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DOF: 21/12/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el acuerdo por el que se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio nú CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el acuerdo por el que se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/2173/2020, en cumplimiento a la sentencia de dos de agosto dos mil veintidós, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 14872/21-17-01-9, interpuesto por la representante legal de la empresa Dacega Corporation, S.A de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/7431/2022.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0025/2019.- No. Int: JN-79/2021.- Reg. 37309. CIRCULAR Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, el acuerdo por el que se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/2173/2020 de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, en cumplimiento a la sentencia de dos de agosto dos mil veintidós, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 14872/21-17-01-9, interpuesto por la representante legal de la empresa DACEGA CORPORATION, S.A DE C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES. Con fecha dos de agosto de dos mil veintidós, la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 14872/21-17-01-9, promovido por la representante legal de la empresa DACEGA CORPORATION, S.A DE C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/2173/2020 de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0025/2019, mediante la cual se determinó imponer a la moral en cita una multa por la cantidad de $876,480.00 (Ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), así como la inhabilitación para presentar por si misma o a través de interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de dos años; en ese sentido esta autoridad emitió el acuerdo de fecha once de octubre del año en curso contenido en el oficio 00641/30.15/7428/2022 mediante el cual se deja sin efectos la resolución antes citada, en el que se determinó lo siguiente: "...En cumplimiento a lo anterior, se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/2173/2020 de diecisiete de marzo de dos mil veinte, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0025/2019, a través de la cual se le impuso a la moral DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la Inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona, presente propuestas o celebre contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de dos años, así como una multa por la cantidad de $876,480.00 (Ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.)..." Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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