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DOF: 28/12/2022
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 177/2022
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la metodología para determinar el
estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los
combustibles que se indican
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 3, 10 y 17 de febrero, el 2 de marzo y el 29 de noviembre de 2017, el 28 de diciembre de 2018, el 31 de diciembre de 2019, así como el 30 de diciembre de 2020, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 3, 10 y 17 de febrero, el 2 de marzo y el 29 de noviembre de 2017, el 28 de diciembre de 2018, el 31 de diciembre de 2019, así como el 30 de diciembre de 2020, se ha venido otorgando un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles;
Que los estímulos fiscales tienen el objetivo de mitigar la volatilidad de los precios de las referencias internacionales del crudo y los combustibles, así como del tipo de cambio, además de impedir que los precios de los combustibles se incrementen en términos reales;
Que conforme al Artículo Primero, segundo párrafo, del Decreto mencionado, el cálculo del estímulo fiscal aplicable a los combustibles automotrices se hará conforme a la metodología que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la metodología antes mencionada se establece en el "Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2019;
Que el 31 de diciembre de 2019, se modificó el Acuerdo antes citado para adecuar la referencia al octanaje de las gasolinas a fin de armonizarlo con la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los Petrolíferos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016, para clasificar a las gasolinas en gasolina menor a 91 octanos y en gasolina mayor o igual a 91 octanos;
Que el 26 de octubre de 2022, se modificó el Acuerdo de referencia con el propósito de ajustar el factor de actualización del cálculo de los precios base con la finalidad de fortalecer las acciones para proteger el poder adquisitivo de la población;
Que la inflación en México ha mostrado señales de disminución, incluyendo el componente energético del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC);
Que el escenario de precios de los mercados internacionales del crudo y los combustibles, muestra menores presiones al alza que las observadas en la primera mitad de 2022, con lo que se ha reducido para 2023 la posibilidad de que se materialice el escenario percibido en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de octubre de 2022;
Que derivado de lo anterior, las condiciones del entorno económico que motivaron la modificación a la metodología el pasado 26 de octubre de 2022 han dejado de prevalecer, por lo que existen condiciones para continuar con la política de no incrementos de precios en términos reales, permitiendo la actualización de los precios base de los combustibles conforme a las variaciones del INPC observadas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se reforma el Artículo Único, fracción I, en la definición del componente "" de la fórmula prevista en dicha fracción, del "Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2019, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2019 y el 26 de octubre de 2022, para quedar como sigue:
"Artículo Único. ...
I. ...

Donde:
...
Factor de actualización para el cálculo del precio base. Se obtendrá con el producto de los siguientes cocientes: el resultante de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a la segunda quincena de septiembre de 2022 entre el citado índice correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2018 y el resultante de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a la más reciente publicación quincenal del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), entre el índice correspondiente de la primera quincena de diciembre de 2022.
...
 
II. ...".
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Atentamente.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.
 

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