CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el incidente de medida cautelares tramitado dentro del juicio de nulidad número 8184/21-06-01-6-OT, promovido por la representación legal de la empresa Osteo Cen, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/7008/2021 emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/10478/2022.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0016/2020.- No. Int.: JN-14/2022.- No Reg.49107.
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, la sentencia interlocutoria del tres de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el incidente de medida cautelares tramitado dentro del juicio de nulidad número 8184/21-06-01-6-OT, promovido por la representación legal de la empresa OSTEO CEN, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/7008/2021 de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES.
Con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós se publicó en el boletín jurisdiccional, el auto de fecha dos del mismo mes y año, dictado por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el incidente de medida cautelares tramitado dentro del juicio de nulidad número 8184/21-06-01-6-OT, promovido por la representación legal de la empresa OSTEO CEN, S.A. DE C.V., en el cual se determinó:
"... SE CONCEDE la medida cautelar previa solicitada para el efecto de que el Titular del Área de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se abstenga de inhabilitar a la actora para celebrar contrato alguno con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal..."
Acto seguido, con fecha primero de abril de dos mil veintidós, la Sala de conocimiento, dictó sentencia interlocutoria, misma que fue publicada en boletín jurisdiccional el nueve de mayo del año en curso, mediante el cual se determinó lo siguiente:
"...Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.- SE NIEGA EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la actora, por las razones expuestas en el Considerando Tercero de este fallo..."
Inconforme con tal determinación, la representación legal de la empresa OSTEO CEN, S.A. DE C.V., interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto mediante sentencia interlocutoria del tres de noviembre de dos mil veintidós, publicada en el boletín jurisdiccional el ocho de diciembre del año dos mil veintidós, en los siguientes términos:
"a) En primer término, respecto de la ejecución de la sanción consistente en inhabilitación temporal por dos años, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimiento de contratación o celebrar contratos u órdenes de trabajo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas.
(...)
Es por ello, que debe negarse la suspensión solicitada contra los efectos y consecuencias de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de licitación o para celebrar contratos públicos en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(...)
b) Por otro lado, en relación con la "publicación de la circular correspondiente en el Diario Oficial de la Federación", así como la "publicación en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública" a efecto de hacer del conocimiento la inhabilitación decretada en la resolución impugnada, debe CONCEDERSE la medida cautelar solicitada.
(...)
En tal virtud, debe CONCEDERSE la medida cautelar solicitada, para efectos de que no se efectué la publicación de la circular correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como la publicación en el Directorio de Proveedores Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública a efecto de hacer del conocimiento la inhabilitación por dos años decretada en la resolución impugnada, para efectos de participar en la celebración de contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal..."
En acatamiento a la Medida Cautelar concedida por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 8184/21-06-01-6, se hace de conocimiento que se deja sin efecto la "CIRCULAR No. 00641/30.15/7024/2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa OSTEO CEN, S.A. DE C.V.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2021, únicamente para efectos de publicidad y registro.
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, observen lo ordenado por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.