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DOF: 14/12/2022 |
CIRCULAR 20/2022 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, y la Financie CIRCULAR 20/2022 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Identificador Único de Producto e Identificador Único de Transacción). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2022, Año de Ricardo Flores Magón". CIRCULAR 20/2022 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: | | | | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (IDENTIFICADOR ÚNICO DE PRODUCTO E IDENTIFICADOR ÚNICO DE TRANSACCIÓN) | El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, ha decidido emitir reglas aplicables al Identificador Único de Producto y al Identificador Único de Transacción en operaciones derivadas en mercados extrabursátiles, a efecto de permitir que los datos de dichas operaciones puedan agregarse y mejorar la calidad de la información de los reportes correspondientes, facilitando, a su vez, la coordinación internacional para identificar concentraciones de riesgo. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 3o., fracción I, 24, 26, párrafo primero, y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 9, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 7, fracción X, y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 10, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 22, párrafo primero, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4o, párrafo primero, 8o, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el artículo 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, el mismo ha resuelto adicionar las definiciones de UPI y de UTI, en el numeral 1.1, un cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriendo en el orden los actuales cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, en el numeral 5.1, y un segundo párrafo en el numeral 12.4, de las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", contenidas en la Circular 4/2012, para quedar en los términos siguientes: REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS 1. DISPOSICIONES GENERALES "1.1. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por: ... | | UPI: | al identificador al que se refieren las "Reglas aplicables al Identificador Único de Producto (UPI) y al Identificador Único de Transacción (UTI) en operaciones derivadas en mercados extrabursátiles", emitidas mediante la Circular 19/2022 del Banco de México, o aquellas otras disposiciones que, en su caso, las sustituyan. | UTI: | al identificador al que se refieren las "Reglas aplicables al Identificador Único de Producto (UPI) y al Identificador Único de Transacción (UTI) en operaciones derivadas en mercados extrabursátiles", emitidas mediante la Circular 19/2022 del Banco de México, o aquellas otras disposiciones que, en su caso, las sustituyan. | ..." | | 5. INSTRUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN "5.1 ... ... ... Las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito y las Sofomes, deberán incluir el UPI correspondiente en los reportes de información de las Operaciones Derivadas que celebren en mercados extrabursátiles, en los términos establecidos en el numeral 12.4 de las presentes Reglas. Las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito y las Sofomes, deberán incluir el UTI correspondiente en la Confirmación de las Operaciones Derivadas que celebren en mercados extrabursátiles. Los identificadores referidos en los dos párrafos anteriores deberán cumplir con los términos y condiciones previstos en las "Reglas aplicables al Identificador Único de Producto (UPI) y al Identificador Único de Transacción (UTI) en operaciones derivadas en mercados extrabursátiles", emitidas mediante la Circular 19/2022 del Banco de México o aquellas otras disposiciones que, en su caso, las sustituyan. ... ... ... ... a) ... b) ... c) ..." 12. INFORMACIÓN "12.4 ... Por lo que se refiere a la identificación de las transacciones y de los productos sobre Operaciones Derivadas en mercados extrabursátiles, las Entidades, Fondos de Inversión, Sofomes y Almacenes Generales de Depósito, deberán reportar el UPI y UTI correspondiente." TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Los requerimientos relacionados con el identificador UTI a los que se refieren los numerales 5.1 y 12.4 de estas Reglas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2023. TERCERA.- Los requerimientos relacionados con el identificador UPI a los que se refieren los numerales 5.1 y 12.4 de estas Reglas, entrarán en vigor en un plazo de 360 días naturales contados a partir del primer reconocimiento publicado por el Banco de México, conforme a lo establecido en la Regla 4.2 de las "Reglas aplicables al Identificador Único de Producto (UPI) y al Identificador Único de Transacción (UTI) en operaciones derivadas en mercados extrabursátiles", emitidas mediante la Circular 19/2022. Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
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