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DOF: 29/12/2022

ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis, fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V y 9o. primer párrafo de la Ley de Planeación; 5o. fracciones II y XVI, 15, fracciones IX y X y 158, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y 6, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, párrafo trece, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 señala los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, asimismo, establece las disposiciones que las dependencias deberá observar para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a población objetivo por componente y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, evidenciado como un factor indispensable del bienestar, mismo que resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico;

Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o personas elegibles determinadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas;

Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;

Por lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ejecuta el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, el cual busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral, considerando necesariamente la generación de oportunidades de manera equitativa a las mujeres y hombres como sujetos activos de dicho desarrollo;

Que en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que establece como uno de sus proyectos prioritarios al Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, dentro del ámbito de las atribuciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán focalizar acciones del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, que contribuyan al logro de los objetivos del "Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024";

Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

Artículo 1. Presentación

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la importancia de los servicios ambientales que prestan a la sociedad las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. De esta forma, el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante la participación directa y efectiva de la población local en los procesos de gestión del territorio, en el aprovechamiento sustentable de los recursos, la protección y restauración de los mismos, y de la valoración económica de los servicios ambientales que éstos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.

Definiciones:

Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I. Acciones afirmativas con perspectiva de género: Las que constituyen una estrategia para generar igualdad de oportunidades a las mujeres y garantizar su participación en el acceso, ejercicio y toma de decisiones de los apoyos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.

II. Adaptación al cambio climático: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

III. Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC ): Es aquella Área Natural Protegida competencia de la Federación, establecidas mediante certificado emitido por la CONANP, que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 al 55 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

IV. Área Natural Protegida (ANP): Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas. Las cuales se establecieron mediante Decreto Presidencial o certificado vigente expedido por la CONANP.

V. Agrobiodiversidad: La diversidad de recursos genéticos y las formas de vida asociadas con los procesos de la agricultura, pudiéndose referir tanto a especies animales, como a las plantas y microorganismos, hongos que se utilizan de forma directa o indirectamente para la alimentación, para el mantenimiento del ecosistema y su biodiversidad o el desarrollo de las actividades humanas.

VI. Aportación en especie: Es un conjunto de medios o de recursos, a través de los cuales se permiten a las personas beneficiarias, aportar al proyecto productivo, sin tener que ser recursos económicos, las aportaciones pueden reflejarse en jornadas de trabajo, materiales de la región, herramientas, equipo e insumos.

VII. Autorizaciones, licencias y permisos ambientales: Documento expedido por las autoridades competentes que deberán presentarse para la ejecución de los conceptos de apoyo del PROCODES 2023 que así lo requieran.

VIII. Bancos de Semilla: Modelo alternativo de administración, protección y gestión colectiva de la reserva genética de las semillas de la agrobiodiversidad, que es necesaria para mantener la siembra e intercambiar entre los productores en las comunidades y las diferentes regiones donde se establecen, bajo condiciones adecuadas.

IX. Brigada de contingencia ambiental : La conformada por un grupo de 8 a 15 personas beneficiarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.

X. Cambio de uso de suelo : La remoción de la cubierta vegetal original para destinarlos o inducirlos a otros usos o degradar la calidad de la vegetación modificando la densidad y la composición de las especies presentes.

XI. Certificado: Documento emitido por la CONANP por el que se reconoce a los predios que se destinan voluntariamente a la conservación como Áreas Naturales Protegidas Federales.

XII. Comité de Contraloría Social : El conformado por las personas beneficiarias y que son electos por las personas beneficiarias, con el fin de verificar la adecuada ejecución del Programa, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados y el cumplimiento de metas.

XIII. Comité de Seguimiento: El conformado por las personas beneficiarias de los apoyos autorizados de conformidad con las presentes Reglas de Operación, para el seguimiento de la ejecución de las acciones y obras autorizadas, el cumplimiento de objetivos y metas, así como la gestión y administración de apoyos otorgados.

XIV. Comité Técnico: El conformado por la Dirección Regional, la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente, y por lo menos dos representantes en total de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, para que apoyen mediante su asesoría en el dictamen técnico y económico de las solicitudes recibidas para cada una de las Áreas Naturales Protegidas.

XV. Comprobante de domicilio: Recibo de pago de servicios, como lo son: agua, luz eléctrica, teléfono o impuesto predial, con no más de tres meses de antigüedad. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante escrito libre debidamente firmado, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante. En el caso de población indígena o afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, se podrá presentar una constancia de domicilio emitida por alguna autoridad local competente.

XVI. CONANP: La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

XVII. Contraloría Social : Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.

XVIII. CURP: Clave Única de Registro de Población.

XIX. Decreto del Área Natural Protegida: Decreto Presidencial mediante el cual se establecen las Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación, sobre las cuales la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

XX. Dirección del Área Natural Protegida: La unidad administrativa encargada de la administración, manejo y conservación del Área Natural Protegida de competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la declaratoria respectiva, adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

XXI. Dirección Regional: La unidad administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de coordinar y supervisar las acciones de administración, manejo y conservación, dentro de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

XXII. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para que participen en todos los ámbitos de la vida en igualdad de condiciones.

XXIII. Estrategia de Manejo: Documento que contiene la zonificación, las acciones de protección, conservación y restauración de los recursos naturales de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación, así como los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

XXIV. Identificación oficial: Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente y cartilla del Servicio Militar Nacional. En el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, y zonas de difícil acceso, se podrá presentar una constancia de identidad, con fotografía emitida por la autoridad local competente.

XXV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

XXVI. Infraestructura: Comprende la construcción de obras, servicios, instalaciones y sistemas necesarios para el desarrollo y funcionamiento de un proyecto.

XXVII. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): Es la Ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

XXVIII. Lineamientos Internos: Los Lineamientos Internos para la Ejecución del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, los cuales estarán disponibles en la página de Internet de la CONANP: www.gob.mx/conanp.

XXIX. Localidad: Todo lugar, circunscrito a un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, ocupado por una o más viviendas habitadas. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o por la costumbre.

XXX. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

XXXI. Persona beneficiaria: Miembro de la población objetivo a que se refiere el numeral 3.1.2. de las presentes Reglas de Operación cuyas solicitudes hayan sido autorizadas, de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el numeral 3.3.2. de las mismas.

XXXII. Planeación estratégica: Plan que establece la naturaleza y dirección de una organización, poniendo énfasis en prever las condiciones que prevalecerán en el futuro.

XXXIII. Población afromexicana : Aquellas que descienden de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial y forman una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural.

XXXIV. Población indígena : Aquella que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

XXXV. Poseedor(a): Aquella persona que, sin ser propietaria, detenta un poder de hecho sobre las tierras, aguas u otros recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.

XXXVI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales.

XXXVII. Prestador(a) de servicios: Las instituciones académicas, personas morales, centros de investigación y personas físicas que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios técnicos y/o impartición de cursos de capacitación, validadas por la CONANP, que no tengan ninguna relación o guarden parentesco alguno de consanguinidad, dentro del cuarto grado, o de afinidad, dentro del segundo grado, con el personal de la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, que autoriza y da seguimiento al ejercicio de los recursos del Programa.

XXXVIII. Proceso comunitario de desarrollo sostenible : Conjunto de actividades planificadas que promueven formas de relación productiva que transforman la organización comunitaria de manera global resultando en el mejoramiento de la vida de individuos y del grupo en sus aspectos económicos, culturales, socio-políticos y ambientales.

XXXIX. PROCODES: Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.

XL. PROCODES de contingencia ambiental: Mecanismo del PROCODES para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.

XLI. Programa de Manejo: Es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida respectiva.

XLII. Propietario: Persona dueña o titular de derechos sobre tierras y otros recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.

XLIII. Recibo comunitario: Comprobante de pago elaborado por el Comité de Seguimiento en caso de no contar con la documentación comprobatoria que cumpla con la normatividad fiscal.

XLIV. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación.

XLV. Representantes del Comité de Seguimiento: Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o) electos por las personas beneficiarias que forman parte del Comité de Seguimiento.

XLVI. Representante Legal: Es la persona que ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le faculte.

XLVII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.

XLVIII. Restauración productiva: Estrategia de manejo que tiene el propósito de asegurar la funcionalidad ecológica del paisaje y mejorar la productividad de tierras y/o ambientes acuáticos para incrementar el bienestar humano y la conservación de la biodiversidad.

XLIX. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

L. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LI. Solicitud técnicamente viable: Solicitud de apoyo que es posible llevarse a cabo satisfactoriamente, toda vez que cuenta con las condiciones técnicas y operativas necesarias para su ejecución.

LII. Usuario: Grupos organizados de mujeres y/o hombres, que tengan el carácter de permisionarios, concesionarios o que por cualquier otro instrumento jurídico se les otorgue el uso sobre tierras, aguas u otros recursos naturales.

LIII. Usufructuario: Titular del derecho real y temporal de goce y disfrute sobre tierras, aguas y otros recursos naturales, comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.

LIV. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. El grado en que un sistema es susceptible o incapaz de enfrentarse a efectos adversos generados por un fenómeno, incluidos la variabilidad y los extremos del clima.

LV. Zona Costera : El espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, comprendido por una porción continental y una porción insular representada por las islas nacionales.

LVI. Zona de Influencia: Son superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. Las Zonas de Influencia se encuentran definidas en el Programa de Manejo del ANP correspondiente.

Artículo 2. Objetivos

2.1. General

Promover que las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia aprovechen los recursos naturales y la biodiversidad de forma sustentable.

2.2. Objetivos específicos

Impulsar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales a través del desarrollo de actividades productivas sustentables, así como de proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos.

Promover la capacitación de las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Promover la elaboración de estudios técnicos que permitan a las mujeres y a los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, planear, programar y ejecutar actividades sostenibles.

Prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de la presencia de contingencias ambientales que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.

Artículo 3. Lineamientos

3.1. Cobertura

3.1.1. Población potencial

El total de mujeres y hombres de 18 o más años de edad, que habitan en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas, que se mencionan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional, podrá adicionar Áreas Naturales Protegidas, municipios y/o demarcaciones territoriales a los previstos en el anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, cuando:

Se establezcan nuevas Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal.

Se presenten modificaciones en los nombres de los municipios o demarcaciones territoriales que conforman las Áreas Naturales Protegidas.

De presentarse alguno de los supuestos anteriores, la CONANP a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente, tramitará ante la Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el cual se adicionan nuevas Área Naturales Protegidas, municipios y/o demarcaciones territoriales al Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

3.1.2. Población objetivo

Mujeres y hombres de 18 o más años de edad que conformen grupos organizados, así como, Ejidos y Comunidades, que sean propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, enlistados en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en las presentes Reglas de Operación.

3.2. Restricciones

No podrán ser personas beneficiarias del PROCODES las siguientes:

I. Entes de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México, Municipios y demarcaciones territoriales;

II. Organizaciones de la sociedad civil;

III. Instituciones académicas y de investigación;

IV. Personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno,

V. Personal directivo o personas empleadas de las organizaciones de la sociedad civil o de instituciones académicas o de investigación;

VI. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados con la cancelación de apoyos de los programas de subsidio de la CONANP en el ejercicio fiscal 2023 o en los cinco años anteriores;

VII. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados por haber cometido algún ilícito ambiental en el ejercicio fiscal 2023 o en los cinco años anteriores;

VIII. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes de apoyos que hayan quebrantado a la banca de desarrollo.

IX. Personas solicitantes de proyectos productivos en los cuales cualquiera de los miembros del grupo, Ejido o Comunidad hayan recibido apoyos del PROCODES durante cinco años consecutivos para el mismo proyecto.

3.3. Acceso a los apoyos

3.3.1. Requisitos

Los requisitos que las personas solicitantes deberán cumplir para solicitar los apoyos son:

I. Acreditar su personalidad y, en su caso, la de su representante legal, así como estar ubicados en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de algún Área Natural Protegida o en su Zona de Influencia, enlistada en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, esta acreditación será de acuerdo con el perfil de la persona que solicita el apoyo y deberá realizarse con copia y original para cotejo, de los siguientes documentos:

a) Grupos organizados de mujeres y/o hombres que no estén constituidos como personas morales. Identificación oficial, comprobante de domicilio y CURP de la persona solicitante. Esta última no será un requisito obligatorio en el caso de población indígena, afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso.

En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante ésta deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vinculo que tiene con el titular del comprobante, para lo cual deberá utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas, debidamente firmado en original.

Relación de la totalidad de las personas que participarán en el grupo organizado, la cual deberá contener nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, domicilio y firma.

b) Ejidos y Comunidades. Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, por la que se creó el Ejido o Comunidad de que se trate, resolución jurisdiccional o bien escritura pública por la que se constituyeron e identificación oficial de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad y el instrumento jurídico que acredite que éstos últimos cuentan con facultades para ello.

Relación de la totalidad de las personas del Ejido o Comunidad que participarán en el concepto de apoyo solicitado, la cual deberá contener nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, domicilio y firma.

II. Presentar su solicitud de acuerdo con el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, para lo cual, la persona solicitante podrá hacer uso del formato electrónico establecido por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp, o bien presentar su formato original en la oficina de la CONANP, según corresponda. En todos los casos las solicitudes deberán considerar la participación de al menos 8 personas por cada concepto de apoyo.

III. Solicitar recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad con lo señalado en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación.

IV. En el caso de solicitudes para proyectos de tipo productivo, las personas solicitantes deberán manifestar en el formato de solicitud establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, su compromiso de aportar el 20% (veinte por ciento) del monto total del costo del proyecto, el cual puede ser en especie, económico u otro que se utilice para la ejecución del proyecto.

V. En el caso de solicitudes para proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas terrestres, cuyo monto solicitado sea igual o superior a los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) las personas solicitantes deberán presentar un estudio de factibilidad técnica y económica, cuyo análisis o elaboración no sea superior a tres años previos a la fecha de la solicitud. El referido estudio deberá de contener como mínimo: datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre del responsable del estudio. Para el caso de proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas insulares, el requisito de dicho estudio aplicará cuando el monto solicitado sea igual o superior a los $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

VI. Los proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación que soliciten, deberán ser compatibles con el Decreto de creación del Área Natural Protegida en la que se lleve a cabo y en su caso con el Programa de Manejo o Estrategia de Manejo, según corresponda, así como, con la Planeación Estratégica del Área Natural Protegida en el caso de un área con decreto federal.

VII. En el caso de solicitudes para proyectos, que impliquen la construcción y/o rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, para su ejecución las personas solicitantes deberán acreditar la legal propiedad o en su caso la posesión, uso, usufructo, u otro derecho sobre los terrenos donde se pretende realizar el proyecto, o bien, contar con la autorización por escrito de la persona que sea propietaria.

VIII. Presentar original o copia certificada de los documentos a que hace referencia el presente numeral, para su cotejo.

IX. En caso de que la solicitud se ingrese de manera electrónica, la persona solicitante o su representante legal deberá complementar su registro presentando la solicitud y los documentos a que hace referencia el presente numeral, en original o copia certificada para su cotejo, en las oficinas de la CONANP correspondientes, a más tardar 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a su registro, en caso de no presentarse se procederá a desechar la solicitud.

Para el caso de la documentación prevista en la fracción I inciso b) y siempre y cuando no haya sufrido ninguna modificación, la persona solicitante podrá prescindir de su presentación ante la misma instancia ejecutora en el marco de las solicitudes de apoyo presentadas para el PROCODES en ejercicios fiscales anteriores, describiendo en tal caso los datos necesarios para su ubicación (folio del convenio de concertación del concepto de apoyo autorizado para el cual se cuenta con original o copia cotejada en el expediente y fecha de presentación de dicho documento).

3.3.2. Procedimiento de selección

3.3.2.1. Solicitudes

Las personas interesadas entregarán ante las oficinas de la CONANP, cuyo domicilio estará previsto en la convocatoria respectiva, la solicitud de apoyo en el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, donde manifiesten su conformidad de participación y el concepto de apoyo que solicitan. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, que se establece en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación, no implicará compromiso alguno para la CONANP para el otorgamiento del apoyo, ya que serán objeto de posterior verificación, calificación y disponibilidad presupuestaria del programa.

La CONANP revisará que las solicitudes presentadas y la documentación anexa se ajusten a los requisitos, términos y condiciones previstos en las presentes Reglas de Operación y, en su caso, notificará por escrito, por única ocasión, a la persona interesada de cualquier omisión o irregularidad que se presente con motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, se le desechará su solicitud.

3.3.2.2. Dictamen

La CONANP dictaminará técnica y económicamente el total de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación. Para cada Área Natural Protegida establecida mediante Decreto presidencial, la CONANP establecerá un Comité Técnico que apoye mediante su asesoría en el dictamen técnico y económico de las solicitudes recibidas. En el citado Comité deberán participar la persona titular de la Dirección Regional, su suplente o representante, en calidad de presidente(a), la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida, su suplente o su representante, en calidad de secretario(a), por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de vocales.

En el caso de las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, la CONANP establecerá un Comité Técnico por cada Dirección Regional, para que apoye mediante su asesoría en el dictamen técnico y económico de las solicitudes recibidas que corresponden a las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación que estén bajo la circunscripción territorial a su cargo. En el citado Comité deberán participar la persona titular de la Dirección Regional, su suplente o su representante, en calidad de presidente(a), la persona responsable del seguimiento de la operación del PROCODES en la Dirección Regional, en calidad de secretario(a), el personal de la Dirección Regional responsable del seguimiento de cada Área Destinada Voluntariamente a la Conservación y, por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de vocales.

La calificación de cada solicitud se integrará por la suma de los puntos que contabilice de acuerdo con los criterios específicos que cumpla del siguiente marco:

No.

Criterios específicos

Puntos

1

La ejecución del estudio, proyecto o curso se desarrollará y tendrá impacto dentro del Área Natural Protegida de competencia Federal establecida mediante Decreto prevista en el anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

6

2

La ejecución del estudio, proyecto o curso se desarrollará y tendrá impacto dentro de la Zona de Influencia del Área Natural Protegida de competencia Federal, prevista en el anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

SI

4

NO

0

3

La ejecución del estudio, proyecto o curso contribuye a que se cumpla la planeación estratégica del Área Natural Protegida. (*)

Directamente

5

Indirectamente

3

No contribuye

0

4

La ejecución del estudio, proyecto o curso contribuye con las acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el Decreto del Área Natural Protegida, en su caso, el Programa de Manejo o Estrategia de Manejo. (**)

Directamente

5

Indirectamente

3

No contribuye

0

5

La ejecución del estudio, proyecto o curso promueve el aprovechamiento sustentable de ecosistemas y su biodiversidad.

Directamente

5

Indirectamente

3

No contribuye

0

6

La ejecución del estudio, proyecto o curso da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en las localidades del Área Natural Protegida.

Directamente

5

Indirectamente

3

No contribuye

0

7

La ejecución del estudio, proyecto o curso promueve la restauración productiva en el Área Natural Protegida.

Directamente

5

Indirectamente

3

No contribuye

0

8

El estudio, proyecto o curso beneficia a personas habitantes de localidades de alta y muy alta marginación.

Si

4

9

No

2

En el estudio, proyecto o curso participan mujeres en su ejecución.

El 100% de sus integrantes son mujeres

4

Del 50 al 99% de sus integrantes son mujeres

3

Menos del 50% de sus integrantes son mujeres

2

10

En el estudio, proyecto o curso participa población indígena o afromexicana

El 100% de sus integrantes son personas indígenas y/o afromexicanas

4

Del 50 al 99% de sus integrantes son personas indígenas y/o afromexicanas

3

Menos del 50% de sus integrantes son personas indígenas y/o afromexicanas

2

11

En el estudio, proyecto o curso participan jóvenes (personas de 18 a 29 años)

El 100% de sus integrantes son jóvenes

4

Del 50 al 99% de sus integrantes son jóvenes.

3

Menos del 50% de sus integrantes son jóvenes.

2

12

El estudio, proyecto o curso incorpora medidas o técnicas que contribuyen a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.

Directamente

4

Indirectamente

2

No contribuye

0

13

El estudio, proyecto o curso contribuye al desarrollo de actividades productivas sustentables.

2

(*) El criterio 3 solo aplica para ANP con decreto federal, (**) El Comité deberá considerar los siguientes documentos para la asignación de la calificación de este criterio: 1. Programa de Manejo, cuando se trate de una ANP con decreto federal que cuente con Programa de Manejo; 2. Decreto del ANP, cuando no se cuente con su Programa de Manejo; en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se deberá considerar su Estrategia de Manejo.

Una vez que se cuente con la calificación de todas las solicitudes por Área Natural Protegida, la CONANP a través del Comité Técnico, establecerá un orden de prioridad de las solicitudes, por Área Natural Protegida, definido por el puntaje alcanzado y por tipo de apoyo.

Con base en el orden de prioridad resultante de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, la CONANP autorizará la ejecución de los diferentes tipos de apoyos, asignando los recursos en función de la disponibilidad presupuestaria y hasta agotarla. El puntaje mínimo de la calificación para que una solicitud pueda ser autorizada por la CONANP, no podrá ser menor a 20 puntos. Lo anterior, siempre y cuando la solicitud contribuya directa o indirectamente con los criterios específicos 3 y 4 , lo anterior para el caso de Áreas Naturales Protegidas con decreto, en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación deberá contribuir directa o indirectamente con el criterio específico 4 .

En caso de existir disponibilidad de recursos del PROCODES por la cancelación de algún tipo de apoyo por parte de la CONANP o por desistimiento por parte de las personas beneficiarias de algún tipo de apoyo autorizado, así como por remanentes del presupuesto autorizado en el dictamen, la CONANP asignará estos recursos, en primer lugar a las solicitudes dictaminadas restantes que no fueron autorizadas por falta de recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, hasta agotar los recursos. Sólo cuando no existan más solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables, los mencionados recursos se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria deberá firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas.

La CONANP a través de la Dirección Regional correspondiente, contará con 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha límite del dictamen técnico y económico, prevista en el numeral 4.2 de las presentes Reglas, para enviar a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y a las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la relación de proyectos y acciones relacionados con el ámbito forestal y agropecuario, autorizados en los dictámenes técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad de acciones y hacer más eficiente el uso de los recursos. Esta relación deberá contener los siguientes datos: nombre completo de la persona beneficiaria, CURP, localidad, municipio o demarcación territorial, entidad federativa, tipo de apoyo, meta y monto autorizado.

3.3.2.3. Criterios generales de desempate

Tratándose de solicitudes elegibles de apoyos, que estén dentro de un mismo concepto de apoyo y en el mismo orden de prioridad, la CONANP asignará los recursos conforme a los siguientes criterios en este orden de prelación:

a. Solicitudes que involucren a un mayor número de personas beneficiadas de manera directa.

b. Solicitudes más económicas y técnicamente viables.

c. Solicitudes que proponen utilizar equipo y herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través de los recursos del PROCODES.

Si después de la aplicación de estos criterios existen solicitudes con la misma calificación, la CONANP autorizará los apoyos de acuerdo con la fecha y hora de entrega de las solicitudes, considerando como sujetas de apoyo a las que se hayan presentado primero debidamente requisitadas. Se considera como debidamente requisitadas cuando no existan correcciones a la solicitud.

3.3.2.4. Autorización.

La CONANP autorizará y asignará los diferentes tipos de apoyo y emitirá los oficios de aprobación notificando a las personas que resulten beneficiarias del apoyo, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que dictaminen las solicitudes. En caso de que la persona solicitante no reciba notificación en el plazo señalado anteriormente, se entenderá como no aprobada su solicitud.

Para cada tipo de apoyo, la CONANP suscribirá el convenio de concertación con la persona beneficiaria de los recursos, en el que se establecerán las condiciones en que se otorgan éstos y los compromisos de las personas beneficiarias.

Previo a la firma del convenio de concertación, las personas beneficiarias se obligan a:

a. Entregar copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la opinión favorable expedida por el Servicio de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales referente al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del representante del Comité de Seguimiento, a quien se le realizará el pago de los apoyos del PROCODES, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Miscelánea Fiscal correspondiente. Para lo cual se podrá apoyar en la siguiente liga del SAT:

https://www.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales

b. Integrar un Comité de Seguimiento, conforme al Anexo número 5 de las presentes Reglas, cuya representación estará a cargo de Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o), quienes serán electos por las personas beneficiarias para representarlos. En el caso de los apoyos en los cuales exista la participación de mujeres, se deberá incluir la participación de al menos una mujer en alguno de los cargos de representación del citado Comité de Seguimiento, y deberán entregar a la CONANP el acta por la cual se conforma dicho Comité. En el caso de Ejidos y Comunidades la representación del Comité de Seguimiento estará a cargo de los integrantes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. Asimismo, en la conformación del Comité de Seguimiento se deberán elegir dos personas que fungirán como contralores sociales de acuerdo con el Anexo número 5 o mediante escrito libre, quienes estarán encargados de llevar a cabo acciones de control y vigilancia como Comité de Contraloría Social.

c. En el caso de los proyectos y brigadas de contingencia ambiental, el Comité de Seguimiento en coordinación con el personal de la CONANP deberán elaborar el expediente técnico, conforme a los Anexos números 6 "A" y 6 "B", según corresponda de las presentes Reglas.

Para los estudios técnicos o cursos de capacitación el Comité de Seguimiento en coordinación con el personal de la CONANP deberán elaborar los términos de referencia correspondientes, los cuales deberán contener como mínimo: introducción y/o antecedente, objetivo(s), metodología o propuesta técnica, resultados o alcances, tiempo de ejecución, responsables de ejecución, así como la propuesta económica desglosada por rubros y los criterios de la distribución y asignación del recurso, conforme al Anexo número 6 "C".

d. Para la ejecución de los proyectos la persona beneficiaria deberá entregar a la CONANP, copia de los permisos, las licencias o autorizaciones ambientales vigentes aplicables al tipo de proyecto aprobado, expedidos por la autoridad competente, en caso de no ser entregados se dará por cancelado. Queda exceptuado de lo anterior, cuando la titularidad de los permisos, licencias o autorizaciones ambientales vigentes se otorguen a favor de la autoridad competente encargada de los bienes de propiedad pública, conforme a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la persona beneficiaria informar esta situación a la CONANP.

e. Tratándose de un estudio técnico o un curso de capacitación las personas beneficiarias deberán proponer mediante escrito libre, para visto bueno de la CONANP, al menos dos personas como Prestadoras de Servicios, responsables del curso de capacitación o del estudio técnico, según corresponda, en caso de no requerir un prestador de servicios para el concepto de cursos de capacitación, de igual forma deberá informar mediante escrito libre, tal situación a la CONANP. El escrito libre deberá ser acompañado por el currículo de ambos prestadores de servicios, el cual exprese su experiencia profesional en el tema del curso que impartirá o en el estudio técnico que elaborará, adjuntando por lo menos dos documentos que acrediten dicha experiencia. La CONANP dará el visto bueno por escrito sobre la persona prestadora de servicios que cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad técnica. Quedan exceptuados de presentar currículo y constancias de comprobación de experiencia, cuando se trate de intercambio de experiencias o capacitación de productor a productor.

f. Entregar a la CONANP copia de la identificación oficial, del comprobante de domicilio y de la CURP, de cada una de las personas beneficiarias. Tratándose de población indígena, afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, no se entregará la CURP como documento obligatorio.

En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de las personas beneficiarias, ésta deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vinculo que tiene con el titular del comprobante, para lo cual deberá utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas, debidamente firmado en original.

3.3.2.5. Forma de pago.

Para proyectos y brigadas de contingencia ambiental, la CONANP pagará los recursos a las personas beneficiarias con base en lo dispuesto en el convenio de concertación que se suscriba, de conformidad con los formatos contenidos en los Anexos número 7 "A" y 7 "B", según corresponda de las presentes Reglas de Operación, atendiéndose los aspectos siguientes:

I. Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. Para el caso de proyectos de pago por conservación de la agrobiodiversidad específicamente para la realización de ferias regionales en los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su localidad y/o entidad federativa, siempre y cuando el gasto de transportación y alimentación de estos rebase el 50% del costo total del curso, se podrá entregar hasta el 80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación.

II. El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de las obras de acuerdo con el cronograma, cabalmente documentado por las personas beneficiarias, y de las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de la CONANP.

En el caso de brigadas de contingencia ambiental, la CONANP podrá realizar el pago total de los recursos establecidos en el convenio de concertación a favor de la persona beneficiaria, si la contingencia a atender así lo requiere.

Para los estudios técnicos y cursos de capacitación, con la finalidad de asegurar su calidad, así como garantizar una eficiente y eficaz aplicación de los recursos, la CONANP pagará a las personas beneficiarias, los recursos establecidos en el convenio de concertación que para tal efecto se celebre, de conformidad con los formatos contenidos en los Anexos número 8 "A" y 8 "B" según corresponda, de las presentes Reglas, atendiéndose los aspectos siguientes:

I. Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. Para el caso de cursos de capacitación realizados a partir de intercambios de experiencias en los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su localidad y/o entidad federativa y cuando el gasto de transportación y alimentación de estos rebase el 50% del costo total del curso, se podrá entregar hasta el 80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación.

II. El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de los trabajos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente documentados por la persona beneficiaria ante el personal de la CONANP, y en su caso, el Prestador de Servicios ante la persona beneficiaria, la última ministración se hará contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia.

Todas las comprobaciones de los gastos que se realicen para la ejecución de los proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación deberán ser: facturas, recibos de honorarios, recibos comunitarios y listas de jornales, según corresponda, y deberán estar a nombre de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento. En el caso de las facturas y recibos de honorarios la persona beneficiaria deberá validar la autenticidad de estos en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la siguiente liga https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

Durante el ejercicio fiscal 2023, la CONANP realizará el pago de los apoyos del PROCODES de forma electrónica, a las cuentas bancarias de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, es decir: Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), según corresponda, salvo en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente. En este caso, la CONANP realizará el pago de los apoyos a través de cheque nominativo a nombre de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, entregándose en la localidad de la persona beneficiaria. Lo anterior, con fundamento en la fracción I del artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012 y en el Decreto que modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

Para que aplique lo señalado en el párrafo anterior, las personas beneficiarias deberán contar con una cuenta bancaria para administrar los apoyos y proporcionar a la CONANP, el número de cuenta y CLABE interbancaria establecido en la hoja de apertura de cuenta, el estado de cuenta, solicitud-contrato de personas físicas, los cuales no deberán tener una antigüedad mayor a tres meses de su emisión por la institución bancaria correspondiente, los cuales deberán estar a nombre de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), previo a la firma del convenio de concertación respectivo.

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto).

3.4.1 Tipo de apoyo

Los tipos de apoyo que el PROCODES otorgará son los siguientes:

I. Estudios técnicos: Consisten en la elaboración de estudios que constituyan herramientas de planeación, programación y evaluación en torno a estrategias y líneas de acción que fortalezcan procesos comunitarios de desarrollo sostenible de las localidades ubicadas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.

II. Proyectos: Realización de actividades para impulsar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales a través del desarrollo de actividades productivas sustentables, así como acciones de restauración de ecosistemas con fines productivos.

III. Cursos de capacitación: Apoyos que tendrán la finalidad de realizar cursos y/o talleres de capacitación sobre las líneas de acción para la conservación y el aprovechamiento sustentable.

IV. Brigadas de contingencia ambiental: Apoyos destinados a la prevención, mitigación y restauración de las situaciones de riesgo derivadas de la presencia de incendios forestales, sismos, actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro la integridad de los ecosistemas.

Las especificaciones correspondientes a cada uno de estos tipos de apoyo se definen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación.

A fin de promover la equidad de género en el acceso y beneficios del PROCODES, en el caso de proyectos, brigadas de contingencia y cursos de capacitación, en los que exista la participación de mujeres, las personas beneficiarias podrán disponer de hasta un 17% del monto total aportado por la CONANP, para el financiamiento de acciones afirmativas con perspectiva de género, mismas que deberán especificarse en el expediente técnico del proyecto o de la brigada de contingencia y en los términos de referencia del curso de capacitación o estudio técnico. La implementación de estas acciones afirmativas con perspectiva de género deberá ejecutarse cuando al menos una persona beneficiaria, así lo requiera y solicite, lo cual deberá quedar asentado en el Acta de Constitución del Comité de Seguimiento, de conformidad con el Anexo número 5 de las presentes Reglas.

Las personas beneficiarias determinarán el rol de trabajo para las acciones afirmativas, para lo cual podrán conformar comisiones que estarán integradas con un mínimo de dos personas y como máximo cuatro, para llevar a cabo las acciones afirmativas que las mujeres requieran, o en su caso, se podrán apoyar en personas externas al grupo para su ejecución.

3.4.2. Distribución y Montos máximos y mínimos

La Dirección General de Operación Regional realizará la asignación presupuestal del PROCODES para cada Dirección Regional, tomando en cuenta los siguientes criterios, la cual pondrá a consideración de la persona titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para su aprobación:

Número de Áreas Naturales Protegidas adscritas a la circunscripción territorial de la Dirección Regional correspondiente, mismas que se enlistan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

Disponibilidad de personal, infraestructura y equipo con que cuenta la Dirección Regional y sus respectivas Direcciones de Área Natural Protegida y para la promoción, ejecución y seguimiento del PROCODES.

Superficie terrestre y marina en hectáreas de acuerdo con el decreto o certificado de las Áreas Naturales Protegidas adscritas a la Dirección Regional correspondiente, que se enlistan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

Población beneficiada de manera directa por el PROCODES en los ejercicios fiscales 2021 y 2022.

Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2021 y 2022.

La Dirección Regional correspondiente, distribuirá entre las Áreas Naturales Protegidas adscritas a su circunscripción territorial, los recursos asignados a que se refiere el párrafo anterior, con base en los siguientes criterios:

Superficie en hectáreas de las Áreas Naturales Protegidas de conformidad con el decreto o certificado, según corresponda.

Población beneficiada de manera directa por el PROCODES en los ejercicios fiscales 2021 y 2022.

Número de localidades asentadas en el Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas terrestres con decreto.

Número de localidades de la zona costera asentadas en los municipios que conforman el Área Natural Protegida y que hacen uso de los servicios ecosistémicos del Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas marinas e insulares con decreto.

Porcentaje de la inversión del PROCODES con perspectiva de género en los ejercicios fiscales 2021 y 2022.

Índice de marginación en las localidades que participan en acciones del PROCODES.

Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2021 y 2022.

Porcentaje de cumplimiento en la planeación y ejecución de los proyectos y acciones en los ejercicios fiscales 2021 y 2022.

Se podrán otorgar apoyos, a través de este instrumento a cada persona beneficiaria hasta por $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) como monto máximo anual, independientemente del número de conceptos que se apoyen, siempre y cuando el monto máximo de cada actividad se encuentre dentro de los costos unitarios máximos y límites señalados en el Anexo número 2 de las presentes Reglas y se cuente con la disponibilidad de recursos del Programa.

Del presupuesto total autorizado al PROCODES para el año fiscal correspondiente, se destinarán en una proporción de hasta un 16% (dieciséis por ciento) como máximo para la ejecución de estudios técnicos y cursos de capacitación y, al menos, un 80% (ochenta por ciento) para la ejecución de los proyectos y PROCODES de contingencia ambiental.

La CONANP podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, para atender las convocatorias específicas.

La CONANP podrá destinar hasta un 30% (treinta por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 para el PROCODES de contingencia ambiental.

La CONANP realizará la asignación de recursos presupuestales para el PROCODES de contingencia ambiental a nivel nacional por Dirección Regional, la cual se someterá a autorización de la persona titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Para determinar la asignación que le corresponderá a cada Dirección Regional se tomará en cuenta lo siguiente:

Diagnóstico regional de la presencia de incendios forestales en las Áreas Naturales Protegidas que la conforman, de los años 2021 y 2022, en donde se identifiquen entre otros datos: los registros de puntos de calor, tipo de ecosistema y superficie afectada por incendios forestales, cronología de incendios presentados, los impactos generados y su importancia. Asimismo, en el citado diagnóstico se deberán de identificar las Áreas Naturales Protegidas prioritarias de atención, de conformidad con sus Programas de Protección Contra Incendios Forestales para el ejercicio fiscal 2023.

Información histórica de ocurrencia en las Áreas Naturales Protegidas de otro tipo de contingencias, tales como fenómenos naturales, meteorológicos, encallamientos, sismos, deslizamientos de tierra, entre otras.

La Dirección Regional con base en el monto de recursos asignados para el PROCODES de contingencia ambiental, priorizará las Áreas Naturales Protegidas que requieran establecer brigadas de contingencia ambiental en el ejercicio fiscal 2023, tomando en cuenta las actividades a realizar en el Programa de Protección Contra Incendios Forestales 2023 del ANP, dando prioridad a las Áreas Naturales Protegidas que no han tenido incendios forestales en los últimos cinco años y/o que presenten alta acumulación de combustible producto de tala ilegal, contingencias por eventos meteorológicos, plagas y enfermedades forestales.

La Dirección Regional notificará a cada Dirección de ANP el número de brigadas comunitarias y el monto autorizado, para lo cual deberán tomar en cuenta las siguientes características para la integración de las brigadas comunitarias:

El número de personas que puede integrar una brigada de contingencia ambiental es de 8 personas como mínimo y de 15 personas como máximo.

El pago de cada jornal por persona que integre la brigada de contingencia ambiental será de hasta $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) por día, en un máximo de 180 días al año, los cuales no necesariamente deberán ser lineales. En aquellos casos en los cuales la brigada de contingencia ambiental lleve a cabo la ejecución de acciones y operativos de la Fase II, se podrán pagar por persona hasta dos veces el monto del jornal antes señalado.

La composición del gasto de cada brigada de contingencia deberá estar acorde con los siguientes porcentajes:

Rubro

Porcentajes

Jornales

Al menos el 50%

Cobertura de riesgos de los participantes

Hasta el 10%

Equipo, herramienta tradicional y especializada, prendas de protección, contratación de maquinaria e insumos, refracciones menores y reparación de vehículos

Hasta el 30%

Capacitación para atender la contingencia

Hasta el 7%

3.5. Participantes

3.5.1. Ejecutores

Los ejecutores del PROCODES serán las Direcciones Regionales de la CONANP y las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas correspondientes, quienes brindarán asistencia técnica y asesoría a las personas beneficiarias para la realización de los trabajos correspondientes a los conceptos de apoyo autorizados.

La responsabilidad para la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida o, en su caso, de la persona que la supla en su ausencia, será en todos los casos referida a las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen por la población objetivo, localizada dentro del Área Natural Protegida de su competencia y en su caso, de la Zona de Influencia respectiva.

La operación de las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen en las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, y en las Áreas Naturales Protegidas con decreto federal que no cuenten con una persona titular de la Dirección o suplente, serán responsabilidad directa de la persona titular de la Dirección Regional.

3.5.2. Instancia normativa

La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas será la Dirección General de Operación Regional de la CONANP, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la CONANP.

Artículo 4. Difusión y operación

4.1 Difusión

La CONANP emitirá y publicará en su página de Internet: www.gob.mx/conanp, y de la Secretaría: www.gob.mx/semarnat, la convocatoria conforme al formato previsto en el Anexo número 9 de las presentes Reglas de Operación, a fin de que las personas interesadas presenten sus solicitudes para acceder a los apoyos del PROCODES.

Asimismo, para promover el acceso equitativo a mujeres y hombres, las Direcciones Regionales o Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, deberán difundir la convocatoria del PROCODES en lugares públicos como presidencias municipales, escuelas, centros de salud y las casas comunales o ejidales de las localidades ubicadas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, a través de los medios de comunicación que estén a su alcance. Con la finalidad de que las personas interesadas en recibir los apoyos del PROCODES, cuenten con mayor información sobre las acciones y proyectos que contribuyen a la planeación estratégica del Área Natural Protegida con decreto, las Direcciones Regionales o Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, según corresponda deberán presentar en las reuniones de difusión un resumen de la planeación estratégica actual del Área Natural Protegida y de las acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el Decreto del Área Natural Protegida y en su caso, en el Programa de Manejo, en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se deberán considerar las acciones establecidas en su respectiva Estrategia de Manejo.

En caso de contar con recursos por ampliaciones presupuestales la CONANP podrá emitir convocatorias específicas, en función de: problemáticas ambientales emergentes de las Áreas Naturales Protegidas, ecosistemas prioritarios o necesidades del contexto socioambiental, para lo cual la CONANP definirá las Áreas Naturales Protegidas que participarán, así como los conceptos de apoyo más adecuados a cada convocatoria específica. Lo anterior siempre y cuando la ejecución de las acciones no rebase el ejercicio fiscal correspondiente y se cumplan las actividades y plazos establecidos en numeral 4.2 de las presentes Reglas. Estas convocatorias podrán ser nacionales, regionales o estatales, de acuerdo con los municipios o demarcaciones territoriales que conforman las Áreas Naturales Protegidas, definidas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas. En caso de que la CONANP, previa justificación técnica de la Instancia Normativa, determine no emitir convocatoria específica alguna, los recursos de la ampliación presupuestal se asignarán, en primer lugar, a las solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables que no fueron autorizadas por falta de recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, o en su caso se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria deberá firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas.

En los subsecuentes ejercicios fiscales la CONANP podrá emitir la publicación de la convocatoria a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, para el acceso a los apoyos del PROCODES durante el último trimestre del ejercicio fiscal previo.

4.2. Actividades y plazos

Las actividades y plazos para el otorgamiento de apoyos del PROCODES, se llevarán a cabo conforme lo siguiente:

Actividades

Plazos

Publicación de convocatoria a nivel nacional

A más tardar el día 30 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

Recepción de solicitudes

15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cierre de recepción de solicitudes

El día 15 hábil contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Notificación de documentación incompleta o correcciones a la solicitud.

Hasta 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se recibe la solicitud.

Corrección de solicitud o entrega de documentación faltante.

Hasta 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notifique a la persona solicitante.

Dictamen técnico y económico.

Hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre de recepción de solicitudes.

Notificación de resultados a las personas beneficiarias.

Hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se dictaminan las solicitudes.

Publicación de apoyos autorizados en la página electrónica establecida en Internet www.gob.mx/conanp

Hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de los resultados.

4.3. Derechos, obligaciones y sanciones

4.3.1. Derechos de las personas beneficiarias

I. Recibir los apoyos que les hayan sido asignados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.2.5 de las presentes Reglas y en los términos que se prevean en el convenio de concertación correspondiente.

II. Recibir asistencia técnica y asesoría de la CONANP, desde la aprobación de la solicitud hasta la conclusión de las acciones apoyadas.

III. Suscribir con la CONANP, para el caso de proyectos y brigadas de contingencia ambiental, el convenio de concertación previsto en los Anexos número 7 "A" y 7 "B" de las presentes Reglas de Operación, a través de las(os) representantes del Comité de Seguimiento.

Tratándose de estudios técnicos y cursos de capacitación, suscribir con la CONANP y con la persona prestadora de servicios, el convenio de concertación tripartita previsto en el Anexo número 8 "A" de las presentes Reglas de Operación, a través de las personas representantes del Comité de Seguimiento; para el caso de cursos de capacitación en los que no se cuente con la persona prestadora de servicios, suscribir con la CONANP el convenio de concertación previsto en el Anexo número 8 "B" de las presentes Reglas.

4.3.2. Obligaciones de las personas beneficiarias

I. Promover la participación equitativa de mujeres y hombres de la localidad en los cursos de capacitación, los estudios técnicos y en los proyectos objeto de apoyo.

II. Obtener los permisos, autorizaciones y licencias ambientales que se requieran para la ejecución de los proyectos, ante las autoridades competentes, los cuales deberán estar vigentes durante el periodo de ejecución del proyecto, así como atender lo previsto en las disposiciones legales aplicables. En el caso de autorizaciones y permisos para pesca comercial para embarcaciones menores y para prestación de servicios turísticos, la titularidad de la citada autorización o permiso podrá estar a nombre del representante legal de la Sociedad Cooperativa pesquera o turística según corresponda, en la cual participan las personas beneficiarias, debiendo en este caso contar con la anuencia por escrito del titular de la autorización.

Si los permisos, autorizaciones o licencias ambientales no son entregados a la CONANP dentro de los 150 (ciento cincuenta) días naturales, contados a partir del día siguiente que se le notificó la autorización del proyecto y previo a la firma del convenio de concertación, éste se dará por cancelado.

III. Recibir y administrar los recursos y resguardar la documentación generada y aquella que compruebe la aplicación de los recursos otorgados (facturas, recibos de honorarios y su verificación de autenticidad, recibos comunitarios o lista de jornales), durante la ejecución del concepto de apoyo autorizado y por un periodo de cinco años, después de la conclusión del proyecto, curso de capacitación, estudio técnico o brigada de contingencia ambiental, la cual deberá de presentar en caso de ser requerida por alguna instancias fiscalizadoras que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

En el caso de comprobantes fiscales digitales (CFDI) de las facturas y recibos de honorarios, deberá verificar la autenticidad de estos en el SAT, en la liga siguiente: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ .

IV. Destinar los apoyos obtenidos exclusivamente al cumplimiento de las acciones para las que fueron otorgados de conformidad con el convenio de concertación y anexos respectivos.

V. Ejecutar los tipos de apoyo autorizados, de conformidad con lo establecido en los convenios de concertación y sus respectivos anexos: expediente técnico y términos de referencia, según corresponda.

VI. Participar en la elaboración y suscribir con la CONANP, los Expedientes Técnicos, Términos de Referencia y Actas de Entrega-Recepción de todas las acciones objeto de apoyo.

VII. Tratándose de proyectos productivos es obligación de la persona beneficiaria garantizar la operación de estos, para los fines para los cuales fue apoyado, la persona beneficiaria deberá mantener la infraestructura del proyecto libre de propaganda comercial y/o política ajena al PROCODES o a los objetivos del mismo proyecto.

VIII. Tratándose de los cursos de capacitación con la persona prestadora de servicios, deberá garantizar la asistencia al mismo, de al menos 10 participantes y tener una duración mínima de 20 horas efectivas de impartición. Las personas beneficiarias deberán, mediante escrito libre proponer para visto bueno de la CONANP al menos a 2 personas prestadoras de servicios que requieren imparta el curso, justificándolo ampliamente; asimismo deberán notificar por escrito, si el curso no se llevó a cabo en tiempo y forma por parte de la persona prestadora de servicios.

Quedarán exceptuados del número de participantes en los cursos de capacitación, señalado en el párrafo anterior, aquellos cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de experiencias y los cursos para "Certificación de guías especializados en turismo de naturaleza", en los cuales las personas beneficiarias, tienen que salir de su localidad y/o entidad federativa y el gasto de transportación y alimentación rebase el 50% del costo total.

IX. Tratándose de estudios técnicos deberá dar seguimiento en su elaboración y dar su visto bueno por escrito a la entrega de este.

X. Tratándose de los estudios técnicos y cursos de capacitación, pagar en su caso a la persona prestadora de servicios conforme a lo establecido en el convenio de concertación y Términos de Referencia correspondientes.

XI. Reintegrar la totalidad de los recursos recibidos de los cuales no se acredite su ejercicio y/o en el caso de que sea sancionado, por algunas de las causas establecidas en el numeral 4.3.3 de las presentes Reglas.

XII. En caso de que de que las personas beneficiarias pretendan acceder a los apoyos del PROCODES en el subsecuente ejercicio fiscal, deberán conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, así como, los vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores, que se hayan adquirido con los apoyos del PROCODES, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado, con la utilización de los mismos equipos, herramientas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores.

4.3.3. Sanciones

Serán causas de rescisión del convenio de concertación y en su caso, de cancelación de la entrega de los recursos a las personas beneficiarias los siguientes supuestos:

I. Incumplir con lo previsto en el convenio de concertación celebrado para el otorgamiento de los apoyos que les hayan sido asignados.

II. Incumplir las condiciones que dieron origen a su elección como persona beneficiaria.

III. No entregar a la CONANP, en tiempo y forma, la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones apoyadas con los recursos del Programa.

IV. No aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la CONANP, o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados.

V. Desviar los recursos que les hayan sido otorgados.

VI. Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.

VII. Incurrir en prácticas discriminatorias hacia grupos de mujeres, de indígenas o afromexicanos de la localidad en el acceso a los beneficios del Programa.

VIII. Proporcionar información falsa o documentos apócrifos para el otorgamiento y ejecución de los apoyos.

IX. Incumplir cualquier otra obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables.

La CONANP, una vez detectados cualquiera de los supuestos anteriores iniciará el procedimiento de rescisión, siguiente:

a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a la persona beneficiaria los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, la CONANP tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria, y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la rescisión del convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que ésta entregó a la CONANP las pruebas a que se refiere el inciso a) del presente párrafo.

d) En caso de que la CONANP determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y, en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio.

La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones previstas en este numeral se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan.

4.4. Coordinación institucional

Con la finalidad de coordinar acciones para la promoción y difusión del PROCODES y complementar los programas a cargo de la Secretaría, la CONANP se podrá apoyar en los Distritos de Desarrollo Rural y en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales, para lo cual podrá suscribir convenios de colaboración con las Secretarías de Turismo, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Bienestar, de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural; así como con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal, entre otras, para la coordinación de acciones, proyectos y recursos. La suscripción de estos convenios de colaboración será obligatoria en el caso de que las citadas dependencias realicen transferencias de recursos a la Secretaría para ser ejercidos por la CONANP, a través del PROCODES. En todos los casos, la asignación de recursos de estas dependencias se sujetará a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.

Los gobiernos estatales y municipales podrán acordar con la CONANP, las aportaciones de recursos adicionales para los diferentes conceptos de apoyo del PROCODES previstos en el Anexo número 2 de las presentes Reglas. Estos recursos podrán destinarse a cubrir el porcentaje del costo total del concepto de apoyo que deben aportar las personas beneficiarias previsto en el mencionado Anexo. En este supuesto, la CONANP, suscribirá un Acuerdo de Coordinación con el orden de gobierno correspondiente, en el cual se especificarán los alcances y responsabilidades de ambas partes. En todos los casos, la asignación de recursos se sujetará a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.

Con el objetivo de desarrollar las acciones que contribuyan al logro de los objetivos del "Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024", la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación para la atención prioritaria de los municipios de las Áreas Naturales Protegidas que formen parte del Istmo de Tehuantepec, coordinándose con el organismo público descentralizado, no sectorizado denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019.

4.5. Ejecución

4.5.1. Gastos indirectos

Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PROCODES, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.

4.5.2. Acta de entrega-recepción

Para cada uno de los proyectos, estudios técnicos, cursos de capacitación y brigadas de contingencia ambiental, terminados se procederá a elaborar y firmar un acta de entrega-recepción entre la CONANP y las personas representantes del Comité de Seguimiento Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), de acuerdo al Anexo número 10 de las presentes Reglas de Operación, en caso de que dichos conceptos de apoyo no hayan sido terminados en los tiempos establecidos en el cronograma del Expediente técnico o Términos de referencia, según corresponda, deberá hacerse constar tal situación en el acta de entrega-recepción.

El acta de entrega-recepción forma parte del expediente de las acciones y proyectos, y constituye la prueba documental de la existencia de estos. Es responsabilidad de la CONANP, su resguardo.

Una vez que se concluya con la ejecución de los conceptos de apoyo y se haya firmado el acta de entrega recepción o en su caso, se haya concluido el ejercicio fiscal correspondiente, la CONANP contará con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la firma del acta respectiva, para realizar una revisión cuantitativa y cualitativa del acta y de la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos.

En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, la CONANP llevará a cabo lo siguiente:

a) Requerirá a la persona beneficiaria para que, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.

b) Transcurrido dicho plazo la CONANP resolverá considerando los argumentos y documentación entregada.

c) En caso de que la CONANP determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a la CONANP total o parcialmente, los recursos recibidos y su rendimiento.

El proceso anterior también será aplicable, en caso de que algún ente fiscalizador detecte la materialización del incumplimiento de cualquier obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos.

4.5.3. Cierre de ejercicio

La ejecución de los proyectos, así como los estudios técnicos, cursos de capacitación y brigadas de contingencia ambiental no podrán rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que fueron autorizados.

4.5.4. Recursos no devengados

Los recursos del ejercicio del PROCODES que no se hayan devengado al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación con base en la normativa establecida para ello.

Artículo 5. Auditoría, control y seguimiento

Los recursos que la Federación otorga al PROCODES podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo con el ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección.

Artículo 6. Evaluación

6.1. Evaluación interna

La evaluación interna de los apoyos del PROCODES se llevará a cabo con base en los indicadores en la Matriz de Indicadores para Resultados, los cuales se presentan en el Anexo número 12 de las presentes Reglas.

La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Dirección General de Operación Regional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).

6.2. Evaluación externa

La CONANP podrá realizar una evaluación externa del PROCODES a través de la entidad evaluadora que se designe de acuerdo con la legislación aplicable a la materia. El resultado final de dicha evaluación deberá estar disponible en el año inmediato siguiente al de la aplicación de los apoyos.

Artículo 7. Transparencia

7.1. Rendición de cuentas

La CONANP dará amplia difusión al PROCODES a nivel nacional. Desarrollará una base de datos que contendrá al menos datos generales de las personas beneficiarias, su ubicación, concepto de apoyo y monto, incluyendo el cumplimiento en el avance de metas respectivo. Esta información será pública con acceso a través de la página electrónica establecida en internet: www.gob.mx/conanp, en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La papelería, la documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PROCODES durante su ejercicio, que utilice la CONANP, deberá incluir de manera clara y explícita la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

La CONANP elaborará el listado de las personas beneficiarias del PROCODES en apego al Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales (SIIP-G), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2018, y al Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.

7.2. Contraloría social

Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.

La CONANP reconoce y fomenta la participación de las poblaciones indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.

En materia de Contraloría Social, el PROCODES se encuentra sujeto a los lineamientos y Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.

Para el registro de los Comités de Contraloría Social, deberá ser de conformidad con el Anexo Número 5 de las presentes Reglas de Operación, establecido para la conformación del Comité de Seguimiento y del Comité de Contraloría Social del PROCODES, o podrá presentarse un escrito libre ante la Unidad Responsable a cargo del PROCODES, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.

La Unidad Responsable del PROCODES establecerá a través de sus Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas, el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y hará el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.

La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia, a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.

La Unidad Responsable del PROCODES podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia

Artículo 8. Quejas y denuncias

Cualquier persona podrá presentar por escrito sus quejas y denuncias con respecto a la indebida operación de los apoyos y la aplicación de las presentes Reglas de Operación, ante las siguientes instancias, según corresponda:

I. Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicado en Ejército Nacional número 223, piso 20, colonia Anáhuac, Demarcación territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.

II. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Ejército Nacional número 223, piso 12, colonia Anáhuac, Demarcación territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México, teléfono 01 (55) 54 49 70 10 y correo electrónico: procodes@conanp.gob.mx .

III. La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735, colonia Guadalupe Inn, Demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México, pudiendo hacer uso de los siguientes mecanismos de denuncia existentes en la Secretaría de la Función Pública para la atención y seguimiento de quejas y denuncias:

Denuncia Ciudadana de la Corrupción (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/

Vía correspondencia: Envía tu escrito a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México.

Vía telefónica: En el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México 55 2000 2000;

Presencial: En el módulo 3 de la Secretaría de la Función Pública ubicado en Av. Insurgentes Sur 1735, PB, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México;

Vía chat: Apps para dispositivos móviles "Denuncia Ciudadana de la corrupción";

Vía correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx , y

Plataforma: para casos graves de corrupción y en los que se requiera confidencialidad, Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción https://alertadores.funcionpublica.gob.mx

Artículo 9. Modificaciones

Las presentes Reglas de Operación podrán modificarse en cualquier momento, previa justificación que para tal efecto se realice de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO . Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2022", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2021 y el "Acuerdo por el que se modifica el Anexo 1 del diverso por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2022, publicado el 31 de diciembre de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de julio de 2022.

Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- La Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González .- Rúbrica.

ANEXO NÚMERO 1

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2023

RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Región Península de Baja California y Pacífico Norte

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Baja California

Zona Marina Archipiélago de San Lorenzo

San Quintín

Zona Marina Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes

San Quintín

Constitución de 1857

Ensenada y Tecate

Isla Guadalupe

Ensenada y San Quintín

Islas del Golfo de California

San Felipe y San Quintín

Islas del Pacífico de la Península de Baja California

Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín y Tijuana,

Sierra de San Pedro Mártir

Ensenada, San Felipe y San Quintín

Valle de los Cirios

Ensenada, San Felipe y San Quintín

Complejo Laguna Ojo de Liebre

San Quintín

Baja California Sur

Bahía de Loreto

Loreto

Cabo Pulmo

Los Cabos

Cabo San Lucas

Los Cabos

El Vizcaíno

Mulegé

Islas del Golfo de California

La Paz y Mulegé

Islas del Pacífico de la Península de Baja California Sur

Comondú, Mulegé y La Paz

Sierra La Laguna

La Paz y Los Cabos

Zona Marina del Archipiélago Espíritu Santo

La Paz

Balandra

La Paz

Complejo Laguna Ojo de Liebre

Mulegé

Región Noroeste y Alto Golfo de California

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Baja California

Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

Mexicali y San Felipe

Sinaloa

Islas del Golfo de California

Ahome, Angostura, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato

Meseta de Cacaxtla

Mazatlán y San Ignacio

Playa Ceuta

Elota y San Ignacio

Playa el Verde Camacho

Mazatlán

Sonora

Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado

Bavispe

Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Nacozari de García y Villa Hidalgo.

El Pinacate y Gran Desierto de Altar

General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado

Isla San Pedro Mártir

Hermosillo

Islas del Golfo de California

Benito Juárez, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito, Caborca, San Ignacio Río Muerto.

Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui

Álamos

Región Norte y Sierra Madre Occidental

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Chihuahua

Campo Verde

Casas Grandes y Madera

Cascada de Bassaseachic

Ocampo

Cerro Mohinora

Guadalupe y Calvo

Cumbres de Majalca

Chihuahua y Riva Palacio

Janos

Ascención, Janos, Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes

Médanos de Samalayuca

Guadalupe, Distrito Bravo y Juárez

Papigochic

Bocoyna, Guerrero y Ocampo y Temósachic.

Tutuaca

Guerrero, Matachí, Madera, Moris, Ocampo y Temósachic

Potrero de La Lumbre (ADVC)

Guadalupe y Calvo

Ejido San Ignacio de Arareco (ADVC)

Bocoyna

Área Ribereña Ejido Bocoyna (ADVC)

Bocoyna

Ejido Panalachi (ADVC)

Bocoyna

Durango

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit Subcuencas Atengo y Tlaltenango porción Valparaíso

Mezquital y Súchil

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit Subcuencas San Pedro y Bajo Mezquital

Durango, Mezquital, Nombre de Dios, Pueblo Nuevo y Súchil.

La Michilía

Mezquital y Súchil.

Sierra de Órganos

Vicente Guerrero.

Sonora

Campo Verde

Nácori Chico.

Tutuaca

Yécora y Sahuaripa

Zacatecas

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Río Atenco y Río Tlaltenango)

Chalchihuites, Jiménez del Teul, Monte Escobedo, Sombrerete, Susticacán, Teúl de González Ortega y Valparaíso.

Sierra de Órganos

Sombrerete

Región Noreste y Sierra Madre Oriental

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Chihuahua

Cañón de Santa Elena

Manuel Benavides y Ojinaga

Mapimí

Jiménez

Coahuila

Cuatrociénegas

Cuatro Ciénegas

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 004 Don Martín

Cuatro Ciénegas, Juárez, Múzquiz, Nadadores, Sabinas, San Buenaventura, San Juan de Sabinas y Zaragoza

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 026 Bajo Río San Juan

Arteaga y Ramos Arizpe

Maderas del Carmen

Múzquiz, Ocampo y Acuña

Mapimí

Sierra Mojada

Ocampo

Ocampo

Durango

Mapimí

Mapimí y Tlahualilo

Nuevo León

Cerro de la Silla

Guadalupe, Juárez y Monterrey

Cumbres de Monterrey

Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 026 Bajo Río San Juan

Galeana, Montemorelos, Rayones, Santa Catarina y Santiago

El Sabinal

Cerralvo

San Luis Potosí

El Potosí

Ciudad Fernández, Rioverde y Santa María del Río

Gogorrón

Santa María del Río y Villa de Reyes

Sierra del Abra Tanchipa

Ciudad Valles y Tamuín

Sierra de Álvarez

Armadillo de los Infante, San Nicolás Tolentino y Zaragoza

Sierra La Mojonera

Vanegas

Sierra de San Miguelito

Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes

Tamaulipas

Sierra del Abra Tanchipa

Antiguo Morelos y El Mante

Zacatecas

Sierra La Mojonera

Concepción del Oro

Región Occidente y Pacífico Centro

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Aguascalientes

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra Fría y Sierra del Laurel)

Calvillo, Jesús María y San José de Gracia

Colima

Sierra de Manantlán

Comala, Minatitlán y Villa de Álvarez

Jalisco

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Vallejo-Río Ameca)

Atenguillo, Mixtlán, Mascota, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de los Huicholes, la Yesca y Sierra de Alica)

Bolaños, Chimaltitán, Hostotipaquillo, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Tequila y Villa Guerrero.

Islas Marietas

Puerto Vallarta

La Primavera

El Arenal, Tala, Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan

Playa de Mismaloya

Cabo Corrientes y Tomatlán

Sierra de Manantlán

Autlán de Navarro, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Tolimán, Tuxcacuesco y Zapotitlán de Vadillo

Sierra de Quila

Cocula, San Martín Hidalgo, Tecolotlán y Tenamaxtlán

Michoacán

Barranca de Cupatitzio

Uruapan y Nuevo Parangaricutiro

Pico de Tancítaro

Nuevo Parangaricutiro, Peribán, Tancítaro y Uruapan

Playa de Mexiquillo

Aquila

Playa de Maruata

Aquila

Playa de Colola

Aquila

Zicuirán-Infiernillo

Arteaga, Churumuco, La Huacana y Tumbiscatío

Nayarit

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Vallejo-Río Ameca)

Bahía de Banderas y Compostela

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de los Huicholes, la Yesca y Sierra de Alica)

La Yesca, Del Nayar, Santa María del Oro, Tepic y Jala.

Isla Isabel

San Blas y Santiago Ixcuintla

Islas Marietas

Bahía de Banderas y Compostela

Marismas Nacionales

Acaponeta, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan y Ruíz

Zacatecas

Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Juchipila)

Juchipila, Santa María de la Paz, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Momax, Tlaltenango de Sánchez Román, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada, Huanusco, Jalpa y Apozol

Región Centro y Eje Neovolcánico

Estado

Área Natural Protegida

Municipios o Demarcaciones Territoriales

Ciudad de México

El Tepozteco

Milpa Alta

Cerro de la Estrella

Iztapalapa

Desierto de los Leones

Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos

Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Cuajimalpa

Cumbres del Ajusco

Tlalpan

Fuentes Brotantes de Tlalpan

Tlalpan

El Tepeyac

Gustavo A. Madero

Lomas de Padierna

Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y Tlalpan

El Histórico Coyoacán

Coyoacán

Estado de México

Ciénegas del Lerma

Almoloya del Río, Capulhuac, Lerma, Metepec, San Mateo Atenco, Texcalyacac y Tianguistenco

Mariposa Monarca

San José del Rincón, Donato Guerra, Temascalcingo y Villa de Allende

Cuencas de los Ríos Valle de Bravo (Amanalco), Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec

Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Santo Tomás, Temascaltepec, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria

Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Huixquilucan y Ocoyoacac

Iztaccíhuatl Popocatépetl

Amecameca, Atlautla, Chalco, Ecatzingo, Ixtapaluca, Texcoco y Tlalmanalco

Lagunas de Zempoala

Ocuilan

Nevado de Toluca

Almoloya de Juárez, Amanalco, Calimaya, Coatepec Harinas, Temascaltepec, Tenango del Valle, Toluca, Villa Guerrero, Villa Victoria y Zinacantepec

Sacromonte

Amecameca y Ayapango

Lago de Texcoco

Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl y Texcoco

Molino de Flores Netzahualcóyotl

Texcoco

Los Remedios

Naucalpan de Juárez

Bosencheve

Villa de Allende, Villa Victoria y San José del Rincón

Desierto del Carmen o de Nixcongo

Tenancingo

Tetlalcolulco Lugar Sagrado Santa Isabel Chalma (ADVC)

Amecameca

Ejido Santiago Coltzingo (ADVC)

Texcoco

Atzingo (ADVC)

Ocuilán

Ejido Emiliano Zapata (ADVC)

Amecameca

Guanajuato

Sierra Gorda

Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú

Guerrero

General N. Juan Álvarez

Chilapa de Álvarez y Atlixtac

El Veladero

Acapulco de Juárez (Sólo parte continental)

Grutas de Cacahuamilpa

Pilcaya y Taxco de Alarcón

Cerro de los Manantiales (ADVC)

Taxco de Alarcón.

Área de Conservación Ecológica de San Bartolomé Tlalquiltepec (ADVC)

Huamuxtitlán

Área de Conservación Ecológica de Cualac (ADVC)

Cualac

Área de Conservación Ecológica de Santa Cruz (ADVC)

Huamuxtitlán

Cordón Grande (ADVC)

Tecpán de Galeana

Hidalgo

Barranca de Metztitlán

Acatlán, Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metepec, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán y Zacualtipán de Ángeles

El Chico

Atotonilco el Grande, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán de Juárez y Pachuca de Soto

Los Mármoles

Jacala de Ledezma, Nicolás Flores, Pacula y Zimapán

Tula

Tula de Allende

Morelos

Corredor Biológico Chichinautzin

Atlatlahucan, Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Yautepec

El Tepozteco

Cuernavaca, Huitzilac Jiutepec, Tepoztlán, Tlalnepantla y Yautepec

Iztaccíhuatl Popocatépetl

Tetela del Volcán

Lagunas de Zempoala

Cuernavaca y Huitzilac

Sierra de Huautla

Amacuzac, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepalcingo y Tlaquiltenango

Michoacán

Mariposa Monarca

Angangueo, Aporo, Contepec, Ocampo, Senguio, Tlalpujahua y Zitácuaro

Bosencheve

Zitácuaro

Oaxaca

Tehuacán-Cuicatlán

San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Asunción Nochixtlán, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Mazatlán Villa de Flores, San Antonio Nanahuatípam, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan de los Cués, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Lucas Zoquiápam, San Martín Toxpalan, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel Tequixtepec, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Santa Catarina Zapoquila, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Pápalo, Santa María Tecomavaca, Santa María Texcatitlán, Santiago Apoala, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santos Reyes Pápalo, Teotitlán de Flores Magón, Tepelmeme Villa de Morelos y Valerio Trujano

Puebla

Iztaccíhuatl Popocatépetl

Calpan, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Nicolás de Los Ranchos, San Salvador el Verde, Tlahuapan y Tochimilco

La Malinche

Acajete, Amozoc, Puebla y Tepatlaxco de Hidalgo

Tehuacán-Cuicatlán

Atexcal, Coxcatlán, Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Juan N. Méndez, Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán y Zinacatepec

Querétaro

El Cimatario

Querétaro, Corregidora, El Marques y Huimilpan

Sierra Gorda

Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller y Pinal de Amoles

Tlaxcala

La Malinche

Acuamanala de Miguel Hidalgo, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Huamantla, Ixtenco, Mazatecochco de José Ma. Morelos, San Francisco Tetlanohcan, San José Teacalco, San Pablo del Monte, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco y Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos y Papalotla de Xicohténcatl.

Xicoténcatl

Tlaxcala

Área Natural Protegida Ejido El Rosario (ADVC)

Tlaxco

Región Planicie Costera y Golfo de México

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Campeche

Laguna de Términos

Carmen, Champotón y Palizada

Hidalgo

Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa

Acaxochitlán y Cuautepec de Hinojosa

Puebla

Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa

Ahuazotepec, Chiconcuautla, Huauchinango, Juan Galindo, Jopala Naupan, Tlaola, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla

Pico de Orizaba

Atzitzintla, Chalchicomula de Sesma y Tlachichuca

Tabasco

Cañón del Usumacinta

Tenosique

Pantanos de Centla

Centla, Jonuta y Macuspana

Tamaulipas

Laguna Madre y Delta del Río Bravo

San Fernando, Soto la Marina y Matamoros

Sierra de Tamaulipas

Aldama, Casas, González, Llera y Soto La Marina

Playa Rancho Nuevo

Aldama y Soto la Marina

Veracruz

Cañón del Río Blanco

Orizaba, Ixtaczoquitlán, Nogales, Camerino Z. Mendoza, Maltrata, Aquila, Río Blanco, Acultzingo, Soledad Atzompa y Huiloapan de Cuauhtémoc.

Cofre de Perote

Acajete, Ayahualulco, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, Las Vigas de Ramírez, Perote y Xico

Los Tuxtlas

Ángel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez

Pico de Orizaba

Calcahualco, Coscomatepec, La Perla y Mariano Escobedo

Sistema Arrecifal Lobos - Tuxpan

Tamiahua y Tuxpan.

Sistema Arrecifal Veracruzano

Alvarado, Boca del Río, Vega de Alatorre y Veracruz

Región Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Chiapas

Bonampak

Ocosingo

Cañón del Sumidero

Chiapa de Corzo, Osumacinta, San Fernando, Soyaló y Tuxtla Gutiérrez

Cascadas de Agua Azul

Chilón, Salto de Agua y Tumbalá

Chankin

Ocosingo

El Triunfo

Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, Escuintla, La Concordia, Mapastepec, Montecristo de Guerrero, Pijijiapan, Villa Corzo y Capitán Luis Ángel Vidal.

La Encrucijada

Acapetahua, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Pijijiapan y Villa Comaltitlán

La Sepultura

Arriaga, Cintalapa, Jiquipilas, Tonalá, Villa Corzo y Villaflores

Lacan-Tun

Ocosingo

Lagunas de Montebello

La Independencia, La Trinitaria y Comitán

Metzabok

Ocosingo

Montes Azules

Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas y Ocosingo

Naha

Ocosingo

Palenque

Palenque

Playa de Puerto Arista

Tonalá y Arriaga

Selva el Ocote

Berriozábal, Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa, Tecpatán y Mezcalapa

Volcán Tacaná

Cacahoatán, Tapachula y Unión Juárez

Yaxchilán

Ocosingo

Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Angel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas

La Concordia, Villa Corzo y Villa Flores.

La Serranía (ADVC)

Las Margaritas

Área de Conservación La Caverna (ADVC)

Maravilla Tenejapa

Reserva Las Guacamayas (ADVC)

Marqués de Comillas

Las Nubes (ADVC)

Mapastepec

Guerrero

Playa de Tierra Colorada

Cuajinicuilapa

Oaxaca

Benito Juárez

Oaxaca de Juárez, San Agustín Etla, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Felipe Tejalápam, San Juan Bautista Guelache, San Pablo Etla y Tlalixtac de Cabrera

Boquerón de Tonalá

Santo Domingo Tonalá, San Marcos Arteaga, Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna Cuna de la Independencia de Oaxaca.

Playa Escobilla

Santa María Tonameca, San Pedro Pochutla, San Pedro Huamelula y Santiago Astata

Huatulco

Santa María Huatulco

Lagunas de Chacahua

Villa de Tututepec de Melchor Ocampo Jamiltepec.

Yagul

San Pablo Villa de Mitla, Santa Ana del Valle, Tlacolula de Matamoros y Villa Díaz Ordaz

El Cordón del Retén (ADVC)

San Miguel Chimalapa

Área de Conservación de San Rafael Agua pescadito (ADVC)

San Juan Bautista Valle Nacional

Área de Conservación la Tierra del Faisán (ADVC)

San Felipe Usila

Área de Conservación de la Cícada y la Pata de Elefante del Ejido Leyes de Reforma (ADVC)

San José Chiltepec

Área de Conservación San Antonio Analco (ADVC)

San Felipe Usila

Cerro Chango (ADVC)

Santiago Jocotepec

Área de Conservación San Felipe de León (ADVC)

San Juan Bautista Valle Nacional

Zona de Uso Común I y Zona VIII (ADVC)

Santa María Chimalapas

Área de Uso Común del Núcleo Agrario El Barrio de la Soledad (ADVC)

Barrio de la Soledad

Zonas de Uso Común I, II, III y IV (ADVC)

San Juan Guichicovi

Zona de Uso Común 1 y 2 (ADVC)

Juchitán de Zaragoza

Tecuani-Piedra Cuachi (ADVC)

Salina Cruz

Reserva Ejidal Vistahermosa (ADVC)

Santiago Jocotepec

Reserva Ejidal Vega del Sol (ADVC)

Santa María Jacatepec

Área de Conservación de Cerro Agua Platanar (ADVC)

San Miguel Soyaltepec

El Gavilán (ADVC)

Santa María Tonameca

Área de conservación Cerro Mirador (ADVC)

San Juan Bautista Valle Nacional

Área de conservación Montenegro (ADVC)

San Juan Bautista Valle Nacional

Área comunitaria de conservación Buenos Aires (ADVC)

Acatlán de Pérez Figueroa

Área de conservación San Antonio del Barrio (ADVC)

San Felipe Usila

Área de conservación San Pedro Tlatepusco (ADVC)

San Felipe Usila

Área de conservación de la ribera del Cajonos del Ejido Plan Mata de Caña (ADVC)

Santiago Jocotepec

Área de conservación y protección San Jacobo (ADVC)

Santiago Jocotepec

Paraje El Frijolillo (ADCV)

San Miguel Soyaltepec

Área de conservación de la ribera del Cajonos del Ejido Nuevo Málzaga (ADVC)

Santa María Jacatepec

Tierras de Uso Común del Ejido San Juanito (ADVC)

San Juan Guichicovi

Santa María Guienagati (ADVC)

Santa María Guienagati

Guiexoxa (ADVC)

Santo Domingo Petapa

Cerro El Chilar (ADVC)

San Miguel Chimalapa

Zona de Uso Común I y II (ADVC)

San Juan Guichicovi

Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Campeche

Calakmul

Calakmul y Hopelchén

Los Petenes

Calkiní, Campeche, Hecelchakán y Tenabo

Ría Celestún

Calkiní

N.C.P.E Santa Rosa (ADVC)

Calakmul

N.C.P.E. Lic. Manuel Crescencio Rejón (ADVC)

Calakmul

N.C.P.E Valentín Gómez Farías (ADVC)

Calakmul

N.C.P.E. Centauro del Norte (ADVC)

Calakmul

Ejido Nuevo Becal (ADVC)

Calakmul

Ejido Dos Lagunas (ADVC)

Calakmul

Ejido Puebla de Morelia (ADVC)

Calakmul

Ejido Kilómetro 120 (ADVC)

Calakmul

Ejido Carlos A. Madrazo (ADVC)

Calakmul

Ejido Ley de Fomento Agropecuario (ADVC)

Calakmul

Quintana Roo

Arrecife de Puerto Morelos

Benito Juárez y Puerto Morelos

Arrecifes de Cozumel

Cozumel

Porción Norte y la Franja Costera Oriental Terrestre y Marina de la Isla de Cozumel

Cozumel

Arrecifes de Sian Ka'an

Felipe Carrillo Puerto, Tulum y Cozumel

Arrecifes de Xcalak

Othón P. Blanco

Bala'an K'aax

Bacalar y José María Morelos

Banco Chinchorro

Othón P. Blanco

Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún, Punta Nizuc

Benito Juárez e Isla Mujeres

Isla Contoy

Benito Juárez e Isla Mujeres

Manglares de Nichupté

Benito Juárez y Puerto Morelos

Otoch Ma 'ax Yetel Kooh

Lázaro Cárdenas y Solidaridad

Sian Ka'an

Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y Tulum

Tiburón Ballena

Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas

Tulum

Tulum

Uaymil

Othón P. Blanco y Bacalar

Yum Balam

Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas

Caribe Mexicano

Isla Mujeres, Tulum, Solidaridad, Benito Juárez y Othón P. Blanco

Jaguar

Tulum

Much Kanan K'aax (ADVC)

Felipe Carrillo Puerto

Laguna Om (ADVC)

Othón P. Blanco

Yucatán

Arrecife Alacranes

Progreso

Bala'an K'aax

Tekax

Dzibilchantun

Mérida

Otoch Ma 'ax Yetel Kooh

Valladolid Chemax

Ría Celestún

Maxcanú y Celestún

Ría Lagartos

Río Lagartos, San Felipe y Tizimín

ANEXO NÚMERO 2

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2023

CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS

1.- PROCODES de contingencia ambiental: Los recursos se destinarán para el establecimiento, activación y apoyo de brigadas comunitarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de la presencia de incendios forestales, actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Con estos apoyos se podrá cubrir el pago de jornales y la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias, así como la adquisición de herramienta y equipo, adquisición y renta de vehículos automotores de doble tracción, maquinaria pesada, contratación de servicios especializados y compra de insumos y gasolina necesarios para los trabajos de prevención y atención de las contingencias ambientales antes señaladas, así como para las acciones de restauración y rehabilitación de ecosistemas.

El establecimiento y activación de las brigadas comunitarias contra incendios forestales incluye las siguientes tres fases:

Fase I.- Aplicación de medidas de prevención: La brigada comunitaria realizará labores de prevención tanto físicas como de difusión, para reducir y/o evitar riesgos o daños ante los fenómenos naturales y/o antropogénicos en los ecosistemas terrestres y marinos de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. Si la brigada comunitaria no cuenta con la capacitación correspondiente para la prevención, atención, evaluación de daños, toma de datos para informes y otros temas relacionados con las actividades de la contingencia que se presente o requiere una práctica para atenderla; durante esta fase se deberá llevar a cabo el proceso de formación de capacidades técnicas, que permita a las personas integrantes de la brigada realizar las acciones de manera segura y efectiva.

En esta fase también se desarrollan actividades de limpieza, retiro o aseguramiento de objetos, materiales, infraestructura y/o que pueda causar daño a los objetos de conservación de los ecosistemas durante la contingencia.

Fase II.- Atención a Contingencias: Consiste en la ejecución de acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de fenómenos naturales y/o antropogénicos en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, así como el establecimiento de rutas de escape y el levantamiento de información sobre sitios y superficies afectadas. Para el caso de fenómenos meteorológicos se procederá a realizar las actividades una vez que la autoridad competente lo permita.

Fase III.- Restauración y rehabilitación: En esta fase la brigada comunitaria ejecutará acciones de atención y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad que favorezcan la recuperación, rehabilitación y el restablecimiento de las condiciones propicias para la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas que hayan sido afectados en el Área Natural Protegida y su Zona de Influencia.

Para las acciones de restauración donde se involucren especies enlistadas en la " Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo " y en la " Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010 ", se deberá de contar con los permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes.

En el caso de tratarse de contingencias ambientales, derivadas de fenómenos naturales, tales como: inundaciones, tormentas, tornados, huracanes, sismos, arribo de sargazo o derivadas de actividades humanas como los encallamientos, entre otros, se podrán destinar recursos para la constitución de brigadas comunitarias para iniciar de manera directa con la ejecución de acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de la contingencia y posteriormente se podrán llevar a cabo las actividades de restauración y rehabilitación de los ecosistemas que hayan sido afectados en el Área Natural Protegida. Para la atención de estas contingencias, los trámites para la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias deberán iniciarse por las personas beneficiarias al momento de su activación.

2.- Estudios Técnicos: Los recursos se otorgarán para la ejecución de estudios técnicos que fortalezcan procesos comunitarios de desarrollo sostenible, que se relacionen con las actividades siguientes:

I. Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional: La elaboración o actualización de un programa de desarrollo a nivel comunitario y/o microrregional que contemple un diagnóstico social, ambiental, productivo y económico; así como un programa de manejo y aprovechamiento sustentable de recursos naturales para el corto y mediano plazos, podrá incluir el pago de asistencia técnica para la implementación de los requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo de la Norma Mexicana "NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo (Cancela a la NMX-AA-133-SCFI-2006)".

II. Estudios de factibilidad técnica y económica: Elaboración de un estudio para la determinación de la viabilidad técnica, financiera y económica para la realización de proyectos productivos sustentables, así como el desarrollo de planes de negocios. Puede incluir el pago de asistencia técnica para la implementación de incubadoras de negocios, estudios de diversificación productiva y de mercado. Podrá incluir los costos destinados a cubrir el proceso de certificación de la Norma Mexicana "NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo (Cancela a la NMX-AA-133-SCFI-2006)", ante el Organismo de Certificación acreditado. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de productos orgánicos y/o sustentables, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial y obtención de la figura jurídica.

III. Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales: Formulación de ordenamientos territoriales participativos tanto terrestres como marinos, cuyo propósito es reordenar de manera participativa el uso de sus recursos naturales, a fin de contribuir a orientar los procesos productivos y sociales hacia el desarrollo sustentable, podrá incluir estudios para el ordenamiento de pesquerías y ordenamiento para el combate de incendios forestales.

3.- Proyectos: Los recursos se otorgarán para los proyectos que se relacionen con las actividades siguientes y que, en el caso de Áreas Naturales Protegidas, no se contrapongan con los lineamientos establecidos en los Decretos y Programas de Manejo o en las Estrategias de Manejo.

I. Restauración de ecosistemas con fines productivos:

a) Cultivos de cobertera: Consiste en el establecimiento de una cubierta vegetal mediante la siembra de cultivos de crecimiento rápido y de preferencia con especies nativas, como leguminosas fijadoras de nitrógeno para las áreas agrícolas, gramíneas y cultivos forrajeros para las áreas de uso pecuario que cubran totalmente el suelo, para reducir la erosión, las malezas, las enfermedades y plagas, así como incrementar la fertilidad y disponibilidad del agua por el cultivo. Los cultivos de cobertera pueden ser especies comestibles y/o forrajeras. Asimismo, puede incluir el establecimiento de áreas productoras de semillas nativas para apoyar la expansión de estos proyectos. Se recomienda consultar los criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310

b) Barreras vivas y/o cortinas rompevientos: Es la plantación de arbóreas, arbustivas, maguey, nopal y siembra de gramíneas o pastos, y otras que se establecen en los bordos de las terrazas o en los linderos de las parcelas, para reducir la velocidad del viento, de escorrentías provocadas por las precipitaciones pluviales, así como retener los sedimentos que son arrastrados, disminuir la erosión y mejorar el nivel de filtración de las precipitaciones pluviales y regular las condiciones de microclima. Es recomendable la utilización de plantas nativas de fácil reproducción para el uso, de manera inmediata, por los productores. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310

c) Centros de promoción de cultura ambiental: Consisten en la construcción de infraestructura para el establecimiento de centros de interpretación ambiental, centros de cultura ambiental, parques temáticos, jardines botánicos y museos comunitarios sobre medio ambiente y biodiversidad, locales para llevar a cabo actividades de educación ambiental. Se podrá incluir el equipamiento y mantenimiento para la mencionada infraestructura y senderos interpretativos, producción y difusión de materiales gráficos, carteles, anuncios, fotografía y de impresión, materiales de promoción, folletos, videos o audio, que se consideren necesarios, asimismo, podrá incluir el pago de jornales por actividades propias de la promoción de centros de cultura ambiental.

d) Conservación y restauración de suelos: Comprende la construcción y reparación de presas o represas de gaviones, piedra acomodada, morillos, derivadoras, enramadas, bordos o mampostería de diversos tamaños, prácticas mecánicas; así como las obras de rehabilitación, trazo y construcción de bordos a curvas a nivel para la formación de terrazas de banco (base angosta o base ancha) o de formación sucesiva, que se puede combinar con el establecimiento de muros vivos mediante la plantación y siembra de material vegetativo para proteger y estabilizar los bordos, con el fin de disminuir los escurrimientos superficiales y evitar la erosión en terrenos con pendiente; se podrán construir barreras de piedra acomodada y terrazas individuales de media luna para proteger especies arbóreas, así como ollas de agua, tinas ciegas y jagüeyes para el almacenamiento de agua. Asimismo, puede incluir trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y abonado y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas, y el mantenimiento de estas. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310

e) Plantaciones forestales: Consiste en los trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, como la apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas; y mantenimiento de estas.

f) Enriquecimiento de acahuales: Consiste en el establecimiento dentro de los acahuales de especies maderables y no maderables, para leña, plantas medicinales y condimentarías o forrajeras con la finalidad de acelerar su capacidad de contención de deterioro de los recursos naturales.

g) Estufas ahorradoras de leña: Consiste en la construcción con ecotecnias de diferentes modelos de estufas, fogones, calderos y hornos, así como el sistema de chimeneas o ventilación, se podrán incluir la compra de los moldes y modelos para la construcción de las estufas con diferentes materiales, asimismo, se podrá realizar la compra de ollas y hornos solares.

h) Obras para el manejo y captación del agua: Consiste en la nivelación y los trazos de terreno, así como la construcción de una plantilla de cimentación, el armado de una estructura de acero y revestimiento de cemento para la captación, manejo y almacenamiento de agua, ollas de agua pueden ser pilas o abrevaderos rehabilitación de bordos o jagüeyes, canales de llamada o conducción con materiales de construcción y geomembranas.

i) Conservación de la agrobiodiversidad : Consiste en mantener la continuidad de las prácticas en las labores de manejo de cultivo de manera tradicional, como la estabilización de la milpa, cultivo destinado para la producción de semilla de maíz nativo y otras especies; introducción de prácticas agroecológicas, uso de abonos orgánicos y verdes, rotación de cultivos, control biológico, diversificación en el cultivo de maíz nativo, entre otros, así como las labores de precosecha y cosecha, mejoramiento participativo de maíces nativos, conservación y propagación de semillas de plantas con usos tradicionales de la región, a través de su cultivo y bancos de semilla comunitarios; así como el pago para la asesoría de expertos en el mejoramiento participativo de maíz nativo, técnicas de selección masal visual estratificada e inventarios comunitarios de la agrobiodiversidad. Podrá incluir la realización de ferias regionales entre comunidades de una misma ANP o de diferentes ANP para mostrar la agrobiodiversidad de las diferentes regiones del país, a través de exposiciones, demostraciones gastronómicas, intercambio de semillas. Se podrá pagar el transporte, hospedaje y alimentación de las personas beneficiarias para asistir a eventos regionales fuera de su localidad.

j) Transformación y comercialización del maíz nativo : Apoyos destinados para la implementación de molinos de nixtamal, silos herméticos, tortilladoras, empacadoras de productos derivados del maíz nativo, conservación y almacenaje, entre otros, que generen valor agregado a los productos y derivados del maíz nativo.

k) Plantaciones agroforestales : Consiste en la apertura de cepas y plantación de especies forestales (maderables y no maderables) y/o frutales de baja demanda hídrica, en líneas intercaladas con espacio para la siembra de cultivos agrícolas y especies forrajeras, tales como pastos y leguminosas nativas y aplicación de insumos orgánicos.

II. Productivos

Para la autorización de los proyectos productivos la persona beneficiaria deberá contar con el estudio de factibilidad técnica y económica, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas.

a) Proyectos ecoturísticos: Podrá incluir la delimitación de un área con potencial turístico, el establecimiento de obras de infraestructura y equipamiento para el cumplimiento del Marco Estratégico de Turismo Sustentable de Áreas Naturales Protegidas de México. Podrá incluir la construcción de cabañas, servicios básicos, palapas, equipamiento, acondicionamiento de senderos interpretativos y veredas, la infraestructura de servicios y operación, instalación de plataformas flotantes; producción y difusión de materiales con promoción del proyecto; así como la compra de vehículos terrestres y embarcaciones menores, motores y su equipamiento.

b) Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA): Consiste en la construcción de infraestructura para el establecimiento de una UMA extensiva, que comprende la delimitación del espacio utilizando los accidentes geográficos y la construcción de obras para la atracción, cuidado y reproducción de las especies silvestres tales como bordos, acequias, jagüeyes, bancos de alimentos, invernaderos, viveros, corrales, áreas de anidación, áreas de incubación, centros de acopio, cuartos fríos, casetas de vigilancia y torres de observación. Podrá apoyarse el establecimiento de UMA de carácter intensivo, siempre y cuando los productos de ésta se destinen además de la comercialización, a la repoblación para el manejo del hábitat, puede incluir la compra de herramientas y/o equipamiento especializado necesario para su operación y de ejemplares reproductores para el establecimiento de la UMA.

c) Viveros forestales y frutícolas: Podrá apoyarse el establecimiento, mantenimiento y operación de viveros forestales comunitarios. Podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de plantas nativas de la región forestales maderables y no maderables, en sistemas de producción tanto tradicional como tecnificado, pueden incluir la adquisición del sistema de riego y la delimitación del mismo vivero.

d) Huertos comunitarios: Consiste en la delimitación y preparación del terreno, para el establecimiento y producción de hortalizas, frutales, plantas ornamentales, medicinales y cultivos de plantación, a través de actividades agroecológicas de acuerdo con la zona. Así también, podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de los huertos y la elaboración de composta o de humus de lombriz mediante la transformación digestiva y metabólica de la materia orgánica, mediante la crianza sistemática de lombrices de tierra.

e) Talleres para la transformación de recursos naturales: Es la construcción y equipamiento de locales donde se realice la transformación de los recursos naturales para su venta, puede incluir talleres para el aprovechamiento de minerales metálicos y no metálicos, maderas muertas, y fibras naturales, para la producción de artesanías y manualidades; así como la elaboración de conservas, dulces, panes y otros productos comestibles con productos de la región. El equipamiento de estos talleres sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto solicitado.

f) Establecimiento de apiarios : Consiste en la adquisición y/o equipamiento de colmenas, adquisición de paneles, abejas reinas, equipos de protección, insumos, alimentadores, cámaras de cría, sistema de extracción, envasado y procesamiento de miel y sus derivados.

g) Establecimiento de jobones de abejas meliponas: Consistente en la adquisición de jobones tradicionales y/o tecnificados; así como, el equipamiento necesario para su manejo. Se podrán apoyar acciones para fomentar el conocimiento tradicional del manejo de las abejas meliponas, las buenas prácticas, certificación y/o sellos colectivos

h) Atracadero para embarcaciones menores : Consiste en la construcción y rehabilitación de atracaderos fijos o flotantes construidos con diversos materiales.

i) Cuarto frío: Consiste en la construcción y rehabilitación de un cuarto frío para almacenar productos pesqueros a base de losa de cimentación de concreto, los muros, techo y piso, se acondicionarán con un aislante térmico. Incluye equipamiento y construcción de mesas de trabajo e instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, esta última considera un equipo de refrigeración con motor eléctrico y compresor. Podrá incluir la compra o sustitución de equipo e insumos para la generación de energía limpia, así como la compra de equipo, y herramientas y otros necesarios para la seguridad del mismo cuarto frío en caso de accidentes o contingencias.

j) Plantas para procesamiento primario : Son obras para el tratamiento primario y sanitario de los productos pesqueros capturados como son naves de incubación, plantas desconchadoras de moluscos y bivalvos, postas acuícolas, plantas productoras de jaiba mudada, plantas clasificadoras de camarón, plantas para el procesamiento de productos marinos. Podrá apoyarse la compra y mantenimiento de maquinaria y equipo para los procesos señalados. El equipamiento de estas obras sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto.

k) Instalación de artes de cultivos marinos: Comprende la construcción de corrales para maricultivos, líneas de fondo para bolsas ostrícolas, instalación de líneas largas suspensoras, canastas de neftier, compra de semilla y juveniles, recolección de semilla a partir del medio natural, así como la compra de alimento para los maricultivos e insumos para su operación. Podrá incluir la compra de equipo y herramientas de seguridad para las embarcaciones pesqueras, tales como chalecos salvavidas, radios, aros salvavidas y otros necesarios para la seguridad de los pescadores.

l) Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas: Comprende la construcción y equipamiento de jaulas e infraestructura para la captura y cría de especies dulceacuícolas y marinas. Podrá incluir la compra de embarcaciones menores, motores y equipamiento de estas, así como la compra de equipo y herramientas de seguridad para las embarcaciones pesqueras, tales como chalecos salvavidas, antenas de radiocomunicación, radios, aros salvavidas y otros necesarios para la seguridad de los pescadores. Podrá incluir la compra de alimento, alevines y juveniles nativos o especies comerciales e insumos para su operación, así como las artes de pesca sustentables según los permisos y autorizaciones vigentes.

m) Centros de producción y reproducción acuícola: Consiste en la construcción de infraestructura y equipamiento para el establecimiento de módulos para la producción y reproducción de especies nativas con potencial acuícola. Podrá incluir la compra de semillas, larvas, alevines o juveniles, alimentos y equipamiento para su operación. También podrá incluir la compra de equipo, herramientas y otros necesarios de seguridad en caso de accidentes o contingencia, del mismo centro de producción y reproducción acuícola.

n) Recuperación de suelo para uso productivo : Comprende los trabajos de limpia de áreas agrícolas y/o potreros, fertilización con productos orgánicos, incorporación de mejoradores del suelo y el establecimiento de cultivos agrícolas y frutales de baja demanda hídrica, pastos de la región, así como la conversión de cultivos de alta demanda hídrica a cultivos de baja demanda, con el propósito de aumentar la capacidad productiva de los suelos. Se hará énfasis en la incorporación de arbustivas locales combinadas con pastizales y leguminosas nativas. Podrá incluir la compra de planta y cercado del predio, la construcción de corrales para la estabulación o semiestabulación. Así como el equipamiento e infraestructura para la alimentación del ganado existente y riego eficiente, en su construcción se podrá emplear material comercial y/o materiales rústicos de la región.

o) Certificación de la producción orgánica: Incluye el pago por los procesos requeridos por las compañías certificadoras para la producción orgánica, así como la preparación de las parcelas y productos, preparación de informes, tarifas fijas y adicionales (gasto de inspección e inscripción); excluye los pagos a las certificadoras por participación en las ventas. Podrá incluir el pago para la obtención de etiquetas de sustentabilidad.

p) Certificación de guías de turismo: Incluye el pago por procesos requeridos por las compañías certificadoras de acuerdo con la "Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural" y la "Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas", así como preparación de informes, tarifas fijas y adicionales (gasto de inspección e inscripción); excluye los pagos a las certificadoras por participación en las ventas.

4.- Cursos de capacitación: En materia de cursos de capacitación los recursos apoyarán el desarrollo de cursos, talleres teórico-prácticos, intercambios de experiencias y eventos de capacitación, en torno a los siguientes conceptos:

I. Gestión: Cursos o talleres teórico-prácticos que permiten a las personas beneficiarias incrementar sus conocimientos, capacidades y habilidades para la realización de actividades asociadas a la planeación y gestión que les permita participar más exitosamente en los procesos de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, estos cursos podrán ser:

a. Metodologías para la gestión y planeación participativa comunitaria para el desarrollo sostenible.

b. Fortalecimiento de la organización social, de comités comunitarios y regionales de participación.

c. Administración y gestión de proyectos productivos.

d. Capacitación en resolución de conflictos.

e. Formulación de proyectos comunitarios para mujeres y grupos indígenas o afromexicanos.

f. Equidad de género y desarrollo sustentable.

g. Metodologías para la formación de redes comunitarias para la conservación.

h. Capacitación para el desarrollo e integración de cadenas productivas.

i. Comercialización de productos finales, intermedios y servicios.

j. Fortalecimiento de redes comunitarias para la conservación de la agrobiodiversidad.

k. Fortalecimiento de capacidades para la incorporación de lineamientos comunitarios para la protección de los recursos genéticos y la agrobiodiversidad.

l. Herramientas para el ordenamiento turístico y buenas prácticas en el turismo.

II. Aplicación de nuevas tecnologías: Cursos o talleres para la adopción o mejoramiento de tecnologías productivas de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales:

a. Agroecología y reconversión productiva.

b. Operación de viveros forestales.

c. Conservación y uso sustentable del suelo.

d. Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

e. Técnicas para la recuperación de recursos forestales maderables y no maderables.

f. Producción acuícola y pesquera.

g. Huertos y viveros comunitarios.

h. Operación de empresas ecoturísticas.

i. Manejo integral del fuego.

j. Acreditación y/o certificación de guías generales de turismo y especializados en turismo de naturaleza, turismo inclusivo, turismo comunitario y cultural.

k. Restauración de áreas degradadas.

l. Elaboración de compostas, fertilizantes líquidos, estercoleros y lombricompostas.

m. Cultivo y manejo de plantas silvestres medicinales.

n. Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña.

o. Ollas y/o hornos solares.

p. Recuperación y manejo de acahuales.

q. Establecimiento y manejo de Sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles con enfoque agroecológico y de patrimonio biocultural.

r. Promoción, recuperación y conocimiento de tecnologías tradicionales sustentables.

s. Floricultura con especies nativas de la región.

t. Idiomas para la atención turística.

u. Apicultura, manejo de abejas meliponas y productos derivados de su miel.

v. Mejoramiento y conservación participativa del maíz nativo, la milpa y la agrobiodiversidad.

w. Operación, gestión y administración de inventarios de la agrobiodiversidad y bancos de semillas comunitarios.

x. Transformación y/o industrialización de productos agropecuarios y piscícolas.

y. Certificación de programas de mejora continua en los servicios turísticos de naturaleza, turismo inclusivo y turismo comunitario.

III. Educación Ambiental: Para generar pautas de conducta responsable y de valores respecto a los aspectos ambientales y conservación de recursos naturales que pueden no estar necesariamente en relación con la actividad productiva de la comunidad o región, pero que impactan o pueden impactar negativamente en las condiciones para su desarrollo sostenible. Los temas que se podrán impartir sobre educación ambiental serán los siguientes:

a. Legislación en materia ambiental, agraria, pesquera y de recursos naturales.

b. Conservación y uso sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.

c. Saneamiento de ecosistemas.

d. Importancia de los ecosistemas y de las Áreas Naturales Protegidas.

e. Impacto ambiental.

f. Manejo de residuos sólidos.

g. Manejo y control de especies nocivas y exóticas invasoras.

h. Servicios ambientales.

i. Manejo del agua.

j. Rescate y transmisión del conocimiento tradicional sobre el uso, manejo y conservación de los ecosistemas.

k. Promotores comunitarios para la educación ambiental.

l. Ecología marina.

m. Energías renovables

n. Tratamiento de aguas residuales

o) Prevención de la introducción de especies exóticas invasoras.

p) Acciones de mitigación y de adaptación, para reducir vulnerabilidad de las comunidades locales al Cambio Climático.

q) Gestión integral de riesgos.

Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 20 horas efectivas de impartición, con una participación mínima de 10 personas por cada curso. Quedarán exceptuados de estos requerimientos, aquellos cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de experiencias y los cursos para "Certificación de guías especializados en turismo de naturaleza", en los cuales los beneficiarios, tienen que salir de su localidad y/o entidad federativa y el gasto de transportación y alimentación rebase el 50% del costo total. El monto máximo que la Persona Beneficiaria podrá pagar a la persona prestadora de servicios por hora efectiva de capacitación no podrá ser superior a los $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M. N.), por concepto de honorarios.

Porcentajes y costos unitarios de los apoyos

Los recursos del PROCODES se asignarán en función de la disponibilidad presupuestaria de la CONANP, en el porcentaje, que a continuación se señala, del costo unitario máximo de las actividades que se autoricen para los diferentes conceptos:

PORCENTAJE MÁXIMO DE LOS APOYOS POR TIPO DE CONCEPTO DE APOYO

CONCEPTO

PORCENTAJE

ESTUDIOS TÉCNICOS

100

PROYECTOS DE RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS CON FINES PRODUCTIVOS

100

PROYECTOS PRODUCTIVOS

80

CURSOS DE CAPACITACIÓN

100

En el caso de los proyectos productivos, las personas beneficiarias estarán obligadas a cubrir el porcentaje restante con recursos propios o concertar recursos de otras fuentes. Los recursos de este Programa se podrán complementar con los recursos de otros programas de la Secretaría o de otros programas federales, estatales o municipales que tengan el mismo fin.

Los recursos para cursos de capacitación podrán incluir el pago de los apoyos necesarios para que las personas beneficiarias asistan a los cursos y/o talleres de capacitación, cuando éstos se desarrollen fuera de su localidad.

Los recursos del PROCODES se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios y límites de unidades de medida a apoyar:

CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS

Concepto

Unidad de Medida

Apoyo Máximo Federal por Unidad de Medida

Límites de Unidades de Medida.

Estudios Técnicos

100.00%

Mín.

Máx.

Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional.

Estudio

$150,000/estudio

1

1

Estudios de factibilidad técnica y económica.

Estudio

$90,000/estudio

1

3

Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales

Estudio

$150,000/estudio

1

1

Cursos de capacitación

100.00%

Gestión

Evento

$45,000/evento

1

5

Aplicación de nuevas tecnologías

Evento

$45,000/evento

1

5

Educación Ambiental

Evento

$45,000/evento

1

5

Concepto

Unidad de Medida

Apoyo Máximo Federal por Unidad de Medida

Límites de Unidades de Medida.

Proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos

100.00%

Mín.

Máx.

Cultivos de cobertera

Ha

$4,000.00 /Ha

20

100

Barreras vivas y/o cortinas rompevientos

Km

$4,900.00/Km

10

100

Centros de promoción de cultura ambiental

m2

$5,500.00/m2

25

200

lote

$40,000/lote

1

3

Conservación y restauración de suelos

Ha

$6,950.00/Ha

30

170

m3

$1,500.00/m3

30

500

Km

$3,000.00/Km

10

30

Presas o represas de gaviones

m3

$4,950.00/m3

20

300

Represas de piedra acomodada

m3

$1,000.00/m3

20

500

Represas de mampostería

m3

$2,000.00/m3

20

500

Terrazas

Ha

$2,500.00/Ha

20

200

Prácticas mecánicas

Ha

$3,809.00/Ha

15

200

Plantaciones forestales

Ha

$12,300.00/Ha

10

80

Enriquecimiento de acahuales

Ha

$1,303.00/Ha

20

200

Estufas ahorradoras de leña (incluye plantillas, moldes y prefabricadas)

estufa

$4,800.00/estufa

10

200

Ollas y/o hornos solares

pieza

$2,000.00/pieza

10

200

Obras para el manejo y captación del agua

m3

$4,200.00/m3

10

100

Conservación de la agrobiodiversidad.

Ha

$5,000.00/Ha

5

200

evento

$250,000/evento

1

1

Transformación y comercialización del maíz nativo

(m2)

$5,490/m2

10

30

lote

$7,000.00/lote

3

20

pieza (silos herméticos)

$8,000,00/pieza

10

50

Plantaciones agroforestales

Ha

$5,000.00/Ha

10

200

Concepto

Unidad de Medida

Apoyo Máximo Federal por Unidad de Medida

Límites de Unidades de Medida (*).

Proyectos Productivos

Hasta el 80%

Mín.

Máx.

Proyectos ecoturísticos

m2

$5,490.00/m2

30

200

Km

$5,500.00/km

10

100

Ha

$4,720.00/Ha

10

100

lote

$75,000.00/ lote

1

6

Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre

Ha

$2,500.00/Ha

25

480

m2

$1,000.00/m2

20

480

Viveros forestales y frutícolas

m2

$1,000.00/m2

40

1200

lote

$7,000.00/Lote

1

5

Huertos comunitarios

m2

$600.00/m2

100

2000

Talleres para la transformación de recursos naturales (infraestructura m2, equipamiento, lote)

m2

$4,400.00/m2

30

100

lote

$18,000.00 lote

1

10

Establecimiento de apiarios

colmena

$4,500.00/colmena

20

100

lote

$45,000.00/lote

2

5

Establecimiento de jobones de abejas meliponas

jobon

$5,000.00/jobon

5

15

lote

$30,000.00/lote

1

3

Atracadero para embarcaciones menores

m

$26,989.00/m

20

44

Cuarto frío

m2

$11,633.00/m2

36

100

lote

$8,000.00/lote

1

3

Plantas para procesamiento primario

m2

$7,910.00/m2

50

125

lote

$44,000.00/lote

1

10

Instalación de artes de cultivos marinos

lote

$4,020.00/lote

30

200

Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas

m3

$8,841.00/m3

20

135

Centros de producción y reproducción acuícola

m2

$3,350.00/m2

30

350

Recuperación de suelo para uso productivo

Ha

$18,500.00/Ha

5

70

Recuperación de suelo para uso productivo (infraestructura)

m2

$1,500.00/m2

20

800

Recuperación de suelo para uso productivo (cultivos de baja demanda hídrica)

m2

$20.00/m2

3000

20000

Certificación de la producción orgánica

proceso

$90,000.00/proceso

1

3

Certificación de guías de turismo

proceso

$120,000.00/proceso

1

3

(*) Cualquier excepción respecto a los Límites de las Unidades de Medida (mínimo y máximo) de los conceptos de apoyo, será determinado por la Instancia Normativa, previo análisis de viabilidad técnica.

gob.mx

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Dirección General de Operación Regional

Anexo Número 3 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2023

Solicitud para acceder a los subsidios del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

Modalidad: Proyectos

CNANP-00-017-A

Homoclave del formato

Fecha de publicación del formato en el DOF

FF-CONANP-020

/ /

1Lugar de solicitud

2Fecha de solicitud

DD /MM /AAAA

I. Datos generales

II. Notificaciones

3 Integrante del Grupo Organizado de mujeres y/u hombres, que no estén constituidos como personas morales

6 Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir notificaciones

Nombre(s):

Nombre(s):

Primer apellido:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Segundo apellido:

3 . 1 CURP

7 Domicilio para oír y recibir notificaciones

4 Ejidos y Comunidades

Código postal:

Denominación:

Calle:

4 . 1 RFC

Número exterior:

Número interior:

5 Representante legal (de ser el caso)

Colonia:

Nombre(s):

Ciudad o población:

Primer apellido:

Municipio o demarcación territorial:

Segundo apellido:

Estado:

Clave lada:

Teléfono:

Extensión:

Teléfono móvil (opcional):

Correo electrónico (para recibir notificaciones):

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Imagen 55

III.-Datos de información del trámite

8 Ubicación del Proyecto:

Localidad:

Municipio o demarcación territorial:

Estado:

Área Natural Protegida (ANP)

9 Señalar los participantes del proyecto:

Hombres y Mujeres Solo Mujeres Imagen 53   Solo Hombres Imagen 52

10 Número de personas a las que beneficiará directamente el proyecto

Mujeres

Hombres

Total

11 En caso de existir participación de población indígena o afromexicana

11 . 1 Indique el grupo indígena y la participación por género

Nombre del grupo indígena:

Mujeres

Hombres

11 . 2 Indique la participación por género de la población afromexicana

Mujeres

Hombres

12 Señalar de acuerdo al tipo de solicitante, lo siguiente:

Grupo Organizado

13 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas enlistadas en la relación de las personas que participarán en el grupo organizado se encuentra en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2023.

a) Si Imagen 50

b) No Imagen 49

.

Ejido o Comunidad

14 Indicar datos de la identificación de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad:

Nombre

Tipo de Identificación

Folio de Identificación

Presidente(a)

Secretario (a)

Tesorero(a)

15 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas enlistadas en la relación de las personas que participarán en el Ejido o Comunidad se encuentra en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2023.

a) Si Imagen 47

b) No Imagen 46

16 Actividad económica:

17 Fecha y en su caso, número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública, según corresponda:

18 Fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad:

Información del proyecto que solicita

19 Señalar el tipo de proyecto que solicita:

Proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos Proyecto productivo Imagen 44

20 Nombre, objetivo y descripción del proyecto:

20 . 1 Nombre del proyecto:

20 . 2 Objetivo del proyecto:

20 . 3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el proyecto:

1)

2)

3)

21 Tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el proyecto solicitado:

22 Meta estimada:

23 Monto solicitado:

24 Fecha de inicio programada para la ejecución del proyecto:

25 Fecha de término programada para concluir el proyecto:

26 El proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad:

No Imagen 42

27 De ser afirmativa la respuesta explicar brevemente cómo lo promueve:

28 El proyecto y/o acciones dan continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad:

No Imagen 40

29 De ser afirmativa la respuesta indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno:

30 Si se trata de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos describa la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla:

31 Si existe continuidad a los trabajos del Programa en años anteriores, indique el número del convenio de concertación y año:

32 Indicar si el proyecto requiere algún tipo de capacitación para su ejecución:

No Imagen 38

33 De ser afirmativa la respuesta, indique qué tipo de capacitación se requiere:

34 Indicar si en la ejecución del proyecto utilizará equipo, herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través del PROCODES.

No Imagen 36

35 De ser afirmativa la respuesta, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentran en buenas condiciones los equipos adquiridos y se indica el número del convenio de concertación:

Número de convenio de concertación:

Información de proyecto productivo

36 En caso de que la solicitud sea para un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares señalar:

a) Fecha de elaboración del estudio de factibilidad:

b) Nombre de la Institución/Consultor quien elaboró el estudio:

37 La persona beneficiaria se compromete a aportar el 20% del total del monto del proyecto, en caso de ser aprobado: Imagen 35

38 Indicar cómo será la aportación, puede señalar más de una opción:

Dinero Especie Imagen 33   Jornales Imagen 32   Otro Imagen 31   Señalar cuál:

39 Documentos anexos

SI, NO o NA

39 . 1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado, o de los representantes legales del Ejido o Comunidad, según corresponda.

39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso del grupo organizado.

En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación, debidamente firmado en original, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante.

39 . 3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado (si aplica).

39 . 4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones.

39 . 5 Tratándose de proyectos productivos de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, el estudio de factibilidad correspondiente deberá de contener como mínimo: Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre del responsable del estudio.

39 . 6 Copia simple y original para cotejo de (los) documento (s) legal (es) que compruebe (n) la propiedad del predio o en su caso la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, como pueden ser:

Para el sector privado: Escrituras públicas, contrato de aparcería, comodato, arrendamiento, usufructo, uso, o en su caso, resolución judicial.

Para Ejidos y Comunidades: Resolución presidencial dotatoria o restitutoria, resolución jurisdiccional, acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional.

39 . 7 En caso de no contar con el documento que acredite la legal propiedad del predio o en su caso, la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, presentar la autorización por escrito de la persona que sea propietaria.

39 . 8 Relación de las personas que participarán en el grupo organizado, o Ejido/Comunidad, según corresponda, la cual deberá contener nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, domicilio, y estar firmada en original por cada miembro.

40 Observaciones:

41 Nombre y firma de la persona solicitante o representante(s) legal(es).

42 Nombre de quien recibe, fecha y sello de acuse de recibo.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), con domicilio en Avenida Ejército Nacional número 223, Col. Anáhuac, Demarcación territorial Miguel Hidalgo. C.P. 11320, Ciudad de México, es la responsable del uso y protección de sus datos personales y utilizará los mismos exclusivamente para la realización del trámite de su interés. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet de esta Comisión Nacional, en la siguiente dirección electrónica: http://www.gob.mx/conanp .

Instructivo para el llenado del formato

Indicaciones generales:

a) Antes de llenar el formato de solicitud, lea cuidadosamente este instructivo y el listado de documentos anexos.

b) Este documento deberá ser llenado a computadora o letra de molde clara y legible, utilizando tinta negra o azul, cuando se cometa un error en el llenado del documento, se deberá elaborar uno nuevo.

c) Todos los documentos que se adjunten deben ser legibles, no deben presentar tachaduras, ni enmendaduras (corrector, cinta, etc.).

d) El formato de esta solicitud deberá presentarse en original y en caso de requerir acuse de recibo presentar copia.

e) Para el caso de pueblos indígenas o afromexicanos, Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, podrán presentar su solicitud en escrito libre, conforme al anexo 1, debiendo adjuntar los documentos que se señalan en el numeral 39 del presente formato, según corresponda, salvo el establecido en el numeral 39.3

I. Datos generales

1. Indicar el lugar donde se presenta la solicitud, municipio o demarcación territorial y entidad federativa. Por ejemplo: Municipio Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez.

2. Indicar la fecha utilizando números arábigos. Por ejemplo: 07/02/2023.

3. Escribir el nombre completo de alguna persona integrante del grupo organizado que solicita el apoyo, empezando por nombre(s), seguido del primer y segundo apellido.

3.1. Escriba la Clave Única de Registro de Población (CURP) del integrante del grupo organizado que solicita el apoyo.

4. Para Ejidos o Comunidades anotar el nombre inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN).

4.1 Escriba el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Ejido o Comunidad solicitante.

5. Para Ejidos y Comunidades cuyo representante legal es el comisariado ejidal (conformado por el presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) agregar los rubros de nombre(s), primero y segundo apellido para cada uno.

II. Notificaciones

6. De ser el caso, escribir el nombre de la (s) persona (s) autorizada (s) para oír y recibir notificaciones.

7. Escribir el domicilio y medios de contacto para recibir notificaciones, anotando el código postal (requerido para el envío de la respuesta por correo o mensajería), calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o población, nombre del municipio o demarcación territorial que corresponda, nombre del estado, clave lada, número telefónico, extensión (en su caso), teléfono móvil y dirección de correo electrónico que autoriza para recibir notificaciones relacionadas con el trámite.

III. Datos de información del trámite

8. Escribir la ubicación del proyecto, anotando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y ANP de conformidad con el anexo 1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2023, en caso de llenar a computadora seleccionar la información de su interés.

9. Indicar como estará conformado el grupo que participará en el proyecto: por hombre y mujeres, solo mujeres o solo hombres.

10. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarán directamente por el Programa de subsidio y el total de éstos.

11.- En caso de que en el proyecto se beneficie población indígena o afromexicana:

11.1.-Anotar el nombre del Grupo Indígena al que pertenecen y escribir por género el número de hombres y/o mujeres participantes.

11.2.-Anotar por género el número de hombres y/o mujeres participantes de la población afromexicana

12. Seleccionar con una X el tipo de solicitante. Anotar los datos correspondientes y adjuntar la información requerida en el apartado de documentos anexos, dependiendo el tipo de solicitante.

Grupo Organizado

13. Indicar con una X la opción "Sí", para, para manifestar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas enlistadas en la relación de las personas que participarán en el grupo organizado se encuentra en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2023; de no ser así señalar la opción "No".

Ejido o Comunidad

14. Anotar el tipo y el folio de las identificaciones, así como el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Ejido o Comunidad.

15. Indicar con una X la opción "Sí", para manifestar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas enlistadas en la relación de las personas que participarán en el Ejido o Comunidad se encuentra en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2023; de no ser así señalar la opción "No".

16. Escribir la actividad económica del Ejido o Comunidad.

17. Anotar la fecha y en su caso, el número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública.

18. Escribir la fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad.

Información del proyecto que solicita:

19. Indicar con una X el tipo de apoyo que solicita, como puede ser proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos o proyecto productivo.

20. Escribir como se denominará el proyecto, tomando en cuenta los tipos de proyectos establecidos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2023, señalar el objetivo del proyecto, así como la descripción de tres actividades importantes para el desarrollo del proyecto, conforme a lo siguiente:

20.1 Señalar el nombre del proyecto:

20. 2 Establecer el objetivo del proyecto:

20.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el proyecto:

21. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el proyecto solicitado.

22. Escribir la meta estimada, considerando los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2023.

23. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2023.

24. Indicar la fecha de inicio que se tiene programada para llevar a cabo el proyecto. Ejemplo 13/04/2023.

25.-Indicar la fecha de término programada, para concluir con las actividades del proyecto. Ejemplo 17/07/2023.

26. Deberá seleccionar la opción "Sí" cuando el proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y seleccionar la opción "No" de no ser el caso.

27. De ser afirmativa la respuesta al numeral anterior, deberán explicarse brevemente cómo lo promueve.

28. Señalar la opción "Sí" cuando el proyecto y/o las acciones a realizar dan continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad que se encuentren activos o que hayan sido generados dentro de los 2 años anteriores, seleccionar la opción "No" de no ser así.

29. De ser afirmativa la respuesta al numeral que antecede, indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno.

30. Tratándose de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos, describir brevemente la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla.

31. En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en años anteriores, indicar el número del convenio de concertación y el año.

32. Indicar con una X la opción "Sí" en caso de que el proyecto requiera algún tipo de capacitación para su ejecución, de no ser así señalar la opción "No".

33. De ser afirmativa la respuesta al numeral que precede, indicar qué tipo de capacitación se requiere.

34. Indicar con una X la opción "Sí" si en la ejecución del proyecto utilizará equipo, herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través del PROCODES, de no ser así señalar la opción "No".

35. De ser afirmativa la respuesta al numeral que precede, manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran en buenas condiciones los equipos adquiridos e indicar el número del convenio de concertación.

Información del proyecto productivo:

36. En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, anotar la fecha de elaboración del estudio de factibilidad, la cual no podrá ser superior a 3 años previos a la fecha de la solicitud, así como el nombre de la institución o consultor que elaboró dicho estudio.

37. Deberá seleccionar con una X que la persona beneficiaria se compromete a aportar el 20% del total del monto del proyecto, en caso de ser aprobado.

38. Seleccionar con una X la aportación o aportaciones que realizará la persona beneficiaria, ya sea en dinero, especie, jornales u otro, indicando cuál sería esta última.

39. Documentos Anexos

Indicar "Sí" cuando adjunte el documento que se solicita, "No", en caso de no anexar el documento solicitado y NA en caso de que no aplique.

39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado y de los representantes legales del Ejido o Comunidad.

39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso del grupo organizado.

En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación debidamente firmado en original, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante.

39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado.

39.4 Para Ejidos y Comunidades: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones.

39.5 Tratándose de proyectos productivos de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, el estudio de factibilidad correspondiente, el cual deberá de contener como mínimo: Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre del responsable del estudio.

39.6 Copia simple y original para cotejo de (los) documento (s) legal (es) que compruebe (n) la propiedad del predio o en su caso la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, como pueden ser: Para el sector privado: Escrituras públicas, contrato de aparcería, comodato, arrendamiento, usufructo, uso, o en su caso, resolución judicial. Para Ejidos y Comunidades: Resolución presidencial dotatoria o restitutoria, resolución jurisdiccional, acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional.

39.7 En caso de no contar con el documento que acredite la legal propiedad del predio o bien, la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, presentar la autorización por escrito de la persona que sea propietaria.

39.8 Relación de las personas que participarán en el grupo organizado o Ejido/Comunidad, según corresponda, la cual deberá contener nombre completo, fecha de nacimiento, CURP y domicilio, así como estar firmada en original por cada miembro.

La relación de las personas que participarán en el grupo organizado o Ejido/Comunidad, deberá realizarse conforme al siguiente cuadro:

Nombre Completo (Nombre y apellidos)

Fecha de Nacimiento (DD/MM/AAAA)

CURP

Domicilio (Localidad, Municipio, Estado)

firma /o huella