DOF: 23/12/2022
DÉCIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

DÉCIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

DÉCIMA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2022.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adiciona la regla 13.1., fracción XI de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
             Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.      ...
I. a X.  ...
XI.      Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de noviembre de 2022, a más tardar el 29 de diciembre de 2022.
             ...
             LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
             Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.      Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I.        Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición,
a más tardar el 28 de febrero de 2022.
II.       Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.
III.      Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.
IV.      Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
V.       Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.
VI.      Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.
VII.     Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.
VIII.    Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
IX.      Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022.
X.       Los relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.
XI.      Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de noviembre de 2022, a más tardar el 29 de diciembre de 2022.
             En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
             LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
Transitorios
Único.    La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Atentamente.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

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