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DOF: 23/12/2022
ACUERDOS y Exhortos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 2 de diciembre de 2022

ACUERDOS y Exhortos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 2 de diciembre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ACUERDOS Y EXHORTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, APROBADOS EN SU CUADRAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 02 DE DICIEMBRE DE 2022.
CLARA LUZ FLORES CARRALES, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 02 de diciembre de 2022, aprobó los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdo 01/XLVIII/22. Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021 en Villahermosa, Tabasco.
Acuerdo 02/XLVIII/22. Presentación de los Informes de Actividades y de los diagnósticos referentes al artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Guardia Nacional correspondientes a 2022.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del Consejo Nacional, de las Comisiones Permanentes, de las Conferencias Nacionales, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los diagnósticos de 28 entidades federativas y de la Ciudad de México, a excepción de Baja California, Baja California Sur, Oaxaca y Tamaulipas, en términos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Acuerdo 03/XLVIII/22. Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México), (FASP) para el ejercicio fiscal 2023.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP), que serán aplicados para el ejercicio fiscal 2023, los cuales deberán ser publicados como Anexo 1 del presente Acuerdo, e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para su distribución y el resultado de su aplicación en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Asimismo, se aprueban los Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2023 y se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicarlos en el Diario Oficial de la Federación como Anexo 2 del presente Acuerdo.
Acuerdo 04/XLVIII/22. Aprobación del Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio, en compromiso a la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 40/19, relativa a la violencia feminicida y el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en México; así como a los acuerdos 04-XXIV-AP/20 y 05/XXVI/22, emitidos en la XXIV y XXVI Asambleas Plenarias de la Conferencia Nacional de Secretarias y Secretarios de Seguridad Pública de los años 2020 y 2022 respectivamente.
Asimismo, instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a coordinar y efectuar las capacitaciones correspondientes para personal policial en la atención de primer contacto de casos de violencia de género y en la ejecución adecuada del mismo, a través de la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada específicamente de su Dirección General de Política y Desarrollo Policial, a partir del segundo semestre del año 2023.
Finalmente, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el protocolo mencionado en el presente acuerdo de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación como Anexo del presente Acuerdo.
Acuerdo 05/XLVIII/22. Obtención del Certificado Único Policial, al 31 de mayo de 2024.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que, por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación lleve a cabo la reforma del Artículo Tercero Transitorio de los "Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial" (CUP), que tiene por objeto que los integrantes de las instituciones de seguridad pública susceptibles a obtenerlo, cumplan los requisitos para su emisión al 31 de mayo de 2024.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar la Reforma en el Diario Oficial de la Federación, como Anexo del presente Acuerdo.
Acuerdo 06/XLVIII/22. Actualización de los Programas con Prioridad Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la actualización de los Programas con Prioridad Nacional vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que la actualización de los Programas con Prioridad Nacional se publique en el Diario Oficial de la Federación, como Anexo del presente Acuerdo.
Acuerdo 07/XLVIII/22. Aprobación de los nuevos integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprueba la conformación de sus Comisiones Permanentes, con fundamento en el artículo 5 de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la propuesta presentada, quedando de la siguiente manera:
Comisión Permanente de Información:
·   Presidente:
       Mtro. Víctor Manuel Castro Cosío
       Gobernador del Estado de Baja California Sur
·   Vocal:
       Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís
       Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
·   Vocal:
       Dr. Rutilio Cruz Escandón Cadenas
       Gobernador del Estado de Chiapas
·   Vocal:
       Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez
       Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana
Comisión Permanente de Certificación y Acreditación:
·   Presidente:
       Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño
       Gobernador del Estado de Sonora
 
·   Vocal:
       Lcdo. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
       Gobernador del Estado de Puebla
·   Vocal:
       M.C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal
       Gobernador del Estado de Durango
·   Vocal:
       Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez
       Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana
Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana:
·   Presidente:
       Dr. Rubén Rocha Moya
       Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa
·   Vocal:
       Mtro. Cuitláhuac García Jiménez
       Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
·   Vocal:
       Lcdo. Mauricio Kuri González
       Gobernador del Estado de Querétaro
·   Vocal:
       Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez
       Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana
Los nuevos integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública entrarán en funciones en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública y durarán en su encargo mínimo 2 años y máximo 3 años, contados a partir de dicha sesión.
EXHORTOS
EXHORTO 01/XLVIII/22.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública exhorta a los Secretarios Ejecutivos de los Sistemas Estatales de Seguridad Pública de las 32 entidades federativas del país conjuntamente con los titulares de los sistemas penitenciarios, para que definan las necesidades específicas y prioritarias que tienen, a efecto de considerarlas dentro de los recursos destinados del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) del ejercicio fiscal del año 2023. De esa forma lograr un mayor y más eficiente aprovechamiento de los recursos destinados tendientes a fortalecer la seguridad de los sistemas penitenciarios.
Así mismo, instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, establezcan mesas de concertación para el cumplimiento del presente exhorto.
EXHORTO 02/XLVIII/22.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, exhorta a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, que, por cada ministración que reciban por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), señalado en los artículos 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, se destine por lo menos el 20% a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes.
Derivado de lo anterior, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar la responsabilidad de verificación de acuerdo a los Criterios que para tal efecto sean emitidos para la aplicación de los recursos asignados por virtud del FORTAMUN, a través de los Secretarios Ejecutivos Estatales o equivalentes.
EXHORTO 03/XLVIII/22.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, exhorta a las entidades federativas que, por cada ministración que reciban de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), estas destinarán por lo menos el 20% a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en cumplimiento a los propósitos de los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes.
Alvarado, Veracruz, a 02 de diciembre de 2022.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Clara Luz Flores Carrales.- Rúbrica.
Anexo 1 del Acuerdo 03/XLVIII/22
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.
En cumplimiento con el acuerdo 03/XLVIII/22 aprobado en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 02 de diciembre de 2022 y en concordancia con los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal(1) (FASP) aprobados mediante acuerdo 03/XLV/19 en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019,en que se obtuvo la distribución de recursos para el ejercicio fiscal 2020, que para este ejercicio fiscal 2023 cobra efecto adicionando el incremento porcentual nominal correspondiente y posterior al descuento del 0.1% estipulado en el artículo 49, fracción IV, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 se aprobó la cantidad de $8,786'854,724.00 (OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), para el FASP, de los cuales cero punto uno (0.1) por ciento equivalentes a $8,786,854.72 (OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 72/100 M.N.) serán transferidos a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efectos de fiscalización de dichos recursos.
El resto de los recursos redondeados (monto FASP que será asignado para el ejercicio fiscal 2023) equivalentes a $8,778,067,869.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 03/XLV/19, en el que se determinó que se asignará a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos en aquella ocasión, agregando únicamente el aumento porcentual nominal correspondiente al 18.04% (sin redondeo) para el ejercicio fiscal 2023, lo cual da como resultado la siguiente distribución:
 
Entidad Federativa
Monto de Asignación
FASP 2023
(Pesos)
Aguascalientes
227,580,936
Baja California
334,393,829
Baja California Sur
237,439,724
Campeche
215,746,053
Coahuila
247,275,952
Colima
233,279,586
Chiapas
250,719,767
Chihuahua
327,268,595
Ciudad de México
542,168,020
Durango
239,719,155
Guanajuato
304,190,007
Guerrero
250,687,168
Hidalgo
232,035,448
Jalisco
343,980,084
México
604,522,982
Michoacán
256,325,658
Morelos
241,451,313
Nayarit
213,728,166
Nuevo León
308,226,425
Oaxaca
242,008,368
Puebla
287,170,777
Querétaro
227,045,742
Quintana Roo
220,318,505
San Luis Potosí
228,704,010
Sinaloa
246,676,846
Sonora
307,796,375
Tabasco
249,492,730
Tamaulipas
261,707,802
Tlaxcala
186,469,167
Veracruz
302,004,793
Yucatán
195,257,722
Zacatecas
212,676,164
Total
8,778,067,869
 
Alvarado, Veracruz, a 02 de diciembre de 2022.
Anexo 2 del Acuerdo 03/XLVIII/22
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las Instancias Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I.           Adecuación.- a las modificaciones de las metas y/o montos federales y estatales convenidos originalmente en el Anexo Técnico, en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II.          Ahorro Presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas contenidas en la Estructura Programática Presupuestal y que se relacionan con el Anexo Técnico;
III.          Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
IV.         Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura que refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al Fondo, así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador;
V.          Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades federativas;
VI.         Criterios.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
VII.        Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados en el Anexo Técnico;
VIII.        Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional, en los que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX.         Entidades Federativas.- a los Estados de la Federación y la Ciudad de México, en los términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X.          Estructura Programática Presupuestal.- al documento que contiene los Conceptos de Gasto del Fondo, ordenados por Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador;
XI.         FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
XII.        Financiamiento Conjunto.- a los recursos del FASP asignados a las entidades federativas y a los aportados por éstas en cada ejercicio fiscal;
XIII.        Gasto Comprometido.- al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;
XIV.       Gasto Devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XV.        Gasto Ejercido.- al momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XVI.       Gasto Pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVII.      Instancias Federales.- a las dependencias federales e instituciones encargadas de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional.
XVIII      Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
XIX.       Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XX.        Mecanismo de Seguimiento.- a la(s) herramienta(s) que determina el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento de los recursos del Financiamiento Conjunto;
XXI.       Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en la Estructura Programática Presupuestal y referenciadas en el Anexo Técnico y/o el proyecto de inversión, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
XXII.      Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2023;
XXIII.      Programas con Prioridad Nacional.- a las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional mediante el Acuerdo 04/XLV/19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre del 2019, que dan cumplimiento a los Ejes Estratégicos vinculados al ejercicio del FASP que se otorgue a las entidades federativas;
XXIV.     Propuesta de Inversión.- al conjunto de proyectos de inversión que presenten las entidades federativas acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, con base en la Estructura Programática Presupuestal;
XXV.      Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XXVI.     Rendimientos Financieros.- a los intereses generados en las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales del FASP y estatales;
XXVII.     Reprogramación.- a la modificación de metas comprometidas en la Estructura Programática Presupuestal, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías, situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecte los objetivos y fines del FASP;
XXVIII.    Revisiones de Gabinete.- son aquellas que se practican en las oficinas del Secretariado Ejecutivo, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente.
XXIX.     Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXX.      Secretario Ejecutivo Estatal.- al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente;
XXXI.     Subprogramas.- a los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 04/XLV/19, así como a aquellos que se incorporen en términos de los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de Julio del 2020.
XXXII.     Unidades Administrativas.- a los Centros Nacionales de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como a las Direcciones Generales de Vinculación y Seguimiento, de Planeación, de Apoyo Técnico y del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en los Programas con Prioridad Nacional a su cargo, y
XXXIII.    Visitas de Verificación.- las practicadas a las entidades federativas, preferentemente en las oficinas del Secretariado Ejecutivo Estatal, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente, así como el avance en el cumplimiento de las metas, coordinado con las unidades administrativas.
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General Vinculación y Seguimiento, con el apoyo de las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 4. Los recursos del FASP y sus rendimientos financieros están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable.
Artículo 5. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FASP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo deberá estar suscrito por el Secretario Ejecutivo Estatal y dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
El Secretariado Ejecutivo podrá realizar notificaciones a las entidades federativas mediante correo electrónico, cuando así lo hayan aceptado expresamente, en términos del documento que se firme, en el cual deberán designar el correo institucional para tal efecto.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico surtirán los mismos efectos que las que se realizan de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 7. Los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional serán la base para que cada entidad federativa asigne los recursos del Financiamiento Conjunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley.
Las acciones de cualquier Programa con Prioridad Nacional y Subprograma no previsto en el artículo 45 de la Ley, serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
Artículo 8. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme al artículo 7 de los presentes Criterios, así como para suscribir dentro del plazo establecido en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley, los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos.
Los Convenios serán suscritos por los Titulares del Secretariado Ejecutivo y del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, salvo que las leyes locales prevean lo contrario; los Anexos Técnicos serán suscritos, por la o el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo, las personas Titulares de las Unidades Administrativas y las o los Secretarios Ejecutivos Estatales.
Artículo 9. En cada ejercicio fiscal las entidades federativas elaborarán propuestas de inversión, mismas que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo al menos cinco días hábiles previos, a la fecha que se indique para llevar cabo el proceso de concertación de los recursos. Las propuestas deberán contener como mínimo lo siguiente:
I.           Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma (s), a través de la Estructura Programática Presupuestal; asimismo, deberá considerar lo dispuesto en la fracción VI del artículo 45 de la Ley;
 
II.          La Estructura Programática Presupuestal, que será la base para relacionar los montos del Anexo Técnico y el,
III.          Proyecto por cada Subprograma en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
a)      Eje Estratégico.- el nombre del Eje;
b)      Programa con Prioridad Nacional.- el nombre del Programa;
c)      Subprograma.- el nombre del Subprograma;
d)      Objetivo.- el propósito general del proyecto que se pretende realizar;
e)      Metas.- los fines a realizar en el proyecto, medidas a través de indicadores con los que se pueda evaluar los resultados obtenidos. Las metas planteadas estarán orientadas al cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional;
f)       Alcances.- una descripción detallada del proyecto que justifique su realización y orientación a los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
g)      Monto requerido.- la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas;
h)      En caso de que la entidad federativa destine recursos en uno o varios de los Subprogramas a cargo del Centro Nacional de Información, deberá presentar lo mencionado en los incisos anteriores del presente artículo, a más tardar al 28 de abril del 2023, en el Formato para Descripción Técnica de Conceptos FASP, de proyecto ya establecido por la Unidad Administrativa responsable, y
i)       Conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, respecto al 20 por ciento de los recursos del FASP para los municipios, la entidad federativa presentará un proyecto específico de inversión para éstos, así como los criterios que se utilizaron para determinar su selección acorde a lo establecido en el último parrado del presente artículo.
IV.         Cuando la entidad federativa solicite recursos para arrendamiento de vehículos, este será bajo la figura jurídica financiera, por lo que deberá adjuntar el contrato correspondiente.
Los proyectos, deberán ser firmados por las Unidades Administrativas, las Instancias Federales, el Secretario Ejecutivo Estatal y los responsables de verificar el cumplimiento de metas en la entidad federativa.
La propuesta de inversión que corresponda a Profesionalización, deberá acompañarse con el calendario de ejecución; éste contará con las firmas referidas en el párrafo anterior.
Cuando en los procesos de concertación las entidades federativas, requieran destinar recursos a conceptos de gasto distintos a los contenidos en la Estructura Programática Presupuestal, las Unidades Administrativas y las Instancias Federales, determinarán sobre la viabilidad de la solicitud, siempre y cuando los conceptos solicitados, sean acordes con los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional, así como con la normatividad aplicable.
Cuando en términos de la normatividad aplicable para el ejercicio fiscal correspondiente con el Fondo se prevea priorizar a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se deberán considerar los criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, en cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 10. Las metas establecidas dentro de los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional, los Subprogramas y los acuerdos del Consejo Nacional, así como los conceptos de gasto, montos requeridos y acciones para llevarlas a cabo, deberán establecerse en las Estructuras Programáticas Presupuestales referenciadas en los Anexos Técnicos que forman parte de los Convenios de Coordinación.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS
Sección I
De la Administración de Recursos
Artículo 11. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FASP, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley, quedando el seguimiento, verificación, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 12. Las entidades federativas deberán aportar con cargo a su presupuesto, cuando menos el equivalente al 25 (veinticinco) por ciento del monto FASP que les sea asignado, observando la normativa aplicable.
Artículo 13. Las entidades federativas deberán establecer por cada ejercicio fiscal una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FASP, así como los rendimientos financieros que generen, y otra para la aportación estatal en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
Las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas, en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales, respectivamente de conformidad con la normatividad aplicable, en caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 44 de los presentes Criterios.
Artículo 14. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional en la Estructura Programática Presupuestal.
Sección II
Del Ejercicio de Recursos
Artículo 15. El Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento determinará el Mecanismo para el seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo rendimientos financieros; de igual forma podrá determinar mecanismos alternos o complementarios.
Artículo 16. En el Mecanismo de Seguimiento, se deberá capturar como mínimo la siguiente información:
I.           Los avances en el ejercicio de los recursos para los conceptos de gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, acordados en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
II.          Las adecuaciones autorizadas a los conceptos de gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y de los Subprogramas;
III.          Los rendimientos financieros y la aplicación de los mismos, y
IV.         Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
Artículo 17. Las entidades federativas, por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal, rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que generen la cuenta bancaria productiva específica para la administración de recursos del FASP, así como la cuenta bancaria específica para la aportación estatal, con sus rendimientos financieros, conforme a lo siguiente:
I.           La situación en la aplicación de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, y
II.          Las acciones efectuadas con rendimientos financieros.
El informe mensual deberá remitirse dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación del mes, conciliado y validado con sus Secretarías de Finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo;
Una vez concluido el proceso de concertación y consolidación del mecanismo de seguimiento, las
entidades federativas enviarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del mecanismo de seguimiento, los informes mensuales que se encuentren pendientes.
Dicha información será la base para elaborar el informe trimestral que deberá entregarse al Secretario Ejecutivo en términos del artículo 142 de la Ley General, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre.
La información que sea remitida al Secretariado Ejecutivo deberá ser congruente con la reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades federales y locales.
Los datos contenidos en los informes a que se refiere este artículo son responsabilidad del Secretariado Ejecutivo Estatal que los emite.
Con excepción de los plazos expresamente previstos en los presentes Criterios y los Acuerdos del Consejo Nacional, cuando para realizar las metas convenidas o modificadas se requiera la validación, opinión o dictamen técnico de las Unidades Administrativas y/o de las Instancias Federales, las entidades federativas deberán presentar la solicitud respectiva, a más tardar el 17 de octubre del 2023.
Tratándose de infraestructura, la solicitud deberá incluir en los expedientes técnicos la siguiente documentación:
1. Justificación de Obra.
2. Croquis de localización con coordenadas (en planos).
3. Documentación que acredite la propiedad, uso y posesión a favor de la entidad federativa o del municipio.
En caso de obras por etapas concertadas durante los dos últimos ejercicios presupuestales, simplemente deberá presentarse copia simple de la escritura, acompañada del certificado de libertad de gravamen actualizado.
4. Certificado de Uso de suelo, en caso de construcción nueva.
5. Licencia de Construcción (obra nueva) y/o en su caso, documento que justifique la falta de esta, en caso de mejoramientos no aplica.
6. Estudios preliminares o carta responsiva que manifieste que se cuenta con ellos.
7. Proyecto Ejecutivo de la obra preferentemente en formato digital DWG.
8. Presupuesto de la obra.
9. Programa de ejecución de la obra.
Dicha solicitud deberá presentarse el 28 de abril del 2023; en caso de ser presentados con posterioridad a las fechas señaladas, serán desechadas, con excepción de los plazos expresamente previstos en los presentes Criterios y aquellos que se determinen en el seno del Consejo Nacional.
Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 18. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas que impliquen alteración a los montos federales y estatales convenidos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal del Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.           La ampliación y/o disminución de conceptos de gasto que se hayan convenido;
II.          La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos, y
III.          La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido.
No se autorizarán adecuaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con la aplicación de las evaluaciones de control de confianza, a excepción de los casos en que la entidad federativa presente disminución en el estado de fuerza o exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes, que afecte lo previsto en el listado de personal activo concertado, o no se puedan reclutar a las y los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control confianza de nuevo ingreso convenidas; así como, por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, por emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecten los objetivos y fines del FASP, los supuestos señalados deberán ser debidamente acreditados por las entidades federativas. En todas las adecuaciones vinculadas a las metas convenidas en evaluaciones de control de confianza, la unidad administrativa competente deberá emitir la opinión técnica correspondiente.
Los ahorros presupuestarios que se obtengan de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como los rendimientos financieros, estarán disponibles para la atención de los supuestos señalados en las fracciones que anteceden y podrán destinarse a cualquiera de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, o bien, incorporarse en un Programa y Subprograma no contemplado originalmente.
Cuando las adecuaciones provengan de ahorros presupuestarios, las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán acreditar mediante el mecanismo de seguimiento, el ahorro presupuestario, el cual será verificado por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, Unidad Administrativa responsable de emitir la opinión correspondiente.
En el caso de las metas convenidas en Formación Inicial, Formación Continua, Competencias Básicas, Evaluaciones de Competencias Básicas y del Desempeño, dentro del Subprograma de Profesionalización, solamente podrá autorizarse la reprogramación cuando se compruebe el avance de cuando menos el 80 (ochenta) por ciento de cumplimiento de metas, exista una disminución en el estado de fuerza o bien por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecte los objetivos. Cuando se trate de capacitación en formación inicial de aspirantes, se podrá autorizar la reprogramación cuando no exista el reclutamiento necesario o que las personas aspirantes no hayan aprobado el proceso de evaluación de control de confianza.
Sección IV
Del Procedimiento de Adecuaciones
Artículo 19. Las entidades federativas, por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal, deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, antes de su aplicación, la solicitud de adecuación, lo cual se podrá, en caso de que así lo defina el Secretariado Ejecutivo, realizarse por medios electrónicos durante el periodo comprendido del 02 de mayo hasta las 13:00 horas del día viernes 29 de septiembre del año 2023, mismas que deberán contar con la siguiente documentación:
I.           Informe que justifique las modificaciones de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos originalmente;
II.          Los formatos que emita y publique en su página de Internet el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales, los datos de la adecuación, el avance en el cumplimiento de las metas con su evidencia documental de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos y de sus modificaciones acordadas,
III.          Tratándose de proyectos de obra nueva en materia de infraestructura, se deberá entregar el expediente y la documentación que acredite la propiedad del predio de la obra que se pretenda realizar, conforme a lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 17 de los presentes Criterios.
IV.         En caso de que la entidad federativa realice adecuaciones con destino a uno o varios Subprogramas a cargo del Centro Nacional de Información deberá presentar el Formato para la Descripción Técnica de Conceptos FASP ya establecido por la Unidad Administrativa responsable. Las solicitudes presentadas sin el formato referido serán desechadas.
V.          En caso de que la entidad federativa realice adecuaciones con destino a arrendamiento de vehículos, deberá adjuntar el contrato bajo la figura financiera.
Las solicitudes presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento fuera del periodo señalado en el primer párrafo de este artículo, serán desechadas.
 
Artículo 20. El Secretariado Ejecutivo resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de adecuación de la entidad federativa de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, cuando para su procedencia sólo se requiera la opinión presupuestal, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, se sujetará al plazo establecido en la fracción I, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.           La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas y a las Instancias Federales competentes, en los casos en los que aplique, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
             Si la solicitud de adecuación no cuenta con alguno de los documentos señalados en el artículo 19 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada, debiendo comunicar la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación a la entidad federativa en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con la documentación respectiva, sujetándose al procedimiento establecido en el presente artículo.
II.          Las Unidades Administrativas y las Instancias Federales competentes entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adecuación. Si la Unidad Administrativa o Instancia Federal responsable, no emite la respuesta dentro del plazo establecido, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la facultada para determinar la procedencia o improcedencia de la misma.
III.          La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez concluido el plazo referido en la fracción que antecede, emitirá el dictamen correspondiente a las solicitudes de las entidades federativas y notificará sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adecuación a la entidad federativa, así como a la Unidad Administrativa e Instancia Federal correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la conclusión del plazo establecido en fracción II, a través de oficio o medio de comunicación electrónico.
En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el mecanismo de seguimiento que para tal efecto se haya determinado.
Se exceptuará del procedimiento establecido en este artículo, los ahorros presupuestarios que se destinen para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos convenidos en los Anexos Técnicos, los cuales serán dictaminados y autorizados por el Secretario Ejecutivo Estatal, quien deberá notificar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del periodo del 02 de mayo hasta las 13:00 horas del 05 de diciembre del 2023, para que ésta, emita opinión y proceda su registro, previo al ejercicio de los recursos y en los formatos que determinó el Secretariado Ejecutivo.
La ampliación de metas que no implique modificación presupuestal, así como la aplicación de los Rendimientos Financieros, se exceptuarán del procedimiento establecido en la sección IV, por lo que para ser utilizados se notificará vía oficio, adjuntando los formatos que determinó el Secretariado Ejecutivo, suscrito por el Secretario Ejecutivo Estatal a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para que en su caso, emita opinión y proceda su registro. Dichos recursos podrán informarse hasta las 13:00 horas del 05 de diciembre del 2023.
Artículo 21. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de adecuación, para su aprobación a su Consejo Estatal, previo a su presentación al Secretariado Ejecutivo, dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 19.
Las adecuaciones presentadas al Consejo Estatal, cuyo destino, tenga relación con proyectos de infraestructura y con los Subprogramas a cargo del Centro Nacional de Información deberán llevar, previo a su presentación, la opinión técnica de la Dirección General de Apoyo Técnico y del Centro Nacional de Información, la opinión técnica de este último, será sobre el Formato para la Descripción Técnica de Conceptos FASP establecido por la Unidad Administrativa.
En este supuesto, las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, la propuesta de adecuación presentada y aprobada por el Consejo Estatal, para la revisión presupuestal sujetándose al plazo establecido en la fracción I del procedimiento descrito en el artículo anterior.
En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FASP sin contar con la resolución de procedencia del Secretariado Ejecutivo, deberá restituirlos al Programa con Prioridad Nacional original.
CAPITULO IV
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y/O REVISIONES DE GABINETE
Sección I
Generalidades
Artículo 22. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en el ámbito de su competencia, deberá efectuar Visitas de Verificación, para efecto de control, vigilancia y transparencia en la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Artículo 23. Las Visitas de Verificación se practicarán en las entidades federativas, preferentemente en las oficinas de los Secretariados Ejecutivos Estatales o sus equivalentes.
Artículo 24. Las Visitas de Verificación se llevarán a cabo por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en coordinación con las Unidades Administrativas e Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en los avances en el cumplimiento de las metas, así como el informe de avance presupuestal del ejercicio de los recursos convenidos y/o modificados, presentado por la entidad federativa, así como de la documentación comprobatoria del mismo, los cuales se tomarán en cuenta para establecer el orden para la programación de las Visitas de Verificación, el cual podrá ser modificado según las opiniones de las Unidades Administrativas, necesidades, posibilidades y recursos con los que cuente el Secretariado Ejecutivo, acordes a los principios de austeridad.
La emisión del resultado de la verificación no podrá exceder del plazo de 35 días hábiles, contados a partir de la conclusión de la visita.
Artículo 25. Las Revisiones de Gabinete se llevarán a cabo de manera trimestral, en las oficinas del Secretariado Ejecutivo con la documentación comprobatoria de cada uno de los momentos contables remitida por las entidades federativas por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal.
Artículo 26. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá requerir a las autoridades hacendarias, instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Estatales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto que se haya acordado en los Convenios de Coordinación respectivos.
Sección II
Del Desarrollo de las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete
Artículo 27. Las Visitas de Verificación se notificarán con una anticipación de 5 días hábiles, mediante oficio de orden, correo electrónico y/o correo postal, dirigido al Secretario Ejecutivo Estatal o equivalente, señalando a la persona o personas servidoras públicas que llevarán a cabo el desarrollo de las mismas, así como el periodo, objetivo, documentación y rubros a revisar.
Para efectos del párrafo anterior, las Unidades Administrativas e Instancias Federales, deberán designar mediante oficio a los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa e informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien a su vez emitirá el oficio único de los servidores públicos que llevarán a cabo la Visita de Verificación. Asimismo, la entidad federativa deberá designar por escrito a un servidor público que fungirá como enlace responsable de atender la Visita de Verificación.
Artículo 28. Los servidores públicos de las entidades federativas referidos en el artículo anterior, están obligados en los términos normativos aplicables a proporcionar todas las facilidades necesarias, atender los requerimientos que al respecto se les formulen y en su caso, firmar el acta circunstanciada de la Visita de Verificación y los Anexos correspondientes.
Artículo 29. La entidad federativa únicamente podrá solicitar prórroga para atender a los servidores públicos designados para llevar a cabo la Visita de Verificación, cuando por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General, se vean imposibilitadas para su cumplimiento.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, analizará la justificación expuesta y notificará la resolución a la Entidad Federativa, por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
Artículo 30. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a la entidad federativa visitada o revisada los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, para que en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventar los señalamientos que se le formulen.
Una vez recibida y analizada la información referida en el párrafo anterior, se informará a la Secretaría Ejecutiva Adjunta el resultado de la Visita de Verificación y/o Revisión de Gabinete.
El Secretariado Ejecutivo presentará al Consejo el informe correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a verificación, así como toda la información que resulte necesaria para el efecto.
Sección III
De los incumplimientos
Artículo 31. Finiquitado el plazo señalado en el artículo anterior y en caso de que la entidad federativa no realice manifestación alguna o presente información insuficiente para desvirtuar los señalamientos realizados, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los 10 días hábiles posteriores se dará vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo, para que emita un informe al seno del Consejo Nacional, con objeto de que en el ámbito de su competencia se ejerzan sus facultades, o en su caso se ejerciten las acciones que resulten procedentes.
CAPÍTULO V
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
Sección I
De los Reintegros
Artículo 32. El reintegro de los recursos del FASP se sujetará a lo siguiente:
I.           Cuando los recursos del FASP no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año.
II.          Cuando los recursos del FASP se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Sección II
Del cierre del ejercicio presupuestal
Artículo 33. Las entidades federativas a través del Secretario Ejecutivo Estatal deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de abril de cada año, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes la siguiente documentación:
I.           Comprobante del reintegro a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Hacienda Local y/o equivalente.
II.          Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en cada ejercicio fiscal para la administración de los recursos del FASP y estatales.
III.          Estructura programática presupuestal donde se aprecie a nivel de Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, por Capítulo, Concepto y Partida, bien, servicio o infraestructura, los montos que se reintegraron.
Artículo 34. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento llevará a cabo la revisión y conciliación de la información remitida por la entidad federativa y emitirá un informe preliminar, a más tardar en un plazo de 60 días hábiles.
Artículo 35. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a la entidad federativa los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas en el acta de cierre, para que en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventar los señalamientos que se le formulen.
Una vez recibida y analizada la información referida en el párrafo anterior, se emitirá a más tardar en un periodo de 20 días hábiles un informe final de la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 36. El ejercicio de los recursos del FASP se sujetará a la evaluación del desempeño de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas en los términos a que se refieren los artículos 45, fracción VI de la Ley, en relación con los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Mecanismo de Evaluación y Transparencia de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios, elaborado por el Secretariado Ejecutivo en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria; lo anterior, sin perjuicio de las auditorías de desempeño que lleven a cabo las instancias de fiscalización.
Artículo 37. Para los efectos del artículo anterior, las entidades federativas deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación que emita la Dirección General de Planeación.
Dichos lineamientos tendrán por objeto establecer las directrices, mecanismos, metodologías e indicadores que deberán observar las entidades federativas, las Instancias Federales y las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la evaluación y el seguimiento de los recursos convenidos con el financiamiento conjunto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).
Los Lineamientos tendrán como finalidad verificar el grado de cumplimiento de las metas de los Programas con Prioridad Nacional y subprogramas establecidas en los Anexos Técnicos de los Convenios de Coordinación del FASP y conocer los resultados del ejercicio, destino y aplicación de los recursos, y en caso de ser necesario, establecer las estrategias y líneas de acción que permitan la consecución de los objetivos para los siguientes ejercicios fiscales.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 38. Son derechos de las entidades federativas:
I.           Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional y
II.          Recibir la asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente de las Unidades Administrativas e Instancias Federales en razón de su competencia.
Artículo 39. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I.           Emitir las disposiciones referidas en los Criterios;
II.          Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación y presupuestación de los recursos del FASP;
III.          Solicitar la información necesaria a las entidades federativas relacionada con el ejercicio de los recursos del FASP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de metas;
IV.         Dar seguimiento al cumplimiento de las metas convenidas en los proyectos de inversión, por parte de las Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
V.          Validar las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridos por las entidades federativas y registrar en la Estructura Programática Presupuestal, y
 
VI.         Efectuar a las entidades federativas, visitas de verificación y/o revisiones de gabinete, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo.
Artículo 40. Son obligaciones de las entidades federativas:
I.           Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II.          Remitir al Secretariado Ejecutivo, en tiempo y forma, una vez conciliado con la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa, los informes mensuales y trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, en términos del artículo 17 de los presentes Criterios.
III.          Solicitar al Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de adecuación a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos;
IV.         Solicitar a la Dirección General de Apoyo Técnico, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, previo al ejercicio de los recursos, la validación de los Programas de Capacitación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización y a los criterios que emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
V.          Concluir todas las acciones de capacitación a más tardar el último día hábil del mes diciembre del 2023;
VI.         Obtener del Centro Nacional de Información, previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica favorable del Formato para la Descripción Técnica de Conceptos FASP;
VII.        Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico, previo al ejercicio de los recursos, la opinión favorable de los expedientes técnicos de infraestructura;
VIII.        Observar las especificaciones técnicas de equipamiento e infraestructura emitidos por la Dirección General de Apoyo Técnico y publicados en la página de internet del Secretariado Ejecutivo;
IX.         Remitir informes mensuales de avance de obra hasta su conclusión; así como los documentos establecidos para el avance y cierre de obra (contrato, acta de entrega recepción, finiquito y/o acta de extinción de derechos);
X.          Remitir a la Dirección General de Apoyo Técnico los proyectos de Reglamento, Catálogo de Puestos, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y en su caso la Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión y/o acreditación, así como, los documentos que den cuenta del cumplimiento de las metas conforme a las fechas establecidas en el Anexo Técnico correspondiente;
XI.         Enviar los Reportes Trimestrales de Evaluaciones de Competencias Básicas de la Función y del Desempeño, firmados por las autoridades competentes, en las fechas establecidas en el Anexo Técnico;
XII.        Remitir al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, los informes de avances en el cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, que deberá ser expedido por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, a través de los mecanismos, formatos y plazos, atendiendo a los requerimientos que para tal efecto se establezcan. Las evaluaciones de control de confianza comprometidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2023;
XIII.        Remitir a la Dirección General del Registro Público Vehicular de manera trimestral la información relacionada con la creación de Módulos de Inscripción Vehicular y de los Puntos de Monitoreo Vehicular, así como su operación.
XIV.       Reportar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo el avance en el cumplimiento del ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos;
XV.        Permitir al Secretariado Ejecutivo llevar a cabo Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete sobre la aplicación de los recursos del FASP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos, así como todas aquellas facilidades requeridas para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FASP, y
XVI.       Remitir al Secretariado Ejecutivo los informes de recursos no ejercidos que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, debiendo anexar el soporte documental que acredite el reintegro.
Artículo 41. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I.           Elaborar la propuesta de actualización de los Criterios para que sea revisada por las entidades federativas y aprobadas por el Consejo Nacional;
II.          Validar las propuestas de inversión, las metas y montos que serán incorporados en el Anexo Técnico y/o proyectos, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como con los fines y objetivos de gasto del FASP;
III.          Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las adecuaciones de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
IV.         Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos y/o proyectos, y registrar en la Estructura Programática;
V.          Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema.
VI.         Dar seguimiento a las metas establecidas en los Anexos Técnicos y Proyectos de Inversión, así como dictaminar sobre su cumplimiento por parte de las Unidades Administrativas e Instancias Federales, conforme a los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
VII.        Emitir un informe correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a verificación a cargo de cada uno de las Unidades Administrativas y/o revisiones de gabinete a fin de comprobar el desempeño de las entidades federativas en la ejecución del financiamiento conjunto del FASP y.
VIII.        Resolver el asunto de que se trate, en términos de las disposiciones aplicables, cuando las Instancias Federales no emitan opinión dentro de los plazos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 42. Son obligaciones de las Instancias Federales:
I.           Asistir a las reuniones de concertación a las que sean convocados cuando tengan Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas a su cargo.
II.          Opinar en las reuniones de concertación, sobre la viabilidad técnica de las propuestas de inversión, así como de las metas de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas de su competencia, presentados por las entidades federativas.
III.          Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en los plazos establecidos en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del financiamiento conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las metas, conceptos de gasto, cuyo origen esté dentro de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas.
IV.         Opinar en el plazo establecido en la fracción II del art. 20 de los presentes Criterios, sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de adecuaciones en el ámbito de su competencia.
V.          Dar seguimiento a las metas establecidas en los Anexos Técnicos y Proyectos de Inversión y dictaminar sobre su cumplimiento;
VI.         Emitir opinión en los plazos establecidos por el Secretariado Ejecutivo en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 43. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la unidad que coordine el seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FASP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y en su caso, las Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento para llevar a cabo una adecuada labor de coordinación y seguimiento con los Secretarios Ejecutivos Estatales.
Artículo 44. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Secretariado Ejecutivo y/o de las entidades federativas será sancionado de conformidad con el artículo 144 de la Ley General y demás disposiciones aplicables, considerando lo siguiente:
I.           Incumplir las obligaciones relativas al suministro, intercambio y sistematización de la Información de Seguridad Pública, o violar las reglas de acceso y aprovechamiento de la Información de las bases de datos previstas en la Ley General;
II.          Incumplir los procedimientos y mecanismos para la certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
III.          Abstenerse de implementar el servicio telefónico nacional de emergencia;
IV.         Aplicar los recursos aportados para la seguridad pública para fines distintos a los que disponen las disposiciones jurídicas aplicables;
V.          Aplicar criterios, normas y procedimientos distintos a los establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VI.         Establecer y ejecutar un Modelo Policial básico distinto al determinado por el Consejo Nacional;
VII.        Establecer servicios de carrera ministerial y policial sin sujetarse a lo dispuesto en la Ley General y las disposiciones que de ella emanan;
VIII.        Abstenerse de constituir y mantener en operación las instancias, centros de control de confianza y academias a que se refiere esta Ley General, y
IX.         Cualquier incumplimiento a las obligaciones de la Ley General, que afecte a los mecanismos de coordinación en materia de Seguridad Pública.
Lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización y supervisión de las entidades federativas y de la Federación, conforme a la normatividad aplicable.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en los casos que detecte incumplimiento alguno de las Entidades Federativas, que derive de las obligaciones adquiridas en los Convenios y sus Anexos Técnicos, por la administración o ejercicio de los recursos del FASP o que resulten de las obligaciones estipuladas en los Criterios Generales para la Administración de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP 2023, dará vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que en el ámbito de su competencia ejerza las acciones que resulten procedentes.
CAPÍTULO VIII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 45. Los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 46. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se dé seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14 del Consejo Nacional y demás normatividad aplicable.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 47. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán públicos a través de sus páginas institucionales de internet, el contenido de los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 48. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y regirán la administración y el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
SEGUNDO. Los tramites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes criterios, serán concluidos conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, emitidos para el ejercicio fiscal al que correspondan los recursos
TERCERO. Los Lineamientos Generales de Evaluación referidos en el artículo 37 de los presentes Criterios deberán ser emitidos a más tardar el último día hábil del mes de agosto del ejercicio fiscal correspondiente.
ANEXO DEL ACUERDO 04/XLVIII/2022
PROTOCOLO NACIONAL PARA LA ACTUACIÓN POLICIAL ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y FEMINICIDIO
Con fundamento en el artículo; 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 6 y 18; del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, artículos 2; 7; 8; 9; 10 y 14 de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Secretarias y Secretarios de Seguridad Pública y demás legislación aplicable. LA LCDA. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ-, PRESIDENTA DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.- En Alvarado Veracruz a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, hace constar la aprobación del presente Protocolo, para su debida publicación y observancia.
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
MARCO NORMATIVO
Marco Normativo Internacional
Marco Normativo Nacional
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES PARA ATENCIÓN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Proporcionar capacitación al personal operativo para atender los casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidios
Contribuir a la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres
Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres
Diseñar, con una visión transversal, la política integral con Perspectiva de Género orientada a la atención policial de hechos de Violencia contra las Mujeres
 
CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Roles y Estereotipos de Género
Perspectiva de Género
Violencia contra las Mujeres
Tipos y Modalidades de la Violencia Contra las Mujeres
Violencia feminicida
Círculo de la Violencia
Violentómetro
Efectos de la Violencia contra las Mujeres
Personas involucradas en una situación de violencia contra las mujeres.
Derechos de las víctimas
ACTUACIÓN POLICIAL ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMINICIDIO
CRITERIOS DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMINICIDIO
Principios
Características
Recomendaciones para la actuación policial
Perfil Básico del Primer respondiente
Delitos relacionados con la violencia contra las mujeres
ACTUACIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Ruta Crítica de Actuación
Intervención General
ACTUACIÓN POLICIAL EN CASOS DE FEMINICIDIO
Etapa 1. Identificación
ETAPA 2. Atención a víctimas
ETAPA 3. Formalización
ATENCIÓN POLICIAL DIFERENCIAL
Niñas y adolescentes
Mujeres Indígenas
Mujeres con discapacidad
Mujeres en movilidad
Mujeres de la diversidad sexual
GLOSARIO
FUENTES
PRESENTACIÓN
El Estado Mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales comprometidos con los derechos humanos de las mujeres, en especial la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), las cuales tienen como objetivo principal condenar toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos de las mujeres, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad de hombres y mujeres, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, así como prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, respectivamente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1° establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 75, fracción I, incisos a, c y d y las fracciones II, III y IV, establece que para el mejor funcionamiento de las instituciones policiales, éstas deberán realizar la siguiente función de investigación aplicable a: a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo; c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o d) La comisión de un delito en flagrancia, prevención, proximidad social y reacción, con miras a garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con sus artículos 1, 2 y 4, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.
La igualdad entre hombres y mujeres representa una condición indispensable para lograr el desarrollo pleno de cualquier sociedad. Sin embargo, la discriminación y la violencia contra las mujeres es uno de los problemas que más aquejan a nuestra sociedad, porque atenta directamente contra los derechos de las mujeres al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la libertad e incluso la vida.
El protocolo atiende la Recomendación General número 40 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de violencia feminicida y feminicidios de octubre de 2019; en ella se señala que la atención de primer contacto por parte del personal policial es relevante para la atención y erradicación de estos casos. Considera que la intervención policial debe de estar respaldada por acciones de homologación y normalización de los protocolos de investigación policiales que permitan el reforzamiento de los mecanismos de recopilación de datos de violencia feminicida y de feminicidios, así como de la capacitación del personal de primer contacto.
En cumplimiento de la Recomendación, las y los integrantes de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, en su XXIV Asamblea Plenaria, acordaron la instalación del Comité de Derechos Humanos para coordinar los trabajos relativos a la creación del presente protocolo.
Considerando que, en los casos existentes de violencia contra las mujeres, las y los policías son la primera instancia de atención, es decir el primer eslabón en la cadena de acceso a la justicia, mediante el ejercicio de sus facultades deben brindar la orientación básica para que las mujeres víctimas de violencia tengan pleno conocimiento de los derechos que les asisten, entre ellos el acceso a los mecanismos de protección inmediatos ante las autoridades correspondientes, la prestación de servicios especializados de orientación legal, psicológica y/o de trabajo social, para que, de manera informada logren tomar alternativas tendientes a fortalecer sus redes de apoyo personales, comunitarias e institucionales y con ello, prevenir el incremento de la violencia.
Así también, en la mayoría de los casos de feminicidio la autoridad que llega en primer momento al lugar de los hechos no suele ser el área investigadora especializada, sino personal policial por su proximidad a la escena del crimen, siendo necesario que conozcan la operatividad en los hallazgos preliminares y que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican las muertes violentas de las mujeres.
El presente protocolo constituye una guía metodológica y operativa para los cuerpos policiales que actúan como primeros respondientes frente a casos de violencia contra las mujeres y feminicidios, para garantizar una efectiva atención policial con enfoque de derechos humanos de las mujeres, actuando con perspectiva de género, y acorde a los principios de legalidad y debida diligencia.
OBJETIVO GENERAL
Establecer la metodología y pautas de actuación policial homologadas ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio, con estricto apego al respeto de los derechos humanos, perspectiva de género, enfoque interseccional y diferenciado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.     Identificar el marco normativo básico a considerar por las instituciones encargadas de la seguridad pública y ciudadana del país.
2.     Especificar criterios institucionales para la atención ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio.
3.     Identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio.
4.     Establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio.
5.     Brindar las herramientas procedimentales que permitan identificar y atender de forma inmediata a las víctimas de violencia feminicida y víctimas indirectas, para salvaguardar de manera expedita su seguridad física, psicológica y jurídica.
6.     Delimitar la actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio.
MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
A continuación, se enlistan los instrumentos jurídicos mínimos que deben ser considerados durante el proceso de atención ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio:
-      Declaración Universal de los Derechos Humanos(2)
-      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(3)
-      Convención Americana sobre Derechos Humanos(4)
-      Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su mecanismo de seguimiento(5)
-      Convención sobre los Derechos del Niño(6)
-      Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(7)
-      Declaración y Programa de Acción de Viena (ONU)(8)
-      Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer(9)
-      Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y su Mecanismo de Seguimiento(10)
-      Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (ONU)(11)
-      Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder (ONU)(12)
-      Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso González y otras ("Campo Algodonero") contra México (CIDH)(13)
-      Sentencia Fernández Ortega y Otros vs. México (CIDH)
-      Sentencia Caso Mujeres Víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México (CIDH)(14)
-      Agenda 2030 y los Objetivos 5 y 16 de Desarrollo Sostenible (ONU)(15)
-      Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley(16)
-      Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley(17)
MARCO NORMATIVO NACIONAL
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(18)
-      Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública(19)
-      Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes(20)
-      Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres(21)
-      Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos(22)
-      Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(23)
-      Ley General de Víctimas y su Reglamento(24)
-      Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes(25)
-      Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza(26)
-      Ley Nacional del Registro de Detenciones(27)
-      Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y su Reglamento(28)
-      Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(29)
-      Código Penal Federal(30)
-      Código Nacional de Procedimientos Penales(31)
-      Código Penal Federal, art. 199, Octies y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, capítulo "violencia digital y mediática" (Ley Olimpia)"(32)
-      Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente(33)
-      Protocolo Nacional de Actuación del Traslado(34)
-      Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género Contra las Mujeres en el Ámbito Familiar(35)
-      Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia(36)
-      Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio(37)
-      Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005(38)
-      Recomendación General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos N° 40/2019(39)
-      Recomendación General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos N° 43/2020(40)
-      Guía de llenado del Informe Policial Homologado Delitos(41)
-      Guía de llenado del Informe Policial Homologado Infracciones(42)
-      Guía Nacional de Cadena de Custodia(43)
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES PARA ATENCIÓN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
En este apartado se delinean las acciones que las instituciones de seguridad deben proveer para establecer las capacidades institucionales mínimas que permitan la aplicación efectiva del presente protocolo.
Proporcionar capacitación al personal operativo para atender los casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidios
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el instrumento rector que establece la política nacional para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en dicho instrumento normativo, se apuntala a la capacitación permanente y especializada como unos de los ejes rectores que faciliten que todas las acciones que se emprendan desde los diferentes órdenes del gobierno, garanticen el objetivo emprendido en materia de violencia contra las mujeres en razón de género.
En este sentido, integrar la perspectiva de género como eje transversal de las acciones de capacitación y formación policial, requiere procesos que favorezcan tanto la sensibilización como la profesionalización de las y los policías, así como el diseño e implementación de procesos de capacitación integrales que apunten a que el personal policial reconozca las diferentes etapas en el abordaje de la violencia y la atención a las víctimas, privilegiando su protección.
Las acciones de formación y capacitación en los distintos niveles de formación (inicial, continua y de especialización) son fundamentales para que cualquier protocolo de actuación tenga una base mínima de conocimiento. Es decir, la capacitación permanente, especializada y continua del personal policial en temas de derechos humanos de las mujeres y la atención en casos de violencia contra ellas y del feminicidio, es el punto de partida para que los protocolos que pautan su actuar tengan el impacto esperado.
Por lo anterior, se sugiere contemplar las siguientes acciones de capacitación:
·   Realizar un diagnóstico de necesidades de capacitación (adicional a lo mandatado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública) en perspectiva de género, diversidad sexual, perspectiva de infancia, primeros auxilios psicológicos y derechos humanos, a nivel institucional, para que estas sean adecuadas a las realidades policiales de cada entidad federativa.
·   Las acciones de formación que se desarrollen siempre deberán estar regidas por la perspectiva de género, interseccionalidad y de derechos humanos si se busca atender cabalmente los principios que rigen las leyes en la materia.
·   Incorporar de manera transversal la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres en todas las acciones de formación y capacitación; aun cuando explícitamente no estén dirigidas a estos temas, de manera tal que sea la base metodológica, epistemológica y deontológica que rija el actuar policial.
·   Generar capacitaciones y espacios de sensibilización, para que las y los integrantes de las instituciones policiales comprendan lo fundamental respecto a la violencia contra las mujeres; y en su caso reconozcan las violencias normalizadas.
·   Capacitar en prevención y atención de violencia de género contra las mujeres al interior de las dependencias a todo el personal administrativo de las Secretarías Estatales de Seguridad.
·   Las capacitaciones implementadas deberán tener un foco importante en el desarrollo de capacidades para la toma de decisiones para la atención de las mujeres en situación de víctimas, bajo la premisa de su mayor protección y atención integral.
·   Capacitar de manera prioritaria en prevención y atención de violencia de género a todos los mandos policiales, personas titulares de las direcciones y personas instructoras de las academias de policía y sus homólogas para que generen climas de respeto y cero tolerancia a la violencia contra las mujeres desde su posición de autoridades jerárquicas.
·   Desarrollar nuevos modelos de masculinidad que contrapesen la masculinidad hegemónica, mediante el impulso de talleres de nuevas masculinidades dirigidos específicamente a hombres policías.
Los procesos de formación inicial, continua y especializada siempre atenderán al nivel de responsabilidad que el personal tiene en la atención de las mujeres víctimas, dentro y fuera de la institución, por lo que cada cambio en las tareas deberá implicar la identificación de las capacidades y aptitudes requeridas para el desempeño de sus funciones.
Contribuir a la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia establece la creación de bancos de datos que permitan reconocer, analizar y evaluar las políticas públicas que se diseñan a través del registro sistematizado de datos. Así nace el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) mediante el cual se crean expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas.
La Ley General de Acceso mandata que las instituciones que atiendan a las mujeres víctimas de violencia de género deberán registrar la información referente a todas las etapas de la atención que las instituciones policiales brindan, para la necesaria identificación y seguimiento de dichas mujeres. Así, el registro de datos deberá considerar los datos de las mujeres en situación de víctimas y de la persona o personas señaladas como responsables de la violencia, los elementos de contexto y la dinámica de violencia, así como el o los servicios proporcionados por el personal policial, incorporando la información de la instancia receptora y de la persona servidora pública responsable de brindar la atención especializada.
Del mismo modo, para el manejo adecuado de los datos y la información, se cumplirá con las leyes y reglamentos que en materia de datos personales existen, lo que permitirá garantizar a las mujeres la confidencialidad de la información.
Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres
Tal como lo mandata la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es obligación de las Secretarías de Seguridad estatales, promover acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; entre ellas, se recomiendan las siguientes:
·   En la planificación del desarrollo de las estrategias y programas para atención a la violencia contra las mujeres las instituciones de seguridad pública deberán incorporar la política de hospitalidad, interculturalidad, atención a migrantes y de movilidad humana, con el fin de que todo servidor público tenga conocimiento de los derechos a favor de huéspedes y migrantes, y de su forma de ejercicio.
·   Desarrollar y programar presupuesto con perspectiva de género que conozca la existencia de desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales entre hombres y mujeres, producto de las construcciones sociales de género; así como las diferentes necesidades de bienes y servicios públicos resultantes de estas posiciones y condiciones desiguales y que en mayor medida resultan desfavorables para las mujeres. De esta manera los presupuestos sensibles al género deberán elaborar programas de ingresos y gastos que atiendan las necesidades básicas de mujeres y hombres y además promueva para las mujeres: el reconocimiento social y laboral, el empoderamiento, la independencia y autonomía económica y la equidad salarial.
·   Además de la capacitación continua y especializada en torno a los derechos humanos de las mujeres, dirigida a todo el personal policial, se recomienda diseñar campañas permanentes de comunicación, tanto al interior como al exterior de las instituciones policiales, referidas a la divulgación de cuáles son los derechos de las mujeres y la importancia de su promoción y garantía.
·   Promover una cultura de cero tolerancia a la violencia, tanto al interior como al exterior de las instituciones, mediante la emisión de reglamentos y protocolos internos de atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
·   Aperturar espacios institucionales de recepción de quejas y denuncias en torno a la violación de los derechos humanos de las mujeres cometidas por personal policial.
·   Integrar en la planificación, desarrollo de las estrategias y programas, el enfoque interseccional, la atención diferencial, la perspectiva intercultural y una política de hospitalidad, con el fin de que sean garantizados los derechos humanos de las mujeres.
·   Integrar la Perspectiva de Género en el diseño, elaboración y evaluación de todos los programas y acciones de las instituciones policiales.
o    Los planes anuales de trabajo deberán ser elaborados y analizados bajo el lente de género, asegurando que no se promueva ninguna práctica discriminatoria y favoreciendo acciones afirmativas hacia la igualdad de los géneros.
o    Se levantarán, al menos de manera anual, encuestas de clima laboral para detectar y monitorear cualquier conducta no deseada de discriminación y violencia de género.
o    Promover el uso de un lenguaje institucional no sexista mediante la elaboración de guías para un lenguaje inclusivo y no sexista y una campaña de difusión permanente para reforzar una identidad institucional paritaria, equitativa y libre de violencias machistas.
·   Del mismo modo, se deberán implementar medidas claras y contundentes para la prevención y erradicación de la discriminación y otras violencias por razones de género. Entre ellas:
o    Implementación de medidas para la prevención y sanción del acoso sexual al interior de la institución, desde la etapa de formación policial, mediante la elaboración de protocolos de prevención y atención de casos de violencia sexo-genérica en la academia de policía u homólogas.
o    Establecimiento de rutas de atención y/o procedimientos para la atención a la violencia contra las mujeres cometida por el personal policial.
 
o    Así como atención psicológica al personal policial y talleres para la deconstrucción de conductas violentas.
Diseñar, con una visión transversal, la política integral con Perspectiva de Género orientada a la atención policial de hechos de Violencia contra las Mujeres
De manera común y respondiendo a las condiciones históricas e institucionales en que se originaron las instituciones de seguridad y justicia, éstas se caracterizan por la escasa presencia generalizada de mujeres, ya sea en cargos de responsabilidad superiores como en la conformación del estado de fuerza. Por tal razón, las instituciones policiales son instituciones con una cultura masculinizada arraigada en donde se producen resistencias a reconocer a las mujeres como piezas clave de la conducción hacia instituciones policiales más eficientes y democráticas (López Méndez, 2016, 46).
Por esta cultura organizacional basada en la masculinidad hegemónica, de manera institucional - es decir, no individualmente, sino como respuesta a prácticas o normas formales e informales instauradas en la organización- se oponen resistencias a la incorporación de la perspectiva de género en la medida en que supone un cuestionamiento al ejercicio de poder masculino en los diferentes niveles de operación.
Para hacer frente a lo anterior, las instituciones de seguridad del país deberán diseñar la política integral con perspectiva de género orientada a la atención policial de hechos de violencia contra las mujeres. La cual deberá contener, de manera mínima, los siguientes elementos:
·   Incluir de manera integral y transversal, en todos los contenidos de capacitación dirigidos al personal policial, temáticas que incluyan los aspectos involucrados en la construcción del género, así como aquellos que permitan entender los conceptos de violencia de género y sus características. Además de analizar los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus condiciones sociales y entender la perspectiva de género como una herramienta analítica.
·   Difundir de manera periódica por los canales que se consideren más adecuados (como, por ejemplo: correos electrónicos, tarjetas informativas, periódico mural, etc.) la información sobre los instrumentos en materia de derechos humanos y mecanismos jurídicos de prevención, atención y acceso a la justicia con perspectiva de género, para su aplicación por parte del personal policial en el ejercicio de sus funciones.
·   Incorporar en los mecanismos de atención y de evaluación de la eficiencia policial, un enfoque victimal, de manera tal que el personal policial comprenda la importancia del rol que desempeñan en los procesos de atención a víctimas, sobre todo en lo relacionado a las solicitudes de atención y acompañamiento; así mismo, que conozcan la ruta de atención y vinculación con las instituciones que brindan espacios de resguardo y atención a víctimas.
·   Elaborar y mantener actualizado el directorio con las instituciones que brindan atención y espacios de refugio a mujeres víctimas de violencia; además de mantener un contacto directo y permanente con las mismas para establecer relaciones interinstitucionales para la atención oportuna, cálida y eficiente de las mujeres.
·   Asegurarse que el personal policial conozca la red de servicios que proporcionan las instituciones de los gobiernos estatales de atención a las víctimas de violencia de género, mediante el directorio actualizado, y que, además, tengan clara la ruta de atención y vinculación entre dichas instituciones, de manera tal que sepan a dónde canalizar a las mujeres víctimas de violencia de género.
CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Roles y Estereotipos de Género
El concepto sexo se refiere a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres; son características con las que se nace, universales e inmodificables. En cambio, el género es el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, que se construye en cada cultura y momento histórico con base en la diferencia sexual, y que aluden a lo que socialmente suele denominarse como "masculino" y "femenino"
Los roles de género son conductas estereotipadas por la cultura, por tanto, pueden modificarse dado que son tareas o actividades que se espera realice una persona por el sexo al que pertenece. Por ejemplo, tradicionalmente se ha asignado a los hombres roles de políticos, mecánicos, jefes, etc., es decir, el rol productivo; y a las mujeres, el rol de amas de casa, maestras, enfermeras, etcétera (rol reproductivo) (INMUJERES, 2004).
Por lo anterior, los roles y estereotipos de género son las normas y valores basadas en la diferencia sexo-genérica, que reproducen y naturalizan las desigualdades por razón de sexo que suelen afectar diferenciadamente más a mujeres que a hombres.
Perspectiva de Género
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia define la perspectiva de género como "...una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones"; las instituciones de seguridad a nivel nacional deberán poner en marcha las medidas compensatorias para eliminar discriminaciones por razón de sexo que limitan a las mujeres la oportunidad de acceder y desarrollarse en igualdad de condiciones en cualquier ámbito incorporando en el análisis, planificación, operación y evaluación, la metodología de la perspectiva de género.
Violencia contra las Mujeres
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV), siguiendo los parámetros internacionales, es que se define la violencia contra las mujeres como "cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público". (Artículo 5, Inciso IV).
Tipos y Modalidades de la Violencia Contra las Mujeres
En la LGAMVLV, además de definirse el fenómeno de "violencia contra las mujeres", ésta se caracteriza según sus tipos (características y forma de manifestarse) y modalidades (el espacio social en que es ejercida la violencia), los cuales se describen a continuación: 
Tipos de Violencia contra las Mujeres: Agrupación de los actos específicos de agresiones hacia las mujeres según sus características y forma de manifestarse.
Violencia
psicológica
Violencia física
Violencia
patrimonial
Violencia
económica
Violencia
sexual
Cualquier acto u omisión
que dañe la estabilidad
psicológica, puede
consistir en: negligencia,
abandono, descuido
reiterado, celotipia,
insultos, humillaciones,
devaluación,
marginación,
indiferencia, infidelidad,
comparaciones
destructivas, rechazo,
restricción a la
autodeterminación y
amenazas, las cuales
conllevan a la víctima a
la depresión, al
aislamiento, a la
devaluación de su
autoestima e incluso al
suicidio.
Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de las mujeres. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios.
Toda acción u omisión del agresor afecta la supervivencia económica de las mujeres. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de las mujeres y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
 
 
Modalidades de la Violencia Contra Las Mujeres: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.
Violencia familiar
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Violencia laboral y
docente
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Violencia en la
comunidad
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Violencia institucional
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Violencia política
Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Violencia digital
Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia
Violencia feminicida
Como señala Julia Monárrez, la violencia letal contra las mujeres es una forma específica de violencia extrema, antecedida por una progresión de actos violentos. Es decir, las manifestaciones de todas las violencias contra las mujeres, es el resultado de la violencia feminicida y del delito de feminicidio.
Entre los niveles de violencia contra las mujeres, en el extremo final se encuentra el feminicidio. El concepto de violencia feminicida se incorporó en el artículo 21 de la LGAMVLV, en donde se define como: "la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres."
En 2012, se incorporó al Código Penal Federal (Artículo 325) el delito de feminicidio, el cual prevé siete circunstancias bajo las cuales se establece que se cometió un feminicidio, es decir, que, si la muerte de una mujer cumple alguna de ellas, este debe ser investigado bajo la consideración de que existen razones de género.
I.     La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
II.     A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
III.    Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
IV.   Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
V.    Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
VI.   La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
VII.   El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público
De acuerdo con el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género emitido por la ONU, 2014. El feminicidio busca recomponer lo que la persona agresora considera que la víctima ha transgredido (ha roto) con su comportamiento y actitud. Lo que le "autoriza" a cometer tales actos, son los elementos culturales y el sistema de creencias personal que le hacen pensar "que tiene el poder suficiente para determinar la vida y el cuerpo de las mujeres, para castigarlas o sancionarlas, y en última instancia, para preservar los órdenes sociales de inferioridad y opresión".
Es relevante para la actuación policial poder identificar el riesgo feminicida que se traduce en las agresiones contra las mujeres que pueden ocasionarle la perdida de la vida por razones de género, por ejemplo; estrangulamientos, ahogamientos, inmersiones, uso de armas, quemaduras, amenazas, uso de ácidos, sustancias tóxicas, corrosivas o inflamables, u otras conductas que hagan patente el riesgo latente de muerte de la víctima, ya que detectar este tipo de agresiones y la atención oportuna puede evitar la consumación del delito de feminicidio, al ejecutar las acciones preventivas que corresponden conforme a este protocolo.
Círculo de la Violencia
La importancia del concepto "círculo o ciclo de violencia" radica en reconocer la dificultad que implica para las mujeres salir de una situación de violencia, ya que la reiteración del ciclo aumenta la violencia, espaciando los momentos conciliatorios y repitiendo la escalada.
Por lo que la sensibilización sobre el tema debe ser permanente para cualquier persona servidora pública, y en materia de este Protocolo, obligatoria para el personal policial, debiéndose abstener de hacer juicios de valor que interfieran en una atención pronta y diligente a las mujeres víctimas de violencia (por ejemplo, aquellos que aluden a que "las mujeres se lo buscan", "para que la atiendo si va a regresar con su pareja", "a las mujeres les gustan los malos tratos", etc.).
a)    Círculo de la violencia: Es un concepto desarrollado por la psicóloga norteamericana Lenore E. Walker, quien, en su obra «The Battered Woman», planteó que la violencia contra las mujeres aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente, especialmente la ejercida por sus parejas (violencia conyugal). De acuerdo con la autora, existen tres fases en este ciclo ascendente, que son:
Fase de tensión: Se caracteriza por una escalada gradual de la fricción y los conflictos en la pareja. El hombre violento expresa hostilidad, pero no en forma explosiva; la mujer intenta calmar, complacer o evitar las molestias a su agresor, tratando de controlar la situación.
Fase de agresión: Es en este momento en que se hace totalmente visible la agresión, la mujer tiene motivación para solicitar ayuda, e incluso presentar una denuncia y terminar el abuso, sin embargo, el temor puede impedir que ésta tome las acciones pertinentes.
Fase de conciliación o luna de miel: El hombre violento suele mostrar arrepentimiento y pedir perdón, hace promesas de cambio y muestra afecto exacerbado. Tras el cambio aparente, la mujer puede justificar a su pareja y permanecer a su lado, pasando por alto el episodio violento. Suelen justificar los hechos ante sí mismas y su círculo cercano.
CIRCULO DE LA VIOLENCIA

Violentómetro
El personal policial deberá conocer las diferentes manifestaciones de violencia en contra de las mujeres, así como identificar el nivel de violencia gradual. El violentómetro es un instrumento gráfico de apoyo que simula una escala de violencia gradual, para identificar las diferentes manifestaciones de violencia que se encuentran naturalizadas en la vida cotidiana, inicia señalando actitudes sutiles, posteriormente conductas violentas más evidentes, como agresiones verbales, humillaciones en público y en el último nivel se presentan las manifestaciones de violencia extremas partiendo de la violencia física y hasta el feminicidio.
VIOLENTÓMETRO

IPN Reg. No. 03-2021-062811410900-01 | Reg. No. 03-2021-062811434100-01
Efectos de la Violencia contra las Mujeres
La violencia contra las mujeres tiene consecuencias directas sobre el ejercicio de sus derechos: comenzando por el derecho a la vida, derechos reproductivos, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho al desarrollo de la libre personalidad; entre otros. No se trata tan sólo de observarlo como un fenómeno aislado, sino como uno en el que se ven afectados otros aspectos de la vida de las mujeres, y de las víctimas indirectas como sus hijos e hijas.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia contra las mujeres puede:
·   Tener consecuencias mortales, como el homicidio o el suicidio (suicidio feminicida).
·   Producir lesiones físicas, visibles y no visibles, en las mujeres.
·   Ocasionar embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por el VIH.
·   La violencia de pareja durante el embarazo está asociada con un aumento en la probabilidad de abortos involuntarios, muertes fetales, partos prematuros y bebés con bajo peso al nacer.
·   Puede causar en las mujeres víctimas de violencia depresión, estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad, insomnio, trastornos alimentarios e intentos de suicidio.
·   Entre los efectos sobre la salud también se encuentran las cefaleas, los síndromes de dolor (de espalda, abdominal o pélvico crónico), trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad y mala salud general.
·   La violencia sexual, sobre todo en la infancia, también puede incrementar el consumo de tabaco y drogas, así como las prácticas sexuales de riesgo.
·   Las niñas y niños que crecen en familias en las que hay violencia pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de violencia en fases posteriores de su vida.
·   La violencia de pareja también se ha asociado a mayores tasas de mortalidad y morbilidad en los lactantes y los niños (por ejemplo, por enfermedades diarreicas o malnutrición o por menores tasas de inmunización).
Personas involucradas en una situación de violencia contra las mujeres.
·   Víctima Directa. Se denominan víctimas directas las mujeres que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.
·   Víctima Indirecta. Familiares o personas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella y que hayan sufrido algún daño en su salud física o psicológica, o menoscabo en su patrimonio o derechos humanos.
·   Víctima Potencial. Personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito
·   Persona agresora. Persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres
Derechos de las víctimas
El derecho de acceso de las mujeres a la justicia es esencial para el ejercicio de sus derechos humanos. Esto implica la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuenta de los sistemas de justicia. La actuación policial en casos de violencia contra las mujeres debe centrar la atención en las necesidades y las problemáticas de las víctimas con el fin de garantizar el acceso a la justicia, las y los policías deben conocer que las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a:
a)    Derecho al acceso a la justicia. Es esencial para las mujeres víctimas de violencia de género que sea respetado su derecho al acceso a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial, por tanto es obligación del estado procurar que reciba servicios basados en legalidad, eficiencia, honradez, profesionalismo, lealtad y eficacia.
1.   La Autoridad Ministerial deberá recibir su denuncia sin demora e iniciar la investigación sin más requisitos que su testimonio.
2.   El estado velará por que reciba orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho constitutivo de
violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
b)    Derecho a la verdad. Las instancias de impartición de justicia tendrán siempre que garantizar que las mujeres víctimas de violencia de género tengan acceso a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad y a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones a sus derechos humanos.
c)    Derecho a la reparación del daño. Toda violencia contra las mujeres produce un daño que impone el deber de reparación adecuada e integral, mediante medidas orientadas a restituir sus derechos humanos desde el enfoque transformador que permite identificar las razones estructurales que la colocaron en contexto de vulnerabilidad y dieron origen a la violación de su seguridad e integridad y desde el enfoque de género el cual visibiliza las formas específicas de violencia y discriminación en razón de ser mujer. Es la obligación del Estado, a través de sus operadores judiciales, poner fin a la violación de derechos y ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición
d)    Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. Las mujeres en situación de violencia de género, tendrán derecho a que el Estado garantice su integridad, por ello deberá responder efectivamente para cumplir con órdenes de protección que conminen a las personas agresoras a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de las mujeres.
e)    La protección especial a la niñez en orfandad, como víctimas indirectas de feminicidio. El feminicidio como la expresión más radical de violencia de género contra las mujeres no solo afecta a las mujeres, también tiene consecuencias graves para las víctimas indirectas en muchos de los casos niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por este motivo, en este sentido se delinea la siguiente ruta de atención en el Protocolo Nacional de Atención Integral A Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio.
1. Identificación de niña, niño y/o adolescente
2. Atención y protección inmediata de niña, niño y/o adolescente
3. Atención médica y psicológica de emergencia
4. Emisión de medidas de protección (Restitución Integral de Derechos)
5. Canalización a Centro de asistencia social.
El personal policial en la realización de sus funciones deberá conocer estas acciones con el fin de brindar en el ámbito de sus atribuciones la atención inmediata y canalizar a las instancias correspondientes en caso de atender un supuesto de actuación en el que presumiblemente existan víctimas indirectas niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio.
ACTUACIÓN POLICIAL ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMINICIDIO
CRITERIOS DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMINICIDIO
Principios
En el marco del proceso de atención a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, las y los elementos de policía deberán regir su actuación bajo los principios establecidos en la Ley General de Víctimas y, de modo particular, considerar los siguientes:
·   Debida diligencia: Impone la obligación de realizar las actuaciones necesarias en un plazo razonable, a través de una respuesta eficiente, eficaz, oportuna, responsable, con perspectiva de género y derechos humanos. La debida diligencia exige que se ejecuten en un tiempo razonable aquellas actuaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue, en este caso la atención y recuperación de la víctima, así como su acceso a la justicia. Implica, en este sentido, exhaustividad y seriedad.
Así, la obligación de debida diligencia incluye, entre otras cosas, la protección de las víctimas para evitar la recurrencia de nuevos actos de violencia y asegurar que éstas reciban servicios de atención adecuados y oportunos.
·   Principio Pro-Víctima: Todas las autoridades, en la interpretación y aplicación del presente Protocolo, deberán estar a lo más favorable para el ejercicio de los derechos de las víctimas.
·   No victimización secundaria: La victimización secundaria tiene lugar cuando las instituciones del Estado, sus representantes o quien preste servicios, vuelven a vulnerar los derechos de las víctimas a través de omisiones, acciones directas o trato discriminatorio.
Algunas de sus manifestaciones tienen lugar cuando las y los servidores públicos que intervienen en la atención culpabilizan a las víctimas realizando comentarios de carácter sexista, discriminatorios o que justifican la violencia, minimizando los hechos o corresponsabilizar a las víctimas, o bien, cuando la víctima es remitida de manera ineficiente de una instancia a otra para acceder a servicios de atención. También tiene lugar, por ejemplo, cuando se propicia la utilización de mecanismos o procedimientos que agraven su condición o se establezcan requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos o la expongan a sufrir un nuevo daño, tal como sucede con los procedimientos de mediación o conciliación.
·   Enfoque diferencial e interseccional: La intervención debe ser sensible al contexto y perfil de las víctimas de violencia. El enfoque diferencial y especializado consiste en que la autoridad debe reconocer la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otros. En consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada de las autoridades que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.
En el mismo sentido, el enfoque interseccional es una herramienta para entender y responder a las distintas maneras en que, por ejemplo, el género se cruza con otras identidades o condiciones personales, como etnia, orientación sexual o situación migratoria, y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión o privilegio, así como a situaciones particulares de discriminación. Esto implica que una misma persona puede sufrir discriminación múltiple por pertenecer a varios grupos de poblaciones en situación de vulnerabilidad.
·   No criminalización: Las y los policías no deberán agravar el sufrimiento de las víctimas ni tratarlas en ningún caso como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncien o relaten.
·   Interés superior de la niñez: Las niñas, niños y adolescentes requieren de especial protección debido a su dependencia física, emocional y económica de terceras personas. Su situación de especial vulnerabilidad las y los torna particularmente susceptibles a actos de violencia. Bajo este principio, cuando se toma una decisión que afecta a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
·   Buena fe: La palabra de las mujeres y niñas habrán de ser reconocidas como verdad en la verbalización de hechos de violencia psicológica, física, patrimonial, económica o sexual.
·   Oficiocidad: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que el Estado está obligado, una vez que toma conocimiento de una grave violación de derechos humanos, a iniciar de oficio una investigación seria y efectiva de los hechos, esto es, se debe orientar a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos.
Características
·   Inmediata: La atención a mujeres víctimas de violencia se debe proporcionar desde el momento de la comisión del hecho victimizante o presunto delito. No se deberá condicionar la intervención inmediata y de primer contacto a la formulación de la denuncia, a la presentación de una demanda en materia civil o familiar o, a la verificación de los hechos. Es prioridad absoluta que se realice la intervención policial de manera oportuna.
·   Accesible: Las mujeres en situación de violencia y la población en general deben poder acceder a los servicios de atención policial inmediata y de primer contacto, aun cuando se encuentren en diferentes tipos de situaciones y contextos y no deben implicar costos económicos o imponer cargas legales adicionales que condicionen su protección y atención.
·   Integral: Todas las actuaciones encaminadas a la protección de mujeres en situación de violencia
deben surgir de una estrategia integral que considere el conjunto de sus necesidades y las de sus hijas e hijos, derivadas de la situación de violencia, como la sanitaria, psicosocial, laboral, orientación y representación jurídica, refugio y seguridad, patrimonial y económica.
·   Confidencial: Se debe garantizar la reserva y el resguardo de la información necesaria para salvaguardar la privacidad y la seguridad de las mujeres, de sus hijos e hijas, y de todas las personas involucradas.
·   Interinstitucional: Se refiere a la interacción, articulación y comunicación permanente de las instituciones, a fin de garantizar una atención integral y efectiva y, a la vez, potenciar las acciones y recursos en la materia para utilizarlos de modo eficiente.
·   De calidad: Implica garantizar que las medidas implementadas a favor de las mujeres víctimas de violencia se realicen de forma adecuada y brinden respuestas efectivas a sus necesidades específicas.
·   Diferencial y especializada: Reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, sexo, identidad o expresión de género, color de piel, condición social, etnia, condición de discapacidad u otras. En consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas mediante la cual, las autoridades ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos.
IMPORTANTE
Toda muerte de una mujer, aunque en un principio pueda parecer un homicidio simple, suicidio o un accidente, debe ser investigado como un posible feminicidio, además, en toda investigación de muerte violenta de una mujer, se deberá considerar la posibilidad que haya habido violencia sexual anterior o posterior a la muerte, aunque no haya señales aparentes en la escena. El policía que conozca de la noticia criminal de un probable feminicidio debe informar a la Fiscalía o Fiscalía Especializada de su Entidad.
 
Recomendaciones para la actuación policial
Las siguientes son recomendaciones básicas que se deben seguir en la actuación y atención policial en casos de violencia contra las mujeres:
·   Separar a la víctima de la persona agresora para evitar una posible intimidación o nueva agresión.
·   Actuar libre de estereotipos, roles y prejuicios impuestos a las mujeres, ya que cuando existen creencias socioculturales de inferioridad de las mujeres, éstas afectan de forma negativa la respuesta policial ante los casos.
·   Es importante considerar que la ausencia de heridas externas visibles no significa que la víctima no haya sido agredida, ya que con frecuencia se presentan heridas externas y/o internas que no son visibles, por lo que se deberá identificar si requiere atención médica de urgencia, esta deberá privilegiarse.
·   Se deben registrar las agresiones psicológicas, sexuales, patrimoniales o económicas que la víctima refiera.
·   En caso de violación sexual reciente (no mayor a 120 horas, de ser posible dentro de las primeras 72 horas) se debe informar a la víctima de los medios disponibles para el acceso a los servicios médicos de urgencia, siendo imprescindible informarle oportunamente sobre su derecho al suministro de pastilla de anticoncepción de emergencia y aplicación de profilaxis (tratamiento preventivo contra Enfermedades de Transmisión Sexual); debiendo garantizarse el cumplimiento de la NOM-046-SSA2- 2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
·   Si la agresión sexual es reciente, con mucha cautela y sensibilidad, deberá informarse a la víctima sobre la conveniencia de no mudarse de ropa o preservarla, no bañarse y la importancia de recibir atención médica y psicológica inmediata.
·   En caso de que intervengan en el hecho niñas, niños o adolescentes, se deberán recabar sus datos generales en presencia de las personas que le cuidan, su madre, padre o tutor (cuando no se adviertan como posibles personas agresoras), representante del DIF, SIPINNA o de la Comisión de Derechos Humanos.
·   No crear ideas preconcebidas sobre las víctimas y los presuntos agresores, esto es, ser objetivo y no idealizar o degenerar a la víctima o la presunta persona agresora, pues de hacerlo, se pueden justificar las acciones del presunto agresor, generar apatía ante el caso y pensar que ciertos crímenes que se producen contra mujeres con ciertas características no merecen ser investigados.
·   Evitar propiciar la conciliación o mediación entre la víctima y la persona agresora ya que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres, por la desigualdad en las relaciones de poder entre la víctima y la persona agresora.
·   Es fundamental atender la demanda explícita e implícita de las mujeres que se acercan a pedir ayuda a la autoridad de seguridad pública.
·   Orientar a la víctima sobre la importancia de ejercer su derecho al acceso a la justicia a través de la interposición de querella o denuncia.
·   En caso de duda respecto a los servicios de atención integral, el personal policial canalizará a la víctima a través del 9-1-1 del CNI y los C5 y C4 de los estados, quienes, a su vez, tendrán la base de datos para guiarlas correctamente (atención médica a centros de salud, atención psicológica, orientación jurídica, de trabajo social para vinculación a programas y Centros de Justicia para las Mujeres).
Perfil Básico del Primer respondiente
Las y los servidores públicos con funciones de seguridad pública que intervengan como primeros respondientes en casos de violencia contra las mujeres deberán:
1.     Contar con conocimientos básicos en violencia de género contra las mujeres:
·  Tipos y modalidades de la violencia
·  Niveles de riesgo
·  Indicadores que aumentan el nivel de riesgo
·  Efectos de la violencia contra las mujeres
2.    Contar con nociones básicas de la legislación sobre la violencia contra las mujeres:
·  Delitos relacionados con los tipos y modalidades de violencia
·  En qué consiste la trata de personas y explotación sexual y laboral
·  Facultades de las autoridades competentes
3.     Conocer en qué consisten las medidas de protección y los mecanismos básicos para su emisión.
4.     Conocer la aplicación del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, el Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza y la Guía Nacional de Cadena de Custodia.
5.     Contar con conocimientos básicos para brindar primeros auxilios psicológicos.
6.     Ser una persona sensible, respetuosa, amable, empática, diligente y responsable en su actuar.
Delitos relacionados con la violencia contra las mujeres
Del apartado anterior se advierte como relevante que el personal actuante cuente con nociones básicas de los tipos penales relacionados con las conductas que suelen presentar en situaciones de violencia contra las mujeres, con el objetivo de que estén en posibilidad de identificar si se actualiza algún supuesto de flagrancia por un hecho con apariencia de delito y en su caso, procedan, conforme al Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
Al respecto cabe destacar que la generalidad de los delitos en comento se habrá de sancionar en el fuero común, por lo que la autoridad encargada de la investigación de los mismos serán las Fiscalías Generales de los Estados, ante lo cual es necesaria la verificación de las descripciones legales con igual o similar nominativo en los Códigos Penales de cada Entidad Federativa respecto de los siguientes delitos:
-      Aborto (Art. 330 Código Penal Federal)
-      Abandono de personas (Título Decimonoveno, Capítulo VII del Código Penal Federal)
 
-      Abuso Sexual (Art. 260 y 266 Bis Código Penal Federal)
-      Amenazas (Art. 282 Código Penal Federal)
-      Desaparición cometida por particulares (Art. 34 de la LGMDFPDCPSNBP)
-      Discriminación (Art. 149 Ter Código Penal Federal)
-      Estupro (Art. 262 Código Penal Federal)
-      Esterilidad Provocada (199 Quintus Código Penal Federal)
-      Feminicidio (Art. 325 del Código Penal Federal)
-      Hostigamiento Sexual (Artículo 259 Bis Código Penal Federal)
-      Intimidación (Artículo 219 del Código Penal Federal)
-      Lesiones (Art. 288 Código Penal Federal)
-      Lenocinio (Art. 206 y 206 Bis Código Penal Federal)
-      Peligro de contagio (Art. 199 Bis Código Penal Federal)
-      Pornografía (Art. 202 Código Penal Federal)
-      Secuestro (Art. 9, 10, e), f) LGPSDMS)
-      Trata de personas (Art. 10 LGPSEDMTP)
-      Turismo Sexual (Art. 203 Código Penal Federal)
-      Violencia Familiar (Art. 343 Bis Código Penal Federal)
-      Violación a la Intimidad Sexual (Art. 199 Octies Código Penal Federal)
-      Violación (Art. 265, 265 Bis y 266 Bis Código Penal Federal)(44)
-      Abandono de Cónyuge (Art. 337 Código Penal Federal).
Es de destacarse que los Códigos Penales Locales establecen también otras descripciones legales como el acoso sexual, el ciberacoso, los delitos contra el libre desarrollo de la sexualidad, expresión e identidad de género, el incumplimiento de obligaciones alimentarias, la sustracción de menores y la violencia obstétrica, entre otros; descripciones legales de las cuales es necesario tomar conocimiento para realizar una adecuada actuación policial.
Estos delitos suelen tener una carga de machismo y misoginia, esto quiere decir, que las muertes violentas de mujeres suceden a causa de una serie de violencias y/o delitos enlazados y ejercidos hacia las mujeres, para demostrar y mantener sobre ellas el poder patriarcal, que incluyen múltiples formas abuso verbal, físico, psicológico y sexual hasta llegar al asesinato.
Tratándose de feminicidio, se deberá atender a las conductas que señala el artículo 325 del Código Penal Federal:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
ACTUACIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
El personal policial interviene en diversos momentos del proceso de atención de las mujeres víctimas de violencia; su comportamiento deberá siempre ser respetuoso y profesional, identificándose con credencial y explicando de manera clara el propósito de su intervención.
Al fungir como primer respondiente ante un caso de una mujer en situación de violencia, la ruta crítica a seguir será la siguiente:
Ruta Crítica de Actuación
1.     El personal policial deberá responder de manera inmediata ante toda denuncia, solicitud de apoyo o llamada de auxilio relativa a situaciones de violencia contra las mujeres, aun cuando quien refiera la información no sea la víctima.
2.     Antes de trasladarse al lugar de los hechos, deberá informarse de inmediato acerca de las siguientes circunstancias:
·  ¿Cómo se tiene conocimiento del hecho?
·  ¿Quién lo notifica y cuándo?
·  Ubicación y características del lugar de los hechos
·  Personas presentes en el lugar de los hechos
       Además, el personal deberá prever el traslado de, por lo menos, un elemento policial mujer al lugar de los hechos y es recomendable estar preparado con el contacto directo de instituciones de asistencia médica o personal de atención psicológica en caso de que se requiera apoyar a la víctima si se encuentra en estado de crisis que no pueda ser contenida con primeros auxilios psicológicos
3.     Al arribar al lugar de los hechos, el personal policial deberá observar las condiciones para determinar con rapidez si se requiere ingresar a un domicilio para salvaguardar la vida o integridad de las víctimas. Además, deberá ingresar al domicilio en caso de delito flagrante y riesgo de que las víctimas sufran daños a su integridad física.
4.     En caso contrario, es decir, si el evento de violencia no está teniendo lugar en ese momento, las y los elementos de policía deberán contar con una estrategia para solicitar el permiso de la víctima, o de quienes vivan en el domicilio, para ingresar al inmueble donde se genera el presunto evento de violencia o la emergencia. Si se sospecha de la comisión flagrante de la violencia, pero la persona probable agresora o alguna otra persona niega que ésta se esté cometiendo, el personal policial deberá hacer todo lo posible por establecer contacto con la mujer hasta obtener de su propia voz el testimonio de que no requiere asistencia.
5.     Una vez dentro del domicilio, se deberán realizar las siguientes acciones:
·  Hacer cesar la violencia.
 
·  Separar de inmediato a la(s) víctima(s) de la persona probable agresora.
·  Impedir el contacto físico y verbal o visual entre la persona probable agresora y las víctimas.
·  Cerciorarse de las condiciones de seguridad de las víctimas.
·  Someter a la persona agresora en caso de ser necesario, revisarlo para conocer si porta armas y asegurarlas, cuidando de manera diligente la cadena de custodia de las posibles evidencias de la comisión del delito.
·  Realizar la detención de la persona agresora en caso de flagrancia, sin necesidad de una orden judicial, en cuyo caso es imprescindible informarla de sus derechos y ponerla a disposición inmediata del Ministerio Público.
6.     En casos en que la mujer en situación de violencia presente signos de violencia sexual, lesiones de cualquier tipo que pongan en riesgo su salud o vida, el personal policial deberá solicitar los apoyos necesarios para que sea trasladada de inmediato a la institución de salud más cercana para que reciba la atención médica que requiera.
7.     En caso de que la víctima no requiera atención médica de urgencia, el personal policial deberá informar a la mujer en situación de violencia acerca de sus derechos; entre ellos, las medidas de protección que podrían dictarse a su favor, así como de los servicios que prestan otras instituciones para que reciba una atención integral. Es importante que se informe a las víctimas de la posibilidad de recibir asesoría legal y atención psicológica y social en las dependencias y entidades correspondientes y, si así lo desea, trasladarla a las instancias físicas de alguna de éstas para que se inicie su proceso de atención.
8.     Bajo el supuesto anterior, en caso de un delito consumado, si la víctima desea presentar una denuncia, el personal policial deberá trasladarla a las instalaciones de la Fiscalía para tales efectos. En caso de que los hechos constituyan la comisión de un delito perseguible de oficio, la autoridad policial deberá notificar al Ministerio Público.
9.     En la hipótesis de que las víctimas no deseen hablar, o nieguen los hechos de violencia, el personal policial, actuando bajo el principio de oficiosidad deberá elaborar el reporte con la información indispensable que recabe con testigos y a partir de lo observado. Si se trata de niñas, niños o adolescentes en situación de violencia o de un delito perseguible de oficio, lo hará del conocimiento del Ministerio Público. En los casos que no concurran dichas circunstancias se hará del conocimiento de la víctima que es posible que acceda a los servicios de atención especializada, reiterándole que en caso de requerir la intervención policial es posible que se contacte a los números de emergencia.
10.   Es importante tener en cuenta la posibilidad de que el lugar en el que se presente el personal policial constituya la escena de un delito. En tal caso, se deberá, de manera mínima:
·  Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios y de la evidencia.
·  Ubicar y entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación.
·  Dar aviso inmediato al Ministerio Público para que el personal de la Fiscalía se presente en el lugar de los hechos.
·  Revisar si hay cámaras de videograbación en el lugar de los hechos e informar de ello al Ministerio Público.
IMPORTANTE
En los supuestos de denuncia, flagrancia o localización y descubrimiento de indicios, evidencia, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo, cualquier actuación que se realice respecto de una situación de violencia, deberá asentarse en los apartados y anexos respectivos de informe policial Homologado, en cumplimiento al apartado "Descripción del procedimiento del Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente"
 
Intervención General
Es aquella atención policial que se brinda en momentos de crisis, donde la autoridad de seguridad pública interviene para realizar el manejo de la crisis que presenten las mujeres víctimas de violencias con enfoque de género, atendiendo a las siguientes pautas de actuación:
Acercamiento
La intervención de los cuerpos policiales es necesaria en cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito, incluidos los delitos relacionados con violencia contra las mujeres por razones de género, por lo que su intervención es vital para proteger a las víctimas de los actos de violencia y aportar los elementos necesarios a la autoridad que conozca de los hechos y aplicar la ley al caso en concreto.
El primer contacto puede darse a través de servicios relacionados con la atención a la violencia. Este contacto puede ser determinante para las víctimas de violencia en su ruta en la búsqueda de apoyo y soluciones, por lo cual es crucial que los primeros respondientes generen certeza y confianza, además de ser una oportunidad para la recopilación de datos y proporcionar herramientas que permitan prevenir futuras atenciones.
Durante el primer acercamiento es prioridad salvaguardar la integridad física y emocional de las víctimas, proporcionar atención de emergencia y obtener información relevante para definir la problemática y posteriormente, las alternativas de solución viables.
Conocimiento de situación de violencia e ingreso al domicilio
Las formas en que el personal policial puede tener conocimiento de la situación de violencia son:
·   Llamada telefónica efectuada por la receptora de la violencia, familiares, vecinas, vecinos o testigos (incluye llamadas al 911 y al 089 o cualquier plataforma digital, así como las derivadas por acoso en calle);
·   Flagrancia y/o detección de la situación por los elementos policiales;
·   Localización y descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo;
·   Órdenes de protección;
·   Canalización o referencia a través de instancias Federales, Estatales o Municipales, redes de mujeres, colectivos feministas, defensoras de derechos humanos, etc.
En caso que la agresión ocurra en el interior del domicilio, los elementos policiales sólo podrán acceder legalmente con orden judicial no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, su ingreso estará justificado sin orden judicial cuando:
·   Se tiene la constancia de la existencia de un delito flagrante, es decir, si la violencia tiene lugar en el mismo momento, o si se tiene el temor fundado en que ésta se pueda presentar al momento de su retiro.
·   Se recabe el permiso de quien aduce ser titular del derecho o tenga interés legítimo para otorgar el permiso (residentes del lugar).
Atención a víctimas (directas, indirectas)
El proceso de atención implica la toma de decisiones y la ejecución de acciones, no solo para las personas que se encuentran en una situación de violencia, sino también de las y los servidores públicos que intervienen.
Es imprescindible que el personal que brinda la atención se muestre sensible a las necesidades y circunstancias específicas de cada víctima, tomando una actitud facilitadora, a efecto de acompañar a la víctima en la exploración de recursos necesarios para el afrontamiento de la situación.
La atención a las víctimas directas e indirectas se caracterizará por ser respetuosa, empática y libre de prejuicios, dirigida a atender con debida diligencia cualquier tipo de violencia, buscando contribuir con su seguridad y el pleno ejercicio de sus derechos, a través de la orientación, asesoría, acompañamiento, protección y acercamiento a servicios necesarios que potencien su desarrollo, mediante la vinculación interinstitucional, una vez que se haya garantizado su integridad física y mental.
La actuación policial en casos de violencia, privilegia la protección de las víctimas, buscando evitar consecuencias que comprometan la vida de la víctima o que provoquen secuelas físicas y psicológicas, mediante un abordaje adecuado para la correcta detección de la violencia presente al momento de los hechos, identificando las necesidades prioritarias de las víctimas, procediendo con total respeto y debida diligencia, evitando cualquier tipo de acto discriminatorio, como se muestra en el siguiente esquema:
Detección
Conocer la problemática y sus características.
Identificación
Encuadrar los tipos y modalidades de violencia presentes.
Intervención
Brindar atención psicológica de emergencia por medio de primeros auxilios psicológicos.
Atención
Canalización a servicios externos para la atención de seguimiento que amerite.
Protección
Salvaguardar la integridad física y psicológica.
Prevención
Neutralizar factores de riesgo.
La actuación e intervención del personal policial con las víctimas, así como con las víctimas indirectas, deberán tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 20, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los derechos de la víctima y del ofendido; así como lo estipulado en la Ley General de Víctimas, de acuerdo con los artículos 7, 9, 40, 41, 115 y 127.
Intervención en crisis
Estado de crisis: Estado de trastorno, desorganización e incapacidad de resolución de problemas, que resulta de la situación de riesgo y necesidad de ayuda de la persona. La manifestación de la crisis dependerá de la magnitud o gravedad de un evento precipitante, así como de los recursos o habilidades psicológicas de la persona, así como del nivel o cantidad de asistencia o auxilio del que disponga.
La intervención en crisis debe aplicarse como un método de ayuda breve e inmediata y de corta duración, dentro de las primeras horas posteriores al evento detonante, a fin de contribuir con el restablecimiento de la estabilidad emocional de la persona, buscando reducir el estrés, fomentar la adaptación y potenciar las estrategias de afrontamiento. Se debe guiar a la víctima en la toma de decisiones a corto plazo en la resolución de la problemática inmediata y evitar la fuga de pensamientos hacia situaciones que no requieren solución inmediata.
Intervenir en una crisis significa introducirse de manera activa en la situación vital de la persona que la está experimentando y ayudarla a movilizar sus propios recursos para superar el problema y recuperar el equilibrio emocional.
Para una intervención efectiva se requiere la creación de un clima óptimo de comunicación que facilite la expresión, la aceptación de la situación y la búsqueda de soluciones realistas, a través de los siguientes pasos:
·   Contacto y presentación de forma no intrusiva: Acercamiento respetuoso y empático, moderando tono de voz y cuidando el lenguaje corporal, garantizar la confidencialidad de su información, prestar atención a la persona en todo momento;
·   Proporcionar alivio y protección, cubriendo necesidades de forma directa o indirecta: Asegurar que la víctima se sienta protegida en todo momento;
·   Brindar contención emocional: Contribuir con la adaptación a la realidad de las víctimas, mediante técnicas que ayuden a disminuir el estrés (Respiración diafragmática);
·   Recoger información, favoreciendo necesidades y prioridades: Indagar sobre la situación de violencia, considerando los antecedentes de violencia, los tipos y modalidades de violencia, si se ha pedido ayuda de cualquier tipo antes, entre otros aspectos importantes, a efecto de que se creen rutas de acción que favorezcan a las víctimas en su camino a una vida libre de violencia;
·   Proporcionar asistencia práctica: Cubriendo Identificar necesidades para tratar de cubrirlas, (acercar agua o alimentos, facilitar teléfonos celulares para realizar llamadas, conseguir un cargador de celular, etc.)
       Considerar que las redes de apoyo comunitario son muy importantes para detectar y detener la violencia contra las mujeres y por consiguiente la prevención del feminicidio, por lo que se puede sugerir contactar familiares, personas vecinas, compañeras de trabajo para que den soporte a la mujer en situación de violencia.
·   Promover habilidades de afrontamiento: Proveer información sobre reacciones de estrés, normalizando y valorando los sentimientos y emociones de la víctima al momento del evento violento, contribuyendo con la reducción de la angustia y promover el funcionamiento adaptativo.
·   Canalizar a servicios especializados externos: Conectar con instituciones o dependencias que puedan ofrecer servicios a donde puedan acudir de forma inmediata o en el futuro, que contribuyan con el restablecimiento integral de las víctimas.
La intervención en crisis que proporciona el personal policial dependerá directamente de la información recabada durante el primer abordaje, considerando prestar apoyo emocional e información sobre sus derechos, en caso de detectarse que se requiere de atención más profunda, se proporcionarán posibles opciones de instancias o dependencias que brindan atención psicológica.
Entrevista con la víctima
Al efecto se deben seguir las siguientes pautas:
·   El personal policial que efectúe la entrevista deberá de ser preferentemente una mujer, capacitada en materia de violencia de género, ya que los eventos suscitados representan un hecho traumático que puede afectar la gestión y expresión de sentimientos y la progresión del pensamiento de las mujeres víctimas.
·   Registrar la información proporcionada por la víctima durante la entrevista sin obviar aspectos o dar por hecho información que no ha sido confirmada.
·   Durante la entrevista, asegurarse de que la víctima y la persona agresora estén separadas para evitar una posible intimidación.
·   En caso de haber más personas en el lugar de los hechos, se buscará realizar la entrevista a la víctima en un lugar separado, lo más tranquilo posible, a fin de permitir a la mujer víctima expresarse con libertad y privacidad.
·   Entrevistar a la víctima y hacerle al menos las siguientes preguntas, de acuerdo con la situación:
o    ¿Me puede contar qué pasó?
o    ¿Cuál es su nombre y edad?
o    ¿Usted vive en este domicilio?
o    ¿Quién la agredió?
o    Describa a la persona agresora
o    ¿Dónde se encuentra la persona que la agredió ahora?
o    ¿Esa persona la ha agredido anteriormente?
o    ¿Con qué la golpeó y en qué parte del cuerpo?
o    ¿Utilizó algún instrumento para pegarle? ¿Un zapato, el puño, un cuchillo, una pistola?
o    ¿Sabe si hay armas en su casa?
o    ¿La persona que la agredió consumió alguna sustancia? ¿Cuál?
o    ¿Cuál es el vínculo que tiene con la persona agresora?
o    ¿Está usted embarazada?
o    ¿Tiene hijas e hijos? ¿Se encuentran en el interior del domicilio?
o    ¿Cómo se encuentra, física y emocionalmente?
o    ¿Requiere atención médica?
o    ¿Cuenta con una red de apoyo a quien contactar?
o    ¿Quiere presentar una denuncia? ¿Acepta que se le brinde apoyo para trasladarse al Ministerio Público?
 
La mayoría de mujeres que viven violencia, no suelen reportar espontáneamente la situación en que se
encuentran, por motivos diversos como miedo, desconfianza, vergüenza, culpa, desesperanza, desconocimiento, dependencia económica, falta de redes de apoyo, temor a afectar a sus hijas e hijos, dependencia afectiva y considerar la violencia como algo natural o merecido, entre otros, durante la entrevista se deberán atender las siguientes directivas:
·   Tener contacto visual con la víctima para brindarle seguridad y confianza y se sienta escuchada.
·   Estar atenta a sus emociones, respetar silencios y evitar interrumpir su relato.
·   Escuchar de forma activa, empática y respetuosa, libre de prejuicios y estereotipos, considerando las condiciones particulares de las mujeres de acuerdo a su edad, pertenencia étnica, condición de discapacidad, condición social o cualquier otra situación de vulnerabilidad.
·   Dar credibilidad a la historia, a reserva de la investigación procedente.
·   No esperar que la comunicación con la víctima sea siempre fluida y no dudar de su relato de los hechos por esta razón; recordar que la violencia de género ataca fundamentalmente la identidad de la persona, socavando su libre autodeterminación, pudiendo en algunos casos afectar su organización psíquica y alterar su capacidad comunicativa.
·   Permitir la expresión de sentimientos (dolor, llanto, ansiedad, enojo, miedo, etc.)
·   Manifestar palabras de aliento a la víctima e informarle que será atendida y protegida. Es importante transmitirle que no debe sentir vergüenza o culpa ante la situación sufrida.
·   Dirigirse a la víctima con respeto, sin usar diminutivos, apodos, etc.
·   Respetar decisiones y tiempos de las víctimas.
·   Comunicarle a la víctima el peligro que genera la violencia, reiterando que no está sola y apoyarla en la autoevaluación y objetivación de la situación en la que se encuentra ella y, en su caso sus hijos e hijas y/o personas a su cuidado.
·   Tener especial cuidado en el lenguaje corporal utilizado y evitar emitir alguna mueca o señal de desaprobación o duda respecto a las manifestaciones de la víctima.
·   No realizar cuestionamientos que manifiestan incredulidad o prejuzgue las acciones de la víctima o que puedan interpretarse como una búsqueda de justificaciones al acto violento.
·   No culpabilizar, minimizar o justificar la violencia que vivió la víctima.
·   No manifestar enojo o alteración cuando la víctima no actúa o no quiere actuar de una determinada manera y no juzgarla por ello.
·   Ser claras en los pasos que siguen, las opciones y rutas disponibles, así como en hacer de su conocimiento sus derechos como víctima.
·   Manejar adecuadamente las expectativas de la víctima.
El impacto de las experiencias de violencia que caracterizan las aquellas ejercidas hacia las mujeres, son experiencias amenazantes para la integridad personal, asociadas a emociones extremas de dolor y humillación; por lo tanto, sus consecuencias suponen experiencias traumáticas que pueden llevar a cambiar la continuidad de la vida de las mujeres.
Es importante considerar que las mujeres que han sido víctimas de violencia no necesariamente van a reaccionar de una manera pasiva ante la situación, es decir, es importante tomar en cuenta que las experiencias no afectan por igual a todas las mujeres, por lo que es necesario que las y los policías eviten una imagen homogeneizadora del impacto.
IMPORTANTE
Siempre se deben observar las conductas, actitudes, comportamientos, condición y expresión física de la persona denunciante, de la víctima y de la persona presunta agresora y de cualquier persona que se encuentra en las inmediaciones del lugar señalado como el de los hechos.
 
Lectura de derechos a las mujeres víctimas de violencia
Con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos de las víctimas y las personas agresoras involucradas en los hechos de violencia de género contra las mujeres, el personal de los cuerpos de seguridad pública oportunamente deberá informar de los derechos que los asisten.
Los derechos de las víctimas referidos en el presente protocolo son de carácter enunciativo y no limitativo, por lo que los encargados de su aplicación deberán interpretarlas desde un enfoque de máxima protección para las personas víctimas.
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
·   A solicitar y recibir auxilio, ayuda, asistencia y atención en forma oportuna y efectiva por el personal de las corporaciones de seguridad pública ante el conocimiento de hechos de violencia de género contra las mujeres;
·   A recibir protección especializada y salvaguarda de su integridad física y psicológica durante la intervención del personal de los cuerpos de seguridad pública;
·   A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte del personal de los cuerpos de seguridad pública;
·   A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;
·   A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas, medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas de protección, así como de los servicios de asistencia, canalización y ayuda disponibles en las diferentes instituciones públicas;
·   A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;
·   A expresar libremente sus opiniones e intereses ante el personal de los cuerpos de seguridad pública y las autoridades coadyuvantes durante la intervención;
·   A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras.
En los casos de flagrancia, las personas agresoras tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
·   A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
·   A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando por la evidencia de los hechos sea procedente su detención;
·   A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
·   A que se le informe, al momento de su detención los hechos que motivan la actuación del personal de los cuerpos de seguridad pública;
·   A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
·   A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; o cuando perteneciera a un pueblo o comunidad indígena;
·   A ser presentado ante el Ministerio Público inmediatamente después de ser detenido;
·   En el caso de que el presunto agresor requiera asistencia médica, éste deberá ser trasladado por separado de la víctima, en espacios físicos distintos y distantes. Esto se hará del conocimiento del Ministerio Público.
IMPORTANTE
Recordar que en la violencia de género no se debe buscar la conciliación entre las partes.
 
Intervención con testigos
A partir del conocimiento de los hechos, la observación del lugar de intervención e información proporcionada por la víctima, así como de la persona agresora, el personal de los cuerpos de seguridad pública procederá a identificar a testigos, a efecto de ampliar la información previamente recabada y alcanzar el esclarecimiento de los hechos.
Para la intervención con los testigos y la formulación de preguntas, el personal de los cuerpos de seguridad pública deberá:
 
·   Dirigirse de forma respetuosa y profesional hacia los testigos.
·   Considerar si se trata de un testigo ocular o de referencia.
·   Solicitar la descripción y relatoría de los hechos.
·   Preguntar si tiene conocimiento de hechos similares anteriores.
·   Considerar la relación directa o indirecta con las personas involucradas.
Traslados de las víctimas y detenidos
Consiste en el conjunto de acciones de seguridad y protección física y psicológica inmediata para la víctima, diseñada a partir del nivel de riesgo en que esta se encuentre y la necesidades particulares, a fin de garantizar su traslado seguro desde el lugar de los hechos y hasta las instalaciones de la sede ministerial más cercana para la presentación de la denuncia de los hechos de con apariencia de delito, instituciones que le brinden atención especializada, o bien, espacios de resguardo y protección.
Durante el diseño de las acciones de seguridad y el traslado, el personal de los cuerpos de seguridad actuante utilizará los medios necesarios para mantener separada a la víctima y a la persona agresora a fin de evitar intimidación verbal, visual o física.
La o el primer respondiente le informará a la/s víctimas de los elementos necesarios para los trámites y procedimientos que iniciará y se confirmará que la víctima lleve consigo, al menos:
·   Documentos de identificación de ella y de sus hijas y/o hijos o más dependientes;
·   Artículos personales que estime necesarios y que sean de rápida recolección y fácil traslado (en su caso, se acompañará a la víctima al interior del domicilio a recoger sus pertenencias);
·   En caso de que las circunstancias no permitan llevar los documentos enlistados, él primer respondiente se conducirán comprensivos y darán alternativas para que en lo posterior la víctima pueda recuperarlos, quizá con la ayuda de algún familiar.
·   Las y los policías tendrán bajo su custodia la identidad e imagen de la víctima, por lo que se considera necesario evitar en todo momento que la víctima sea fotografiada o video-grabada por terceras personas, se asegurará el resguardando su rostro y salvaguardando su derecho a proteger su imagen, de igual forma se omitirá el proporcionar su nombre o el nombre de sus hijos, hijas o dependientes a terceras personas en cualquier situación fuera del proceso judicial correspondiente.
IMPORTANTE
Cuando la víctima sea niña o adolescente, en la medida de lo posible, se debe dar aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Estatal o a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que en coadyuvancia con las autoridades responsables sean trasladadas.
 
En el caso particular del traslado de la persona agresora, previa lectura de sus derechos, permanecerá con los candados de seguridad, dispositivos de contención (candados) colocados hasta que sea entregada a la autoridad correspondiente para quedar a su disposición, respetando los estándares de Derechos Humanos, al menos una o un policía deberá mantenerse junto a ella a fin de asistir permanentemente y garantizar su seguridad hasta que sea puesta a disposición.
Si durante el traslado se presenta un accidente, falla mecánica o cualquier incidente que altere el traslado de la presunta persona agresora, tras informar al mando, el personal policial informará a la persona víctima de dicha eventualidad, las acciones planeadas para su solución y, de ser el caso, las recomendaciones que debe seguir al respecto.
Uso de la fuerza
En el momento de la detención y antes de hacer uso legítimo de la fuerza, la o el policía deberá evaluar la situación, considerando tanto las condiciones personales de la persona o personas a controlar como el contexto.
El uso de la fuerza deberá regirse por los principios establecidos en la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza: 1) Absoluta necesidad; 2) Legalidad; 3) Prevención; 4) proporcionalidad y 5) Rendición de cuentas y vigilancia, además, se regirá en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos, tomando en cuenta que, a la luz del derecho interno e internacional, el uso de armas de fuego está previsto como medida de último recurso.
Para identificar el nivel de fuerza lo ideal es procurar hacer un uso diferenciado y progresivo de la misma y rechazando toda práctica discriminatoria que facilite, permita o aliente actos de violencia en contra de las víctimas y el personal policial, acatando en todo momento lo dispuesto en la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza y los protocolos y principios que establece.
En la evaluación táctica que haga el y/o la policía, deberá prestarse especial atención al sexo, la edad física y mental, así como la presencia de armas u objetos que pudieran causar daño o lesiones y otros factores que pudieran representar una ventaja o desventaja en el control de alguna situación determinada.
Canalización
Es menester que, una vez identificadas sus prioridades y deseos, la víctima reciba información clara, precisa, actualizada y accesible sobre las alternativas con las que cuenta, así como de los procedimientos a seguir, cómo funcionan y qué implicaciones podrían llegar a tener en su vida, así como los requisitos necesarios para llevarlas a cabo, promoviendo la toma de decisiones informadas y enfocadas en las soluciones viables, tomando en cuenta la voluntad y recursos de las víctimas, a través de mecanismos de atención para las mujeres víctimas de violencia a los que la autoridad de seguridad pública, desde su apreciación, puede/decide canalizar de manera inmediata; considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras.
Estos mecanismos de atención pueden variar de denominación en cada entidad federativa, por lo que los elementos policiales de seguridad pública debe de identificar en su localidad dichas instituciones y dependencias gratuitas y especializadas, sobre todo si en su Dependencia no se cuenta con los servicios que requiere la víctima para su atención integral, proporcionando datos sobre las mismas como ubicación y números telefónicos de contacto inmediato, requisitos, horarios de atención y alcances del servicio.
Tal como se describió en el apartado de "Obligaciones Institucionales para atención de violencia contra las mujeres", se recomienda contar con un directorio de instancias gubernamentales, a efecto de proporcionar la información al momento de la intervención, y de ser posible, enlazar con las instituciones para facilitar los servicios a las víctimas, motivo por el cual será necesario consultar con la víctima la posibilidad de compartir sus datos, asegurando en todo momento la confidencialidad de los mismos.
La instancia o dependencia que recibe la canalización deberá imponerse de la información ya recabada sobre la situación referida, así como de los documentos remitidos, con la finalidad de realizar a la víctima únicamente las preguntas complementarias necesarias, evitando la revictimización.
Formalizar acuerdos y convenios interinstitucionales, favorecerá el proceso de canalización, a través de la coordinación continua a favor de las víctimas directas e indirectas de violencia.
De manera enunciativa, algunos mecanismos de atención, atendiendo a la situación de cada caso en particular, son:
·   Servicios de trabajo social.
·   Servicios de psicología.
·   Servicios de asesoría legal.
·   Servicios de atención a la infancia.
·   Servicios especializados en Secretarías de Seguridad Pública y/o Ciudadana.
·   Comisión de Derechos Humanos.
·   Servicios de Salud.
·   Servicios en medios digitales o por vía telefónica de asesoría y orientación en atención de violencias.
·   Defensores públicos especializados en violencia de género.
·   Fiscalías Generales de Justicia o especializadas en la materia.
·   Institutos de Atención a Víctimas del Delito.
·   Institutos de Atención Especializada a mujeres en situación de violencia.
·   Puerta violeta.
·   Centros de Justicia de las Mujeres.
 
·   Poder Judicial y Tribunales Superiores de Justicia.
·   Refugios Especializados.
·   Organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia con servicios gratuitos.
·   Instituciones que presten servicios de reeducación a personas agresoras.
De los anteriores, se destacan los siguientes:
a) Servicios médicos
Centros de salud que cuenten con atención de primer, segundo y tercer nivel.
Considerando que proteger la vida de las víctimas deberá ser siempre prioridad, es imperativo que, si la víctima presenta lesiones que comprometan su salud o su vida, y antes que cualquier otra intervención, se brinde atención médica de urgencia, debiendo canalizar a las víctimas a las instancias de salud correspondientes y de ser posible, proporcionar traslado y acompañamiento.
Cuando se presuma que ha existido violación sexual reciente, se deberá tratar como una situación de emergencia y promover la atención médica de urgencia; es necesario hacer del conocimiento de la víctima las opciones disponibles para el suministro de anticonceptivos de emergencia, aplicación de profilaxis y la interrupción legal, en caso de embarazo no deseado, en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
b) Servicios psicológicos
Dependencias o instancias que cuenten con personal especializado en atención a la violencia.
Una vez proporcionada la atención psicológica de emergencia, se deberá ofrecer a las víctimas directas e indirectas opciones que les permitan llevar a cabo procesos psicológicos especializados, flexibles y enfocados en atender las necesidades y objetivos de cada víctima, que contribuyan en la identificación de las violencias vividas, así como sus secuelas, visibilizando su impacto y consecuencias, además de fomentar el fortalecimiento de herramientas internas que han sido anuladas, que permitan a las víctimas desnaturalizar el concepto de la violencia, tomar decisiones asertivas que promuevan la prevención de futuros eventos violentos, restablecer el control y la seguridad en sus vidas, reconociendo su habilidad de resolución de conflictos y capacidad de afrontamiento a la frustración, mediante estrategias y técnicas terapéuticas que promuevan su autonomía.
Es importante tomar en cuenta las particularidades de cada caso, el nivel de riesgo, su percepción sobre el problema y las diversas razones por las cuales ha permanecido en el ciclo de violencia, asimismo, la presencia de afectaciones profundas que puedan devenir en algún trastorno que requiera de atención psiquiátrica en concomitancia con la atención psicológica.
c) Servicios jurídicos
Dependencias o instancias que cuenten con personal especializado en atención a la violencia.
La atención debe ir orientada a hacer saber a la usuaria sobre las alternativas legales con las que cuenta y sus respectivas implicaciones en caso de que su decisión sea iniciar algún proceso jurídico. Las autoridades del orden federal, de las entidades federativas y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, incluyendo cuestiones relacionadas con pérdida de patria potestad, guarda y custodia, pensiones alimenticias, así como la posible presentación de una denuncia y los efectos e implicaciones de un eventual juicio penal, así como sobre el conjunto de derechos con los que cuentan en su condición de víctimas, a través de instancias o dependencias obligadas a proteger sus derechos y promover su acceso a la justicia que puedan ofrecer acompañamiento, seguimiento y en su caso, representación.
PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO
Identificación del nivel de riesgo
Es necesario señalar de manera cuidadosa y sensible, que la víctima reconozca la situación de riesgo o peligro para ella y sus familiares, con la observación de que la violencia podría volver a presentarse, inclusive en la forma más extrema como es el feminicidio; por ejemplo, poner en evidencia si hubo amenaza de muerte, de ocasionarle un daño grave, de cometer suicidio, si las amenazas incluyen a otras personas; si existen antecedentes de violencia, si sus agresiones son cada vez más violentas, más graves, si ha agredido a sus hijas e hijos, o durante su embarazo, o si sus métodos son más planificados o premeditados.
Para efecto de poder brindar la protección y seguimiento correspondiente, el personal operativo policial interviniente deberá valorar el riesgo en el que se encuentre la víctima, lo anterior bajo los siguientes factores de riesgo:
I.     Asociados a la víctima y su entorno:
o    Edad (niñas o adultas mayores);
o    Discapacidad de cualquier tipo;
o    Condición de movilidad y/o perteneciente a minorías étnicas;
o    Víctima con orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa o no heteronormativa; - Padecimiento de enfermedad física o mental, presencia de vulnerabilidad por su estado de salud (física/mental), antecedentes de suicidio, etc.;
o    Situación económica o laboral (si no tiene trabajo ni asistencia económica y/o depende económica o materialmente de la presunta persona agresora; si pertenece a algún grupo especialmente discriminado o excluido del mercado laboral);
o    Contar con dependientes económicos, como son hijas, hijos, madres, padres u otro familiar;
o    Antecedentes de violencia en su familia de origen o en parejas anteriores que pudieran influir en la naturalización de la violencia por parte de quien la padece;
o    Si se encuentra aislada o no cuenta con redes familiares, sociales, territoriales o institucionales de contención;
o    Si la víctima estuviera en situación de encierro (centros de detención, salud mental, etc.); - Naturalización o minimización de la violencia por parte de la víctima;
o    Percepción por parte de la víctima de peligro de muerte o si se siente amenazada;
o    Si tiene antecedentes de desaparición; y
o    Que la víctima y/o víctimas hablen otro idioma o lengua (la persona que funge como intérprete debe ser distinta a las personas ofendidas y de preferencia provenir de una institución).
II.     Asociados a la persona agresora:
o    Antecedentes penales por delitos violentos (psicológicos, físicos y sexuales), en contra de la víctima, otras parejas u otras personas, o vinculados con exteriorizaciones o expresiones de odio o discriminatorias;
o    Antecedentes de incumplimiento de las medidas preventivas urgentes dispuestas;
o    Compromiso de salud mental y/o consumo problemático de alcohol o estupefacientes;
o    Convivencia agresiva y/o violenta con la víctima y/o su grupo familiar;
o    Portador de armas de fuego, incluso si la tenencia o la portación es legítima o responde a motivos profesionales; y
o    Portador de armas blancas o contundentes;
o    Conductas precedentes de abuso, maltrato y agresión hacia animales de compañía, y/o actividades vinculadas a la explotación y muerte animal, tales como: negligencia, abuso, tortura intencional, abuso organizado (peleas de perros y gallos) y abuso sexual (actos de zoofilia);
o    Que tenga un estatus o vínculos de poder económico o político; y
o    Si cuenta con reportes de incidentes cibernéticos dentro de las unidades de Policía Cibernética de las entidades federativas.
III.    Asociados a la relación entre la víctima y la persona presunta agresora:
 
o    Estado actual e historia de la relación de la víctima con el acusado (particularmente si hubo situaciones de violencia en el pasado);
o    Considerar particularmente si la violencia se ha agudizado con posterioridad a la finalización del vínculo; si se han intensificado las conductas de control, hostigamiento y persecución hacia la víctima;
o    Existencia de denuncias previas, incluso cuando la víctima ha manifestado su deseo de no continuar con el proceso;
o    Si la víctima considera terminar la relación o romper con el círculo de violencia; y - Extensión de la conducta violenta hacia otras personas, objetos y animales.
IV.   Asociados a los hechos:
o    Intensidad de la violencia:
o    Si provoca lesiones o daños graves o si demuestra altos niveles de ensañamiento y crueldad;
o    Frecuencia de los episodios;
o    Tipo de violencia y de las lesiones (físicas, sexuales o psicológicas u otras referidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia);
o    La planificación del ataque;
o    Si se usaron armas en la ejecución del hecho u otros objetos para intimidar;
o    Identificar detonantes o factores que generan la violencia, si se está bajo el influjo de alcohol o estupefacientes;
o    Si la víctima ha denunciado los hechos y/o los ha compartido o solicitado ayuda con sus redes de apoyo (esos momentos son los de mayor riesgo feminicida);
o    Si existen medidas de protección previas o actuales; y
o    La presencia de niñas o niños que vivan con la víctima o hayan presenciado los hechos.
IMPORTANTE
Dicha evaluación respecto los factores de riesgo servirá para contribuir a la protección preventiva de la víctima y ayudar a que sea consciente del grado de riesgo en que se encuentra y que puede devenir en violencia más grave.
NIVELES DE RIESGO
Ante la detección de factores de riesgo, es necesario preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de las mujeres víctimas, por lo que es importante señalar que las acciones que cometen las personas agresoras son dinámicas y no graduales o escalonadas, de manera que no se puede predecir cuál será la siguiente agresión que cometerá, por lo que no se debe dar por hecho que las mujeres se encuentran a salvo ante casos de violencia leves o esporádicos.
De manera general se presentan tres niveles de riesgo:
Alto e inminente:
Se trata de casos en los hay tentativas de feminicidio, es decir, que las víctimas han estado a punto de perder la vida o que han recibido lesiones que comprometen de forma grave su salud física, la persona agresora puede tener acceso a cualquier tipo de arma, pertenecer a grupos relacionados con el crimen organizado, o bien puede tener redes de protección y poder corruptor.
Por otro lado, se considera el grado de indefensión y vulnerabilidad de la víctima, la pérdida de control sobre la situación, misma que impacta su situación de salud física y/o mental, de sus posibilidades económicas o de sus recursos personales, como lengua, origen, etcétera. Estas referencias exigen extremo cuidado y discreción. La víctima no cuenta con redes sociales de apoyo y si las tiene, pueden no ser viables o seguras.
Los factores de riesgo que pueden derivar de un nivel de riesgo alto o inminente pueden ser:
·   Patrón de reincidencia; la violencia física es cada vez más fuerte y los períodos entre una violencia y otra son cada vez más cortos.
·   La víctima está recientemente separada, ha anunciado que piensa separarse, ha puesto una denuncia penal o ha solicitado medidas de protección.
·   La víctima ha requerido hospitalización en atención a las lesiones que ha recibido.
·   La víctima carece de redes de apoyo seguras.
·   Vive más de un tipo de violencia.
·   Ha recibido amenazas de muerte.
·   La víctima está embarazada, en periodo de parto o de lactancia.
·   La persona agresora presenta conductas de consumo de alcohol y/o drogas.
·   La persona agresora cuenta con armas o tiene acceso a ellas.
·   La víctima presenta heridas y lesiones recientes y antiguas.
·   La persona agresora tiene conductas precedentes de abuso, maltrato y agresión hacia animales de compañía, y/o actividades vinculadas a la explotación y muerte animal, tales como: negligencia, abuso, tortura intencional, abuso organizado (peleas de perros y gallos) y abuso sexual (actos de zoofilia).
·   La persona agresora es convicto o ex convicto por delitos contra las personas;
·   La persona agresora irrespeta las medidas de protección;
·   Abuso sexual de la persona agresora contra las hijas e hijos u otras personas menores de edad de la familia cercana, así como tentativa de realizarlo.
Medio:
Se trata de casos de violencia recurrente, que resultan en secuelas considerables que pueden llegar a ser graves. La mujer cuenta con redes de apoyo activas y relativamente seguras.
Presenta signos de preocupación o temor ante futuros estallidos violentos y nuevos ataques de la persona agresora, por lo que es importante que solicite el apoyo y asesoría especializada en materia jurídica y psicológica.
Los factores de riesgo que pueden derivar de un nivel de riesgo medio pueden ser:
·   La víctima se encuentra identificada con el ciclo de la violencia;
·   Existe un aumento de la frecuencia y gravedad de la violencia;
·   La víctima tiene limitaciones para trabajar, estudiar, desplazarse o comunicarse;
·   La víctima vive amenazada constantemente;
·   Existe abuso de alcohol o drogas por parte de la presunta persona agresora;
·   Ha existido amenaza por parte de la presunta persona agresora de llevarse a sus hijas e hijos si decide separarse.
Bajo:
Se trata de casos donde las manifestaciones de violencia suelen ser leves y eventuales, en un ciclo que inicia sin signos de haber escalado de nivel, en muchas ocasiones invisibilizado y naturalizado. La víctima cuenta con recursos para enfrentar la situación de violencia, cuenta con una red de apoyo activa y segura, con espacios amplios sin violencia evidente. La víctima aún no presenta miedo por las consecuencias de un estallido violento, aunque sí puede mostrar signos de inseguridad.
Los factores de riesgo que pueden derivar de un nivel de riesgo bajo pueden ser:
·   Que la víctima cuente con antecedentes de violencia en su familia de origen o en parejas anteriores que pudieran influir en la naturalización de la violencia;
·   Que la víctima naturalice o minimice de la violencia;
·   La víctima ha tenido un o varios eventos de violencia con tiempo considerable entre cada uno;
 
·   La víctima se encuentra bajo control y limitaciones, que pasan desapercibidas o que parecen estar justificadas.
IMPORTANTE
En todo momento las y los policías deben estar dispuestos a dar acompañamiento a la víctima y le deben proporcionar una forma de comunicación directa.
 
ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Una vez que se ha identificado el nivel de riesgo de la víctima, se procederá a informarle sobre las órdenes de protección que existen a favor de las mujeres y que contemplan los artículos 27 a 34 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres
En este sentido, las autoridades competentes (Agentes del Ministerio Público, Juezas y Jueces Familiares o autoridades Municipales habilitadas) están obligadas a emitir órdenes de protección cuando conozcan de hechos que pongan en peligro la seguridad de la víctima y/o de las personas cercanas a ella.
TIPOS DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Órdenes administrativas
Son emitidas por el Ministerio Público o las autoridades administrativas como son el caso de los Tribunales Electorales cuando hablamos de la violencia política contra las mujeres.
Las órdenes de protección administrativas podrán consistir en una o varias de las siguientes:
I.        El traslado de las víctimas a donde se requiera, cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección;
II.       Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, según corresponda.
III.       Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de la ley;
IV.      Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros;
V.       Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de:
a)   Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición;
b)   Anticoncepción de emergencia, y
c)    Interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación;
VI.      Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda;
VII.      Los demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, para la mujer y en su caso sus hijas e hijos mientras se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios;
VIII.     Facilitar a la mujer o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. Tratándose de niñas víctimas de violencia, la autoridad en todo momento ponderará su interés superior, siendo la remisión a instituciones públicas de acogida la última opción y por el menor tiempo posible;
IX.      Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas;
X.       Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, en caso de que así lo desee. Para el cumplimiento de esta orden se garantizará el acompañamiento, del Ministerio Público y del personal de la policía ministerial, a la mujer en situación de violencia para acceder al domicilio, lugar de trabajo u otro, con el propósito de recuperar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos, en cualquier caso, podrá ser acompañada de una persona de su confianza. En caso de que no haya personal ministerial disponible, el acompañamiento será a cargo de personal de cualquier institución de seguridad pública que garantice la seguridad de la mujer;
XI.      Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia;
XII.      Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario;
XIII.     Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas, en situación de violencia; así como a las víctimas indirectas y testigos. Entre las que pueden encontrarse proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros;
XIV.    Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
XV.     Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña, y en su caso, a sus hijas e hijos;
XVI.    La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas;
XVII.     Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por si, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o, de hecho;
XVIII.   Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia;
XIX.    Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad.
Órdenes de naturaleza jurisdiccional
Son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Estas órdenes de naturaleza jurisdiccional podrán consistir en lo siguiente:
I.        La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima;
II.       El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima;
III.       Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos;
IV.      Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación;
V.       Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente;
VI.      Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias;
 
VII.      La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;
VIII.     Obligación alimentaria provisional e inmediata;
IX.      La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres. Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas;
X.       La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden;
XI.      La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora;
XII.      La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza; entre otras
Es importante señalar que las medidas de protección deberán de expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Espacios de protección para las mujeres
Aun cuando no sea decretada por la autoridad judicial o administrativa una orden de protección relativa al alojamiento temporal en espacios seguros a las mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos si se advierte un nivel de riesgo alto o inminente, o bien la víctima no cuenta con redes de apoyo seguras o incluso como única motivación para permanecer conviviendo en el mismo domicilio con la persona agresora es porque no tiene a donde ir, en tales casos deberá informar que existen opciones para brindar alojamiento temporal y seguro, a través de los servicios que ofrece el Gobierno e incluso Organizaciones de la Sociedad Civil, donde dependiendo de las necesidades y deseos de la víctima podrá acceder a recibir servicios en diversos espacios, como lo son:
Refugios especializados. El Refugio es un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia (mujeres, sus hijas e hijos), quienes pueden permanecer por tres meses, o menos o más tiempo, según las necesidades del caso.
Su estancia tiene el propósito de que se recuperen y equilibren su estado emocional para que tomen decisiones.
Los servicios de un refugio comprenden servicios especializados, protección, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, durante las 24 horas los 365 días del año, con personal profesional que se asegura de que el ingreso, permanencia y egreso de la víctima se provean con absoluto respeto a su voluntad y dignidad.
Casas de emergencia. Establecimientos que otorgan servicios y apoyos a personas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de promover su integración social y productiva sin llegar a una dependencia institucional permanente.
Casa de transición. Espacios habitacionales temporales para las mujeres que egresan de un refugio y son usados cuando el riesgo se ha reducido lo suficiente, pero las víctimas carecen de una vivienda que les posibilite su adaptación a las actividades de la comunidad.
Albergues. Establecimientos que otorgan servicios y apoyos a personas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de promover su integración social y productiva sin llegar a una dependencia institucional permanente
Es importante anotar que cuando se detecta que las víctimas tienen una problemática severa de enfermedad física, de discapacidad psiquiátrica y/o de adicción, deberán ser canalizadas a las instancias correspondientes (clínicas, hospitales psiquiátricos y centros de desintoxicación, entre otros) como un paso previo a su canalización a un espacio de protección, si ese fuera el caso.
En ese sentido es relevante, que los elementos policiales y/o sus mandos se informen acerca de las Instituciones que cuentan con servicios de alojamiento seguro para que en caso de ser necesario realicen la canalización y/o el acompañamiento correspondiente.
ACTUACIÓN POLICIAL EN CASOS DE FEMINICIDIO
Esclarecer los hechos, proteger a la persona inocente, evitar que quede impune la persona culpable y lograr que se reparen integralmente los daños causados por el delito de feminicidio dependen, en buena medida, de que la indagatoria se desarrolle de forma adecuada, exhaustiva y en cumplimiento a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Dicha indagatoria en muchas ocasiones se inicia por la Autoridad Ministerial ante el conocimiento que le realiza el primer respondiente a fin de solicitar su intervención, en virtud de haber verificado la noticia del hallazgo de un cadáver de una niña, adolescente o mujer que ha sufrido una muerte aparentemente violenta. De ahí la relevancia de la actuación policial que se describe en este apartado.
La Corte IDH estableció que la eficiente determinación de buscar la verdad en la investigación de una muerte violenta de mujeres, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda minuciosidad.
ETAPA 1. IDENTIFICACIÓN.
Preservación del lugar de los hechos: Conforme a la Política de Operación F. del Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, cuando resulten personas fallecidas con motivo de aplicar el uso de la fuerza el personal policial debe limitarse a preservar el lugar de los hechos para su entrega-recepción a la autoridad investigadora, por lo que una vez realizada la confirmación y verificación de un hallazgo cadavérico correspondiente al de una persona del sexo femenino y realizada la comunicación al Ministerio Público y a su superior jerárquico, refiriéndoles las circunstancias de los hechos y la necesidad de procesar el lugar, deberá realizarse la preservación de lugar de los hechos.
Preservar el lugar de los hechos consiste en no alterarlo, con dos objetivos esenciales: uno, inmediato, que busca conservar en su sitio original cada uno de los indicios o evidencias, tanto en las zonas cercanas al sitio en que se encuentre el objeto que se considera principal, o bien alrededor, sobre y por debajo de un cuerpo, como objetos que se localicen en la escena del delito; y otro, mediato, que establece las condiciones para reconstruir lo sucedido y determinar la verdad histórica con tanto apego a la realidad como sea posible, identificando al o a los posibles autores del mismo.
Si este paso no se lleva a cabo correctamente, se produce alteración, pérdida o desplazamiento de indicios o evidencias que conducirán a resultados equivocados, por lo que es necesario insistir en que todos los indicios o evidencias deberán ser interpretados en relación con el lugar de los hechos y/o del hallazgo.
En ese sentido los primeros respondientes tienen la encomienda de no permitir alteraciones, por mínimas que sean; es decir, no se debe tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver. Asimismo, se debe evitar el paso de toda persona ajena a las autoridades que realizan la investigación -familiares, medios de comunicación, curiosos, etc. más aún, las autoridades responsables deberán advertir a quienes pretendan ingresar a la zona asegurada que la persona que altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo comete el delito de encubrimiento, en términos del artículo 400, fracción VI, del Código Penal Federal.
Para realizar una efectiva preservación del lugar de los hechos se deberán emplear las técnicas adecuadas de acordonamiento, lo cual dependerá de cada caso en particular, y de que el área sea abierta, cerrada o mixta.
La acción de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo, a cargo del personal de la policía, no sólo consiste en acordonar, sino en impedir que:
·   Otras personas deambulen innecesariamente por el lugar;
·   Se manipulen objetos que pudieran servir de indicios o evidencias;
·   Alguien toque los cuerpos o restos humanos;
·   Se contaminen objetos en que pudieran encontrarse huellas dactilares;
·   Se toquen objetos sin el permiso del personal que resguarda el lugar;
·   Se desechen objetos que pudieran tener relación con el hecho.
La tarea de preservar se debe llevar a cabo en tanto el personal especializado (pericial y policial con capacidad para procesar) no haya comenzado el estudio del lugar, es decir, procese los indicios o evidencias.
No hay una norma que defina exactamente qué área se va a acordonar; sin embargo, en la práctica, dependerá del estudio preliminar del lugar de los hechos y/o del hallazgo. El área ideal será la que esté más cerca de donde se encuentre la mayoría de los indicios o evidencias.
·   En lugares abiertos se deben establecer dos cinturones de seguridad: El primero depende de las
mismas condiciones de seguridad que priven, dadas las características topográficas y de alto riesgo. Este cinturón garantiza la seguridad del equipo de trabajo, así como de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que hayan sido solicitados por el Agente del Ministerio Público, para esto se emplea principalmente cinta barrera, patrulla, personas conos, postes o cualquier medio que delimite el lugar;
·   En lugares cerrados se recomienda cerrar todas las vías de acceso (entradas y salidas) para evitar el paso de personas. En caso de estar cerradas, permanecerán así, pero si están abiertas se protegerán hasta que los peritos y/o la policía con capacidad para procesar intervengan, en este caso se bloquea utilizando principalmente cinta barrera, patrulla, personas, conos, postes o cualquier medio que impida el lugar o la salida del lugar.
En casos de precipitaciones o feminicidios en grado de tentativa, es necesario acordonar y preservar el lugar del hallazgo/hechos, aún si se ha trasladado a la víctima al hospital u otro servicio de auxilio, con la finalidad de salvaguardar la vida. Lo anterior ya que el lugar donde fue encontrada la víctima, es susceptible de estudio para los servicios periciales, de igual manera, el primer respondiente debe preservar el probable lugar de origen de la precipitación, ósea el lugar en donde se originó el hecho que culminó en la precipitación y el impacto del cuerpo de la mujer.
Recolección y resguardo de objetos relacionados con la investigación y realización de entrevistas a posibles testigos.
Conforme a la Política de Operación C. del Protocolo Nacional de Primer Respondiente, ante la duda de ejercer diligencias urgentes, debe comunicarse con el Ministerio Público para coordinar las acciones a seguir.
En esa virtud es posible que el Ministerio Público ordene la recolección y resguardo de objetos que se relacionen con la investigación o bien, solicite la realización de entrevistas a posibles testigos, casos en los cuales deberá observarse el contenido del apartado relativo al procesamiento conforme a la Guía Nacional de Cadena de Custodia y el empleo de las técnicas de entrevista, no obstante cabe destacar que todos los casos de muertes de mujeres, incluidas aquellas que parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben de analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si existen o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte.
Cuando las condiciones sociales o de la naturaleza representan un riesgo para la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del feminicidio, el policía primer respondiente los recolecta con los recursos que tenga disponibles para garantizar la preservación de los mismos, considerando las circunstancias de tiempo y siempre privilegiando la seguridad de las personas y del personal actuante; además, deberá garantizar la cadena de custodia correspondiente y la entrega a la policía de investigación o policía con capacidades de procesar.
En ese sentido, es necesario observarse el deber de debida diligencia reforzada, el cual está integrado por los principios de oficiosidad, oportunidad, competencia, independencia, imparcialidad, exhaustividad y participación de las víctimas, de los cuales se destaca el principio de competencia, que implica que las investigaciones se deben realizar de forma rigurosa y por profesionales competentes, capaces de utilizar de manera efectiva todos los recursos a su disposición; por lo que en caso de que el personal policial primer respondiente no cuente con las competencias para el procesamiento de los indicios el Ministerio Público deberá evaluar la posibilidad de requerir la intervención del personal especializado (pericial y/o policía con capacidades para procesar).
Actuación al actualizarse alguno de los supuestos de flagrancia.
Al actualizarse alguno de los supuestos de flagrancia a que hace referencia el numeral 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales con relación al delito de feminicidio deberá actuarse de conformidad con lo establecido en el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, a fin de materializar la puesta a disposición del imputado ante el Ministerio Público conjuntamente con el Informe Policial Homologado debidamente requisitado y entregando como mínimo, el acta de lectura de derechos; en caso de existir objetos asegurados derivados de la inspección a la persona detenida, se deberán entregar además los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento respectivos.
ETAPA 2. ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Son aquellas actividades operativo-procesales tendientes a garantizar la seguridad y protección física y psicológica de las víctimas indirectas del delito de feminicidio con el objetivo de asegurar su participación en el proceso judicial en sus modalidades de parte procesal (sujeto actuante) o testigo.
Para efectos de lo anterior, el personal de las corporaciones de seguridad pública deberá privilegiar la observancia de los principios de dignidad, buena fe, debida diligencia, enfoque diferencial, enfoque transformador, gratuidad, igualdad y no discriminación, integralidad, indivisibilidad, interdependencia, interés superior de la niñez, máxima protección, participación conjunta, progresividad y trato preferente.
Traslado de víctima(s) indirecta(s) al Ministerio Público
Consiste en el conjunto de acciones de seguridad y protección física y psicológica inmediata para las víctimas indirectas, diseñada a partir del nivel de riesgo en que estas se encuentren, a fin de garantizar el traslado desde el lugar de los hechos y hasta la sede ministerial para la presentación de la denuncia de los hechos de con apariencia de delito.
Intervención con las víctimas indirectas
La actuación del personal policial con las víctimas indirectas de feminicidio deberá:
·   Informarle sobre sus derechos durante el primer contacto;
·   Ofrecer medidas de protección a las víctimas indirectas de feminicidio y a sus familiares;
·   Informarle de la existencia de programas y acciones de apoyo para víctimas indirectas de feminicidio;
·   Brindar albergue, canalización, alimentación, atención médica, atención psicológica y atención pedagógica, en el caso de las hijas e hijos de víctimas de feminicidio;
·   Atender a las víctimas indirectas de feminicidio con empatía e interés, por lo que se deberá evitar culpabilizar de los hechos a la víctima y no reproducir roles y estereotipos de género.
La actuación e intervención del personal policial con las víctimas indirectas deberán tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 20, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los derechos de la víctima y del ofendido; así como lo estipulado en la Ley General de Víctimas, de acuerdo con los artículos 7, 9, 40, 41, 115 y 127.
ETAPA 3. FORMALIZACIÓN
Consiste en el llenado de todos y cada uno de los registros y formatos necesarios para brindar certeza a los hechos, hallazgos, indicios o evidencias y hacer del conocimiento del Ministerio Público la noticia criminal.
Conclusiones (informes)
Para validar la integración documental, el personal de las corporaciones de seguridad pública deberá apegarse a los lineamientos, protocolos y demás instrumentos normativos relativos a la entrega, recepción, registro y resguardo de los hallazgos, indicios o evidencias, en caso de haberse realizado, con especial énfasis en el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, realizando el llenado del Informe Policial Homologado, en sus apartados y anexos correspondientes, destacándose que en todas las ocasiones en que se preserve un lugar, deberá realizarse la entrega del lugar de intervención, tal como lo establece el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, una vez que arribe al lugar de intervención el personal al mando del Ministerio Público para procesar el lugar, los elementos actuantes como primeros respondientes entregarán al Coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar o a la Autoridad Investigadora el lugar de intervención, acto que debe ser registrado en el formato de entrega-recepción del lugar de intervención para su formalización, no obstante dicho Coordinador puede solicitar a los primeros respondientes apoyo para brindar seguridad perimetral, la cual deberá ser proporcionada.
IMPORTANTE
Se debe documentar por escrito en el Informe Policial Homologado (IPH), en el apartado de "Entrega recepción del lugar de los hechos o del hallazgo", quienes fueron las y los servidores públicos de seguridad ciudadana o particulares que ingresaron al lugar, y las razones por las que se encontraban ahí.
Las y los policías deberán registrar cada caso atendido en el Informe Policial Homologado (IPH), toda la información relacionada con las víctimas, presuntas personas agresoras, hechos, traslados de las víctimas, puestas a disposición de personas y/o de objetos, preservación y/o priorización de hallazgos que se hubieren realizado derivados de su intervención de conformidad con los Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del IPH.
 
Los documentos que llenen las y los policías deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
·   Precisión descriptiva: El llenado del IPH tendrá como principal característica la descripción exhaustiva de los hechos ocurridos, de la escena de los hechos y particularmente en temas de atención a víctimas, víctimas indirectas, uso de la fuerza y tratamiento de hallazgos en caso de feminicidio.
·   Formatos para registro: El primer respondiente usará los formatos que la Secretaría de Seguridad Pública correspondiente le proporcione, específicamente el Informe Policial Homologado (IPH) y en caso de haber detención, el Registro Nacional de Detenciones (RND).
ATENCIÓN POLICIAL DIFERENCIAL
La intervención y atención policial en casos de violencia contra las mujeres siempre se deberá regir bajo los principios de la Ley General de Víctimas contemplando particularmente el enfoque diferencial.
El enfoque diferencial consiste en que el personal policial reconozca la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otros. Es por ello que, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.
Para que el personal policial tenga atención diferencial durante todo su actuar debe reconocer las características particulares de la población (edad, capacidades físicas, etnia, religión, lógicas de vida, pensamientos colectivos y personales, etc.). Al identificar estas diferencias, su actuación deberá regirse de acuerdo a las necesidades de la persona(s) con la(s) que interactúa; sin importar si la calidad de la(s) persona(s).
A continuación, se explica la actuación policial con los grupos donde predomina la vulnerabilidad de las mujeres:
Niñas y adolescentes
Cuando la Policía recibe una denuncia por violencia, canalizada por el 9-1- 1 o directamente (anónima o no), evaluará quién de sus elementos es la persona más indicada para dar la atención a la niña, niño o adolescente; con el acompañamiento de las personas cuidadoras, si éstas no son las agresoras.
Durante el desarrollo del procedimiento la interacción con las niñas, niños o adolescentes, deben ser mediante un lenguaje claro y sencillo, generando un espacio de confianza y seguridad, así como informándoles todas las acciones y procedimientos que se estén llevando a cabo.
Si hay una denuncia, el personal de policía debe corroborar los hechos. Para ello, solicitará información a las personas cuidadoras, a la persona que denunció y a la niña, niño o adolescente que haya sufrido la violencia. Si el elemento policiaco no puede llevar a cabo las entrevistas porque las personas cuidadoras no lo permitan, se aplica el Protocolo Nacional de Actuación. Primer Respondiente, brindando seguridad en el sitio y protección a la niña, niño o adolescente, se identifican y minimizan o neutralizan los riesgos iniciales para realizar la entrevista, y notificará al Ministerio Público, el cual se encargará de canalizar la atención a personal especializado.
Es posible que las personas cuidadoras estén negando la entrevista, por ser ellas las posibles agresoras.
El primer paso es constatar si la niña, niño o adolescente requiere de atención médica y/o psicológica; en caso afirmativo el personal policial llama a los Servicios de Emergencia Médica, para su atención inmediata.
La entrevista debe realizarse una vez que se ha neutralizado el riesgo, por persona capacitada, preferentemente del mismo sexo y en lugar distinto en el que se encuentre la persona agresora. Puede estar presente otro familiar, amistad o persona que pueda aportar información
Se le solicita información acerca de los hechos ocurridos, utilizando un lenguaje claro y concreto. Una vez que pueda realizar las entrevistas, determinará:
·   Si la violencia cometida en contra de la niña, niño o adolescente puede ser constitutiva de delito;
·   Si la niña, niño o adolescente debe ser protegido en algún centro de asistencia social;
·   Si es posible llevar a cabo la detención de la persona agresora.
En los casos en que existan datos para presumir la comisión de un hecho tipificado como delito se realizara la detención en flagrancia de la persona probable responsable para ponerla a disposición, de manera inmediata ante el Ministerio Publico, siempre posterior a brindar protección a la niña, niño o adolescente que sufrió violencia; recordar que, de acuerdo con la Política de Operación A. del Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, la protección se debe privilegiar sobre cualquier detención, si hubiera que optar.
Las actuaciones de la Policía quedaran registradas en el Informe Policial Homologado correspondiente al caso.
Cuando niñas, niños o adolescentes sean víctimas indirectas de una violencia o del feminicidio de su madre, el personal policial que actúe como primer respondiente deberá resguardarla y solicitar atención médica y psicológica de emergencia en caso de ser requerido, en tanto se constituye la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente.
Mujeres Indígenas
Cuando el personal policial identifique que en el hecho se encuentra una mujer perteneciente a pueblos originarios o indígenas debe recordar que su derecho es comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricción.(45) Es por ello que al interactuar con la persona se debe:
·   Identificar el grado de comprensión del español. Al realizar la pregunta "¿Habla español?", y obtener una respuesta negativa se debe proceder a solicitar apoyo de expertos en él ámbito, para identificar la lengua y variante lingüística; por el contrario, si se responde que sí o casi no; se procederá con otras preguntas sencillas que permitirán recopilar información para identificar la lengua y variante lingüística.
·   Identificar la lengua indígena y la variante lingüística. Esto es de gran importancia, ya que no basta con que la persona diga que lengua habla, se requiere conocer la ubicación en la que se desarrolló, para identificar usos y costumbres, así como su variante lingüística.
       Por ejemplo, si una persona de un Estado del Norte de México habla con una persona de la costa de la Península, podrán mantener una conversación, pero existen palabras que no signifiquen lo mismo, por lo cual su comunicación no será completamente adecuada. Es por ello que se requiere conocer la variante lingüística, y de esa forma solicitar un intérprete adecuado. Para ello existen dos preguntas que pueden ayudar:
o    ¿Qué lengua hablas?, al contestar esta pregunta el personal policial identificará específicamente qué lengua habla la persona.
o    ¿De dónde eres?, esta pregunta es de relevancia ya que al solicitar apoyo de un intérprete y mencionarle que lengua habla y de dónde es, los expertos determinarán la variante lingüística.
·   Realiza detención y lee derechos a la persona presunta agresora (lectura bilingüe, Porta Cartilla de Derechos que asisten a la persona en detención traducida de acuerdo a la Variante Lingüística, o bien en audio a través de una app);
·   Da lectura de derechos a la víctima (en la variante lingüística probable del territorio indígena) Porta Cartilla o bien, audio a través de una app;
·   Busca y entrevista a personas que aportan datos y elementos para la investigación. (Él o un intérprete);
·   Entrega Informe Policial Homologado al MP, (señala si es HLI);
·   Obtiene examen médico de la persona presunta agresora (hace lectura del documento en lengua indígena al través de intérprete).
El personal policial deberá estar pendiente de que en todo momento se respete su derecho a la auto adscripción e identidad indígena o cultural, así como a las tradiciones y costumbres en las que las personas se encuentran inmersas; sin que esto sea motivo para justificar o permitir actos que vulneren o restrinjan sus derechos.
Mujeres con discapacidad
Las niñas, adolescentes y adultas con discapacidad, también son contempladas un grupo vulnerable, que requiere ajustes razonables por parte del personal policial para lograr acceder a la justicia.
Cuando el personal policial identifique o presuma que la(s) víctima(s) directa(s) y/o indirecta(s) del hecho son personas con discapacidad deberá:
·   Identificar si la persona cuenta con cuidador, cuidadora o intérprete.
·   Cuando sea necesario y de acuerdo al tipo de discapacidad, se gestionará con el superior jerárquico
o en su caso con el Ministerio Público un intérprete de señas, sombra, cuidador o cuidadora.
·   En casos de personas con discapacidad cognitiva y/o intelectual, se limitará a hacer mención de la aparente discapacidad al superior jerárquico o en su caso al Ministerio Público para que determine el procedimiento a seguir.
·   En el caso de interacción con personas con discapacidad visual el personal policial debe en todos los casos situarse a un costado y presentarse antes de iniciar cualquier proceso y no ausentarse sin previo aviso, también debe orientar sobre el entorno en el cual se va a desenvolver, escaleras, muebles, bordes, etc.
·   En casos de personas con discapacidad física o motriz, el personal policial deberá evitar todo tipo de invasión corporal, sujetar o tomar de la mano, a menos que la persona se lo solicite, además vigilará que no le sean retiradas prótesis equipo o utensilios personales que le apoyen en su discapacidad.
·   En casos con personas con discapacidad intelectual, el personal policial no debe inferir o prejuzgar sobre su capacidad intelectual.
Mujeres en movilidad
Las mujeres en movilidad pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad derivado de la situación por la cual abandonan sus lugares de origen, las condiciones en las que viajan y transitan y las condiciones que pueden enfrentar a su llegada a un nuevo territorio, por tanto, el personal policial deberá atender las siguientes consideraciones en la interacción con ellas:
·   Al advertir durante la denuncia o bien en la atención inicial que la víctima de violencia de género es una mujer migrante, se deberá identificar desde el enfoque diferencial e interseccional cada una de las necesidades y bien las condiciones adversas o que pueden requerir atención especializada, para el ejercicio de sus derechos, como: Edad, idioma, orientación sexual, condiciones personales y reconocer que, desde el momento en que recibe atención policial, ya se encuentra con más de una condición que la coloca en una situación de desventaja para el acceso a sus derechos humanos.
·   Atender las necesidades inmediatas, inferir que podría necesitar alimento, vestimenta y/o alojamiento y reconocer los daños que podrían requerir de una atención especializada a las particularidades y grado de vulnerabilidad de la víctima.
·   No se reconocerá a las mujeres en movilidad como ilegales por condición migratoria, se les brindará un trato digno, respetuoso, hospitalario y oportuno.
·   La condición jurídica migratoria puede ser una condicionante para que las mujeres en movilidad no realicen una denuncia sobre violencia de género, es por ello que, deberá especificar y puntualizar el procedimiento de denuncia que permita a la víctima conocer todas las rutas, consecuencias y beneficios; así como hacer hincapié sobre su derecho a la libre movilidad y elección de residencia.
·   Se notificará a la embajada o consulado la situación que acontece a la víctima, así como los medios puestos a disposición para la atención.
·   Se reconocerá la situación de riesgo que implica la migración de las mujeres y cómo ésta las hace más susceptibles de ser víctimas de violencia sexual; como trata de personas con fines de explotación sexual, prostitución forzada, violación, entre otras. Bajo este reconocimiento se evitará en todo momento culpabilizarlas bajo estereotipos sexistas y xenófobos.
·   El acercamiento con una mujer en movilidad víctima de violencia de género deberá hacerse de manera preferente por parte de personal policial de sexo femenino; con el objetivo de desarrollar mayor confianza con la víctima, y así disminuir su temor a relatar la situación. Del mismo modo, se proveerán las condiciones físicas más favorables a un ambiente de privacidad donde pueda expresarse en confianza.
·   Las mujeres en movilidad tienen derecho de acceso a la salud, por lo que, en caso de que la mujer así lo requiera, se le deberá canalizar al servicio médico público más cercano para su debida atención.
·   Del mismo modo, las mujeres en movilidad tienen derecho al acceso a la justicia, por lo que, sin importar su condición migratoria, se podrá ofrecer su traslado a la agencia del Ministerio Público si es su deseo denunciar.
Mujeres de la diversidad sexual
En los casos donde mujeres de la diversidad sexual sean víctimas (directas o indirectas) de violencia, el personal policial siempre deberá tener presente el enfoque diferenciado y realizar como mínimo las siguientes acciones:
·   Dirigirse a las personas conforme a la identidad y/o expresión de género con la que ésta se conduzca, utilizando el pronombre (él, ella, elle) correspondiente y/o el nombre elegido, es decir el nombre con el que elija ser nombrada y en cuanto sea pertinente y posible, puede preguntar por la auto identificación de la persona, para nombrarla de acuerdo a lo que la persona le indique.
·   En los casos de exigida necesidad, en los que sea determinante solicitar una identificación oficial y que la expresión de género no corresponda con el sexo o nombre que aparece en su identificación oficial, se utilizará el nombre y género que la persona haya manifestado, en este sentido para los registros se utilizarán ambos nombres, tanto el legal como el elegido.
·   El personal policial, de manera respetuosa y prudente deberá notificar los pronombres, nombres o identidad a las siguientes autoridades actuantes, de manera que la persona no tenga la necesidad de explicar su identidad a cada instancia o autoridad.
·   Las personas pertenecientes a la diversidad sexual deben ser transportadas con personas del mismo género con el que se identifiquen, en caso de duda deberá preguntar y atender a lo manifestado por la persona a transportar.
·   No se deberá solicitar entregar o remover accesorios que sean propios de la identidad-expresión de género, como pelucas, prostéticos, blinders.
GLOSARIO
1.     Acordonamiento. Delimitar el lugar de intervención mediante uso de cinta barrera, cuerdas, patrulla, personas, conos, postes u otro tipo de barreras físicas para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo.
2.     Aseguramiento. Resguardo de objetos posiblemente relacionados con el probable hecho delictivo.
3.     Cadena de custodia. Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
4.     Canalizar. Orientar y dirigir a las personas que lo requieran a las instituciones especializadas para su debida atención.
5.     Denuncia. Es la comunicación realizada por cualquier persona o autoridad, mediante la que se hace del conocimiento al ministerio público o en caso de urgencia a cualquier agente de la policía, de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
6.     Descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Acción mediante la cual, derivado de una inspección de personas, objetos y/o lugares, se encuentran indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un probable hecho delictivo.
7.     Detención. Restricción de la libertad de una persona por parte de una autoridad o cualquier persona, dentro de los supuestos legales, con la finalidad de ponerla sin demora a disposición de la autoridad competente.
8.     Equipo de protección personal. Equipo, objeto o instrumento que emplea una persona para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios, los objetos y las personas relacionadas con la comisión de un probable hecho delictivo, a fin de evitar riesgos a la salud y la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
9.     Escena o lugar de los hechos. Espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal, cuando la naturaleza, circunstancias y características, permitan sospechas de la comisión de un delito.
10.   Estado de riesgo. Implica la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia.
11.   Evidencia. Es todo aquél indicio u objeto, localizado, descubierto o aportado después de la comisión
de un probable hecho delictivo y que posteriormente a su análisis o peritaje se determina que guarda relación con el delito que se investiga.
12.   Heteronormatividad3. Por heteronormatividad se entiende la forma de ver el mundo a partir de dos sexos, dos géneros y legitimando a la heterosexualidad como la única orientación sexual aceptada social y culturalmente (Wittig, 2006; Núñez, 2016; Carrera, Lameiras y Rodríguez, 2013)(46).
13.   Indicio. Son los signos, señales, datos, marcas, huellas o vestigios de cualquier tipo, reconocidos a través de los sentidos, en lugares, objetos y personas, posiblemente relacionados con el probable hecho delictivo, los cuales pueden constituirse en evidencia.
14.   Medidas de Protección. El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes: 1) Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; 2) Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; 3) Separación inmediata del domicilio; 4) La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; 5) La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; 6) Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; 7) Protección policial de la víctima u ofendido; 8) Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; 9) Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y 10) El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad(47).
15.   Órdenes de protección. Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
16.   Persona agresora. Persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
17.   Primer Respondiente. Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención.
18.   Víctimas directas. Se denominará víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte (Art. 4, Ley General de Víctimas).
19.   Víctimas indirectas. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella (Art. 4, Ley General de Víctimas).
20.   Víctimas potenciales. Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
21.   Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, producto de la violación a sus derechos humanos y del ejercicio abusivo de poder tanto en los ámbitos público y privado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas (Art. 21, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUENTES
·   Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]. 5 de marzo de 2014. (México). Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf el 25 de octubre de 2022
·   Código Penal Federal [CPF]. 14 de agosto de 1931. (México). Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf el 25 de octubre de 2022.
·   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. 5 de febrero de 1917. (México). Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf el 25 de octubre de 2022.
·   Guía Nacional de Cadena de Custodia. 2015. (México). Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5381699 el 25 de octubre de 2022.
·   INMUJERES (2007).Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. México, D.F. Primera edición: diciembre de 2002 Primera reimpresión: marzo de 2004 Segunda edición: noviembre de 2007 ISBN: 978-968-5552-99-8 www.inmujeres.gob.mx. También puedes agregar una fuente manualmente.
·   Jouriles, E.N. y Norwood W.D. (1995). Physical aggression toward boys and girls in families characterized by the battering of women. Journal of Family Psychology, 9, 69-78.
·   Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [LGAMVLV]. 1 de febrero de 2007. (México). Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf el 25 de octubre de 2022.
·   Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas [LGDLPI]. 13 de marzo de 2003. (México). Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf el 25 de octubre de 2022.
·   Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]. 4 de diciembre de 2014. (México). Consultado en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Ley_GDNNA.pdf el 25 de octubre de 2022.
·   Ley General de Víctimas [LGV]. 9 de enero de 2013. (México). Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf el 25 de octubre de 2022.
·   Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LPDNNA]. 29 de mayo 2000. (México).
·   Manual básico de Primeros Auxilios Psicológicos. 2014. (Guadalajara, México). Consultado en: https://www.cucs.udg.mx/sites/default/files/adjuntos/manual_primeros_auxilios_psicologicos_2017.pdf
·   Oficina de Enlace y Partenariado en México de la Oficina de Las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2019). Rutas Críticas en Materia de Atención a Mujeres en Situación de Violencia en México
·   ONU Mujeres. (2014). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio).
·   Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza. 19 de octubre de 2021. (México) Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021#gsc.tab=0 el 25 de octubre de 2022.
·   Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. 2010. consultado en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/protocolo_ssp.pdf
·   Méndez López Irene (2016) Género en las Políticas de Seguridad La integración de la perspectiva de género en las instituciones policiales de América Latina y El Caribe. Colección Documentos de Trabajo nº 41 Serie Guías y Manuales Área Seguridad Ciudadana. Eurosocial. Madrid.
·   Protocolo Nacional de Actuación de Actuación del Primer Respondiente. 2017. (México). Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/334174/PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACION_PRIMER_RESPONDIENTE.pdf el 25 de octubre de 2022.
·   Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio. [PNAINNACOF]. 4 de agosto de 2021. (México). Consultado en https://
normas.cndh.org.mx/Documentos/Federal/Protocolo_NAINNACOF.pdf el 25 de octubre de 2022.
·   Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia. 12 de febrero de 2021. (México). Consultado en https://www.gob.mx/sipinna/documentos/protocolo-nacional-de-coordinacion-interinstitucional-para-la-proteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-de-violencia el 25 de octubre de 2022.
·   Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Penal. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Edición.
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y Presidenta de la Conferencia Nacional de Secretarias y Secretarios de Seguridad Pública, Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 05/XLVIII/22
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL AL 31 DE MAYO DE 2024.
FRANCISCO MEDINA PADILLA, Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 18, fracciones I, IX, XV, XXIV y XXV, 21, 22, fracciones I, II y IX, 40, fracción XV, 41, fracción V, 76, 85, fracciones II y III, 88, apartado B, fracción II, 96, 97, 106, 107 y 108, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14, fracciones IX, X, XI y XVIII, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y atendiendo los acuerdos de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación (CPCA) del Consejo Nacional de Seguridad Pública, acordó celebrar su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria el 29 de noviembre de 2022, con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 1, 3, fracción II, 4, 15, fracción V, 18, 19, 22 y 23 de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública y 1, 3, 13, 15, 19 y 25 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
Que en cumplimiento al Acuerdo CNSP/07/XL/16 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 9 de septiembre de 2016 el Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los "Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial" (CUP), mismo que en su artículo Tercero Transitorio estableció la obligatoriedad de que el 100% del personal policial del país obtuviera su certificado en el término de tres años.
Mediante diversos acuerdos la CPCA determinó que las Instituciones de Seguridad Pública, cumplan con los requisitos del CUP al 31 de marzo de 2022, y para la Guardia Nacional al 31 de mayo de 2024, para lo cual se estableció la presentación de un programa de trabajo y cronograma de acciones valorado por el CNCA respecto a las evaluaciones de control de confianza y por la Dirección General de Apoyo Técnico (DGAT) en la formación inicial y/o equivalente, evaluación de competencias policiales básicas o profesionales y evaluación del desempeño;
Que las Instituciones de Seguridad Pública detectaron diferentes desafíos en su ejecución, mismos que impidieron lograr el objetivo de alcanzar el 100% de su personal certificado, entre ellos:
·   La persistencia de la pandemia causada por el virus Sars-COV2, Covid 19.
·   Retardo en las adecuaciones del diseño en los aplicativos del Sistema de Plataforma México.
·   Cambio de administraciones estatales y municipales.
·   Alto Índice de rotación de personal.
·   Falta de capacidad de los Institutos/Academias para atender las necesidades de formación inicial, capacitación y evaluación de competencias requeridas.
·   Retraso de la DGAT en la definición de criterios para la homologación de vigencia de las evaluaciones de Desempeño y Competencias básicas o profesionales con las de Control de Confianza.
Que aunado a lo anterior, algunas Instituciones de Seguridad Pública no podrán cumplir con la meta propuesta de certificar al 100% de su personal policial, en razón de que sus integrantes en activo encuadran en diversas calidades jurídicas que inhiben la posibilidad de aplicar las evaluaciones que considera la integración del CUP, como pueden ser: incapacidad parcial o total, invalidez, procedimientos administrativos o jurisdiccionales, jubilación o prejubilación, desaparecidos, etc.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación ha tenido a bien acordar la reforma correspondiente del Artículo Tercero Transitorio de los "Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial" (CUP), a efecto de determinar la fecha de cumplimiento en la certificación policial para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
"TERCERO.- Los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública deberán cumplir con los requisitos para que obtengan el Certificado Único Policial por parte de los CECC's, al 31 de mayo de 2024".
Dado en Alvarado, Veracruz a los dos días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, Mtro. Francisco Medina Padilla.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 06/XLVIII/22.
PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL ALINEADOS A LOS EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, VINCULADOS AL EJERCICIO DEL FONDO, SUBSIDIOS Y DEMÁS RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención, la investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por ello, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece en su artículo 2 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esa ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, el citado artículo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevé en su párrafo segundo que, el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Asimismo el artículo 4 de la misma ley, señala que el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública. Y que la coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En esta tesitura el artículo 10 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, determina que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual de conformidad con el artículo 14, fracción I de la citada Ley General, tiene como atribución establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.
Es importante precisar que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional son determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública como máximo órgano de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Resulta fundamental que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional se encuentren alineados a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública con la finalidad de que la inversión de los recursos federales en materia de seguridad pública transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se orienten a los propósitos y logros nacionales establecidos en los mismos.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó la propuesta de actualización de los Programas con Prioridad Nacional presentados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ha tenido a bien expedir los siguientes:
PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL ALINEADOS A LOS EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, VINCULADOS AL EJERCICIO DEL FONDO, SUBSIDIOS Y DEMÁS RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
GENERALIDADES
Artículo 1. Los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, constituyen las políticas públicas que, alineadas a los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y sustentadas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República orientarán la aplicación del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal, que se otorguen a los estados, a la Ciudad de México con sus alcaldías y los municipios, para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública y el fortalecimiento de las instituciones locales vinculadas a dicha función.
Cada Programa con Prioridad Nacional estará alineado a un Eje Estratégico y a su vez, cada Programa con Prioridad Nacional podrá contener uno o varios Subprogramas que integrarán líneas de acción, conceptos de inversión, con objetivos y metas que permitan la evaluación de sus resultados.
Artículo 2. Los Ejes estratégicos se obtienen de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 y son los siguientes:
I.-     Mejorar las condiciones de seguridad en las regiones del territorio nacional para construir la paz.
II.-    Contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el delito en el territorio nacional.
III.-   Impulsar la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios con enfoque de respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiva de género, diferenciada e intercultural.
IV.-   Fortalecer las capacidades tecnológicas que permitan a las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno el intercambio seguro de la información en la generación de inteligencia, prevención y persecución del delito.
 
DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
Artículo 3. Los Programas con Prioridad Nacional contenidos en los Ejes Estratégicos se describen a continuación:
I.     Dignificación del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
II.     Certificación, capacitación y profesionalización de los elementos policiales de las Instituciones de Seguridad Pública conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
III.    Infraestructura de las Instituciones de seguridad pública e instancias de procuración e impartición de justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
IV.   Sistema de estándares de trabajo y rendición de cuentas.
V.    Prevención de la violencia y del delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
VI.   Prevención y atención de la violencia contra las mujeres con perspectiva de género.
VII.   Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes.
VIII.  Sistema Nacional de Información.
Artículo 3. Los Programas con Prioridad Nacional se encuentran alineados en los Ejes Estratégicos de la siguiente manera:
Eje Estratégico
Programa con Prioridad Nacional
I. Mejorar las condiciones de seguridad pública en las regiones del territorio nacional para construir la paz.
I. Dignificación del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
ll. Certificación, capacitación y profesionalización de los elementos policiales de las Instituciones de Seguridad Pública conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
lll. Infraestructura de las Instituciones de seguridad pública e instancias de procuración e impartición de justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
IV. Sistema de estándares de trabajo y rendición de cuentas.
II. Fortalecer el diseño e implementación de política pública en materia de prevención de la violencia y el delito en coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, sector privado, sociedad civil organizada y no organizada, así como organismos internacionales con un enfoque diferencial y basado en los derechos humanos
V. Prevención de la violencia y del delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
Vl. Prevención y atención de la violencia contra las mujeres con perspectiva de género.
III. Impulsar la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios con enfoque de respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiva de género
VII. Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes.
IV. Fortalecer la capacidad tecnológica que permita a las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno el intercambio seguro de la información en la generación de inteligencia, prevención y persecución del delito.
VIII. Sistema Nacional de Información.
 
 
Artículo 4. El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que vigile que la aplicación de los recursos federales derivados del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal para el apoyo de la seguridad pública que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública se otorguen a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se orienten al cumplimiento de los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional antes señalados, así como de los Subprogramas que al efecto correspondan, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
De igual forma, en un marco de respeto a las atribuciones de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se exhorta para que el ejercicio de los recursos locales destinados a la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemple el logro de los Ejes y Programas citados, así como los Subprogramas que al efecto correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Una vez que entre en vigor este acuerdo, se derogará el Acuerdo 04/XLV/19, adoptado en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 18 de diciembre de 2019.
TERCERO. Los Programas con Prioridad Nacional aquí aprobados, se regirán por los "Lineamientos para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020.
__________________
 
1     Referencia al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, que a la letra dice: A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
2     Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
3     Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
4     Convención Americana sobre Derechos Humanos, https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
5     Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su mecanismo de seguimiento (ONU), https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
6     Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
7     Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf
8     Declaración y Programa de Acción de Viena (ONU), https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
9     Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women
10    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y su Mecanismo de Seguimiento, https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
11    Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (ONU), https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf
12    Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder (ONU), https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Justicia-Victimas-Delito%5B1%5D.pdf
13    Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso González y otras (Campo Algodonero) contra México (CIDH), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
14    Sentencia Caso Mujeres Víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México (CIDH), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_371_esp.pdf
15    Agenda 2030 y los Objetivos 5 y 16 de Desarrollo Sostenible (ONU), https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
16    Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Codigo-Conducta-Funcionarios%5B1%5D.pdf
17    https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-use-force-and-firearms-law-enforcement#::text=Los%20funcionarios%20encargados%20de%20hacer%20cumplir%20la%20ley%2C%20en%20sus,integridad%20f%C3%ADsica%20de%20las%20personas.
18    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
19    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
20    Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
21    Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
22    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsedmtp.htm
23    Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf,
24    Ley General de Víctimas y su reglamento, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGV.pdf
25    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA_011220.pdf
26    Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF.pdf
27    Ley Nacional del Registro de Detenciones, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf
28    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD_040521.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPSVD_190914.pdf
29    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf
30    Código Penal Federal, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
31    Código Nacional de Procedimientos Penales, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
32    Código Penal Federal, art. 199, Octies y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, capítulo violencia digital y mediática (Ley Olimpia), https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es
33    Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/334174/PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACION_PRIMER_RESPONDIENTE.pdf
34    Protocolo Nacional de Actuación del Traslado,
https://secretariadoejecutivo.gob.mx//docs/pdfs/normateca/protocolos/VF10ProtocoloNacionaldeActuacinTraslado.pdf
35    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/614682/DOF_-_PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACI_N_POLICIAL_PARA_LA_ATENCI_N_DE_G_NERO_CONTRA_LAS_MUERES_EN_EL__MBITO_FAMILIAR_VF.pdf
36    https://www.gob.mx/indesol/prensa/presentan-el-protocolo-nacional-de-coordinacion-interinstitucional-para-la-proteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-de-violencia?idiom=es#::text=%E2%80%9CEl%20Protocolo%20tiene%20como%20objetivo,los%20est%C3%A1ndares%20de%20derechos%20humanos%E2%80%9D.
37    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625694&fecha=04/08/2021#gsc.tab=0
 
38    Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR19.pdf
39    Recomendación General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos N° 40/2019,https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Rec-40-Gral.pdf
40    Recomendación General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos N° 43/2020, https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-general-432020
41    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394021/Gu_a_IPH_Hecho_Probablemente_Delictivo.pdf
42    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394019/Gu_a_IPH_Infracciones_Administrativas.pdf
43    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5381699
44    Las policías de las entidades federativas y municipales homologarán los delitos a sus códigos penales locales.
45    Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, artículo 9.
46    Galindo Rey, Jesús (2020). Heteronormatividad y diversidad sexual en la formación del profesorado: Estudio etnográfico en una escuela Normal de la Ciudad de México. Diálogos sobre educación. Temas actuales en investigación educativa, vol. 11, núm. 21, 00008, 2020, Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, https://www.redalyc.org/journal/5534/553466654008/html/
47    Código Nacional de Procedimientos Penales,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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