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DOF: 21/12/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado y alcaldías de la Ciudad de México, a CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado y alcaldías de la Ciudad de México, así como a los municipios y las entidades federativas, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre la materia de enajenación de bienes muebles federales conforme a la Ley General de Bienes Nacionales y Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Habilitadora de Metales Monte-Salas, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PS/0001/2020-GACM.- Habilitadora de Metales Monte-Salas, S.A. de C.V. CIRCULAR No. OIC/AR/GACM/003/2022 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LA MATERIA DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES FEDERALES CONFORME A LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, QUE PODRÁN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HABILITADORA DE METALES MONTE-SALAS, S.A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en correlación con el numeral 135 de la Relación de Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil veintidós; 11 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales ; 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 35, fracción I, 36 y 38 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 38, fracción III, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual pone fin al Juicio de Nulidad número 21904/21-17-02-3, y en su cumplimiento ordena "para el efecto de que la autoridad demandada restituya, en su caso, a la empresa actora en el goce de sus derechos..." "...por lo anteriormente expuesto..., se RESUELVE: II.- La parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia, III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos precisados en el último considerando..." (sic), mediante proveído de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, esta autoridad acordó dejar sin efectos la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno en el expediente número PS/0001/2020-GACM, del Procedimiento Administrativo de Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas, por medio del cual se impuso las sanciones consistentes, entre otra, la inhabilitación de un año y tres meses a la empresa HABILITADORA DE METALES MONTE-SALAS, S.A. DE C.V., y que fue dada a conocer mediante la circular número OIC/AR/GACM/003/2021. Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- La presente Circular se emite por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Lic. Celso Castro Vázquez.- Rúbrica.
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