DOF: 27/12/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4° fracción tercera, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 175, 175 bis y 176 de su Reglamento; 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 80, 86, 87, 88, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70 fracciones I, XV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 3 fracciones II, V y VII, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 7, fracción II y 21 de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; y 1o., 2o., 3o. y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y el Manual de Programación y Presupuesto vigente y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar al país, por lo que, es necesario elevar su productividad como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así; el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir así, los altos niveles de desigualdad;
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos "Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable";
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a Reglas de Operación;
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación.
Que las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, promoverán acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye Programas sujetos a Reglas de operación;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se establece que su principal objetivo es lograr el Bienestar de la población.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores : "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";
Que las acciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se vinculan con el eje tres del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 "Economía", en particular con Objetivo 7 que consiste en Alcanzar la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes; 1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, además, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para Reglas de Operación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
Contenido
TÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales
Capítulo I De los Programas y Componentes
Capítulo II De las Facultades y Obligaciones de las Unidades Responsables e Instancias Participantes
Sección I De las Unidades Responsables
Sección II De las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF)
Sección III De las Instancias Participantes
Sección IV De la Instancia Ejecutora u Operativa
Sección V Del Agente Técnico
Sección VI De la Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos
Sección VII De la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación
Capítulo III De los Proyectos Estratégicos
Capítulo IV De la Evaluación
Capítulo V Del Monitoreo
Capítulo VI De la Supervisión
Capítulo VII De la Coordinación Institucional
Capítulo VIII De la Fiscalización
Capítulo IX De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Peticiones y Denuncias
Capítulo X De la Excusa
 
Capítulo XI De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo XII De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
Capítulo XIII De las Exclusiones
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Capítulo I
De los Programas y Componentes
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que estarán vigentes para la ejecución de los Programas y sus Componentes; por lo que su observancia es obligatoria para todas las Unidades Responsables e instancias participantes en la ejecución de los mismos.
Artículo 2. Todos los Programas y sus respectivos Componentes de la Secretaría están sujetos al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades de las y los beneficiarios, fomentando el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
Para la emisión y modificación de las Reglas de Operación de los programas a cargo de la Secretaría, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, o en su caso el área que designe el Titular de la Secretaría, será la unidad administrativa encargada de establecer el proceso que habrá de observarse para la revisión, discusión y presentación de la versión definitiva de los proyectos elaborados por las Unidades Responsables, así como de realizar las gestiones administrativas ante la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas para su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las correspondientes ante la Dirección General de Normalización Agroalimentaria para la autorización de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y las instancias que corresponda conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, la ejecución de los Programas y Componentes de la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de atención, desplegarán las acciones procedentes a efecto de observar tanto el marco legal aplicable en la materia; así como lo establecido en los convenios internacionales, de los cuales México forma parte, en los que se disponen los principios y criterios encaminados a cumplir con la responsabilidad social que deben observar las actividades y proyectos económicos.
De igual forma, a efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a las y los beneficiarios se realice directamente y en forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias, órdenes de pago o giros telegráficos.
En ningún caso podrá autorizarse el pago en dinero líquido o en efectivo.
Además, la Secretaría continuará instrumentando las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes", de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el cual y en el marco de la Política de Inclusión Financiera, todos los programas de subsidios que consistan en la entrega de recursos o apoyos a las y los beneficiarios de los mismos, serán dispersados por la Tesorería de la Federación a sus cuentas bancarias, a través de las instituciones de banca de desarrollo o de banca múltiple, o las Instancias que correspondan.
En caso de considerar como opción gestionar el trámite de pago de los subsidios a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas en su calidad de Unidad Administrativa de apoyo en la Secretaría, las Unidades Responsables de los Programas deberán suscribir los contratos de servicios bancarios necesarios para tal fin, así como cubrir las necesidades de recursos humanos y técnicos que deriven de estos trabajos.
Artículo 3. Para efectos y aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Beneficiario (a).- Persona física o moral que recibe el subsidio, apoyo o incentivo previsto en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
II. Componentes.- Los que se prevean en las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del ejercicio fiscal que corresponda;
III. CES.- Comisión de Evaluación y Seguimiento;
IV. DGTIC.- Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
V. DOF.- Diario Oficial de la Federación;
VI. Evaluación.- Análisis sistemático y objetivo de intervenciones, principalmente de programas gubernamentales en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como de conjuntos de programas o de políticas públicas. El propósito de las evaluaciones a los programas es determinar su pertinencia y el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, efectividad, impacto y sostenibilidad de éstos, aportando información confiable y útil sobre los resultados obtenidos, que permita mejorar el proceso de toma de decisiones.
VII. Subsidio, apoyo o Incentivo.- Son los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para fomentar el desarrollo de actividades primarias o económicas prioritarias en el sector;
VIII. Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF).- Representación de la Secretaría en cada una de las Entidades Federativas, y en la Región Lagunera, incluye a los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y a los Centros de apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (CADERS);
IX. Monitoreo.- Proceso continuo que usa la recolección sistemática de información, como indicadores acerca de los avances en el logro de objetivos y metas de los Programas a cargo de la Secretaria, a través de indicadores estratégicos y de gestión.
X. Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por la Secretaría, que han solicitado alguno de los subsidios, apoyos o incentivos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Secretaría.
XI. Predictamen.- Acción que consiste en la revisión y evaluación de expedientes, o en su caso, listado de solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes a cargo de las Unidades Responsables que deben estar registrados en el SIGAP, de acuerdo a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente.
XII. Programa de Trabajo.- Documento técnico que contiene las acciones planificadas de las actividades a desarrollar por parte de la Instancia Ejecutora u Operativa, el Agente Técnico, la Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, o la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados, para la operación y ejecución de los Programas y sus Componentes, con excepción del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual establecerá dentro de las Reglas de operación de dicho Programa, el instrumento jurídico o técnico en el cual se contengan las acciones específicas de acuerdo a cada Subcomponente que lo integra.
XIII. Programas.- Los que se indican en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda;
XIV. Reglas de Operación.- Conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar los Programas y Componentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia;
XV. Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XVI. Sector Agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; incluyendo las relativas a la agroindustria o industrial agroalimentarias, la investigación, innovación y la transferencia del conocimiento, así como los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.
XVII. SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas, el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XVIII. Sistema Informático de Supervisión (SIS).- Plataforma digital diseñada e implementada para obtener, registrar, almacenar y analizar los resultados de la Supervisión de los Programas, componentes y/o proyectos estratégicos a cargo de la Secretaría, cuya administración general es responsabilidad de la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas;
XIX. Solicitante.- Persona física, persona moral o grupo de personas que realiza una solicitud y/o registro de apoyo en las ventanillas receptoras conforme al marco normativo;
XX. Supervisión: Procedimiento mediante el cual personal oficial de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o descentralizados, entes públicos o personas morales sin fines de lucro, constatan mediante revisión física y documental, el cumplimiento de las acciones incluidas en el Programa de Trabajo o proyecto y las obligaciones a cargo del beneficiario;
XXI. TESOFE.- Tesorería de la Federación.
XXII. Ventanilla.- Lugar donde se atiende a los productores para llevar a cabo su registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la solicitud de apoyo y/o el seguimiento a su trámite. Las ventanillas serán definidas por las Unidades Responsables y publicado su aviso de apertura con antelación en la página electrónica de la Secretaría, pudiendo habilitarse ventanillas móviles o electrónicas.
Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones de las Unidades Responsables e Instancias Participantes
Artículo 4. En el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades para la aplicación de los incentivos, se contará por cada Programa y/o Componente con una Unidad Responsable, y una o más Instancias Ejecutoras u Operativas, las que se podrán apoyar conforme se establezca en el Programa y/o Componente correspondiente en una o más de las siguientes Instancias:
I. Instancias que ejecuten acciones específicas para la operación del Programa y/o Componente (Agente Técnico, Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, Instancia Ejecutora de Gastos Asociados); e
II. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo (Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o Comité Técnico Dictaminador).
Las Instancias antes señaladas, así como las Instancias de Supervisión Externa, o cualquier otra que sea designada para participar en algún Programa y/o Componente, denominadas de manera general Instancias Participantes, deberá, en su objeto y desde la fecha de su constitución, encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario. Circunstancia que deberá ser verificada por la Oficina del Abogado General o, en su caso, por las Áreas Jurídicas de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría.
Sección I
De las Unidades Responsables
Artículo 5. La Unidad Responsable es aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría que cuente con atribuciones de conformidad con su Reglamento Interior, Estatuto Orgánico y/o instrumento de aplicación interno, según sea el caso, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los Programas y/o Componentes, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría.
Para tal efecto, la Unidad Responsable tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Facultades:
a. Proponer y en su caso ejecutar la mecánica operativa, criterios técnicos, operativos y administrativos, necesarios para la operación de los Programas y/o Componentes a su cargo, misma que deberá encontrarse contenida en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
b. La interpretación para efectos administrativos y técnicos de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, aplicables al Programa y/o el (los) Componente(s) a su cargo, así como resolver los casos no previstos en el ámbito de sus atribuciones; sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
c. Definir los procedimientos para operar el Programa y/o el (los) Componente(s) conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa del que forme(n) parte;
d. Designar, adicionar o sustituir, previo dictamen de procedencia jurídica que emita la Oficina del Abogado General o, en su caso, las Áreas Jurídicas de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría u Organismos Descentralizados sectorizados a la misma, a las Instancias Participantes del Programa, Componente y/o Proyecto Estratégico, acatando lo que para este efecto le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en la fracción II, inciso i de este artículo;
e. En su caso, instruir en el marco de las Reglas de Operación del Programa del cual sea parte el (los) Componente(s), la atención y aplicación focalizada de apoyo técnico a las Representaciones Estatales de la Secretaría que así lo considere necesario, lo cual se deberá llevar a cabo junto con la Coordinación General de Operación Territorial;
f. Validar los programas de trabajo y paquetes tecnológicos que presente la Instancia Participante del Programa y/o Componente, o si es el caso, del incentivo que lo conforma; dichos paquetes deberán estar previamente validados por una Institución de Investigación o de Educación Superior;
g. Autorizar en su caso, y bajo su más estricta responsabilidad, las modificaciones propuestas por los beneficiarios a los proyectos aprobados; criterios que deben integrarse bajo el principio de que no se afecte de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada;
h. Definir y autorizar ventanillas, así como modificar los periodos y fechas de apertura, cierre y reapertura de éstas, conforme a la necesidad de operación del Programa y/o Componente, o si existiera presupuesto por ejercer cumpliendo la normatividad aplicable; y cuando se presenten fenómenos hidrometeorológicos (sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón); y fenómenos geológicos (terremotos, erupción volcánica, maremotos y movimientos de ladera). Asimismo, se podrá considerar cualquier otra circunstancia climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola;
i. Autorizar y verificar la procedencia de las solicitudes de incentivo y de pago a quienes hayan sido designados beneficiarios (as) del Programa y/o del (los) Componente(s); estableciendo las acciones necesarias para corroborar que estén debidamente firmadas y requisitadas cerciorándose que en el expediente respectivo obren constancias con la firma autógrafa del solicitante del incentivo y que ésta en sus rasgos sea similar a la plasmada en su identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el INE o IFE, verificando la vigencia de ésta a través de medios electrónicos, pasaporte, cédula profesional o licencia de conducir, la cual una vez cotejada con su original, deberá recabarse copia completa fotostática simple de la misma para el expediente).
j. Autorizar la reasignación de los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s) que no se hubiesen ministrado, ya sea por cancelación de proyectos aprobados, o por alguna causa análoga que llegara a presentarse; siempre y cuando no supere el ejercicio fiscal correspondiente y el plazo de ejecución del proyecto/incentivo no exceda el año calendario respectivo y se apegue a las reglas de selección en apego a la normatividad presupuestaria;
k. Promover acciones de coordinación con dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas, instituciones de investigación, entre otras, que coadyuven en el cumplimiento del objetivo del Programa y/o del (los) Componente(s), en los casos que resulte procedente;
l. Instruir a las Instancias Participantes las estrategias operativas y metodológicas necesarias para que los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s) sean adecuadamente empleados y se otorguen con oportunidad; dentro de las que se puede incluir la aceleración de etapas dentro de los plazos establecidos en los Programas;
m. Solicitar informes periódicos respecto del Programa y/o del (los) Componente(s) a las Instancias Participantes, para su revisión y análisis;
n. En su caso, coordinar la integración e instalación de la CES que deriven de los convenios de colaboración y concertación celebrados, en los que se deberán de indicar sus funciones y alcances en atención al Programa y/o (los) Componente(s) que se trate;
o. Suscribir en su caso, con las Entidades Federativas instrumentos jurídicos que permitan la ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, sin perjuicio de que lo suscriba el C. Secretario del Ramo, según la normatividad aplicable;
p. Revisar, analizar y, en su caso, autorizar la mecánica operativa complementaria que elabore y presente la Instancia Participante, para los casos en que el incentivo esté vinculado a un financiamiento que otorgue dicha Instancia, directa o indirectamente, la cual no deberá contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las Reglas de Operación de los Programas que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda;
q. Requerir a la Instancia Participante que los informes mensuales y trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, que presenten, deberán contar como mínimo con lo siguiente:
i. El monto de los recursos pendientes a ejercer, el monto de los recursos entregados a los beneficiarios, así como las ministraciones pendientes de entrega;
ii. Los (las) beneficiarios (as) a los que se les entregaron apoyos y que han sido omisos en presentar su informe de avances a los que están obligados de conformidad con el instrumento jurídico suscrito con cada uno de ellos;
iii. El monto de los productos financieros generados y reintegrados a la TESOFE del periodo que corresponda y acumulados;
iv. El monto de las ministraciones canceladas;
v. El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación (gastos indirectos) y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos;
vi. Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o integrales y su plena justificación;
vii. El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las y los beneficiarios que han sido finiquitados; y
viii. La atención a la población objetivo.
r. Proponer Proyectos Estratégicos en los términos establecidos en el artículo 14 del presente Acuerdo;
s. En general, todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, conforme a lo establecido en los Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda y demás legislación aplicable;
t. Establecer mecanismos y acciones de control interno y de administración de riesgos con el fin de dar atención a los Programas de Trabajo conforme a la normatividad aplicable; y
u. Podrá participar en la integración de las contralorías sociales.
II. Obligaciones:
a. Vigilar que todos los solicitantes que presenten una petición para acceder al apoyo de cualquiera de los componentes de los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se encuentren registrados en el Padrón de Productores de la Secretaría y con sus datos debidamente actualizados;
b. Publicar en la página electrónica de la Secretaría, las Reglas de Operación del Programa y/o del o los componentes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda; y el aviso de apertura de ventanillas con la antelación suficiente al inicio de sus operaciones;
c. En coordinación con la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, o en su caso el área que designe el Titular de la Secretaría, supervisar que la operación del Programa, Componente(s) y/o proyectos a su cargo, se realice conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás normatividad aplicable;
d. Realizar u ordenar las visitas de supervisión que permitan verificar que los incentivos otorgados hayan sido aplicados y usados conforme a la normatividad aplicable;
e. Verificar y documentar el avance de la ejecución de los proyectos autorizados a las y los beneficiarios, para aprobarles, cuando éstos soliciten la ampliación del plazo otorgado para su ejecución, en aquellos casos en que los proyectos presenten al 30 de noviembre del ejercicio fiscal que corresponda, un progreso de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento), prórroga que deberá constar en instrumento que para tal efecto se suscriba y con ello evitar el incumplimiento por parte de los beneficiarios (as) siempre y cuando dicha prórroga no supere el ejercicio fiscal correspondiente;
f. Integrar los soportes documentales de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo con la relación definitiva de beneficiarios (as) y los expedientes respectivos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE; exceptuándose de esta obligación al Componente que en su caso, atienda los Siniestros Agropecuarios. El informe de la cuenta pública en cita, no podrá ser objeto de modificación alguna;
g. Consultar ante la Autoridad Fiscal, el cumplimiento por parte del solicitante del Programa y/o del (los) Componente(s), de las obligaciones fiscales contenidas en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; así como requerir al solicitante del (los) Componente(s), cuando resulte aplicable, el documento mediante el cual acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda;
h. Cuando detectara o tuviera conocimiento de un posible incumplimiento por parte de los beneficiarios (as) del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, colaborar y en su caso concentrar y remitir toda la documentación e información relativa completa, en el ámbito de su competencia, a más tardar el primer semestre del ejercicio fiscal siguiente para que la o las Instancias Ejecutoras, realicen la integración del expediente con toda la documentación e información relativa, para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 20 del presente Acuerdo; dando un informe de las causas en que consiste el incumplimiento, dictamen u opinión en su caso cuando las reglas de operación que regulan el programa, componente o subcomponente así lo establezcan y atender los requerimientos del Área Jurídica que deba tramitar el procedimiento administrativo y/o ejercitar las acciones y/o denuncias correspondientes.
i. Previo a realizar el nombramiento de Instan0cia Participante, deberá valorar y verificar el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa respecto del Programa y/o Componente, así como la cobertura territorial, de quien pretenda ser designado como tal, emitiendo para tal efecto la designación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, asimismo deberá recabar y resguardar los elementos documentales que soporten la emisión del dictamen correspondiente, por lo menos 5 años o por el periodo que establezca la normatividad aplicable;
j. Suscribir con quien sea nombrada Instancia Participante del Programa y/o (los) Componente(s) a su cargo, los acuerdos, convenios de colaboración, de coordinación institucionales, de concertación y demás instrumentos jurídicos, según corresponda, en los que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas, montos y cronograma de actividades a desarrollar para la operación y ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s);
k. Suscribir con la Instancia Participante del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, previa justificación, la rescisión de los instrumentos indicados en el inciso que antecede, cuando a consideración de la Unidad Responsable no existan resultados satisfactorios en la operación del (los) Componente(s).
Asimismo, celebrar con las Instancias antes descritas los convenios o actas de cierre finiquito, únicamente, cuando las obligaciones a cargo de éstas se encuentren debidamente cumplidas en los términos de los instrumentos legales celebrados. En caso de que las Instancias antes señaladas tengan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, o por encontrarse sustanciando procesos jurisdiccionales, se podrán celebrar los convenios o actas de cierre finiquito, expresando en ellos estas circunstancias y acompañando a los mismos las constancias documentales que acrediten los supuestos descritos;
l. Llevar el control, realizar la supervisión, seguimiento y la rendición de cuentas ante los entes fiscalizadores del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo;
m. Elaborar en tiempo y forma informes trimestrales relativos al ejercicio de los recursos presupuestarios que se le asignen para la ejecución del Programa y/o del componente a su cargo, en los que deberá detallar los elementos establecidos en las fracciones I a la IX del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que para el caso de la Secretaría resulten aplicables, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción X de dicho artículo;
n. Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo de los Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios que, se encuentra previsto en los diversos acuerdos específicos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda, relativo al derecho que tienen los (las) beneficiarios (as) de los apoyos de esta Secretaría, para adquirir con el proveedor que libremente elijan los bienes o servicios que cumplan con las características de utilidad, calidad y precio que ellos requieran y, en su caso, la capacitación necesaria para el mejor desempeño de los procesos productivos de sus proyectos de inversión.
Por tanto, las Unidades Responsables deberán abstenerse de emitir disposiciones normativas adicionales a las Reglas de Operación del Programa y/o Componente a su cargo, que pongan en riesgo o nulifiquen el ejercicio pleno de este derecho de los (las) beneficiarios (as);
o. Observar el estricto cumplimiento de lo relativo a las Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de las disposiciones para la inclusión de personas con discapacidad y para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y en las demás disposiciones aplicables, instrumentando las acciones procedentes para la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género desde un enfoque institucional;
p. Elaborar y hacer del conocimiento de su superior jerárquico, una estrategia de seguimiento y supervisión de los programas de trabajo, derivada de la designación de Instancias Participantes;
q. Verificar que las Instancias Participantes lleven a cabo la captura y registro de la información de los solicitantes y beneficiarios (as) en el SIGAP y demás padrones.
En el caso de requerir que la dispersión sea a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, se requiere obligatoriamente el registro de la información en el SIGAP para realizar los pagos correspondientes a los beneficiarios.
Este registro estará a cargo de la Unidad Responsable del Programa y/o Componente quien es la responsable de la información contenida en los archivos de dispersión de cada pago.
En caso de que los Programas y/o Componentes a su cargo no operen por las modalidades de Trámite en Línea o de Ventanilla tradicional en el SIGAP, se deberá integrar y/o actualizar la información derivada del avance operativo al SIGAP los primeros 10 días hábiles posteriores al término de cada mes y de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Operación e Integración de los Padrones de Productores, de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
r. Verificar la validez de la Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes de los beneficiarios, según sea el caso, previo a realizar el pago del incentivo previsto en el Programa y/o los Componentes a su cargo;
s. Enviar la información referente al Sistema de Rendición de Cuentas cada mes a la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas o al área que designe el C. Secretario como encargado del sistema en comento. La información mínima necesaria se especifica en el artículo 26 de estas disposiciones generales; y
t. Satisfacer las necesidades de información requeridas por la Oficina del Secretario con el fin de respaldar el análisis para la toma de decisiones de política pública.
u. Mantener actualizado el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la colaboración, en su caso, de las Instancias Participantes.
Artículo 6. En el caso de los recursos convenidos con las Entidades Federativas, la Unidad Responsable, previo acuerdo con éstas, adicionalmente a las facultades y obligaciones ya establecidas en el presente Acuerdo, podrá:
I. Establecer, en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría indicados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables, la mecánica operativa y de orden administrativo, así como los términos de referencia, que le permitan dar atención a las prioridades estratégicas estatales, así como, complementar, ordenar u organizar la operación de los Componentes;
II. Definir los plazos internos para el flujo de solicitudes y expedientes entre ventanillas y áreas de apoyo al proceso, previa solicitud de la Instancia Ejecutora u Operativa;
III. Solicitar reportes de avances en la operación de los programas y componentes a las Entidades Federativas a través de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF), o en su caso la Representación y/o Subdelegación de Pesca en la Entidad Federativa;
IV. Acordar con la Entidad Federativa, que la ejecución del programa, componentes o proyectos estratégicos sea a través de alguna entidad, organismo o asociación; y
V. Validar y otorgar el visto bueno al Anexo Técnico de Ejecución de los Programas y/o Componentes convenidos.
Sección II
De las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades
Federativas (OREF)
Artículo 7. Las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF), cuando funjan como Instancia Ejecutora u Operativa de algún Programa y/o componente de la Secretaría, tendrán la responsabilidad de realizar las funciones de dicho encargo, así como llevar a cabo las actividades específicas determinadas para la ejecución del Programa y/o Componente que se trate, entre las que se encuentran las siguientes:
I. Difundir en lugar visible de la Representación Estatal el Padrón de Asesores Técnicos correspondiente a su Entidad Federativa;
II. Brindar a los solicitantes que acudan a la Representación Estatal de la Secretaría, la información que les permita conocer cómo operan los Programas de la Secretaría, así como sus derechos y obligaciones;
III. Operar la ventanilla y registrar las solicitudes en el SIGAP;
IV. Integrar los expedientes de solicitudes para la evaluación y dictaminación por parte de la Instancia Ejecutora u Operativa;
V. Registrar en el SIGAP los resultados del proceso de dictaminación, autorización, entrega de apoyos y avances en el ejercicio de los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s), así como informar periódicamente a la Unidad Responsable que la información se ha validado;
VI. Realizar visitas de verificación para constatar la aplicación de los incentivos;
VII. Vigilar la ejecución de los proyectos autorizados a las y los beneficiarios, para informar a la Unidad Responsable del Programa y/o del (los) Componente(s), los cuáles al 30 de noviembre del año del ejercicio fiscal que corresponda presentan un avance del 75% (setenta y cinco por ciento), de manera que ésta cuente con los elementos necesarios para aprobar, cuando las y los beneficiarios así lo soliciten, la prórroga del plazo para la realización del proyecto autorizado, lo que deberá constar en el instrumento que para tal efecto se suscriba, y con ello evitar el incumplimiento por parte de las y los beneficiarios;
VIII. Previo a la emisión del dictamen, realizar visitas de verificación para corroborar la pertinencia de los proyectos presentados por los solicitantes, en coordinación con la Unidad Responsable;
IX. En su caso, validar la información presentada, que se registre en el SIGAP;
X. Apoyar las acciones de acompañamiento en coordinación con la Unidad Responsable;
XI. Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar las modificaciones propuestas por los (las) beneficiarios (as) a los proyectos aprobados; verificando para tal efecto que no se afecta de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada;
XII. Validar el informe para la integración de la cuenta pública del Programa y/o del Componente con la relación definitiva y los expedientes respectivos de beneficiarios (as) al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda;
XIII. Colaborar con la Unidad Responsable en las acciones de seguimiento a los trabajos del Programa y/o del (los) Componente (s);
XIV. Colaborar con la Unidad Responsable en la notificación y entrega de incentivos a los beneficiarios (as), así como recabar los comprobantes correspondientes;
XV. Coordinar y en su caso, proporcionar la capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios de los incentivos; y
 
XVI. Operar el Programa y/o (los) Componente(s) conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, sí así lo determina la Unidad Responsable.
De conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría, las Oficinas de las Representaciones en las Entidades Federativas de la Secretaría auxiliarán a los responsables de los Programas en las actividades inherentes a la operación de los mismo, tales como seguimiento a los temas de auditoría y la instrumentación de las contralorías sociales.
Sección III
De las Instancias Participantes
Artículo 8. Las Unidades Responsables, para el correcto ejercicio de sus funciones, podrán auxiliarse de terceros, a quienes en lo general se les denomina como Instancias Participantes, mismas que por la especificidad de sus funciones, serán las siguientes:
I. Instancia Ejecutora u Operativa;
II. Agente Técnico;
III. Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, e
IV. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación
Artículo 9. Podrán actuar como Instancias Participantes las Unidades Administrativas de la estructura central de la Secretaría, Órganos Administrativos Desconcentrados u Organismos Descentralizados sectorizados a la Secretaría, Dependencias Federales u Órganos Administrativos Desconcentrados u Organismos Descentralizados ajenos a la Secretaría pero vinculados al sector agroalimentario; la Oficina de Representación de la Secretaría en cada Entidad Federativa y la Región Lagunera, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
I. Asimismo, podrá ser designada como Instancia Participante cualquiera de las siguientes personas morales:
a. Instituciones Internacionales del derecho público;
b. Personas morales del derecho público (federal o estatal);
c. Instituciones Públicas de Educación Superior o de Investigación; y
d. Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años.
II. Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s) para el (los) que se pretende sean designadas como Instancias Participantes. La acreditación de dicha capacidad deberá invariablemente constar de manera fehaciente, ya sea en documentos impresos o archivos electrónicos que formaran parte integrante del expediente correspondiente.
III. Asimismo, conforme al Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Responsable deberá analizar y valorar bajo su más estricta responsabilidad si la persona moral que se pretende sea designada Instancia Participante tiene o cuenta con:
a. La capacidad de ejecutar de manera directa cuando menos el 51% del monto total de los recursos presupuestarios que se les pudieran transferir mediante el instrumento jurídico que suscriba en su carácter de Instancia Participante con la Unidad Responsable; y
b. Que en caso de requerir contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestarios señalados.
c. Cuando por razones de caso fortuito, fuerza mayor o falta de capacidad operativa, la Instancia Participante no esté en posibilidad de ejercer de forma directa el 51% al que alude el inciso a) anterior, la Unidad Responsable podrá convenir con la Instancia Participante un porcentaje de ejecución diferente, previa opinión de la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
IV. Por tanto, no bastará que la persona moral que se pretenda sea designada como Instancia Participante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos antes señalados, sino que deberá de presentar la documentación correspondiente ante la Unidad Responsable, para que esta emita la dictaminación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, y así poder determinar quién fungirá como Instancia Participante; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción II, inciso i del presente Acuerdo.
V. En consecuencia, una vez que la Unidad Responsable hubiera designado a la Instancia Participante, ambas partes deberán suscribir, previa validación de la Oficina del Abogado General, el instrumento jurídico correspondiente, en el que se establezcan los compromisos que dicha Instancia debe cumplir, los objetivos y acciones específicas a realizar; así como las metas, el cronograma de actividades y los entregables que para el efecto se determinen.
El procedimiento para la celebración del instrumento jurídico correspondiente con la Instancia Participante que previamente haya sido designada por la Unidad Responsable, deberá apegarse estrictamente a los requisitos que establezca la Oficina del Abogado General; a lo establecido en el Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017; así como en los Lineamientos para la designación de Instancias Participantes en la operación de los Programas y Componentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Sección IV
De la Instancia Ejecutora u Operativa
Artículo 10. La Instancia Ejecutora u Operativa, es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta en los términos de las Reglas de Operación de los Programas y/o Componentes que le corresponda ejecutar, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.     Facultades:
a. Operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s) para el cual fue designada por la Unidad Responsable, conforme lo establecido en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
b. Suscribir con la Unidad Responsable, el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, indicadores, metas, cronograma de actividades, los rubros de los informes de avance físico-financieros de los recursos presupuestarios transferidos y sus correspondientes entregables; así como la cantidad de reuniones que de manera ordinaria deberán de llevarse a cabo con la Unidad Responsable, las cuales no podrán ser menos de tres, y de carácter extraordinario las que se consideren necesarias.
Las reuniones señaladas, tendrán entre otros objetivos, verificar tanto el avance del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora u Operativa, como el de los (las) beneficiarios (as) de los Programas y/o de los Componentes;
c. Presentar el Programa de Trabajo del Programa y/o del (los) Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores, montos y cronograma de actividades, así como los entregables, y en su caso proponer a la Unidad Responsable paquetes tecnológicos para su autorización, previamente validados por una Institución de Investigación o Educación Superior;
d. Apoyarse en la operación del (los) Componente(s) de instancias auxiliares de apoyo técnico operativo, conforme la Unidad Responsable lo autorice;
e. Coordinar en la ventanilla la recepción de las solicitudes al (los) Programas y/o Componente(s) que estén a su cargo, así como la documentación que se adjunte;
f. Evaluar y dictaminar las solicitudes presentadas del Programa y/o del (los) Componente(s) que esté a su cargo, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
 
g. Emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados por los solicitantes y poner a consideración de la Unidad Responsable la aprobación de los montos de incentivo correspondientes;
h. Previo dictamen y autorización de recursos, realizar visitas de verificación que permitan determinar la pertinencia de proyectos propuestos por los solicitantes;
i. Realizar el pago de los incentivos a los beneficiarios del Programa y/o del (los) Componente(s) cuando así se lo indique la Unidad Responsable;
j. Solicitar por escrito al beneficiario (a), la presentación de informes de avance físico financiero del proyecto;
k. Proponer a la Unidad Responsable la reasignación de recursos, cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación de proyectos aprobados o desistidos antes de efectuar el cierre de cuenta pública;
l. Cancelar en forma total o parcial los proyectos en caso de que el beneficiario (a) del Programa y/o del Componente no cumpla con lo previsto en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
m. Suscribir con los beneficiarios, los instrumentos jurídicos y solicitar la comprobación de su aportación conforme a lo señalado en la Mecánica Operativa del Programa y/o del Componente, así como el correspondiente cierre finiquito de los instrumentos jurídicos referidos;
n. Solicitar autorización previa y por escrito a la Unidad Responsable, respecto de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto y/o solicitud autorizada al beneficiario o a las condiciones de los incentivos del Programa (s) y/o del (los) Componente(s), lo que deberá ser resuelto por la Unidad Responsable dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se considerará resuelto en sentido negativo; y
o. Para los casos, en que el incentivo esté vinculado a un financiamiento que otorgue la Instancia Ejecutora u Operativa, directa o indirectamente, ésta deberá elaborar una mecánica de operación complementaria a la establecida en las Reglas de Operación del Programa que regule el Componente que corresponda; la cual no podrá contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las citadas Reglas y deberán ser incorporadas en la convocatoria y publicadas en la página electrónica de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora u Operativa. Asimismo, la mecánica operativa complementaria debe presentarla para su revisión, análisis y, en su caso, autorización por parte de la Unidad Responsable que corresponda.
II. Obligaciones:
a. Ejercer los recursos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y demás disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el presente Acuerdo y las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
b. Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar las modificaciones propuestas por las y los beneficiarios a los proyectos aprobados; verificando para tal efecto que no se afecta de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada;
c. Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar al beneficiario (a) la ampliación del término otorgado para la ejecución del proyecto para el cual se le hubiera otorgado el incentivo, cuando ello no implique un incremento del apoyo federal y/o comprometa recursos de ejercicios posteriores;
d. Vigilar la ejecución de los proyectos autorizados a las y los beneficiarios, para informar a la Unidad Responsable del Programa y/o Componente, cuáles al 30 de noviembre del año del ejercicio fiscal que corresponda , presentan un avance del 75% (setenta y cinco por ciento), de manera que ésta cuente con los elementos necesarios para aprobar, cuando las y los beneficiarios así lo soliciten, la prórroga del plazo para la realización del proyecto autorizado, lo que deberá constar en el instrumento que para tal efecto se suscriba, y con ello evitar el incumplimiento por parte de las y los beneficiarios;
e. Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para la asignación de incentivos a las y los beneficiarios;
f. Publicar en su página electrónica y en donde le indique la Unidad Responsable las fechas de apertura y cierre de ventanillas, y su ubicación, la normatividad de operación del Programa y/o del (los) Componente(s), así como los requisitos que deben satisfacer las y los solicitantes, con base en lo dispuesto en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
g. Realizar las acciones necesarias para que las ventanillas del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo inicien actividades en la fecha establecida en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
h. Brindar asesoría y orientación a todos (as) los (las) solicitantes del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en especial cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo;
i. Proporcionar, en su caso, la capacitación y asesoría técnica a las y los beneficiarios de los incentivos;
j. Capturar durante los 10 días hábiles posteriores al término de cada mes, según corresponda, y actualizar la información sobre el avance de los programas en el SIGAP;
Por avance se entenderá cualquier operación relacionada con las etapas de captura, dictamen, autorización, solicitud y dispersión de pagos, así como sus equivalentes;
k. Cuando tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las y los beneficiarios del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, a más tardar el primer semestre del ejercicio fiscal siguiente, colaborar en el ámbito de su competencia, con la Unidad Responsable en la integración del expediente con toda la documentación e información relativa, para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 20 del presente Acuerdo; dando un informe de las causas en que consiste el incumplimiento, dictamen u opinión en su caso cuando las reglas de operación que regulan el programa, componente o subcomponente así lo establezcan y atender los requerimientos del Área Jurídica que deba tramitar el procedimiento administrativo y/o ejercitar las acciones y/o denuncias correspondientes;
l. Notificar a la Unidad Responsable del Programa y/o Componente, respecto de las resoluciones a los incumplimientos en que incurran las y los beneficiarios;
m. Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas e indicadores del Programa y/o de cada Componente, con el fin de elaborar y enviar a la Unidad Responsable, los informes mensuales y/o trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, los que deberán contar por lo menos con los siguientes rubros:
i. El monto de los recursos pendientes a ejercer por parte de las y los beneficiarios a los cuales ya se les entregaron recursos, así como las ministraciones pendientes de entrega;
ii. Las y los beneficiarios a los que se les entregaron apoyos y que han sido omisos en presentar su informe de avances a los que están obligados de conformidad con el instrumento jurídico suscrito con cada uno de ellos;
iii. El monto de los productos financieros del periodo, generados, acumulados y reintegrados a la TESOFE;
iv. El monto de las ministraciones canceladas;
v. El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos;
vi. Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o integrales y su justificación;
vii. El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las y los beneficiarios que han sido finiquitados; y
viii. La atención a la población objetivo.
n. Presentar la comprobación de la erogación del recurso público con independencia del seguimiento hasta el finiquito; la documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora u Operativa su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable;
o. Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los incentivos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable y vigente, cuando la Instancia Ejecutora u Operativa, no sea una autoridad administrativa, se deberá solicitar el apoyo del Titular del Área Jurídica de la Oficina de Representación de esta Secretaría en la Entidad Federativa en que se deba desarrollar el proyecto, a efecto de que ordene al personal correspondiente desarrollar dichas visitas de supervisión o verificación, debiéndose colmar los requisitos establecidos en los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
p. Proporcionar a la Unidad Responsable, por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s);
q. Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable los expedientes únicos contables, tanto físicos como electrónicos, y los expedientes de cada beneficiario del incentivo, en los que se integrará la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación o entrega recepción de los incentivos del Programa y/o del (los) Componente(s), por un término mínimo de cinco años, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable; asimismo otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que se efectúen al Programa y/o (los) Componente(s);
r. Proporcionar la información cuando la Unidad Responsable lo requiera, con fines de rendición de cuentas;
s. Integrar el informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, con la relación definitiva de beneficiarios (as) al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
t. Atender conjuntamente con la Unidad Responsable, las auditorías que practiquen al Programa y/o (los) Componente(s) los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
u. Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan;
v. Cumplir las atribuciones, responsabilidades y acciones que de manera clara y precisa se establezcan en el instrumento jurídico, que en su caso, suscriban con la Unidad Responsable; debiendo señalarse en el instrumento en cita que el incumplimiento de éstas será causal de rescisión;
w. Cumplir en tiempo y forma los compromisos, metas y objetivos descritos en el Programa de Trabajo del Programa y/o del Componente autorizado por la Unidad Responsable;
x. Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
y. Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
z. Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la Secretaría tanto de las acciones de difusión, divulgación, promoción del objeto referido en los Programas de Trabajo, en la entrega de los incentivos, como en la información de resultados obtenidos utilizando en todo acto y documento la imagen institucional oficial de ambos órdenes de gobierno (federal y estatal);
aa. En general, todas las obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Programa y Componente(s) respecto del cual funge como Instancia Ejecutora u Operativa; y
bb. Resguardar la documentación que acredite el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades en la aplicación de los incentivos de los Programas que le hubiera indicado la Unidad Responsable; asimismo, otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y realización de auditorías que se efectúen al (los) Componente (s).
Sección V
Del Agente Técnico
Artículo 11. El Agente Técnico conforme a su naturaleza jurídica, objeto social, titularidad de derechos de propiedad intelectual y experiencia laboral cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en aspectos de orden técnico operativos, asesoría especializada en materias normativas, reglamentos técnicos, proyección, diseño y aplicación de metodologías y cualquier otra función que requiera de un conocimiento específico, determinado y/o certificado en el medio agroalimentario, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Facultades:
a. Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad Responsable determine;
b. Presentar el Programa de Trabajo del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores para resultados, reporte mensual de avances, montos y cronograma de actividades;
c. Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable.
II. Obligaciones:
a. Proporcionar a las y los solicitantes del Programa y/o del (los) Componente(s), en especial cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo, información detallada y específica respecto de los conceptos de apoyo, montos, procesos y procedimientos para la presentación de sus solicitudes de inscripción y trámites posteriores, conforme a lo indicado en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
b. Ofrecer a las y los beneficiarios del Programa y/o del (los) Componente(s) información respecto de las sanciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
c. Dar a conocer a las y los solicitantes del Programa y/o del (los) Componente(s) los lineamientos operativos específicos que emita la Unidad Responsable del Programa (s) y/o (los) Componente(s);
d. Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal, el presente Acuerdo y las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
e. Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
f. Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
g. Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
h. Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y
i. En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable que permitan la consecución de los objetivos del Programa y Componente(s).
Sección VI
De la Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos
Artículo 12. La Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social, cobertura nacional, regional o estatal y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el pago de los incentivos que le instruya la Unidad Responsable, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Facultades:
a. Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad Responsable determine;
b. Presentar el Programa de Trabajo del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores para resultados, reporte mensual de avances, montos y cronograma de actividades;
c. Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable.
II. Obligaciones:
a. Realizar el pago de los incentivos correspondientes cuando así se lo indique la Unidad Responsable;
b. Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados a las y los beneficiarios de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable;
c. Establecer los controles necesarios para asegurarse que el pago de los incentivos no rebase el monto máximo del incentivo que le precise la Unidad Responsable, con base en las Reglas de Operación aplicables al Programa y/o Componente que corresponda;
d. Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes:
i). Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales a dispersar;
ii). Conciliaciones bancarias; y
iii). Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados.
e. Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s) del (los) cual(es) haya fungido como Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos;
f. Resguardar la documentación que acredite el pago que efectuó a las y los beneficiarios de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable; asimismo otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que se efectúen al del Programa y/o (los) Componente(s);
g. Reintegrar a la TESOFE, aquellos recursos que por concepto de cancelación del apoyo al beneficiario (a), desistimiento, u otro concepto, le indique la Unidad Responsable;
h. Apoyar a la Unidad Responsable en la integración del informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
i. Presentar a la Unidad Responsable, un informe final del cierre de los recursos federales ejercidos del Programa y/o del (los) Componente(s);
j. Atender en coordinación con la Unidad Responsable, las auditorías que practiquen al Programa y/o Componente a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
k. Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, el presente Acuerdo y las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
l. Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
m. Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
n. Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
o. Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y
p. En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable, que permitan la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s).
Sección VII
De la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación
Artículo 13. La Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación debido a su naturaleza jurídica, objeto social, cobertura nacional, regional o estatal y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en la aplicación de los recursos presupuestarios autorizados como Gastos de Operación (gastos Indirectos), en términos de lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y demás normatividad aplicable, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Facultades:
a. Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad Responsable determine;
b. Presentar el Programa de Trabajo del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores para resultados, reporte mensual de avances, montos y cronograma de actividades;
c. Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable.
II. Obligaciones:
a. Aplicar los gastos asociados a la operación del (los) Programa (s) y/o Componente(s) conforme le indique la Unidad Responsable;
b. Administración y seguimiento de los gastos de operación asociados al (los) Programa (s) y/o Componente(s);
c. Poner a disposición de la Unidad Responsable la infraestructura, los medios de trabajo, así como servicios y elementos humanos que pudiera requerir la Unidad Responsable para la operación del (los) Programa (s) y/o Componente(s) en las oficinas centrales de la Secretaría y en las Entidades Federativas;
d. Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados;
e. Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes:
i). Estados Financieros,
ii). Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales de los gastos de operación asociados al Programa y/o (los) Componente(s);
iii). Auxiliares contables,
iv). Balanza de Comprobación,
 
v). Conciliaciones bancarias y
vi). Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados;
f. Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s);
g. Reintegrar a la TESOFE, aquellos recursos que por concepto de gastos asociados a la operación del Programa y/o del (los) Componente(s) no hayan sido ejercidos;
h. Apoyar a la Unidad Responsable en la integración del informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, en el que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
i. Presentar a la Unidad Responsable, un informe final del cierre de los recursos federales ejercidos de los gastos de operación asociados al Programa y/o Componente;
j. Apoyar a la Unidad Responsable en la atención de las auditorías que practiquen al Programa y/o (los) Componente(s) a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
k. Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, el presente Acuerdo y las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
l. Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del Componente, lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
m. Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
n. Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
o. Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y
p. En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable, que permitan la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s).
Capítulo III
De los Proyectos Estratégicos
Artículo 14. A fin de facilitar la aplicación de los recursos y cuando se trate de proyectos de prioridad nacional, impacto nacional, estatal, regional o municipal propuestos por las Unidades Responsables y autorizados por la o el Titular de la Secretaría, o instruidos por el C. Presidente de la Republica, que atiendan los problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y pesquero, o rural en su conjunto, o factor crítico que comprometa el desarrollo del sector, o cuando se pretenda promover una nueva política pública o el desarrollo de alguna actividad o área específica del Sector, se podrán establecer conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones, o requisitos diferentes a los que se establecen en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría; en su caso se podrán reconocer las aportaciones de las personas beneficiarias mediante activos preexistentes y/o en especie y/o mano de obra, conforme a las características de la población objetivo y los impactos esperados.
Tratándose de proyectos que así lo requieran, la Unidad Responsable promovente podrá proponer la concurrencia de acciones de diversos programas y componentes de la Secretaría, con la participación de las Unidades Responsables de cada uno de ellos, y la constitución de un esquema de coordinación, que puede ser presidido por la primera o por la instancia superior a ésta, para el seguimiento de las acciones autorizadas en el proyecto.
Estos Proyectos Estratégicos deberán ser previamente analizados por las Unidades Responsables, las que determinarán técnicamente su procedencia y gestionarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo, la suficiencia presupuestaria correspondiente ante la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo, para su posterior validación jurídica por parte de la Oficina del Abogado General de la Secretaría, a efecto de proponer al Titular de la Secretaría su aprobación y de ser necesario la emisión de los lineamientos específicos que correspondan.
Los Proyectos Estratégicos a que se refiere el presente Capítulo, deberán considerar para su presentación a la o al titular de la Secretaría, además, la justificación correspondiente respecto a la prioridad, el impacto, el problema que pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados, la designación de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora u Operativa, y en su caso, los criterios y requisitos de elegibilidad, el procedimiento para la atención y obtención de los apoyos.
La justificación del Proyecto Estratégico deberá estar suscrita en los términos que a continuación se enlistan, según se trate:
I. Direcciones Generales adscritas a una Subsecretaría o una Coordinación General, deberá de ser suscrita por la Unidad Responsable que la presenta y con firma de visto bueno del Subsecretario (a) respectivo;
II. Coordinaciones Generales, deberá ser firmada por el Coordinador (a) General que corresponda;
III. Órganos administrativos desconcentrados, deberá ser suscrita por el área técnica que la presenta y con firma de visto bueno del (la) titular del Órgano administrativo desconcentrado que corresponda.
IV. Organismos Descentralizados sectorizados a la Secretaría, deberá ser suscrita por el área técnica que la presenta y con firma de visto bueno del (la) titular del Organismo Descentralizado que corresponda.
Capítulo IV
De la Evaluación
Artículo 15. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, apartado C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 303 y 303 Bis del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE) se deberá realizar una evaluación externa de los programas.
Para ello, la evaluación externa de los programas deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y/o la autoridad competente, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de las evaluaciones, la designación y contratación de los evaluadores.
La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas de la Secretaría, y/o la que designe el Titular de la Secretaría, será la Unidad Administrativa que deberá establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluación externa nacional de cada uno de los programas y componentes sujetos a este proceso.
Dicha Unidad Administrativa deberá ser ajena a la operación de los programas y componentes, así como al ejercicio de los recursos presupuestarios.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades de los programas y/o componentes, con base a los recursos disponibles. Para ello, las Unidades Responsables podrán someter a la consideración de la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas y/o el área que designe el Titular de la Secretaría, las necesidades y requerimientos de evaluación que consideren procedente llevar a cabo.
Para el caso de las actividades en materia de planeación y evaluación externa estatal de los programas que operen en concurrencia de recursos y/o acuerdo específico, la contratación y supervisión del proceso se hará de conformidad con los Lineamientos que emita para tal efecto la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas y/o el área que designe el Titular de la Secretaría.
 
En caso de que las evaluaciones externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios de los Programas y/o Componentes, éstas deberán estar soportadas por diseños muestrales que permitan derivar resultados con precisión y confianza conocidas, por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las evaluaciones estará en función de la validación que emita la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas y/o el área que designe el Titular de la Secretaría.
La evaluación externa de los programas comprenderá, además la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los recursos públicos, a fin de fomentar una gestión basada en resultados y consolidar el Sistema de Evaluación de Desempeño, implementando acciones para mejorar el quehacer de la administración pública mediante el seguimiento a las principales recomendaciones derivadas de las evaluaciones.
Adicionalmente, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna, con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Capítulo V
Del Monitoreo
Artículo 16. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, fracción LI., y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante los cuales se dispone implementar el Sistema de Evaluación del Desempeño, los Programas de la Secretaría tendrán una Matriz de Indicadores para Resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas, así como su vinculación con las directrices nacionales y sectoriales 2019-2024.
La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, será la responsable de coordinar el proceso de actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados y en su caso los instrumentos del seguimiento del desempeño de los Programas, en el cual se deberán considerar:
I. Los resultados derivados de las auditorías, evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme a la normatividad vigente;
II. Los avances y resultados obtenidos del monitoreo de las metas del Programa;
III. La vinculación con las Reglas de Operación de los Programas y
IV. Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
La Matriz de Indicadores para Resultados y los instrumentos de seguimiento deberán considerar, en el caso de los Programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad y etnicidad.
La Matriz de Indicadores para Resultados de los Programas, formará parte del reporte de los Informes Trimestrales establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La totalidad de indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados serán registrados en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), mismos que se encuentran disponibles en la página web de la Secretaría: https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/transparencia-282231.
Capítulo VI
De la Supervisión
Artículo 17. A efecto de verificar la correcta operación de los programas, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas y/o el área que designe el Titular de la Secretaría, normará el procedimiento para la supervisión de los Programas y/o Componentes, así como de los Proyectos Estratégicos a que se hace referencia en el artículo 14 del presente Acuerdo.
I. Procedimiento.
La supervisión la deberá realizar una Instancia de Supervisión ajena a la operación de los programas presupuestarios, la que deberá ser determinada en apego a los Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría que emita la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas y/o el área que designe el Titular de la Secretaría.
La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas y/o el área que designe el Titular de la Secretaría, será la responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento del procedimiento de referencia, así, como de la administración de la plataforma informática donde se resguarde la información generada con la Supervisión que para tales efectos se designe, en la que la(s) Instancia(s) Supervisora(s) deberán registrar los resultados de supervisión de los programas, componentes y proyectos a su cargo.
Asimismo, la Instancia de Supervisión ejecutara mediante la aplicación de técnicas cuantitativas, cualitativas y/o métodos mixtos, la verificación y supervisión de los incentivos otorgados al amparo de cada programa, componente y/o proyecto estratégico.
II. Instancias de Supervisión.
La designación de las Instancias de Supervisión será realizada conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría que emita la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas. y/o el área que designe el Titular de la Secretaría.
Podrán fungir como Instancias de Supervisión, las siguientes:
a.    Los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
b.    Los Organismos Públicos Descentralizados sectorizados a la Secretaría;
c.    Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF);
d.    Personas morales del derecho público (federal o estatal), cuyo objeto esté vinculado al sector agroalimentario;
e.    Los Gobiernos de las Entidades Federativas;
f.     Instituciones u Organismos Internacionales, vinculados al sector agroalimentario, de los que nuestro país forme parte, y
g.    Instituciones Públicas de Educación Superior o de Investigación vinculadas al sector agroalimentario.
Las obligaciones y funciones de las Instancias de Supervisión serán determinadas en los respectivos convenios o instrumentos que se celebren con las mismas. No existe restricción para que una Instancia de Supervisión Externa celebre más de un convenio de supervisión, con más de una Unidad Responsable, siempre que para ello acredite contar con la capacidad operativa correspondiente.
En caso de que las Instancias de Supervisión requieran contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta contratación no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestales asignados.
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Instancia de Supervisión no esté en posibilidad de ejercer de forma directa el 51% al que alude el párrafo anterior, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas podrá convenir con dicha Instancia un porcentaje de ejecución diferente, previa opinión de la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
Capítulo VII
De la Coordinación Institucional
Artículo 18. La Unidad Responsable tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones de los Programas y/o Componentes a su cargo, señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, así como con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales y/o integrales, entre otros.
La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las Reglas de Operación del Programa que regule el Componente de que se trate y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría con las Entidades Federativas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en ellos se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes.
Esta Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar que los programas de la Secretaría no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La Coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de
las acciones, explotar la complementariedad, reducir gastos administrativos, asegurar a través de otros órdenes de Gobierno y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban.
Capítulo VIII
De la Fiscalización
Artículo 19. Los recursos que la Federación otorga para los programas y/o componentes a cargo de esta Secretaría, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por esta Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las y los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con los programas y componentes de la Secretaría, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al artículo 4 de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a los Programas y/o Componentes, deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación, a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría.
La Instancia Ejecutora u Operativa correspondiente será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones resultantes de la aplicación de los recursos fiscales otorgados a través de los Programas y/o componentes contemplados en los diversos acuerdos de Reglas de Operación de la Secretaría; así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Considerando que los recursos federales de los Programas anteriormente señalados no pierden su carácter federal al ser entregados a las y los beneficiarios, por lo que su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados, de conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, por las siguientes instancias competentes: por el Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría; y por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional; la Tesorería de la Federación; así como por la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo IX
De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Peticiones y Denuncias
Artículo 20. Una vez que la Instancia Participante, o bien, la Unidad Responsable, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, detectara o tuviera conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las y los beneficiarios de alguno de los Programas y/o Componentes señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en el que no hubiera mediado caso fortuito o fuerza mayor, respecto de las obligaciones que deriven de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría para el ejercicio presupuestario correspondiente, y del instrumento que en su caso hubiesen suscrito, procederá a concentrar y remitir toda la documentación e información relativa completa, en el ámbito de su competencia, para que la o las Instancias Ejecutoras u Operativas, realicen la integración del expediente con toda la documentación e información relativa, indicándose las causas y motivos o circunstancias en que consiste el incumplimiento; dando su opinión o dictamen la Unidad Responsable así como la Instancia Ejecutora u Operativa sobre la posibilidad de la cancelación del apoyo, cuando así lo establezcan las reglas de operación que regulan el programa, componente o subcomponente, y lo remitirá al Titular del Área Jurídica en la Oficina de Representación de esta Secretaría en la Entidad Federativa, del Órgano Administrativo Desconcentrado o del Organismo Descentralizado que, en su caso corresponda, con la finalidad de que se implemente el Procedimiento Administrativo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, sin conformar obstáculo para que se deduzcan otras acciones legales, y/o realicen las promociones conducentes ante las autoridades correspondientes con el propósito de recuperar el importe del incentivo cuya aplicación no se hubiera acreditado, así como de los productos financieros que se sigan generando hasta su total restitución, debiéndose atender oportunamente los requerimientos que para tal fin les formule el Área Jurídica correspondiente. (La documentación a proporcionar fundamentalmente será la relativa a cómo se solicitó, aprobó y se entregó el apoyo; convenio de concertación o instrumento similar celebrado con el beneficiario, causas y motivos o circunstancias en que consiste el incumplimiento y elementos que lo acrediten).
En el supuesto que la Instancia participante sea el Gobierno de una Entidad Federativa, una Institución o una persona moral del derecho público (federal o estatal), será ésta la que una vez que haya integrado el expediente con toda la documentación e información relativa, deberá implementar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin conformar obstáculo para que se deduzcan otras acciones legales y/o realicen las promociones conducentes ante las autoridades correspondientes.
La Oficina del Abogado General podrá dictar en su momento las políticas y lineamientos que orienten respecto del inicio, trámite y terminación de los procedimientos jurisdiccionales en contra de aquellos beneficiarios (as) que incumplan las obligaciones que deriven de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría y del instrumento que en su caso hubiese suscrito.
Se pondrá fin al Procedimiento Administrativo de referencia, cuando el (la) beneficiario (a) acredite fehacientemente ante la Instancia Participante, o bien, ante la Unidad Responsable, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, haber subsanado las causas que originaron su iniciación.
Artículo 21. Los (las) beneficiarios (as) y los (las) ciudadanos (as) en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución de las Reglas de Operación de los diversos Programas a cargo de la Dependencia, directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), aplicación móvil https://www.gob.mx/apps/7, vía correo electrónico (atencionoic@agricultura.gob.mx) o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 83 00, extensiones 29159, 29149, 29105 y 29151 (Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México).
Capítulo X
De la Excusa
Artículo 22. Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los programas y/o componentes a que se refieren los diversos Acuerdos de Reglas de Operación de la Secretaría, para ello, deberán utilizar el Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo Único del presente Acuerdo.
También procederá la excusa para aquellos servidores públicos impedidos para recibir apoyos o incentivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Para los casos específicos, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
Capítulo XI
De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Artículo 23. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todos los programas de la Secretaría deberán registrar su listado de beneficiarios (as), en el Padrón de Productores de esta Secretaría, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, Entidad Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica de la Secretaría (www.gob.mx/agricultura) y de cada Instancia Participante con los registros obtenidos, conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Asimismo, todas las Instancias Participantes de los Programas y/o Componentes señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, deberán publicar una relación que contenga todos los folios de las solicitudes apoyadas y no apoyadas. Estas relaciones deberán publicarse, al menos, en la página electrónica de cada una de las Instancias Participantes y en cada una de las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.
Cuando en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda se prevean Programas y/o componentes cuyos recursos deban ser transferidos a la banca de desarrollo para su operación, los (las) beneficiarios (as) de éstos, quedarán exentos de llevar a cabo su registro en el SIGAP, previo al pago de los incentivos correspondientes.
Sin embargo, las Unidades Responsables que tengan a su cargo la entrega a los beneficiarios de los incentivos mencionados en el párrafo anterior, deberán registrar la información de los beneficiarios por Programa o Componente en el SIGAP.
Dichos listados deberán contener la información señalada en la parte conducente del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda y los párrafos segundo y cuarto del presente Artículo.
El listado de beneficiarios (as) de los programas se considera información pública en términos de lo dispuesto en la fracción XV del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que pueden ser consultado en https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web o en la Línea Telefónica 800 TU CAMPO 88 22676.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario (a) de este programa, y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Productores. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría en: https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/proteccion-de-datos-personales-282241. Lo anterior se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 24. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y sus Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y en su caso, el de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalente, y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Los artes gráficos, spots, videos, cápsulas, impresos, diseños digitales incluidos redes sociales y aplicaciones móviles, entre otros, a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional, contenidos en proyectos que contemplen los programas, componentes y proyectos estratégicos, deberán incluir la leyenda: "¿Deseas presentar, denuncias y/o peticiones ciudadanas? ¡Comunícate al Órgano Interno de Control! Teléfono: 800 90 61 900, 55 38 71 83 00 extensiones 29159 y 29149, y atencionoic@agricultura.gob.mx", así como atender las directrices y Lineamientos de identidad gráfica y audiovisual determinados por el Gobierno de la República y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de esta Secretaría, antes de su uso.
Artículo 25. La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiera el Artículo conducente del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar el Padrón de Beneficiarios (as) que corresponda conforme a la normatividad aplicable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario, región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras de los Programas y/o Componentes, incluyendo a las Entidades Federativas cuando sean Instancias Ejecutoras. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.
La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas será la Unidad Administrativa responsable de:
I. Operar el Sistema de Rendición de Cuentas;
II. Establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las Unidades Responsables;
III. Publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las Unidades Responsables; y
IV. En el mes de enero del año del ejercicio fiscal que corresponda, difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), mediante las cuales las Unidades Responsables deberán identificar sus conceptos de apoyo.
Capítulo XII
De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 26. Las Unidades Responsables de los Programas y/o Componentes de la Secretaría, observarán el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Para ello, los criterios y requisitos de selección y elegibilidad considerarán elementos de perspectiva de género, que contribuyan a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria en el acceso a los bienes y servicios, así como a la observación de medidas especiales de carácter temporal que actúen sobre los factores de género, conforme a su ámbito de actuación.
Asimismo, las Unidades Responsables de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría, deberán acatar fielmente lo dispuesto en el apartado de Requisitos del Lineamiento Quinto del "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido conjuntamente por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Artículo 27. Las Unidades Responsables de los programas a cargo de la Secretaría, previstos en el Presupuesto de Egreso de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, realizarán las acciones necesarias a fin de cumplir con las disposiciones conducentes sobre la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 28. Las Unidades Responsables, en el caso de que tengan a su cargo la operación de programas o componentes cuyas erogaciones tengan como objeto total, o parcialmente, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, a fin de facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios. Lo anterior conforme a las disposiciones y anexo conducente del Presupuesto de Egreso de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y al artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de que la población objetivo de los programas a cargo de la Secretaría incluya población indígena, la difusión de los incentivos en las zonas o regiones donde habite la misma deberá realizarse en las lenguas correspondientes y, entre otros medios, a través de las radios comunitarias.
Capítulo XIII
De las Exclusiones
Artículo 29. No se otorgarán apoyos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en zonas de Áreas Naturales Protegidas con restricción productiva en la superficie terrestre o restricción extractiva en la superficie marina. Tampoco se otorgarán apoyos en terrenos que cambiaron su uso de suelo a partir del año 2020 pasando de una cobertura con vegetación natural a un uso agropecuario.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021.
TERCERO.- Hasta en tanto la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas expida los Lineamientos para la Supervisión de Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2023, el emitido en 2022, así como sus modificaciones continuarán vigentes, en lo procedente en tanto no se oponga a lo establecido en presente Acuerdo.
CUARTO.- En los programas presupuestarios sujetos a Reglas de Operación de la Secretaría, en los que resulte aplicable, las fechas para la finalización de los proyectos sujetos de apoyo, quedarán asentadas en el instrumento jurídico que para el efecto se suscriba entre la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora u Operativa y el (la) respectivo (a) beneficiario (a) de los apoyos otorgados. Asimismo, las y los beneficiarios de los incentivos de la Secretaría deberán acreditar su aportación al proyecto para el cual se hayan recibido los recursos en el Finiquito del instrumento jurídico que para este efecto haya sido formalizado entre esta Secretaría y el (la) beneficiario (a) de referencia.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

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