ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2023 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.
OMAR MONROY RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, con fundamento en los artículos 1o, último párrafo, 3º y 4º, décimo segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracciones V y XIII, 6, fracción V y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XXI, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, Apartado "A", fracción III, 3 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y artículo 20 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece las disposiciones a las que se sujetan los programas presupuestarios y sus reglas de operación de acuerdo con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de egresos 2023, señala los programas a través de los cuales se otorgarán los subsidios, mismos que deberán estar sujetos a reglas de operación;
Que de acuerdo con el artículo enunciado, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que de acuerdo con el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, los programas sujetos a Reglas de Operación se encuentran descritos en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2023, se encuentran en el citado Anexo 25, y cuentan con la autorización presupuestaria emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 315-A-5468 de fecha 24 de noviembre de 2022 y el Dictamen que emitió la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/22/7043 de fecha 15 de diciembre de 2022
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A
LA CULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
PRIMERO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2023, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2022", publicado el 31 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2022.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA CULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL
2023
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) Ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) Normativa(s)
3.7. Coordinación Institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances Físicos Financieros
4.2.2. Acta de Entrega-Recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
4.2.4. Recursos Federales no devengados
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
PACMyC
1. Hoja de Dictamen PACMyC
2. Acta de Dictaminación PACMyC
3. Informe trimestral de actividades y financiero de PACMyC
4. Carta Compromiso PACMyC
5. Acta Constitutiva de la Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular (CACREP) del PACMyC
6. Nota descriptiva PACMyC
7. Cartas
a. De liberación por terminación satisfactoria PACMyC
b. De cancelación PACMyC
8. Hoja de Recepción y Registro PACMyC
9. Informes trimestrales
a. De avance físico PACMyC
b. De reporte financiero PACMYC
10. Cierre programático presupuestario PACMyC
11. Diagrama de flujo PACMyC
12. Modelo de Instrumento Jurídico PACMyC
13. Modelo de Convocatoria PACMyC
PAICE
1. Solicitud de Apoyo PAICE
2. Carta de no gestión de recursos de origen federal PAICE
3. Diagrama de Flujo PAICE
4. Modelo de Convocatoria PAICE
5. Jurado Dictaminador PAICE
6. Hoja de Dictamen de Proyectos Elegibles del PAICE
7. Modelos de Instrumentos Jurídicos PAICE
8. Reporte de Avances Trimestral PAICE
9. Carta de Conclusión Vida a la Infraestructura Cultural PAICE
FOREMOBA
1. Relación de documentos a entregar FOREMOBA
2. Descripción de las aportaciones indicando los montos FOREMOBA
3. Formulario de Solicitud para Obtener Recursos de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal FOREMOBA
4. Modelo de Convocatoria FOREMOBA
5. Informe de Avance de Obra FOREMOBA
6. Acta de Entrega Recepción FOREMOBA
7. Modelo de Convenio FOREMOBA
8. Diagrama de Flujo FOREMOBA
PROFEST
1. Comisiones Dictaminadoras PROFEST
2. Modelo de Convocatoria PROFEST
3. Diagrama de Flujo PROFEST
4. Formato oficial de Solicitud PROFEST
5. Formato oficial de Proyecto Cultural PROFEST
6. Formato oficial de Presupuesto PROFEST
7. Modelo de carta compromiso de coinversión
8. Formato oficial de Programación PROFEST
9. Modelo de Informe de Actividades PROFEST
10. Modelo de Informe Financiero PROFEST
11. Modelos de Convenios PROFEST
12. Encuesta de Satisfacción PROFEST
ACMPM
1. Catálogo y presupuesto de obra desglosado ACMPM
2. Cronograma de Actividades y de Aplicación de Recursos ACMPM
3. Formato de Informe de Seguimiento y Comprobación de Recursos ACMPM
4. Cédula de Evaluación y Dictaminación del Proyecto ACMPM
5. Formato Solicitud de Convenio Modificatorio ACMPM
6. Diagrama de Flujo ACMPM
7. Modelo de Convenio ACMPM
8. Modelo de Convocatoria ACMPM
AIEC
1. Modelo de Convocatoria AIEC
2. Detalle del Proyecto Cultural AIEC 2023
3. Informes AIEC
3.1 Informe trimestral AIEC
3.2 Informe final AIEC
4. Modelo de Convenio AIEC
5. Carta de Conclusión AIEC
6. Diagrama de Flujo AIEC
GLOSARIO
32-D: Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
ACMPM: Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial.
AIEC: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura.
Bienes artísticos: Bienes muebles o inmuebles de valor estético relevante.
Bienes y servicios culturales: Objetos de creación individual o colectiva materializada en un soporte tangible, cuyo consumo es potencialmente masivo, aunque supone una experiencia estética individual. Los servicios culturales responden a una dinámica de creación artística que se contempla o consume en el momento de su exhibición o ejecución.
CACREP: Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular; una por cada entidad federativa.
CCS: Comité de Contraloría Social.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Ciudades Mexicanas: Cada una de las Ciudades Mexicanas cuyo centro histórico o zona de monumentos históricos o sitio patrimonio mundial ha sido inscrito por sí mismo o como parte de un bien cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, mismas que actuarán a través de la máxima autoridad facultada por ley para su representación, que de manera enunciativa más no limitativa se referirá al/la Presidente/a Municipal, Alcaldes/a y/o Gobernador/a del Estado.
CLC: Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento presupuestario que las Unidades Responsables elaboran y autorizan para el pago de sus compromisos establecidos con contratistas, proveedoras(es), prestadoras(es) de servicios y otras(os) beneficiarias(os), con cargo a sus presupuestos aprobados.
CLUNI: Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Cofinanciamiento: Participación financiera de varias partes para mejorar las condiciones físicas de un espacio cultural determinado.
Coinversión: Participación financiera de al menos dos instancias: la Secretaría de Cultura por una parte y, por la otra, los diferentes niveles de gobierno o participación de la sociedad y las/los beneficiarias/os para la realización del Festival Cultural y Artístico que se propone.
Comisión Dictaminadora FOREMOBA: Especialistas en restauración de bienes muebles e inmuebles, monumentos históricos y artísticos, responsables de revisar y seleccionar los proyectos susceptibles de ser apoyados con el recurso federal del FOREMOBA.
Comisión Interna de la SC: Órgano encargado de establecer las líneas estratégicas del AIEC, conformado por las/los titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Cultural y de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, así como el/la Titular de la Dirección General de Vinculación Cultural.
Comisiones Dictaminadoras PROFEST: Órganos encargados de evaluar los proyectos participantes.
Comité Dictaminador del AIEC: Órgano encargado de evaluar y seleccionar los proyectos que se desarrollarán en el marco del AIEC, conformado por las Subsecretarías de Desarrollo Cultural y de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas, la Coordinación Nacional de Desarrollo Cultural Infantil y la Dirección General de Vinculación Cultural.
Comité Ejecutivo: Órgano Superior de Decisión del FOREMOBA.
CONAPO: Consejo Nacional de Población.
Consejo Directivo ACMPM: Órgano Supremo de Decisión del ACMPM.
Conservación de Sitio: Proyectos para Conservación de las Ciudades Mexicanas como, rehabilitación de chinampas, mantenimiento en fachadas, trabajos en imagen urbana (restauración de fachadas) conservación de trazo histórico, recuperación de niveles, conservación o restauración de acabados en calles y plazas, así como conservación o restauración del mobiliario urbano.
Conservación en inmueble histórico: Proyectos para la conservación de monumentos y/o inmuebles históricos de acceso al público (de Propiedad Federal, Estatal o Municipal); Incluye bienes culturales asociados a un inmueble.
Construcción: Edificación de inmuebles dedicados al quehacer cultural y a la creación de nueva infraestructura cultural.
Convenio: Instrumento jurídico mediante el que se manifiesta el acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, con el propósito de otorgar recursos públicos, en el que se hacen constar sus derechos y obligaciones.
Corresponsabilidad: Participación de varias partes para el cumplimiento de las obligaciones o para decidir sobre las mejoras en las condiciones físicas de un espacio cultural determinado.
Criterios de inscripción de valor universal excepcional: Criterios establecidos por la UNESCO para considerar que un bien cultural posee valor universal excepcional. Si el bien cumple uno o más de los criterios, este se puede inscribir en la Lista de Patrimonio Mundial.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
Derechos colectivos: Son derechos que pertenecen a un grupo para defenderse ante apropiaciones indebidas de elementos que forman parte de su cultura, de conformidad con el capítulo III de las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales, artículo 157 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
DGA: Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura.
DGCPIU: Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas de la Secretaría de Cultura.
DGPFC: Dirección General de Promoción y Festivales Culturales de la Secretaría de Cultura.
DGSMPC: Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
DGVC: Dirección General de Vinculación Cultural de la Secretaría de Cultura.
Dictamen técnico del FOREMOBA: Documento elaborado por la Comisión Dictaminadora en el que se plasma la viabilidad del proyecto cultural.
Diversidad Cultural: Es la multiplicidad de formas en que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y sociedades. Se manifiesta en sus diversas formas, además enriquece el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de manifestaciones culturales a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DPC: Detalle de Proyecto Cultural. Formato del AIEC que considera los elementos mínimos indispensables que debe contener un proyecto cultural para determinar su viabilidad.
DRYM: Dirección de Desarrollo Regional y Municipal.
Equipamiento de infraestructura cultural: Adquisición o modernización del equipo, herramental y/o mobiliario para mejorar la funcionalidad de los servicios y actividades culturales a las que está destinado el espacio cultural.
Espacios de acceso al público: Espacios públicos o inmuebles de acceso al público.
Estereotipos de género: Preconcepción generalizada surgida a partir de adscribir a las personas ciertos atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a un determinado grupo social. Los estereotipos de género están relacionados con las características sociales y culturalmente asignadas a hombres y mujeres, a partir de las diferencias físicas basadas en su sexo. Si bien los estereotipos afectan tanto a hombres como a mujeres, tienen un mayor efecto negativo en las segundas.
Estudio ACMPM: Conjunto de métodos, procedimientos y técnicas utilizados para desarrollar y generar
conocimientos, explicaciones y comprensión científica y filosófica de problemas y fenómenos relacionados con la protección, conservación y recuperación del patrimonio.
Expediente administrativo: Conjunto de documentos y anexos requeridos para ser considerados como posibles beneficiarios para el FOREMOBA, requisitos señalados en el Anexo 1 FOREMOBA Relación de documentos a entregar.
Expediente técnico: Conjunto de documentos y planos que conforman el proyecto de mantenimiento, rehabilitación, restauración y/o conservación de monumento histórico y/o bien artístico, información suficiente para llevar a cabo el proyecto, documentos enumerados en el Anexo 1 FOREMOBA Relación de documentos a entregar.
Festival cultural y artístico: Para el PROFEST, es un evento artístico temático y/o multidisciplinario que concentra, sobre todo, la programación de actividades de artes escénicas, artes visuales, cine, diseño, cultura alimentaria y/o literarias que se realizan en el 2023 en territorio nacional.
FOREMOBA: Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal.
Fortalecimiento a la infraestructura cultural: Modalidad del PAICE para financiar Proyectos Culturales de construcción y equipamiento de inmuebles dedicados al quehacer cultural en áreas geográficas que se encuentran en desventaja económica o que no cuenta con infraestructura cultural suficiente.
Grupo Asesor ACMPM: Órgano asesor responsable de auxiliar al Consejo Directivo en el análisis, revisión y dictaminación de la viabilidad técnica y presupuestal de la ejecución de las acciones y proyectos que pretendan ejecutar las Ciudades Mexicanas con recursos del apoyo.
IEC: Instituciones Estatales de Cultura, es decir, la Secretaría, Instituto o Consejo de Cultura en cada entidad federativa.
IMCINE: Instituto Mexicano de Cinematografía.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
INALI: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
INEHRM: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
Inscripción ACMPM: El registro que para tal efecto aprobó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para incorporar un bien como patrimonio mundial cultural de la humanidad.
Jurado Dictaminador PAICE: Instancia conformada por ciudadanos especialistas en materia cultural y artística, académicas/os, creadores/as, promotores/as de la cultura, entre otros, que analiza y evalúa los proyectos culturales.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Mantenimiento: Conjunto de operaciones permanentes que permiten conservar la consistencia física de los bienes culturales, evitando que las agresiones antropogénicas, físicas, químicas y/o biológicas, aumenten su magnitud en demérito del patrimonio cultural.
Monumentos artísticos: Bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante y que cumplan con las características a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Monumentos históricos: Aquellos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es decir, "...los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley".
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil, que son agrupaciones u organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, sin fines de lucro, inscritas en el Registro Federal de Organizaciones.
PACMyC: Apoyos a las Culturas Municipales y Comunitarias.
PAICE: Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados.
Patrimonio cultural: Es el conjunto de obras de la humanidad en las cuales una sociedad reconoce sus valores específicos y particulares y con los cuales se identifica.
PCI: Patrimonio Cultural Inmaterial es el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, (Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO 2003).
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación 2023.
Pesos: Pesos mexicanos.
Plataforma PROFEST: www.profest.cultura.gob.mx.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Población vulnerada: Grupos de personas que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas han padecido violación o negación de sus derechos.
Prácticas de Comunalidad: Sistemas normativos de las comunidades indígenas basado en el trabajo cooperativo y voluntario; sistema de autoridades tradicionales; Institución del Tequio y las Faenas; sistema de cargos; ciudadanías indígenas basadas en la constitución y resolución de necesidades y conflictos; Asambleas; Mano Vuelta y otras fórmulas y modalidades de la organización política, económica, social y religiosa propia de los pueblos indígenas.
Preservación: Conjunto de actividades que se realizan de manera interdisciplinaria, en la búsqueda de lograr la permanencia de las obras o bienes culturales. Implica la implementación de una serie de medidas y acciones jurídicas, científicas, técnicas y/o administrativas con el objeto de evitar riesgos para la salvaguarda del patrimonio artístico nacional.
Procesos culturales: Actividades encaminadas a fortalecer un valor cultural de la comunidad que da identidad y cohesión al grupo social o a la comunidad.
PROFEST: Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos.
Programa: Programa presupuestario S268 denominado Programa de Apoyos a la Cultura.
Propiedad: Es el poder jurídico que una persona física o moral ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, para aprovecharla totalmente en sentido jurídico (dominio), siendo oponible ese poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el/la titular y dicho sujeto.
Protección: Conjunto de acciones académicas, técnicas y legales que promueven la investigación, identificación (inventarios, catálogos y registros), conservación, resguardo, recuperación y difusión de los bienes culturales monumentales.
Proyecto aprobado: Proyecto seleccionado por el Comité Dictaminador del AIEC para recibir apoyo.
Proyecto aprobado PACMyC: Proyecto seleccionado por el jurado dictaminador de PACMyC.
Proyecto bipartito: Proyecto que recibe dos aportaciones, la aportación de FOREMOBA y de Gobiernos Estatales o Municipales.
Proyecto cultural AIEC: Proyecto que tiene como objetivo contribuir al enriquecimiento de la oferta de bienes y servicios culturales. El proyecto incluye los recursos financieros, materiales y humanos necesarios, la población a la que va dirigida, el recinto donde se va a desarrollar, los plazos para lograrlo y las actividades necesarias para realizarlo. Dichos proyectos culturales deberán tener como resultado servicios culturales que beneficien a la población y/o bienes culturales concluidos.
Proyecto cultural comunitario: Actividades que tienen como objetivo el conservar, preservar, difundir, salvaguardar o recrear alguna expresión cultural propia de la comunidad a la que pertenecen sus integrantes quienes son corresponsables del desarrollo y buen término de este.
Proyecto cultural PAICE: Programación en el tiempo de una serie de actividades que tiene como objetivo el crear, construir, equipar y rehabilitar recintos culturales, para fortalecer la infraestructura cultural y dotarla de vida, contemplando recursos financieros, materiales y humanos, la población objetivo, el inmueble donde se va a desarrollar, los plazos para lograrlo y las acciones necesarias para realizarlo.
Proyecto cultural PROFEST: Conjunto de la proyección detallada de las acciones que se deben llevar a cabo desde el diseño hasta la rendición de cuentas del festival que incluye la programación de actividades específicas -artísticas y culturales- con énfasis en su impacto en audiencias, creadoras(es), artistas y comunidades, una estimación de los recursos monetarios, financieros y en especie requeridos, así como la capacidad demostrada para organizar el evento.
Los proyectos culturales PROFEST deben demostrar capacidad para contribuir al impulso de la creatividad personal y colectiva; al desarrollo humano; al fortalecimiento de la identidad, así como a la generación de ideas para promover una convivencia cívica. Las metas deben responder a las necesidades de acceso a la cultura y ejercicio de los derechos culturales de una región, estado, localidad, población o comunidad determinada y fortalecer los sentidos de identidad y comunidad que propicien el establecimiento y mantenimiento de relaciones armónicas, pacíficas y colaborativas de una comunidad entre sí y con el medio ambiente.
Proyecto descartado: Proyecto que no cumple con los requisitos estipulados en las Reglas de Operación y en la Convocatoria en los casos aplicables.
Proyecto ejecutivo: Conjunto de planos y documentos que conforman el proyecto de intervención, de ingeniería de obra y costos, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.
Proyecto elegible PACMyC: Propuesta cultural comunitaria presentada que cumple los requisitos establecidos en las presentes RO y en la Convocatoria PACMyC.
Proyecto en lista de espera: Proyecto que dio cumplimiento a los requisitos estipulados en la Convocatoria y en las Reglas de Operación, pero que no obtuvo asignación presupuestal de acuerdo con su posición en el listado de puntuaciones, mismo que podrá recibir recurso en caso de que algún proyecto favorable decline su participación o exista una ampliación presupuestal.
Proyecto estratégico: Proyecto del AIEC cuyo objetivo corresponde a las líneas de trabajo específicas establecidas por la Comisión Interna de la SC.
Proyecto favorable: Proyecto seleccionado por las Comisiones Dictaminadoras para recibir el apoyo, sujeto a suficiencia presupuestaria.
Proyecto no elegible PACMyC: Propuesta cultural comunitaria que no cumple con los requisitos estipulados en las Reglas de Operación y en la convocatoria PACMyC, así como aquellos que por sus características sean idénticos, con muchas similitudes o muy pocas variaciones respecto a otro proyecto que se haya registrado en la misma emisión de la convocatoria, por ejemplo: tema o localidad diferente, pero mismos objetivos, productos, resultados, cotizaciones, errores o deficiencias.
Proyecto no favorable: Proyecto descartado por no cumplir con los requisitos estipulados en la Convocatoria y en las Reglas de Operación o no ser seleccionado por las Comisiones Dictaminadoras.
Proyecto no viable: Proyecto descartado por el Grupo Asesor del ACMPM al no cumplir con los Criterios de selección señalados en el numeral 4.1.
Proyecto tripartito: Proyecto que recibe tres aportaciones: la aportación del FOREMOBA y la de dos instancias adicionales, como pueden ser Gobiernos Estatales o Municipales, OSC o Comunidades, ésta última en calidad exclusiva de aportante.
Proyecto viable: Proyecto aprobado por el Grupo Asesor del ACMPM, el cual cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.1 de las presentes Reglas de Operación, asimismo es acorde con el objetivo del ACMPM.
Rehabilitación: Intervención tendiente a restablecer en un bien mueble e inmueble las condiciones estructurales y de funcionalidad sin alterar su estructura o sus espacios.
Rehabilitación de infraestructura cultural: Conjunto de acciones que permiten poner en uso activo un inmueble o adecuarlo para el desarrollo de nuevas o más actividades artísticas y culturales.
Restauración: Conjunto de operaciones programadas que actúan directamente sobre el bien. Estas actividades se aplican cuando el patrimonio ha perdido parte de su significado o características originales y se interviene de manera científica y rigurosa para transmitirlo a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad. La restauración es la actividad extrema de la conservación.
RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO: Reglas de Operación del Programa Presupuestario S268 denominado Programa de Apoyos a la Cultura.
SACPC: Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales.
Salvaguardia de expresiones culturales: Transmitir las expresiones culturales de un grupo o comunidad de generación en generación; comunicar los conocimientos, técnicas y significados del patrimonio cultural inmaterial. Toda acción de salvaguardia implica reforzar las diversas condiciones, materiales o inmateriales, que son necesarias para la evolución e interpretación continuas del patrimonio cultural inmaterial, así como para su transmisión a las generaciones futuras.
SC: Secretaría de Cultura.
Secretario Ejecutivo del FOREMOBA: Presidenta/e del Comité Ejecutivo del FOREMOBA.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
Sitio patrimonio mundial: Es aquel que ha sido inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura al poseer un "valor universal excepcional".
SVR: Subdirección de Vinculación Regional de la DGVC.
Términos de referencia ACMPM: Contienen las especificaciones técnicas, objetivos y estructura de cómo desarrollar un estudio y/o proyecto ejecutivo; asimismo, se especifican los productos o los documentos esperados y su forma de presentación.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura.
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
UR: Unidad Responsable.
Valor Universal Excepcional: Importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras a nivel Mundial.
Vida a la Infraestructura Cultural: Modalidad del PAICE para financiar Proyectos Culturales de rehabilitación y equipamiento en inmuebles dedicados al quehacer cultural que estén desaprovechados o en desuso.
1. INTRODUCCIÓN
La SC en alineación con el Eje General "II. POLÍTICA SOCIAL del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, responde al principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", tiene la obligación de promover la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y a trabajar en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus necesidades y aspiraciones en materia cultural, por ende la actividad cultural debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la desintegración social y familiar, las adicciones, la violencia delictiva y la violencia de género.
En correspondencia con lo que establece la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Gobierno de México entiende a las artes y a la cultura como herramientas sustantivas de las que se valen las sociedades para dar cumplimiento a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible contenidos en dicha Agenda. Como ejemplos podemos señalar el objetivo 9. "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación" y la meta 9.1 "Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, con especial hincapié en el acceso equitativo y asequible para todos"; así como el objetivo 11. "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles" y la meta 11.4 "Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo".
El Programa de Apoyos a la Cultura (S268) es un instrumento que permite aportar recursos para alentar las expresiones culturales, así como promover la difusión de los bienes artísticos y culturales entre los diversos sectores de la población, para impulsar el desarrollo artístico y cultural, asimismo preservar y enriquecer el patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.
Las RO tienen como objetivo asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y el acceso de la población objetivo a dichos recursos en igualdad de condiciones. Permiten también transparentar y rendir cuentas de los procesos de solicitud, selección, otorgamiento y cierre.
Las diferentes vertientes que integran estas RO (PACMyC, PAICE, FOREMOBA, PROFEST, ACMPM y AIEC), establecen objetivos específicos, población objetivo, procedimientos, requisitos, plazos y montos de apoyo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y Acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
En la integración de este Programa se tomaron en cuenta los Lineamientos para Incorporar la Perspectiva de Género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Impulsar el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de las y los mexicanos mediante el otorgamiento de recursos para el desarrollo de proyectos a fin de promover el arte y la cultura; conservar las expresiones culturales del patrimonio cultural inmaterial; preservar los bienes que integran el patrimonio cultural material; crear y aprovechar la infraestructura cultural.
2.2. Específicos
Mediante el PACMyC
Contribuir al desarrollo de la diversidad cultural mediante el financiamiento de proyectos culturales comunitarios que estimulen actividades locales, la creatividad, la autogestión y los procesos de investigación.
Mediante el PAICE
Contribuir a dotar de vida o fortalecer a la infraestructura cultural mediante el financiamiento de Proyectos Culturales de rehabilitación, equipamiento y/o construcción con la finalidad de disminuir la desigualdad existente en materia de desarrollo cultural, y de aprovechar o crear espacios dedicados al arte y la cultura.
Mediante el FOREMOBA
Contribuir a conservar y preservar los monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal mediante la concurrencia de recursos de los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, así como aquellas comunidades organizadas y organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas complementados con recursos federales, orientados hacia el mantenimiento, protección, rehabilitación, restauración y/o conservación de los monumentos históricos y bienes artísticos con que cuenta el patrimonio nacional, para un mejor aprovechamiento social y la adecuada canalización de los recursos.
Mediante el PROFEST
Contribuir a la realización de festivales culturales y artísticos, en apoyo a las IEC de las 32 entidades federativas, municipios y/o alcaldías, instituciones municipales de cultura con personalidad jurídica propia, universidades públicas estatales y OSC sin fines de lucro, para fomentar el derecho de acceso a la cultura de la población.
Mediante el ACMPM
Contribuir a la conservación de los criterios de inscripción de valor universal excepcional de las Ciudades Mexicanas que les permitieron obtener la inscripción como bien cultural patrimonio de la humanidad por la UNESCO a través de la implementación de acciones de conservación del sitio (en espacios públicos), conservación de inmuebles históricos (de acceso al público) y la elaboración de estudios o proyectos ejecutivos.
Mediante el AIEC
Contribuir al ejercicio de los derechos culturales de la población mediante un mayor acceso a la oferta cultural y la ampliación de su cobertura, a través de proyectos culturales coordinados por las Instituciones Estatales de Cultura.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
Nacional.
3.2. Población objetivo
El PACMyC atiende a las personas portadoras de la cultura popular que habiten en localidades del ámbito rural, urbano o mixto y que de forma colectiva tengan interés en desarrollar un proyecto cultural comunitario.
El PAICE atiende a los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, universidades públicas estatales, así como todas aquellas OSC que cuenten entre sus objetos constitutivos la promoción y fomento de las artes y la cultura.
El FOREMOBA atiende todos los municipios y/o alcaldías de las 32 entidades federativas, así como a todas aquellas comunidades organizadas y OSC legalmente constituidas con el objetivo de mantener, proteger, rehabilitar, restaurar y/o conservar los monumentos históricos o artísticos de propiedad federal.
La asignación de recursos a la población beneficiada para la operación e implementación del Programa estará sujeta a la disponibilidad presupuestal autorizada para el Ejercicio Fiscal 2023.
El PROFEST atiende a las IEC de las 32 entidades federativas, todos los municipios del país y sus instituciones culturales, con personalidad jurídica propia, las 16 alcaldías de la Ciudad de México, todas las universidades públicas estatales y OSC, sin fines de lucro, constituidas con por lo menos dos años a la fecha de la publicación de la convocatoria y entre cuyas funciones sustantivas se encuentran la promoción y difusión de las artes y la cultura, y/o la realización de festivales culturales y artísticos.
El ACMPM atiende a las Ciudades Mexicanas que por sí mismas o como parte de un bien cultural han sido inscritas en la lista de patrimonio mundial por la UNESCO, mismas que son: Aguascalientes en el Estado de Aguascalientes, Campeche en el Estado de Campeche, Valle de Allende en el Estado de Chihuahua, Ciudad de México (Centro Histórico y Xochimilco), Durango y Mapimí en el Estado de Durango, Guanajuato y San Miguel de Allende en el Estado de Guanajuato, Lagos de Moreno y Tequila en el Estado de Jalisco, Morelia en el Estado de Michoacán, Oaxaca en el Estado de Oaxaca, Puebla en el Estado de Puebla, Querétaro y San Juan del Río en el Estado de Querétaro, San Luis Potosí en el Estado de San Luis Potosí, Tlacotalpan en el Estado de Veracruz y Zacatecas y Sombrerete en el Estado de Zacatecas; así como Concá (Misión de San Miguel), Jalpan de Serra (Misión de Santiago), Landa de Matamoros (Misión de Santa María del Agua), Tilaco (Misión de San Francisco del Valle) y Tancoyol (Misión de Nuestra Señora de la Luz) en la Sierra Gorda del Estado de Querétaro; Zempoala y Tepeapulco en el Estado de Hidalgo (Complejo hidráulico del Acueducto del Padre Tembleque), Nopaltepec, Axapusco, y Otumba en el Estado de México (Complejo hidráulico del Acueducto del Padre Tembleque).
El AIEC está dirigido a Instituciones Estatales de Cultura interesadas en desarrollar proyectos culturales.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
PACMyC
Los proyectos culturales comunitarios deben ser presentados por grupos sociales informales (que no están constituidos legalmente), integrados por un mínimo de cinco personas mayores de 18 años que habiten y sean reconocidos en la localidad en la que desean incidir.
El PACMyC atiende a las personas portadoras de la cultura popular que habiten en localidades del ámbito rural, urbano o mixto y que de forma colectiva tengan interés en desarrollar un proyecto cultural comunitario. Los proyectos que presenten pueden tener como objetivo la identificación, la documentación, el registro, la recuperación, la transmisión, la preservación, la promoción y/o la difusión de la cultura en algunos de los siguientes ámbitos:
- Lenguas nacionales (68 lenguas indígenas y español).
- Arte popular tradicional y contemporáneo.
- Prácticas sociales, rituales y actos festivos.
- Conocimiento y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
- Sistemas de normas de convivencia social.
- Cultura de paz.
Estos ámbitos son enunciativos, no limitativos. Si se presentan proyectos relacionados con un ámbito cultural no considerado en la lista, que pertenezca a la cultura popular, será revisado.
Los proyectos culturales comunitarios quedarán registrados para su participación en la convocatoria en el momento en que la Instancia Ejecutora entregue a los solicitantes el formato de recepción y registro (Anexo 8 PACMyC), en correspondencia con el Trámite CULTURA-04-001-A Solicitud de Participación al Programa de Apoyos a la Culturas Municipales y Comunitarias.
Los proyectos culturales comunitarios que cumplan los requisitos establecidos en las presentes RO y en la Convocatoria serán considerados como elegibles y tendrán derecho al proceso de dictaminación; el resto será considerado como no elegible.
A continuación, se detallan las características de los proyectos culturales comunitarios y la documentación que se debe presentar para realizar la recepción y registro de participación en la Convocatoria PACMyC.
Características del proyecto cultural comunitario:
1. Estar orientado al desarrollo de la diversidad cultural y ser propuestos por habitantes de la localidad donde reside el grupo. Lo que conlleva al beneficio y la participación comunitaria.
2. Cumplir con los puntos de la "Guía para la elaboración de proyectos culturales comunitarios" incluida en la Convocatoria (Anexo 13 PACMyC), asimismo debe cumplir con las bases y documentos que se señalan en la Convocatoria.
3. El tiempo de desarrollo del proyecto cultural comunitario podrá ser como máximo hasta de un año a partir de la entrega del recurso, o de menor tiempo, de acuerdo con el calendario de actividades incluido en su iniciativa.
4. Formas de registro de los proyectos:
a) Impreso. Entregar para su registro en las oficinas que haya designado la Instancia Ejecutora.
b) En formato digital (PDF). Se recibirá para su registro a través de los mecanismos (medios interactivos o recursos digitales) que establezca cada Instancia Ejecutora de la Convocatoria PACMyC. Se solicitará impreso sí el proyecto cultural es aprobado con financiamiento.
En ambos casos el proyecto deberá contener las firmas y/o rúbricas autógrafas de los/as integrantes del grupo al margen y al calce del proyecto (huella digital en caso de no tener firma).
En la Convocatoria (Anexo 13 PACMyC) se encuentran los números telefónicos donde pueden solicitar asesorías y/o aclaración de cualquier duda del Programa PACMyC en la Entidad.
En los siguientes casos específicos, se deberá cubrir los requisitos que a continuación se indican:
5. Los que consideren la compra de instrumentos musicales deberán anexar:
I. Una carta elaborada y firmada por todas/os las/os integrantes del grupo en la que se señale que, en caso de desintegración, los instrumentos serán entregados a la CACREP a través del o la Secretario/a Técnico/a. En sesión CACREP se decidirá el uso y/o asignación de los instrumentos que sean recuperados por la desintegración de un grupo.
II. Una cotización de una casa comercial o, en su caso del artesano y/o laudero en la que se indiquen las características específicas de los instrumentos.
En el caso de que sea aprobado el proyecto con financiamiento, deberá acreditar la adquisición de los instrumentos musicales mediante comprobante fiscal digital por internet (CFDI). En caso de que se trate de instrumentos musicales tradicionales de elaboración artesanal y/o comunitaria, se podrá admitir el uso de recibo firmado y sellado debidamente por el aval del proyecto, siempre y cuando no rebase los $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) en el monto de la compra.
6. Aquellos que contemplen la compra de mobiliario, maquinaria, herramientas eléctricas y equipo: electrónico, fotográfico, de cómputo, audio y/o video, cuyo costo no debe superar la suma conjunta de los rubros anteriores en valor factura los $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). Para tal efecto, deberán anexar:
I. Carta elaborada y firmada por el grupo, en la que se señale que, en caso de desintegración sin haber concluido el proyecto cultural comunitario, los bienes adquiridos con el apoyo PACMyC serán entregados a la CACREP a través del o la Secretario/a Técnico/a. En sesión CACREP se decidirá el uso y/o asignación del mobiliario, maquinaria, herramientas eléctricas y equipo: electrónico, fotográfico, de cómputo, audio y/o video que sean recuperados por la desintegración de un grupo.
II. Una cotización de una casa comercial que indique las características del mobiliario, herramienta, maquinaria y equipos: electrónicos, eléctricos, fotográfico o de cómputo.
III. En el caso de mobiliario y herramientas artesanales, una cotización con nombre y firma del artesano en la que indiquen los costos y las características.
En el caso de que sea aprobado el proyecto con financiamiento, se deberá acreditar la adquisición de mobiliario, maquinaria, herramientas eléctricas y equipo: electrónico, fotográfico, de cómputo, audio y/o video mediante comprobante fiscal digital por internet (CFDI). En caso de que se trate de mobiliario y herramientas elaborados por un artesano, se podrá admitir el uso de recibo firmado y sellado debidamente por el aval del proyecto, siempre y cuando no rebase los $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) en el monto de la compra.
7. Para los proyectos culturales comunitarios en los que se contemple la producción de un audio, video, fotografías, discos compactos, ediciones de libros, folletos, periódicos, revistas, trípticos, lonas o mantas y/o páginas web (medios virtuales, hosting), se deberá entregar:
I. Una cotización de una casa comercial o productor en la que se indiquen la vigencia y las características del producto y/o servicio y
II. Especificar como parte del cronograma de actividades, el lugar y la fecha (aproximados o probables) en los que se distribuirá el producto obtenido.
En el caso de que sea aprobado el proyecto con financiamiento, se deberá acreditar mediante comprobante fiscal digital por internet (CFDI) la producción de audio, video, fotografías, discos compactos, ediciones de libros, folletos, periódicos, revistas, carteles o trípticos, lonas o mantas y/o páginas web (medios virtuales, hosting).
8. Los proyectos culturales cuyo desarrollo implique la producción de videos, discos compactos, ediciones de libros, plaquettes, periódicos, revistas, folletos, deberán reservar 35 ejemplares de los productos, que serán entregados a la CACREP a través del o la Secretario/a Técnico/a. Cuando el tiraje del producto sea menor de 50 ejemplares, el grupo entregará solo el 10% de la producción a la o el Secretaria/o Técnica/o. En caso de producción o difusión a través de páginas de internet, redes sociales o web, entregar la evidencia y comunicar oportunamente a la o el Secretaria/o Técnica/o de la CACREP de su publicación.
En todos los productos obtenidos, así como la difusión de los mismos por cualquier medio, se deberán otorgar los créditos correspondientes a los integrantes del grupo, SC, IEC, programa PACMyC mencionando el año de la convocatoria en que es beneficiado.
9. No se autoriza el pago de recursos de ningún tipo a los integrantes del grupo por el desarrollo de las actividades referentes a la realización de su proyecto cultural comunitario.
10. No se autoriza recursos para compra de terrenos o construcción de inmuebles de manera total o parcial, excepto temazcales y hornos, los cuales deben justificar su uso comunitario o colectivo y, siempre y cuando se construyan en predios de propiedad comunal.
11. Cuando los grupos planean realizar actividades en lugares públicos o privados deberán presentar la autorización del uso del espacio anexar al proyecto.
12. Para poder participar el grupo debe presentar a la Instancia Ejecutora los siguientes documentos:
a. Proyecto cultural comunitario.
b. Escrito libre en el que designan a un integrante como el representante del grupo.
c. Listado con los datos de los cinco integrantes responsables del proyecto.
d. Copia de documentos oficiales.
e. Carta Aval.
f. Escrito libre, donde manifiesten que no está siendo beneficiados con otros recursos públicos y/o privados para el presente ejercicio fiscal.
g. Documento o constancia expedida por la autoridad para el uso de espacios comunitarios.
Especificaciones de los documentos solicitados.
a. El proyecto cultural comunitario debe de cumplir con las Bases de la Convocatoria y desarrollar todos los puntos de la "Guía para la elaboración de proyectos culturales comunitarios".
b. Escrito libre en el que designan a un integrante del grupo como el representante y, la persona asignada manifiesta la aceptación del nombramiento, ya que, en caso de resultar apoyado el proyecto, es a quien se le entregará el recurso económico.
El escrito debe incluir el nombre completo y firma de todos/as los integrantes del grupo.
c. Un listado de los cinco integrantes responsables del proyecto con los siguientes datos:
- Nombre completo y firma,
- Dirección (calle, número exterior, número interior, colonia o manzana y/o lote, alcaldía o municipio, código postal, entidad federativa),
- Número telefónico (a 10 dígitos),
- Correo electrónico vigente,
- En caso de ser hablantes de alguna lengua indígena, pertenecer a un grupo vulnerado o ser afromexicano, se sugiere señalarlo en la relación de participantes.
d. Copia de los siguientes documentos:
- Credencial del INE vigente de los cinco integrantes del grupo,
- CURP vigente de los cinco integrantes del grupo,
- Comprobante de domicilio del representante del grupo (mínimo 3 meses de vigencia)
- Croquis de localización del domicilio del representante del grupo, en caso de que se trate de domicilio conocido.
e. Carta aval, expedida por alguna autoridad federal, estatal, municipal, educativa, tradicional o comunitaria. El aval manifestará en la carta la importancia del proyecto cultural comunitario. El documento debe contener los siguientes datos de la persona que avala: nombre completo, dirección, teléfono, correo electrónico, firma y sello de la institución que representa. Se sugiere que, en caso de hablar una lengua indígena, indicar cuál.
De no cumplir con estos datos, la carta aval no tendrá validez.
Los postulantes de proyectos no podrán fungir como avales en ningún caso.
f. Escrito libre, donde manifiesten que el desarrollo de sus actividades planteadas en el proyecto cultural comunitario no está siendo beneficiado con otros recursos públicos y/o privados para el presente ejercicio fiscal.
En los casos en que el proyecto cultural comunitario presentado al PACMyC forme parte de un proyecto más amplio que esté recibiendo o haya recibido apoyo financiero de otras instituciones públicas y/o privadas, se deberá señalar la instancia que otorga los recursos, mencionando el objetivo específico, el detalle de las actividades y los conceptos de los gastos a realizar con la parte complementaria del financiamiento solicitado al PACMyC, ya que las personas beneficiarias no podrán gozar simultáneamente del apoyo de otros programas federales o de las Entidades Federativas, que consideren la realización de las mismas actividades autorizadas y financiadas por el PACMyC. El escrito deberá estar firmado por todas y todos los integrantes del grupo.
g. Los proyectos que se realicen en espacios comunitarios deben presentar un documento o constancia expedida por la autoridad a cargo del espacio, que autorice el uso del espacio y que señale la vigencia de ocupación, expedido por la autoridad a cargo del espacio.
Los grupos que presenten proyectos culturales comunitarios para participar en la presente Convocatoria y hayan recibido financiamiento de emisiones anteriores del PACMyC en los últimos tres años deberán entregar copia de la carta de liberación. En el caso de haber recibido apoyo de otros programas federales o estatales, deberán proporcionar un documento que soporte y de fe de la conclusión de la propuesta, emitido por la instancia que lo apoyó.
13. No podrán participar en la Convocatoria PACMyC 2023.
1. Las personas que hayan formado parte de un grupo y tengan informes pendientes o insatisfactorios derivados de apoyos PACMyC de años anteriores o no hayan cumplido satisfactoriamente con Convocatorias de Financiamiento Cultural promovidas por instituciones estatales o federales.
2. Los grupos y/o personas que hayan recibido tres apoyos del PACMyC en emisiones anteriores.
3. Los proyectos culturales comunitarios presentados por jurados dictaminadores de la presente Convocatoria PACMyC, funcionarios o personal de las instancias convocantes, instituciones federales, estatales y municipales, alcaldías de la Ciudad de México o sus familiares hasta el tercer grado, las/os servidoras/es públicos que tengan injerencia directa o indirecta en los términos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
4. Las personas que registren proyectos culturales comunitarios simultáneamente en dos o más entidades federativas.
5. Los proyectos culturales comunitarios que soliciten el acondicionamiento de espacios culturales que no sean propiedad comunal y que no comprueben la autorización de su uso.
6. Cuando dos o más proyectos culturales comunitarios sean idénticos o con muchas similitudes a otros que se hayan registrado en la misma emisión de la convocatoria, o con muy pocas variaciones entre ellos (por ejemplo, tema o localidad diferente, pero mismos objetivos, productos, resultados, cotizaciones, errores o deficiencias) serán considerados proyectos tipo o repetidos y, por esa razón, no podrán participar en el proceso de dictaminación.
Será responsabilidad absoluta de los participantes la fidelidad de la documentación que se integre en el proyecto cultural comunitario.
Los proyectos culturales comunitarios que cumplan los requisitos establecidos en las presentes RO y en la Convocatoria PACMyC 2023 serán considerados como elegibles y tendrán derecho al proceso de dictaminación; el resto será considerado como no elegible y no serán dictaminados.
Los recursos del PACMyC son limitados, por lo cual, el dictamen de un proyecto cultural comunitario no juzga su validez o importancia.
Los proyectos culturales comunitarios rechazados o no elegibles estarán a disposición del representante durante treinta días hábiles posteriores a la entrega de los recursos de la Convocatoria PACMyC 2023. Si no son recuperados, cada entidad federativa considerará la normativa local para proceder a la eliminación del archivo.
La Instancia Ejecutora cotejará la documentación entregada de manera física o virtual de los proyectos culturales y en caso de que, derivado de esto falten algunos de los documentos establecidos en la Convocatoria, los grupos contarán con 10 diez días hábiles a partir de la notificación para solventar los faltantes (excepto el proyecto). De no entregar la documentación faltante en el plazo estipulado, el proyecto cultural comunitario se considerará como no elegible y quedará descartado del proceso de dictaminación.
Cuando el registro se haya hecho de manera virtual y en caso de que el proyecto cultural comunitario sea aprobado con financiamiento se le solicitará entregar la propuesta y la documentación impresa en original en las oficinas que indique la Instancia Ejecutora.
PAICE
Los proyectos presentados al PAICE deberán contener:
1. Solicitud de Apoyo PAICE (Anexo 1 PAICE) para la Infraestructura Cultural original debidamente integrada, con firma autógrafa de la persona titular o representante legal de la Instancia Postulante, aquella que tenga las facultades de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la SC, debiendo precisar el Registro Federal de Contribuyentes de la entidad, dependencia, órgano o persona moral solicitante. El formato de la Solicitud de Apoyo podrá consultarse y descargarse en la página en Internet: http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ una vez publicada la Convocatoria.
a. En el caso que la Instancia Postulante sea una OSC se deberá anexar lo siguiente:
I. Acta constitutiva y su última modificación protocolizada ante notario público.
II. Constancia de registro con CLUNI activa.
III. Síntesis curricular que demuestre su experiencia ininterrumpida en actividades de
promoción y fomento de las artes y la cultura en por lo menos, los últimos dos años.
2. Proyecto Cultural el cual debe incluir lo siguiente:
a. El nombre de la instancia que lo postula.
b. Los Objetivos del Proyecto Cultural PAICE.
c. Población Beneficiaria y sus características, señalando, de ser el caso, los sectores o grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
d. El monto de financiamiento solicitado y su desglose.
e. En su caso, la aportación financiera de la Instancia Postulante.
f. La modalidad en que se solicita el financiamiento (Vida a la Infraestructura Cultural o Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural).
g. Las características del inmueble donde se desarrollará.
h. Las acciones a realizar, incluido el costo.
i. El Cronograma de ejecución de dichas acciones.
j. Un reporte fotográfico del inmueble.
k. Firma de la persona representante de la Instancia Postulante.
La información deberá presentarse en el formato establecido, mismo que podrá consultarse y descargarse en la página en Internet http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ una vez publicada la Convocatoria.
3. Documento que acredite la propiedad del inmueble o recinto en el que se desarrollará el proyecto cultural. La Instancia Postulante deberá ser la propietaria del inmueble o tener el comodato del mismo. El recinto deberá estar libre de cualquier pendiente de trámite jurídico-administrativo para su regularización a favor de la Instancia Postulante. Se considerarán apoyos para inmuebles que formen parte del patrimonio de las OSC, salvo aquellas vinculadas a asociaciones religiosas, a partidos y/o agrupaciones políticas nacionales o locales.
Se podrá acreditar la propiedad de los inmuebles con cualquiera de los siguientes documentos:
a. Contrato de compraventa protocolizado ante notario público o autoridad equivalente.
b. Escritura de donación protocolizada ante notario público.
c. Decretos de expropiación.
d. Periódicos o gacetas oficiales de las entidades en los cuales se mencione que la Instancia Postulante se constituye como propietario o depositario del inmueble, forma parte de su patrimonio o está bajo su administración.
e. Sentencias y/o resoluciones judiciales, donde conste la prescripción de bienes.
f. Inmatriculación administrativa.
g. En su caso, Actas Administrativas de Entrega-Recepción Física de Inmuebles, con motivo de las asignaciones emitidas por el Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México.
h. Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que contenga íntegramente el documento a través del cual la Instancia Postulante adquiere la propiedad del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE.
i. Constancia de Folio Real y Certificado de Libertad de Gravámenes vigente cuya expedición no exceda dos meses a la presentación del Proyecto Cultural PAICE.
j. Contratos de comodato otorgados por gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, y universidades públicas estatales, que garanticen una vigencia mayor a la duración del periodo de ejecución planteado en el cronograma del proyecto cultural. Los contratos de comodato otorgados a OSC deberán garantizar una vigencia mínima de cinco años contados a partir de la fecha del cierre de la Convocatoria, y presentarse acompañados del documento probatorio de propiedad del comodante, para los casos en que éste sea una persona física.
k. Título de propiedad y/o Certificado parcelario emitido por la autoridad federal correspondiente.
l. En caso de que el inmueble haya sido parte de bienes comunales o ejidales y transmitido en propiedad a gobierno estatal o municipal, deberán agregar los siguientes documentos:
I. El acta de asamblea mediante la cual se haya tomado la decisión de trasladar el dominio (propiedad) del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE, al estado o municipio.
II. El Contrato y/o Convenio que formaliza la entrega de la propiedad del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE, debidamente signado por las y los integrantes del Comisariado y las/os servidoras/es públicas/os que tengan la representación legal del estado o municipio.
III. El acta de asamblea en la que se haya elegido a las y los integrantes del Comisariado en funciones, acompañada de las identificaciones oficiales de dichos representantes comunitarios, comunales o ejidales.
Si la Instancia Postulante no es propietaria del inmueble objeto de la Solicitud de Apoyo, además de exhibir alguno de los documentos probatorios de la propiedad del inmueble; deberá presentar también un documento mediante el cual la propietaria, persona o instancia facultada para ello le autorice gestionar ante el PAICE todo lo relativo al Proyecto Cultural PAICE y a recibir los beneficios que de éste deriven.
4. Si el inmueble es propiedad federal o de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, será suficiente con presentar cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
a. Contrato de comodato.
b. Acuerdos de destino.
c. Asignación vigente a favor de la Instancia Postulante.
d. Cédula de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, expedida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), en donde conste como usuario del inmueble la Instancia Postulante.
5. Carta bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa de la persona representante de la Instancia Postulante, que señale que no se gestionan ni se recibirán otros recursos de origen federal distintos al PAICE para el Proyecto Cultural PAICE que se postula (Anexo 2 PAICE).
6. En relación con la aportación de la Instancia Postulante, en el caso de no encontrarse en el Listado de Municipios de Atención Prioritaria publicado en la Convocatoria PAICE, se debe entregar Carta Compromiso que señale que cuenta con los recursos económicos para realizar la aportación establecida en el Proyecto Cultural PAICE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) PAICE de RO. Dicha Carta debe contener el nombre del Proyecto con firma autógrafa del o la representante de la Instancia Postulante.
7. Si participa en la Modalidad de Vida a la Infraestructura Cultural debe incluir, adicionalmente:
a. Para la acción de rehabilitación.
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Planos del estado actual del inmueble.
III. Planos de intervención.
IV. Planos estructurales y memoria de cálculo (para el caso donde se pretenda intervenir elementos estructurales del inmueble).
V. Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales (para el caso donde se pretenda realizar un cambio en dichas instalaciones).
b. Para la acción equipamiento
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Planos arquitectónicos del inmueble.
III. Plano con el sembrado del mobiliario y/o equipo referido en el presupuesto.
IV. En caso de tratarse de equipamiento escénico o museográfico especializado, se deberá incluir: proyecto escenotécnico, museográfico y/o museológico; especificaciones técnicas y diagrama de bloques de conexiones del equipo.
8. Si participa en la Modalidad de Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural debe incluir, adicionalmente:
a. Para la acción de construcción
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Levantamiento topográfico o arquitectónico, de ser el caso.
III. Planos arquitectónicos.
IV. Planos estructurales.
V. Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales.
b. Las Instancias Postulantes que soliciten recurso para la acción de equipamiento, como complemento de la acción construcción, deberán incluir:
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Plano con el sembrado del mobiliario y/o equipo referido en el presupuesto.
III. En caso de tratarse de equipamiento escénico o museográfico especializado, se deberá incluir: proyecto escenotécnico, museográfico y/o museológico; especificaciones técnicas y diagrama de bloques de conexiones del equipo.
Podrán solicitar financiamiento en esta modalidad gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, universidades públicas estatales, y Organizaciones de la Sociedad Civil. Los proyectos culturales en esta modalidad que requieran equipamiento podrán solicitarlo siempre y cuando el Proyecto Cultural contemple la acción de construcción.
Consideraciones generales PAICE
Los formatos oficiales establecidos por el PAICE, así como los instructivos para su llenado, podrán consultarse y descargarse en la página en Internet http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/, una vez publicada la Convocatoria.
Las asesorías se otorgarán exclusivamente de lunes a viernes entre las 10:00 y las 14:00 horas (horario de la Ciudad de México), vía telefónica llamando al 55 4155 0200 extensión 9528 y vía electrónica dirigiendo un correo a paice@cultura.gob.mx, desde la publicación de la Convocatoria y hasta un día antes del cierre de ésta.
Los Proyectos Culturales participantes deberán entregarse en la Coordinación del PAICE, sita en Av. Paseo de la Reforma núm. 175, piso 6, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06500, Ciudad de México, dentro de la hora y fecha límite establecidas en la Convocatoria. Tel: Línea PAICE 800 76 72423 (800 76 PAICE) y (55) 4155 0528. En la Convocatoria se podrán establecer medios adicionales de entrega.
Se considerarán recibidos los Proyectos Culturales enviados por servicios de mensajería o paquetería, cuando la fecha y hora de envío señalada en la consulta del código de rastreo o número de guía del paquete, no rebase la hora y fecha límite establecida en la Convocatoria, por lo que será responsabilidad de la Instancia Postulante verificar con el prestador del servicio los datos correspondientes en el momento de realizar su envío.
Sólo los Proyectos Culturales que cumplan con los requisitos establecidos en RO serán considerados como elegibles y seguirán en el proceso de selección ante el jurado dictaminador del PAICE; el resto serán descartados.
Un proyecto cultural se refiere a un único recinto o inmueble.
Las Instancias Postulantes podrán presentar la cantidad de proyectos culturales que consideren convenientes, independiente de la modalidad elegida. Sin embargo, el Jurado Dictaminador del PAICE sólo podrá aprobar un proyecto cultural por Instancia Postulante (para el caso de gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, y universidades públicas estatales, se incluyen en este supuesto los proyectos presentados por cualquier organismo de su administración), el que haya recibido el mayor puntaje. El resto de las propuestas tendrán el fallo de no aprobado con base en lo establecido en el Anexo 5 PAICE Jurado Dictaminador PAICE.
Las Instancias Postulantes no serán susceptibles del apoyo en el caso de contar con un proyecto cultural en ejecución aprobado por el PAICE en años anteriores en el mismo inmueble postulado, o bien que no haya concluido conforme a las presentes RO y el instrumento jurídico correspondiente.
FOREMOBA
Entregar en tiempo y forma el expediente técnico y administrativo con la información y documentos, todos ellos vigentes y legibles que se señalan a continuación:
1. Anexo 1 Relación de documentos a entregar (debidamente requisitado).
2. Carta solicitud en texto libre dirigida al Director/a General de la DGSMPC con copia para la Dirección del FOREMOBA en donde mencione el interés en recibir recursos del FOREMOBA.
3. Descripción de las aportaciones indicando los montos (Anexo 2 FOREMOBA).
4. Formulario de solicitud para obtener recursos del FOREMOBA firmado por la persona que acredite legalmente su personalidad, quien fungirá como representante legal del proyecto, con todos los campos debidamente requisitados (Anexo 3 FOREMOBA).
5. Cartas compromiso de cada uno de los/as aportantes, donde se describan las aportaciones en efectivo o en especie para la realización del proyecto, indicando los montos con que participan los gobiernos estatales y/o municipales, las alcaldías, las OSC, así como las comunidades. (Considerando lo estipulado en el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) FOREMOBA de estas RO).
6. Documento donde se describan los montos de los participantes, incluyendo el monto solicitado al FOREMOBA.
7. Documento en texto libre donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el proyecto del Inmueble o Bien Mueble no ha sido beneficiado con otro recurso federal para el presente ejercicio fiscal.
8. Documento en texto libre donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el/la solicitante no adeuda ningún recurso federal o comprobación de ejercicios anteriores a la SC.
9. Documento en hoja membretada, texto libre, bajo protesta de decir verdad que las instancias solicitantes cuentan con la disponibilidad presupuestal que permitirá la corresponsabilidad de la inversión.
10. Copia de las Acreditaciones Legales correspondiente a cada entidad que participa.
a. En el caso de gobiernos estatales: Constancia de Situación Fiscal (SAT) de la entidad estatal y formato 32-D emitido por la SHCP en sentido positivo.
b. En el caso de gobiernos municipales: Constancia de Situación Fiscal (SAT) del Municipio y formato 32-D emitido por la SHCP en sentido positivo.
c. En el caso de OSC: copia del acta constitutiva que demuestre experiencia en actividades relacionadas con la conservación del patrimonio cultural por lo menos en los últimos dos años, Constancia de Situación Fiscal de la OSC, Constancia de Registro de la CLUNI vigente, y formato 32-D emitido por la SHCP en sentido positivo y comprobante de domicilio.
d. En caso de comunidades, sólo podrán participar como aportantes, no como beneficiarios, en caso de que su propuesta resulte beneficiada, deberán entregar: Carta de la Comunidad nombrando a su representante, identificación oficial del o de la representante, así como identificaciones oficiales de los miembros de la comunidad que firman la carta.
11. Expediente técnico con la etapa del proyecto de restauración correspondiente a la propuesta de intervención del Inmueble o Bien Mueble, que incluya lo siguiente:
I. Justificación del proyecto.
II. Objetivo del proyecto.
III. Plan de trabajo enunciativo y secuencial.
IV. Documento emitido por autoridad federal donde se manifieste que el Inmueble es de Propiedad Federal (no ficha de catálogo).
V. Currículum vitae de la persona responsable de la ejecución de los trabajos. (Máximo 5 cuartillas, haciendo énfasis en los trabajos relacionados con la restauración de bienes muebles e
inmuebles).
VI. Autorización o solicitud de autorización del proyecto de intervención en trámite con el INAH o el INBAL, con acuse de recibo.
VII. Dictamen técnico del estado actual del inmueble y/o bien mueble, elaborado y firmado por un especialista en la materia.
VIII. Planos del área por intervenir incluyendo como mínimo Estado Actual, Deterioros y Propuesta de Intervención, en formato legible con ejes, cotas y todo lo necesario para su correcta interpretación, en caso de resultar beneficiados, deberá entregar copia de los planos autorizados por el INAH o INBAL.
IX. Levantamiento fotográfico actualizado, en donde se observen los deterioros correspondientes al proyecto, con pie de foto y descripción de los daños.
X. Catálogo de conceptos con unidades y cantidades.
XI. Presupuesto y tarjetas de análisis de precios unitarios.
XII. Calendario de obra y de ejercicio de los recursos indicando meses por número (el calendario deberá incluir en su caso, el periodo necesario para la realización de procesos licitatorios).
XIII. Programa de mantenimiento derivado de la intervención.
12. Propuesta por escrito donde se describa la divulgación y difusión del proyecto.
13. Documentos anexos: Antecedentes históricos del bien inmueble o mueble objeto del proyecto, completo y bien fundamentado, debidamente soportado y referenciado a fuentes bibliográficas veraces.
14. Relación de teléfonos, correos electrónicos y dirección postal de todos los participantes.
La Instancia que resulte seleccionada para ser beneficiada, deberá entregar al FOREMOBA copia de las acreditaciones legales correspondientes a cada entidad que participa.
1. En el caso de gobiernos estatales: copias de la constancia de elección o del instrumento legal de constitución de la dependencia de gobierno, nombramiento oficial y credencial de elector de la o del representante de la autoridad estatal que aportará el recurso, formato 32-D emitido por la SHCP en sentido positivo actualizado y comprobante de domicilio vigente.
2. En el caso de gobiernos municipales: constancia de elección, nombramiento y credencial de elector de la Presidenta o Presidente Municipal, el Síndico/a Municipal y del Secretario/a del Ayuntamiento, formato 32-D emitido por la SHCP en sentido positivo actualizado y comprobante de domicilio vigente.
3. En el caso de OSC: copia de la última modificación realizada a su acta constitutiva protocolizada ante notario público, copia del poder notarial del o la representante legal, copia de su identificación oficial, síntesis curricular que demuestre su experiencia ininterrumpida en actividades relacionadas con la conservación del patrimonio cultural, Formato 32-D emitido por la SHCP en sentido positivo actualizado y comprobante de domicilio vigente.
Así mismo la Instancia Solicitante en caso de resultar beneficiada, será responsable de gestionar ante la Secretaría de Finanzas de la Entidad los siguientes documentos:
a) Nombramiento del Titular de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.
b) Identificación Oficial del Titular de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.
c) Constancia de Situación Fiscal de la Entidad.
d) Formato 32-D emitido por la SHCP en Sentido Positivo.
e) Las declaraciones de la Secretaría de Finanzas del Estado, así como de cada uno de los involucrados en el proyecto deberán sujetarse al Modelo de Convenio (Anexo 7 FOREMOBA) y deberán contar con el visto bueno de las áreas jurídicas correspondientes, el cual deberá ser remitido mediante oficio dirigido al Director/a General de la DGSMPC con copia para la Dirección del FOREMOBA, y de manera digital en formato Word editable.
f) Apertura de cuenta productiva registrando el nombre del beneficiario, utilizando para tal efecto, el mismo que aparece en la publicación de los resultados de la Convocatoria.
g) Catálogo de beneficiarios.
h) Comprobante de domicilio vigente.
i) CFDI.
Los proyectos bipartitos cuya beneficiaria sea una OSC deberán únicamente aperturar una cuenta productiva exclusiva para el proyecto registrando el nombre del beneficiario, utilizando para tal efecto, el mismo que aparece en la publicación de los resultados de la Convocatoria.
Adicionalmente a los requisitos señalados en la Convocatoria del FOREMOBA, los/as solicitantes del Programa deberán realizar los trámites para obtener la autorización por parte del INAH o, en su caso, ante el INBAL, llenando y entregando el formato "Solicitud de Licencia de Obra para Proyectos de Conservación de Bienes Muebles e Inmuebles por Destino del Patrimonio Cultural" (INAH-00-019), o, de ser el caso, la "Solicitud para Autorización de Obra en Monumentos Históricos" (INAH-00-008), junto con la documentación solicitada para estos trámites, los cuales se podrán encontrar en las siguientes páginas en Internet:
https://www.mener.inah.gob.mx/archivos/INAH-00-019.pdf y https://www.mener.inah.gob.mx/archivos/INAH-00-008.pdf.
El plazo para presentar proyectos ante el FOREMOBA estará sujeto a las fechas establecidas en la Convocatoria respectiva, cuyo modelo se anexa a las RO. No se aceptará ninguna otra propuesta al vencimiento del plazo establecido.
La recepción de proyectos se llevará a cabo en las oficinas de la