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DOF: 20/12/2022
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Ensenada, la superficie de 19,247

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Ensenada, la superficie de 19,247.225 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, a fin de que la utilice para recreación y esparcimiento público y construcción en 152.02 m² una parte de un parque de patinaje, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación adicional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 6o., 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra una superficie de 19,247.225 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave ZF-01, hoja 1 de 2, elaborado a escala 1:2000, en junio de 2022, el cual se ajusta a la delimitación oficial con clave No. DDPIF/BC/2007/02, hoja 10 de 11, elaborada escala 1:2,000, en septiembre de 2007, basada en un sistema de coordenadas UTM, zona 11, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 301/BC/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que de la superficie a que se refiere el considerando anterior, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2020, se destinó al servicio del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 19,118.623 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de ornato.
Que el Municipio de Ensenada, Baja California, mediante solicitud recibida con fecha 26 de julio de 2022, solicita la actualización de las coordenadas de la superficie que le fue destinada, así como se le autorice el cambio de uso de dicha superficie, a fin de que la utilice para recreación y esparcimiento público y construcción en 152.02 m2 de una parte de un parque de patinaje.
Que mediante oficio sin número, relativo al expediente No. CU/G/005/2022 de fecha 30 de mayo de 2022, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para recreación y esparcimiento.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. DDPIF-83/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SRA-DGZFMTAC-DMIAC-410/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que es viable la solicitud realizada por el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para la actualización de las coordenadas de la superficie que tiene destinada, así como se le autorice el cambio de uso de dicha superficie, a fin de utilizarla para recreación y esparcimiento público y construcción en 152.02 m2 de una parte de un parque de patinaje, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación adicional.
Que el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, ha integrado adecuadamente su solicitud, de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Ensenada, la superficie de 19,247.225 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, a fin de que la utilice para recreación y esparcimiento público y construcción en 152.02 m2 una parte de un parque de patinaje, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación adicional, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
PM595A
536847.9238
3522117.9809
ZF527A
536867.6964
3522122.9241
ZF527
536869.3921
3522089.8809
ZF526A
536871.4105
3522078.9862
ZF526
536874.8251
3522060.5551
V4
536873.6032
3522060.3491
V3
536873.5531
3522060.6121
V2
536867.8430
3522059.5949
V1
536879.8000
3521991.9500
ZF524A
536885.6670
3521992.3030
ZF524
536887.6245
3521975.0182
ZF523A
536892.1800
3521934.0360
PM591A
536872.4944
3521930.0989
PM592
536867.7492
3521972.7880
PM593
536863.8357
3522007.3430
PM594
536856.0087
3522052.3296
PM595
536849.4861
3522087.5366
PM595A
536847.9238
3522117.9809
Superficie: 3,329.854 m2
 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 2
V
COORDENADAS
X
Y
PM590A
536875.6941
3521915.1388
ZF522A
536895.7363
3521919.1473
ZF522
536902.4320
3521903.5304
ZF521A
536906.9909
3521884.9982
PM589A
536887.3605
3521881.0721
PM590
536883.4032
3521897.1583
PM590A
536875.6941
3521915.1388
 
Superficie: 722.059 m²
 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 3
V
COORDENADAS
X
Y
PM588A
536903.3468
3521818.0347
ZF520A
536923.4827
3521820.0483
ZF520
536923.7495
3521819.0151
ZF519
536921.8466
3521780.6873
ZF518
536929.7449
3521749.1074
ZF517
536940.0309
3521694.9568
ZF516
536939.3309
3521664.8450
ZF515
536938.7021
3521627.1576
ZF514
536942.4434
3521595.3698
ZF513
536947.6168
3521555.9390
ZF512
536953.5244
3521517.2274
ZF511
536958.1187
3521473.9278
ZF510
536962.7401
3521436.9723
ZF509
536965.9864
3521383.7553
ZF508
536969.9017
3521357.6635
ZF507
536972.4726
3521314.6210
ZF506
536978.4349
3521287.0327
ZF505
536979.7537
3521230.3446
ZF504
536985.6223
3521191.8890
ZF503
536986.2799
3521164.9403
ZF502
536990.2250
3521134.7065
ZF501
536990.2250
3521097.4034
ZF500A
536997.7991
3521067.1199
PM568A
536977.9285
3521064.1393
PM569
536970.2250
3521094.9403
PM570
536970.2250
3521133.4071
PM571
536966.3115
3521163.3982
PM571A
536966.1123
3521171.5650
PM572
536965.6593
3521190.1294
PM573
536959.7890
3521228.5962
PM574
536958.4845
3521284.6665
PM575
536952.5996
3521311.8965
PM576
536949.9906
3521355.5792
PM577
536946.0771
3521381.6584
PM578
536942.8159
3521435.1207
PM579
536938.2501
3521471.6316
PM580
536933.6843
3521514.6623
PM581
536927.8140
3521553.1292
PM582
536922.5960
3521592.9000
PM583
536918.6825
3521626.1510
PM584
536919.3348
3521665.2698
PM585
536919.9871
3521693.3049
PM586
536910.2033
3521744.8114
PM587
536901.7240
3521778.7144
PM588
536903.6230
3521816.9648
PM588A
536903.3468
3521818.0347
Superficie: 15,195.312 m²
SUPERFICIE TOTAL: 19,247.225 m²
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2020, por el que se destina al servicio del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 19,118.623 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de ornato.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.

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