DOF: 29/12/2022
MODIFICACIONES a las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Contralores Normativos

MODIFICACIONES a las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Contralores Normativos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
CONTRALORES NORMATIVOS
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, 5o. fracciones II, y III, 12, fracciones I y VIII, 16 fracción VI, 20 fracción IV, 30, 50, 99, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2º, 3o, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el Contralor Normativo es el funcionario responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de las Administradoras e instituciones públicas que realicen funciones similares, cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable;
Que el Contralor Normativo debe llevar a cabo la Función de Contraloría, sobre cuatro ejes fundamentales: cumplimiento de la normatividad externa e interna aplicable; cumplimiento del programa de autorregulación de la administradora; protección de los intereses de los trabajadores; prevención de conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada;
Que para facilitar el cumplimiento de dicho objetivo resulta necesario realizar diversas modificaciones a las presentes Disposiciones de carácter general aplicables a los contralores normativos, ya que se han detectado algunos elementos que pudieran causar confusión y complicar la observancia adecuada de la norma vigente;
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales entre otros aspectos actualizaron la definición del Conflicto de Interés, por lo que resulta necesario llevar a cabo una labor de homologación para evitar divergencias en las distintas normas que rigen el SAR;
Que es necesario flexibilizar el mecanismo de modificación del Plan de Funciones para lo cual bastaría con informar al Órgano de Gobierno de la modificación requerida;
Que para simplificar la carga regulatoria se considera necesario ampliar la evaluación que hace el Contralor de la Matriz de Vulnerabilidades, actualmente en tres meses, a un plazo más amplio de modo que se permita madurar esta herramienta y se le efectúen en su caso correcciones más eficientes;
Que es necesario llevar a cabo diversas precisiones de forma en las presentes Disposiciones de carácter general, que no inciden en las obligaciones ya establecidas y solamente buscan la mejor observancia de la norma y evitar confusiones a los regulados, lo cual no genera costos de cumplimiento, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
CONTRALORES NORMATIVOS
ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 2, primer párrafo y fracción II; 7; 9, fracción I; 21, fracción II y su inciso c, así como último párrafo; 22 segundo párrafo y tercer párrafo; 23, inciso e) y el párrafo tercero; 36, tercer párrafo; 37, segundo párrafo, 38, fracciones I, IV incisos c) y d) y X y XIII; 39, segundo párrafo y se DEROGAN, los artículos 38, fracciones II y III, todos de las "DISPOSICIONES de Carácter General aplicables a los Contralores Normativos", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2016, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones establecidas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión, se entenderá por:
I. ...
II.     Conflicto de Interés, aquella situación en que los intereses personales, familiares o de negocios de un Funcionario, Consejero Independiente, miembros externos que participen en los comités o subcomités de las Sociedades de Inversión, personas físicas o morales que participen en la toma de decisiones o en la operación con los recursos de los Trabajadores, puedan interferir con su obligación de actuar en el interés de los Trabajadores o que pueda afectar el desempeño imparcial de acuerdo con el objetivo de sus funciones. Se presumirá que existe un Conflicto de Interés entre algún participante del sistema y otra persona moral cuando pertenezcan al mismo Grupo Empresarial, sean Sociedades Relacionadas entre sí, tengan Nexos Patrimoniales, o sean Personas Relacionadas y dicha condición interfiera con su obligación de actuar en el interés de los Trabajadores o que pueda afectar el desempeño imparcial de acuerdo con el objetivo de sus funciones;
III. a XIII. ..."
"Artículo 7.- Los Funcionarios subordinados al Contralor Normativo que lo auxilien en el desempeño de sus funciones, únicamente rendirán cuentas al mismo. Para tal efecto, dichos Funcionarios no deberán prestar servicios en ninguna otra área de la Administradora ni en alguna empresa del Grupo Empresarial al que pertenezca la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora de que se trate responderá directamente de los actos realizados por éstos o por el Contralor Normativo."
"Artículo 9. ...
I.      Independencia: las acciones y determinaciones que tome el Contralor Normativo en ejercicio de su función, no deberán estar supeditadas a la opinión del Director General o de cualquier otro funcionario de las Administradoras, únicamente a la asamblea de accionistas de la Administradora y al Órgano de Gobierno;
II. a III. ..."
"Artículo 21. ...
I. ...
II.     Procesos de Observación en materia Operativa y Financiera, que se contemplan en los Anexos B y C respectivamente de las presentes disposiciones de carácter general, que contengan las actividades de evaluación y preservación del cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora, debiendo considerar además lo siguiente:
       a. ...
       b. ...
...
c. Realizar la aplicación de los Procesos de Observación, para la detección y el seguimiento de Vulnerabilidades con la finalidad de robustecer y actualizar la Matriz de Vulnerabilidades.
d. y e. ...
 
III....
Sin perjuicio de lo anterior y de los Procesos de Observación que el Contralor Normativo debe incluir con base en lo establecido en la fracción II, podrá incluir en su Plan de Funciones Procesos de Observación adicionales, sustentados en lo siguiente:
a) La Matriz de Vulnerabilidades,
b) En elementos relevantes relacionados con el desarrollo de su función u otros que puedan tener un impacto en los intereses de los trabajadores, derivado de incumplimientos a la normatividad interna o externa y al Programa de Autorregulación de la Administradora."
"Artículo 22. ...
I. a IV. ...
La modificación al Plan de Funciones no requerirá de la aprobación del Órgano de Gobierno de la Administradora, no obstante, el Contralor Normativo deberá informar a dicho Órgano sobre las modificaciones realizadas, en la sesión inmediata posterior a que esto ocurra.
El Contralor Normativo deberá presentar a la Comisión las modificaciones al Plan de Funciones dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que realice la modificación."
"Artículo 23. ...
a) al d). ...
e)    Incluir, al menos el nombre y cargo de los funcionarios responsables de cada proceso que se incluya en la Matriz de Vulnerabilidades.
...
El Contralor Normativo deberá evaluar al menos semestralmente la Matriz de Vulnerabilidades, y en su caso, llevar a cabo a la misma, las modificaciones que considere, debiendo informar de lo anterior al Órgano de Gobierno en la sesión ordinaria siguiente, que se celebre con posterioridad a la evaluación, y a la Comisión el mismo día que presente el Informe Mensual a que se refiere el artículo 37 de las presentes Disposiciones y que le corresponda según la celebración de la sesión ordinaria de que se trate, adjuntando para tal efecto, el resultado de sus evaluaciones y en su caso modificaciones, así como la certificación del secretario del Órgano de Gobierno en la que conste el acuerdo de la presentación de las mismas.
...
...
...
...
..."
"Artículo 36. ...
...
En caso de que el Órgano de Gobierno de la Administradora, no atienda o deje de justificar la respuesta a las peticiones que reciba por parte del Contralor Normativo, éste deberá dar aviso a la Comisión de tal hecho dentro del informe mensual inmediato siguiente a la fecha del periodo que corresponda."
"Artículo 37. ...
El informe mensual deberá estar enfocado en reportar el cumplimiento de las obligaciones del Contralor Normativo, considerando las actividades desarrolladas y las irregularidades detectadas, durante el periodo mensual de que se trate, sin perjuicio de que estas últimas, las reporte en cualquier momento a la Comisión debiendo presentarse de forma ordenada, sucinta, precisa y clara. La inclusión de cada punto comprendido en el informe mensual deberá estar justificada según su importancia y utilidad, deberá evitarse incluir información poco relevante o que resulte redundante.
...
..."
"Artículo 38. ...
I.     Reporte sobre la Matriz de Vulnerabilidades en sus dos apartados, operativo y financiero. En ese apartado el Contralor Normativo deberá informar si existió alguna variación respecto de las principales Vulnerabilidades y áreas de oportunidad en el ámbito del cumplimento de la normatividad interna y externa de las Administradoras y las Sociedades de Inversión. También el reporte sobre la Matriz de Vulnerabilidades, deberá considerar lo siguiente:
a)   Los datos de los Funcionarios responsables de cada proceso que se incluya en la Matriz de Vulnerabilidades; y
b)   La descripción detallada de los pasos, estrategias y tiempos empleados por cada uno de los Funcionarios de la Administradora, e incluso las medidas de control implementadas por ésta, respecto de la atención de las Vulnerabilidades identificadas por el Contralor Normativo;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. ...
a) y b). ...
c)   Las irregularidades detectadas en la administración y operación de la Administradora y de sus Sociedades de Inversión, así como las medidas preventivas y correctivas adoptadas y, en su caso, las sanciones impuestas por incumplimiento de tales medidas; o bien los aspectos irregulares que se hayan detectado; el detalle del seguimiento y demás información adicional a que se refiere este inciso, podrá incorporarse en un documento anexo, debiendo para ello hacer referencia al mismo en este apartado;
d)   La aplicación y observancia de medidas impuestas para prevenir Conflictos de Interés de conformidad con lo que establecen las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
e). a g). ...
V. a IX. ...
X.    Reporte de participaciones en las Sesiones del Órgano de Gobierno de la Administradora y los demás órganos colegiados y Comités de la Administradora y sus Sociedades de Inversión. En este apartado deberá incluir de forma sucinta sobre los acuerdos relevantes que se hubieren tomado en los órganos colegiados y demás comités; así como las opiniones vertidas por el Contralor Normativo.
XI. a XII. ...
XIII.  Las acciones tomadas para verificar que la Administradora dé atención a las medidas de prevención y corrección derivadas de las visitas de inspección que efectúe la Comisión."
"Artículo 39. ...
La Comisión podrá requerir al Contralor Normativo las aclaraciones, informes o documentación adicional que se requieran con relación al contenido de su informe mensual."
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Contralores Normativos, entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. A la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones, se derogan todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que les sean contrarias.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Dr. Ivan Hilmardel Pliego Moreno.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/09/2023

DOLAR
17.3733

UDIS
7.866461

TIIE 28 DIAS
11.4990%

TIIE 91 DIAS
11.5040%

TIIE DE FONDEO
11.24%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023