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DOF: 09/12/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se reanuda el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se reanuda el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG643/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REANUDA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "GUBERNATURA INDÍGENA NACIONAL, A.C."
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
CSG
Consejo de Salubridad General del Gobierno de México
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JDC
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
JGE
Junta General Ejecutiva
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OMS
Organización Mundial de la Salud
PPN
Partido Político Nacional
SS
Secretaría de Salud del Gobierno de México
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.            Registro como Asociación Civil. Con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, "Gubernatura Indígena Nacional A.C.", se constituyó como Asociación Civil, según consta en el instrumento notarial número 2,262 (dos mil doscientos sesenta y dos).
II.            Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente.
III.           Notificación de intención. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como PPN.
IV.          Requerimiento a la organización. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019 notificado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y con fundamento en el numeral 12, incisos a) y b) del Instructivo, la DEPPP requirió al apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", para que aclarara lo que a su derecho conviniera sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
V.           Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por medio de escritos de fechas cinco y seis de febrero de dos mil diecinueve, y recibidos los mismos días, respectivamente, el apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." dio respuesta al oficio citado INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019.
VI.          Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE/ACPPP/01/2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020.
VII.          Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), la cual fue entregada en fecha cuatro de marzo del mismo año, a la representación legal de la organización en comento.
VIII.         Documentación complementaria. El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." presentó documentación complementaria a los escritos señalados en el antecedente V del presente Acuerdo.
IX.          Respuesta DEPPP. El siete de marzo de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de su apoderado legal, la no procedencia de su notificación de intención para constituirse como PPN, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019.
X.           Promoción JDC. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo de dos mil diecinueve, "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de su representante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue radicado con el expediente SUP-JDC-66/2019.
XI.          Sentencia Sala Superior del TEPJF. El doce de abril de dos mil diecinueve, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido, revocando el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019, de siete de marzo de dos mil diecinueve, para los efectos precisados en el apartado IX de esa determinación.
XII.          Notificación a organización. Debido a lo anterior, el trece de abril de dos mil diecinueve la DEPPP notificó a la asociación civil de mérito el requerimiento respectivo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1755/2019, el cual se desahogó el diecinueve de abril siguiente.
XIII.         Procedencia de la notificación de intención. El veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó al apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2034/2019, mediante el cual se comunicó que la notificación de intención de constituirse como PPN fue aceptada.
XIV.        Modificación al Instructivo. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un PPN y los Lineamientos. Este acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.
XV.         Solicitud de la organización de compensación de plazo. El cuatro de julio de dos mil diecinueve, el apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", formuló una solicitud a la DEPPP, relativa, entre otros temas, a la compensación del plazo para constituirse como PPN.
XVI.        Capacitación a la organización. El diez de julio de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la organización en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
XVII.        Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el día diez de julio de dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XVIII.       Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con el numeral 57 del Instructivo los días quince de julio, veintiocho de noviembre y veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C" mediante diversos escritos signados por su representante legal remitió a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de 46 (cuarenta y seis) auxiliares.
XIX.        Respuesta a la solicitud de la organización. En sesión extraordinaria del Consejo General de catorce de agosto de dos mil diecinueve, se aprobó el Acuerdo INE/CG349/2019, por el que se dio respuesta a la solicitud formulada por la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", respecto de la compensación del plazo para constituirse como PPN, y se resolvió reponer el tiempo transcurrido entre la primera notificación sobre el resultado de la intención para constituirse como PPN el cual en primera instancia fue no procedente- y la fecha en que, en acatamiento a la decisión de la Sala Superior del TEPJF, pudo continuar con el procedimiento, es decir, 54 días naturales.
En consecuencia, los plazos señalados en el Instructivo se modificaron para la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", como a continuación se cita:
Tema
Plazo para Gubernatura Indígena Nacional
Fecha límite para presentación de agenda de
celebración de asambleas
9 de marzo de 2020
Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP
contará con 20 días adicionales)
Registros recibidos entre el 13 y el 22 de abril de
2020
Corte del padrón electoral con el que se verificará el
estatus registral
22 de abril de 2020
Corte de los padrones de personas afiliadas de los
partidos políticos con el que se realizará el cruce de las
personas afiliadas en el resto del país
22 de abril de 2020
Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre
afiliaciones no contabilizadas
8 de abril de 2020
Fecha límite para la celebración de la asamblea
nacional constitutiva
20 de abril de 2020
Fecha límite para la presentación de la solicitud de
registro como PPN
22 de abril de 2020
Fecha límite en que si no es presentada la solicitud de
registro, se tiene por no presentada la notificación de
intención
22 de abril de 2020
Plazo para presentación de manifestaciones formales
de afiliación mediante régimen de excepción
8 de enero al 22 de abril de 2020
 
XX.         Solicitud de aclaración Representantes Legales. Mediante oficio 223/GIN.A.C. de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve la representación legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." solicitó a la DEPPP la aclaración sobre los representantes legales identificados con dicha organización en el ocurso INE/DEPPP/DEDPPF/0446/2019 de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve.
XXI.        Agenda de celebración de asambleas. Mediante escrito de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve la representación legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas estatales.
XXII.        Respuestas DEPPP. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, por medio de oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/11783/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPF/11979 la DEPPP dio respuesta a los escritos referidos en los antecedentes inmediatos; por una lado, se remitió la explicación pertinente, en relación con lo solicitado por la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." y los representantes legales; por otro lado, se notificó a la representación legal de la organización en cita, la improcedencia de la agenda de celebración de asambleas presentada, dado que no contenía los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo.
XXIII.       Nueva agenda de celebración de asambleas. El nueve de marzo de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", notificó nuevamente su agenda de celebración de asambleas estatales.
XXIV.       Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la OMS calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XXV.       Solicitud de la organización. El trece de marzo de dos mil veinte, el representante legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de un escrito citando la declaración de la OMS referida en el párrafo anterior, y derivado de que las asambleas estatales que debía celebrar esa organización en el proceso de constitución como PPN eran eventos masivos, pidió que esta autoridad se pronunciara si debían celebrarse.
XXVI.       Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. En la misma fecha del antecedente inmediato, el Secretario Ejecutivo de este Consejo General, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal del Instituto.
XXVII.      Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
XXVIII.     Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XXIX.       Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la OMS, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implicó la existencia de contagio local, al contrario de la fase 1 que consistía únicamente en casos importados.
XXX.       Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se debían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se estableció que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno estaban obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tenían como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus SARSCoV2 (COVID-19), disminuyendo así, el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentrara en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indicaba que se debería evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucraran la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberían instrumentarse planes que garantizaran la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XXXI.       Suspensión del procedimiento de constitución. El veintisiete de marzo de dos mil veinte en la segunda sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG81/2020, mediante el cual se determinó suspender el procedimiento de constitución como PPN de "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existieran las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implicó que la asociación civil detuviera el proceso de recolección de afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XXXII.      Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado en la misma fecha referida en el antecedente inmediato, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que incluía las garantías de audiencia y las diligencias derivadas del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXXIII.     Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y estableció que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resultaran necesarias para atenderla.
XXXIV.     Informe del Secretario Ejecutivo. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, en la misma sesión referida en el antecedente inmediato, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN, dejando a salvo el derecho de "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", tomando en consideración lo establecido en el Antecedente XXXI y XXXII de este Acuerdo.
XXXV.     Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, cuya jornada nacional de sana distancia se previó concluiría el treinta de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XXXVI.     Semáforo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se estableció una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecieron acciones extraordinarias; en el cual se planteó una estrategia que consistió en la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta, considerando diferentes etapas, dentro de las cuales se podrían realizar diferentes actividades, dependiendo del color del semáforo.
XXXVII.    Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en la sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no habían podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. Debe señalarse que el acuerdo fue impugnado por diversas organizaciones entre ellas "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del TEPJF, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XXXVIII.   Resoluciones sobre las solicitudes de registro como PPN. En la segunda sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las Resoluciones INE/CG271/2020, INE/CG272/2020, INE/CG273/2020, INE/CG274/2020, INE/CG275/2020, INE/CG276/2020 y INE/CG277/2020 sobre las solicitudes de registro como PPN presentadas por las organizaciones denominadas "Encuentro Solidario", "Grupo Social Promotor de México", "Redes Sociales Progresistas, A. C.", "Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C.", "Fuerza Social por México", "Fundación Alternativa, A. C." y "Nosotros".
XXXIX.     Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte conforme a lo previsto en el numeral 2, del artículo 40 de la LGIPE, el Consejo General de este Instituto, en sesión extraordinaria, declaró iniciado el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XL.         Ocursos remitidos por la organización. Mediante oficios 294/GIN.A.C, 295/GIN.A.C y 296/GIN.A.C recibidos los días diez, nueve y quince de septiembre de dos mil veinte, respectivamente, el representante legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", solicitó, entre otros puntos, que esta autoridad electoral le brindara respuesta positiva o negativa respecto de la solicitud de registro como PPN a la organización que representa.
XLI.         Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7127/2020 de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte se dio respuesta a los ocursos presentados por el representante legal de la organización en comento, reiterando los argumentos vertidos en el citado Acuerdo INE/CG81/2020.
XLII.        Aprobación del Acuerdo INE/CG568/2020. En sesión extraordinaria celebrada el seis de noviembre de dos mil veinte el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo por el que se reanudó el proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A. C.", mediante el cual fueron modificados de nueva cuenta los plazos respectivos conforme a lo siguiente:
 
Tema
Plazo para Gubernatura Indígena Nacional
Periodo de suspensión de actividades derivado del virus
SARS-CoV2 (COVID-19) días no contabilizados
08 de marzo al 08 de noviembre de 2020
Fecha límite para presentación de agenda de
celebración de asambleas
09 de marzo de 2020
Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP
contará con 20 días adicionales)
Registros recibidos entre el 15 y el 24 de diciembre
de 2020
Corte del padrón electoral con el que se verificará el
estatus registral
24 de diciembre de 2020
Corte de los padrones de personas afiliadas de los
partidos políticos con el que se realizará el cruce de las
personas afiliadas en el resto del país
24 de diciembre de 2020
Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre
afiliaciones no contabilizadas
10 de diciembre de 2020
Fecha límite para la celebración de la asamblea
nacional constitutiva
22 de diciembre de 2020
Fecha límite para la presentación de la solicitud de
registro como PPN
24 de diciembre de 2020
Fecha límite en que si no es presentada la solicitud de
registro, se tiene por no presentada la notificación de
intención
24 de diciembre de 2020
Plazo para presentación de manifestaciones formales
de afiliación mediante régimen de excepción
09 de noviembre al 24 de diciembre de 2020
Plazo para concluir con la afiliación mediante App
09 de noviembre al 24 de diciembre de 2020
 
XLIII.       Escrito remitido por la organización. Mediante escrito recibido el nueve de noviembre del año dos mil veinte, el representante legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", remitió el calendario de Asambleas Estatales, en el que ratificó el presentado el nueve de marzo de dos mil veinte, confirmando, además, a las personas responsables de dichos eventos y el lugar sede a realizarse.
XLIV.       Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7623/2020 de fecha doce de noviembre de dos mil veinte se dio respuesta al escrito presentado por el representante legal de la organización en comento, informándole que el total de las asambleas presentadas hasta el día nueve de marzo del año dos mil veinte, no cumplían con los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo, omitiéndose además el orden del día para la celebración de las mismas, por lo que se le solicitó manifestar lo que a su derecho conviniera y subsanar los errores u omisiones señalados.
XLV.       Oficio remitido por la organización. Mediante oficio 306/GIN.A.C., de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." remitió diversa documentación, en relación con la agenda de celebración de asambleas.
XLVI.       Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7764/2020 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte se dio respuesta al oficio referido en el antecedente que precede, reiterando que el total de las asambleas presentadas hasta el día nueve de marzo del año dos mil veinte, no cumplían con los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo, omitiéndose además el orden del día para la celebración de las mismas, por lo que se le solicitó manifestar lo que a su derecho conviniera y subsanar los errores u omisiones señalados.
XLVII.      Ocursos remitidos por la organización. Mediante ocursos 307/GIN.A.C., 308/GIN.A.C. y 309/GIN.A.C. de fechas treinta de noviembre y uno de diciembre del año dos mil veinte, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." comunicó al Instituto la imposibilidad de realizar las asambleas y de afiliar personas, debido a la pandemia; solicitó la reprogramación de sus asambleas para el catorce de diciembre de dos mil veinte, resolver sobre la suspensión para la realización de las mismas y que se le otorgara el registro como PPN por excepción.
XLVIII.     Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7977/2020 de fecha siete de diciembre de dos mil veinte, se dio respuesta a los ocursos señalados en el antecedente inmediato, únicamente por lo que hace a la agenda de celebración de asambleas de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", teniéndose por no presentada, en razón de no haberse subsanado las omisiones que se hicieron de su conocimiento.
XLIX.       Aprobación de la Resolución INE/CG684/2020. En sesión extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veinte el Consejo General del Instituto aprobó la Resolución por la que se dio respuesta a la solicitud de registro por excepción presentada por la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A. C.", en la cual se determinó la improcedencia del registro como PPN de dicha organización, toda vez que no reunió los requisitos establecidos por la LGIPE y la LGPP. Resolución que fue impugnada por la organización en comento, y a la que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-44/2021 Y ACUMULADO.
L.           Escrito de la organización presentado ante el TEPJF. Mediante escrito de fecha once de enero de dos mil veintiuno, la representación legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional A. C." presentó escrito ante la Sala Superior del TEPJF por medio del cual hizo referencia a diversas actuaciones en el proceso de constitución como PPN de dicha organización. Mismo escrito fue presentado el doce de enero de dos mil veintiuno en la oficialía de partes de este Instituto, dirigido a la Presidencia de este Consejo General.
LI.           Acuerdo Sala Superior del TEPJF. El trece de enero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó Acuerdo, identificado con el acrónimo SUP-AG-13/2021 en relación con el escrito referido en el antecedente inmediato, ordenando que fuera el CG del INE conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, quien determinara lo que conforme a derecho fuera procedente.
LII.          Aprobación del Acuerdo INE/CG83/2021. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG83/2021 mediante el cual, en acatamiento al acuerdo SUP-AG-13/2021 dictado por la Sala Superior del TEPJF se dio respuesta al escrito presentado por la organización "Gubernatura Indígena Nacional A. C." Acuerdo que fue impugnado por la organización citada, ante la Sala Superior del TEPJF, correspondiéndole el número de juicio SUP-JDC-148/2021, en el cual al resolverse se confirmó la actuación de esta autoridad.
LIII.         Sentencia Sala Superior del TEPJF. El seis de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido en el antecedente XLIX, revocando la Resolución INE/CG684/2020 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/7623/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/7764/2020, e INE/DEPPP/DE/DPPF/7977/2020 emitidos por el entonces titular de la DEPPP.
LIV.         Aprobación del Acuerdo INE/CG157/2021. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG157/2021, por el que se dio cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-44/2021 Y ACUMULADO, suspendiéndose el proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A. C." hasta que las autoridades sanitarias competentes determinaran los elementos técnico-científicos, objetivos y certeros de salud pública para declarar el cese de riesgo epidemiológico por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en todo el país y que el Proceso Electoral Federal 2020-2021 hubiera culminado.
LV.         Jornada Electoral Federal 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LGIPE, el seis de junio de dos mil veintiuno se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputaciones. En ellas participaron los partidos políticos denominados: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México; así como las coaliciones: "Va por México" integrada por los institutos políticos: Partidos Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática; y "Juntos Hacemos Historia" integrada por los institutos políticos: Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y MORENA.
LVI.         Resultados del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el TEPJF concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de las elecciones ordinarias federales para diputaciones, realizadas el seis de junio de dos mil veintiuno.
LVII.        Remisión resultados DEOE. Con fechas veinte y veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante oficios INE/DEOE/2330/2021 e INE/DEOE/2353/2021, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de las elecciones ordinarias federales para diputaciones.
LVIII.       Declaración de validez y asignación de diputaciones. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de representación proporcional y la asignación a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA las diputaciones que les corresponden, mediante Acuerdo INE/CG1443/2021, publicado el primero de septiembre de dos mil veintiuno en el DOF.
LIX.         Resolución de Recursos de Reconsideración. En sesión iniciada el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de reconsideración interpuestos en contra del Acuerdo mencionado en el numeral que antecede, revocando, en la parte impugnada, el referido Acuerdo mediante sentencias dictadas en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y Acumulados y SUP-REC-1414/2021 y Acumulados, ordenando al CG expedir constancias a nuevas fórmulas sin que dichas sentencias afectaran los cómputos distritales. En acatamiento a ello, en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, con este acto se tuvo por concluido el Proceso Electoral Federal.
LX.         Oficio remitido al CSG. El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13727/2021, la DEPPP solicitó al presidente del Consejo de Salubridad General, se pronunciara sobre las condiciones de riesgo epidemiológico que podrían existir, si esta autoridad electoral reanudaba el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C."
LXI.         Recordatorio al CSG. Mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/008/2022 de fecha tres de enero de dos mil veintidós, y como recordatorio al oficio referido en el antecedente inmediato, la DEPPP solicitó nuevamente al presidente del Consejo de Salubridad General se emitiera una respuesta sobre lo ya referido.
LXII.        Respuesta del CSG. El cinco de enero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico a este Instituto, se remitió el oficio CSG-1472-2021 [sic], signado por el Secretario del Consejo de Salubridad General, por el que se dio respuesta a los ocursos citados en los antecedentes LX y LXI, indicando que no era competencia del Consejo General de Salubridad pronunciarse al respecto de la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena nacional, A.C.", sino de la Secretaría de Salud.
LXIII.       Oficio a la SS. El diez de enero de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0115/2022, la DEPPP solicitó al Secretario de Salud del Gobierno de México se pronunciara sobre la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C."
LXIV.       Solicitud de prórroga de la SS. El veinticinco de enero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico remitido al Instituto, se envió el ocurso OAG-DCT-405-2022, por el que solicitó una prórroga para remitir la respuesta conducente.
LXV.       Respuesta a la solicitud de la SS. Mediante ocurso INE/DEPPP/DE/00384/2022 de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, la DEPPP concedió a la SS la prórroga referida en el antecedente inmediato.
LXVI.       Recordatorio a la SS. El dieciocho de febrero de dos mil veintidós la DEPPP remitió a la SS el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00692/2022, como recordatorio al pronunciamiento pendiente, sobre la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.".
LXVII.      Respuesta de la SS. Mediante correo electrónico de fecha uno de marzo de dos mil veintidós, la SS envió al Instituto el ocurso OAGT-DCT-920-2022, por el que dio respuesta a los requerimientos solicitados y referidos en los antecedentes correspondientes, indicando que la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." dependería de diversas premisas y condiciones, respecto a la celebración de las asambleas.
LXVIII.     Acuerdo sobre el uso de cubrebocas en Nuevo León. El veinticuatro de abril de dos mil veintidós, el Gobierno del Estado de Nuevo León publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo Número 34/2022 relativo a la determinación a continuar y preciar las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2 (COVID 19) en dicha entidad, resaltando que, sobre el uso de cubrebocas, se estableció que su uso en espacios abiertos sería opcional.
LXIX.       Comunicado del Subsecretario de Salud. El veintiséis de abril de dos mil veintidós, en la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República(1) el Subsecretario de Salud comunicó que, a partir del uno de mayo de dos mil veintidós, la Secretaría de Salud ya no emitiría más informes sobre el Semáforo epidemiológico de COVID-19, por lo que el país iniciaría el tránsito hacia una fase endémica; sin embargo, destacó que faltaba que dichos criterios se formalizaran ante la OMS. Asimismo, en dicha conferencia se hizo referencia al uso del cubrebocas, resaltando que el Gobierno Federal nunca lo declaró obligatorio.
LXX.       Reunión con la organización. El veintiuno de junio de dos mil veintidós, a solicitud de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", personal de la DEPPP se reunió con los representantes de ésta, a fin de analizar el estatus que guarda el proceso de registro como PPN de la organización en cita y disipar diversas dudas sobre el mismo.
LXXI.       Escrito presentado por la organización. Mediante escrito recibido en la DEPPP el ocho de julio de dos mil veintidós, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." manifestó entre otras cuestiones que, la celebración de asambleas pendientes por realizarse dependía de la disminución del número de contagios derivados de la pandemia y solicitaron esperar hasta el mes de agosto del año en curso para tener una respuesta sobre éstas; además, se refirió en dicho escrito que, ante la obligación de la celebración de las asambleas, se solicitaba que la autoridad electoral asumiera su responsabilidad por el número de contagios que podían existir, manifestando también que el TEPJF en diversa sentencia había establecido que se les debía dar un trato diferenciado.
LXXII.      Reunión con la organización. El diecinueve de agosto de dos mil veintidós, a solicitud de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", personal de la DEPPP se reunió de nueva cuenta con los representantes de ésta, reunión en la cual se puntualizó el desarrollo del proceso de reanudación del registro como PPN de la organización en comento, que en su caso ocurriría.
LXXIII.     Escritos presentados por la organización. Mediante escritos de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." remitió la propuesta de calendario de asambleas estatales que celebrarían, una vez que se reanude el proceso de registro como PPN de la organización que representan; además, solicitó la autorización para iniciar el proceso de afiliación por régimen de excepción, en los municipios determinados en el Instructivo.
LXXIV.     Oficio a la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C. Mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/3081/2022 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la DEPPP comunicó a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." que el formato sugerido para recabar las afiliaciones mediante el régimen de excepción se ajusta a lo establecido por el Instructivo; no obstante, para los plazos y términos en que se llevará a cabo el proceso de registro como PPN deberá estarse a lo que determine el Consejo General.
LXXV.      Lineamientos Secretaría de Salud. En fecha diez de octubre de dos mil veintidós, el Comité de Nueva Normalidad, integrado por las secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, hicieron del conocimiento público la actualización de los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19".
LXXVI.     Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el once de octubre de dos mil veintidós la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Acuerdo para someterlo a consideración del Consejo General.
LXXVII.    Nueva solicitud de la organización. El once de octubre del presente la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." presentó un escrito por medio del cual solicitó modificar su calendario de asambleas estatales para que las mismas se lleven a cabo hasta enero de dos mil veintitrés y que el catorce de enero de ese mismo año, fecha en que propone realizar su primera asamblea estatal, comience a correr el plazo de cuarenta y seis días con que cuenta dicha organización para reunir los requisitos de Ley.
LXXVIII.   Respuesta a la organización. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03208/2022 de fecha once de octubre de dos mil veintidós, notificado el mismo día a la organización en comento, se le informó que tal y como ya se había establecido en el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03081/2022, el cual le fue notificado el veintiséis de septiembre del año en curso, lo relativo a la reanudación de su proceso de constitución como Partido Político Nacional, incluyendo lo relacionado con el calendario de celebración de asambleas, sería resuelto en breve por este Consejo General.
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales
2.     De conformidad con lo establecido en el artículo 7, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, corresponde al Instituto la atribución relativa al registro de los Partidos Políticos Nacionales.
3.     Según lo establecido en el artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción I de la LGIPE, el Instituto tendrá entre sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales, la relativa al registro de los Partidos Políticos Nacionales.
4.     Asimismo, el artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones: a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales y realizar las actividades pertinentes; b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en dicha Ley para constituirse como PPN e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
5.     Así también, el artículo 16 de la LGPP establece que:
"Artículo 16. 1. El Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esta Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente. 2. Para tal efecto, constatará la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, en los términos de los Lineamientos que al efecto expida el Consejo General, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación."
Del proceso de registro como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C."
6.     Como ya quedo establecido en el apartado de antecedentes, el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como PPN. No obstante, derivado de las inconsistencias y omisiones detectadas se solicitó a la organización en cita que aclarara lo que a su derecho conviniera.
Sobre ello, la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." mediante escritos de fechas cinco y seis de febrero de dos mil diecinueve, dio respuesta a lo requerido por la DEPPP, y remitió la documentación complementaria el diecinueve del mismo mes y año; es el caso que, el siete de marzo la DEPPP notificó a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", la no procedencia de su notificación de intención para constituirse como PPN. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo de dos mil diecinueve, "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue radicado con el expediente SUP-JDC-66/2019.
Al respecto, el doce de abril de dos mil diecinueve, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido, por lo que el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", la procedencia de la notificación de intención de constituirse como PPN.
Asimismo, el cuatro de julio de dos mil diecinueve, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", formuló una solicitud a la DEPPP, sobre la compensación del plazo para constituirse como PPN. Por lo que, en sesión extraordinaria, el catorce de agosto de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG349/2019, por el que se dio respuesta a la solicitud referida, en el cual resolvió reponer el tiempo transcurrido entre la primera notificación sobre el resultado de la intención para constituirse como PPN el cual en primera instancia fue no procedente- y la fecha en que en acatamiento a la decisión de la Sala Superior del TEPJF pudo continuar con el procedimiento, es decir, 54 días naturales. Lo que derivó en la modificación de los plazos previstos en el Instructivo para la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", tal y como quedó especificado en la tabla del Antecedente XIX.
No obstante, hasta el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas estatales; respecto a lo cual, el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización en cita, la improcedencia de la agenda de celebración de asambleas presentada, derivado de la omisión de los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo.
Ante lo cual, el nueve de marzo de dos mil veinte la organización en comento notificó nuevamente su agenda de celebración de asambleas estatales. Sin embargo, el once de marzo de dos mil veinte, la OMS calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por lo que dos días después, es decir, el trece de marzo de dos mil veinte, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de un escrito solicitó a la autoridad electoral y ante el contexto imperante, se pronunciara sobre la viabilidad de la celebración de las asambleas requeridas por ley.
Derivado del panorama dominante a nivel mundial y del incremento de casos de personas enfermas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus descrito. Por medio de las cuales se instó a la población al distanciamiento social; así como a evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
Por lo cual, el Consejo General del INE, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG81/2020, mediante el cual se determinó suspender el procedimiento en curso de constitución como PPN de "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existieran las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implicaba la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, por causa de fuerza mayor, debiendo resaltar que, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." contaba con un plazo diverso al de las demás organizaciones en proceso de constitución como PPN, tal y como ya quedó establecido en los párrafos anteriores. Es por ello que, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Empero, en la misma fecha de conformidad con el numeral 119 del Instructivo, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN, dejando a salvo el derecho de "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por los argumentos ya referidos.
Es así que, hasta el veintiocho de mayo de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG97/2020 se reanudaron algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria por COVID19, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. Sin embargo, el acuerdo referido fue impugnado por diversas organizaciones entre ellas "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", pero confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del TEPJF, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
Siendo el caso que, hasta el cuatro de septiembre de dos mil veinte mediante Resoluciones INE/CG271/2020, INE/CG272/2020, INE/CG273/2020, INE/CG274/2020, INE/CG275/2020, INE/CG276/2020 y INE/CG277/2020 se determinó lo relativo a las solicitudes de registro como PPN presentadas por las organizaciones denominadas "Encuentro Solidario", "Grupo Social Promotor de México", "Redes Sociales Progresistas, A. C.", "Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C.", "Fuerza Social por México", "Fundación Alternativa, A. C." y "Nosotros".
Por lo que, de conformidad con el artículo 40, numeral 2 de la LGIPE, el siete de septiembre de dos mil veinte en sesión extraordinaria el Consejo General de este Instituto declaró iniciado el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Por su parte, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." mediante escritos diversos, recibidos los días nueve, diez y quince de septiembre del año dos mil veinte, solicitó, entre otros puntos, a la autoridad electoral que se le brindara respuesta positiva o negativa respecto de la solicitud de registro como PPN a la organización que representa. Ante lo cual, mediante ocurso de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte, se otorgó la correspondiente respuesta, en la que se reiteraron los argumentos vertidos en el ya citado Acuerdo INE/CG81/2020; es decir, hasta que existieran las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales.
Por lo tanto, hasta el seis de noviembre de dos mil veinte el Consejo General del Instituto, mediante Acuerdo INE/CG568/2020 reanudó el proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A. C.", modificando nuevamente los plazos para su consecución, tal y como se señaló en la tabla del antecedente XLII. Por lo cual, mediante escrito recibido el nueve de noviembre del año dos mil veinte, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", remitió el calendario de Asambleas Estatales, en el que ratificó el presentado el nueve de marzo de dos mil veinte, confirmando, también a las personas responsables de dichos eventos y los lugares sede para realizarse.
Empero, mediante ocurso de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, la DEPPP informó a la organización en cita, que el total de las asambleas presentadas hasta el día nueve de marzo del año dos mil veinte, no cumplían con diversos requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo, por lo que se le solicitó manifestar lo que a su derecho conviniera y subsanar los errores u omisiones señalados. Si bien, la organización emitió otra respuesta, el dieciséis de noviembre del mismo año, nuevamente la DEPP el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, reiteró los argumentos ya aducidos; esto es, la omisión de requisitos de conformidad con la normatividad.
Por lo tanto, mediante oficios de fechas treinta de noviembre y uno de diciembre de dos mil veinte, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." comunicó al Instituto la imposibilidad de realizar las asambleas y de afiliar personas, debido a la pandemia imperante; solicitó la reprogramación de sus asambleas para el catorce de diciembre de ese año, que se resolviera sobre la suspensión de la realización de las mismas y el otorgamiento del registro como PPN por excepción.
Ante lo cual, la DEPPP mediante ocurso de fecha siete de diciembre de dos mil veinte, le dio respuesta a la organización en cita, pero únicamente respecto a la agenda de celebración de asambleas, teniéndose ésta por no presentada, dado que no se habían subsanado las omisiones que se hicieron de su conocimiento en dos ocasiones.
Por lo tanto, mediante Resolución INE/CG684/2020 aprobada el quince de diciembre de dos mil veinte el Consejo General del Instituto dio respuesta a la solicitud de registro por excepción presentada por la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A. C.", en la cual en el Punto Primero se determinó la improcedencia del registro como PPN de dicha organización, toda vez que no había reunido los requisitos establecidos por la LGIPE y la LGPP.
Resolución que fue impugnada por la organización en comento, radicándose en el expediente SUP-JDC-44/2021 y acumulado. Al respecto, la Sala Superior, al resolver el expediente señalado, consideró que el actuar del Consejo General fue contrario a derecho al haber desestimado la solicitud de la asociación de suspender la programación de las asambleas, y condicionar (y a la postre negar) el registro de la asociación como PPN, a la celebración de eventos que implicaban, a todas luces, un riesgo para la salud de las personas asistentes derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), según se expuso en el análisis de dicho agravio de la Sentencia de mérito.
Aunado a lo anterior, la organización "Gubernatura Indígena Nacional A. C.", mediante escrito de fecha once de enero de dos mil veintiuno, presentó comunicación ante la Sala Superior del TEPJF, en la que hacía referencia a diversas actuaciones relativas al proceso de constitución como PPN de dicha organización. La cual también fue presentada el doce de enero de dos mil veintiuno en la oficialía de partes de este Instituto, dirigida a la Presidencia de este Consejo General.
Por lo cual, el trece de enero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó Acuerdo, identificado con la clave alfanumérica SUP-AG-13/2021 en relación con la comunicación señalada en el párrafo que antecede, ordenando que fuera el Consejo General del Instituto Nacional Electoral conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, quien determinara lo que conforme a derecho fuera procedente.
Siendo el caso que, mediante Acuerdo INE/CG83/2021 aprobado el veintisiete de enero de dos mil veintiuno y en acatamiento al acuerdo SUP-AG-13/2021 se dio respuesta al escrito referido, por el que, de manera general, se determinó que la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." no cumplía con los requisitos normativos para solicitar el registro como PPN, por lo que no era procedente el registro solicitado por excepción. Resaltando en todo momento, el apego a los principios rectores, cumpliendo y observando lo mandatado en la ley, respecto al proceso para la constitución como PPN, tal y como se hizo con el resto de las organizaciones que solicitaron su registro dentro del mismo proceso, sin mediar trato diferenciado para la organización en cita.
El seis de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-44/2021 Y ACUMULADO, revocando la Resolución INE/CG684/2020 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como los oficios de fechas doce y veintiséis de noviembre y siete de diciembre de dos mil veinte emitidos por la persona Titular de la DEPPP.
En acatamiento a la sentencia de mérito identificada con el número SUP-JDC-44/2021 y acumulado, el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG157/2021, mediante el cual se determinó la suspensión del proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A. C."; con la finalidad de no vulnerar el derecho de asociación de la organización en cita, aunado a la incertidumbre existente, sobre el momento en que se determinarían y cumplirían los criterios técnico-científicos, objetivos y certeros por parte de la autoridad sanitaria competente, respecto a la ausencia de riesgo para la salud de la ciudadanía que decida participar en eventos multitudinarios, como lo es la celebración de asambleas estatales, con efectos a la fecha en que se reanudó el procedimiento previamente, es decir, al nueve de noviembre de dos mil veinte, en tanto hubiera concluido el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y existieran las condiciones sanitarias adecuadas para la conclusión de las etapas que restan a la organización respecto del proceso de constitución como PPN, de acuerdo a las determinaciones que adoptaran las autoridades federales de salud correspondientes.
De la culminación del Proceso Electoral Federal 2020-2021
7.     De conformidad con el artículo 225, párrafo 1 de la LGIPE, el proceso electoral ordinario concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección; en todo caso, la conclusión se realiza una vez que el TEPJF ha resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieran interpuesto.
En el caso concreto del Proceso Electoral Federal 2020-2021, la declaratoria de validez y asignación de diputaciones, se realizó el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, ya que, en sesión extraordinaria de misma fecha, mediante Acuerdo INE/CG1443/2021, el Consejo General del INE efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de representación proporcional y la asignación a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA de las diputaciones que les correspondieron.
No obstante, el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de reconsideración interpuestos en contra del Acuerdo mencionado en el numeral que antecede, revocando en la parte impugnada el Acuerdo INE/CG1443/2021, mediante sentencias dictadas en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y Acumulados y SUP-REC-1414/2021 y Acumulados, ordenando al CG expedir constancias a nuevas fórmulas sin que dichas sentencias afectaran los cómputos distritales. En acatamiento a ello, en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, con este acto se dio por concluido el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
De la existencia de las condiciones sanitarias adecuadas para la conclusión de las etapas que restan a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C., respecto del proceso de constitución como PPN
8.     Como se mencionó, una de las premisas mandatada mediante Acuerdo INE/CG157/2021 ya se cumplió, puesto que el proceso electoral federal 2020-2021 concluyó el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno; por lo que lo conducente es evaluar lo relativo a la existencia de las condiciones sanitarias adecuadas para la conclusión de las etapas que restan a la organización respecto del proceso de constitución como PPN, de acuerdo con las determinaciones que han adoptado las autoridades federales de salud correspondientes.
9.     Al respecto, en observancia de los derechos fundamentales, como es el de asociación, esta autoridad electoral consideró indispensable analizar la posibilidad de reanudar el proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por lo que mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/13727/2021 remitido al CSG en fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, la DEPPP solicitó al Presidente del Consejo de Salubridad General, se emitiera un pronunciamiento sobre las condiciones de riesgo epidemiológico que podrían existir, si la autoridad electoral reanudaba el proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", enfatizando sobre la realización de, entre otras actividades, la celebración de las asambleas estatales correspondientes, detallando que las mismas, de conformidad con la normatividad legal y la modalidad elegida por la organización, deben contar con al menos tres mil (3,000) personas para aprobar lo conducente, resaltando también que personal de este Instituto es el encargado de certificar dichos actos, por lo que además de la ciudadanía que asiste a las asambleas por parte de la organización, también debe contemplarse al personal relativo a este organismo; siendo aproximadamente cien (100) personas más, por el tipo de asamblea; observando de la misma forma que, las asambleas que en su caso, se celebrarían, se catalogan como eventos masivos por el número de asistentes. O que dicha autoridad sanitaria, se pronunciaría sobre si consideraba que la reanudación de la celebración de asambleas era procedente.
La solicitud al CSG, descrita en el párrafo inmediato, obedeció también a que, luego de consultar la información, respecto al semáforo epidemiológico(2) implementado por la Secretaría de Salud, para la fecha en que se emitió el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/13727/2021, 31 entidades del país se encontraban ya en semáforo de color verde y sólo una en color naranja. Debe subrayarse que, de acuerdo con la página descrita, en semáforo verde la indicación era la siguiente: la población puede salir, pero con prevención y precaución y que todas las actividades son permitidas, incluidas las escolares.
Mientras que para el semáforo naranja se recomendaba: de ser posible, quedarse en casa, sobre las actividades económicas esenciales, se permitirá que las empresas de las actividades económicas no esenciales trabajen con el 30% del personal para su funcionamiento, siempre tomando en cuenta las medidas de cuidado máximo para las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19, se abrirán los espacios públicos abiertos con un aforo (cantidad de personas) reducido.
Por lo tanto, al estar sólo una entidad en semáforo naranja, y en atención a los derechos esenciales de la organización en cita, esta autoridad electoral consideró oportuno hacer las consultas necesarias con la finalidad de reanudar el proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." acatando y observando en todo momento las recomendaciones y mandatos de la autoridad correspondiente.
No obstante, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/008/2022 de fecha tres de enero de dos mil veintidós, esta autoridad electoral emitió un recordatorio al CSG sobre el ocurso remitido en noviembre de dos mil veintiuno, en razón de que, hasta el momento descrito no se había recibido respuesta alguna.
10.   Al respecto, el cinco de enero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico remitido a este Instituto, se envió el oficio CSG-1472-2021 [sic], signado por el Secretario del Consejo de Salubridad General, por el que se dio respuesta a los ocursos citados en los párrafos inmediatos, indicando que no era competencia del Consejo General de Salubridad pronunciarse sobre la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena nacional, A.C.", sino de la Secretaría de Salud.
Por lo tanto, el diez de enero de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0115/2022, la DEPPP solicitó al Secretario de Salud del Gobierno de México se pronunciara sobre la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C."; ante lo cual, el veinticinco de enero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico remitido al Instituto, se envió el ocurso OAG-DCT-405-2022, por el que solicitó una prórroga para remitir la respuesta conducente; misma que fue otorgada el veintisiete de enero de dos mil veintidós, por oficio INE/DEPPP/DE/00384/2022.
Empero, el dieciocho de febrero de dos mil veintidós, ante la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, la DEPPP remitió el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00692/2022, como recordatorio al pronunciamiento pendiente, sobre la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C."
Al respecto, mediante correo electrónico de fecha uno de marzo de dos mil veintidós, la SS envió al Instituto el ocurso OAGT-DCT-920-2022, por el que dio respuesta a los requerimientos solicitados, indicando lo siguiente:
"Al respecto hacemos de su conocimiento que depende de las siguientes premisas:
1.     El área en donde se llevará a cabo.
2.     El estado o localidad en donde se realizará la asamblea
3.     Panorama epidemiológico del momento del evento.
4.     La congregación deberá ser en un ambiente abierto y la utilización adecuada del cubrebocas en todo momento.
5.     Idealmente verificar que los personas que acudan a las asambleas cuentes con esquema completo de vacunación contra COVID
 
En esa tesitura, se solicita se tome en consideración el pronunciamiento realizado por, el área técnica de esta Secretaría, esto es, por el Director General de Promoción de la Salud, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, como respuesta a su solicitud." [sic]
11.   Ahora bien, desde el primero de marzo de dos mil veintidós al mes de octubre del mismo año, han cambiado las condiciones de la pandemia que han permitido la apertura de diversos actos masivos, para muestra las celebraciones recientes de los eventos conmemorativos del grito de independencia de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, conforme al Comunicado Técnico de la Secretaría de Salud, actualizado al cuatro de octubre del año en curso, la Estrategia Nacional de Vacunación ha alcanzado la cobertura del 91% (noventa y uno por ciento) de personas mayores de dieciocho años, así como una cobertura del 70% en la aplicación de refuerzos, además de que en días pasados se ha suspendido la emisión del semáforo epidemiológico; también es un hecho que, tal y como quedó asentado en los antecedentes, después de que Nuevo León determinó que el uso del cubrebocas en espacios abiertos era opcional y a nivel federal se reconoció abiertamente que su uso nunca ha sido obligatorio, en diversas entidades también se han emitido comunicados en el sentido de que el uso de cubrebocas es opcional; finalmente, el diez de octubre de dos mil veintidós, el Comité de Nueva Normalidad, integrado por las secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, hicieron del conocimiento público la actualización de los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19", en los cuales establecieron nuevas medidas básicas de prevención en el contexto actual de la pandemia, razones por las que este Consejo General considera que con ello se colma la segunda condición establecida en el Acuerdo INE/CG157/2021; no obstante, es necesario que este Consejo establezca las condiciones mínimas necesarias que deberán reunirse para llevar a cabo las asambleas, así como la afiliación de la ciudadanía.
12.   Si bien en los numerales 18 y 19 del Instructivo se hace alusión a las condiciones necesarias sobre la infraestructura con que deben contar los lugares en los que se pretendan llevar a cabo las asambleas; a mayor abundamiento, sirve de sustento la respuesta emitida a la otrora organización "Redes Sociales Progresistas" en el contexto de registro de PPN 2019-2020.
13.   Mediante escrito recibido el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve la otrora organización "Redes Sociales Progresistas" remitió las siguientes consultas.
"(...)
¿Cuál es la infraestructura necesaria y servicios con los que debe contar el lugar donde se lleve a cabo la asamblea y que debe proporcionar el partido político en formación para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la LGPP?
(..)
¿En el caso de asambleas estatales cuántas líneas de captura o capturistas se tienen previstas?
¿Cuál es el tiempo proyectado de afiliación por cada ciudadano?" [sic]
Sobre ello, con fundamento en el artículo 124 del Instructivo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019 de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, se emitió la siguiente respuesta(3):
"Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, hago de su conocimiento que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su séptima sesión extraordinaria urgente celebrada el diecinueve de marzo del año en curso, procedió a desahogar las consultas presentadas por ustedes, en los términos siguientes:
En relación con la primera consulta, de conformidad con los numerales 18 y 19 del Instructivo, la locación donde se lleve a cabo la asamblea deberá contar, por un lado, con las condiciones necesarias de infraestructura y servicios a fin de que la autoridad pueda dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Partidos Políticos, y por el otro, con la capacidad suficiente para albergar la cantidad de asistentes que la organización contemple. Es decir, el lugar en donde se pretenda celebrar cada una de las asambleas requeridas por la ley deberá contar al menos, con energía eléctrica, sanitarios, medidas de protección civil, espacio suficiente para albergar por lo menos el doble del mínimo de asistentes requeridos, 300 o 3:000 personas, dependiendo del tipo de asambleas que la organización en cuestión haya informado que celebrará, las medidas necesarias para proteger a los asistentes a las asambleas de las condiciones climáticas, delimitación del lugar, es decir, si es en un espacio abierto, que el área en la que se concentrarán los asistentes se encuentre bien definida, así como la señalización necesaria sobre la (s) entrada (s) y salida (s); lo anterior, a efecto de que la celebración de las asambleas respectivas se lleve a cabo de manera factible para todos los involucrados.
Asimismo, es responsabilidad exclusiva de la organización gestionar los permisos de las autoridades competentes en caso de que la asamblea se realice en un lugar público.
Por lo que hace a la segunda consulta, para la celebración de las Asambleas Estatales, se tiene previsto por parte de las Juntas Locales Ejecutivas contar como mínimo con 30 mesas de registro para atender a los asistentes a las mismas; mientras que, para las Asambleas Distritales, las Juntas Distritales deberán contar al menos con 3 mesas para el registro respectivo,
Finalmente, en relación con la tercera cuestión, dada la experiencia que el personal de las Juntas Locales y Distritales de este Instituto ha adquirido en procesos anteriores, el tiempo que conlleva la captura de los datos del original de la credencial para votar en el sistema, es de aproximadamente 40 segundos por persona; paralelamente, personal del Instituto presentará a las personas asistentes a la asamblea que deseen pertenecer al partido político en formación, la respectiva manifestación, la cual una vez leída por la persona y estando de acuerdo con su contenido, deberá ser suscrita ante el personal de este Instituto, acto que conlleva aproximadamente otros 40 segundos, mismos que no se suman a los anteriores, en virtud de que son actividades que se realizan en forma paralela. No obstante, el tiempo para la afiliación dependerá de diversos factores externos a la autoridad, tales como la continuidad en la llegada de las personas hacia las mesas de registro, la velocidad de lectura y de firma de las personas, así como la propia logística de la organización para dirigir a sus afiliados hacia las mesas de registro."
Es de resaltar que, aunque en la fecha en que se emitió la respuesta correspondiente a la otrora organización "Redes Sociales Progresistas", es decir, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, era imposible saber que a principios de enero de 2020 la OMS daría a conocer la noticia de la aparición de un nuevo tipo de coronavirus, el SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en todo momento la autoridad electoral, dentro del contexto del registro de Partidos Políticos Nacionales y en todos los procesos que lleva a cabo, implementa medidas de seguridad y protección civil, con la finalidad de proteger la vida de la población, para garantizar el funcionamiento de los servicios que se brindan a la comunidad, el cumplimiento de sus funciones y el bienestar de las personas que participen en ellas.
14.   Por lo tanto, derivado de las premisas planteadas por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, en relación con los argumentos vertidos en los párrafos que anteceden, resulta pertinente que, una vez que se reanude el proceso de registro como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." en las asambleas que sean agendadas se considere, además de las formalidades establecidas en el Instructivo y en la normatividad aplicable, de manera enunciativa y no limitativa se atienda lo siguiente:
a)    Deberán tomarse en consideración las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria y administrativa de cada entidad, en cuanto a los aspectos epidemiológicos y de seguridad sanitaria para proteger en todo momento, tanto al personal del Instituto como a la ciudadanía que acuda a las asambleas o que decida afiliarse a la organización.
b)    Preferentemente, los lugares en los que se lleven a cabo las asambleas deben ser lugares
abiertos, los cuales deberán considerar que el área en la que se concentrarán las personas asistentes se encuentre bien definida y delimitada, así como la señalización necesaria sobre la (s) entrada (s) y salida (s); lo anterior, a efecto de que la celebración de las asambleas respectivas se lleve a cabo de manera factible y segura para todas las personas involucradas, en estos casos se deberá constatar también que existen las medidas necesarias para proteger a las y los asistentes a las asambleas de las condiciones climáticas. Si se trata de espacios cerrados, se observará que exista ventilación en el lugar y que el lugar sea apto y suficiente para albergar por lo menos, el doble del mínimo de número de asistentes que pueden acudir.
c)     Por lo que hace al uso del cubrebocas, deberá estarse a lo establecido en los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19" emitidos por el Gobierno Federal.
d)    Se instará a que las personas que acudan a las asambleas ya cuenten con el esquema de vacunación respectivo, a fin de proteger a la ciudadanía interesada en acudir a las mismas y al propio personal del INE.
e)    Finalmente, de conformidad con el numeral 15, inciso c) del Instructivo los puntos del orden del día deberán contener única y exclusivamente: la verificación del quórum, la aprobación de los Documentos Básicos, la elección de las y los delegados propietarios; y en su caso, suplentes que asistirán a la asamblea nacional constitutiva; y cualquier otro asunto que tenga vinculación directa con la constitución del PPN en formación.
Lo anterior, a fin de salvaguardar en todo momento la vida, integridad y salud de la población que participe en las asambleas.
15.   Asimismo, para recabar las afiliaciones de las personas que decidan afiliarse a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", ya sea por medio de la aplicación móvil o, si es el caso, por medio del régimen de excepción, la persona auxiliar deberá estar a lo siguiente:
·      En todo momento mantendrá una distancia de al menos 1.5 metros de la persona ciudadana.
·      En cuanto al uso del cubrebocas deberá estarse a lo establecido en los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19" emitidos por el Gobierno Federal.
·      Al momento de tomar la fotografía de la CPV, será preferente que la o el ciudadano sostenga la CPV o la coloque en una superficie para que la o el auxiliar no requiera sostenerla y reducir al mínimo el contacto entre las personas.
·      Para el uso del dispositivo móvil, se desinfectará con sanitizante previo a iniciar con la captación y al finalizar la misma.
·      La o el auxiliar deberá usar gel antibacterial antes de manipular el dispositivo y le ofrecerá a la persona ciudadana para que también se lo aplique antes y después de llevar a cabo la captación de la afiliación.
·      La o el auxiliar le solicitará a la persona ciudadana, para tomar la fotografía viva, que la misma deberá ser tomada sin cubrebocas. La persona ciudadana será responsable de quitarse y ponerse el cubrebocas.
Para el caso del régimen de excepción:
·      Las y los auxiliares deberán en todo momento mantener una distancia de al menos 1.5 metros de la persona ciudadana.
·      En cuanto al uso del cubrebocas deberá estarse a lo establecido en los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19" emitidos por el Gobierno Federal.
·      La o el auxiliar deberá usar gel antibacterial antes de entregar el formato de afiliación a las personas ciudadanas y desinfectará el bolígrafo que se ocupe.
·      La o el auxiliar ofrecerá a las personas ciudadanas gel antibacterial antes del llenado del formato de afiliación.
Finalmente, respecto a las afiliaciones que se recaben mediante esta última modalidad, es decir, mediante manifestación física en las secciones localizadas en municipios identificados como de muy alta marginación y que se incluyen en el Anexo TRES del Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018 debe tenerse presente el contenido del numeral 89 del Instructivo, esto es:
"Para tales efectos, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrán recabarse la información de las afiliaciones de ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se ubique en ellos."
De la reanudación del Proceso de Registro como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C."
16.   En razón de los argumentos esgrimidos, ambas condiciones establecidas en el Acuerdo INE/CG157/2021 para la reanudación del proceso de registro como PPN de Gubernatura Indígena Nacional, A. C. se tienen por cumplidas.
17.   Aunado a ello y ante el interés de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", tal y como se externó en las reuniones que personal de la DEPPP sostuvo con la misma, y en los escritos presentados el nueve de septiembre de dos mil veintidós; en los que incluso se exhibió el calendario de asambleas estatales que celebraría la organización en cita, así como la solicitud de autorización para iniciar el proceso de afiliación por régimen de excepción, en los municipios determinados en el Instructivo, es que este Consejo General considera que existen las condiciones para reanudar el proceso de registro como PPN de dicha organización.
18.   Al respecto, dado que las condiciones necesarias para la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." han sido colmadas, y tomando en consideración que dicha organización cuenta con el plazo de 46 (cuarenta y seis) días naturales, plazo que desde el Acuerdo identificado con la clave INE/CG568/2020 fue determinado por la autoridad electoral para acreditar los requisitos respecto al proceso de registro como PPN, es necesario establecer las fechas correspondientes, de acuerdo con el plazo descrito; a saber:
 
2022
Mes
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Octubre
17
18
19
20
21
22
23
24
(día 1)
25
(día 2)
26
(día 3)
27
(día 4)
28
(día 5)
29
(día 6)
30
(día 7)
31
(día 8)
 
Noviembre
 
01
(día 9)
02
(día 10)
03
(día 11)
04
(día 12)
05
(día 13)
06
(día 14)
07
(día 15)
08
(día 16)
09
(día 17)
10
(día 18)
11
(día 19)
12
(día 20)
13
(día 21)
14
(día 22)
15
(día 23)
16
(día 24)
17
(día 25)
18
(día 26)
19
(día 27)
20
(día 28)
21
(día 29)
22
(día 30)
23
(día 31)
24
(día 32)
25
(día 33)
26
(día 34)
27
(día 35)
28
(día 36)
29
(día 37)
30
(día 38)
 
Diciembre
 
01
(día 39)
02
(día 40)
03
(día 41)
04
(día 42)
05
(día 43)
06
(día 44)
07
(día 45)
08
(día 46)
09
10
11
12
13
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15
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17
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22
23
24
25
 
19.   Es por ello, que a partir del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, inicia el plazo de los 46 (cuarenta y seis) días naturales con que cuenta la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." para culminar lo relativo al proceso de registro como PPN; si bien la organización en comento recientemente mediante escrito de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, comunicó su agenda de asambleas y solicitó la autorización para recabar afiliaciones mediante el régimen de excepción, esta deberá adecuarse para atender los plazos aquí planteados así como los establecidos en el Instructivo, considerando que la agenda debe presentarse con diez días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea.
20.   En consecuencia, los plazos para que la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A.C." agote el proceso para constituirse como PPN son los siguientes:
Tema
Plazo para Gubernatura Indígena Nacional
Periodo de suspensión de actividades derivado del virus
SARS-CoV2 (COVID-19) días no contabilizados
09 de noviembre de 2020 al 23 de octubre de 2022
Fecha límite para presentación de agenda de
celebración de asambleas
24 de octubre de 2022
Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre
afiliaciones no contabilizadas
24 de noviembre de 2022
Fecha límite para la celebración de la asamblea
nacional constitutiva
06 de diciembre de 2022
Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP
contará con 20 días adicionales)
Registros recibidos entre el 29 de noviembre y 08
de diciembre de 2022
Corte del padrón electoral con el que se verificará el
estatus registral
08 de diciembre de 2022
Corte de los padrones de personas afiliadas de los
partidos políticos con el que se realizará el cruce de las
personas afiliadas en el resto del país
08 de diciembre de 2022
Fecha límite para la presentación de la solicitud de
registro como PPN
08 de diciembre de 2022
Fecha límite en que, si no es presentada la solicitud de
registro, se tiene por no presentada la notificación de
intención
08 de diciembre de 2022
Plazo para presentación de manifestaciones formales
de afiliación mediante régimen de excepción
08 de diciembre de 2022
Plazo para el envío de los registros recabados mediante
la aplicación móvil
24 horas siguientes al día en que sea presentada la
solicitud de registro.
 
21.   Por lo expuesto y derivado de los argumentos esgrimidos y ya que se han actualizado las dos premisas planteadas en el Acuerdo INE/CG157/2021, es decir, el Proceso Electoral Federal 2020-2021 ya culminó, y el riesgo epidemiológico ha disminuido en razón del avance en la Estrategia Nacional de Vacunación, aunado a que ya se consideran las medidas y condiciones de seguridad y protección civil, que deberán observarse dentro del contexto de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional , A. C.", con la finalidad de proteger la vida de las personas que participen en él; pues las mismas derivan de las determinaciones y acotaciones planteadas por la autoridad federal de salud; adicional al interés de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por reanudar el proceso de constitución como PPN, se determina la procedencia de la reanudación del mismo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 16; 22; 29, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso b), fracción I; 35; 40,
párrafo 2; 55, párrafo 1, incisos a) y b); y 225, párrafo 1
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 7, párrafo 1, inciso a); y 12
 
ACUERDOS
PRIMERO. Se reanuda el proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós conforme a lo asentado en las Consideraciones 14, 15, 18, 19 y 20 del presente Acuerdo observando lo dispuesto en el Instructivo aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1478/2018.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a efecto de que disponga a la organización la aplicación móvil para recabar las manifestaciones formales de afiliación, así como para el registro de sus auxiliares a partir del veinticuatro de octubre del presente año.
TERCERO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, dentro de las siguientes veinticuatro horas contadas a partir de la aprobación de este Acuerdo.
CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo a las Juntas Locales del Instituto, para que a su vez lo comuniquen a sus Juntas Distritales para los efectos conducentes.
QUINTO. Notifíquese a la Sala Superior del TEPJF, la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de octubre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Acceso el 14 de septiembre de 2022. https://presidente.gob.mx/26-04-22-version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/
2     Semáforo epidemiológico. Acceso el 26 de noviembre de 2021. https://datos.covid-19.conacyt.mx/
3     El resaltado es propio.

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