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DOF: 30/12/2022
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2023

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que la ejecución de las acciones del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural deberá llevarse a cabo para apoyar a personas mexicanas y personas extranjeras afectadas por una emergencia social o natural, que se localicen en territorio nacional, de forma complementaria a las estrategias de los programas sociales y de protección civil;
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, máxima publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios económicos y/o en especie, deberán entregarse a los beneficiarios de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante Oficio No. CONAMER/22/7291, de fecha 21 de diciembre de 2022, emitió el dictamen regulatorio correspondiente a los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2023, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2023
ÚNICO: Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021, así como el Acuerdo Modificatorio a dichos Lineamientos de Operación, publicado en el mismo medio de difusión federal el 06 de abril de 2022.
Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de diciembre de 2022.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
1. Introducción
Por sus condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, México es un país expuesto a distintos fenómenos sociales o naturales que ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e intervención del Estado para su atención y recuperación.
Ante tal situación, surge la necesidad de que el Estado Mexicano tenga la capacidad de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, así como de garantizar el bienestar de las poblaciones ante la ocurrencia de un fenómeno social o natural que implique privar a las personas de las condiciones mínimas para el bienestar integral.
Es por ello que, a partir de 2019, el Gobierno de México creó el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, con la finalidad de mitigar los efectos negativos que provocan los fenómenos sociales o naturales en la esfera de los derechos sociales de las personas y/o familias, por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia.
El Programa tiene prioridad de atención de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas y afromexicanas de nacionalidad mexicana o personas extranjeras, que se encuentren localizadas en el territorio nacional ya que, por sus condiciones de vulnerabilidad, los fenómenos sociales o naturales tienen un mayor impacto negativo en su bienestar.
En el marco del Sistema de Planeación Nacional, el programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje "Política Social", cuyo objetivo es Construir un país con Bienestar, que tiene como propósito favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
Asimismo, se vincula con los Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Acciones Puntuales del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, en el Objetivo 1. Contribuir a garantizar un conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, Estrategia 1.4 Disminuir el impacto negativo al bienestar de las personas y familias ante situaciones de emergencia natural o social para asegurar el ejercicio de sus derechos humanos.
Por otro lado, el programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus objetivos 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; y, 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, afectadas por un fenómeno social o natural, que se localicen en el territorio nacional.
2.2 Objetivo Específico
Entregar apoyos económicos o en especie a personas afectadas por fenómenos sociales o naturales.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional.
3.2 Población Objetivo
Las personas que se localicen en el territorio nacional que se encuentren en el lugar donde acontezcan fenómenos sociales o naturales, y sean afectadas por estos y requieran de asistencia para contribuir a salvaguardar su bienestar y sus derechos sociales.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
3.3.1 Criterios de Elegibilidad
Para recibir los apoyos del programa, las personas deberán requisitar el formato de solicitud de apoyo, debiendo el personal comisionado, verificar que han sido afectadas por algún fenómeno social o natural, de acuerdo con la clasificación de la tabla siguiente:
 
CLASIFICACIÓN DEL
FENÓMENO
CRITERIOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
TIPO
FENÓMENO
Sociales
Las personas, incluyendo a la población migrante, ven vulnerado el ejercicio de sus derechos sociales ante una situación adversa producto de la actividad humana.
Las personas afectadas por todos aquellos fenómenos sociales que produzcan daño y/o causen perjuicio. Estos serán clasificados según los criterios de ubicación, grado de intensidad y tipo de población afectada.
Encontrarse en el territorio nacional o localidad afectados por algún fenómeno social.
Naturales
Ciclón
Tropical
Las personas que se localicen en el territorio afectado cuando se activen las Alertas Naranja y Roja en la Fase de Acercamiento o Alejamiento de un Ciclón Tropical.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y que requiera de asistencia para su recuperación de un ciclón tropical.
 
Inundación
Las personas que se localicen en el territorio afectado cuando se activen las Alertas de Riesgo Alto ( Naranja) y máximo (Rojo) de precipitación por parte del Sistema Meteorológico Nacional, que ocasione severos daños a la población.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y que requiera de asistencia para su recuperación tras una inundación.
Actividad
Volcánica
Las personas que se encuentren en territorio volcánico y que el semáforo de Alerta Volcánica del CENAPRED indique Alarma (Color Rojo) en sus Fases 1 y 2.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requiera asistencia para su recuperación por habitar en una localidad cercana al evento volcánico.
Incendios
Las personas afectadas por incendios, entendidos como fuegos no controlado de grandes proporciones, que puede presentarse en forma súbita o gradual. Dentro de la clasificación de incendios se consideran tanto los de forma parcial como total.
 
Incendios
Incendio parcial: fuego que abarca parte de una instalación o área determinada que tiene la posibilidad de salirse de control y causar víctimas o daños mayores. Los extintores portátiles son inútiles para sofocarlos, ya que se requiere de la participación de personal capacitado y equipado.
Incendio total: incendio completamente fuera de control de alta destructividad, que afecta a toda una instalación o área, siendo difícil de combatir. Debe protegerse a las personas y propiedades de los alrededores.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requerir asistencia para su recuperación tras un incendio parcial o total originado por causas adversas.
Sismo
Las personas cuya condición de vida y/o bienes se ven afectados por sismos de magnitud superior a 6.1 grados en la escala de Richter y que haya ocasionado daños severos.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requiera asistencia para su recuperación, tras la presentación de un sismo superior a 6.1 grados en la escala de Richter y que haya ocasionado daños severos.
 
3.3.2 Requisitos de Acceso
Derivado de la situación de vulnerabilidad en la que se podrían encontrar las personas por un fenómeno social o natural, la autoridad actuará de conformidad con el principio pro persona, es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar, por lo que, en virtud de la naturaleza de la emergencia ante desastres naturales o emergencia social, no se podrán solicitar más documentos a los que posean las personas afectadas para su registro en el Programa.
3.4 Criterios de Priorización para la Atención
Se dará atención prioritaria a las personas que habiten, transiten o tengan su estadía en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación, así como aquellas regiones de atención que determine el Comité Técnico del Programa.
Asimismo, se brindará la atención en el caso de niñas y niños viajantes, en tránsito migratorio o, expósitos.
3.5 Características de los Subsidios (Tipo y Monto del Apoyo)
El Programa otorgará de manera directa apoyos económicos, en especie o ambos a las personas que resulten afectadas por un fenómeno social o natural y requieran asistencia para su recuperación.
Recibir los apoyos del Programa no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El apoyo se entregará por el periodo que dure la emergencia o vulnerabilidad o, hasta que se considere superada la emergencia, la valoración será realizada por los Comités Técnicos del Programa.
3.5.1 Apoyo Económico
El apoyo económico podrá entregarse a través de tarjetas y/o cheques o por los medios que determine el Comité Técnico del Programa que corresponda, el cual será cuando menos una Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente publicada en la página electrónica: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ o lo que determinen el Comités Técnicos del Programa, la entrega se dará a conocer a través de los medios que la Secretaría de Bienestar considere pertinentes.
3.5.2 Apoyo en Especie
Los apoyos en especie se entregarán en el lugar que determine la Secretaría de acuerdo con la emergencia presentada. Tratándose de emergencias causadas por fenómenos sociales, el apoyo se entregará preferentemente en los albergues, refugios, hospicios, centros de beneficencia, estaciones de arribo o de tránsito, o cualquier otro tipo de centro de cobijo.
El apoyo en especie podrá ser en bienes personales o herramientas; o para la cobertura de primeras necesidades, tales como alimentos, salud, habitación, higiene, medicamentos, centros de apoyo, o similares; capacitación o talleres; o para la transportación y/o traslados, ya sea de emergencia o cualquier otro, que sirva para mitigar la vulnerabilidad y permita atender las necesidades de las personas en emergencia o les permitan mantener un mínimo de bienestar, desde un enfoque de Derechos Humanos, por lo tanto, es de carácter enunciativo y no limitativo.
3.5.3 Recursos Devengados
Los subsidios entendidos como los apoyos que el Programa otorga, se considerarán devengados y aplicados una vez que hayan sido transferidos a las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación, momento en el que se concluye el tramo de responsabilidad de la Unidad Responsable del Programa. Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas beneficiarias le den a sus apoyos.
3.6 Derechos, Obligaciones y Suspensión
3.6.1 Derechos
Las personas beneficiarias tienen derecho a:
 
a)    Recibir información de manera clara y oportuna.
b)    Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c)     Recibir de manera directa, oportuna y gratuita los apoyos que otorga el Programa.
d)    Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento.
e)    A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
3.6.2 Obligaciones
Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones siguientes:
a)    Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación y en el Dictamen de Emergencia.
b)    No hacer uso indebido de los apoyos que otorga el Programa, como vender, prestar o utilizarlo para fines partidistas.
3.6.3 Suspensión
Se suspenderán los apoyos, cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales y/o documentos entregados por la persona beneficiaria para recibir los apoyos del Programa.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI) y la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural (SIPDR).
3.7.2 Instancia Operativa
Las instancias a cargo de la operación del Programa serán la UVI y la SIPDR.
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de lo establecido en el Dictamen de Emergencia aprobado por los Comités Técnicos del Programa.
Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas beneficiarias, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
3.7.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora del Programa será la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI).
Para el caso del supuesto contenido en el numeral 4 BIS, la Instancia Ejecutora será la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural (SIPDR).
3.7.4 Instancia Normativa
Se integrarán Comités Técnicos del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación.
3.7.5 Coordinación Institucional
La Unidad de Vinculación Interinstitucional y la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, por conducto de alguna de las Direcciones Generales que les están adscritas, podrán celebrar convenios, acuerdos de colaboración o formalización de acciones conjuntas con los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas, privadas y académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, para la implementación del presente Programa y el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
4. Operación
4.1 Proceso
4.1.1 Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural
El Comité Técnico del Programa determinará los mecanismos de atención a las personas beneficiarias y para recabar la información necesaria a través de la Solicitud de Apoyo (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación). Para el caso de migrantes de la frontera sur, el Comité Técnico operará de la misma manera, aplicando para este caso la Cédula de Bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación).
El orden de atención será conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa.
4.1.1.1 Integración del Comité Técnico del Programa
A excepción del supuesto previsto en el numeral 4 BIS de los presentes Lineamientos de Operación, el Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes:
1.     Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar; en caso de ausencia, podrá nombrar un representante.
2.     Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
3.     Vocales:
3.1 Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
3.2 Titular de la Unidad de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
3.3 Titular de la Dirección de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
El Comité sesionará para la emergencia social o natural y sus decisiones serán por mayoría.
4.1.1.2 Integración del Comité Técnico para el supuesto previsto en el numeral 4 BIS
En el supuesto previsto en el numeral 4 BIS, el Comité Técnico Frontera Sur se integrará conforme se establece en el numeral 4.1. BIS.
4.1.1.3 Funciones del Comité Técnico del Programa
Aprobar el Dictamen de Emergencia y la implementación del Programa.
4.2 Ejecución
4.2.1 Difusión del Programa
Se establecerá una estrategia de difusión a través de la página oficial de la Secretaría de Bienestar o a través de los mecanismos establecidos en el Dictamen de Emergencia.
4.2.2 Elementos para la integración del Dictamen de Emergencia Social o Natural
a) Clasificación, tipo de fenómeno y en su caso nombre.
b) Listado de Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México susceptibles de ser afectadas por el fenómeno.
c) Establecer los mecanismos de participación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, para la coordinación e implementación del Programa durante una situación de emergencia.
4.2.3 Implementación del Programa
La Unidad de Vinculación Interinstitucional actuará como la Coordinación y será responsable de los recursos que le sean proporcionados, así como de integrar la comprobación de la entrega de los apoyos. Con excepción del numeral 4 BIS, donde la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, será la responsable de la integración de dicha comprobación que sea de su competencia, a través de la Dirección General designada para ello.
Cuando el Comité Técnico emita opinión favorable del Dictamen de Emergencia de un Fenómeno Social o Natural, de manera inmediata la Coordinación tomará las medidas necesarias para la implementación del Programa conforme a lo siguiente:
a) A través de la Solicitud de Apoyo debidamente llenada (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación), las personas facultadas por la Secretaría, realizarán un registro de las personas beneficiarias.
b) Considerando el impacto ocasionado por el Fenómeno Social o Natural, la Coordinación en función de la disponibilidad presupuestal y técnica, determinará el método de entrega de los apoyos que podrá ser a través de una tarjeta bancaria, cheque, en especie o en la modalidad que la Secretaría determine.
c) Las personas beneficiarias del Programa, serán incorporadas a un Padrón Integrado por la Secretaría de Bienestar, asimismo podrán ser incorporadas en otras acciones, programas y políticas que busquen mitigar sus condiciones de vulnerabilidad.
4 BIS De la Ejecución y Operación del Programa para la atención de personas en situación de vulnerabilidad migratoria dentro de la Frontera Sur
Conforme a lo señalado en el numeral 3.7.3 de los presentes Lineamientos de Operación, la Instancia Ejecutora del Programa en la Frontera Sur será la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.
Operación del componente 4 BIS
a. La persona afectada por una situación de emergencia social migratoria deberá asistir a los puntos designados por la instancia ejecutora para llenar la Cédula de Bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación) y entregar la documentación solicitada.
b. La instancia ejecutora comunicará a las personas el tipo de apoyo a recibir y su periodicidad con base al numeral 3.5 Características de los Subsidios (Tipo y Monto del Apoyo) o en su caso, con base a lo aprobado por el Comité Técnico correspondiente.
c. La entrega de apoyos económicos y en especie a las personas beneficiarias será con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
4.1. BIS Entrega de Apoyos para la atención de personas en situación de vulnerabilidad migratoria en la Frontera Sur
Los apoyos económicos a que se hace referencia en el numeral 3.5.1. de los presentes lineamientos para el caso de las personas migrantes en la Frontera Sur, se brindará siempre y cuando el beneficiario esté cumpliendo adecuadamente el trámite migratorio establecido por la institución mexicana correspondiente.
Cabe señalar que, de manera voluntaria las personas migrantes podrán realizar actividades en reciprocidad a la comunidad que les acoge.
En el caso de Atención a las Personas Migrantes en la Frontera Sur
A) Proporcionar apoyos económicos directos, en especie, o ambos, acorde a la suficiencia presupuestaria y ante situaciones de:
A.1) Emergencia migratoria equiparable a social o natural para toda persona que se encuentre en condición de vulnerabilidad migratoria en la Frontera Sur.
A.2) Atención en centros de arribo, albergues, refugios, hospicios, o cualquier tipo de centro de cobijo, a toda persona en condición de vulnerabilidad por emergencia social migratoria que se encuentre en territorio nacional.
A.3) Traslado de personas, o bienes muebles, o ambos, que requieran ser movilizados dentro del territorio nacional para la atención de emergencias migratorias sociales o naturales que tengan lugar en la Frontera sur.
Del Comité Frontera Sur
A fin de regular la atención de personas en situación de vulnerabilidad migratoria dentro de la Frontera sur, se instalará un Comité Técnico Frontera Sur, integrado como sigue:
A. Presidencia. Titular de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; quien contará con voto de calidad, y podrá designar una suplencia, la cual deberá contar con nivel jerárquico inmediatamente inferior.
B. Secretaría Técnica. Titular de la Dirección General de Vinculación y Estrategias de Programas de Desarrollo Rural, quien solo tendrá derecho de voz y podrá designar una suplencia en caso de ausencia, la cual deberá contar con nivel jerárquico inmediatamente inferior.
C. Vocalías. Integradas por los titulares de las unidades administrativas que se indican a continuación, con derecho de voz y voto, quienes podrán designar una suplencia únicamente en caso de ausencia, la cual deberá contar con nivel jerárquico inmediatamente inferior.
C.1. Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva.
C.2. Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo.
C.3. Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforestería.
C.4 Representación de la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social
D. Asesoría Jurídica. La Presidencia del Comité Técnico Frontera Sur designará a una persona servidora pública adscrita a la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural con Título Profesional de Licenciatura en Derecho para fungir como asesora jurídica, quien asistirá a las sesiones con derecho de voz, pero sin voto, misma que podrá formular sus razonamientos jurídicos en forma verbal o escrita, los cuales quedarán asentados en actas.
E. Invitaciones. Cualquier integrante del Comité Técnico Frontera Sur podrá invitar a sus sesiones por conducto de la Secretaría Técnica, a las personas o grupos cuya intervención aporte consideraciones técnicas de utilidad, quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz pero sin voto y sólo estarán presentes en el tema que motivó su invitación, debiendo suscribir previamente documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada, en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las personas servidoras públicas integrantes del Comité Técnico Frontera Sur tendrán las funciones siguientes:
i. La Presidencia. Presidir las sesiones, emitir voto sobre los temas en deliberación y sobre las propuestas de Dictamen de Emergencia Social Migratoria.
ii. La Secretaría Técnica. a) Elaborar convocatoria, agenda del día y preparar las propuestas de Dictamen de Emergencia Social Migratoria y asuntos a tratar, con el soporte documental suficiente para deliberar, y enviarlo a las personas integrantes del Comité Frontera Sur previamente a las sesiones; b) Levantar lista de asistencia a las sesiones y confirmar quórum para sesionar; c) Asegurar que fallos y acuerdos se asienten en el acta de cada sesión; d) Elaborar acta de cada sesión ordinaria y extraordinaria, hacer seguimiento del cumplimiento a los acuerdos e informarlo; e) Asegurar la completa integración y clasificación de los archivos documentales y electrónicos del Comité Frontera Sur.
iii. Las Vocalías. a) Analizar la agenda del día, el soporte de las propuestas de Dictamen de Emergencia Migratoria y la documentación de los asuntos a tratar; b) Emitir el voto correspondiente y dictar el sentido de la Declaratoria de Emergencia Social Migratoria cuando corresponda.
iv. La asesoría jurídica. Fundar y motivar la orientación jurídica proporcionada en torno a los asuntos en que opine o sea consultada.
v. Las personas invitadas. Aportar precisiones sobre aspectos técnicos de las emergencias sociales
migratorias, relacionados con el asunto para el cual sean invitadas.
Funciones del Comité Técnico Frontera Sur
a. Recibir el Informe y la propuesta de Dictamen de Emergencia Social Migratoria en la Frontera sur.
b. Emitir fallo sobre la propuesta de Dictamen de Emergencia Social Migratoria en la Frontera sur y determinar las medidas a implementar.
c. Recibir de la instancia ejecutora del componente, el informe circunstanciado de las actividades y resultados obtenidos, el cual deberá contener al menos el número de apoyos otorgados y de personas beneficiadas. Dicho informe deberá recibirse hasta 15 días hábiles posteriores al cierre de cada semestre.
d. Pronunciarse respecto de las medidas emergentes implementadas.
e. Disponer el establecimiento de medidas de seguimiento y control.
f. Conocer sobre fenómenos sociales extraordinarios que ocurran en territorio nacional que por su naturaleza no se encuentren considerados en este componente y aprobar las medidas extraordinarias necesarias para su atención.
g. Dictar la Declaratoria de Emergencia Social Migratoria, cuando así corresponda.
Elementos del Dictamen de Emergencia Social Migratoria en la Frontera Sur
La instancia ejecutora recabará información sobre fenómenos sociales y naturales que impacten la condición migratoria en la Frontera Sur y elaborará un Reporte de Fenómenos Sociales de emergencia migratoria, el cual se presentará a consideración de la persona Titular de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. En caso de inminencia o presencia de un Fenómeno Social que pueda causar un daño a la población, migrante, la Subsecretaría, a través de la instancia ejecutora designada emitirá y presentará sus propuestas de Dictamen de Emergencia Social Migratoria al Comité Frontera Sur, de acuerdo a lo siguiente:
a) La Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría Técnica del Comité, justificará y enviará sus propuestas de Dictámenes de Emergencia Social Migratoria al Comité Frontera Sur para su conocimiento, análisis y formulación del fallo al Dictamen de Emergencia
b) La Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, podrá instruir la ejecución de las acciones contenidas en el Dictamen de Emergencia Social Migratoria.
c) Una vez emitido el fallo de procedencia del Comité Frontera Sur y, en su caso, atendida o en curso la emergencia social migratoria de que se trate, la instancia ejecutora deberá recabar toda la documentación e información pertinente para su evaluación, e integrar la comprobación de la entrega de los apoyos, por lo que responderá en todo momento de todas aquellas circunstancias que a futuro pudieran surgir con motivo del Dictamen de Emergencia Social Migratoria llevadas a cabo bajo su responsabilidad, rendirá informes y presentará resultados al Comité Técnico Frontera Sur.
Conciliaciones
La Instancia Ejecutora será responsable de la conciliación con el soporte de la documentación comprobatoria de las cifras, volúmenes e importes despachados, recibidos y proporcionados por las instancias de proveeduría autorizadas y los albergues, instalaciones de refugio, hospicio, beneficencia, estaciones de arribo o de tránsito o cualquier tipo de centro de cobijo que sirva para satisfacer necesidades esenciales y proporcionar techo, alimentación, abrigo o seguridad a las personas en situación de vulnerabilidad por causa de una emergencia por un fenómeno social o natural receptoras de los bienes y servicios proporcionados como apoyo e informará al Comité Frontera Sur sobre el reporte de cierre de la entrega de apoyos en especie, en el tiempo y forma que se indique.
Requisitos de Acceso de personas migrantes en situación de vulnerabilidad
Tal y como lo establece el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de los presentes Lineamientos de Operación, para el caso de atención a migrantes en la Frontera Sur, y derivado de la situación de vulnerabilidad en la que se podrían encontrar las personas, la autoridad actuará de conformidad con el principio pro persona, es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar. En este caso, el Comité Técnico determinará los mecanismos de atención a las personas beneficiarias.
5. Avance Financiero
5.1 Gastos de Operación
Los gastos indirectos que la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI) y la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural (SIPDR), instancias ejecutoras del Programa, podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
5.2 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos
Para la calendarización de los recursos se preverá que se ejerzan de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable.
Asimismo, se mantendrá disponible durante el ejercicio fiscal.
5.3 Informes Trimestrales
La Coordinación elaborará trimestralmente informes sobre el ejercicio de los recursos del Programa, durante los primeros 5 días hábiles posteriores al trimestre que reporta.
5.4 Cierre de Ejercicio
La UVI y la SIPDR en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas integrarán el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la Cuenta Pública.
6. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Lineamientos de Operación, así como a presentar quejas o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes.
6.1 Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000, Extensiones 51448 y 51474
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
b) En la Secretaría de la Función Pública: Ciudad de México y Área metropolitana; Teléfono: 55 2000-3000; Larga distancia sin costo:800-3862-466; de Estados Unidos 01-800-4752-393.
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código
postal 01020, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página https://catalogonacional.gob.mx/
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
6.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64
Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 11 colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de la Secretaría de Bienestar en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención.
c) Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
6.3 Transparencia
6.3.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, estos Lineamientos de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-249996
La difusión de las acciones realizadas por el componente Frontera Sur, se realizará a través de la página oficial de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-para-el-bienestar-de-las-personas-en-emergencia-social-o-natural?state=published o a través de los mecanismos establecidos por la instancia ejecutora.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
6.3.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona derechohabiente podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
6.3.3 Aviso de privacidad integral
Puede consultarse en: http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf
El ejercicio los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, Col. Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
6.4 Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de la Función Pública con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
6.5 Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso se realiza con base en los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios, disponibles para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf , a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
7. Temas Transversales
7.1 Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estos lineamientos de operación, sin discriminación alguna.
7.2 Perspectiva de Género
El programa atenderá los objetivos estratégicos y las acciones puntuales del PROIGUALDAD 2020 2024, el cual puede ser consultado en la siguiente liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608467&fecha=22/12/2020#gsc.tab=0
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estos Lineamientos de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
7.3 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia adscrito a la Secretaría de Bienestar, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
7.4 Evaluación
Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable, que puede consultarse en la página: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx
Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
8. Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2023, se podrán consultar en la página electrónica: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-para-el-bienestar-de-las-personas-en-emergencia-social-o-natural?state=published.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad de Vinculación Interinstitucional y la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).
9. Anexos
Anexo 1.   Glosario de Términos.
Anexo 2.   Solicitud de Apoyo.
Anexo 3.   Cédula de Bienestar para la Población Migrante.
Anexo 4.   Diagrama de Flujo del Proceso de Atención del Programa (a excepción de los supuestos previstos en el numeral 4 BIS de los presentes Lineamientos de Operación).
Anexo 5.   Diagrama de Flujo del Proceso de Atención del componente Frontera Sur (apartado 4BIS).
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL
BIENESTAR: Es el "conjunto de las cosas necesarias para vivir bien", la "vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad", y el "Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica", en este sentido, se considera Bienestar cuando se tienen las condiciones mínimas para una vida digna.
CENAPRED: El Centro Nacional de Prevención de Desastres, institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión.
CENTROS DE ARRIBO: Los puntos geográficos de llegada de personas migrantes localizadas en Ixtepec, Oaxaca; Coatzacoalcos, Veracruz y Oluta, Veracruz, además de la incorporación de otras entidades federativas y localidades territoriales que ante una emergencia social defina el Comité Técnico Frontera Sur.
COMITÉ TÉCNICO: Órgano de Gobierno interno del Programa, facultado para aprobar el Dictamen de Emergencia.
CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
COORDINACIÓN: Coordinación de Ejecución del Programa, a cargo de la Unidad de Vinculación Interinstitucional.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DICTAMEN DE EMERGENCIA: Documento elaborado por la Coordinación y aprobado por el Comité Técnico el cual reconoce una situación de emergencia que puede causar un daño a la sociedad y contiene la estimación de la población potencialmente afectada y la zona de atención en la que se implementará el Programa en una entidad federativa, municipio, alcaldía o localidad, de acuerdo al presupuesto disponible.
EMERGENCIA: Situación anormal provocada por un fenómeno social o natural, que puede causar un daño severo a la sociedad o propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, afectando el funcionamiento cotidiano de la comunidad.
EMERGENCIA ALIMENTARIA: Cuando en alguna o algunas localidades, municipios y entidades federativas, se presenten fenómenos naturales, económicos y sociales que afecten las disponibilidades físicas de alimentos o exista una imposibilidad económica de la población para adquirir los alimentos, ya sea porque carece de recursos para hacerlo, por el encarecimiento u ocultamiento de los alimentos o por la combinación de estas condiciones.
EMERGENCIA MIGRATORIA: Se origina cuando los flujos migratorios de personas de otros países ingresan a territorio mexicano y exceden la capacidad de respuesta de las entidades federativas receptoras, originando situaciones extremas de desprotección en donde el Estado debe dar una respuesta inmediata a fin de garantizar los derechos humanos de las personas que transitan dentro del territorio nacional.
EMERGENCIA SOCIAL O EMERGENCIA POR FENÓMENO SOCIAL: Problemática que se da durante un tiempo definido que se caracteriza por generar situaciones de desprotección social en donde un grupo de personas se encuentran repentinamente sin medios personales, familiares, sociales e institucionales para darles apoyo en respuesta a sus necesidades básicas. Las emergencias sociales pueden originarse por fenómenos naturales o sociales.
FRONTERA SUR: La zona fronteriza de los Estados Unidos Mexicanos colindante con la República de Guatemala y Belice en las entidades federativas de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, y sus cercanías de paso por Veracruz y Oaxaca, además de la incorporación de otras entidades federativas que ante una emergencia social defina el Comité Técnico Frontera Sur.
INFORME DE EMERGENCIA: Documento que elabora la Dirección cuando detecte un fenómeno social o natural cuya magnitud suponga un riesgo excesivo para la seguridad, integridad y bienestar de la población.
LINEAMIENTOS: Los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MENORES EXPÓSITOS: Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen.
MIGRANTE: El individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación" (artículo 3, fracción XVIII de la Ley de Migración).
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO: Todo migrante nacional o extranjero menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar
consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social.
PERSONA BENEFICIARIA: Es la población atendida que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso que señalan los Lineamientos de Operación y que reciben los apoyos que otorga el Programa.
PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos (LGAMVLV, 2007: 50).
PRINCIPIO PRO PERSONA: El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. (https://www.gob.mx/segob/articulos/en-que-me-beneficia-el-principio-pro-persona, Autor Secretaría de Gobernación, publicación 10 de junio de 2016).
PROGRAMA: Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
REPORTE DE FENÓMENOS SOCIALES Y NATURALES: Documento elaborado por la Dirección en el cual se monitorean los fenómenos sociales y naturales que pueden impactar al país.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
UR: Unidad Responsable del Programa, que será la Unidad de Vinculación Interinstitucional en términos de los presentes Lineamientos de Operación, a excepción de los casos Previstos en el numeral 4 BIS, en cuyo caso será la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.
VULNERABILIDAD: Afectación al conjunto de derechos básicos (acceso a servicios básicos en la vivienda, acceso a la educación, rezago educativo) y la ausencia para restituirlos.
VULNERABILIDAD MIGRATORIA: Circunstancia de riesgo para personas o grupos de personas migrantes que además de presentar condiciones adversas de bienestar social, vienen huyendo de la persecución violenta de trata de personas, crimen organizado y tortura, que requieren de espacios y condiciones de mayor protección.
 
ANEXO 2
SOLICITUD DE APOYO
HOJA 1

HOJA 2

ANEXO 3
CEDULA DE BIENESTAR PARA LA POBLACIÓN MIGRANTE
HOJA 1

HOJA 2

ANEXO 4
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA
(A EXCEPCIÓN DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 4 BIS)

ANEXO 5
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ATENCIÓN DEL COMPONENTE FRONTERA SUR
(APARTADO 4BIS).

___________________________
 

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