ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2023 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2023.
MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o, 4o, primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 8 fracción VI, y 42, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 y 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; tercero y cuarto, fracciones III, IV y XIII del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) tiene como finalidad promover, acciones para orientar sobre la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a quienes brinda herramientas para su empoderamiento. Asimismo, busca establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno de cara a la erradicación de las violencias contra las mujeres, con el objeto de que éstas, como ejecutoras de dicho Programa, propongan, implementen y promuevan acciones interinstitucionales a nivel estatal en coordinación con los municipios, desde un abordaje integral de esta problemática;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Oficio No. 315-A-5501 de fecha 01 de diciembre de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2023, y mediante oficio No. CONAMER/22/7025 de fecha 14 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitió su respectivo dictamen a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el Ejercicio Fiscal 2023; en ese sentido he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A
LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (PAIMEF), PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2022, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2022.
TERCERO.- Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS (PAIMEF), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
1. Introducción
En nuestro país se cuenta con legislación suficiente en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, que contribuye a establecer las bases necesarias para la actuación pública. El marco legislativo se compone de:
- La reforma al artículo 1o y el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley General de Desarrollo Social;
- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento;
- La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
- La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
- La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
- La Ley General de Víctimas;
- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
- La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
- La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y
- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, estas Reglas de Operación se encuentran apegadas al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, emitidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres y vigentes al momento de la emisión del presente Acuerdo.
En el mismo sentido, México ha suscrito diversos instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y particularmente el de una vida libre de violencias, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones de su Comité; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); la Convención sobre los Derechos del Niño; la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular se hace referencia al objetivo "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas", en lo que concierne a las siguientes metas:
1) "Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo", y
2) "Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación".
Es en el cumplimiento de dichos compromisos institucionales donde se inscribe el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), como una respuesta específica del gobierno federal para promover la formulación e implementación de políticas públicas a nivel local para prevenir y atender las violencias contra las mujeres, en un marco de derechos humanos y desde la perspectiva de género.
Para contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, este Programa se encuentra alineado al Eje I "Política y Gobierno", y al Eje II "Política Social".
En el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2020-2024, se encuentra alineado el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), en cumplimiento al deber del
Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, a través de la democratización social de la nación y la protección de los derechos humanos.
Que dentro del Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, en su Objetivo Prioritario: 3.- Garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas mediante políticas públicas y mecanismos que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos. Estrategia Prioritaria: 3.3.- Garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la construcción de medidas que modifiquen los estereotipos y conductas que atentan contra la vida y la dignidad, así como asegurar su acceso a la justicia.
Asimismo, se encuentra alineado al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, dentro de su Objetivo prioritario: 2.- Promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia. Estrategia prioritaria 2.1 Reforzar la oferta de servicios de atención a mujeres y niñas y, en su caso, a sus hijos e hijas, para disminuir el impacto de la violencia en sus proyectos de vida. Acción puntual. 2.1.1 Ampliar el número de refugios, casas de tránsito y de medio camino para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como hijas e hijos.
El PAIMEF contribuye a la generación de condiciones para el desarrollo humano, el ejercicio de derechos, el empoderamiento y la plena inclusión social de mujeres. Lo anterior, mediante la prevención y atención de las violencias de género, en el entendimiento de que éstas son un factor que atenta contra el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, impide su acceso a la igualdad de oportunidades y restringe su incorporación a los procesos de desarrollo social.
En ese sentido, si bien se entiende que la población objetivo del Programa son las mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios especializados de atención del PAIMEF, es fundamental incidir en diversos sectores de la población, como son las personas que viven dentro de su círculo cercano y las comunidades en las que habitan, para promover los cambios culturales conducentes; ello, toda vez que no son las mujeres quienes por ellas mismas tienen el problema, sino que esta situación es resultado de una construcción social y cultural.
De acuerdo con los hallazgos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 48.6 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 34.1 millones (70.1%) han experimentado a lo largo de la vida, al menos una situación de violencia física, psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja.
Si se analiza la situación de las mujeres que han sufrido violencia en los últimos 12 meses, se encuentra que 20.7% de ellas ha sufrido violencia de pareja, 11.4% violencia familiar, 20.2% violencia escolar, 20.8% violencia laboral y 22.4%.violencia comunitaria.
Según los tipos de violencia que se presentan a lo largo de la vida de las mujeres, al menos en un ámbito y ejercida por cualquier agresor, 51.6% es psicológica, 49.7% sexual, 34.7% física y 27.4% económica-patrimonial o discriminación en el trabajo.
Del total de mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por un agresor distinto a la pareja, 8.3% presentó una queja o denunció ante alguna autoridad, 4.8% solicitó apoyo y presentó una queja o denuncia, y 7.4% sólo solicitó apoyo a alguna institución, mientras que 78.3% no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante alguna autoridad.
Por ello, se busca sensibilizar y promover la generación de capacidades del personal de apoyo, particularmente de quienes tienen a su cargo la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, así como propiciar cambios culturales en la población en general y en sectores específicos como personas indígenas, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, mujeres en situación de reclusión, personas migrantes, personas adultas mayores, jóvenes, niñas y niños.
Para este mismo fin, se pretende generar y fortalecer espacios de diálogo a nivel local y comunitario con diversos actores de los sectores público, privado y social.
Cabe destacar que uno de los rasgos característicos del PAIMEF es que aborda la atención de las violencias contra las mujeres desde los ámbitos del desarrollo social y humano y desde la perspectiva de género, por lo cual se ubica en el Anexo 13 (Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres) del Presupuesto de Egresos de la Federación. En ese mismo sentido, cabe señalar que las presentes Reglas de Operación se encuentran apegadas a los criterios establecidos en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
El PAIMEF busca establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno de cara a la erradicación de las violencias contra las mujeres. Para ello, las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), como ejecutoras de dicho Programa, proponen, implementan y promueven acciones interinstitucionales a nivel estatal en coordinación con los municipios, desde un abordaje integral de esta problemática.
Para lograr dicho abordaje integral en el proceso para que las mujeres vivan una vida libre de violencia, se requiere que los servicios de atención se proporcionen con calidad y calidez y se encuentren más cerca de las mujeres y se vinculen con las Unidades Locales de Atención, ya que de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, aunque 20.7% de las mujeres que fueron víctimas de agresiones físicas y/o sexuales por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, en los últimos 12 meses, solicitó apoyo, denunció o emprendió ambas acciones, aún queda 79.3% que necesita de servicios apropiados que brinden la atención necesaria para que puedan transitar hacia una vida libre de violencias.
Por ello, se precisa de un trabajo permanente para prevenir, sancionar, atender y erradicar las violencias contra las mujeres, para que las visibilicen e identifiquen, de tal modo que busquen el apoyo necesario en las instancias creadas para tal fin.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las unidades apoyadas por el PAIMEF, para una vida libre de violencia.
2.2 Objetivos específicos
-Realizar acciones para el fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
-Realizar acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en coordinación con instituciones públicas y sociales.
-Otorgar servicios de orientación y atención integral especializada: de trabajo social, psicológica y jurídica, incluyendo el seguimiento jurisdiccional, y servicios específicos para el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, en coordinación con los tres órdenes de gobierno instituciones públicas y sociales.
2.3 Vertientes
Para el cumplimiento de los objetivos del PAIMEF, los Programas Anuales de Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres que presenten las IMEF, deberán ceñirse a las vertientes que se describen a continuación, mismas que, en conjunto contribuyen al empoderamiento de las mujeres:
A. Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
La vertiente A constituye un sustrato para que las instancias involucradas cuenten con formación, conocimiento e información que les permita brindar, de forma óptima, la prevención y la atención y, en su caso, la asistencia.
Esta vertiente está dirigida al personal de las IMEF, así como al de otras instituciones u organizaciones que, en la práctica, tienen incidencia en el Sistema Estatal o en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o participen en mecanismos de colaboración regional.
Las acciones de esta vertiente pretenden dotar de habilidades, conocimientos y herramientas para el abordaje de la problemática, así como sensibilizar y capacitar al personal del servicio público y otros actores que participan en la prevención y atención, con el fin de responder de manera eficiente e integral.
Asimismo, está encaminada a propiciar la articulación y vinculación de instituciones y actores involucrados para prevenir y atender las violencias contra las mujeres, en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
B. Prevención de las violencias contra las mujeres.
La vertiente B contribuye al desarrollo de entornos sociales y culturales libres de violencias para las niñas, adolescentes y mujeres adultas y adultas mayores. También, contribuye a la creación de protocolos y mecanismos de prevención con el fin de que las niñas, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores accedan al ejercicio pleno de todos sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación.
Esta vertiente está encaminada a propiciar cambios culturales y sociales que contribuyen a la igualdad de género, a visibilizar y evitar las violencias contra las mujeres y a dar a conocer los servicios especializados de atención. Está dirigida a población abierta y a sectores específicos de la población; entre otros: mujeres y hombres jóvenes, mujeres y hombres adolescentes, niñas y niños, personas adultas mayores, madres y padres, personas involucradas en el sistema educativo de todos los niveles, comunidades indígenas, personas con discapacidad y otros actores estratégicos.
C. Orientación y atención especializada a mujeres en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos y personas allegadas.
La vertiente C fortalece la toma de decisiones y el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia por motivos de género, quienes son la población objetivo del Programa.
Esta vertiente tiene como propósito que las mujeres identifiquen y salgan del círculo de la violencia, creen mecanismos de contención y soporte, para evitar que las afectaciones por las violencias avancen, conozcan y se apropien de sus derechos, a fin de que cuenten con las herramientas para reivindicarlos y tengan fácil acceso a servicios de orientación, y atención especializada, y de protección y alojamiento; para coadyuvar a que transiten hacia el proceso de su empoderamiento para una vida libre de violencias.
En caso de que sea necesario, estos servicios también podrán brindarse a sus hijas e hijos y personas allegadas. Ello sin menoscabo de las instituciones, y programas que tienen la responsabilidad específica, así como el objetivo de velar por los derechos y proteger la integridad y bienestar de niñas, niños y adolescentes, así como de personas adultas, con alguna vulnerabilidad, por edad, discapacidad u otra situación, como de migración, desplazamiento o calle, u otra condición, como pertenencia a grupos históricamente marginados o discriminados, como las mujeres indígenas y afrodescendientes.
Las vertientes A y B actúan en sinergia y apuntalan a la vertiente C, cuyas acciones se dirigen a la orientación y atención especializada. Es decir, es en esta vertiente donde se trabaja directamente con la población objetivo.
Las estrategias y algunos ejemplos de acciones por cada vertiente se encuentran en el Anexo 2.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El PAIMEF tiene cobertura nacional.
3.2 Población Objetivo
Mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios de orientación y atención especializada del PAIMEF.
Cabe destacar que todas las mujeres que lo requieran pueden acceder a los servicios gratuitos, especializados y confidenciales en materia psicológica, jurídica y de trabajo social, que se brindan en las unidades fijas, móviles o de protección y alojamiento, que se apoyan con el PAIMEF, sin que tengan que realizar algún trámite ni cubrir requisito alguno.
3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad de los Programas Anuales
Los procesos descritos en estas Reglas de Operación se realizarán preferentemente a través del Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o en su caso, a través del receptorio que determine la Unidad Responsable.
Cuando las IMEF soliciten prórroga en cualquiera de los plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación, se requiere justificar dichos retrasos o incumplimientos. La misma debe solicitarse antes del vencimiento de los plazos establecidos para la entrega. Con base en el análisis de las causas, la Unidad Responsable dará respuesta en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Las 32 IMEF señaladas en el Anexo 3 podrán presentar un Programa Anual, conforme a los siguientes criterios y requisitos:
Criterio | Requisito (documento requerido) |
Presentar un Programa Anual en los términos del numeral 3.4 "Criterios de Selección de los Programas Anuales", que se enmarque obligatoriamente en las tres vertientes señaladas en el numeral 2.3. En el Programa Anual se deberá garantizar la prestación de los servicios de atención, durante todo el periodo de ejecución, en forma gratuita. | Formular y entregar el Programa Anual conforme el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o en su caso, a través del receptorio que determine la Unidad Responsable, mismo que se encuentra en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conavim/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive |
Acreditar personalidad jurídica. | Presentar o actualizar, en el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o en su caso, a través del receptorio que determine la Unidad Responsable, la siguiente documentación en copia: - Decreto de creación o documento constitutivo de la IMEF. - Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la IMEF o bien de la Entidad Federativa, actualizada al ejercicio fiscal en curso. - Comprobante del domicilio fiscal (recibo telefónico o del servicio de luz, etc.), con fecha de expedición no mayor a tres meses anterior a la fecha de recepción de su Programa. Este documento deberá de coincidir con el domicilio registrado en la Cédula de inscripción Fiscal presentada. - Identificación oficial de la persona titular de la IMEF o de quien ostente la representación legal, en su caso. - Nombramiento de la persona titular o documento delegatorio a quien ostente por encargo la titularidad de la IMEF o la representación legal. Es importante señalar que la documentación debe ser legible y no presentar ralladuras o enmendaduras. |
Acreditar que ha concluido la ejecución de todas las acciones comprometidas en el Programa Anual apoyado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior (si hubiere participado) o, en su caso, se han efectuado los reintegros correspondientes a las acciones no ejecutadas y los recursos no ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. | Manifestar, mediante el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o escrito libre dirigido a la Unidad Responsable, que las acciones comprometidas en el Programa Anual apoyado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, en caso de haber participado, que se han cumplido en su totalidad, se reintegraron los recursos no ejercidos o derivados de la no ejecución de una acción, y que se reintegraron los productos financieros generados por la cuenta bancaria. |
No haber duplicado, en el presente ejercicio fiscal, la ejecución de acciones y recursos de otros programas federales. | Manifestar, mediante el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o escrito libre dirigido a la Unidad Responsable. En caso de recibir apoyos de otros programas federales, se deberá manifestar que, por ningún motivo, se duplicará el ejercicio de las acciones ni de los recursos asignados. |
Voluntad de suscribir los instrumentos normativos | Manifestar en oficio en formato libre en el cual las IMEF manifiesta su adhesión al Modelo de Convenio de Coordinación y Adhesión. |
En caso de que falte algún documento o información, la Unidad Responsable notificará, mediante el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) y en su caso al correo electrónico registrado en su solicitud de beneficiario, de inmediato a las IMEF para que solvente dicha falta, en la inteligencia de que el Instrumento Jurídico no podrá suscribirse en tanto no se presente esa información a la Unidad Responsable.
3.4 Criterios de Selección de los Programas Anuales
Para recibir el apoyo del PAIMEF, los Programas Anuales que las IMEF presenten deberán apegarse a los siguientes criterios, que serán validados en las Mesas de Análisis de los Programas Anuales (numeral 3.7.4) y cuyo cumplimiento será revisado por la Unidad Responsable, a través del Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o en su caso, a través del receptorio que determine la Unidad Responsable, en caso de no cumplir con alguno de los mismos, las IMEF deberán realizar el ajuste correspondiente, durante el proceso de ajuste:
a) Contener acciones en las tres vertientes del PAIMEF señaladas en el numeral 2.3 Vertientes de las presentes Reglas de Operación, dando prioridad a las personas que habiten en zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por la Unidad Responsable.
b) Apegarse a la normatividad nacional, tales como los artículos 1o y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Víctimas; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024; así como a los instrumentos y principios internacionales suscritos por nuestro país en la materia y la normatividad nacional, consistentes de manera enunciativa más no limitativa a: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las Recomendaciones específicas (subsecuentes) del Comité al Estado Mexicano en materia de violencia contra las mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Estos documentos que están disponibles en la página electrónica: https://www.gob.mx/conavim
c) Formular planteamientos desde la perspectiva de género y la perspectiva antidiscriminatoria, los derechos humanos de las mujeres, la interculturalidad y el desarrollo humano.
d) Alinear el Programa Anual, así como al Programa Estatal Institucional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y/o documento de planeación estratégica a los objetivos del Subsidio PAIMEF, y propiciar la coordinación interinstitucional para efectos de garantizar la realización de funciones y atribuciones.
e) Generar estrategias, marcos metodológicos, programas, desde la perspectiva de género, para el abordaje específico de las violencias de género contra diferentes grupos de mujeres en situación de vulnerabilidad, exclusión social o discriminación, marginación y pobreza, tales como: las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; aquellas discriminadas por su orientación sexual e identidad de género, así como las que viven en situación de pobreza, las analfabetas, las refugiadas y desplazadas; aquellas que son víctimas de conflictos armados o situaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos; las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, las que tienen alguna discapacidad, las trabajadoras del hogar, las cuidadoras y las que se encuentran en situación de prostitución/trabajo sexual, de calle, de adicción y/o trata de personas.
f) Basar la elaboración del Programa Anual en diagnósticos sobre las violencias contra las mujeres, así como en encuestas, resultados de la ejecución de Programas Anuales anteriores, investigaciones u otras fuentes de información de carácter oficial, institucional o académico, sobre la situación de las violencias contra las mujeres a nivel estatal o regional.
g) Coordinarse con actores e instancias públicas federales, estatales y municipales, entre ellas las
Instancias Municipales de las Mujeres; las Unidades Locales de Atención; otros programas sociales afines, entidades privadas, académicas y sociales, que guarden congruencia con el marco normativo del PAIMEF para llevar a cabo las acciones de prevención y atención planteadas.
h) Señalar la forma en que los apoyos del PAIMEF se articulan con los provenientes de otros programas estatales y federales para prevenir y atender las violencias contra las mujeres.
i) Presentar un presupuesto pormenorizado que identifique y justifique, por cada vertiente y acción, cada uno de los conceptos que se solicitan.
j) Realizar mecanismos de exigibilidad y transparencia en los procesos de articulación coordinación con programas sociales federales, estatales y municipales para contribuir al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su empoderamiento.
Las Mesas de Análisis de los Programas Anuales, así como la Unidad Responsable, revisarán que los Programas Anuales presentados se apeguen a estos criterios, que sus planteamientos constituyan aportaciones a los objetivos del PAIMEF y que se encuentren orientados a resultados. Con base en ello, emitirán las recomendaciones pertinentes para su ajuste (ver numeral 3.7.4).
3.5 Tipos y montos de apoyo
Los apoyos que otorga el PAIMEF son recursos federales catalogados como subsidios, que conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que estarán sujetos a la normatividad federal aplicable.
3.5.1 Apoyo a las IMEF para implementar acciones de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
El total de recursos para el apoyo del Programa Anual de cada una de las IMEF, con base en la disponibilidad presupuestal, será hasta por el monto total determinado conforme a la fórmula de distribución de recursos para los Programas Anuales de las IMEF, la cual forma parte de las presentes Reglas como Anexo 4.
La Unidad Responsable destinará hasta el 1% del total del presupuesto autorizado al PAIMEF, como apoyo transversal para el desarrollo de conocimientos y habilidades de las IMEF, en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
Las IMEF podrán considerar hasta un 5% del total de los recursos presupuestados en el Programa Anual para las actividades transversales inherentes al desarrollo integral de éste, tales como la coordinación, el monitoreo y el seguimiento del mismo.
3.6 Derechos y obligaciones de las IMEF
3.6.1. Derechos
a) Participar en las actividades a las que convoque la Unidad Responsable, en el marco del PAIMEF.
b) Obtener información sobre la gestión de sus Programas Anuales en el momento que así lo requieran, por conducto de la Unidad Responsable.
c) Recibir asistencia técnica y operativa, orientación y capacitación del personal del PAIMEF y de las distintas áreas de la Unidad Responsable.
d) Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
3.6.2 Obligaciones
La ejecución de las acciones y recursos comprometidos en el Programa Anual autorizado, y de las modificaciones que se acuerden, queda bajo la responsabilidad de la IMEF.
Se señalan a continuación las obligaciones de la IMEF, sin menoscabo de las establecidas en el Instrumento Jurídico.
Cabe destacar que las disposiciones establecidas en ambos documentos son complementarias y mantienen el mismo nivel de obligatoriedad.
a) Ajustar los Programas Anuales presentados considerando las recomendaciones derivadas de las Mesas de Análisis, así como las emitidas por la Unidad Responsable, conforme a lo previsto en los numerales 4.3.3 y 4.3.4.
b) Ejercer los recursos otorgados por el PAIMEF en estricto apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación; el Instrumento Jurídico, y la demás normatividad aplicable. La misma se hace llegar a las IMEF mediante correo electrónico.
c) Proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Unidad Responsable y proveer las facilidades necesarias para el monitoreo, seguimiento y evaluación durante todo el ejercicio fiscal. En particular, las IMEF deberán proporcionar la información que les sea solicitada por parte del PAIMEF para el cálculo del avance de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del PAIMEF (Anexo 5).
d) Notificar a la Unidad Responsable cualquier asunto no previsto que altere la ejecución de las Acciones establecidas en el Instrumento Jurídico y en el Programa Anual, para dar una solución conjunta.
e) Generar, promover, fortalecer y replicar mecanismos sistemáticos y permanentes de coordinación interinstitucional e intersectorial que mejoren cualitativamente la operación e implementación del Programa Anual, principalmente con las instancias que integran el Sistema Estatal.
f) Cumplir con los plazos establecidos en las presentes reglas.
g) Dar seguimiento puntual a las Acciones que impliquen la coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), otras instancias gubernamentales y otros actores sociales.
h) Dotar de personal profesionalizado y con experiencia en la materia.
i) Realizar los procesos de adjudicación a proveedoras o proveedores que se contraten, conforme a la normatividad establecida en estas Reglas de Operación.
j) Garantizar que, durante el proceso de contratación y ejecución de los Programas Anuales, el trato a las personas profesionistas se apegue a los derechos humanos.
k) Dar seguimiento a los compromisos convenidos en la contratación a terceros para la ejecución del Programa Anual autorizado. En caso de incumplimientos, asumir las responsabilidades jurídicas y administrativas que se deriven.
l) Notificar la Unidad Responsable sobre cualquier cambio, en la representación legal, en el domicilio de las IMEF, así como en las personas responsables de la ejecución y administración del Programa Anual, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la modificación.
m) Atender los requerimientos y convocatorias para reuniones de trabajo, capacitación y actualización que sean implementadas por la Unidad Responsable, en el marco de la operación del PAIMEF.
n) Reintegrar, a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos no ejercidos y los productos financieros generados por la cuenta bancaria utilizada para la administración de los recursos del PAIMEF, del ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a lo establecido en los numerales 4.3.6 y 4.5.2 de las presentes Reglas de Operación. Así como, reintegrar, a la TESOFE, los recursos que la Unidad Responsable determine, por observaciones a la documentación probatoria, en su caso; del ejercicio fiscal inmediato anterior.
o) Utilizar las herramientas e instrumentos tecnológicos que la Unidad Responsable disponga para el desahogo de todas las etapas de la mecánica de operación previstas en las presentes Reglas de Operación.
p) Garantizar el resguardo de los datos personales de las usuarias de los servicios de atención especializada que se brindan con el apoyo del PAIMEF, conforme a los protocolos de confidencialidad y anonimato inherentes a la atención de casos de violencias, así como los de niñas, niños y otras personas allegadas, en su caso; ello sin menoscabo de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales.
q) Ante un cambio de la Titular de la IMEF, la funcionaria saliente deberá hacer entrega al Titular entrante, por escrito, de la información, los productos y los bienes generados a partir de la operación y de los apoyos brindados por el PAIMEF; asimismo, deberá presentar un informe de avance de las acciones del Programa, la documentación relacionada con la comprobación financiera y el inventario de equipamiento adquirido durante su gestión, en apego a la normatividad federal aplicable.
r) Todos los productos y acciones realizados en el marco del PAIMEF deberán dar el crédito a este Programa y usar el logo de éste, así como el de las Unidades Locales de Atención, a través de los medios que resulten pertinentes (impresos, electrónicos, entre otros).
s) Visibilizar el origen de los recursos con los cuales son adquiridos todos los bienes y servicios, mediante la inserción de rótulos y logotipos institucionales, en todos los materiales impresos y audiovisuales, así como
el mobiliario, los equipos de cómputo, los vehículos y las unidades de atención.
t) Contar con mecanismos de sistematización de información sobre las mujeres atendidas en las unidades de orientación y atención especializada, así como garantizar el registro de la información sobre las mujeres atendidas y los servicios que se les brinden en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). Esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en su artículo 47, las IMEF, como integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), deberán proporcionar al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), la información relacionada con los servicios de atención especializada que proporcionen, a mujeres en situación de violencia y, en su caso, hijas e hijos.
3.6.3 Causales de Suspensión de Recursos
En caso de que la Unidad Responsable o algún órgano de fiscalización detecten desvíos o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, la Unidad Responsable suspenderá los apoyos y solicitará, a la IMEF, el reintegro a la TESOFE, de los recursos correspondientes y, en su caso, las cargas financieras generadas; ello de conformidad con la normatividad aplicable.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancias Ejecutoras
La instancia operativa del PAIMEF es la Unidad Responsable, mientras que las ejecutoras de los Programas Anuales son las IMEF.
3.7.2 Instancia Normativa
La Unidad Normativa es la Unidad Responsable del PAIMEF, la cual está facultada para interpretar las presentes Reglas y resolver cualquier situación no prevista en las mismas.
3.7.3 Coordinación Institucional
La Unidad Responsable establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres; la coordinación institucional entre las instancias participantes buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer y ampliar la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, la Unidad Responsable podrá establecer acciones de coordinación con instancias, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de la sociedad civil OSC, el sector privado y académico, y organismos internacionales las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
En el caso de las instancias de los gobiernos municipales, las IMEF deberán consolidar los vínculos interinstitucionales para las labores de prevención, y de manera particular para los servicios de atención a las mujeres en situación de violencia por razones de género.
3.7.4 Mesas de Análisis de los Programas Anuales
La Unidad Responsable constituirá Mesas de Análisis con la finalidad de que éstas emitan de manera colegiada recomendaciones para la mejora de los Programas Anuales.
Las Mesas de Análisis se constituyen como espacios de encuentro y coordinación con las instituciones públicas y académicas, organizaciones de la sociedad civil OSC, personas especialistas en violencias contra las mujeres y perspectiva de género y organismos internacionales, para coadyuvar en la erradicación de las violencias contra las mujeres y aportar elementos de mejora para la operación del PAIMEF.
3.7.4.1 Integración de las Mesas de Análisis
La integración de las Mesas de Análisis será colegiada con la participación de al menos dos personas, con experiencia en materia de igualdad de género, derechos humanos, violencias de género contra las mujeres, entre otros temas relacionados con la realidad del país, provenientes de cualquiera de los siguientes ámbitos.
- Del Gobierno Federal, que preferentemente realice funciones en la materia y que no pertenezca a la Unidad Responsable.
- Organismos internacionales.
- Organizaciones de la sociedad civil.
- Centros de investigación o instituciones académicas.
- Especialistas en violencias contra las mujeres y perspectiva de género, así como en desarrollo de proyectos sociales.
- La composición de la Mesa de Análisis no podrá tener más de una persona participante de cada ámbito.
Las personas integrantes de las Mesas de Análisis no podrán participar en el análisis de los Programas Anuales presentados por alguna de las IMEF con la que tengan conflicto de intereses acorde a lo establecido en el artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o cuando se presente cualquier otro factor que pueda implicar un obstáculo para la parcialidad.
La labor de las personas integrantes de las Mesas de Análisis es voluntaria, honorífica y no implica retribución alguna.
3.7.4.2 Atribuciones y funciones de las Mesas de Análisis
a) Conocer las acciones realizadas por las IMEF en ejercicios fiscales anteriores, así como otra información relevante para el análisis.
b) Generar espacios de encuentro y coordinación con las instituciones públicas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, especialistas en violencias contra las mujeres y perspectiva de género, organismos internacionales, para analizar el contenido, congruencia metodológica y viabilidad de cada Programa Anual; ello, con el fin de coadyuvar en la erradicación de las violencias contra las mujeres y aportar elementos de mejora para la operación del PAIMEF.
c) Analizar el contenido, congruencia metodológica y viabilidad de cada Programa Anual.
d) Emitir por escrito, de manera colegiada y mediante el Sistema Integral de PAIMEF (SIP), recomendaciones que contribuyan a mejorar los Programas Anuales presentados por las IMEF desde la perspectiva social, gubernamental o académica que les sea propia, a fin de que sean tomados en cuenta los criterios de selección del numeral 3.4.
En relación con el seguimiento de los Programas Anuales en curso, se promoverá la participación de integrantes de las Mesas de Análisis en actividades que para tal efecto convoque la Unidad Responsable
4. Mecánica de Operación
4.1 Distribución de recursos
La distribución de los recursos se realizará conforme a la fórmula de distribución de recursos para los Programas Anuales de las IMEF, la cual forma parte de las presentes Reglas de Operación como Anexo 4.
La distribución, asignación y transferencia de los recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las IMEF podrán solicitar a la Unidad Responsable, por medio de oficio, una menor cantidad de recursos del presupuesto asignado, en virtud de sus necesidades y de su capacidad operativa para ejecutar su Programa Anual.
4.2 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos
Para lograr el adecuado ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Unidad Responsable realizará una calendarización eficiente; asimismo, preverá que las ministraciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
De igual manera, la Unidad Responsable contabilizará los recursos disponibles a fin de considerar su reasignación; éstos pueden provenir de los siguientes casos: a) reducción del monto originalmente asignado a solicitud de alguna IMEF; b) recursos como reintegro, a solicitud de la Unidad Responsable, a causa de algún
incumplimiento por parte de la IMEF, c) reintegros efectuados voluntariamente por las IMEF durante la ejecución del Programa Anual.
4.2.1 Modificación de recursos para la ejecución de los Programas Anuales
4.2.1.1 Ampliación de recursos
Para potenciar el impacto del Programa Anual en ejecución, las IMEF podrán solicitar a la Unidad Responsable una mayor cantidad de recursos, siempre y cuando se plantee fortalecer las acciones en alguna o en todas las vertientes y ampliar la cobertura de prevención y de atención.
Se dará prioridad a los Programas Anuales de las IMEF que consideren la complementariedad de sus acciones con otros programas sociales, a fin de potenciar sus beneficios, así como para favorecer el acercamiento de los servicios a las mujeres en situación de violencia en zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
La Unidad Responsable revisará y validará las propuestas presentadas por las IMEF y resolverá en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de ampliación. Ello se hará conforme a los siguientes criterios:
- La solidez y justificación de las propuestas de acciones y conceptos planteados.
- Con base en la suficiencia presupuestaria.
- El avance en la ejecución de las acciones comprometidas.
- El avance y cumplimiento de la ejecución de las acciones.
- El avance en la aplicación de los recursos autorizados.
La viabilidad de la propuesta en términos de los procesos administrativos para la aplicación oportuna de recursos.
4.2.1.2 Reducción de recursos
Con el propósito de evitar posibles subejercicios, las IMEF podrán solicitar a la Unidad Responsable, durante el periodo de ejecución mediante oficio con formato libre, reducciones al presupuesto autorizado; dicha reducción se reflejará mediante un Convenio Modificatorio, el cual se realizará una vez que se cuente con el ajuste total del Programa Anual.
En adición a lo anterior, los recursos podrán ser reducidos cuando la IMEF se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
a) En caso de no contar con la Constancia de Conclusión al último día hábil de mayo. En tal supuesto, la reducción se determinará entre la Unidad Responsable y la IMEF, tomando en cuenta el periodo de ejecución remanente del Programa Anual.
b) En caso de modificación o cancelación de alguna de las acciones contenidas en el Programa Anual.
4.2.1.3 Reorientación de recursos
Las IMEF podrán solicitar autorización, mediante oficio con formato libre, para reorientar recursos hacia otras acciones del Programa Anual, siempre que se justifique de manera clara el impacto de los mismos en el cumplimiento del Programa Anual.
La Unidad Responsable revisará y validará las propuestas presentadas por las IMEF y resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reorientación. Cabe aclarar que, la reorientación no implica ampliación ni reducción de recursos; por lo que las modificaciones realizadas en el Programa Anual de las 3 vertientes (Señaladas en el Anexo 2) no implicará la suscripción de Convenios Modificatorios.
4.3 Proceso de Operación
4.3.1 Recepción de los Programas Anuales
A partir de la asignación de recursos, las IMEF deberán actualizar la información del directorio y presentarán sus Programas Anuales a más tardar el último día hábil de febrero.
Si la IMEF no entrega su Programa Anual en el plazo al que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá solicitar a la Unidad Responsable una prórroga, mediante oficio en formato libre y manifestar por escrito su decisión de participar en el presente ejercicio fiscal y la fecha en que presentará su Programa Anual, misma que no podrá exceder el 10 de marzo del ejercicio fiscal.
En estos casos, la Unidad Responsable valorará la viabilidad de su participación y el monto de los recursos que se le asignarán, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción de su justificación y manifestación de su interés por participar.
Si alguna IMEF decide no participar deberá notificarlo a la Unidad Responsable a través del Sistema Integral de PAIMEF (SIP) o mediante escrito libre dirigido a la Unidad Responsable del PAIMEF. En caso de que no se pronuncie al respecto, dentro de los cinco días hábiles posteriores al último día del plazo de entrega establecido, la Unidad Responsable dará por entendido que la IMEF no participará.
4.3.2 Validación
La Unidad Responsable validará los criterios y requisitos de elegibilidad de los Programas Anuales de conformidad con lo señalado en el numeral 3.3 de las presentes Reglas.
4.3.3 Análisis de los Programas Anuales
El análisis de los Programas Anuales se efectuará en las Mesas de Análisis previstas en el numeral 3.7.4, de las presentes Reglas.
La Unidad Responsable notificará a las IMEF, mediante correo electrónico institucional, sobre lugar, fecha y hora en que sesionará la Mesa de Análisis correspondiente.
La Unidad Responsable enviará a las IMEF, a través del Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o bien mediante el medio que indique la Unidad Responsable, las recomendaciones emitidas por las Mesas de Análisis, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión presencial o virtual.
4.3.4 Ajuste de los Programas Anuales
4.3.4.1 Ajuste estructural
A partir de las recomendaciones emitidas por las Mesas de Análisis y las efectuadas por la Unidad Responsable, las IMEF contarán con diez días hábiles para realizar el ajuste estructural del Programa Anual, el cual será enviado a la Unidad Responsable mediante el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o bien mediante el medio que indique la Unidad Responsable, consistente en la definición de acciones, materiales probatorios y presupuesto; con ello, quedará definido el Resumen del Programa Anual.
En caso de solicitar una prórroga ésta será hasta por cinco días hábiles, por medio de un formato libre.
La Unidad Responsable contará con diez días hábiles, a partir de la recepción del ajuste estructural del Programa Anual, para la revisión del mismo.
En caso de haber observaciones derivadas de la revisión efectuada por la Unidad Responsable al ajuste estructural del Programa Anual, serán enviadas por medio del Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o bien mediante el medio que indique la Unidad Responsable, éstas deberán ser solventadas por las IMEF, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Una vez solventadas, la Unidad Responsable podrá emitir observaciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De ser necesario, este proceso podrá reiterarse hasta que se dé por concluido el ajuste estructural.
Una vez validado y autorizado el ajuste estructural queda integrado el Resumen del Programa Anual, con lo que da inicio el proceso para la suscripción del Instrumento Jurídico.
La Constancia de Conformidad con los Resultados del Análisis, por parte de la IMEF se generará a través del Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o será enviada por la IMEF por el medio que indique la Unidad Responsable, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del Convenio de Coordinación.
4.3.4.2 Ajuste total
El ajuste total del Programa Anual deberá realizarse durante los diez días hábiles posteriores a la suscripción del Instrumento Jurídico; comprende el desarrollo y, en su caso, complementación de los apartados correspondientes conforme al Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o que establezca la Unidad Responsable.
En caso de solicitar una prórroga ésta será hasta por cinco días hábiles.
La Unidad Responsable contará con diez días hábiles para la revisión del ajuste total del Programa Anual. En caso de existir observaciones, éstas deberán emitirse a la IMEF mediante el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o bien mediante el medio que indique la Unidad Responsable, dentro del plazo establecido.
En caso de emitirse observaciones, las IMEF deberán solventarlas en un plazo de dos días hábiles, y la Unidad Responsable contará con el mismo plazo para revisarlas y validarlas. De ser necesario, este proceso podrá extenderse durante diez días hábiles posteriores a la suscripción del convenio de coordinación para contar con el ajuste total concluido.
Cabe señalar que la conclusión del ajuste total es un requerimiento para realizar cualquier otro tipo de proceso subsecuente; por ejemplo: suscribir convenios modificatorios, presentación de informes, entre otros.
4.3.5 Suscripción del Convenio de Coordinación
Definido el Resumen del Programa Anual y una vez que las IMEF cuenten con la Constancia de Conclusión del ejercicio fiscal anterior, se podrá suscribir el Convenio de Coordinación y Adhesión de cada una de las IMEF con la Unidad Responsable, para la ejecución de sus Programas Anuales, cuyo formato se encuentra en el Anexo 7 de estas Reglas.
4.3.5.1 Suscripción de Convenios Modificatorios
La Unidad Responsable y las IMEF podrán suscribir Convenios Modificatorios ante cualquier cambio que afecte el monto total autorizado descrito en el Resumen del Programa Anual, siempre y cuando se haya concluido el ajuste total.
Las IMEF solicitarán a la Unidad Responsable, modificaciones para la reducción o ampliación de recursos en el Programa Anual, mediante oficio con formato libre, los cuales quedarán incluidos en la suscripción de un Convenio Modificatorio (Anexo 8).
4.3.6 Entrega y Ejercicio de los Recursos
Las IMEF deberán utilizar una cuenta bancaria productiva para el uso exclusivo de los recursos federales del PAIMEF, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental con el fin de eficientar la aplicación de los recursos en los tiempos de ejecución establecidos; asimismo, se gestionará una cuenta para uso exclusivo de los recursos del PAIMEF, en aquellos casos en que, por normatividad estatal, los recursos del PAIMEF deban radicarse en las secretarías de finanzas u órganos administrativos equivalentes, será necesario que las IMEF gestionen ante dichas instancias la apertura de una cuenta bancaria productiva para uso exclusivo de los recursos del PAIMEF.
La entrega de los recursos se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta exclusiva de los recursos del Programa:
- La Unidad Responsable entregará los recursos en una o más ministraciones. Cabe destacar que el otorgamiento de los recursos se realizará de acuerdo con la programación y suficiencia presupuestal.
- La primera ministración se otorgará en un plazo que no podrá exceder los treinta días hábiles posteriores a la firma del Instrumento Jurídico.
Ejercicio de los recursos:
- Las IMEF deberán:
o Utilizar la cuenta aperturada para tal fin.
o Ejercer los recursos durante la vigencia del Convenio de Coordinación, 31 de diciembre de 2023.
o Comprobarán el ejercicio de los recursos según lo establecido en el Instrumento Jurídico correspondiente y la normatividad federal aplicable.
o Mantener a disposición de las instancias correspondientes, la comprobación de los gastos, los materiales probatorios y la documentación derivada de la ejecución de las acciones, por un periodo mínimo de cinco años.
4.3.7 Visitas estratégicas
El personal de la Unidad Responsable podrá realizar visitas estratégicas a las IMEF, relacionadas con la ejecución de los Programas Anuales autorizados, a solicitud de las IMEF o por iniciativa de la Unidad Responsable.
4.3.8 Informe parcial
Las IMEF deberán mantener actualizada, de manera permanente, la información derivada del desarrollo de las acciones, de la ejecución de los recursos, del avance de resultados, así como la documentación probatoria, en el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o bien mediante el medio que indique la Unidad Responsable. Ello con el fin de estar en posibilidades de elaborar los informes que son requeridos periódicamente por diferentes instancias de la Administración Pública Federal, así como los que se soliciten en diferentes momentos, por otros actores.
La Unidad Responsable determinará la fecha de entrega del Informe Parcial, así como el periodo a reportar e informará vía correo electrónico a cada IMEF.
Las IMEF deberán integrar la documentación financiera y comprobatoria de las acciones, así como los avances del material probatorio de la ejecución de las acciones generadas a la fecha de corte determinada por la Unidad Responsable.
La Unidad Responsable revisará los avances reportados dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega del Informe Parcial y, en su caso, emitirá observaciones o recomendaciones, mediante el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o bien mediante el medio que indique la Unidad Responsable.
Las observaciones al Informe Parcial deberán ser solventadas por las IMEF a más tardar en diez días hábiles.
4.3.9 Informe final
El Informe final dará cuenta del proceso acumulado y global de cada una de las acciones del Programa Anual.
El informe deberá ser enviado por las IMEF, a través del Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o bien mediante el medio que indique la Unidad Responsable, a más tardar el 16 de enero de 2024.
A partir de la presentación completa de la documentación, la Unidad Responsable revisará el informe final y emitirá observaciones en un plazo máximo de diez días hábiles. Las IMEF contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles para solventar las observaciones.
Una vez realizado lo anterior, la Unidad Responsable validará el informe y estará en posibilidad de emitir la Constancia de Conclusión.
4.3.10 Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico
Una vez que el informe final se considere completo y validado, y que hayan sido cubiertos los reintegros correspondientes, probatorios y cualitativos del ejercicio fiscal inmediato anterior, la Unidad Responsable emitirá, mediante el Sistema Integral del PAIMEF (SIP) o bien por el medio que indique la Unidad Responsable, la Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico que las IMEF suscribirán de conformidad.
Este documento constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal 2023.
4.4 Gastos de Operación
Los gastos indirectos que la Unidad Responsable podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa PAIMEF, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de Gastos Indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
4.5 Registro de Operaciones
4.5.1 Recursos no Ejercidos
Las IMEF deberán reintegrar a la TESOFE, dentro de los quince días naturales posteriores al último día del ejercicio fiscal, los recursos que no se hubieran destinado a los fines autorizados, así como aquellos que por cualquier motivo no se hubieran ejercido al 31 de diciembre. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia de la hoja de ayuda y el comprobante del reintegro a la Unidad Responsable para su registro correspondiente. Para lo cual deberán solicitar a la Unidad Responsable la línea de captura correspondiente, así como remitir copia del pago del reintegro para su registro.
Asimismo, las IMEF estarán obligadas a reintegrar los recursos federales que le sean solicitados a partir de la verificación de los informes parciales y final o de auditorías realizadas por los órganos competentes, directamente a la TESOFE.
La Unidad Responsable podrá solicitar, sin necesidad de resolución judicial, el reintegro parcial o total de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como de sus rendimientos financieros, o bien
suspender la ministración subsecuente, cuando:
a) Las IMEF no proporcionen los informes y demás documentación relacionada con los avances del Programa Anual, o que la información que presente no corresponda a los objetivos, actividades, indicadores y metas estipulados.
b) Las IMEF no acepten la realización de visitas de seguimiento.
c) Las IMEF presenten documentación o información falsa sobre los conceptos de aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
d) La Unidad Responsable determine que los recursos presupuestarios federales transferidos se utilizaron con fines distintos a los previstos o en general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos.
e) La Unidad Responsable suspenderá la ministración de recursos, en caso de que algún órgano de fiscalización detecte desvíos o incumplimientos en el ejercicio de los recursos federales asignados y se solicitará el reintegro de los recursos otorgados y en su caso, los rendimientos financieros correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.
f)
La Unidad Responsable estará obligada a reintegrar a la TESOFE los ahorros y economías de los gastos de operación, que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados, en los términos de las disposiciones aplicables.
4.5.2 Cierre de Ejercicio
La Unidad Responsable integrará el cierre del ejercicio correspondiente a los recursos del PAIMEF.
5. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el PAIMEF.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Unidad de Evaluación, en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, emitidos por la SHCP, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respectivamente y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Numeral Vigésimo Cuarto de dichos Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la Unidad de Evaluación en conjunto con el Programa.
La Unidad de Evaluación publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
6. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a la MIR será reportada por la Unidad Responsable en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) podrá ser consultados en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conavim.
7. Seguimiento, Control y Auditoría
La Unidad Responsable del Programa (UR) y las instancias ejecutoras serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, asimismo la UR, será responsable de verificar el seguimiento al avance y entrega de las acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la instancia ejecutora, en los plazos establecidos en estas Reglas de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación; el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, así como, las Unidades de Auditoría Gubernamental y la de Contrataciones Públicas, y por la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, todos adscritos a la Secretaría de la Función Pública; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa (UR), dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa UR determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
7.1 Seguimiento físico y operativo
Conforme a su disponibilidad presupuestal, la Unidad Responsable del Programa UR deberá realizar un ejercicio de Seguimiento Físico y Operativo en campo de los apoyos, acciones o servicios entregados, cuya metodología podrá poner a consideración de la Unidad de Evaluación antes de su aplicación en campo. La Unidad de Evaluación podrá revisar el informe final del ejercicio, analizando su consistencia metodológica y sus resultados.
La Unidad Responsable designará al personal para realizar visitas de seguimiento a las IMEF, así como a las Unidades de atención a las mujeres en situación de violencias, con la finalidad de verificar la información reportada en los Programas Anuales. El personal designado podrá solicitar el soporte documental, realizar entrevistas y recabar evidencia fotográfica.
7.2 Control y Auditoría
Las instancias ejecutoras de los Programas Anuales serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable; por su parte, la Unidad Responsable del Programa (UR), la Unidad Responsable, será responsable de verificar el seguimiento al avance y entrega de las acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la instancia ejecutora, en los plazos establecidos en estas Reglas de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, la Unidad de Auditoría y Evaluación, la Unidad de Control y Evaluación y Evaluación de la Gestión Pública adscritos a la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública adscrito en la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa (UR), dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, las auditorías o visitas de inspección que consideren necesarias y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa UR determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
8. Transparencia
8.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación están disponibles para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/conavim. De conformidad con el artículo 28, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, numeral II, inciso a) a Ley General de Desarrollo Social, toda la papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Comunicación Social la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de este programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
En todo momento la persona derechohabiente podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados, a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación con domicilio Abraham González 50, Planta Baja, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600, en un horario de atención de 9:00 a 18:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en: http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
Las IMEF, en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, los objetivos del programa y las comunidades beneficiadas. Asimismo, las IMEF deberán visibilizar el origen de los recursos con los cuales son adquiridos todos los bienes y servicios, mediante la inserción de logotipos institucionales.
Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, e incluir, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso