ACUERDO por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria ACUERDO por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL DESARROLLO Y LA GESTIÓN SOCIAL EN PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y FERROVIARIA
Jorge Nuño Lara, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 1º y 5º, párrafo segundo, fracciones I y IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1º, párrafo primero, y 6, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2º y 3º de la Ley de Planeación; 1º, 2º, fracciones I y II, 4º, 6º, fracciones I, VI, VII, X y XVII, 10, fracciones I, II, XXI y XXIV, 17, fracciones I, II, III, V y VI, 20, fracciones I, II, VII, XX y XXI, y 23, fracciones I a IX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
Considerando
Que en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
Que conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución;
Que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución;
Que conforme al artículo 2º de la Ley de Planeación se establece que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que conforme al artículo 3º de la Ley de Planeación se establece que la planeación nacional de desarrollo se entiende como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base con el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley establecen;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el capítulo III Economía, en la sección titulada "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", establece como una de sus acciones que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario otorgan facultades a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en materia de planeación para el desarrollo de caminos, puentes y vías férreas;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la Secretaría), consciente de su responsabilidad social, tiene previsto implementar acciones en beneficio de las comunidades afectadas por la realización de proyectos de infraestructura carretera y ferroviaria;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga facultades al Subsecretario de Infraestructura para establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades Administrativas de su responsabilidad, así como para dirigir la formulación de los anteproyectos de programas y presupuestos de las Unidades Administrativas de su adscripción;
Que la liberación de derechos de vía es necesaria para llevar a cabo la construcción y operación de infraestructura carretera y ferroviaria y que ésta enfrenta problemáticas sociales diversas que deben solucionarse de manera pacífica, concertada y con respeto a los derechos humanos de personas y comunidades;
Que los artículos 6 Bis, fracción I, párrafo cuarto, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 8 Bis, fracción I, párrafo cuarto, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, establecen que en todo caso los recursos que se destinen para liberar el derecho de vía, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto a asignar o concesionar de que se trate;
Que el numeral 14, fracción v, inciso e), de los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben presentar un análisis de riesgos como parte de los elementos que componen el análisis costo y beneficio relativo a programas y proyectos de inversión;
Que es necesario instrumentar estrategias para impulsar el desarrollo sustentable comunitario a través de acciones de desarrollo social y económico, atendiendo rezagos sociales, generando capacidades productivas, así como fortaleciendo las relaciones con las comunidades con influencia de la actividad de la Secretaría, todo ello desde un enfoque sustentable; y
Que las presentes disposiciones administrativas permitirán impulsar acciones de gestión social en relación con el impacto social causado por proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión
social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria
Artículo 1. Las presentes disposiciones administrativas tienen por objeto establecer las bases para incorporar, prevenir y, en su caso, mitigar el Impacto Social en el desarrollo de proyectos de inversión relativos a infraestructura carretera y ferroviaria por parte de la Subsecretaría de Infraestructura y sus Unidades Administrativas, mediante la implementación de Acciones de Gestión Social.
Artículo 2. Para efectos de las presentes disposiciones administrativas, se entenderá por:
I. Acciones de Gestión Social: Todas aquellas acciones que impliquen un gasto para cubrir un Riesgo relativo a Impacto Social vinculado a un Proyecto. Los gastos pueden estar asociados a la construcción de bienes inmuebles, a la entrega de bienes muebles, o bien, a la prestación de servicios en forma temporal;
II. Acta de Conclusión: El acta que elabora el Administrador una vez concluidas las Acciones de Gestión Social correspondientes de una Cédula, la cual contiene: una descripción detallada de las Acciones de Gestión Social realizadas; las autoridades o particulares que participaron y las actividades realizadas por éstos; las grabaciones, videos, minutas, convenios y, en general, cualquier documento que constituya una prueba de que se llevaron a cabo las Acciones de Gestión Social conforme a la Cédula correspondiente; un detalle pormenorizado de los costos incurridos y, en su caso, de los proveedores contratados;
III. Administrador: El servidor público adscrito a la Secretaría encargado de la instrumentación de Acciones de Gestión Social vinculadas a una Cédula, designado por la Oficina de Gestión Social;
IV. Cédula: Documento que contiene las Acciones de Gestión Social derivadas de los estudios de Impacto Social relativas a un Proyecto;
V. Impacto Social: Consiste en aquellos cambios que ocurren en comunidades o personas como resultado de un cambio inducido externamente por el Proyecto. Se trata de cambios que puedan afectar empleo, ingresos, propiedades, producción, estilo de vida, prácticas culturales, ambiente, salud, derechos individuales o colectivos o derechos de propiedad, entre otros;
VI. Oficina de Gestión Social: Las direcciones generales de Carreteras y de Desarrollo Ferroviario y Multimodal son las Unidades Administrativas designadas como responsables para coordinar la instrumentación de las Acciones de Gestión Social vinculadas a las Cédulas, respecto a infraestructura carretera y ferroviaria, respectivamente;
VII. Proyecto: Proyecto de inversión de infraestructura carretera o ferroviaria;
VIII. Riesgo: Es una contingencia o proximidad de un daño; se trata de un evento futuro de realización incierta que causa daño; y forma parte de los elementos técnicos que constituyen un Proyecto;
IX. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
X. Subsecretaría: La Subsecretaría de Infraestructura adscrita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XI. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría, incluyendo órganos desconcentrados, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, responsables de la ejecución de proyectos o de los procedimientos de asignación o concesión de los mismos.
Artículo 3. Las presentes disposiciones administrativas son obligatorias para la Subsecretaría y sus Unidades Administrativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
La interpretación de estas disposiciones administrativas será competencia de la Subsecretaría.
Artículo 4. Conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 5º, párrafo segundo, fracciones I y IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1º, párrafo primero, y 6º, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el desarrollo de Proyectos incluye diversas actividades, desde la concepción del Proyecto hasta la puesta en operación de éste para ofrecer servicios de tránsito y de transporte ferroviario, las cuales incluyen aspectos técnicos y normativos. Entre estas actividades se incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: diseño, elaboración de planos, identificación de Riesgos, estudios económicos, estudios geológicos, estudios topográficos, estudios de Impacto Social, estudios de impacto ambiental, evaluación, proyecto ejecutivo, financiamiento, liberación de derecho de vía, construcción, puesta en marcha, operación y prestación del servicio, entre otras.
Los aspectos técnicos de los Proyectos se refieren al conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia relacionada con el desarrollo y operación de éste. En particular, los aspectos técnicos de naturaleza sociológica vinculados a un Proyecto se refieren al comportamiento o funcionamiento de las sociedades o grupos humanos impactadas por un Proyecto.
El comportamiento adverso de una sociedad o grupo humano respecto a un Proyecto constituye un Riesgo.
Artículo 5. Para efectos de las presentes disposiciones administrativas, los Riesgos relativos al Impacto Social de un Proyecto se considerarán aspectos técnicos del Proyecto de que se trate. Lo anterior con fundamento en los artículos 1º y 5º, párrafo segundo, fracciones I y IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 1º, párrafo primero, y 6º, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
En el desarrollo de todo Proyecto, las Unidades Administrativas deberán identificar y cuantificar los costos económicos vinculados a los Riesgos del Impacto Social que generen los Proyectos. Dichos costos formarán parte de la estructura de costos económicos del Proyecto para efectos de evaluación económica.
El costo máximo relativo a Impacto Social aceptable para el Proyecto será el equivalente al cinco por ciento máximo del valor del Proyecto sin considerar dicho costo. Los Proyectos que superen este límite serán considerados económicamente inviables por las Unidades Administrativas.
Artículo 6. En materia de Impacto Social, las Unidades Administrativas estarán obligadas a realizar los estudios siguientes:
I. La descripción del Proyecto y del área de influencia de éste, así como la interrelación entre ambos;
II. La identificación y caracterización de las comunidades y pueblos que se ubican en el área de influencia del proyecto;
III. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales positivos y negativos; y
IV. Las medidas de prevención, mitigación y Acciones de Gestión Social correspondientes.
Artículo 7. La solicitud que las Unidades Administrativas presenten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativa a la obtención de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión deberá contener explícitamente los estudios establecidos en el artículo 6 de estas disposiciones administrativas, así como los presupuestos determinados en relación con las Acciones de Gestión Social vinculadas a Impacto Social.
Las Acciones de Gestión Social podrán realizarse por los contratistas que corresponda en términos de los contratos de obra pública correspondientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y demás disposiciones aplicables. En su caso, las bases de licitación correspondientes, las solicitudes de cotización y los contratos, deberán indicar las Acciones de Gestión Social que realizará el contratista vinculado al Proyecto de que se trate, conforme a las Cédulas que le correspondan.
Las Acciones de Gestión Social adicionales a lo señalado en el párrafo anterior deberán tener el carácter de supervenientes, por lo que deberán ser ajenas a los estudios de Impacto Social correspondientes. En estos casos, se deberán realizar los trámites respectivos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la autorización de los recursos conducentes.
Artículo 8. En el caso de Proyectos relativos a concesiones conforme a lo establecido en los artículos 6º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7º de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y demás disposiciones aplicables, según corresponda, los costos económicos vinculados a Impacto Social deberán ser incorporados en la estructura de costos del Proyecto por las Unidades Administrativas que desarrollen dicho Proyecto.
La ejecución de las Acciones de Gestión Social se llevará a cabo conforme a los procedimientos de asignación o concesión que se instrumenten, conforme a lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, según corresponda.
La Oficina de Gestión Social podrá coadyuvar con el asignatario o concesionario durante la ejecución de
las Acciones de Gestión Social.
Artículo 9. La instrumentación de las Acciones de Gestión Social a que se refiere la fracción IV del artículo 6 de las presentes disposiciones administrativas, se llevará a cabo en los términos siguientes:
I. Las Cédulas serán elaboradas por la Unidad Administrativa responsable de un Proyecto.
II. Las Cédulas contendrán las Acciones de Gestión Social correspondientes al Proyecto de que se trate, incluyendo metas específicas e indicadores de desempeño, los plazos para ejecutar las Acciones de Gestión Social y los recursos humanos, materiales y financieros necesarios. Las Acciones de Gestión Social deberán describir en forma detallada las etapas, acciones, actividades o trabajos que deberán realizarse para completar satisfactoriamente su instrumentación. El expediente relativo a las Cédulas deberá contener los estudios de Impacto Social a que se refiere el artículo 6 de las presentes disposiciones administrativas.
Las Acciones de Gestión Social que se incluyan en las Cédulas serán las que se hayan determinado en los estudios a que se refiere la fracción IV del artículo 6 de las presentes disposiciones administrativas.
III. Un Proyecto podrá tener asociadas el número de Cédulas que se requieran para llevar a cabo las Acciones de Gestión Social necesarias, así como de las medidas de prevención y mitigación vinculadas al Impacto Social, en su caso.
IV. La implementación de las Cédulas será coordinada por la Dirección General de Carreteras como Oficina de Gestión Social. Para tal efecto, dicha Oficina de Gestión Social deberá realizar lo siguiente:
a. Coordinarse con los Centros SICT que requiera.
b. Designar a los Administradores.
c. Previa revisión, aprobar las Acciones de Gestión Social incluidas en las Cédulas.
d. Realizar todo tipo de gestiones ante las Unidades Administrativas y otras instancias de los sectores público, social y privado para instrumentar las Cédulas.
V. El Titular de la Oficina de Gestión Social designará un Administrador único para todas las Cédulas de un Proyecto. El Administrador deberá tener un nivel mínimo de Director de Área y tendrá las siguientes obligaciones:
a. Coordinar, coadyuvar y realizar las gestiones que se requieran para llevar a cabo las acciones establecidas en una Cédula.
b. Proporcionar la información necesaria y suficiente a la Oficina de Gestión Social para que ésta pueda realizar la evaluación del desempeño correspondiente a la Cédula de que se trate.
c. Recopilar la información necesaria que constituya las constancias documentales a integrarse en el informe y Acta de Conclusión, una vez que se hayan concluido las Acciones de Gestión Social de la Cédula correspondiente.
Artículo 10. Una vez concluida la ejecución de las Cédulas, el Administrador elaborará un informe de conclusión dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha registrada como conclusión. El informe de conclusión será dirigido a la Oficina de Gestión Social.
A partir de la recepción del informe de conclusión de la Cédula y en un plazo no mayor a 20 días hábiles, la Unidad Administrativa que haya elaborado la Cédula realizará una visita para corroborar que la información proporcionada sea consistente con las acciones remitidas en el informe y, en su caso, levantará el acta de conclusión.
TRANSITORIOS
Primero.-. Las presentes disposiciones administrativas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Estas disposiciones sólo serán aplicables a nuevos Proyectos.
Los Proyectos que al momento de la publicación de las presentes disposiciones administrativas se encuentren en etapas de desarrollo correspondientes a planeación deberán instrumentar su aplicación en la medida de lo posible.
Los Proyectos que se encuentren en etapas de desarrollo avanzadas quedan excluidos de la observancia de las presentes disposiciones administrativas.
Dado en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2022.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
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