DOF: 20/12/2022
ACUERDO por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma

ACUERDO por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIV, 6o., último párrafo, 53, fracción II, 54, 55, 62 y 91 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41 y 42, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción VIII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, 12, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o., fracción I, 4o., fracción II, 5o., 7o., y 8o., de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, emite el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA DENOMINACIÓN, SE MODIFICAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSOS NUMERALES DE LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS UNIDADES DE
VERIFICACIÓN INTERESADAS EN OBTENER LA APROBACIÓN PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-ASEA-2017, ADMINISTRACIÓN
DE LA INTEGRIDAD DE DUCTOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS
ÚNICO. Se modifica el primer párrafo y la denominación de la Convocatoria para quedar como sigue: Convocatoria Dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; de la sección I. Generales, su primer párrafo, el primer párrafo del apartado A.; los incisos a), b) y c), del apartado B. De la sección II. Específicos, el primer párrafo del apartado A. De la sección III. Técnicos, el título, el inciso a), el inciso b) y sus subnumerales i., ii., iii. y iv., y el inciso c) del apartado A.; el título, los subnumerales i., y ii., del inciso a), los subnumerales i., ii., y iii., del inciso b) y el subnumeral i., del inciso c), del apartado B. De la sección IV. Consulta de formatos y procesos de participación, el primer párrafo, los incisos a) y b) del segundo párrafo, el tercer párrafo y el quinto párrafo, el cual se recorre para quedar como sexto párrafo. Se adiciona en la sección III. Técnicos, un subnumeral iii, al inciso a), un subnumeral iv., al inciso b), del apartado B. En la sección IV. Consulta de formatos y procesos de participación, un párrafo para quedar como quinto párrafo. Se derogan de la sección II. Específicos, el título del apartado A, de la sección III. Técnicos, los subnumerales v., vi., vii., viii., ix., x., xi., xii., y xiii., del inciso b) apartado A. Todos de la Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, para quedar como sigue:
CONVOCATORIA
Dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la Evaluación de la Conformidad de la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2019.
Requisitos para la obtención de la Aprobación
I.     Generales
       El promovente deberá presentar los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-044 "Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos", inscrito en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y lo indicado en la presente Convocatoria, conforme a la "ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES" que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), conforme a lo referido en la sección IV. Consulta de formatos y procesos de participación.
A.   ...
El promovente deberá presentar copia simple y legible de su Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una entidad de acreditación autorizada, con alcance en la NOM-009-ASEA-2017, de acuerdo con la Norma Mexicana "NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)", o la que la modifique o sustituya.
B.   ...
El promovente deberá presentar:
a)      Duplicado del original de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional vigente con las condiciones generales y particulares que amparen los trabajos a desarrollar como Unidad de Inspección Aprobada (Tercero Aprobado), para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-009-ASEA-2017. La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional deberá cumplir con lo siguiente:
i.    al ii. ...
b)      Original y copia simple para cotejo del comprobante de pago de la prima total de la póliza de seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago. Si realizó el pago por medios electrónicos presentar adicionalmente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y
c)      Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad, en la cual el promovente o su representante o apoderado legal, indique que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente durante todo el periodo en el que realice las funciones de Tercero Aprobado. Dicha manifestación podrá ser presentada conforme al formato Único 5 Cartas y Declaratorias.
II.    Específicos
A.   DEROGADO
El promovente o su representante o apoderado legal deberá presentar declaratoria firmada bajo protesta de decir verdad donde declare su responsabilidad por la ejecución de las actividades de Evaluación de la Conformidad y los dictámenes emitidos como Tercero Aprobado, conforme al formato ASEA/TER/F-09.
III.    Técnicos
A.   Del promovente
a)      Deberá contar al menos con un (1) Gerente Técnico y un (1) Inspector.
b)      Presentar carta firmada bajo protesta de decir verdad conforme al formato ASEA/TER/F-10, donde manifieste que contará con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico especializado con el que se cubren las especialidades establecidas en los subnumerales i., ii., iii., y iv., del presente inciso, en materia de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, para la realización de los servicios que preste como Tercero Aprobado en relación con la Evaluación de la Conformidad de la NOM-009-ASEA-2017 y que mantendrá dicha capacidad durante todo el periodo de vigencia de su Aprobación.
i.      Recopilación, revisión, integración y análisis de la información y datos del Ducto, Segmento o sección terrestres y marinos;
ii.     Inspección y Análisis de integridad;
iii.    Actividades de mantenimiento y Mitigación, y
iv.    Evaluación del desempeño del proceso de Administración de la integridad.
v. al xiii. DEROGADO.
c)      El o los aspirantes a Gerente Técnico e Inspector deberá(n) contar con estudios de nivel licenciatura dentro de las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología y/o Ciencias Naturales y Exactas conforme a lo indicado en el "CATÁLOGO DE CARRERAS PARA ASPIRANTES A TERCEROS ASEA" consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/753548/CAT_LOGO_DE_CARRERAS_PARA_ASPIRANTES_A_TERCEROS_ASEA.pdf.
B.   Del o los aspirantes a Gerente Técnico e Inspectores
a)     ...
i.      Presentar copia simple de la cédula profesional de nivel licenciatura de acuerdo con lo establecido en la sección III. Técnicos, apartado A. Del promovente, inciso c).
ii.     En caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en la sección III. Técnicos, apartado A. Del promovente, inciso c), el o los aspirantes a Gerente Técnico y/o Inspector, deberá(n) presentar la "Equivalencia de estudios del tipo superior" emitida por la Secretaría de Educación Pública, las instituciones autorizadas o las autoridades educativas locales para obtener la equivalencia de estudios, en la que los estudios de su licenciatura se declaren equiparables con los de alguna de las indicadas en el catálogo referido en dicho numeral, y
iii.    El personal con estudios en el extranjero deberá presentar título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor.
b)     ...
i.      El o los aspirantes a Gerente Técnico deberá(n) contar con experiencia profesional mínima comprobable en el Sector Hidrocarburos de seis (6) años, en proyectos de integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, en al menos una de las especialidades establecidas en el inciso b) del apartado A. Del promovente;
ii.     Cada uno de los aspirantes a Inspector deberá contar con experiencia profesional mínima comprobable en el Sector Hidrocarburos de cuatro (4) años, en al menos una de las especialidades establecidas en el inciso b) del apartado A. Del promovente, en proyectos de integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, siempre y cuando el promovente cubra con el personal profesional técnico especializado, el total de las especialidades establecidas en dicho inciso.
iii.    Por cada aspirante a Gerente Técnico e Inspector, el promovente deberá presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, puestos, funciones y actividades, años y meses laborados, y los proyectos en los que ha participado, debiendo adjuntar la documentación que soporte la información incluida en la sección "III. EXPERIENCIA PROFESIONAL" del formato, tal como: cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo o documentos similares; así como, identificación oficial vigente y copia simple legible (anverso y reverso) para cotejo.
iv.    Se entenderá como experiencia profesional aquella que el aspirante a Gerente Técnico e Inspector adquiere al amparo de su cédula profesional.
c)     ...
i.      El o los aspirantes a Gerente Técnico e Inspector, deben dominar los contenidos de la NOM-009-ASEA-2017, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, bajo ese entendido, el promovente debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que el personal profesional técnico especializado domina dichos contenidos, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta deberá incluir el nombre del o los aspirantes a Gerente Técnico y a Inspector y ser firmada por cada uno de ellos, así como por el promovente o su representante o apoderado legal.
IV.   Consulta de formatos y procesos de participación
       La "ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES" y los formatos señalados en la presente Convocatoria están disponibles para consulta y descarga en el portal web de la Agencia, en la dirección electrónica: http://transparencia.asea.gob.mx/Formatos_Convocatorias_Terceros_Aprobados.
       ...
a)     En línea: De conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, siempre y cuando se encuentre habilitada la opción correspondiente para la presente Convocatoria en la Oficialía de Partes Electrónica, o
b)    Presencial: en el Área de Atención al Regulado de la Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas o, en los días y horarios que la Agencia o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen, de conformidad con la regulación que resulte aplicable.
La Agencia realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos establecidos en las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos" o aquella que la modifique o sustituya, en el trámite ASEA-00-044, así como lo establecido en la presente Convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y visitas técnicas al promovente, en caso de así considerarlo necesario.
No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el alcance de la Convocatoria.
La interpretación del alcance y contenido de la presente Convocatoria corresponde a la Agencia.
Las Unidades de Inspección que resulten Aprobadas deberán someterse a los términos y condiciones de operación que indique la Agencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes que hayan sido ingresadas con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán conforme a la Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2020.
Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
(R.- 530607)

 

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