alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 29/12/2022

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los Artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 23, 26, 27, 28, 29 y el Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; 2, 3, 4, fracciones I, III, IV, V, inciso c, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XXV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXVIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVII y XLVIII; 11, fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas,

CONSIDERANDO

Que México es un país pluricultural y multilingüe sustentado en la presencia de 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece las obligaciones del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 2o. de la propia Constitución reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, así como su organización social, económica, política y cultural; sus sistemas normativos; su patrimonio cultural y lenguas; sus tierras, territorios y recursos naturales, entre otros derechos fundamentales, así como la obligación de las autoridades de establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, así como de abatir las carencias y rezagos que los afectan.

Que en el penúltimo párrafo de dicho artículo se establece: " Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas" .

Que el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas expresa que: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural."

Que en la actualidad, el marco jurídico internacional, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en virtud del cual quedan garantizadas sus formas de gobierno y organización social y en general todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y conforme a los cuales tienen derecho a seguir conformando colectividades, mantener sus especificidades culturales, impulsar su plena participación en la vida nacional y proveer libremente su desarrollo.

Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), por su parte, establece:

"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.

...

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal;

II...

III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.

Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe;

IV. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;

V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:

a) ...

b) ...

c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

d) ...

VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;

VII...

VIII. Formular y ejecutar, en coordinación con los pueblos indígenas y afromexicano, los programas para la investigación, capacitación, defensa y promoción de los derechos de dichos pueblos;

IX. Garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como fortalecer su participación en todos los ámbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas;

X. Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;

XI. ...

XII. Promover el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos del pueblo afromexicano y establecer las políticas, programas y acciones para su desarrollo integral y sostenible;

XIII. Apoyar y coadyuvar, en coordinación con las instancias competentes, el acceso efectivo de los pueblos indígenas y sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, en particular sus lenguas, en el marco del pluralismo jurídico;

XXIV ...

XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;

XVI . Promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, los pueblos indígenas y afromexicano, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático;

XVII. Coadyuvar, mediar y orientar, en coordinación con las instancias competentes, en la atención y resolución de los conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos y de otra índole, en las regiones indígenas y afromexicanas del país;

XVIII. ...

XIX. Realizar, publicar, difundir y promover las investigaciones y estudios relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, así como conservar los acervos del patrimonio cultural e intelectual de dichos pueblos, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y otras instancias que correspondan;

XX. Apoyar y fortalecer los procesos de reconstitución y desarrollo con cultura e identidad de los referidos pueblos;

XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;

XXII. Apoyar, capacitar y asesorar a las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y a sus integrantes, en la atención de los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos;

XXIII al XXVI ...

XXVII. Apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante acciones que permitan lograr la suficiencia de ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su capacidad productiva, así como asegurar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento;

XXVIII. Apoyar e impulsar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos, en especial, el sistema de la milpa, para lograr la seguridad, autosuficiencia y soberanía alimentaria;

XXIX a la XXXV...

XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;

XXXVII. ...

XXXVIII. Promover y adoptar las medidas, en conjunto con los pueblos indígenas y afromexicano, para la preservación, protección, revitalización y transmisión a las futuras generaciones de su patrimonio cultural, material e inmaterial; sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como, todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de dichos pueblos;

XXXIX. Promover, adoptar y garantizar las medidas correspondientes para mantener, proteger y desarrollar la propiedad intelectual, colectiva e individual, con relación a dicho patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales;

XL. Emprender programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del país, en coordinación con las instancias competentes; y promover las acciones afirmativas necesarias para que éstas garanticen los servicios de traducción e interpretación que permita a la población indígena el ejercicio efectivo de sus derechos;

XLI. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos;

XLII. Crear los espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos, tanto en sus regiones como fuera de ellas;

XLIII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.

Asimismo, promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de sus integrantes a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna;

XLIV. Apoyar y coadyuvar para el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;

XLV. Promover las medidas eficaces para que los pueblos indígenas puedan adquirir, establecer, operar y administrar sus propios medios de comunicación, telecomunicación e información haciendo uso de sus culturas e idiomas; así como, para acceder a los medios de información y comunicación no indígenas, públicos y privados, en condiciones de equidad e interculturalidad y sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto por las leyes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XLVI. ...

XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, y

XLVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022, establece en su artículo 24 lo siguiente:

" Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:

I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;

II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;

III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;

IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;

V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;

VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y

VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de género, derechos indígenas y con pertinencia cultural.

Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos referidas a los pueblos y comunidades indígenas serán aplicables, en lo conducente, para los pueblos y comunidades afromexicanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables."

Asimismo, el Anexo 25 de dicho Decreto, establece los programas sujetos a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas, a cargo del INPI, señalando que deben sujetarse a las disposiciones, requisitos, criterios e indicadores que la normatividad federal establece en la materia.

En este marco, el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas busca fortalecer las capacidades de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, en el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral, en coordinación con las autoridades e instancias representativas de dichos pueblos y comunidades.

Que los componentes del Programa no solo buscan responder a las condiciones de pobreza, marginación y exclusión de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, sino proponen hacerlo con un enfoque de derechos, lo que implica que se debe superar la visión asistencialista dando cauce a la generación de capacidades, la ampliación de libertades y el fortalecimiento del sujeto social. En otros términos, el ejercicio pleno de derechos nos llevará a superar las condiciones estructurales de pobreza en las que han vivido dichos pueblos.

Asimismo, y en cumplimiento a recomendaciones realizadas por organismos especializados en la defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales, el Instituto estima necesario apoyar el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en sus diferentes etapas de vida y condiciones de vulnerabilidad, promoviendo su participación en todos los ámbitos; así como la prevención de las violencias de género.

Que, en atención a la normatividad vigente, el INPI cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Oficio número 312.A.-5063 de fecha 19 de diciembre de 2022; asimismo, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio número CONAMER/22/7396 de fecha 23 de diciembre de 2022, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

ÚNICO. Se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas correspondiente al ejercicio fiscal 2023, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

1. Introducción

El Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) del Gobierno de México, atiende a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en su carácter de sujetos colectivos de derecho público, respetando plenamente su libre determinación y autonomía en los términos reconocidos en la legislación nacional e internacional. El Programa hace realidad la nueva relación del Estado con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de tal forma que las acciones serán construidas a través de procesos de planeación participativa, con una visión sostenible y tomando en consideración sus legítimas demandas, reivindicaciones y aspiraciones de vida.

El PROBIPI responde de manera integral a las condiciones estructurales de pobreza, marginación, discriminación y desigualdad que viven los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en todos los ámbitos de la vida cotidiana, debido, entre otras razones, a que no se ha reconocido su capacidad para dar solución a estos problemas desde sus propias instituciones, formas de organización y especificidades culturales.

El INPI ha identificado diversos obstáculos para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tengan una vida en condiciones de dignidad y bienestar desde sus propias culturas y formas de organización, por lo que considera necesario plantear acciones con un enfoque regional e integral que, desde una perspectiva de derechos y pertinencia cultural, atiendan sus demandas relacionadas con el ejercicio de su autonomía y sistemas normativos, el respeto a sus tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente, el acceso a la justicia, el fortalecimiento de su patrimonio cultural y el apoyo para la infraestructura básica y su desarrollo económico.

Los proyectos que plantea el PROBIPI buscan ser de alcance comunitario y regional, incentivan su organización como colectivo y perfilan su reconstitución como pueblos al hacer posible la participación de gobiernos comunitarios indígenas, así como la de sus instituciones representativas. Sobre esta base, pone en el centro de la atención a los pueblos indígenas y afromexicano y, por tanto, como protagonistas fundamentales de la solución de sus problemas, superando las visiones individualistas y asistencialistas, que lamentablemente han propiciado el abandono de sus formas propias de organización y gobierno.

Asimismo, el mejoramiento económico y de la infraestructura básica, se entiende como un medio para lograr el bienestar desde una perspectiva integral y no como un fin en sí mismo, por lo que la producción de bienes materiales estará articulada con el fortalecimiento de sus culturas, sus cosmovisiones, sus ciclos festivos, su integridad territorial y, en general, con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.

En este contexto, el PROBIPI forma parte medular de la política pública dirigida a pueblos indígenas y afromexicano en el actual proceso de transformación de la vida pública nacional, por lo que buscará coordinar esfuerzos con los demás programas presupuestarios del Anexo Transversal 10 "Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas" , a través de un diálogo permanente con las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos, a fin de lograr la transferencia y el ejercicio directo, honesto y responsable de los recursos públicos.


Por otra parte, el PROBIPI se vincula al Principio Rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio del 2019, el cual establece que: "El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas".

El PROBIPI está alineado al Eje 2 "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y considera lo establecido en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, en su Objetivo general: "Impulsar el desarrollo y bienestar integral de los pueblos indígenas y afromexicano como sujetos de derecho público, en el marco de una nueva relación con el Estado mexicano, para el ejercicio efectivo de sus derechos, el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como el fortalecimiento de sus autonomías, instituciones, culturas e identidades, mediante la implementación de procesos permanentes de diálogo, participación, consulta y acuerdo".

Asimismo, considera lo establecido en el Programa Institucional 2020-2024 del INPI, que establece en sus Objetivos Prioritarios 1, 3 y 4 lo siguiente:

"1.- Promover la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular el derecho a la libre determinación; tierras, territorios y recursos; y participación y consulta, desde una perspectiva integral, intercultural y de género".

"3.- Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización".

"4.- Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales".

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 14, 29 y 31 de la Ley de Planeación.

De igual manera, las presentes Reglas de Operación incorporan la perspectiva de género, así como el respeto y la implementación de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, en cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se focalizarán las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México.

Glosario

Actividades económicas y productivas estratégicas: Aquellas con posibilidad de generar cadenas de valor en sus regiones, estén asociadas a la cultura y tradición de los pueblos y hagan un aprovechamiento sustentable su patrimonio biocultural.

Autosuficiencia Alimentaria: Producción de alimentos por las familias de comunidades indígenas y afromexicanas, a través de técnicas sustentables y con pertinencia cultural, a fin garantizar su disponibilidad y acceso.

Bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas : Disfrute y ejercicio de sus culturas, cosmovisiones, espiritualidades, ciclos festivos, integridad territorial y, en general, a la plena implementación de sus derechos individuales y colectivos para alcanzar un nivel de vida digna e identidad cultural.

Cadenas de valor : Una cadena de valor se integra por las diversas actividades que se requieren llevar a cabo para generar un producto o servicio desde su concepción, pasado por las fases intermedias de la producción y la entrega hasta los consumidores finales. Esto incluye actividades tales como el diseño, la producción y la comercialización. Las actividades que constituyen una cadena de valor pueden estar contenidas dentro de una sola unidad económica o divididas entre diferentes, dentro de una región o distribuidas en diferentes regiones.

Comunidad indígena: Se entenderá por comunidades indígenas aquellas que integran un pueblo indígena y que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos (usos y costumbres). La conciencia de su identidad será fundamental para determinar su identidad o pertenencia a un pueblo indígena.

Comunidad Afromexicana: Se entenderá por comunidades afromexicanas, aquellas que descienden de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial y que forman una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural; y que poseen aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado. La conciencia de su identidad será fundamental para determinar su identidad o pertenencia a un pueblo afromexicano.

Contraloría Social: El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes.

Convenio de Colaboración o Concertación: Documento jurídico en el cual se formalizan los derechos y obligaciones entre el INPI y las comunidades indígenas y afromexicanas o las personas e instancias beneficiarias, para la ejecución, administración, seguimiento y evaluación de un proyecto o acciones específicas.

Dependencia Estatal Responsable: Dependencia Estatal encargada de las políticas de atención a pueblos indígenas y afromexicano.

Desarrollo Integral: Proceso mediante el cual los pueblos y comunidades indígenas deciden y participan en la realización y mejoramiento de los diferentes ámbitos de su vida, tales como el fortalecimiento de sus economías, la provisión y ampliación de su infraestructura básica, el aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos, el acceso a la justicia, así como la protección y fortalecimiento de su patrimonio cultural, en un marco de respeto a su libre determinación y autonomía.

Empresas comunitarias indígenas y afromexicanas: Son aquellas personas morales o colectivas constituidas ante cualquier instancia competente e inscritas en el Registro Público de Comercio o Registro Agrario Nacional; las cuales están conformadas por población indígena o afromexicana .

Enfoque comunitario. Promueve el énfasis en las normas, principios e instituciones comunitarias, tradicionalmente invisibilizadas y no reconocidas por el Estado mexicano, por tanto, plantea la participación de las instituciones y Autoridades comunitarias reconocidas, entrega directa de recursos a dichas comunidades, el aval de la Asamblea y promueve la participación y el beneficio colectivo.

Integralidad. Concurrencia de las diversas acciones del PROBIPI o de otras instancias de la Administración Pública Federal o estatal, en un mismo territorio.

Instancia Normativa: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Instrumento Jurídico: Acuerdo o Convenio suscrito por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la APF u otros organismos para la ejecución del Programa.

Oficina(s) de Representación: Órgano(s) de Representación del INPI en las entidades federativas.

Perspectiva o enfoque de género. Promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Considera al menos el 51% de mujeres con participación.

Planeación participativa. Se refiere a cómo el proyecto se identifica a partir de los procesos participativos, ligados a proyectos estratégicos (Proyecto Tren Maya, Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, Planes de Justicia, entre otros) Giras Presidenciales; o procesos de planeación regional o comunitaria. Son metodologías y estrategias que se aplican de manera directa en campo con la participación de la población indígena y afromexicana beneficiaria, con el objeto de efectuar procesos de reflexión y con el propósito de identificar estrategias para generar alternativas de desarrollo para la comunidad.

Programa: Se refiere al Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas.

Proyecto Económico Estratégico: Conjunto de actividades económicas y productivas con posibilidad de generar cadenas de valor relacionadas entre sí o para alcanzar un cambio o avance significativo en el ejercicio de los derechos indígenas, las cuales están orientadas en alcanzar un objetivo específico mediante el uso de una serie de acciones planificadas, en un tiempo definido y utilizando los recursos disponibles (humanos, financieros, técnicos y naturales); acciones que ayudaran a tomar decisiones para conseguir los mejores resultados posibles o las metas programadas, tomando en cuenta que las iniciativas o propuestas surgen de una necesidad común en función con la visión de la comunidad y basadas en el aprovechamiento sustentable de su patrimonio biocultural.

Región de Atención Focalizada Prioritaria definidas por el INPI. Que el proyecto se ubique dentro de la cobertura del Programa a fin de lograr una mejor focalización de los recursos públicos; así como garantizar que los apoyos estén dirigidos a la población objetivo, establecida en las Reglas de Operación.

INE: Instituto Nacional Electoral, en estas Reglas de Operación se refiere a la identificación oficial que otorga este instituto.

INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, también denominado "Instituto" dentro de las presentes Reglas de Operación.

CCPI: Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas dependientes del Instituto, ubicados en las distintas entidades federativas del país.

CURP: Clave Única de Registro de Población.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SICS: Sistema Informático de Contraloría Social.

TESOFE: Tesorería de la Federación.

Unidades Responsables del Programa (URP):

Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena

Coordinación General de Infraestructura Indígena

Coordinación General de Derechos Indígenas

Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena

2. Objetivos

2.1. Objetivo General

Contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el fortalecimiento de sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción de caminos, infraestructura de servicios básicos y comunitaria, y el fomento de su patrimonio cultural, con el fin de alcanzar su bienestar común, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno.

2.2. Objetivos Específicos

a) Apoyar la ejecución de proyectos para la implementación de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en especial el derecho de libre determinación y autonomía; a sus tierras, territorios y recursos naturales; a sus sistemas normativos; a la participación y representación política, así como para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

b) Apoyar la implementación de proyectos para el fortalecimiento de las economías indígenas; turismo de naturaleza; acciones de mitigación y adaptación a los efectos del Cambio Climático; y la promoción del patrimonio cultural, la medicina tradicional y la comunicación indígena.

c) Otorgar apoyos económicos a personas y comunidades indígenas y afromexicanas para su acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.

d) Apoyar el ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas.

e) Apoyar la comercialización de productos artesanales y servicios turísticos indígenas, así como el acceso a créditos para comunidades y empresas indígenas.

f) Apoyar el establecimiento de Gasolineras para el Bienestar en regiones indígenas, en cumplimento a los Planes de Justicia acordados con el Gobierno de México.

g) Apoyar para el acceso a la atención médica de tercer nivel de las personas integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas.

h) Implementar acciones para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos (agua potable, drenaje y saneamiento, y electrificación), integración territorial a través de obras de comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario.

i) Apoyar la implementación de promotorías comunitarias de derechos indígenas y afromexicanos, derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, cultura, medicina tradicional, comunicación indígena, lengua indígena y fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente.

3. Cobertura

La cobertura del Programa será Nacional y atenderá a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ubicadas, preferentemente, en las regiones de atención focalizada prioritaria definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal.

3.1 Población Potencial

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y sus integrantes, dentro del territorio nacional.

3.2 Población Objetivo

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal.

El INPI publicará en su página de Internet los listados correspondientes de la población objetivo.

3.3. Criterios de Priorización

El PROBIPI priorizará los proyectos y acciones que emanen de procesos de planeación comunitaria participativa, que estén validadas por las Asambleas Comunitarias o sus Instituciones Representativas y de Decisión. Asimismo, se apoyará de forma preferente la implementación de Planes de Justicia y Planes o Estrategias Integrales de Desarrollo Regional, de reconstitución de los pueblos y de fortalecimiento de la cultura, bajo la perspectiva de igualdad de género y de respeto a las formas de organización de sus comunidades, en beneficio directo de la población indígena y afromexicana.

En el caso de la Acción para el Bienestar de Apoyos para Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario se priorizará a las comunidades que estén reconocidas como indígenas o afromexicanas por la autoridad competente y que carezcan de alguno de los servicios cuyo apoyo otorga esta Acción para el Bienestar.

4. Acciones para el Bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicano

4.1. Proyectos para el Bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicano

4.1.1. Componentes, Modalidades y Montos de Apoyo

Acción para el Bienestar

Componente

Modalidades

Montos

Implementación de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

Apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano; así como de mujeres indígenas y afromexicanas.

Proyectos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en los ámbitos comunitario y regional.

Los proyectos podrán versar sobre los siguientes temas:

- Reconstitución de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

- Libre determinación y autonomía.

- Tierra, territorios y recursos naturales.

- Sistemas normativos indígenas y pluralismo jurídico.

- Participación y representación política.

- Derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas y prevención de las violencias de género.

- Acceso a la identidad.

- Otros derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional.

No existe monto mínimo.

Los proyectos comunitarios hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

Este monto de apoyo podrá ser mayor, cuando así se justifique por el solicitante y lo estime pertinente la URP competente.

Los proyectos regionales hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).

Temporalidad: Preferentemente se solicitarán dentro de los 3 primeros trimestres del ejercicio fiscal y se entregarán en una o más ministraciones, dependiendo de la naturaleza del proyecto.

Apoyo para la construcción e implementación de Planes de Justicia o Planes Integrales de Desarrollo Regional.

Los montos los definirá el INPI, en coordinación con las autoridades que correspondan, debiendo ser el monto mínimo indispensable para el cumplimiento de esta acción, sin que pueda exceder de $10,000,000.00 (Diez millones 00/100 M.N.) por Pueblo o Región Indígena.

Temporalidad: Preferentemente se solicitarán dentro de los 3 primeros trimestres del ejercicio fiscal y se entregarán en una o más ministraciones, dependiendo de la naturaleza del proyecto.

El apoyo se otorgará por única vez en el ejercicio fiscal, cuando abarque todas las comunidades de un Pueblo Indígena o una porción significativa de ellas conforme a la región o micro región que corresponda. Tendrán prioridad los proyectos de continuidad y los casos de evidente injusticia en alguno de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, en común acuerdo con el Gobierno de México.

Apoyo para la especialización en derechos indígenas, así como en derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

No existe monto mínimo.

Hasta $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.

Temporalidad: El apoyo se entregará en una sola exhibición.

Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente.

Proyectos Económicos con Impacto Comunitario y Regional.

Apoyo a actividades económicas de acuerdo con la vocación productiva de la comunidad y/o región y que promuevan las mejoras en los procesos de producción, mediante la innovación tecnológica, incorporando el uso de la agroecología y ecotecnologías que fomenten la conservación de los recursos naturales.

Proyectos de producción primaria: Dirigido a comunidades que se enfoquen en la primera etapa de producción, para mejorar su cadena de valor regional o comunitaria con énfasis en la generación de ingresos o para la seguridad y/o autosuficiencia alimentaria.

Proyectos Comunitarios:

Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Proyectos Regionales:

Hasta $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). dependiendo de los alcances del proyecto.

Se podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) de asistencia técnica y/o capacitación, correspondiente al monto total del apoyo del INPI, el cual deberá ser acorde a las necesidades del proyecto.

Temporalidad de entrega del apoyo: un solo apoyo por ejercicio fiscal.

Proyectos de transformación para cadenas de valor : Dirigido a comunidades que se enfoquen en procesos de beneficio y/o de transformación de su producción primaria y su comercialización esté articulada a una cadena de valor prioritaria de la comunidad o región.

Proyectos Comunitarios:

Hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) dependiendo de los alcances del proyecto.

Proyectos Regionales:

Hasta $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Se podrá destinar hasta el siete por ciento (7%) de asistencia técnica y/o capacitación, correspondiente al monto total del apoyo del INPI, el cual deberá ser acorde a las necesidades del proyecto.

Temporalidad de entrega del apoyo: un solo apoyo por ejercicio fiscal.


Proyectos Comunitarios y Regionales de Turismo de Naturaleza.

Apoyo a iniciativas que cuenten con vocación para el desarrollo de productos y servicios turísticos.

Plan de Negocios.

Único apoyo para la formulación de un proyecto que defina objetivos y las diversas etapas del desarrollo turístico.

Proyectos Comunitarios:

Hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Proyectos Regionales:

Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Temporalidad de entrega del apoyo: único apoyo durante el ejercicio fiscal.

Infraestructura y Equipamiento.

Único apoyo para infraestructura, rehabilitación y equipamiento de proyectos comunitarios y regionales de turismo de naturaleza que cuenten con un plan de negocios y estructura de inversión actualizada. En los casos de un segundo o tercer apoyo, en diferentes ejercicios fiscales, se valorará la pertinencia de la solicitud.

Proyectos Comunitarios:

Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Proyectos Regionales:

Hasta $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Se podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) de asistencia técnica y capacitación, correspondiente al monto total del apoyo del INPI, el cual deberá ser acorde a las necesidades del proyecto.

Temporalidad de entrega del apoyo: único apoyo durante el ejercicio fiscal.

Consolidación.

Único apoyo para complementar los requerimientos de equipamiento y estándares de calidad del sitio turístico.

Proyectos Comunitarios:

Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Proyectos Regionales:

Hasta $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). dependiendo de los alcances del proyecto.

Se podrá destinar hasta el cinco por ciento (5%) de asistencia técnica y capacitación, correspondiente al monto total del apoyo del INPI, el cual deberá ser acorde a las necesidades del proyecto.

Temporalidad de entrega del apoyo: único apoyo durante el ejercicio fiscal.

Proyectos para la Implementación de Acciones de Mitigación y Adaptación a los efectos del Cambio Climático.

Iniciativas para mejorar los sitios de captura de bióxido de carbono y de reducción de riesgos de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático.

Proyectos de Inicio: Apoyo para acciones de conservación, protección, recuperación, mantenimiento y/o manejo sustentable de ecosistemas.

Proyectos Comunitarios:

Hasta $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Proyectos Regionales:

Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Se podrá destinar hasta el cinco por ciento (5%) de asistencia técnica y capacitación, correspondiente al monto total del apoyo del INPI, el cual deberá ser acorde a las necesidades del proyecto.

Temporalidad de entrega del apoyo: único apoyo durante el ejercicio fiscal.

Proyectos de Fortalecimiento: Apoyo a la consolidación de acciones comunitarias para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.

Proyectos Comunitarios:

Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M. N.), dependiendo de los alcances del proyecto.

Proyectos Regionales:

Hasta $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). dependiendo de los alcances del proyecto.

Se podrá destinar hasta el cinco por ciento (5%) de asistencia técnica y capacitación, correspondiente al monto total del apoyo del INPI, el cual deberá ser acorde a las necesidades del proyecto.

Temporalidad de entrega del apoyo: único apoyo durante el ejercicio fiscal.

Promoción del Patrimonio Cultural, la Medicina Tradicional y la Comunicación Indígena.

Proyectos de Fomento a las expresiones del patrimonio cultural indígena y afromexicano.

Los proyectos podrán versar sobre los siguientes temas:

- Conocimiento indígena y propiedad intelectual colectiva.

- Tradición oral y fortalecimiento de las lenguas indígenas.

- Protección de lugares sagrados, tradición ceremonial y espiritualidad indígena.

- Música Tradicional.

- Danza Tradicional.

- Cocina Tradicional.

- Juegos Tradicionales.

- Museos comunitarios .

- Rescate, preservación, innovación y difusión de técnicas artesanales.

- Otras expresiones culturales tradicionales.

Proyectos comunitarios:

Hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N) por proyecto.

Este monto de apoyo podrá ser mayor, cuando así se considere por parte de la URP competente.

Proyectos Regionales o Intercomunitarios:

Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).

Para conceptos de capacitación y mano de obra especializada, podrá destinarse hasta un 20% del monto total del proyecto. En el caso específico para proyectos de lengua hasta el 40%.

Temporalidad de entrega del apoyo: por proyecto y sujeto a la disponibilidad presupuestal.

Proyectos de Comunicación Indígena.

Los proyectos podrán versar sobre las siguientes acciones:

- Producción radiofónica y de video.

- Fotografía.

- Rescate y conservación de Archivos Audiovisuales: sonoro, video o fotografía.

- Exhibición comunitaria de cine y video.

- Murales de creación colectiva.

- Edición digital de materiales multimedia: páginas web, infografías para redes sociales, aplicaciones, carteles, libros.

- Publicación impresa y digital de libros.

- Capacitación, asesoría e investigación técnica, comunitaria y aplicada sobre comunicación indígena intercultural.

- Apoyo para equipamiento de medios de comunicación indígena y afromexicana.

- Otros recursos y técnicas de comunicación indígena y afromexicana.

Proyectos comunitarios:

Hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.

Este monto de apoyo podrá ser mayor, cuando así se considere por parte de la URP competente.

Proyectos Regionales o Intercomunitarios:

Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.),

Los proyectos de capacitación se podrán apoyar en el concepto de Facilitación hasta con el 50% del monto total solicitado.

Temporalidad de entrega del apoyo: por proyecto y sujeto a la disponibilidad presupuestal.

Proyectos de Medicina Tradicional para el Fomento de la Salud Comunitaria.

Los proyectos podrán versar sobre las siguientes acciones:

- Establecimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios para la práctica, enseñanza y ejercicio de la medicina tradicional y promoción de la salud comunitaria.

- Establecimiento de Jardines Botánicos y Farmacias de Plantas Medicinales.

- Capacitación, investigación, promoción y difusión de la medicina tradicional indígena y afromexicana.

Proyectos comunitarios:

Hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.

Este monto de apoyo podrá ser mayor, cuando así se considere por parte de la URP competente.

Proyectos Regionales o Intercomunitarios:

Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).

Para conceptos de capacitación, podrá destinarse hasta un 20% del monto total del proyecto. En el caso específico para proyectos de encuentros hasta el 40%.

Temporalidad de entrega del apoyo: por proyecto y sujeto a la disponibilidad presupuestal.

4.1.2 Requisitos

a. Solicitud de apoyo en formato FG_01 "Solicitud de apoyo" que deberá contener, nombre del proyecto, nombre de la comunidad, pueblo indígena o afromexicano donde se implementará el proyecto, datos de la(s) persona(s), comunidad(es), o empresas comunitarias que llevarán a cabo el proyecto, la acción para el bienestar, componente, modalidad, monto solicitado al INPI, estado, municipio y comunidad o localidad.

b. Presentar proyecto elaborado conforme al documento "Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI", acorde a cada componente, que se encuentra publicado en la página oficial del INPI.

c. Para los proyectos donde se apoye el concepto de "Asistencia Técnica" o "Capacitación", presentar carta descriptiva, currículum y/o semblanza y así como la documentación probatoria correspondiente, en su caso, al año corriente y hasta con una antigüedad no mayor a 3 años preferentemente, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar (la documentación no necesariamente tiene que ser de carácter académico, en su caso, presentar constancia firmada o sellada por las autoridades comunitarias, donde avalan el conocimiento de los temas a impartir y/o la experiencia del capacitador, facilitador o técnico).

d. Copia del Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o, en su caso, Acta de Asamblea Regional de autoridades, que avale el proyecto. Dicha Acta establecerá el nombre de quienes serán responsables de operar el proyecto y administrar los recursos (en caso de necesitarlo es posible apoyarse en el formato FG_02 "Modelo de Acta de Asamblea Comunitaria o Regional"). Para el caso de los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento.

Este requisito no se exigirá tratándose de apoyos para proyectos solicitados por instituciones públicas que den atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Asimismo, será necesario cumplir con los requisitos específicos de cada Acción para el Bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicano establecidos en el Numeral 7 del Anexo 1. Mecánica Operativa de Apoyo a Proyectos.

Solo en caso de que el proyecto sea dictaminado como aprobado, los encargados o representantes del proyecto tendrán que presentar los datos de una cuenta bancaria, preferentemente mancomunada de ahorro, a nombre de al menos dos personas responsables de operar el proyecto, de la comunidad o empresa comunitaria o, en su caso, cuenta bancaria a nombre de la dependencia o institución pública, o integrantes del Comité de Seguimiento nombrado en Asamblea, con el objetivo de realizar la transferencia de los recursos aprobados.

4.1.3. Mecanismos para implementar las acciones

Los Proyectos para el Bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicano se otorgarán con base en la Mecánica Operativa y Procedimientos correspondientes.

4.2. Apoyos para el acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado

4.2.1. Componentes, Modalidades y Montos de Apoyo:

Componente

Modalidades

Montos

Apoyos para el acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado.

Apoyo para la liberación de personas privadas de su libertad por violación al derecho fundamental de efectivo acceso a la jurisdicción del Estado o porque su libertad implique la posibilidad de gozar otros derechos fundamentales.

No existe monto mínimo.

Hasta $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.).

Temporalidad: Se podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio fiscal y se entregarán en una sola exhibición.

Apoyo para la interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena.

No existe monto mínimo.

Hasta $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por interpretación y hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de hospedaje y alimentación para el intérprete o traductor al día, más transporte al lugar de la diligencia.

Hasta $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada página de traducción.

Hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por peritaje o defensa.

Temporalidad: Se podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio fiscal y se entregarán en una sola exhibición.

Apoyo emergente para la sobrevivencia familiar con énfasis de apoyo a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno o de carencia del mínimo vital humano.

Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y podrán consistir en:

- Vestimenta.

- Productos de higiene personal.

- Alimentación por un periodo mínimo de dos meses.

- Adquisición de insumos para garantizar un alojamiento digno.

El monto dependerá del censo de beneficiarios y de sus necesidades, de conformidad con la mecánica operativa correspondiente.

Temporalidad: Se podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio fiscal y se entregarán en una sola exhibición.

4.2.2 Requisitos

4.2.2.1. Apoyo para la liberación de personas privadas de su libertad por violación al derecho fundamental de efectivo acceso a la jurisdicción del Estado o porque su libertad implique la posibilidad de gozar otros derechos fundamentales:

a) Solicitud mediante escrito libre dirigido al INPI, suscrito por el (la) posible beneficiario(a), u otras personas e instituciones, el cual deberá contener nombre completo, lugar de nacimiento, ubicación del (la) posible beneficiario(a) y motivos por los que solicita el apoyo;

b) Que proceda legalmente la libertad provisional o definitiva o que haya cumplido con los requisitos que la Ley estima pertinentes para una salida alterna;

c) Que se trate de personas de escasos recursos económicos y no reincidentes;

d) Que existan indicios de violación al derecho fundamental de efectivo acceso a la jurisdicción del Estado o que su liberación represente la posibilidad de gozar otros derechos fundamentales o mejorar las condiciones de vida de su núcleo familiar cercano, y

e) No se apoyarán los delitos de violación o delitos sexuales, violencia intrafamiliar y los que afecten los intereses de las comunidades indígenas o afromexicanas o vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres .

4.2.2.2. Apoyo para la interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena:

a) Que la autoridad competente en materia jurisdiccional o administrativa formule por escrito el requerimiento correspondiente, para cada diligencia, en el que se precise Estado, Municipio y Comunidad o Localidad de la persona que requiere ser asistida, o presente el material a traducir, con el propósito de identificar la lengua indígena y variante lingüística que se necesita. Cuando el Instituto considere necesaria la participación de un intérprete o traductor en lenguas indígenas en beneficio de la población indígena, procederá a solicitarlo a la Coordinación General de Derechos Indígenas del INPI;

b) Que entre la fecha de recepción formal de la solicitud y el desahogo de la diligencia respectiva medien cuando menos 5 (cinco) días hábiles para la atención del mismo. El Instituto valorará los casos en que se puedan otorgar apoyos cuando sean solicitados con menor anticipación, siempre y cuando existan las condiciones. En todos los casos se procurarán procedimientos ágiles para salvaguardar los derechos de las personas que requieran de este servicio, y

c) El perfil y características de la persona que participe como intérprete-traductora en lengua indígena deberá coincidir con la comunidad o localidad de origen de la persona o comunidad indígena que requiere del apoyo; preferentemente, que se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (http//panitli.inali.gob.mx/), esté certificada o reconocida como intérprete-traductora de una lengua indígena por parte de alguna institución oficial con atribuciones para expedirlo y poseer experiencia como intérprete-traductora.

Con relación a peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena:

a) Que la solicitud de apoyo contenga los datos generales del conflicto jurídico y adjunte evidencia del mismo;

b) Copia de la identificación oficial y CURP del posible beneficiario, y

c) Que la persona prestadora de servicios cuente con el perfil y características necesarias.

A falta de cualquiera de los requisitos antes descritos, resultará la improcedencia del apoyo, notificando por escrito a la autoridad requirente.

4.2.2.3. Apoyo emergente para la sobrevivencia familiar con énfasis de apoyo a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno o de carencia del mínimo vital humano:

Una vez que se haya identificado o exista una notificación al INPI por parte de Autoridades Federales u Organismos Públicos competentes, en donde se informe sobre el grupo de mujeres indígenas o afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno o de personas en estado de necesidad o en situación que ponga en riesgo su sobrevivencia por alguna causa o hecho de fuerza mayor justificada, se deberán integrar los siguientes requisitos:

a) Solicitud de apoyo en formato libre dirigido al INPI donde se informe situación de necesidad;

b) Acta de asamblea del Grupo que integre el número de familias, así como el total de integrantes, información sobre la problemática, tipo de apoyo solicitado y, fundamentalmente, la designación del comité de mujeres: presidenta, secretaría, tesorera y, de ser el caso, sus vocales, y

c) Un censo de beneficiarios e identificación de sus necesidades, conforme al cual se determinará el apoyo que se otorgará.

4.2.3. Mecanismos para implementar las acciones

Los Apoyos para el acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado se otorgarán con base en las Mecánicas Operativas y Procedimientos correspondientes.

4.3. Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas o afromexicanas

4.3.1. Componentes, Modalidades y Montos de Apoyo:


Componente

Modalidades

Montos

Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas o afromexicanas

Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana (CAMIA).

Se otorgarán apoyos de conformidad con la fase en la que se encuentra la CAMIA solicitante, conforme al cumplimiento de los indicadores del Modelo (Formato 1 de la mecánica operativa del Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas) de la siguiente forma:

Hasta $700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.) a las Casas que se encuentran en Fase 1, Inicial.

Hasta $850,000.00 (Ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a las Casas en Fase 2, Fortalecimiento.

Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) a las Casas en Fase 3, Consolidación.

Se podrá otorgar hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para ampliación del inmueble, remozamiento y/o compra de equipamiento de las CAMIA's que así lo requieran conforme a la Guía de Operación y Procedimiento.

Temporalidad: Se solicitará dentro de los primeros dos meses del ejercicio fiscal y se entregarán en una sola ministración dentro del segundo trimestre del propio ejercicio fiscal.

4.3.2 Requisitos

4.3.2.1. Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana.

a) Registro en línea del proyecto ( www.inpi.gob.mx );

b) Adjuntar al sistema informático los siguientes documentos:

i. Copia simple de la identificación oficial (credencial para votar vigente, pasaporte vigente o cédula profesional) y CURP de la persona designada como coordinadora;

ii. Escrito libre de no vinculación a ningún partido político y/o asociación religiosa;

iii. Plan de fortalecimiento acompañado de la documentación soporte. Con el propósito de ampliar el fortalecimiento de capacidades de las integrantes de los grupos operativos, las temáticas que se propongan en los planes de fortalecimiento no podrán ser las mismas por más de tres años;

iv. Currículo y documentación probatoria de las personas que se propongan para el cumplimiento del Plan de Fortalecimiento;

v. Aval de la Asamblea Comunitaria. Excepcionalmente y cuando así se justifique, se podrá presentar aval de las autoridades comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan, y

vi. Documentación probatoria de la experiencia del grupo para operar la Casa.

Para obtener el monto adicional, deberán cubrirse los siguientes requisitos:

a. Carta de justificación;

b. Plano de ampliación, gráfica, fotografía o dibujo que exprese la reparación o ampliación propuesta,

c. Presupuesto de obra;

d. Programa y cronograma de la obra;

e. Propuesta de compra:

f. Cotizaciones respectivas, y

g. Oficio del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas que de seguimiento a la Casa, en donde se manifieste que el recurso solicitado es necesario.

Toda la información que se registre en el sistema informático deberá estar completa y legible. El registro de la documentación no implica que se encuentre correcta por lo que será sujeta de revisión durante el proceso de dictaminación. No se autorizarán propuestas que no presenten el total de los requisitos señalados.

4.3.3. Mecanismos para implementar las acciones

Los Apoyos a procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas o afromexicanas se otorgarán con base en la Mecánica Operativa y Procedimientos correspondientes.

4.4. Comercialización de Productos Artesanales y Servicios Turísticos Indígenas, y Acceso al Crédito para comunidades y empresas indígenas

4.4.1. Componentes, Modalidades y Montos de Apoyo

Componentes

Modalidades

Montos

Comercialización de Productos Artesanales y Servicios Turísticos Indígenas.

Estos apoyos pretenden contribuir al desarrollo de la identidad comercial, mejorar la presentación para el acceso a los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.

Estrategia Comercial:

Apoyos para el diseño de etiquetado e identidad comercial, mejora de empaque y embalaje. Estudios de laboratorio, certificaciones y formulación de manuales, planes, o documentos que permitan la estandarización de procesos y el desarrollo organizativo y el fortalecimiento como empresa comunitaria.

Apoyo para la promoción y difusión de productos artesanales, agroalimentarios, servicios turísticos; a través del diseño u operación de medios impresos y/o digitales.

Apoyo para la participación de eventos que tengan como finalidad la comercialización de productos o servicios de las comunidades o empresas comunitarias indígenas o afromexicanas.

Apoyo para la capacitación continua en temas administrativos, técnicos y todos aquellos que ayuden al fortalecimiento de empresas comunitarias y cadenas de valor, de las comunidades o empresas comunitarias indígenas y/o afromexicanas.

Hasta $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por comunidad o empresa comunitaria indígena o afromexicana. Se pueden apoyar una o varias actividades de las modalidades descritas, respetando el monto límite.

Temporalidad de entrega del apoyo: un solo apoyo por ejercicio fiscal.

Uso de los sellos distintivos Manos Indígenas, Calidad Mexicana y Paraísos Indígenas: El establecimiento y promoción del uso de sellos distintivos busca validar las características de los productos tradicionales y servicios generados por comunidades o empresas comunitarias indígenas y afromexicanas.

No aplica Montos, ni temporalidad.

Acceso al Crédito para comunidades y empresas indígenas.

Promueven el acceso al crédito de las comunidades indígenas y afromexicanas y empresas comunitarias indígenas o afromexicanas de dispersión financiera, que requieren recursos para consolidar procesos económicos, de servicios turísticos o de comercialización.

Apoyo para la validación de la Garantía Líquida Simple a través del Fondo Nacional de Atención a Comunidades Indígenas (FONACI):

Consiste en la validación de pertenencia a los pueblos indígenas y afromexicano, así como acceso a la Garantía Líquida Simple del proyecto.

En función del monto de crédito, se define el monto de Garantía Líquida Simple del proyecto.

No aplica temporalidad.

Incentivo para la formulación de Plan de Negocios para solicitud de crédito:

Este apoyo podrá otorgarse por única ocasión para complementar expediente de solicitud de crédito ante instituciones de crédito de la banca de desarrollo.

Hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.).

Temporalidad de entrega del apoyo: un solo apoyo por ejercicio fiscal.

4.4.2. Requisitos

4.4.2.1. Comercialización de Productos Artesanales y Servicios Turísticos Indígenas

Estrategia Comercial:

a) Formato EI_B2 "Solicitud de Apoyo de Comercialización y Acceso al Crédito";

b) Formato EI_B1 "Ficha Diagnóstico de productos elaborados por población Indígena y Afromexicana", y

c) Expediente de los representantes de las comunidades y/o empresas comunitarias indígenas o afromexicanas beneficiarias que contenga:

Copia de Identificación Oficial vigente con fotografía;

CURP expedida en el presente ejercicio fiscal, y

Comprobante de domicilio.

Uso del sello distintivo Manos Indígenas, Calidad Mexicana:

a) Formato EI_B2 "Solicitud de Apoyo de Comercialización y Acceso al Crédito";

b) Formato EI_B1 "Ficha Diagnóstico de productos elaborados por población Indígena y Afromexicana", y

c) Documentos del grupo para cotejo:

Acta Constitutiva;

Cédula de Identificación Fiscal del SAT (si aplica), y

Registro de Marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (si aplica).

Uso del sello distintivo Paraísos Indígenas:

a) Solicitud en escrito libre para uso del sello distintivo;

b) RFC y Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo actualizado, emitidos por el SAT;

c) Que ostenten una operación estructurada, servicios y actividades de calidad;

d) Que cuenten con infraestructura y equipamiento en óptimas condiciones de uso, de acuerdo con los "Criterios de instalaciones y servicios de proyectos comunitarios y regionales de turismo de naturaleza para su inclusión al Sello Distintivo Paraísos Indígenas" (Formato EI_A4);

e) Que cuenten con personal capacitado en la realización de las actividades que se ofertan, primeros auxilios, atención y servicio al cliente, y

f) Es obligatorio contar con el Distintivo M Ecoturístico emitido por la Secretaría de Turismo (SECTUR) y, al menos, alguno de los siguientes certificados, distintivos o registros:

Distintivo Punto Limpio, otorgado por la SECTUR Federal.

Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013, Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo. Otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

4.4.2.2. Acceso al Crédito para comunidades y empresas indígenas

Apoyo para la validación de la Garantía Líquida Simple a través del Fondo Nacional de Atención a Comunidades Indígenas (FONACI):

Para acceder a la garantía líquida exigida por instituciones de crédito de la Banca de Desarrollo se requiere:

a) Solicitud del área correspondiente de las instituciones de crédito de la Banca de Desarrollo e información complementaria;

b) Pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y

c) Al menos dictamen jurídico positivo a la solicitud de crédito que otorgarán las instituciones de crédito de la Banca de Desarrollo.

Incentivo para la formulación de Plan de Negocios para solicitud de crédito ante la FND:

a) Formato EI_B2 "Solicitud de Apoyo de Comercialización y Acceso al Crédito";

b) Formato EI_B1 "Ficha Diagnóstico de productos elaborados por población Indígena y afromexicana";

c) Copia de Identificación Oficial vigente con fotografía, CURP actualizado legible de los representantes de la comunidad y/o empresa comunitaria indígena o afromexicana, o Fondo Regional Indígena, y

d) Documento de Proyecto de Inversión o Plan de Negocios completo, con evidencia de entrega ante las instituciones de crédito de la Banca de Desarrollo.

4.4.3 Mecanismos para implementar las acciones

Los apoyos para la Comercialización de Productos Artesanales y Servicios Turísticos Indígenas y Acceso al Crédito para comunidades y empresas indígenas se otorgarán con base en las Mecánicas Operativas y Procedimientos correspondientes.

4.5. Establecimiento de Gasolineras para el Bienestar en regiones indígenas , en el marco de Planes de Justicia de los Pueblos Wixárika, Na'ayeri, O'dam y Meshikan, para dar cumplimiento a los acuerdos con el Gobierno de México

4.5.1. Componente, Modalidades y Montos de Apoyo

Componente

Modalidades

Montos

Establecimiento de Gasolineras para el Bienestar en regiones indígenas, en el marco de Planes de Justicia de los Pueblos Wixárika, Na'ayeri, O'dam y Meshikan, para dar cumplimiento a los acuerdos con el Gobierno de México .

Este apoyo se otorgará por única ocasión y dirigirá exclusivamente a comunidades participantes en los Planes de Justicia mencionados; un apoyo por cada Plan, por lo que solo podrán aplicarse un máximo de 4 apoyos por año en este componente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Se podrá establecer en el Convenio de Concertación a firmarse con las comunidades, varias ministraciones de manera secuenciada en función de la etapa que se esté realizando, a fin de garantizar su cumplimiento de manera eficaz y transparente.

Se busca que este apoyo pueda impactar positivamente en la reducción de costos de traslado y accesibilidad para la compra de combustibles, al fortalecer la economía local por adquirirlos en empresas comunitarias de dichos pueblos.

Apoyo integral que incluye formulación de estudios y proyectos, gestión de permisos y capacitación; así como, financiamiento para Obra Civil y Equipamiento.

Lo que se acuerde con las autoridades que correspondan, debiendo ser el monto mínimo indispensable para el cumplimiento de esta acción, sin que pueda exceder de $12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N).

Temporalidad de entrega del apoyo: un solo apoyo por ejercicio fiscal, pudiendo establecerse una o varias ministraciones de acuerdo a la etapa que se esté realizando .

4.5.2 Requisitos

a. Copia del Acta de Asamblea del Plan de Justicia, que avale el Establecimiento de la Gasolinera para el Bienestar en regiones indígenas. Dicha Acta establecerá la o las comunidades responsables de operar la ejecución y administrar los recursos;

b. Solicitud de apoyo en formato FG_01 "Solicitud de apoyo";

c. Para los casos donde se apoye el concepto de "Asistencia Técnica" o "Capacitación", presentar carta descriptiva, currículum y/o semblanza que describa la experiencia del capacitador; avalado por Autoridades Competentes (PEMEX, SENER, SEMARNAT, entre otras);

e. Documento que acredite ante el Instituto y las instancias competentes, la propiedad o posesión del predio en que se establecerá la Gasolinera para el Bienestar en regiones indígenas a nombre de la instancia solicitante del apoyo (Por ejemplo: carpeta básica del núcleo agrario, escritura, contrato de comodato, entre otros);

f. Presentar un presupuesto de distribución (Anteproyecto) considerando los conceptos de inversión y el cronograma de acuerdo a las etapas establecidas por las Autoridades Competentes (PEMEX, SENER, SEMARNAT, entre otras);

g. En caso de que el financiamiento para el Establecimiento de la Gasolinera para el Bienestar sea Aprobado por el Instituto, la o las comunidades responsables de operar la ejecución y administrar los recursos, tendrán que presentar una cuenta bancaria mancomunada de ahorro a nombre de al menos dos personas, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, con el objetivo de realizar la transferencia de los recursos aprobados.

4.5.3. Mecanismos para implementar las acciones

El financiamiento para el Establecimiento de Gasolineras para el Bienestar en regiones indígenas, en el marco de Planes de Justicia de los Pueblos Wixárika, Na'ayeri, O'dam y Meshikan, para dar cumplimiento a los acuerdos con el Gobierno de México , se otorgarán con base en la Mecánica Operativa y Procedimientos correspondientes , así como en función de la disponibilidad presupuestal .

4.6 Acceso a la Atención Médica de Tercer Nivel (Atención Médica de Alta Especialidad)

4.6.1. Componente, Modalidades y Montos de Apoyo

Componentes

Modalidades

Montos

Gastos de Atención Médica de Alta Especialidad.

Gastos de traslado.

Los montos otorgados son conforme a la necesidad de la persona Solicitante.

La temporalidad de la entrega de los apoyos será conforme a la naturaleza de la solicitud y de acuerdo con el padecimiento o tratamiento aplicado a cada uno de los beneficiarios. Sujeto a disponibilidad presupuestal.

Gastos de alimentación y hospedaje.

Gastos de medicamentos

Gastos de servicios médicos especializados.

El monto máximo del apoyo es por $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

La temporalidad de la entrega de los apoyos será conforme a la naturaleza de la solicitud y de acuerdo con el padecimiento o tratamiento aplicado a cada uno de los beneficiarios. Sujeto a disponibilidad presupuestal.

Gastos funerarios.

El monto máximo del apoyo es por $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).

La temporalidad de la entrega de los apoyos será conforme a la naturaleza de la solicitud y de acuerdo con el padecimiento o tratamiento aplicado a cada uno de los beneficiarios. Sujeto a disponibilidad presupuestal.

Albergue Indígena "La Casa de los Mil Colores" de la Ciudad de México, así como apoyo para alimentación, hospedaje y traslado.

Gastos de alimentación y hospedaje.

El apoyo otorgado es conforme a la necesidad de la persona Solicitante.

La temporalidad de la entrega de los apoyos será conforme a la naturaleza de la solicitud y de acuerdo con el padecimiento o tratamiento aplicado a cada uno de los beneficiarios. Sujeto a disponibilidad presupuestal.

Servicio de psicología.

Servicio de enfermería.

Servicio de medicina tradicional

Traslado a hospitales e Institutos de la Salud.

4.6.2. Requisitos

a) Solicitud de Apoyo, en escrito libre;

b) Copia de identificación oficial de la persona beneficiada y de su acompañante;

c) CURP de la persona beneficiada y de su acompañante;

d) Copia de Acta de nacimiento de la persona beneficiada en caso de que sea menor de edad o en caso de que su acompañante no cuente con una identificación oficial vigente;

e) Resumen clínico emitido por una institución médica pública de segundo nivel que contenga el diagnóstico o padecimiento de la persona a ser canalizada a una unidad médica o institución de tercer nivel donde la persona beneficiada recibe actualmente su tratamiento;

f) Estado de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante;

g) Para remitir a la persona beneficiaria y su acompañante al Albergue Indígena "La Casa de los Mil Colores" de la Ciudad de México, deberán presentar un escrito libre dirigido al Director General del INPI y una copia de su expediente clínico que será entregado en el Albergue.

4.6.3 Mecanismos para implementar las acciones

Los apoyos para el Apoyo a la Atención Médica de Tercer Nivel se otorgarán con base en las Mecánicas Operativas y Procedimientos correspondientes.

4.7. Apoyos para Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario

4.7.1. Tipos de apoyos

La población beneficiaria podrá ser apoyada en los siguientes conceptos:

4.7.1.1. Infraestructura de Servicios Básicos:

a) Electrificación. Comprende la construcción de líneas de distribución, de redes de distribución, muretes y acometidas en las comunidades o localidades, así como obras de electrificación no convencional y de ampliación y repotenciación del servicio.

b) Agua potable. Comprende la construcción y ampliación de sistemas de agua potable, en los cuales podrán incluirse uno o varios de los siguientes conceptos: obras de captación, conducción, almacenamiento, potabilización, redes de distribución y tomas domiciliarias en las comunidades o localidades, así como su equipamiento. También podrán incluirse sistemas múltiples que abastezcan a varias comunidades o localidades. En todos los casos deberán usarse materiales y equipos completamente nuevos.

c) Drenaje y saneamiento. Comprende la construcción y ampliación de sistemas de drenaje y alcantarillado sanitario, de descargas domiciliarias y de sistemas de saneamiento de aguas residuales. En todos los casos deberá usarse materiales y equipos completamente nuevos.

d) Elaboración de proyectos y estudios . Comprende la elaboración de los estudios y/o mejoramiento de los diseños ejecutivos de las obras de electrificación, agua potable, caminos rurales, alimentadores, puentes vehiculares, drenaje y saneamiento.

e) Las erogaciones que se deriven de autorizaciones ambientales , tales como manifestación de impacto ambiental, cambio de uso del suelo u otras en la materia, cuando el INPI sea ejecutor.

De los tipos de apoyo antes descritos se excluye la rehabilitación, reconstrucción, mantenimiento, conservación y operación de los sistemas; así también obras de infraestructura para la transmisión eléctrica de alta tensión, mejora de instalaciones eléctricas existentes, instalaciones eléctricas domésticas, drenaje pluvial y obras de infraestructura urbana.

4.7.1.2. Comunicación Terrestre

a) Caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares . Comprende la construcción, modernización y ampliación de este tipo de vías de comunicación que correspondan con los tipos E, D y C que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) define, conforme al tránsito diario promedio anual en el documento Normas SCT_2018, cuya dirección electrónica es: https://comunicaciones.edomex.gob.mx/sites/comunicaciones.edomex.gob.mx/files/files/SCT%20-%20Manual%20Proyecto%20Geometrico%20Carreteras%202018.pdf En caso de puentes vehiculares, se considerarán aquellos que se ejecuten sobre caminos que correspondan con los tipos E, D y C, con una longitud mayor de 6 metros y en caso de construcción de la superficie de rodamiento para caminos tipo E y D, mediante roderas de concreto hidráulico y empedrado, deberán contar con la opinión y/o dictamen técnico de la Instancia Normativa.

En este concepto, se excluyen las acciones de reconstrucción, conservación, mantenimiento, maquinaria, equipo y obras de infraestructura urbana.

b) Caminos artesanales a comunidades indígenas. Consiste en la pavimentación de vías de comunicación terrestre existentes, con roderas de concreto hidráulico y empedrado, mismos que deberán ser ejecutados por las comunidades indígenas, conforme a las especificaciones establecidas por la Unidad Responsable de la vertiente o contar con la opinión y/o dictamen técnico de la Instancia Normativa. Apoyo que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente el Programa y a los criterios de priorización establecidos en las presentes Reglas de Operación. Los gastos de operación y mantenimiento deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local.

El Instituto podrá incluir obras cuyas características de diseño, alcances o condicionantes de ejecución, beneficien adicionalmente a comunidades o localidades no incluidas en la población objetivo, siempre y cuando su propósito se oriente específicamente a beneficiar a población indígena y afromexicana para la Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario.

4.7.1.3. Infraestructura Comunitaria

a) Espacios para la práctica, enseñanza e investigación de la medicina tradicional y salud comunitaria. Comprende la construcción nueva o rehabilitación de una edificación con espacios y características adecuadas para el ejercicio y transmisión de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la salud, respaldado por un proyecto arquitectónico, con pertinencia cultural, que contemple los materiales propios de la región y ser ejecutados con mano de obra de la comunidad beneficiada.

Los gastos de operación y mantenimiento del inmueble deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local.

b) Espacios para el fomento de la cultura indígena y educación comunitaria. Comprende la construcción nueva o rehabilitación de una edificación destinada para la práctica y enseñanza de las actividades culturales acorde a la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respaldado por un proyecto arquitectónico, con pertinencia cultural, que contemple los materiales propios de la región y ser ejecutados con mano de obra de la comunidad beneficiada.

Los gastos de operación y mantenimiento del inmueble deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local.

c) Espacios para el desarrollo y ejercicio del Gobierno Tradicional Comunitario. Comprende la construcción de un espacio para el desarrollo y ejercicio de la gobernanza tradicional acorde a la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas, debiendo estar respaldado por un proyecto arquitectónico, con pertinencia cultural, que contemple los materiales propios de la región y ser ejecutados con mano de obra local.

Los gastos de operación y mantenimiento del inmueble deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local.

d) Centros ceremoniales. Consiste en la construcción y rehabilitación de espacios para las prácticas ancestrales de acuerdo con la cosmovisión y en beneficio de la comunidad, respaldado por un proyecto arquitectónico, con pertinencia cultural, que contemple los materiales propios de la región y ser ejecutados con mano de obra de la comunidad beneficiada.

Lo anterior, siempre y cuando no se trate de bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural, considerados monumentos históricos por determinación de la ley o por la declaratoria respectiva, o que se encuentre dentro de un monumento histórico.

Los gastos de operación y mantenimiento del inmueble deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local.

4.7.1.4. Apoyo Técnico Comunitario

El Instituto brindará un apoyo económico a personas preferentemente indígenas y afromexicanas, con la finalidad de realizar un acompañamiento integral a las obras y/o acciones de infraestructura básica, infraestructura comunitaria y comunicación terrestre autorizadas por el INPI, así como a las acciones y proyectos que se realicen por otras Unidades Responsables del Instituto y con las Instituciones de las cuales el INPI tenga a su cargo el acompañamiento técnico y social; ejecutadas en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Las comunidades podrán solicitar apoyo para acciones de capacitación, asesoría técnica, social y administrativa, así mismo la Unidad Responsable podrá otorgar dicho apoyo a nivel central o en Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, para el seguimiento de las acciones, a través de personas que cumplan con el perfil especificado en la Mecánica Operativa correspondiente (ver Anexo 9).

Dicho apoyo no generará en ningún momento algún vínculo de relación laboral con el INPI. Lo anterior, para el adecuado desarrollo de las obras y acciones apoyadas por el Programa.

4.7.1.5. Apoyos Extraordinarios a Comunidades Indígenas y Afromexicanas .

El Instituto podrá financiar conceptos excluidos de los tipos de apoyo antes descritos; así como apoyos para el mejoramiento de la infraestructura básica y comunicación terrestre, de manera excepcional, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México, así como los que se generen a través de Comisiones Presidenciales, Planes de Justicia y Planes Integrales de Desarrollo Regional implementados por el INPI, siempre y cuando sean en beneficio y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad de la Instancia que en su caso, corresponda. Los recursos para su ejecución pueden ser obtenidos mediante la gestión y suscripción de instrumentos jurídicos con otras dependencias y entidades. Para la ejecución de las acciones establecidas se estará a lo pactado en los instrumentos jurídicos.

El Instituto también podrá apoyar cualquier proyecto de infraestructura comunitaria que no se encuentre enunciado en las presentes Reglas de Operación, siempre y cuando cuente con recursos de financiamiento provenientes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y se realice mediante una ampliación presupuestaria al Programa para su exclusiva ejecución, en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas del país.


La Unidad Responsable podrá llevar a cabo, mediante la contratación de servicios especializados o a través de convenios de colaboración con las instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas en las acciones de infraestructura que implemente el Instituto en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y aformexicano, para mejorar las posibles acciones futuras, conforme a sus necesidades y recursos disponibles.

4.7.2. Montos de los apoyos

El monto de apoyo para las obras de infraestructura básica, comunicación terrestre e infraestructura comunitaria se definirá con base en el costo total de las mismas, los recursos y del acuerdo que se obtenga con el firmante del instrumento jurídico correspondiente.

Las aportaciones económicas del INPI, de las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, gobiernos estatales y dependencias y entidades de la APF, serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera que se pacte en los instrumentos jurídicos que se suscriban de acuerdo a las siguientes modalidades:

Tipo de apoyo

Modalidades

% de participación

INPI

Gobierno del Estado

Municipio

Comunidad indígena o afromexicana

Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos y Comunicación Terrestre.

Temporalidad de la entrega del apoyo: Estará sujeto a lo acordado en los respectivos acuerdos o convenios.

Acuerdo de Coordinación con Gobierno Estatal.

Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total convenido.

Al menos del 30% del monto total convenido.

El monto restante.

No aplica.

Convenio de Coordinación y Concertación con Gobierno Municipal.

Hasta el setenta por ciento (70%) del monto total convenido.

No aplica.

Al menos 30% del monto total convenido.

No aplica.

Contrato para acciones de Ejecución directa INPI.

Cien por ciento (100%) de la obra y/o acción.

No aplica.

No aplica.

No aplica.

Convenio de Concertación con comunidad indígena o afromexicana.

Conforme a lo que se acuerde.

Conforme a lo que se acuerde.

Conforme a lo que se acuerde.

Conforme a lo que se acuerde.

Convenio Específico con dependencia o entidad de la Administración Pública Federal.

Conforme a lo que se acuerde con la dependencia o entidad federal.

Conforme a lo que se acuerde.

Conforme a lo que se acuerde.

No aplica.

Infraestructura Comunitaria.

Temporalidad de la entrega del apoyo: Estará sujeto a lo acordado en los convenios.

Convenio de Concertación con comunidad indígena o afromexicana.

1. Espacios para la práctica, enseñanza e investigación de la medicina tradicional y salud comunitaria.

Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.).

2. Espacios para el fomento de la cultura indígena y educación comunitaria.

Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.).

3 . Espacios para el desarrollo y ejercicio del Gobierno Tradicional

Comunitario.

Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.).

4. Centros ceremoniales.

Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.).

No aplica.

No aplica.

Conforme a lo que se acuerde.

Apoyo Técnico Comunitario.

Temporalidad de la entrega del apoyo: mensual.

Invitación directa, a solicitud de la(s) comunidad(es) beneficiaria de la(s) obras(s), beneficiarios e Instancia Normativa.

Hasta $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.

No aplica.

No aplica.

No aplica.

Apoyos y Extraordinarios a Comunidades Indígenas y Afromexicanas .

Temporalidad de la entrega del apoyo: Estará sujeto a lo acordado en los convenios.

Convenio de Concertación con comunidad indígena o afromexicana.

Conforme a lo que se acuerde.

Conforme a lo que se acuerde.

Conforme a lo que se acuerde.

Conforme a lo que se acuerde.

Excepcionalmente, el INPI, podrá modificar su porcentaje de aportación en los instrumentos jurídicos que suscriba, debiendo considerar las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, municipios y/o gobiernos de los estados . La entrega de los recursos en materia de infraestructura básica, comunicación terrestre e infraestructura comunitaria, será de acuerdo al avance físico que presenten las acciones y para los apoyos técnicos comunitarios será de manera mensual.

Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el instrumento jurídico firmado, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque la comunidad, el municipio, el Gobierno del Estado o dependencia o entidad de la APF, según corresponda, aporte los recursos faltantes. Las modificaciones que se realicen en este sentido se harán conforme al procedimiento establecido en las presentes Reglas de Operación y deberán reflejarse en el instrumento jurídico modificatorio correspondiente o en el formato de cierre de ejercicio.

La aportación que el INPI realice a cada uno de los instrumentos jurídicos, no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras.

4.7.3. Mecanismos para implementar las acciones

Los apoyos para la Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario, se otorgarán con base en las Mecánicas Operativas, Guías de Operación y Procedimientos correspondientes.

4.8. Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas

4.8.1. Tipos y Montos de Apoyos


Modalidades

Montos

Requisitos

Promotorías Comunitarias de:

a) Derechos indígenas y afromexicanos.

b) Derechos de las Mujeres indígenas y afromexicanas.

c) Cultura.

d) Medicina tradicional.

e) Comunicación Indígena.

f) Lengua indígena.

g) Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente.

Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de apoyo por las actividades desempeñadas en su carácter de promotor; y $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de apoyo para traslados, y seguro contra accidentes (Póliza de seguro colectivo).

Dichos montos tienen la calidad de apoyos y se otorgarán por un periodo máximo de 11 meses de acuerdo al mes de ingreso y dentro del ejercicio fiscal en que apliquen las presentes reglas de operación. El otorgamiento de estos apoyos estará sujeto a disponibilidad presupuestal.

a) Ser, preferentemente persona indígena o afromexicano; mayor de edad, integrante de la comunidad o región a atender. Los promotores de cultura y lengua indígena necesariamente deberán pertenecer a los pueblos y comunidades indígenas y ser hablantes de las lenguas indígenas.

b) Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y copia de la identificación oficial con fotografía (INE, cartilla del servicio militar, cédula profesional o pasaporte);

c) Carta Aval (formato libre) de una autoridad civil y/o tradicional comunitaria preferentemente;

d) Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría. Respecto a la Promotoría de Derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas únicamente se aceptarán casos sin este requisito, cuando esté debidamente justificado;

e) Comprobante de domicilio que avale la residencia dentro del área de influencia del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas u Oficina de Representación correspondiente;

f) Solicitud de apoyo en el formato correspondiente (Formato FG_PC01 "Solicitud de Apoyo"

g) Currículum Vitae y/o formato de Vinculación Comunitaria (Formato PC_E01 "Vinculación comunitaria"), de conformidad con el perfil para cada modalidad de Promotoría, señalando si ha participado en servicios comunitarios y si habla alguna lengua indígena;

h) Ser bilingüe (preferentemente), dominar la lengua originaria de su pueblo o comunidad y el español.

i) Contar con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo

k) Los promotores de lengua indígena deberán ser hablantes y contar con habilidad para escribir la lengua en la cual fungirán como promotores.

El acceso a los apoyos se realizará por invitación directa del Instituto.

Temporalidad del apoyo: Se podrá otorgar en cualquier momento del ejercicio fiscal y se entregarán en ministraciones mensuales, hasta por 11 meses del ejercicio fiscal.

Las Promotorías Comunitarias son apoyos dirigidos a personas integrantes de las comunidades indígenas y afromexicanas, que cuenten con el aval de su comunidad y que asuman el compromiso de brindar acompañamiento a dichas comunidades, asociaciones de comunidades o empresas comunitarias en la implementación de las acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas, poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades.

Toda vez que el acceso a los apoyos depende de la asignación de recursos federales, resulta indispensable que la persona beneficiaria compruebe el cumplimiento de las metas convenidas para su otorgamiento, por lo que trimestralmente la Unidad Operativa aplicará la Evaluación de Desempeño (FG_PC08 "Evaluación de Desempeño"), con lo que la Unidad Responsable determinará el porcentaje de promotores comunitarios indígenas que alcanzan o cumplen sus objetivos trimestralmente; sin embargo, dichos apoyos no constituyen una remuneración a un servicio personal ni subordinado, de manera que no representan un salario o relación laboral con el Instituto.

El número de apoyos para las Promotorías Comunitarias serán definidos por el INPI, con base en las necesidades de las comunidades para la ejecución de los apoyos del Programa.

4.8.2. Mecanismos para implementar las acciones

Los apoyos para las Promotorías Comunitarias Indígenas y Afromexicanas se otorgarán con base en las Mecánicas Operativas, Guías de Operación y Procedimientos correspondientes.

5. Derechos, Obligaciones y Causas de Suspensión de Apoyos

5.1. Derechos de las comunidades y personas beneficiarias

a) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo y de calidad;

b) Acceder a los apoyos que otorga el Programa de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación, sin necesidad de ningún tipo de intermediación y según la disponibilidad presupuestal;

c) Recibir orientación del INPI para la presentación de solicitudes de apoyo e integración de expedientes sin costo alguno;

d) Recibir los recursos correspondientes en caso de resultar aprobada su solicitud, conforme a los instrumentos jurídicos suscritos entre las partes, y

e) Ser informados por los medios que establezca el Instituto, del seguimiento y resolución de la solicitud con base en el procedimiento establecido en las presentes Reglas de Operación y sus Mecánicas Operativas.

5.2. Obligaciones de las comunidades y personas beneficiarias

a) Conducirse con verdad y aportar la información personal que el INPI requiera (edad, sexo, domicilio, grado máximo de estudios, ingreso, dependientes económicos, lugar de nacimiento, lengua indígena que habla, pueblo indígena o afromexicano al que pertenece, CURP, acta de nacimiento, copia de identificación oficial, cuenta bancaria), mismos que serán tratados conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la información relativa al ejercicio de los recursos otorgados;

b) Cumplir con los requisitos y plazos establecidos en estas Reglas de Operación y sus Mecánicas Operativas;

c) Presentar los informes y recibos o documentación comprobatoria de los recursos recibidos y entregar una copia a las Oficinas de Representación y/o los CCPI, y

d) Contar con el expediente completo en original, que soporte el apoyo recibido y las acciones realizadas.

5.3. Causales de suspensión de los apoyos

5.3.1 Se suspenderá la ministración de los apoyos por las siguientes causales:

a) Incumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, Mecánicas Operativas, Anexos, Guías de Operación y Procedimientos del Programa, y

b) Presentar información o documentación alterada o falsa. En estos casos se suspenderá la ministración de los recursos y en caso de que ya se haya hecho, el beneficiario está obligado a reintegrarlos, con los aprovechamientos y rendimientos generados, conforme al procedimiento que corresponda.

5.3.2 Las causales para la suspensión de la promotoría comunitaria serán:

a) Incumplir con lo establecido en los documentos normativos del apoyo (Reglas de Operación, Anexos, Guías y las que apliquen), así como incumplir con lo establecidos en la Carta Compromiso (FG_PC02 Carta Compromiso);

b) Ser integrante de un grupo de trabajo, organización social o sociedad apoyada por la Institución, a través de proyectos apoyados por el Instituto durante el año inmediato anterior y/o en el ejercicio fiscal en curso, y

c) Recibir algún apoyo por el mismo concepto por parte del INPI o de otra instancia de gobierno.

5.4. Derechos, obligaciones y sanciones específicas de las acciones de Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario

5.4.1. Derechos

I. El INPI tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a. Abstenerse de suscribir instrumentos jurídicos futuros o ministrar los recursos previstos en los que se suscriban, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado de sanciones, cuando la contraparte no realice las aportaciones convenidas o por cualquier otra causa justificada;

b. Solicitar la información que requiera conforme a los compromisos pactados en los instrumentos jurídicos suscritos con comunidades indígenas y afromexicanas, municipios, Gobiernos estatales y dependencias y entidades de la APF;

c. Hacer visitas de verificación y supervisión a las obras, y

d. Solicitar a la comunidad, municipio, Gobierno de la entidad federativa o a la instancia ejecutora, la aplicación de medidas preventivas y correctivas a los contratistas, conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

II. Los gobiernos municipales y de las entidades federativas podrán recibir los recursos federales, según la estructura financiera convenida. En los casos de las obras por contrato, la entrega de recursos corresponderá a los montos por los que se contraten las obras.

III. La población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas tendrán los siguientes derechos:

a. Solicitar la ejecución de obras de los tipos de apoyo de Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario;

b. Informarse sobre las características y términos de ejecución de las obras convenidas;

c. Conocer los costos estimados de operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra;

d. Ser consultados y otorgar el consentimiento respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados, y

e. Participar en las tareas de contraloría social con pertinencia cultural, con el objeto de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a la Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario.

5.4.2. Obligaciones.

I. El INPI tendrá la obligación de dar respuesta a las solicitudes de obras y acciones que le sean presentadas por la población, en un término no mayor a los 60 (sesenta) días naturales a partir de la fecha de su recepción, solicitudes que deberán de estar acompañadas del Formato II_E. "Guía para la Integración de Expedientes de Obra de la vertiente" de las presentes Reglas de Operación, firmado por el peticionario, adjuntando copia simple del expediente y/o proyecto, o en cualquier medio digital. Si la revisión de la solicitud arroja omisiones, el solicitante contará con 15 (quince) días naturales para atenderlas, en caso de que requiera de un mayor plazo para solventar, deberá generar una nueva solicitud e ingresarla en la próxima apertura de ventanilla para la Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos y Comunicación Terrestre, para ser considerada en el siguiente ejercicio fiscal.

II. Los gobiernos municipales y de las entidades federativas tendrán las obligaciones siguientes:

a) Apoyar al Instituto en proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y Diagramas de Flujo que se agrega a estas Reglas, y sus formatos correspondientes, atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables;

b) Presentar todas las solicitudes de obras que les presenten las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas, que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos para ser susceptibles de apoyo, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada al INPI para la integración de la Cartera de Obras;

c) Informar a los solicitantes de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles sobre el resultado de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la consideración del Instituto;

d) Asegurar que se promueva e instrumente la Contraloría Social con pertinencia cultural, para la vigilancia de las obras que se ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables;

e) Designar al funcionario o funcionaria que será responsable del registro y captura de las actividades de Contraloría Social con pertinencia cultural en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación y al CCPI correspondiente;

f) Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el respectivo instrumento jurídico, conforme a la estructura financiera, calendario de ministraciones y a los montos contratados a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra;

g) Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales de la Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario;

h) Consultar y obtener el consentimiento de la población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados;

i) Promover y obtener la anuencia de la comunidad o localidad, mediante acta de asamblea, para participar en jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra. Dicha actividad tiene como propósito que la ciudadanía realice trabajo voluntario, con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva, y

j) Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable en el caso de los instrumentos jurídicos suscritos con Gobiernos de estados, el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución. Cuando se trate de instrumentos jurídicos firmados con los municipios, éstos entregarán de manera directa al Instituto el oficio de autorización de recursos municipales, en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a su firma.

III. La población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles, en las que se vayan a construir las obras tienen las obligaciones siguientes:

a) Participar de manera organizada y corresponsable, en las obras o proyectos que se realicen en su favor y respetar los acuerdos que se establezcan;

b) Participar en las jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra, con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva;

c) Las comunidades indígenas y afromexicanas que sean ejecutoras de obras, ejercer los recursos con apego a las especificaciones técnicas del proyecto ejecutivo y al presupuesto base presentado, y

d) Realizar la comprobación de los recursos públicos asignados en términos de las disposiciones legales aplicables.

5.4.3. Sanciones

Tratándose de los instrumentos jurídicos suscritos con las comunidades, gobiernos municipales y estatales, el INPI podrá suspender o cancelar parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos, así como solicitar la devolución de los que hubieren sido entregados junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, cuando:

a) La propuesta de obras presentada al INPI por los Gobiernos municipales y/o estatales se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos por estas Reglas de Operación en la vertiente de Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario;

b) Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras;

c) Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias y entidades de la APF o locales para la ejecución de las obras;

d) Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido;

e) La aportación convenida en el instrumento jurídico, no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución;

f) El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del instrumento jurídico, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor;

g) En el caso de obras por contrato, las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del respectivo instrumento jurídico. Cuando se trate de obras por administración directa, éstas no inicien dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico en el que se convinieron;

h) La información de los avances de las acciones de este componente no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice el INPI o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz;

i) Exista discriminación de comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra;

j) Si a solicitud del INPI o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias, que demuestren el manejo de los recursos de este componente, y

k) Cuando en las obras que se convengan con el Gobierno de la entidad federativa, el Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE) no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.

La Instancia Normativa podrá asumir la aplicación de sanciones en aquellos casos que juzgue conveniente su acción.

Tratándose de los instrumentos jurídicos firmados con las comunidades indígenas y afromexicanas, y/o dependencias y entidades de la APF, las sanciones aplicables corresponderán a lo pactado en los instrumentos que se suscriban.

6. Instancias participantes

6.1 Instancias ejecutoras

Las Instancias Ejecutoras de este Programa son fundamentalmente los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en coordinación con el INPI, a través de sus diferentes Unidades Administrativas Responsables de la Operación; grupos de trabajo de personas indígenas y afromexicanas; instituciones académicas; organismos internacionales; instituciones de los tres órdenes de Gobierno; y organismos autónomos federales y estatales, de conformidad con la naturaleza del tipo de apoyo de que se trate.

6.2 Instancia normativa

El Instituto, a través de las Unidades Responsables del Programa (URP): Coordinación General de Derechos Indígenas, Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena, Coordinación General de Infraestructura Indígena y Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena, serán las encargadas de normar e interpretar las presentes Reglas de Operación de acuerdo con su componente a cargo, así como de definir y resolver los supuestos que no estén plasmados en éstas. Asimismo, tendrán la facultad, en su caso, de acordar tiempos y procedimientos para la recepción de las solicitudes de apoyo.

De ser necesario, las URP establecerán y difundirán las acciones, lineamientos, criterios, normas y/o mecanismos a seguir, complementarios a estas Reglas de Operación que apoyen la operación de los diferentes tipos de apoyo considerados en los componentes del Programa, así como acciones de coordinación interinstitucional con Programas y/o Proyectos estratégicos del Gobierno Federal.

La Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación del INPI será la encargada de dar seguimiento, monitoreo y evaluación del PROBIPI.

7. Coordinación Interinstitucional

La instancia normativa establecerá la coordinación correspondiente para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones similares del Gobierno Federal a fin de potenciar el impacto de los recursos y fortalecer la cobertura de las acciones, identificando concurrencias de apoyo, a fin de detonar la complementariedad y/o evitar posibles duplicidades y reducir gastos administrativos.

Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de los presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.

8. Ejecución

8.1. Gastos Indirectos

Los gastos indirectos que el INPI, como ejecutor del PROBIPI podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del citado Programa, será de hasta el importe menor que resulta entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el tipo de gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos del programa de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.

Para cumplir con los objetivos del Programa es indispensable establecer diálogos directos y permanentes con las comunidades indígenas y afromexicanas, para que las acciones se realicen con perspectiva cultural y garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales. En este sentido, el INPI podrá destinar montos de gastos indirectos para la realización de asambleas comunitarias, diagnósticos participativos, planeación regional, diálogos con autoridades comunitarias y tradicionales, seguimiento de procesos comunitarios y regionales, visitas de campo, información, difusión y promoción del Programa, capacitación a personal institucional, personas beneficiarias de los apoyos, apoyo para la elaboración de proyectos, asesoría, operación, seguimiento, supervisión y evaluación externa.


8.2. Recursos no devengados y rendimientos financieros

En el caso de que las Instancias Ejecutoras sean los beneficiarios del proyecto y cuenten con recursos no devengados, no comprobados o que no hayan sido utilizados en los fines autorizados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, deberán reintegrarlos, con los aprovechamientos y rendimientos que generen dichos recursos, a la Unidad Administrativa respectiva, ya sean CCPI, Oficinas de Representación u Oficinas Centrales competentes, a más tardar el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal aplicable. A partir del 31 de diciembre del ejercicio fiscal aplicable, las Oficinas de Representación o los CCPI, contarán con 7 (siete) días naturales para reintegrarlos a la Coordinación General de Administración y Finanzas (CGAF) del INPI.

Los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por la comunidad, el municipio y/o la Instancia Estatal Responsable.

Con independencia de lo anterior, se deberán reintegrar a la TESOFE los rendimientos financieros que se generen en el lapso entre el depósito de los recursos federales al municipio y/o la instancia estatal y el pago al contratista.

En el caso de las comunidades indígenas y afromexicanas, el reintegro se realizará conforme se establezca en el convenio correspondiente.

La Oficina de Representación o los CCPI del INPI, deberán notificar a la Instancia Normativa el monto de los reintegros, especificando la obra, la causa del reintegro y el ejercicio fiscal al que corresponda.

9. Auditoría, Control y Seguimiento

Los recursos que la Federación otorga para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y demás instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, las instancias de control que las realicen mantendrán un seguimiento interno que les permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.

El Instituto realizará los reportes o informes trimestrales del ejercicio del programa y del avance del cumplimiento de metas de la Matriz de Indicadores para Resultados en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de garantizar que los subsidios que se otorguen mediante el programa se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y selectividad.

9.1 Contraloría Social.

Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.

En materia de Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los lineamientos y Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.

Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las comunidades y personas beneficiarias de este Programa, de manera libre, voluntaria y conforme a sus sistemas normativos, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social.

Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus asambleas, autoridades tradicionales y cualquier instancia organizativa acorde a sus sistemas normativos, para llevar a cabo acciones de contraloría social en la ejecución del PROBIPI. Las tareas de Contraloría Social respetarán las formas de organización, costumbres, prácticas, cosmovisión y sistemas normativos de cada pueblo y comunidad indígena y afromexicana que se trate.

En todo momento se reconocerá, respetará y fomentará la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas beneficiarias interesadas en realizar acciones de vigilancia, verificación y seguimiento a la operación y ejecución del PROBIPI.

Para el registro de los Comités de Contraloría Social, deberá presentarse un escrito libre ante la Unidad Responsable o Entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.

La Unidad Responsable del programa federal establecerá a través de sus Oficinas de Representación Federal y/o Instancias Ejecutoras, el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y hará el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.

La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.

La Unidad Responsable del programa federal podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.

10. Evaluación

El INPI podrá llevar a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a sus necesidades y recursos disponibles. Para ello, se deberá considerar el análisis de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, así como el seguimiento y monitoreo en la operación de los tipos de apoyo, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño. Asimismo, se llevarán a cabo las evaluaciones que se determinen conforme a las disposiciones del Programa Anual de Evaluación que emita la SHCP, la SFP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal que corresponda. Al interior del INPI, la coordinación del proceso estará a cargo de la Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación.

11. Transparencia

11.1 Difusión

Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, estas Reglas de Operación, sus apartados y anexos, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Unidades Administrativas Responsables de la Operación, así como en la página de Internet del INPI: https://www.gob.mx/inpi. Asimismo, se difundirá la mecánica para acceder a los tipos de apoyo descritos en las presentes Reglas de Operación y sus alcances, a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del INPI.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión del Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".


Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para este Programa por parte de las dependencias y entidades, así como aquel relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda señalada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

El Programa deberá integrar y publicar su padrón de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la CURP; asimismo, la información que se genere será desagregada, por sexo, grupo de edad, lengua y pueblo indígena, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de Ciudad de México.

Se deberá informar de manera directa a las personas beneficiarias el apoyo otorgado. Esto se dará a conocer en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para mayor información respecto al contenido, requisitos y procesos de las presentes Reglas de Operación, podrán dirigirse a los CCPI, Oficinas de Representación y Oficinas Centrales del INPI, o mediante el correo electrónico: enlaceinai@inpi.gob.mx.

11.2. Confidencialidad

La Unidad Administrativa responsable de operar cada uno de los tipos de apoyos de estas Reglas de Operación, deberá informar sobre su aviso de privacidad a quienes se benefician de su proyecto o apoyo, en cada uno de los documentos, en los cuales recaben datos personales y datos personales sensibles de las y los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.

11.3. Acciones de Blindaje Electoral

En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa, se deberán observar y atender las medidas que emita la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y que, en su caso, difunda la Coordinación General de Asuntos Jurídicos en su carácter de Enlace de Transparencia ante la SFP, para impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.

12. Padrón de Beneficiarios

La Instancia Normativa integrará y difundirá el padrón de la población beneficiada por el Programa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones, cumpliendo en todo momento con los principios y deberes previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

13. Quejas y Denuncias

Las quejas y denuncias de la ciudadanía se captarán a través del Órgano Interno de Control en el INPI, específicamente en el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, por Internet en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), a través de la dirección electrónica: sidec.funcionpublica.gob.mx, así como en los teléfonos 55-2000-2000 desde la Ciudad de México y al 8001128700 para el interior de la República. Estas quejas serán investigadas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de las o los servidores públicos.

14. Enfoque de Derechos

Las personas que fungen como servidores públicos y participen en la operación del Programa deberán promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En particular, se fomentará la eficacia y respeto irrestricto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afromexicano, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales.

Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso igualitario, en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna.

En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las Reglas de Operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el "ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2022" .

Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de diciembre de 2022 .- El Director General, Adelfo Regino Montes .- Rúbrica.

Anexo 1. Mecánica operativa de apoyo a proyectos de:

Implementación de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano;

Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente, y

Promoción del Patrimonio Cultural, la Medicina Tradicional y la Comunicación Indígena.

1. Fundamento Legal

El Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) tiene su fundamento legal en las siguientes disposiciones:

Artículo 2, Apartado A, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, Apartado B, fracciones I, V, VI, VII, y Apartado C, y Artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 2, 3, 4 fracciones III, IV, V inciso c), d), VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXVIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, XLVIII, 6, 7 8, 9, 11, 20 y 21 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Artículos 1, 2, 3, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 21 y 22 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Asimismo, las facultades, atribuciones y obligaciones de las Unidades Administrativas Responsables se establecen en los siguientes instrumentos legales:

Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas,

Manual General de Organización de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente,

Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, y

Programa Institucional del INPI 2020-2024.


2. Unidades Administrativas Responsables de la Operación

Las Unidades Administrativas Responsables de la Operación son las Coordinaciones Generales de Derechos Indígenas, de Fomento a la Economía Indígena, y de Patrimonio Cultural y Educación Indígena, así como las Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.

3. Etapa de Programación y Presupuesto

Las Coordinaciones Generales de Derechos Indígenas, de Fomento a la Economía Indígena, de Patrimonio Cultural y Educación Indígena, de Administración y Finanzas, y de Planeación, Investigación y Evaluación, elaborarán el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, el cual deberá ser aprobado por la CGAF y validado por la SHCP, así como autorizarse en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las Unidades Administrativas Responsables de la Operación serán las encargadas del seguimiento de la aplicación de los recursos transferidos a los beneficiarios del Programa y tendrán bajo su responsabilidad la ejecución de las acciones en términos que, para tal efecto, determinen las Reglas de Operación.

4. Etapa de Difusión

A partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación y anexos aplicables del PROBIPI a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2023, se difundirán por medio de la página web (https://www.gob.mx/inpi), el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del Instituto y, de manera directa, por las Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.

5. Descripción de las Acciones para el Bienestar

5.1 Implementación de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano

i. Proyectos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en los ámbitos comunitario y regional.

Los proyectos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en los ámbitos comunitario y regional pueden incluir actividades del tipo capacitación, defensa estratégica, asesoría, investigación comunitaria o aplicada, promoción, acompañamiento y difusión, respecto de cualquiera de los siguientes derechos indígenas:

- Reconstitución de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

- Libre determinación y autonomía.

- Tierra, territorios y recursos naturales.

- Sistemas normativos indígenas y pluralismo jurídico.

- Participación y representación política.

- Derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas (particularmente, acceso a una vida libre de violencia de género, derechos de participación política, de acceso a los derechos territoriales, sociales, económicos y culturales en todos los ámbitos y niveles).

- Acceso a la identidad.

- Otros derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional.

ii. Apoyo para la construcción de Planes de Justicia o Planes Integrales de Desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano.

iii. Apoyo para la especialización en derechos indígenas, así como en derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

5.2 Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente

iv. Proyectos Económicos con Impacto Comunitario o Regional

- Proyectos de producción primaria.

- Proyectos de transformación para cadenas de valor.

v. Proyectos Comunitarios y Regionales de Turismo de Naturaleza

- Plan de Negocios.

- Infraestructura y Equipamiento.

- Consolidación.

vi. Proyectos para la Implementación de Acciones de Mitigación y Adaptación a los efectos del Cambio Climático

- Proyectos de inicio.

- Proyectos de fortalecimiento.

5.3 Promoción del Patrimonio Cultural, la Medicina Tradicional y la Comunicación Indígena

vii. Proyectos culturales de fomento a las expresiones del patrimonio cultural indígena y afromexicano

Los proyectos podrán versar sobre los siguientes temas:

- Conocimiento indígena y propiedad intelectual colectiva.

- Tradición oral y fortalecimiento de las lenguas indígenas.

- Protección de lugares sagrados, tradición ceremonial y espiritualidad indígena.

- Música Tradicional.

- Danza Tradicional.

- Cocina Tradicional.

- Juegos Tradicionales.

- Museos comunitarios .

- Rescate, preservación, innovación y difusión de técnicas artesanales.

- Otras expresiones culturales y tradicionales.

viii. Proyectos de Comunicación Indígena

Proyectos en los ámbitos comunitario, intercomunitario y regional que tengan como objetivo, consolidar, promover e impulsar acciones de comunicación comunitaria que fortalezca la difusión de la diversidad cultural, lenguas, memoria histórica, cosmovisión y los procesos de bienestar integral de los pueblos indígenas y afromexicano, en sus siguientes modalidades. Los proyectos podrán versar sobre las siguientes acciones:

- Producción radiofónica y de video.

- Fotografía.

- Rescate y conservación de Archivos Audiovisuales: sonoro, video o fotografía.

- Exhibición comunitaria de cine y video.

- Murales de creación colectiva.

- Edición digital de materiales multimedia: páginas web, infografías para redes sociales, aplicaciones, carteles, libros.

- Publicación impresa y digital de libros.

- Capacitación, asesoría e investigación técnica, comunitaria y aplicada sobre comunicación indígena intercultural.

- Apoyo para regularización y equipamiento de medios de comunicación indígena y afromexicana.

- Otros recursos y técnicas de comunicación indígena y afromexicana.

ix. Proyectos de Medicina Tradicional Indígena para el Fomento de la Salud Comunitaria

Los proyectos podrán versar sobre las siguientes acciones:

- Establecimiento, acondicionamiento y equipamiento de espacios para la práctica, enseñanza y ejercicio de la medicina y partería tradicional, así como la promoción de la salud comunitaria.

- Establecimiento de Jardines Botánicos y Farmacias de Plantas Medicinales.

- Capacitación, investigación, promoción y difusión de la medicina tradicional indígena y afromexicana.

6. Criterios de Elegibilidad y Priorización

Se refiere a los criterios que se tomarán en cuenta para determinar si los proyectos presentados pueden ser apoyados con recursos del PROBIPI. Tienen la finalidad de garantizar que los proyectos contribuyan al ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular, a la libre determinación y autonomía, al fortalecimiento de las economías indígenas, al aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales, a la cultura e identidad, y al desarrollo integral y bienestar colectivo, desde una perspectiva de género. Asimismo, se busca optimizar el presupuesto con el que cuenta este Programa y que los proyectos se ejecuten a partir de sus formas de organización, considerando que son sujetos de derecho público:

a) Los proyectos preferentemente deberán estar vinculados a procesos comunitarios o regionales.

b) Los proyectos serán presentados por comunidades indígenas y afromexicanas, respaldadas por su(s) Asamblea(s) Comunitaria(s) a través del acta que para tal efecto se elabore, salvo en los casos establecidos en el numeral 7, inciso d.

c) La asignación de apoyos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, procurando una cobertura comunitaria y regional equitativa.

d) El proyecto será ejecutado por la comunidad a través de las personas o instancias comunitarias designadas y, en casos justificados, a través de prestadores de servicios, designados conforme a sus sistemas normativos. Las personas o instancias que coordinen el proyecto deberán ser parte de la comunidad solicitante. En el Acta de Asamblea se deberá especificar los nombres de las personas o instancias que coordinarán el proyecto.

e) Los proyectos enmarcados en algún Plan de Justicia, Plan Integral de Desarrollo Regional, Decretos presidenciales, o proyectos estratégicos del Gobierno Federal, de los pueblos indígenas y afromexicano tendrán preferencia en su atención.

f) En casos excepcionales, los proyectos podrán ser ejecutados por instituciones públicas que, dentro de sus atribuciones, den atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

g) Las personas que desarrollen acciones de formación deben tener experiencia de trabajo comprobable con población indígena y/o afromexicana en los