DOF: 16/12/2022
ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación

ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 1o y 3o del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; así como 1, 4 y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que mediante el "Acuerdo por el que se da a conocer al público en general, la reactivación de plazos, términos y actividades de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2022, se reactivaron sin excepción, todos los trámites y servicios que se substancian ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, y que fueron suspendidos con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV-2 o COVID-19, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, es necesario hacer del conocimiento al público en general los días que no se contabilizarán los plazos y términos procesales de los asuntos que se substancien ante dicha Dirección General, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE
NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, no se considerarán como días hábiles, los comprendidos del 26 de diciembre de 2022 al 06 de enero de 2023.
SEGUNDO.- En los días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
TERCERO.- Durante los días señalados en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, se suspenderá la recepción de trámites en la oficina del Centro de Contacto Ciudadano (Oficialía de Partes), ubicado en la calle Londres 102, planta baja y piso 4, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; asimismo permanecerán inhabilitadas las direcciones de correo electrónico designadas para asesoría.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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