DOF: 16/12/2022
CIRCULAR por la que se comunica a los Oficiales Mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, cuando utilice

CIRCULAR por la que se comunica a los Oficiales Mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, cuando utilicen recursos federales; que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Transporte de Carga Grupo MYM, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC.-002/2022.

CIRCULAR 001/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES; QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "TRANSPORTE DE CARGA GRUPO MYM, S.A. DE C.V.".
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3º fracción I, 14, 16, 26 primer párrafo, reglón trece, y 37 primer párrafo, fracciones IX, XII, XIX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, 1, 2, y 62 primer párrafo, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, 59, 60 fracción IV, así como párrafos segundo y tercero, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Título Quinto, Capítulo Único del Reglamento de la citada Ley; 1º, 4°, 6° fracción III, apartado B, numeral 3, 38 fracción III numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente, y 27 del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución dictada en fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores expediente número SANC.-002/2022, instaurado contra la empresa "TRANSPORTE DE CARGA GRUPO MYM, S.A. DE C.V."; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de recibir propuestas o adjudicar contratos con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.
Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que los Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía General de la República y Equivalentes de las Entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios interesados, cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil veintidós.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano, Licenciado Roberto José Luis Santeliz Álvarez.- Rúbrica.

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