DOF: 29/12/2022
ACUERDO por el que se reforman los Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, publicados el 12 de

ACUERDO por el que se reforman los Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, publicados el 12 de marzo de 2021.

THALÍA CONCEPCIÓN LAGUNAS ARAGÓN, Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracciones XXV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2018; 17, párrafos primero y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, fracción IV, y 8, fracción XXV y su último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y primero y segundo del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que en términos del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2019, tiene la facultad de determinar los bienes y servicios que serán contratados de manera consolidada, fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra o arrendamiento de dichos bienes y contratación de servicios, así como para establecer los lineamientos para coordinarlos y llevarlos a cabo, de la misma manera, la persona titular de la Oficialía Mayor podrá auxiliarse de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa que para tal efecto designe;
Que conforme a lo previsto en el Acuerdo, el 12 de marzo de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para Coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza (Lineamientos), emitidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se abrogaron los diversos publicados en el mismo medio de circulación, el 15 de noviembre de 2019;
Que los Lineamientos se integran por cinco apartados, a saber: I. GENERALIDADES; II. DE LA CONSOLIDACIÓN DE CONTRATACIONES E INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN; III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN; IV. DE LA ELABORACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO; y V. AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN;
Que en el apartado I. GENERALIDADES, se prevén diversas disposiciones relativas al alcance y aplicación obligatoria de los Lineamientos; las definiciones utilizadas en los mismos; así como previsiones generales sobre su aplicación, de las que se destacan las previstas en el lineamiento 6, que regula la manera en la que la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado (UPIM) deberá realizar los trabajos necesarios para elaborar las especificaciones técnicas estandarizadas de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada, así como para agregar la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el apartado III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN dispone, entre otras cuestiones, las etapas y acciones aplicables a los procedimientos de consolidación;
Que el apartado V. AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN, regula en los lineamientos 21 a 24 los requisitos para que las dependencias y entidades puedan solicitar a esta Oficialía Mayor la autorización para llevar a cabo por sí mismas la contratación de los bienes y servicios consolidados;
Que atentos a la aplicación y ejecución de los Lineamientos, se identificó la necesidad de revisar su contenido, a fin de precisar los términos en los cuales la UPIM llevará a cabo las labores antes descritas; realizar precisiones al procedimiento de consolidación; así como aclarar el sentido y alcance de diversas disposiciones del apartado V. AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN, y
Que lo anterior permitirá una mejor aplicación de los Lineamientos y, en consecuencia, coadyuvar a que se lleven a cabo de manera más eficiente y eficaz las contrataciones consolidadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS PARA COORDINAR Y LLEVAR A CABO
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA PARA LA ADQUISICIÓN O
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER
NATURALEZA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 2021
ÚNICO.- Se REFORMAN los lineamientos 6, numeral 2; 14, inciso f); 21 y 23 de los Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2021, para quedar como sigue:
6. ...
...
1.   ...
2.   Formato de agregación de demanda de los bienes, arrendamientos y servicios de que se trate. La demanda de bienes y servicios proporcionada por las Dependencias y Entidades, deberá ajustarse a su programación, así como a la suficiencia presupuestaria correspondiente y la requisición no deberá variar de la etapa de planeación a la etapa de contratación en un más menos diez por ciento de su valor total, que en su momento se emita como parte del procedimiento de contratación. Para el caso de bienes, invariablemente deberán considerar la disponibilidad de los mismos en sus almacenes.
3.   ...
4.   ...
...
14. ...
a) al e) ...
f) Las Dependencias y Entidades de la APF participantes serán responsables de celebrar los contratos que deriven de la Contratación Consolidada; de integrar y resguardar el expediente interno del procedimiento de contratación a partir de la comunicación del fallo; verificar la ejecución del contrato y el pago, y de cumplir con los requisitos para el procedimiento de contratación de que se trate. Los recursos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los bienes o servicios que cada Dependencia o Entidad contrate serán a cargo de las mismas, las cuales serán responsables de su ejercicio en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
g) al h) ...
...
21. Una vez que la Oficialía determine aquéllas contrataciones que deban ser consolidadas, las Dependencias y Entidades le podrán solicitar bajo su responsabilidad y por causas justificadas, la autorización para llevar a cabo por sí mismas la contratación de los bienes y servicios.
La Oficialía informará su resolución en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la solicitud de liberación y, de ser procedente, requerirá a la UAF la información relativa al procedimiento de contratación de bienes, arrendamientos o servicios que fue liberado.
23. En el caso de que la Oficialía autorice a las Dependencias y Entidades la contratación de las partidas desiertas de un procedimiento consolidado, las UAF realizarán nueva Investigación de Mercado para sustentar el procedimiento de contratación que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- La Oficial Mayor, Thalía Concepción Lagunas Aragón.- Rúbrica.
 

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