REGLAS de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2023 REGLAS de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 fracciones I, II, III, IV y V, 24 fracciones IV, V y VI; 26, 27 y Anexos 10, 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; 6 primer párrafo, 8 primer párrafo, 13 fracciones VI y XII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 2, fracción XLV de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), las reglas de operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
SEGUNDO. Que la LFPRH dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), los programas mediante los cuales se otorguen subsidios, así como los criterios generales a los cuales deben sujetarse las reglas de operación de dichos programas.
TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 establece el cambio de paradigma bajo el cual el pleno respeto a los derechos humanos debe ser uno de los objetivos de la Administración Pública Federal. En su Eje de Política Social, establece que el objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar y con mayor equidad social. La prioridad es atender a las personas más pobres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las comunidades indígenas y afromexicanas, para lo cual anualmente se expide el decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).
CUARTO. Que el PND 2019-2024 establece como Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía. Para lograr su cumplimiento, prevé entre otros principios rectores los siguientes: "Honradez y honestidad"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Al margen de la ley, nada, por encima de la ley, nadie". Aplicar estos principios es necesario para mejorar las condiciones que favorezcan una gobernanza del agua y facilite la transformación de la gestión para proteger los derechos humanos.
QUINTO. Que el Objetivo Prioritario 3 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) 2020-2024 establece "Promover al agua como pilar de bienestar, manejada por instituciones transparentes, confiables, eficientes y eficaces que velen por un medio ambiente sano y donde una sociedad participativa se involucre en su gestión". Además, está directamente vinculado con el Objetivo prioritario número 1 del Programa Nacional Hídrico (PNH) 2020-2024 que establece "Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable", por lo que se requieren mecanismos de participación social, transparencia y eficiencia en los programas de financiamiento con recursos federales que permitan que las entidades federativas, municipios y organismos operadores brinden servicios públicos de agua potable y saneamiento mejorados que cumplan con la normatividad vigente en la materia, para que todas las personas tengan garantizado el acceso a agua segura y saneamiento básico, contribuyendo a reducir la mortalidad por enfermedades asociadas al agua y a la higiene.
SEXTO. Que el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este derecho es reconocido en la observación general número 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que destaca la importancia de la realización progresiva del acceso al agua potable segura y asequible y al saneamiento básico para todos. El derecho humano al agua es también reconocido por la resolución 64/292 de 2010 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 6 de la ONU y busca garantizar agua limpia y saneamiento para todos.
SÉPTIMO. Que existe un marco normativo con perspectiva de género en relación al acceso y gestión del agua, desde la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de 1979 (párrafo 2 del artículo 14), el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (p. 60); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sección K, de 1995; el documento de Río +20 que reconoce que la mujer juega un papel esencial en la provisión de agua; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible; la resolución A/HRC/33/49 que evidenció la situación de desigualdad y mayor carga que soporta la mujer en trabajos cuando no accede al agua y propuso un enfoque transformador que "cuestione las normas sociales, los estereotipos y los modelos existentes dentro del hogar, así como promover intervenciones receptivas a las cuestiones de género que den prioridad a la satisfacción de las necesidades concretas de la mujer", y los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", publicados en el DOF el 29 de junio de 2016.
OCTAVO. Que todos los programas sectoriales y especiales deben alinearse al PND 2019-2024. En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el capítulo VI del PEF para el Ejercicio Fiscal 2023, en el artículo 23, fracciones I, II, III, IV y V, se refieren al fácil acceso a los programas y reducción de trámites y requisitos y que se dará preferencia a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores.
NOVENO. Que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 29, fracciones VI y XVIII, considera como acciones de adaptación la construcción y mantenimiento de infraestructura, así como la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua. Asimismo, en su artículo 34, fracción IV, inciso "a", indica que para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para la reducción de la emisión de gas metano.
DÉCIMO. Que el primer Objetivo Prioritario del PNH 2020-2024 es "Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable".
He tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO
(PROAGUA), A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2023
CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN
Artículo 1. Términos y acrónimos
1.1. Glosario de términos
1.2. Siglas y acrónimos
Artículo 2. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)
2.1. Sobre el PROAGUA
2.1.1. Definición
2.1.2. Objetivo
2.1.3. Población potencial y objetivo
2.1.3.1. Población potencial
2.1.3.2. Población objetivo
2.1.4. Cobertura
2.1.5. Beneficiarios
2.2. Componentes, subcomponentes y tipos de apoyos
2.2.1. Componentes y subcomponentes
2.2.2. Tipos de apoyos y orientación de los recursos
2.2.2.1. Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
2.2.2.2. Desarrollo integral
2.2.2.3. Desinfección del agua
2.2.2.4. Atención a fenómenos naturales perturbadores
2.3. Priorización de acciones
2.4. Otorgamiento de apoyos
2.4.1. Requisitos generales
2.5. Requisitos específicos para infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
2.5.1. Porcentajes de apoyo federal
2.5.2. Particularidades sobre los porcentajes
2.6. Requisitos específicos para desarrollo integral
2.6.1. Porcentajes de apoyo federal
2.6.2. Particularidades sobre los porcentajes
2.7. Requisitos específicos para desinfección del agua
2.7.1. Porcentajes de apoyo federal
2.7.2. Particularidades sobre los porcentajes
2.8. Requisitos para atención a fenómenos naturales perturbadores
2.8.1. Porcentajes de apoyo federal
2.9. Integración de los anexos de ejecución y técnico para la formalización del programa
2.10. Instancias
2.10.1. Participantes
2.10.2. Ejecutoras
2.10.3. Normativa
Artículo 3. Operación del programa
3.1. Actividades y plazos
3.2. Banco de acciones y Programa Operativo Anual (POA)
3.3. Contrataciones
3.4. Reasignación de recursos
3.5. Derechos de los beneficiarios
3.6. Obligaciones y sanciones
3.6.1. Obligaciones de los beneficiarios
3.6.2. Obligaciones de la instancia ejecutora
3.6.3. Suspensión de los apoyos
3.6.4. Sanciones
3.7. Casos de excepción
3.8. Coordinación institucional
3.9. Conclusión de proyectos
3.9.1. Acta de entrega-recepción
3.9.2. Cierre de ejercicio
3.9.2.1. Prórrogas
3.10. Recursos no devengados
Artículo 4. Auditoría, control y seguimiento
Artículo 5. Gastos de operación
Artículo 6. Evaluación
6.1. Interna
6.2. Externa
Artículo 7. Transparencia difusión de la información y rendición de cuentas
7.1. Contraloría social
Artículo 8. Denuncias
Transitorios
Anexos
Anexo I.- Indicadores 2023 del programa
Anexo II.- Ficha Técnica de Acciones
Anexo III.- Cuestionario de información básica de prestadores de servicios de agua potable y saneamiento
Anexo IV.- Acciones tipo del programa
Anexo V.- Listado de Direcciones Locales y Organismos de Cuenca de la CONAGUA
INTRODUCCIÓN
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito que la aplicación de los subsidios federales del PROAGUA se realicen con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, mediante un enfoque multisectorial y de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y con el establecimiento de mecanismos regulatorios de acceso, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Buscan incrementar y sostener el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con el propósito de contribuir al derecho a la salud, la vivienda digna y un medio ambiente sano.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) 2020, la cobertura nacional de acceso al agua entubada es de 96.1% (98.0% urbana, 89.1% rural) y la cobertura nacional de acceso a los servicios de alcantarillado es de 95.2% (98.5% urbana, 83.2% rural). La cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales es de 67.5% y de agua desinfectada es de 97.51% (Situación del subsector agua potable, alcantarillado y saneamiento edición 2022). Es patente que existe población que no cuenta con acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento o cuenta con servicios deficientes, lo cual a su vez provoca vulnerabilidad de la población con mayor grado de marginación ante enfermedades de origen hídrico, como la pandemia de COVID-19 al no contar con agua en cantidad y con calidad para atender las medidas de higiene necesarias para evitar la propagación del virus SARS CoV-2.
De esta manera, el PROAGUA busca contribuir a garantizar el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, enfocándose especialmente en la población más vulnerable, priorizando las acciones consideradas en la planeación hídrica o diagnósticos integrales de planeación de los gobiernos estatales y al cumplimiento del principio de "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera".
El Eje 3 Economía del PND 2019-2024 establece como uno de sus proyectos prioritarios al "Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec", cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano. Dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán focalizar acciones que contribuyan al logro de los objetivos del programa referido.
Por lo anterior, las entidades federativas que abarcan los 79 municipios del Istmo de Tehuantepec podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación vinculándose y coordinándose con el organismo público descentralizado, no sectorizado denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial Federación el 14 de junio de 2019.
Con un enfoque de equidad y justicia social, acorde con el Objetivo Prioritario número 1 del PNH 2020-2024, el PROAGUA apoya acciones en las localidades beneficiando a las personas con independencia de su condición social, salud, edad, religión, opiniones, origen étnico o nacional, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, género, filiación política o cualquier otra consideración que atente contra la dignidad humana y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Los apoyos están enfocados preferentemente a las localidades rurales con mayor grado de prioridad de atención, para avanzar en el cumplimiento y reporte de metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Esta focalización permitirá avanzar en el cumplimiento y reporte de metas de los Objetivos 5 y 6 de Desarrollo Sostenible. Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, específicamente en el apartado 5.a, Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento concretamente los apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.b. La atención a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas que aún no disponen de servicios básicos prioriza los apoyos alineados a los objetivos de la Cuarta Transformación y complementa otros programas específicos de atención, en especial los de participación con acompañamiento municipal.
Al integrar una perspectiva de género, el PROAGUA coadyuva en la disminución de la brecha de desigualdad en la que el acceso al agua puede ser detonante de mayor bienestar para grupos en situación de vulnerabilidad o factor de inclusión en la toma de decisiones. Esta perspectiva se origina del reconocimiento de una relación dispar entre hombres y mujeres en lo relativo a acceso al agua, su utilización y en la participación en las decisiones, brecha que se incrementa cuando se consideran las variables de pobreza y grupo étnico. Se considera como factor de priorización el que las mujeres participen y tomen decisiones en las organizaciones comunitarias o consejos de administración.
El PROAGUA contribuye a la mitigación de gases de efecto invernadero mediante el apoyo enfocado en acciones orientadas a la eficiencia del uso de energía en obras de infraestructura hidráulica (plantas de tratamiento de aguas residuales, potabilizadoras, cárcamos de bombeo, pozos de bombeo, etc.) y coadyuva en la construcción de obras de abasto de agua, el fortalecimiento de la infraestructura y el desarrollo de infraestructura estratégica como medidas de adaptación previstas en la Ley General de Cambio Climático.
Para fomentar la difusión, transparencia y rendición de cuentas, se consideran diversos mecanismos de difusión, como el acceso a la información a través de la página web y redes sociales de CONAGUA, la traducción de la información del programa a lenguas indígenas, con el apoyo de otras dependencias y órdenes de gobierno. Asimismo, impulsará la creación de contralorías sociales para la supervisión social de las acciones que comprende el PROAGUA.
Artículo 1. Términos y acrónimos
1.1. Glosario de términos
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones.- Adquisiciones, obras y servicios relacionadas con las mismas, o cualquier actividad que requiera financiamiento y se encuentre establecido en el banco de acciones, POA y Anexo Técnico de cada instancia ejecutora.
Agua potable.- Agua para uso y consumo humano que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos, físicos o agentes infecciosos, y que no causa efectos nocivos para la salud y cumplen con los límites máximos permisibles de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 modificación del año 2000 y en su caso la que esté vigente.
Agua liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada.
Agua residual tratada. - Agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.
Alcantarillado.- Infraestructura para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas (véase drenaje sanitario).
Alcantarillado Pluvial.- Infraestructura que recibe, conduce y desaloja el agua producto de la precipitación pluvial en los centros de población del país.
Anexo de Ejecución.- Documento que formaliza el programa y que deriva del Convenio Marco de Coordinación y se suscribe entre la Dirección de la CONAGUA y las dependencias de los gobiernos estatales y municipales participantes. En él se especifica el objetivo, integrantes, fundamento jurídico, recursos y modalidades de ejecución y obligaciones de las instancias participantes. Se elabora un anexo por cada entidad federativa que participa en el programa.
Anexo Técnico.- Documento formalizado entre la Dirección de la CONAGUA, el beneficiario y en su caso la instancia ejecutora. En él se especifica el detalle de cada acción a realizar y se integra a partir de las acciones incluidas en el POA.
Atención social.- Acciones para promover la participación de la población en la gestión, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable y saneamiento.
Banco de acciones.- Instrumento de planeación que de manera permanente registra las acciones validadas técnicamente por la Dirección de la CONAGUA, para infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, desarrollo integral y desinfección.
Beneficiarios.- Entidades federativas que suscriben los anexos de ejecución y técnicos del programa y reciben el subsidio.
Brechas de desigualdad. - Son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano.
Cobertura de agua potable.- Porcentaje de población con acceso al agua apta para uso y consumo humano, entubada en vivienda o predio, en relación con la población total.
Cobertura de alcantarillado.- Porcentaje de población con acceso a servicios de alcantarillado o saneamiento básico, en relación con la población total.
Cobertura de desinfección.- Porcentaje de población que cuenta con agua desinfectada, a través del equipamiento de desinfección como etapa única de tratamiento o dentro del tren de potabilización, incluyendo la población sin cobertura formal de agua potable pero beneficiada con dispositivos rústicos domésticos o comunitarios, en relación con la población total.
Cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales.- Porcentaje de aguas residuales colectadas en los sistemas formales de alcantarillado municipales, dirigidas a una planta de tratamiento y sometidas al proceso de tratamiento, previo a su descarga cuantificada y monitoreada.
Comisión Estatal de Agua o institución equivalente.- Organismo de la administración pública estatal que, en términos de su ley de creación, coadyuva con los municipios de su demarcación territorial en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Comité Técnico.- Grupo de personas servidoras públicas conformado por las y los titulares de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y de las Gerencias que la integran. Es el encargado de brindar apoyo técnico a proyectos piloto que determine la CONAGUA y de revisar, evaluar y resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
Comisión de Regulación y Seguimiento.- Instancia de coordinación conformada entre el gobierno federal a través de la CONAGUA, el gobierno estatal, gobiernos municipales y prestadores de servicios durante la planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las acciones incluidas en el PROAGUA.
Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación, reemplazo, reparación y ampliación de infraestructura para los servicios de agua potable, así como las acciones necesarias para brindar agua potable de calidad de manera sostenible.
Componente de alcantarillado.- Comprende la construcción, rehabilitación, reemplazo, reparación y ampliación de infraestructura para los servicios de alcantarillado.
Componente de saneamiento.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de saneamiento (recolección, conducción, tratamiento y disposición) de las aguas residuales municipales y sus lodos derivados.
Comunidad afromexicana.- Aquella que forma una unidad social, económica y cultural con mayoría de población de ascendencia africana subsahariana.
Comunidad indígena.- Aquella que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Contraloría social.- Mecanismo de los beneficiarios para verificar de manera organizada el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al PROAGUA.
Contraparte.- Aportación de recursos por los beneficiarios o ejecutores que complementa la inversión federal.
Desinfección.- Eliminación, inactivación o destrucción de organismos patógenos en el agua por medio de procesos químicos o físicos.
Dirección de la CONAGUA.- Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales de la CONAGUA que corresponda a la demarcación del beneficiario (Ver Anexo V de estas Reglas de Operación).
Drenaje sanitario.- Sistemas de redes y obras mediante las cuales se efectúa la captación, conducción y
control de las descargas de aguas residuales.
Estudios.- Recopilación y análisis de datos técnicos, topográficos, hidrológicos, geológicos, climáticos, económicos, financieros, sociales y políticos, con el fin de determinar la factibilidad para llevar a cabo un proyecto, donde se plantean alternativas de solución al mismo. Incluye los estudios técnicos, de planeación e ingeniería de detalle para el agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Expediente técnico de proyecto.- Instrumento integrado por el beneficiario con la documentación relacionada con la acción a realizarse que contiene la información referente a la planeación, estudios básicos, proyecto ejecutivo y demás documentación relacionada.
Fortalecimiento de capacidades.- Programa de capacitación que se realiza en cada entidad federativa, por medio de cursos y talleres teórico-prácticos, preferentemente presenciales, para diversas especialidades o temas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, dirigidos al personal técnico, operativo y administrativo de los prestadores de servicios y organizaciones comunitarias. La capacitación de contraloría social no podrá realizarse a través de este programa. Los programas de capacitación deberán contar con la aprobación de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
Grado de prioridad de atención de las localidades rurales.- Es el valor que asigna la CONAGUA a las localidades rurales con base en información oficial.
Igualdad de género.- Implica que exista para mujeres y hombres el mismo acceso a todos los derechos, bienes y servicios, eliminando todas las formas de discriminación de género.
Índice de marginación.- Medida-resumen calculada por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) que permite diferenciar localidades del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes.
Instancia ejecutora.- Responsable de los procedimientos de contratación y ejercicio de los recursos.
Localidades rurales.- Conforme a la clasificación del INEGI, son aquellas que tienen una población menor a 2,500 habitantes.
Localidades urbanas.- Conforme a la clasificación del INEGI, son aquellas que tienen una población mayor o igual que 2,500 habitantes.
Obra de continuidad.- Obra o acción que por sus características se haya programado en etapas en los anexos técnicos y requiera realizarse en más de un ejercicio fiscal.
Obra por cooperación.- Obra o acción ejecutada en localidades donde la organización comunitaria o el municipio aportan su contraparte en mano de obra o especie.
Operación transitoria.- Operación temporal de una planta potabilizadora o de tratamiento de aguas residuales, que realiza la empresa constructora.
Organismo operador.- Instancia del gobierno estatal o municipal encargada de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Órgano rector del agua.- Instancia del gobierno estatal responsable de su política hídrica.
Organización comunitaria de servicios de agua y saneamiento.- Es aquella que se organiza bajo sistemas normativos propios y tienen reconocimiento social por la autoridad comunitaria y por el ayuntamiento, que se establece con el objetivo de gestionar, operar y administrar los sistemas y servicios de agua potable y saneamiento.
Participación social.- Actividades que llevan a cabo en forma organizada las personas que habitan una localidad, orientadas a la planeación, gestión, ejecución, administración, vigilancia, transparencia y rendición de cuentas durante la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento en sus localidades.
Participantes.- Gobiernos federal, estatales y municipales, organismos operadores y organizaciones comunitarias, que reciben apoyo financiero del programa.
Plan de seguridad de agua.- Documento que integra la evaluación y gestión del riesgo en un sistema de agua, desde la cuenca de captación hasta su entrega a la población usuaria final, identificando, precisando, priorizando e implementando medidas de control y mitigación que se ejecutarán como un diagnóstico para obras y acciones dentro del PROAGUA.
Planta de tratamiento de aguas residuales.- Infraestructura para remover contaminantes del agua que ya ha tenido un uso previo, para su disposición en un cuerpo receptor o para su reutilización.
Planta potabilizadora.- Infraestructura para tratar agua destinada a la población, asegurando que cumpla con la normatividad vigente.
Potabilización.- Conjunto de operaciones y procesos, físicos o químicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento, a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano, cumpliendo con la calidad indicada por la NOM-127-SSA1-1994 modificación del año 2000 y en su caso la que esté vigente.
Prestador de servicio.- Cualquier persona individual o jurídica, incluyendo a los gobiernos estatales, municipales u otros entes que brinden los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento.
Programa Operativo Anual (POA).- Documentos que incluyen el desglose de las acciones para infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, desarrollo integral y desinfección del agua.
Proyecto ejecutivo.- Conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.
Recaudación.- Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente por el cobro de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento. No toma en cuenta cobros por conexiones de tomas y alcantarillado, subsidios, créditos de instituciones financieras, recuperación de la cartera vencida, ni otros conceptos.
Revisión.- Proceso de verificación de los documentos que comprueban el cumplimiento de los requisitos que realiza la Dirección de la CONAGUA.
Saneamiento.- Proceso de recolección, tratamiento, reutilización y disposición final de las aguas residuales. Incluye la disposición o reutilización de lodos generados.
Saneamiento básico.- Tecnología que permite eliminar higiénicamente las excretas y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de ésta.
Sectorización.- División de la red de distribución de agua en circuitos hidráulicos conectados entre sí, que pueden operar de forma independiente sin interrumpir el flujo de otros circuitos.
Seguimiento normativo.- Conjunto de actividades llevadas a cabo por la Dirección de la CONAGUA para el control y evaluación interna de los apoyos otorgados.
Servicio de agua potable.- Actividades de los prestadores de servicio para entregar agua y atender, en apego al derecho humano al agua, el acceso en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa.
Sistemas de captación de agua de lluvia.- Conjunto de elementos que interceptan y recolectan el agua pluvial para conducirla a dispositivos de almacenamiento y de filtración o desinfección, para su posterior uso.
Sistema de información de servicios básicos del agua.- Herramienta digital administrada por la CONAGUA para sistematizar la información de las acciones del programa.
Subcomponente mejoramiento de eficiencia.- Acciones orientadas a mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través del incremento de la eficiencia física y comercial de los organismos operadores.
Subcomponente nuevo.- Acciones para infraestructura que permiten incorporar habitantes a los servicios formales de agua potable, alcantarillado y saneamiento para incrementar la cobertura de los servicios.
Subcomponente rehabilitado.- Acciones que reestablecen o mejoran la infraestructura para sostener las coberturas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Subsidios.- Asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Supervisión técnica.- Verificación de la ejecución de la obra para garantizar que los trabajos se lleven a cabo de conformidad con el proyecto ejecutivo y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento.
Tipos de apoyos.- Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, desarrollo integral, desinfección del agua y atención a fenómenos naturales perturbadores.
Urgencia.- Acontecimiento fortuito de causa diversa que perturba el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento que prestan los organismos operadores u organizaciones comunitarias.
Validación Técnica.- Resultado aprobatorio otorgado por la Dirección de la CONAGUA tras la revisión de un proyecto ejecutivo. Para el caso de estudios se deberán presentar términos de referencia, catálogo de conceptos y matrices de precios unitarios. Esta validación tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de la emisión de su aprobación.
Zonas de Atención Prioritarias.- Áreas o regiones rurales (a nivel municipal) y áreas geoestadísticas básicas (AGEB) de las zonas urbanas incluidas en el decreto por el que se formula la declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria que anualmente se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se considerarán las establecidas en la legislación acorde a la materia.
1.2. Siglas y acrónimos
APF.- Administración Pública Federal.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CORESE.- Comisión de Regulación y Seguimiento.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
INMUJERES.- Instituto Nacional de las Mujeres.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
LAASSP.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LOPSRM.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
MAPAS.- Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
MOP.- Manual de Operación y Procedimientos del PROAGUA.
PASH.- Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PDI.- Plan de Desarrollo Integral.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo.
PNH.- Programa Nacional Hídrico.
POA.- Programa Operativo Anual.
PROAGUA.- Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento.
PSA.- Plan de Seguridad del Agua.
PTAR.- Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
SALUD.- Secretaría de Salud.
SECTUR.- Secretaría de Turismo.
SEGOB.- Secretaría de Gobernación.
SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEP.- Secretaría de Educación Pública.
SFP.- Secretaría de la Función Pública.
SGAPDS.- Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SISBA.- Sistema de Información de Servicios Básicos del Agua.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
ZAP.- Zonas de Atención Prioritarias.
Artículo 2. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)
2.1. Sobre el PROAGUA
2.1.1. Definición
Programa federal a cargo de la CONAGUA que apoya el financiamiento de acciones para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y para el desarrollo integral de organismos operadores de agua, alcantarillado y saneamiento.
2.1.2. Objetivo
Contribuir a incrementar y sostener las coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante el apoyo en el desarrollo de diversas acciones que permitan avanzar en el cumplimiento del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua a las localidades rurales y urbanas.
2.1.3. Población potencial y objetivo
2.1.3.1. Población potencial
Habitantes de las localidades, municipios y entidades federativas, en zonas rurales y urbanas del país, que carecen de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento o presenten deficiencias en ellos, conforme al censo de población y vivienda del INEGI.
En el tratamiento de aguas residuales municipales se considera el caudal de agua residual que se colecta en sistemas formales de alcantarillado y no es tratada.
2.1.3.2. Población objetivo
Habitantes de las localidades, municipios y entidades federativas en zonas rurales y urbanas del país a beneficiar con las acciones establecidas en los anexos de ejecución y técnicos.
En el tratamiento de aguas residuales municipales, se considera el caudal de agua residual que se colecta en sistemas formales de alcantarillado que se programa a ser tratada con las acciones establecidas en los anexos técnicos.
2.1.4. Cobertura
El programa es de cobertura nacional y aplicable para todas las localidades rurales y urbanas de las 32 entidades federativas del país que soliciten el apoyo, en apego a lo indicado en las presentes Reglas de Operación.
2.1.5. Beneficiarios
Entidades federativas que suscriben los anexos de ejecución y técnicos del programa y reciben el subsidio.
2.2 Componentes, subcomponentes y tipos de apoyo
2.2.1. Componentes y subcomponentes
Mediante los componentes de "agua potable", "alcantarillado" y "saneamiento" y subcomponentes "nuevo" (acciones para incremento de cobertura), "rehabilitado" y "mejoramiento de eficiencia" se financian acciones conforme a los siguientes "tipos de apoyo": infraestructura para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; desarrollo integral; desinfección del agua y atención de acciones derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores a través de las acciones específicas señaladas en el Anexo IV de estas Reglas de Operación. Dentro de los tres componentes antes indicados, se deberán considerar las acciones de contraloría social, en los subcomponentes "Nuevo" y "Rehabilitado".
2.2.2. Tipos de apoyos y orientación de los recursos
El recurso asignado a cada estado en el PEF 2023 se publicará en la página oficial de la CONAGUA el 6 de enero de 2023.
La Dirección de la CONAGUA verificará previo a la integración del POA el cumplimiento de esta disposición.
2.2.2.1. Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Apoya acciones para la infraestructura de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
El monto aplicable para el apoyo de infraestructura será el que resulte después de que en su caso se hayan destinado recursos para el apoyo de desarrollo integral y desinfección del agua.
Las entidades federativas que presenten cobertura menor al 97.5% de agua potable, de acuerdo con el INEGI, deberán programar al menos 25% del recurso inicial asignado para acciones de incremento de cobertura en los servicios.
Para el fortalecimiento de capacidades del personal técnico y administrativo de los prestadores de servicios y de las organizaciones comunitarias se podrán destinar recursos económicos por un monto máximo de un millón de pesos de recursos federales, debiendo el beneficiario aportar un monto igual de contraparte.
2.2.2.2. Desarrollo integral
Apoya acciones de mejoramiento de eficiencia a fin de promover la sostenibilidad operativa y financiera de los organismos operadores.
2.2.2.3. Desinfección del agua
Apoya acciones para ampliar y sostener la cobertura de desinfección del agua para uso y consumo humano en los servicios de agua potable y fuentes de abastecimiento, con énfasis en localidades de mayor prioridad.
Se destinarán recursos económicos de acuerdo con lo siguiente:
Tabla 1. Porcentajes para acciones de desinfección del agua
Recursos asignados al PROAGUA por entidad federativa MDP | Porcentaje para aplicar en acciones de desinfección |
< 30 | 2.0% |
30 a 59.99 | 2.5% |
60 a 89.99 | 2.5% |
> 90 | 3.0% |
Si el monto calculado con el porcentaje excede lo establecido en la tabla siguiente, se podrá optar por aplicar el importe límite.
Tabla 2. Importe límite en función del porcentaje
Recursos asignados al PROAGUA por entidad federativa MDP | Importe límite MDP |
< 30 | 0.6 |
30 a 59.99 | 1.5 |
60 a 89.99 | 2.3 |
> 90 | 3.0 |
Para localidades que en con cobertura de agua potable, se deberá impulsar la desinfección del agua con tecnologías a nivel intra domiciliar o doméstico de bajo costo para la operación y mantenimiento eficiente, que cumpla la NOM-244-SSA1-2020 en localidades con mayor grado de prioridad de atención de acuerdo con el listado de la CONAGUA.
2.2.2.4. Atención a fenómenos naturales perturbadores
Apoya acciones derivadas de los efectos de la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores, que cumplan con los "Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021.
2.3. Priorización de acciones
La Dirección de la CONAGUA, en coordinación con los beneficiarios, propiciará que los recursos del PROAGUA, según su disponibilidad, se destinen conforme al orden de selección de las acciones y el grado de prioridad de atención de las localidades rurales.
El orden de selección de acciones se determina de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Acciones que resulten de recomendaciones de derechos humanos o que deriven de un acuerdo internacional.
2. Acciones de infraestructura que incrementen cobertura en los servicios de agua potable y saneamiento.
3. Acciones de mejoramiento de la calidad del agua para el cumplimiento de la normatividad vigente, en materia de agua potable y aguas residuales.
4. Acciones de continuidad, al ser obras que se ejecutan por etapas y que, de acuerdo con su programación, requieren de más de un ejercicio fiscal para su conclusión.
5. Acciones de rehabilitación de infraestructura de servicios de agua potable y saneamiento.
El grado de prioridad de atención de las localidades rurales se determina con criterios ponderados con base en datos del INEGI correspondientes al censo 2020 como población, cobertura en los servicios e índice de pobreza, entre otros; ZAP; localidades de alta y muy alta marginación del CONAPO, o catálogo de localidades indígenas del INPI. Los grados de prioridad de atención asignados pueden ser consultados en el portal siguiente:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua
2.4. Otorgamiento de apoyos
2.4.1. Requisitos generales
Para acceder al apoyo del programa, se deberá:
a) Presentar solicitud para participar en el PROAGUA en la cual se manifieste el cumplimiento de requisitos.
b) Acreditar que el Convenio Marco de Coordinación celebrado entre el gobierno estatal y el gobierno federal se encuentre vigente.
c) Presentar documento emitido por la Secretaría de Finanzas o su similar en el estado o municipio por ejecutor donde acredite la asignación de recursos de las contrapartes presupuestales correspondientes.
d) En el caso de haber recibido recursos en el ejercicio fiscal 2021, acreditar que el cierre de ejercicio se presentó en el mes de enero del año 2022.
e) La entidad federativa elaborará y formalizará a más tardar el 28 de febrero de 2023, en conjunto con la Dirección de la CONAGUA, el POA para el ejercicio 2023, acotado al techo presupuestal comunicado e integrado con acciones del banco de acciones.
f) Entregar la ficha técnica de cada una de las acciones.
g) Entregar a la CONAGUA, antes del 31 de enero del 2023, el inventario actualizado de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales del ejercicio inmediato anterior.
2.5. Requisitos específicos para infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
a) Solicitud de apoyo por acción.
b) Presentar documento donde se garantice que cuenta con los recursos para realizar la operación y el mantenimiento de los sistemas.
c) En localidades mayores a 2,500 habitantes, presentar el "Cuestionario de información básica de prestadores de servicios de agua potable y saneamiento" del Anexo III de estas Reglas de
Operación. En localidades rurales, presentar escrito donde se manifieste la forma de organización comunitaria que presta el servicio de agua potable y saneamiento en la localidad.
d) En los casos donde se proponga la intervención de una organización comunitaria, esta deberá ser reconocida por el municipio o la asamblea comunitaria.
2.5.1. Porcentajes de apoyo federal
Tabla 3. Porcentajes de aportaciones federales para localidades rurales
Acciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento (Anexo IV) en subcomponente: | Porcentaje de aportación federal* |
Localidades con grado de prioridad de atención determinado por la CONAGUA | Obras por cooperación de agua potable |
Menores de 50 | 50 a 69 | 70 a 89 | 90 a 100 |
Nuevo | 50% | 60% | 70% | 80% | 80% |
Rehabilitado | 40% | 50% | 60% | n/a |
Mejoramiento de eficiencia | 50% | n/a |
Nota: Cuando una localidad no cuente con grado de prioridad de atención o el INEGI no publique información referente a ésta, se analizará su situación de manera específica.
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder el 90%.
Tabla 4. Porcentajes de aportaciones federales para localidades urbanas
Acciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento (Anexo IV) en subcomponente: | Porcentaje de aportación federal* |
Localidades de 2,500 a 14,999 hab. | Localidades de 15,000 a 49,999 hab. | Localidades de 50,000 a 99,999 hab. | Localidades de 100,000 a 499,999 hab. | Localidades de 500,000 o más hab. |
Nuevo | 70% | 50% | 45% | 40% |
Rehabilitado | 50% | 45% | 40% | 30% |
Mejoramiento de eficiencia | 50% |
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder el 90%.
2.5.2. Particularidades sobre los porcentajes
a) Si la organización reconocida por el municipio o la asamblea comunitaria integra en igual o mayor proporción a mujeres en cargos decisorios, se otorgará 10% adicional.
b) En localidades urbanas se podrá apoyar hasta con 5% adicional a aquellas que cuenten con un consejo de administración o figura organizativa similar si se integra en igual o mayor proporción a mujeres en cargos decisorios.
c) Cuando se solicite una acción para plantas potabilizadoras, se considerarán los porcentajes de la tabla 3 y 4, y se podrá incrementar el porcentaje de apoyo de acuerdo con:
I. Localidades que mejoren su infraestructura para el cumplimiento de los límites máximos permisibles indicados por la NOM-127-SSA1-1994 en los términos de su última modificación del año 2000 y en su caso la que esté vigente, se podrá incrementar hasta en 10%.
II. Uso de energías renovables para autoconsumo que abastezca por lo menos el 60% de la energía demandada por la planta, se podrá incrementar hasta en 10%.
d) Cuando se solicite una acción para PTAR, los porcentajes de apoyo podrán incrementarse de acuerdo con lo siguiente:
I. Para acciones de mejora que se requieran para cumplir la NOM-001-SEMARNAT-1996, y en su caso la que esté vigente, hasta 10%, siempre que se demuestre haber cumplido con la calidad aplicable en 2022.
II. Localidades que destinen al menos 30% del agua residual tratada en reutilización directa, hasta un 10% adicional.
III. Localidades que destinen más del 60% del agua residual tratada en reutilización directa, hasta un 15% adicional.
IV. Localidades que destinen al menos el 60% del agua tratada como agua liberada, hasta un 30% adicional.
e) Las acciones de proyectos no convencionales serán apoyadas con hasta el 80% de recursos federales. El enlace donde se puede observar el ejemplo de dichas tecnologías y catálogo para presupuesto es el siguiente: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
f) Para la ejecución de estudios y proyectos, solo se podrá destinar hasta el 10% de la asignación presupuestal, e incrementar hasta 5% cuando los proyectos estén orientados a zonas marginadas o la cobertura de los servicios sea menor al 20%; por arriba de ese porcentaje, se analizará de manera particular para determinar su aprobación previa justificación y serán apoyados con hasta 80% de recursos federales únicamente los proyectos orientados al incremento de coberturas.
g) En localidades rurales se podrá apoyar hasta con 5% adicional cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
I. Se cuente con un diagnóstico sobre la situación actual del sistema administrado por la organización comunitaria, así como de las capacidades técnicas y administrativas de la organización.
II. Se cuente con un plan de capacitación técnica y administrativa, con personal propio o contratado que tenga el perfil adecuado para atender localidades rurales, describiendo los temas específicos de capacitación, las fechas y modalidad de implementación.
III. Se diseñen y entreguen materiales básicos de difusión y didácticos, que apoyen la operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable, dirigidos a organizaciones comunitarias y que sean culturalmente adaptados.
h) Se podrá apoyar hasta con 5% adicional las acciones que incluyan macro medición para volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados conforme a lo establecido en la NMX-AA 179-SCFI-2018.
i) En localidades urbanas, si la localidad en la que se ejecutará la acción se encuentra dentro del listado del decreto por el que se formula la declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, disponible en: http://dof.gob.mx/busqueda_detalle.php?textobusqueda=DECRETO+de+la+Declaratoria+de+las+Zonas y se clasifique como alta o muy alta marginación, se podrá incrementar el apoyo federal hasta en un 10%, cuando se trate de acciones nuevas para el incremento de cobertura.
2.6. Requisitos específicos para desarrollo integral
a) Solicitud de adhesión por organismo operador.
b) Acreditar que son organismos operadores descentralizados o paramunicipales. La prestación de servicios de agua potable o alcantarillado no deberá estar concesionada parcial ni totalmente.
c) Prestar el servicio de agua potable o alcantarillado a poblaciones de 10,000 hasta un millón de habitantes.
d) Todas las acciones que se apoyen deberán estar incluidas en el PDI de cada organismo operador y consideradas en el Anexo IV componente agua potable, subcomponente mejoramiento de eficiencia.
2.6.1. Porcentajes de apoyo federal
Se podrá asignar hasta un 50% de recursos federales del costo total de la acción.
2.6.2. Particularidades sobre los porcentajes
a) Se podrá apoyar hasta con 5% adicional las acciones que incluyan macro medición para volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados conforme a lo establecido en la NMX-AA-179-SCFI-2018.
b) Para desarrollo integral, la ejecución de 3 o más acciones consideradas en el PDI como paquete de acciones e inversiones, se podrá asignar un 10% adicional.
2.7. Requisitos específicos para desinfección del agua
a) Presentar escrito que considere el compromiso de los beneficiarios para incrementar o sostener la cobertura de desinfección del agua para consumo humano.
b) Presentar el reporte del indicador de desinfección de cierre del ejercicio (INDES) 2022, que indique la situación de los sistemas de abastecimiento, respecto a los caudales de agua producida y la desinfectada por cada localidad y municipio del gobierno estatal.
2.7.1. Porcentajes de apoyo federal
Se podrá asignar hasta el 50% de recursos federales del costo de las acciones.
2.7.2. Particularidades sobre los porcentajes
a) Se podrán cubrir inicialmente localidades con problemas de salud relacionadas con el agua, atendiendo los porcentajes de apoyo señalados en el numeral 3.7. Casos de excepción.
b) Preferentemente se cubrirán acciones que incrementen cobertura por ampliación de la red pública o se requiera re desinfectar.
2.8. Requisitos para atención a fenómenos naturales perturbadores
Las acciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos generales de las presentes reglas, debiéndose atender lo siguiente:
Las acciones deberán provenir del Diagnóstico de Obras y Acciones Preliminares (DOAP) formalizado e ingresado a la Dirección General para la Gestión de Riesgos, de la Coordinación Nacional de Protección Civil y programadas para ser atendidas con cargo a recursos federales, identificado en el referido diagnóstico como, "Listado de obras y acciones estatales susceptibles de ser atendidas por la CONAGUA".
Una vez tramitada y obtenida la autorización de recursos, en términos de lo contemplado en las "DISPOSICIONES Específicas que establecen los mecanismos presupuestarios para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales", publicadas en el DOF el 23 de noviembre de 2021, será necesario formalizar los anexos de ejecución y técnico correspondientes, para el ejercicio de los recursos y presentar:
a) Declaratoria de desastre publicada en el DOF
b) Diagnóstico de Obras y Acciones Preliminares (DOAP)
2.8.1. Porcentajes de apoyo federal
Se asignará el 100% del recurso del costo total de las acciones.
2.9. Integración de los anexos de ejecución y técnico para la formalización del programa
Para formalizar y registrar los anexos de ejecución y técnico, estos deben ser firmados por los representantes facultados de las instancias participantes que aporten recursos económicos, según sea el caso, así como de la instancia ejecutora de cada una de las acciones aprobadas. La responsable de coordinar la formalización de este proceso será la Dirección de la CONAGUA correspondiente.
Los anexos de ejecución y técnico de cada entidad federativa se integran con base en la información contenida en el POA, en apego al techo presupuestal y únicamente con las acciones que cuenten con la revisión de requisitos tanto generales como específicos y deberán cumplir con el correcto llenado de los formatos, los cuales serán proporcionados por la Dirección de la CONAGUA debiendo considerar lo siguiente:
I. Indicar claramente el nombre de la obra o acción y sus metas en los componentes y subcomponentes específicos para los que se presentan propuestas de inversión.
II. Para acciones que incrementen la cobertura de los servicios deberá especificarse el número de tomas o descargas por incorporar y en su caso el caudal de agua a desinfectar o sanear.
III. Desagregar la población a beneficiar por sexo y origen indígena o afromexicana.
IV. No exceder el techo presupuestal comunicado por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
V. La supervisión técnica de las acciones no podrá exceder el 3.5% del costo total presupuestado del costo de la obra y podrá realizarse por administración o contrato, señalándose en el formato del anexo técnico proporcionado por la Dirección de la CONAGUA.
VI. Especificar las acciones en términos de componente, subcomponente, acción y subacción, conforme al Anexo IV de las presentes Reglas. Las acciones de desinfección del agua por su diversidad se podrán desagregar a nivel subcomponente y en su caso, acción.
VII. Indicar la instancia ejecutora.
Los anexos de ejecución y técnicos se formalizarán en los plazos establecidos en el numeral 3.1. Actividades y plazos de estas reglas. Una vez formalizados los anexos, se registrarán las acciones y obras en el SISBA conforme a su componente.
El beneficiario deberá incorporar en los anexos técnicos las acciones que los municipios o prestadores de servicio propongan y que cumplan con los requisitos y criterios de priorización establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Cuando se modifiquen montos de inversión ya sea federal o de contraparte, así como se adicionen o eliminen acciones, se deberán suscribir anexos modificatorios y actualizar el POA en función de la disponibilidad presupuestal autorizada al estado, y siguiendo todo el procedimiento de formalización correspondiente previamente aprobados en la CORESE.
2.10. Instancias
2.10.1. Participantes
Gobiernos federal, estatales y municipales, organismos operadores y organizaciones comunitarias con reconocimiento de alguna instancia municipal, que reciben apoyo financiero para fortalecer o desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, en beneficio final de las y los habitantes de cualquier localidad que, de acuerdo con el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, puede acceder a los apoyos.
2.10.2. Ejecutoras
La ejecución de las acciones la realizará el beneficiario, en el caso de que éste no cuente con las condiciones para ser ejecutor o por así convenir a la mejor operación del programa, el municipio u organismo operador podrá ser la instancia ejecutora. La solicitud debe provenir del beneficiario con la aceptación expresa de quien fungirá como ejecutor y deberá ser aprobada por la Dirección de la CONAGUA.
Las instancias ejecutoras serán responsables de la contratación de las acciones y seguimiento hasta su conclusión, en apego a lo establecido en las Reglas de Operación; en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento; en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad federal aplicable.
Para las acciones de desinfección del agua, la ejecución podrá estar a cargo de la autoridad estatal o los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado de los municipios que se acompañen con firma de los anexos de ejecución y técnico, en particular la Comisión, Junta o Instituto estatal del agua, así como la autoridad o el organismo público estatal de salud.
La autoridad estatal deberá vigilar el cumplimiento y la conclusión del programa de acciones de desinfección del agua por parte de los ejecutores.
2.10.3. Normativa
La CONAGUA, a través de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación y para establecer las medidas conducentes que permitan la mejor operación del PROAGUA. Asimismo, podrá analizar los casos especiales o de excepción y, en su caso, hará del conocimiento de los beneficiarios, de la SHCP y órganos internos de control o similares, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.
El MOP de las presentes reglas será actualizado dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación de las mismas y podrá consultarse en la página electrónica www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua. Este documento es complementario de las presentes reglas y contiene los detalles de la operación y procedimientos que rigen al programa.
Conforme a la disponibilidad presupuestal, la CONAGUA radicará los recursos directamente a las cuentas bancarias de los gobiernos de los estados, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.6.1. inciso "d" y el beneficiario demuestre mediante documentación comprobatoria que garantiza la contraparte de los recursos anexando el calendario o el esquema de flujo de recursos emitido por su Secretaría de Finanzas o equivalente.
En el supuesto de que la instancia ejecutora sea distinta, una vez recibidos los recursos en las cuentas bancarias de los gobiernos de los estados, estos los radicará al ejecutor dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles.
En apego a lo dispuesto en el artículo 2°, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la CONAGUA pondrá a disposición del público en general las presentes Reglas de Operación en la página http://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/reglas-de-operacion-69943.
Artículo 3. Operación del programa
3.1. Actividades y plazos
Las actividades estarán sujetas a los periodos que se establecen en la Tabla 5. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA, que se complementará con lo siguiente:
a) La conclusión de las acciones deberá ocurrir como plazo máximo el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente a su ejecución.
b) La contratación de acciones convenidas en el programa mediante anexos iniciales o modificatorios, deberán programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, y los pagos deberán efectuarse conforme a la normatividad aplicable.
c) El gobierno de la entidad federativa es responsable de presentar en las sesiones de la CORESE (la cual se constituirá y regirá por los lineamientos que al efecto se emitan), las propuestas de anexos modificatorios con base a las acciones del banco de acciones y a los ajustes al techo financiero autorizado, cuyos cambios serán analizados y validados por la Dirección de la CONAGUA y enviados a la Subdirección General para su autorización. Se formalizarán anexos modificatorios, acompañados del formato "Cédula de Traspaso" que se obtiene en el MOP.
d) Todos los anexos de ejecución y técnicos deben registrarse en el SISBA.
La Dirección de la CONAGUA será responsable del proceso de incorporación al PROAGUA de las propuestas de inversión, mediante la revisión documental de cumplimiento de los requisitos; la remisión de información; la gestión del proceso; la coordinación con otras instancias; la formalización de los anexos de ejecución y técnicos; el apoyo técnico cuando sea requerido por escrito por los participantes; el seguimiento, reporte, control y vigilancia del proceso.
En la siguiente tabla, se destaca la subdivisión de dos bloques de actividades: las relativas a la ejecución de acciones dentro del ejercicio fiscal del año 2023 y aquellas correspondientes a la planeación para el ejercicio fiscal 2024.
Las situaciones no previstas en estas Reglas de Operación serán resueltas por el Comité Técnico.
Tabla 5. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA
| | No. | Actividad | 2023 | 2024 |
| | Beneficiario | Dirección Conagua | Ejecutor | SGAPDS | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar |
Planeación | 1 | Integración de banco de acciones con acciones validadas para el ejercicio fiscal 2024 | | √ | | | 02 | | | | | | | | | | | 29 | | | |
2 | Presentación del banco de acciones para programación del ejercicio 2024 | √ | √ | | | | | | | | | | | | | 01 | 15 | | | |
Actividades de Ejecución | Etapa 1: Preparación | 3 | Publicación de techos financieros federales aprobados para el PROAGUA en el ejercicio fiscal 2023, por entidad federativa | | | | √ | 06 | | | | | | | | | | | | | | |
4 | Integración y formalización del programa operativo anual considerando el techo publicado | √ | √ | | | 06 | 28 | | | | | | | | | | | | | |
5 | Solicitud de aprobación de acciones provenientes de POA para su formalización en anexos técnicos | √ | | √ | | 06 | 28 | | | | | | | | | | | | | |
6 | Emisión de autorización de acciones para su inclusión en anexos técnicos | | | | √ | 06 | | 15 | | | | | | | | | | | | |
7 | Revisión documental del cumplimiento de requisitos | | √ | | | 06 | | 15 | | | | | | | | | | | | |
8 | Formalización de anexos de ejecución y técnicos. | | √ | √ | | 09 | | 20 | | | | | | | | | | | | |
9 | Envío de anexos de ejecución y técnicos para su publicación | | √ | | √ | 09 | | | 28 | | | | | | | | | | | |
Etapa 2: Ejecución de acciones | 10 | Solicitud de radicación de fondos federales conforme a la disponibilidad presupuestal y hasta el 60% de anexos técnicos. | | | | √ | | | 20 | | 31 | | | | | | | | | | |
11 | Proceso de licitación de las acciones. | | √ | √ | | | | 20 | | | | 31 | | | | | | | | |
12 | Contratación de las acciones de los anexos de ejecución y técnicos, cuando menos 40% de las obras conforme a anexos. | √ | | √ | | | | 20 | | | 30 | | | | | | | | | |
13 | Contratación del 100% de las acciones de los anexos de ejecución y técnicos | √ | | √ | | | | 20 | | | | 31 | | | | | | | | |
14 | Reasignación de recursos según los supuestos del numeral 3.4. | √ | √ | √ | | | | | | | | | 08 | 29 | | | | | | |
15 | Depósitos subsecuentes de la contraparte. | √ | | √ | | | | | 17 | | | | | | | | 29 | | | |
16 | Solicitud de radicaciones subsecuentes de fondos federales comprometidos. | | | | √ | | | | 24 | | | | | | | | 29 | | | |
17 | Envío de los avances físico-financieros los primeros 5 días hábiles de cada mes. | √ | √ | | | | | | 07 | 05 | 07 | 07 | 07 | 07 | 06 | 07 | 07 | | | |
18 | Envío de reportes de supervisión normativa de la Dirección de la CONAGUA a la SGAPDS. | | √ | | | | | 01 | | | | | | | | | 29 | | | |
19 | Presentación del cierre de ejercicio fiscal firmado para efectos de cuenta pública. | √ | √ | √ | | | | | | | | | | | | | | 01 - 31 | | |
La CONAGUA podrá recibir los anexos de ejecución y técnicos, aunque los plazos establecidos en la tabla previa hayan concluido, quedando sujetos a las sanciones correspondientes y disponibilidad de recursos.
3.2. Banco de acciones y Programa Operativo Anual (POA)
La Dirección de la CONAGUA, con base en las acciones aprobadas, actualizará periódicamente el banco de acciones que deberá entregar a la SGAPDS a más tardar el 15 de diciembre.
El POA se integrará con acciones que estén incluidas en el banco de acciones y se ajustará al techo presupuestal asignado a la entidad federativa y no deberá contener acciones apoyadas dentro de los últimos 5 años.
Las acciones de desinfección del agua por su diversidad se podrán incluir en un solo rubro cuantificando la totalidad requerida.
Las acciones destinadas a desarrollar estudios o proyectos ejecutivos deberán elaborarse empleando la versión más actualizada del Mapas disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/es/documentos/biblioteca-digital-de-mapas#documentos.
Para acciones de infraestructura, los presupuestos a utilizar que determinen el precio total de los trabajos deberán contener lo establecido en la LOPSRM y en apego al artículo 2 fracción XXV de su reglamento y los precios unitarios deberán ser integrados conforme al Capítulo Sexto del mismo ordenamiento.
El catálogo de CONAGUA y el tabulador estatal oficial podrán ser utilizados como instrumentos de referencia.
3.3 Contrataciones
La contratación de las acciones se realizará en apego a la LOPSRM y su Reglamento. Las adquisiciones se llevarán a cabo en apego a la LAASSP y su Reglamento.
En los casos de contrataciones por montos inferiores a los programados, las economías estarán sujetas a reasignación, preferentemente en acciones para incremento de cobertura, previa solicitud y aprobación de la CORESE y se informará a la SGAPDS.
En casos de contrataciones por montos superiores a lo programado la diferencia deberá ser cubierta por la contraparte.
3.4. Reasignación de recursos
Causas de reasignación:
a) No haber presentado el cierre del ejercicio 2022.
b) No reintegrar los montos federales no ejercidos o ahorrados en caso de contrataciones por montos inferiores a los programados.
c) No formalizar los anexos de ejecución y técnicos en las fechas establecidas.
d) Retraso en el avance físico y no ejercer los recursos por causas imputables a los ejecutores.
e) Cancelación de acciones sin justificación.
f) No contratar la totalidad de las acciones formalizadas de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla 5. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA.
g) No entregar puntualmente los informes de avances físico y financiero.
Las reasignaciones se realizarán a partir del 08 de agosto y podrán efectuarse al mismo beneficiario, siempre y cuando demuestre que ha regularizado las situaciones de los incisos anteriores, en las que haya incurrido.
El Comité Técnico podrá reasignar los recursos a acciones prioritarias.
Para proceder a una reasignación deberán suscribirse anexos de ejecución y técnicos modificatorios dentro del ejercicio fiscal con las reducciones o ampliaciones correspondientes, cuyas fechas límite de contratación serán convenidas entre la Dirección de la CONAGUA y el beneficiario.
3.5. Derechos de los beneficiarios
Todo beneficiario cuenta con los siguientes derechos:
a) Que su solicitud sea recibida por la Dirección de la CONAGUA.
b) Recibir por parte de la Dirección de la CONAGUA un comunicado dentro del plazo de 15 días naturales sobre cualquier información faltante.
c) Que la Dirección de la CONAGUA le otorgue una respuesta informando la resolución a su solicitud.
d) Recibir la radicación de los recursos acorde con la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de la CONAGUA.
e) Convenir la suspensión de las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o cuando tengan que hacerlo por causas de fuerza mayor. La instancia ejecutora podrá concluir la obra o acción con recursos propios.
Un beneficiario no adquiere el derecho de apoyo del PROAGUA por el simple hecho de haber presentado una solicitud de participación.
3.6. Obligaciones y sanciones
3.6.1. Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario adquiere la obligación de cumplir con lo siguiente:
a) Integrar y resguardar el expediente que ampare todas las acciones formalizadas y ejecutadas, en el que consten las evidencias del cumplimiento de los requisitos, mismo que se encontrará a disposición de la Dirección de la CONAGUA y dará atención a los organismos fiscalizadores cuando así se requiera.
b) Que la información entregada sea veraz.
c) Hacer efectivo el apoyo federal otorgado y asignar los recursos comprometidos de la contraparte.
d) Abrir una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para recibir recursos federales del PROAGUA cuya información deberá ser remitida a la Dirección de la CONAGUA.
e) Firmar los anexos de ejecución y técnicos en los tiempos y con los formatos establecidos.
f) Cuando las instancias ejecutoras sean diferentes al beneficiario, el recurso federal radicado deberá transferirse a la instancia ejecutora en un plazo no mayor a 05 días hábiles.
g) Utilizar el apoyo solamente para los fines autorizados y responsabilizarse del buen uso, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura.
h) Implementar mecanismos de transparencia para la aplicación de recursos.
i) Comunicar a la Dirección de la CONAGUA los procesos de licitación con los códigos de expedientes de CompraNet.
j) Enviar mensualmente a la Dirección de la CONAGUA en forma impresa y digital los avances físico-financieros de las acciones en ejecución y presentar el cierre de ejercicio.
3.6.2. Obligaciones de la instancia ejecutora
La instancia ejecutora deberá:
a) Integrar y resguardar el expediente unitario de obra cumpliendo lo establecido en la LOPSRM, LAASSP y sus respectivos reglamentos, que ampare todas las acciones formalizadas y ejecutadas, mismo que se encontrará a disposición de la Dirección de la CONAGUA.
b) Aportar los recursos económicos correspondientes y de existir aportación de las localidades, garantizar su empleo en la ejecución de las acciones establecidas.
c) Proporcionar a la Dirección de CONAGUA, en los primeros cinco días hábiles del mes, la información de la contratación, avances físicos y financieros de las acciones convenidas.
d) Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión, control y fiscalización de los órdenes de gobierno facultados.
e) Realizar y otorgar las facilidades para realizar la supervisión normativa de los trabajos en coordinación con la Dirección de la CONAGUA una vez terminada la acción para la verificación de la correcta puesta en marcha y operación de las obras.
f) Los municipios u organismos operadores que soliciten ser instancias ejecutoras de los recursos, deberán contar con la autorización del beneficiario y garantizar en conjunto que se cuenta con el 100% de los recursos de la contraparte presupuestal.
g) Estar al corriente en el proceso de licitación, avances físicos y cumplir con los requisitos establecidos en estas Reglas de Operación, a fin de recibir del beneficiario la radicación de los recursos federales de acuerdo con los plazos señalados en el numeral 3.1. Actividades y plazos.
h) Presentar el cierre del ejercicio a la Dirección de la CONAGUA.
i) Para las acciones de construcción de plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales nuevas que incluyan operación transitoria, esta se realizará por la empresa que las ejecute. El plazo máximo de operación transitoria financiada por el programa será hasta de tres meses. Al término de este periodo, el municipio u organismo operador beneficiado estará obligado a recibir, operar adecuadamente y dar el mantenimiento requerido a la infraestructura.
j) Asegurar que el reintegro de recursos federales sea depositado a la TESOFE cuando existan sanciones económicas en términos de la LOPSRM y su Reglamento.
3.6.3. Suspensión de los apoyos
La CONAGUA podrá suspender la ministración de los recursos cuando:
a) Se apliquen los recursos en proyectos o acciones no consideradas en el programa, en cuyo caso el beneficiario o ejecutor deberá reintegrarlos con los rendimientos y cargas financieras aplicables.
b) Los órganos fiscalizadores facultados lo señalen.
c) Se haya constatado que se recibió información no veraz.
d) El beneficiario no demuestre haber realizado la transferencia de los recursos a las instancias ejecutoras dentro del plazo de 05 días hábiles como se establece en el numeral 3.6.1 inciso f) de estas Reglas de Operación.
3.6.4. Sanciones
Los ejecutores que hayan incumplido las Reglas de Operación, de acuerdo con dictamen de la Dirección de la CONAGUA y validación del Comité Técnico, no serán elegibles en ejercicios posteriores en tanto no acrediten su atención ante el Comité.
La Dirección de la CONAGUA dará vista a las instancias fiscalizadoras que correspondan, en un plazo no mayor a 90 días naturales posterior a la fecha de cierre de ejercicio autorizada, cuando el ejecutor no acredite la aplicación de los recursos asignados dentro de los plazos previstos en los numerales 3.9.2 y 3.9.2.1 o no haya realizado el reintegro dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
3.7. Casos de excepción
Cuando la entidad federativa no sea elegible para participar o manifieste por escrito que no cuenta con recursos de la contraparte para ejecutar las acciones propuestas en el POA, dichos recursos podrán ser reasignados por la Dirección de la CONAGUA a otras acciones de municipios elegibles y ejecutados por éstos. La entidad federativa estará obligada a firmar los anexos de ejecución y técnicos que se aprueben y a presentar a la Dirección de la CONAGUA los cierres de ejercicio en los plazos que se señalan en las presentes Reglas de Operación.
Cuando la CONAGUA determine que existe riesgo urgente para la salud o para la integridad de los habitantes, la localidad o municipio será tratado como caso de excepción y se podrá otorgar hasta el 100% de apoyo federal. Para ello, la entidad federativa o municipio afectado deberá presentar a la Dirección de la CONAGUA el soporte documental validado por las autoridades competentes, que demuestre fehacientemente el riesgo a la salud o a la integridad de la población, para en su caso ser verificado por la misma.
Ante la ocurrencia de Sequía Extrema (D3) conforme al Monitor de Sequía en México (https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia-en-mexico) y en seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, ante una declaratoria de desastre o emergencia sanitaria emitida por la APF y publicada en el DOF, así como, proyectos prioritarios, acciones urgentes o de extrema necesidad justificada por el solicitante o mediante la autorización del Comité Técnico, se podrá apoyar hasta con el 100% (cien por ciento) de recursos federales sin necesidad de concurrencia de otros recursos, incluyendo los gastos inherentes para la prestación del servicio público para la entrega urgente o emergente de agua en localidades que lo requieran y podrá ser el ejecutor del programa, proyectos o acciones que se determinen como elegibles. Para ello, deberá suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes que permitan llevar a cabo las acciones sin apegarse estrictamente a las presentes reglas.
En casos de emergencia o urgencia se podrán adquirir depósitos para agua de fácil manejo y su fontanería para abasto comunitario preferentemente con capacidad de 5 m³ o más.
3.8. Coordinación institucional
En materia de acceso al agua y calidad del agua potable, alcantarillado y saneamiento, que lleva implícito el uso eficiente del recurso, se promoverán mecanismos de coordinación entre instancias como: BIENESTAR, SEGOB, SEP, SALUD, SHCP, SECTUR, INPI e INMUJERES, así como la propia cabeza de sector, SEMARNAT, conforme a la normatividad aplicable en la materia y apegados al marco de derechos humanos vigente en el país, particularmente el referido al derecho al agua y saneamiento e igualdad de género.
La coordinación entre los tres órdenes de gobierno se realizará de acuerdo con lo establecido en los Convenios Marco de Coordinación y deberá reflejarse en las reuniones de CORESE, así como lo dispuesto en las presentes Reglas.
3.9 Conclusión de proyectos
3.9.1. Acta de entrega-recepción
Los ejecutores remitirán a la Dirección de la CONAGUA copia del acta de recepción elaborada conforme a lo establecido en la LOPSRM y su Reglamento. La Dirección de la CONAGUA registrará el documento en el SISBA.
Cuando una organización comunitaria rural o indígena tenga la capacidad para operar la infraestructura y esté en disposición de hacerlo, podrá asumir la responsabilidad de dichos sistemas mediante un documento que lo acredite.
3.9.2. Cierre de ejercicio
El gobierno de la entidad federativa consolidará y remitirá a la Dirección de la CONAGUA la información del cierre de ejercicio por la totalidad de los recursos radicados, conforme a las acciones formalizadas en el anexo técnico, firmado y revisado por los ejecutores para efectos de la cuenta pública a más tardar en el mes de enero del siguiente año.
La Dirección de la CONAGUA registrará en el SISBA los datos correspondientes a la inversión ejercida y las metas alcanzadas conforme a lo plasmado en el cierre de ejercicio.
Cuando el gobierno municipal o el organismo operador sea el ejecutor, deberá enviar la información del cierre de ejercicio al gobierno de la entidad federativa para su consolidación en tiempo y forma.
Para dar por concluido el proceso de cierre de ejercicio el beneficiario deberá presentar, además del cierre de ejercicio, el acta de entrega conforme al numeral 3.9.1, comprobantes de reintegros y cargas financieras. La Dirección de la CONAGUA emitirá un documento señalando la conclusión del programa del ejercicio fiscal.
3.9.2.1. Prórrogas
Las acciones que se hayan contratado pero que no puedan ser concluidas al 31 de diciembre por causas debidamente justificadas y por el hecho de que los recursos federales convenidos se hayan devengado en términos del artículo 175 del Reglamento de la LFPRH, la instancia ejecutora podrá proponer mecanismos para la conclusión de las acciones, presentando oficio de solicitud y justificación a la CORESE para su revisión y aprobación. La Dirección de la CONAGUA determinará su procedencia y lo comunicará a la SGADPS.
Una vez concluido el periodo de prórroga, se deberá presentar un cierre de ejercicio que contendrá los resultados alcanzados en los formatos establecidos y acorde a la estructura programática autorizada por la entidad federativa, considerando los recursos federales radicados a través del sistema financiero de la CONAGUA y de la contraparte presupuestal. Deberá acompañarse, en su caso, de documentación comprobatoria de reintegros y de las cargas financieras generadas por reintegros extemporáneos efectuados a la TESOFE, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y asumiendo el riesgo correspondiente a las cargas financieras como se establece en el artículo 85 segundo párrafo del reglamento de LFPRH.
Las acciones que por sus características requieran más de un ejercicio fiscal para su ejecución podrán contratarse una sola vez y deberá establecerse en el contrato que la ejecución de dichas acciones estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en el o los siguientes ejercicios fiscales, debiendo anexar información complementaria en la que se detalle el número de etapas en que se concluirá la obra y los alcances de cada una de éstas.
3.10 Recursos no devengados
Los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 54 de la LFPRH y 83 fracción VII, 85, 175 y 176 de su Reglamento, deberán ser reintegrados a la TESOFE, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de extemporaneidad del reintegro, también se deberán cubrir cargas financieras a la TESOFE. Asimismo, deberán reintegrarse a dicha instancia los intereses generados por los recursos federales depositados en las cuentas bancarias establecidas para el programa. Una vez realizados los reintegros, así como, en su caso, el pago de las cargas financieras aplicables, el ejecutor informará a la Dirección de la CONAGUA, enviando copia digital de los comprobantes de dichas operaciones.
Artículo 4. Auditoría, control y seguimiento
De acuerdo con los artículos 75 y 78 de la LFPRH, estas Reglas de Operación incorporan mecanismos de seguimiento y evaluación del programa, incluyendo los indicadores de desempeño denominados de gestión y estratégicos o de evaluación.
Los indicadores definidos en la Matriz de Marco Lógico se calculan de acuerdo con el anexo I y se registran en el PASH, son los parámetros utilizados para medir el logro de los objetivos del Programa.
De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público de los sistemas de seguimiento complementarios instrumentados por la CONAGUA, para disponer de información detallada sobre el avance físico y financiero de las acciones, metas y descripción general de proyectos específicos, se establece la aplicación de los procesos y mecanismos conducentes a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, para informar, trimestralmente, del avance físico y financiero de recursos presupuestarios y metas autorizados en los calendarios del programa, identificando y justificando en su caso las variaciones registradas.
Los recursos que la Federación otorga a través del PROAGUA podrán ser revisados por la SFP, o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la SHCP, con la ASF, la TESOFE y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Archivos, se deberá conservar la documentación para su consulta.
A partir de la formalización de los Anexos de Ejecución y Técnicos, los beneficiarios informarán mensualmente sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de subsidios y que fueron suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programa autorizado, acciones, metas e indicadores comprometidos; igualmente, informarán de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto. Deberán también observar los lineamientos para informar sobre recursos federales transferidos a las Entidades Federativas y Municipios y de operación de los recursos del Ramo General 33, publicados por la SHCP, el 25 de abril de 2013, en el DOF.
El ejecutor ante la intervención de un ente auditor deberá:
a) Dar facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías.
b) Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones y recomendaciones planteadas por los órganos fiscalizadores.
La SFP podrá proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución del programa y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o cancelación de estos, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que realice.
Artículo 5. Gastos de operación
Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Dentro de los gastos de operación, la CONAGUA podrá:
a) Evaluar y dar seguimiento normativo a las acciones del programa y a la situación de los servicios de agua potable y saneamiento.
b) Destinar los recursos necesarios para realizar traslados y actividades a su cargo, para la promoción, seguimiento y la asistencia técnica del programa.
c) Elaborar y publicar documentos técnicos y de planeación, así como de los sistemas informáticos necesarios para facilitar la gestión del programa en materia de agua potable y saneamiento.
d) Llevar asistencia técnica y operativa para desinfección del agua para uso y consumo humano y otras alternativas o innovaciones tecnológicas para el uso personal y doméstico del agua y saneamiento básico.
e) Realizar actividades de capacitación dirigidas a personal de la CONAGUA, así como de las comisiones estatales de agua y organismos operadores con el objetivo de mejorar las eficiencias en la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6. Evaluación
6.1. Interna
Al término del ejercicio fiscal, la Dirección de la CONAGUA verificará el cumplimiento de las acciones e indicadores establecidos en los Anexos de Ejecución y Técnicos, así como lo reportado a través del documento cierre de ejercicio.
6.2. Externa
El programa será sujeto a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de su efectividad costo, conforme a los lineamientos generales que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
Para apoyar la citada evaluación de resultados, se dará el seguimiento a los indicadores considerados en el marco lógico (matriz de desempeño) para el PROAGUA.
Artículo 7. Transparencia, difusión de la información y rendición de cuentas
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las presentes Reglas de Operación serán publicadas en el DOF.
La relación completa de los proyectos seleccionados incluidos en los anexos de ejecución y técnicos que se formalicen por entidad federativa, estarán disponibles y se difundirán en los siguientes medios:
- Página web de la CONAGUA: https://app.conagua.gob.mx/ConsultaAnexos.aspx?n0=AET
- Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia: https://www.gob.mx/sesna/documentos/sistema-de-portales-de-obligaciones-de-transparencia-sipot
- Cualquier otro medio que implemente la CONAGUA, pudiendo ser considerada la difusión de las Reglas de Operación en las radiodifusoras comunitarias.
La publicidad para la difusión del PROAGUA y de los proyectos, así como la papelería y documentación oficial, deberán incluir claramente, visible o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Para la difusión de la imagen y promoción de las acciones que se construyan dentro del PROAGUA, se deberán tomar en consideración los lineamientos que determine la SFP para el establecimiento de las especificaciones y características de imagen y sobre la promoción de obras de infraestructura y acciones que realicen los gobiernos estatales, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a recursos del Presupuestos de Egresos de la Federación.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para el PROAGUA, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a los gobiernos estatales, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF y sujetarse a lo establecido a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria. Deberá además apegarse al marco normativo en materia de igualdad de género, evitando los estereotipos por motivos de género.
Se debe publicar la información de los apoyos otorgados y los padrones de los beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Con fundamento en el artículo 106 de la LFPRH, la información relativa al PROAGUA y proyectos aprobados para el año que corresponda será difundida periódicamente por los gobiernos estatales entre la población por medios remotos o locales de comunicación electrónica, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Se debe publicar anualmente, por los beneficiarios en la Gaceta Oficial o páginas electrónicas institucionales, la relación de localidades con la población atendida por el PROAGUA, al cierre del ejercicio.
Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a las instancias ejecutoras, para tal efecto el ejecutor deberá:
Se deberá colocar en la documentación comprobatoria del gasto a más tardar de forma trimestral un sello que contenga la leyenda:
OPERADO y el año fiscal de que se trate.
NOMBRE DEL PROGRAMA________
NOMBRE DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO _______.
7.1. Contraloría social
Se reconoce a la contraloría social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de contraloría social, el Programa se encuentra sujeto a los lineamientos y a la Estrategia Marco vigentes emitidos por la SFP, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría).
Se reconoce y fomentará la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo actividades de contraloría social en las acciones que impacten en su territorio.
Para el registro de los comités de contraloría social, los integrantes deberán presentar, por conducto de la instancia ejecutora, un escrito libre dirigido a la SGAPDS en el que se especifique, como mínimo, sus nombres y domicilio, la denominación del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La SGAPDS establecerá el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los comités de contraloría social y lo comunicará a la instancia ejecutora por conducto de la Dirección de la CONAGUA. La instancia ejecutora hará el correspondiente registro de los comités de contraloría social en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación y brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La SFP brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
La SGAPDS podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la SFP, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
En caso de requerirlo, la instancia ejecutora podrá programar a su cargo, los recursos presupuestales necesarios para la realización de las actividades de promoción, implementación y operación de la contraloría social contempladas en el esquema validado por la SFP.
Artículo 8. Denuncias
Cualquier persona podrá presentar denuncias cuando presuma presuntas irregularidades en el manejo y ejercicio de los recursos públicos federales, las cuales puedan implicar presuntas faltas administrativas.
Las denuncias podrán presentarse ante los órganos internos de control o sus homólogos en los gobiernos estatales, respetando los mecanismos que previamente se hayan establecido para tal efecto, o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.
Cualquier interesado podrá presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, por medio de los mecanismos que establezcan la Secretaría de la Función Pública, o sus homólogos en los gobiernos estatales, los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de los gobiernos estatales.
Los servidores públicos de la CONAGUA, de los gobiernos estatales y de los municipios, así como de los organismos operadores y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores estarán obligados a informar al respecto a la Secretaría de la Función Pública con el objeto de que se finquen las responsabilidades que correspondan.
Los medios para presentar denuncias deberán ser de fácil acceso para toda la población, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la ubicación geográfica, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que será necesario establecer espacios y mecanismos adecuados para la recopilación de estas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, la CONAGUA continuará instruyendo que la transferencia de recursos federales a sus beneficiarios se realice de forma electrónica. La transferencia de pago prevista en este artículo estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de diciembre de 2022.- Director General, Germán Arturo
Martínez Santoyo.- Rúbrica.
ANEXOS
Anexo I. Indicadores 2023 del Programa
Para el cálculo de indicadores:
Población total. - la proyectada para 2023, conforme a información de CONAPO
Los datos son nacionales
I.1.- Porcentaje de población con acceso formal al agua potable.
(Habitantes con acceso al agua entubada en la vivienda o predio incorporados con el programa en el año/Población total sin acceso al agua entubada para la vivienda o predio) X 100
| Donde: = Habitantes con acceso al agua entubada para la vivienda o predio incorporados con el programa en el año. = Población total sin acceso al agua entubada para la vivienda o predio. |
I.2.- Porcentaje de población con acceso formal al alcantarillado.
(Habitantes con acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico incorporados con el programa en el año/Población total sin acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico) X 100.
| Donde: = Habitantes con acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico incorporados con el programa en el año. = Población total sin acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico. |
I.3 Porcentaje de Cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales.
(Caudal de agua residual municipal tratada con el programa /Caudal de agua residual municipal colectada) X 100.
| Donde: = Caudal de agua residual municipal tratada con el programa. = Caudal de agua residual municipal colectada. |
I.4.- Porcentaje del caudal de agua desinfectada. Mide el caudal de agua que tiene equipos de desinfección operando.
(Caudal de agua desinfectada en localidades con cobertura de equipos de desinfección/Caudal de agua producida en localidades con cobertura de agua potable) X 100.
| Donde: = Caudal de agua desinfectada en localidades con cobertura de equipos de desinfección. |
| = Caudal de agua producida en localidades con cobertura de agua potable. |
Anexo II. Ficha Técnica de Acciones
Ficha técnica de la obra o acción 1. Entidad Federativa ___________________
Datos de ubicación | Datos de la localidad | Cobertura de los servicios |
2. Municipio | | 6. Población total | | 10. Agua potable | |
3. Localidad | | 7. Grado de prioridad determinado por CONAGUA (Rural) | | 11. Alcantarillado | |
4. Clave de INEGI | | 8. Clasificado en el Decreto ZAP (Urbano) Si / No | | 12. Tratamiento de aguas residuales | |
5. Tipo de localidad rural/urbana | | 9. Grado de Marginación (CONAPO) | | 13. Desinfección | |
Información de la obra o acción | Acciones tipo del programa |
14. Nombre de la obra o acción | | 16. Componente | 17. Subcomponente |
15. Descripción detallada de los trabajos (En caso de PTAR y potabilizadoras, describir el tipo de proceso, caudal tratado y normatividad a cumplir) | | | |
18. Acción | 19. Subacción | 20. Unidad de medida | 21. Meta |
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Número del Título de concesión/asignación o permiso de descarga | | | | | |
Datos del Proyecto | Datos de Validación | Habitantes a Beneficiar |
22. Fecha de proyecto | | 27. No. de Oficio validación Conagua | | 32. Incorporados | 33. Mejorados |
23. Fecha de proyecto actualizado | | 28. Fecha validación Conagua | | | |
24. Periodo de ejecución | | 29. Instrumento oficial para elaborar el presupuesto base | | Tipo de Población a Beneficiar |
25. Ubicación geográfica (Coordenadas) | | 30. Instancia ejecutora | | 34. Mujeres | |
26. Inversión total | | 31. Organismo operador | | 35. Población indígena | |
Fuente de Financiamiento | 36. Población afro mexicana | |
40. Inversión Federal | 41. Inversión Estatal | 42. Inversión Municipal | 43. Inversión Organismo Operador | lts/s Agua residual a tratar | lts/s Planta Potabilizadora |
Monto | % | Monto | % | Monto | % | Monto | % | 37. Incorporados | 38. Mejorados | 39. a Tratar |
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Obra en etapas (relacionar cada una de las etapas, incluyendo la del presente ejercicio) |
44. Nombre y etapa de la obra | 45. Descripción de los trabajos | 46. Inversión Total | 47. Inversión Federal | 48. Porcentaje Federal | 49. Año de ejecución |
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50. Suma | | | | |
51. Fecha de elaboración | | |
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| Nombre y firma de quien realizó (Gobierno del Estado) | | | | Nombre y firma de quien validó (Dirección de CONAGUA) | | |
Anexo II. Ficha Técnica de Acciones
Ficha técnica de la obra o acción 1. Entidad Federativa ___________________
52. Figura, croquis o diagrama donde se esquematicen los componentes del proyecto que se pretende construir. |
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| Nombre y firma de quien realizó (Gobierno del Estado) | | | | Nombre y firma de quien validó (Dirección de CONAGUA) | | |
Anexo III. Cuestionario de información básica de prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.
El presente cuestionario se llenará para localidades de 2,500 habitantes o más en el Estado. Los campos
marcados con asterisco (*) son obligatorios de llenar
I. DATOS GENERALES
* Nombre del prestador: |
* Siglas: |
* R.F.C.: |
Domicilio |
Calle y Número: | Colonia: |
Localidad: | Municipio: |
Estado: | Código Postal: |
Datos de contacto |
Teléfono: |
Página Web: |
Correo electrónico: |
Director o Titular del Prestador de Servicios |
Cargo del representante del prestador: |
Consejo Directivo u Órgano de gobierno |
El prestador cuenta con un Consejo Directivo u Órgano de gobierno similar: |
Participación de la sociedad civil (%): |
Participación de mujeres (%) |
Participación de indígenas (%) |
Ámbito territorial |
Ámbito |
Otros operadores en el área |
Si existen otros operadores prestando el servicio en su área territorial. ¿Cuántos son?: |
Servicios Prestados |
Agua potable: | Alcantarillado: |
Tratamiento de aguas residuales: | Pluvial: |
Personalidad Jurídica |
| |
Localidades y Población a las que les proporciona y debe proporcionar el servicio |
* Número de localidades a las que les proporciona el servicio (n.): |
* Población total de las localidades a las que les proporciona el servicio (habs.): |
* Número de localidades a las que tiene obligación de dar servicio (n.): |
* Población total de las localidades a las que tienen obligación de dar servicio (habs.): |
Medidas para el cobro de adeudo de servicios |
Requerimiento fiscal: | Embargo: |
Reducción de caudal: | Suspensión del servicio: |
Juicio mercantil: | Otra (especifique): |
Periodicidad de facturación: |
II. INFORMACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA
Volúmenes de agua medidos y asignados | Valor |
* Agua subterránea extraída (m3/año): | |
* Agua superficial extraída (m3/año): | |
* Agua de mar extraída (m3/año): | |
* Agua en bloque (m3/año): | |
* Volumen macro medido (m3/año): | |
* Capacidad instalada de producción de agua (m3/año): | |
Potabilización y desinfección |
* Agua producida desinfectada (m3/año): | |
* Plantas (n): | |
* Producción que cumple con NOM 127-SSA 1994 (%): | |
Principales contaminantes con los que se incumple la norma oficial mexicana, vigente |
Fierro y/o manganeso: | Arsénico: |
Flúor: | Otros: |
Captaciones y medidores |
Captaciones (n): | |
* Captaciones activas (n.): | |
* Macro medidores (n): | |
Tanques |
* Capacidad de tanques (m3) | |
* Número de tanques (n). | |
Tuberías y red |
Longitud de red de conducción (km): | |
Longitud de red de distribución (km): | |
Longitud de red de alcantarillado sanitario y mixto (km): | |
Longitud de red de pluvial (km): | |
Rehabilitación de tubería de agua potable y de colectores (km): | |
Catastro |
Área cubierta con el servicio de agua potable (ha): | |
Área cubierta con el servicio de agua potable que cuenta con un catastro SIG (ha): | |
Área cubierta con el servicio de alcantarillado (ha): | |
Área cubierta con el servicio de alcantarillado que cuenta con un catastro SIG (ha): | |
Energía |
* Consumo de energía eléctrica para producción y distribución de agua potable (kWh): | |
* Consumo de energía eléctrica en saneamiento (kWh): | |
Producción de energía eléctrica (kWh): | |
Continuidad de servicio |
Tomas con servicio continuo (n): | |
Saneamiento y volúmenes de aguas residuales tratadas |
* Número de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores federales (n.): | |
* Plantas de tratamiento de aguas residuales (l/s): | |
* Capacidad instalada en plantas de tratamiento de aguas residuales (l/s): | |
* Volumen anual de agua residual tratada (m3) (medido y estimado): | |
Volumen de agua residual tratada usada para áreas públicas (m3/año): | |
Volumen de agua residual tratada usada en la industria (m3/año): | |
Volumen de agua residual tratada usada en el riego (m3/año): | |
Zona de inundaciones detectadas |
Número de zonas de inundación periódicas (n): | |
Extensión total (ha) | |
III. INFORMACIÓN DEL ÁREA COMERCIAL
Tomas, población usuaria, conexiones y micro medidores | Valor |
* Habitantes por vivienda (n): | |
Tomas domésticas y mixtas de agua potable (clientes) (n): | |
Tomas comerciales de agua potable (clientes) (n): | |
Tomas industriales de agua potable (clientes) (n): | |
Otras tomas (clientes) (n): | |
Tomas de agua potable (clientes) (n): | |
* Conexiones de agua potable (n): | |
Conexiones nuevas de agua potable contratadas en el año (n): | |
* Micromedidores instalados (n): | |
Tipo toma | Con medidor (n.) | Con lectura (n.) | Sin lectura (n.) |
* Domésticas | | | |
* Comerciales | | | |
* Industriales | | | |
* Otras | | | |
* Total de tomas activas registradas (n): | |
Micromedidores instalados funcionando (n). | |
Micromedidores con más de 5 años de antigüedad (n): | |
Población Usuaria de alcantarillado y saneamiento |
* Usuarios/as domésticos de alcantarillado (n): | |
Usuarios/as de alcantarillado (n): | |
Descargas nuevas de alcantarillado contratadas en el año (n): | |
Usuarios/as que tienen servicio de tratamiento de aguas residuales) (n): | |
Consumos |
Consumo no facturado medido (m3/año): | |
Consumo no facturado no medido (m3/año): | |
Tipo toma | Volumen medido (m3/año) | Volumen estimado (m3/año) |
* Domésticas | | |
* Comerciales | | |
* Industriales | | |
* Otras | | |
Facturación anual |
* Monto facturado de servicios de alcantarillado ($/año): | |
Monto facturado de tratamiento de aguas residuales ($/año): | |
Facturación anual por tipo toma | Servicio medido ($/año) | Servicio no medido ($/año) |
* Domésticas | | |
* Comerciales | | |
* Industriales | | |
* Otras | | |
Importes facturados a un usuario/a doméstico de la clasificación con más representación, por servicio medido y de un consumo de 15 m3/mes |
Importe para el usuario/a doméstico por servicio de agua potable ($/mes): | |
Importe para el usuario/a doméstico por servicio de alcantarillado ($/mes): | |
Importe para el usuario/a doméstico por servicio de saneamiento ($/mes): | |
IV. INFORMACIÓN FINANCIERA
Recaudación | Valor |
* Recaudación por servicio de agua potable ($/año): | |
* Recaudación por servicio de alcantarillado ($/año): | |
Recaudación por servicio de saneamiento ($/año): | |
* Recaudación por derechos de nuevos usuarios/as ($/año): | |
Recaudación por otros conceptos ($/año): | |
Subsidios y créditos | |
* Ingresos de subsidios ($/año): | |
Ingresos de créditos de instituciones financieras ($/año): | |
Costos y egresos | |
* Costos de nómina ($/año): | |
* Costos de energía ($/año): | |
* Costos de pago de derechos ($/año): | |
Costos de materiales, químicos y generales ($/año): | |
Gastos por servicios externos (outsourcing) ($/año): | |
Intereses del servicio de deuda ($/año): | |
Depreciaciones | |
Gastos de depreciaciones ($/año): | |
Egresos en inversiones | |
Inversiones de ampliación ($/año): | |
Inversiones de rehabilitación ($/año): | |
Otras inversiones modernización ($/año): | |
Datos contables | |
Activo circulante ($/año): | |
Pasivo circulante ($/año): | |
Activo total ($/año): | |
Pasivo total ($/año): | |
V. RECURSOS HUMANOS
Recursos humanos | Hombres | Mujeres |
* Personal (n. de empl.): | | |
Puestos gerenciales (n): | | |
Años ejercidos en cargos gerenciales (n): | | |
VI. RESPONSABLE
Responsable de la captura de la información |
* Nombre: | |
* Cargo: | |
* Teléfono: | |
*Correo electrónico: | |
Firma | |
VII. MUNICIPIOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS
Municipio | Población atendida | Población total |
Total de Hombres (n) | Hombres indígenas (n) | Total de Mujeres (n) | Mujeres indígenas (n) |
| | | | | |
Anexo IV. Acciones Tipo del Programa
ACCIONES PARA INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
COMPONENTE: AGUA POTABLE |
SUBCOMPONENTE: NUEVO Y REHABILITADO |
No. y descripción de acción | Sub Acciones |
Acción 1 Obra de captación subterránea | Pozo | Galería filtrante | Suministro e instalación de macro medidor |
Protección de fuente de abastecimiento | Planta de bombeo | Noria |
Acción 2 Obra de captación superficial | Presa | Toma directa | Captación pluvial* | Planta de bombeo |
Protección de fuente de abastecimiento* |
Acción 3 Línea de conducción | Línea de alimentación | Línea de conducción | Línea de bombeo | |
Acción 4 Tanque | Enterrado | Semienterrado | Superficial | Elevado |
Acción 5 Planta potabilizadora | Proceso tradicional | Proceso avanzado | Desaladora | |
Acción 6 Redes de distribución | Planta de bombeo | Línea primaria | Línea secundaria | Tomas domiciliarias | Micro medidor |
Acción 7 Equipamiento | Bombas; Válvulas; Tubos; Piezas especiales; Filtros; Pipas; Equipo de maniobras e hidrantes | Electromecánico |
Acción 8 Sistema integrado | Captación; conducción; tratamiento; regulación; línea de alimentación y red de distribución |
Acción 9 Participación social | Atención Social: - Diagnósticos participativos y dictamen de factibilidad social - Promoción para la participación activa - Implementación de estrategias para que las organizaciones comunitarias participen en la gestión de los servicios - Asesorías para el establecimiento de fondos de reposición y emergencias - Seguimiento, evaluación, análisis y monitoreo de mantenimiento y de prestación de servicio - Capacitación |
Contraloría Social: - Difusión del Proagua y de la contraloría social - Constitución de comités - Capacitación a beneficiarios, comités, y enlaces de contraloría social y promotores - Asesorías a comités |
Acción 10 Estudios y proyectos | Estudio de pre factibilidad | Estudio de factibilidad económica | Proyecto de ingeniería básica | Proyecto ejecutivo |
Plan de seguridad del agua |
SUBCOMPONENTE: MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA |
Acción 1 Fortalecimiento de capacidades | Cursos |
Anexo IV. Acciones Tipo del Programa
ACCIONES PARA INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
COMPONENTE: ALCANTARILLADO |
SUBCOMPONENTE: NUEVO Y REHABILITADO |
No. y descripción de acción | Sub Acciones |
Acción 1 Sistema de atarjeas | Red de atarjeas* | Pozos de visita* | Descargas domiciliarias* |
Acción 2 Sistema de colectores | Colector de agua residual* | Pozos de visita* | Emisor* | Cárcamo | Planta de bombeo |
Acción 3 Alcantarillado pluvial | Canal* | Colector* | Muros de gaviones | Pozo de absorción/infiltración* | Planta de bombeo |
Tanque de regulación* | Líneas de bombeo | Rectificación de cauce* |
Desazolve y/o dragado (Aplica solo a subcomponentes y rehabilitado) |
Acción 4 Equipamiento | Electromecánico | Tubería, estación de bombeo, subestación eléctrica, equipo de maniobras, conexiones, equipo de limpieza |
Acción 5 Sistema integrado* | Red de atarjeas; subcolectores; colectores; emisor, tratamiento; sitio de vertido y obras conexas* |
Acción 6 Participación social | Atención Social: - Diagnósticos participativos y dictamen de factibilidad social - Promoción para la participación activa - Implementación de estrategias para que las organizaciones comunitarias participen en la gestión de los servicios - Asesorías para el establecimiento de fondos de reposición y emergencias - Seguimiento, evaluación, análisis y monitoreo de mantenimiento y de prestación de servicio - Capacitación |
Contraloría Social: - Difusión del PROAGUA y de la contraloría social - Constitución de comités - Capacitación a beneficiarios, comités, y enlaces de contraloría social y promotores. - Asesorías a comités |
Acción 7 Estudios y proyectos | Estudio de pre factibilidad | Estudio de factibilidad económica | Proyecto de ingeniería básica | Proyecto ejecutivo |
SUBCOMPONENTE: MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA |
Acción 1 Fortalecimiento de capacidades | Cursos |
Anexo IV. Acciones Tipo del Programa
ACCIONES PARA INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
SUBCOMPONENTE: NUEVO |
No. y descripción de acción | Sub Acciones |
Acción 1 Saneamiento básico | Sanitarios* | Sanitario seco con separación de orina* | Sanitario seco sin separación de orina* | Biodigestores* |
Fosas sépticas* | Fosa séptica más humedal* |
Acción 2 Planta de tratamiento de aguas residuales | Tratamiento primario* | Tratamiento secundario* | Medición del gasto tratado | Tratamiento avanzado* |
Acción 3 Reutilización o intercambio de agua tratada | Estaciones de bombeo | Líneas de interconexión | Línea de conducción | Tanque de almacenamiento para agua tratada |
Acción 4 Emisor | Tuberías | Canales | Plantas de bombeo | Estructura de descarga |
Acción 5 Equipamiento | Electromecánico | Tubería, estación de bombeo, subestación eléctrica, equipo de maniobras, conexiones, equipo de limpieza |
Acción 6 Participación social | Atención Social: - Diagnósticos participativos y dictamen de factibilidad social - Promoción para la participación activa - Implementación de estrategias para que las organizaciones comunitarias participen en la gestión de los servicios - Asesorías para el establecimiento de fondos de reposición y emergencias - Seguimiento, evaluación, análisis y monitoreo de mantenimiento y de prestación de servicio - Capacitación |
Contraloría Social: - Difusión del PROAGUA y de la contraloría social - Constitución de comités - Capacitación a beneficiarios, comités, y enlaces de contraloría social y promotores. - Asesorías a comités |
Acción 7 Estudios y proyectos | Estudio de factibilidad técnica | Estudio de factibilidad económica |
Proyecto de ingeniería básica | Proyecto ejecutivo | Estudios tarifarios |
SUBCOMPONENTE: MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA |
Acción 1 Fortalecimiento de capacidades | Cursos |
Anexo IV. Acciones Tipo del Programa
ACCIONES PARA DESARROLLO INTEGRAL
COMPONENTE: AGUA POTABLE |
SUBCOMPONENTE: MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA |
No. y descripción de acción | Sub Acciones |
Acción 1 Equipamiento y/o instrumentación | Camión cisterna para agua potable | Equipos de video inspección y desazolve | Equipos de cómputo | Equipos de detección de fugas |
Módulos de oficinas móviles | Equipo de laboratorio |
Acción 2 Sistema comercial | Programas de cómputo | Padrón de usuarios | Micro medidores | Rutas de lectura |
Acción 3 Estudios y diagnósticos | Plan Hídrico* | Plan de Desarrollo Integral* | Eficiencia energética | Catastro de infraestructura hidráulica |
Mejora comercial | Estudio y detección de agua no contabilizada | Seccionamiento o sectorización de redes |
Acción 4 Energía eléctrica | Reducción de la potencia reactiva (reducción del factor de potencia con capacitores) | Auditoría energética |
Sustitución o construcción de tanques de almacenamiento de agua | Evaluación, medición y reducción del consumo de energía eléctrica para operación de infraestructura* |
Sustitución de equipos de bombeo de agua potable para reducir consumo de energía* | Sustitución de bombas de alcantarillado |
Automatización de equipos de bombeo | Generación de energía eléctrica alterna |
Acción 5 Personal | Revisión del manual de funciones y cargos del personal del organismo operador (con justificación) |
Acción 6 Gestión comercial | Localización y regularización de tomas clandestinas | Corrección de errores de micro medición mediante sustitución de medidores |
Sistema de cómputo para altas y bajas del padrón | Mejoras a la facturación mediante un nuevo sistema comercial |
Ajuste de consumos de cuota fija | Mejoras en la cobranza mediante esquemas que faciliten el pago |
Reformas al marco legal para que el organismo operador pueda establecer tarifas adecuadas | Actualización de padrón |
Actualización de las tarifas | Reformas para actualizar instrumentos normativos de tarifas |
Acción 7 Pérdidas físicas de agua | Suministro e instalación de micro medidores en las tomas | Localización y reparación de fugas en tuberías |
Sistematización de lectura de micro medidores en tomas e incorporación de lecturas al sistema de facturación y cobranza | Optimización hidráulica: sectorización de la red de distribución, control de presión, optimización de la capacidad de almacenamiento |
Suministro e instalación de macro medidores en captaciones | Suministro e instalación de macro medidores en sectores |
Localización y reparación de fugas en tanques | Sistema de información geográfica |
Sistematización de lectura de macro medidores en captaciones y sectores | Sustitución de tuberías con fugas |
Acción 8 Inversiones | Sistema informático de contabilidad | Sistema de planeación Integral | Asesoría para financiamiento externo |
Anexo IV. Acciones Tipo del Programa
ACCIONES PARA DESINFECCIÓN DEL AGUA
COMPONENTE: AGUA POTABLE |
SUBCOMPONENTE: NUEVO Y REHABILITADO |
No. y descripción de acción | Sub Acciones |
Acción 1 Equipamiento | Dispositivos de desinfección del agua. |
Acción 2 Operativo | Operativo para eliminar excretas y tener un medio limpio y sano en viviendas y su entorno. |
Acción 3 Obra de captación | Protección a fuentes de abastecimiento superficiales y subterráneas y casetas de desinfección. |
SUBCOMPONENTE: MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA |
Acción 1 Materiales y reactivos | Materiales y reactivos para desinfección: gas cloro en cilindros, hipoclorito de calcio, hipoclorito de sodio, equipo colorimétrico, pastillas DPD, plata coloidal, Ión cobre, cal, equipo colorimétrico, otros reactivos desinfectantes y equipos de medición (digital/campo). |
Acción 2 Capacitación | Capacitaciones técnicas para desinfección en operación y mantenimiento de la infraestructura. | Capacitación técnica en formulación de PSA. |
Acción 3 Muestreo | Muestreo de cloro libre residual, bacteriológico y previa autorización los físico químico. |
Notas:
- Todas las acciones y sub acciones se muestran de manera enunciativa mas no limitativa, el anexo IV podrá ser actualizado cuando se requiera y estará disponible en el sitio web de la CONAGUA, https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
- Aquellas que contienen un asterisco (*) de manera enunciativa más no limitativa, se identifican como sub acciones que contribuyen a la adaptación o mitigación al cambio climático.
- Las acciones no consideradas en dicho anexo podrán apoyarse por excepción sólo con autorización del Comité Técnico.
- La CONAGUA podrá proponer el desarrollo de proyectos piloto.
Anexo V. Listado de Direcciones Locales y Organismos de Cuenca de la CONAGUA
Direcciones Locales |
Consecutivo | Estado | Domicilio | Teléfonos |
1 | Aguascalientes | Av. de la Convención # 402-B Sur, col. Lindavista, C.P.20270, Aguascalientes, Ags. | 449 910 6445 449 971 7754 449 9106 444 449 9106 444 |
2 | Baja California Sur | Calle de Chiapas # 2535 entre Manuel Encinas y Miguel Legazpi col. Los Olivos, C.P. 23040, La Paz, BCS. | 612 1236 020 612 1236 027 |
3 | Campeche | Av. Pedro Sainz de Baranda s/n, 1er piso, Área Ah-kim-Pech, col. Centro, C.P. 24014, Campeche, Camp. | 981 1273 771 981 1273 770 |
4 | Coahuila | Carretera Central 57 Km. 7.5, col. El Sauz, C.P. 25294, Saltillo, Coah. | 844 1715 162 844 1715 160 |
5 | Colima | Av. Carlos de la Madrid Bejar s/n, col. Centro, C.P. 28000, Colima, Col. | 312 3163 910 312 3142 381 312 3142 373 |
6 | Chihuahua | Av. Universidad # 3300, piso 2 col. Magisterial, C.P. 31310, Chihuahua, Chih. | 614 4322 420 614 4322 400 |
7 | Durango | Carretera Durango Torreón km. 6.5 Cd. Industrial Durango (edificio palacio federal), C.P. 34298, Durango, Dgo. | 618 8142 668 618 1502 560 |
8 | Guanajuato | Hacienda de Santiago, No 314, Colonia 1ra Fraccionamiento de Hacienda Crespo, Celaya, Gto. | 461 1599 500 461 1599 501 461 1599 502 641 6129 769 461 1599 505 461 1599 506 |
9 | Guerrero | Av. Ruffo Figueroa # 2, PB Colonia Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo, Gro. | 747 4942 310 747 1160 498 747 4942 300 |
10 | Hidalgo | Camino Real de la Plata # 431 Lote 75 Manz. 2 Fracc, Zona Plateada, C.P. 42084, Pachuca, Hgo. | 771 7172 850 771 7145 754 |
11 | Estado De México | Av. Estado de México # 2301 Oriente Col. Llano Grande, C.P. 52148, Metepec, Edo. Méx. | 722 2711 052 722 2711 053 722 2711 048 |
12 | Michoacán | Av. Acueducto # 3626, col. Ejidal Ocolusen, C.P. 58279, Morelia, Mich. | 443 3159 729 443 3159 730 443 3159 748 |
13 | Nayarit | Av. Insurgentes # 1050 Ote, piso 2, col. Menchaca, C.P. 63150, Tepic, Nay. | 311 2104 346 311 2133 557 311 1295 090 |
14 | Puebla | Circuito Juan Pablo II # 505, piso 3, col. Residencial Boulevares, Plaza América, C.P. 72440, Puebla, Pue. | 222 211 8300 222 211 8301 222 211 8302 222 211 8344 222 211 8353 |
15 | Querétaro | Hacienda Santillán No 119, Fraccionamiento "El Jacal" C.P. 76180, Querétaro, Qro. | 442 2561 700 442 2163 460 |
16 | Quintana Roo | Av. Universidad # 510, 4to piso col. Nueva Reforma, C.P.77018, Chetumal, Q. Roo. | 983 267 3440 983 267 3441 |
17 | San Luis Potosí | Av. Himno Nacional # 2032, piso 4, Fraccionamiento Tangamanga, C.P. 78269, San Luis Potosí, SLP. | 444 8134 988 444 1025 200 |
18 | Tabasco | Av. Paseo Tabasco # 907 col. Jesús García, C.P. 86040, Villahermosa, Tab. | 993 1879 450 993 1879 466 |
19 | Tlaxcala | Av. Morelos # 44 piso 2 col. Ocotlán, C.P. 90100 Tlaxcala, Tlax. | 246 4689 303 246 4689 304 246 4689 300 246 4689 305 |
20 | Zacatecas | Av. Secretaria de la Defensa Nacional # 90, col. Zona Industrial, C.P. 98604, Guadalupe, Zac. | 492 4914 951 492 4914 950 492 4914 952 |
Organismos de Cuenca |
Consecutivo | Cuenca | Domicilio | Teléfonos |
1 | Península de Baja California | Av. Reforma y Calle L s/n col. Nueva Mexicali, C.P. 21100, Mexicali, Baja California. | 686 5516 400 |
2 | Noroeste | Comonfort y Paseo de la Cultura, col. Villa de Seris, Edif. México 5o Piso, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. | 662 10 82 902 662 10 82 900 |
3 | Pacífico Norte | Av. Federalismo y Boulevard Culiacán Edif. s/n, col. Recursos Hidráulicos, C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa. | 667 8464 301 667 8464 302 |
4 | Balsas | Av. Universidad No. 5, col. Santa Ma. Ahuacatitlán, C.P. 62100, Cuernavaca, Morelos. | 777 3139 950 777 3113 022 |
5 | Pacífico Sur | Emilio Carranza No. 201, col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. | 951 5022 452 951 5022 450 |
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