestos por las áreas involucradas del INE, previo consenso con la SRE cuando cada caso lo amerite, serán revisados por la COVE y, cuando así corresponda, en el ámbito de sus competencias, se informará de ello a las personas integrantes de la CRFE, la COTSPEL, la CVOPL, la CCyOE y de los OPL de las entidades de Coahuila y Estado de México y, en su caso, se someterán a la aprobación del Consejo General.
Para los casos de extrema urgencia en los cuales no pueda sesionar la COVE, estos se deberán someter a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva por conducto de la DERFE, informando a la brevedad posible a las personas integrantes del Consejo General y de la COVE y, en su caso, a la Comisión que corresponda.
5. Medidas mínimas preventivas de sanidad
Considerando el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades de la ciudad donde se ubique la sede del MRV y de las que, en su caso, emita el Grupo INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a continuación, se enlistan las medidas preventivas y de protección e higiene que deben observarse en los espacios donde se desarrollarán las actividades establecidas en el presente Modelo de Voto Presencial, a fin de salvaguardar la salud de todas las personas que intervienen:
- Uso de cubrebocas de manera obligatoria y en todo momento, asegurándose de que cubra boca y nariz.
- Sana distancia, respetando la señalización colocada para ello.
- Al toser o estornudar, hacerlo cubriendo nariz y boca con el ángulo interno del brazo, o cubriéndose con un pañuelo, el cual deberá desecharse posteriormente. Dichos cuidados deberán llevarse a cabo a pesar de utilizar cubrebocas.
- Lavado de manos con agua y jabón periódicamente o, en su defecto, aplicarse gel antibacterial.
- En el caso de lugares cerrados, siempre que sea posible, se deberán abrir puertas y ventanas exteriores antes de iniciar labores, de tal forma que se garantice una ventilación adecuada.
- Evitar saludar con besos, abrazos o dar la mano.
Cronograma general
ACTIVIDAD | FECHA |
1. Conformación de la LNERE | |
1.1. Recepción de solicitudes de inscripción a la LNERE | Septiembre 2022 a marzo 2023 |
1.2. Conformación de la LNERE Definitiva | Abril 2023 |
1.3. Carga en el SIVEI de la LNERE Definitiva | Mayo 2023 |
2. Capacitación y asistencia electoral | |
2.1. Entrega de LNERE a la DECEyEC para la integración de los MRV | Marzo 2023 |
2.2. Aprobación por la JGE del listado de las FMRV, así como su respectivo listado de reserva | Abril 2023 |
2.3. Aprobación por la JGE del listado del personal de AE y suplentes del INE, para integrar los MRV | A más tardar en abril 2023 |
2.4. Envío de materiales de capacitación a las FMRV y de AE de los MRV | Abril 2023 hasta un día antes de la jornada electoral |
| |
3. Equipamiento de los MRV | |
3.1 Preparación y envío de los materiales electorales, mobiliario e infraestructura informática y de comunicaciones a las sedes consulares para resguardo, así como suscripción de convenios y demás contrataciones | Enero a mayo 2023 |
4. Operación durante el periodo de votación | |
4.1. Traslado de la documentación y material electoral, dispositivos electrónicos para la identificación y votación, de las embajadas o consulados hasta los MRV, e instalación de los MRV | 4 de junio de 2023 |
4.2. Desarrollo de la votación presencial y generación del Acta de la Jornada Electoral | 4 de junio de 2023 |
4.3. Escrutinio y cómputo del VMRE | 4 de junio de 2023 |
4.4. Integración del paquete electoral | 4 de junio de 2023 |
5. Actos posteriores a la jornada electoral | |
5.1. Envío-recepción del paquete electoral, desde los MRV a las Oficinas Centrales del INE | 5 de junio de 2023 |
5.2. Protocolo de borrado | A la conclusión de los PEL 2022-2023 |
5.3. Evaluación e integración del informe de resultados | Junio a diciembre 2023 |
6. Promoción para el ejercicio del VMRE de manera presencial en MRV | |
6.1. Difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero. | Septiembre 2022 a junio 2023 |
_______________________
1 Cabe precisar que, con fecha 15 de agosto de 2022, en la cuarta sesión extraordinaria de la COVE, las personas integrantes de dicha comisión temporal acordaron presentar en una sesión posterior el proyecto de Modelo de Voto Presencial para someterlo a la consideración de este Consejo General, con el objetivo de atender los comentarios de la SRE.
2 El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3 El VMRE fue aprobado en la reforma electoral de 2005 y su primer ejercicio tuvo lugar en las elecciones presidenciales de 2006. El modelo de votación aprobado en ese momento fue el correo postal certificado, únicamente para la elección presidencial y la ciudadanía tenía que poseer su CPV que sólo podía emitirse en territorio nacional.
4 Nota informativa, Consideraciones sobre la elección de la vía electrónica para el ejercicio del voto de manera presencial en sedes en el extranjero, en el marco del programa piloto para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. Julio 2022.
5 Viaducto Tlalpan no. 100, Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.
6 El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la LGIPE, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7 El VMRE fue aprobado en la reforma electoral del 2005 y su primer ejercicio fue en las elecciones presidenciales del 2006. El modelo de votación aprobado en ese momento fue el correo postal certificado, únicamente para la elección presidencial y la ciudadanía tenía que poseer su credencial para votar que sólo podía emitirse en territorio nacional.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|