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DOF: 30/12/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2023

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 5, 6, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70, fracciones I, XV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 3, fracciones II, V y VI de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 27, 28, 29, 30, 31 y 34 así como anexos 11, 25 y 26, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; numerales segundo, cuarto, quinto, noveno y décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales; y 1, 2, 3 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la Ley de Planeación establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal, asimismo, la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar al país, por lo que, es necesario elevar su productividad como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así; el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir así, los altos niveles de desigualdad.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos "Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable"; en el mismo ordenamiento, en los artículos 1o. y 6o., se considera de interés público el desarrollo rural sustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural. Las acciones que el Estado realiza en el medio rural tienen carácter prioritario, bajo criterios de equidad social, de género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, conducir la política de desarrollo rural; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar las normas oficiales de sanidad animal y vegetal y fomentar la actividad pesquera y contribuir a la seguridad alimentaria garantizando el abasto de productos básicos.
Que, en el marco de la coordinación interinstitucional, se podrán suscribir instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Programa, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, y asociaciones civiles, entre otros.
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 19 de noviembre de 2019, establece que los entes públicos sujetarán su gasto corriente a los principios establecidos el artículo 134 Constitucional, de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que en el segundo párrafo del mencionado artículo 77, establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Que el subsector agrícola enfrenta como problema central la baja productividad en predios de productores, principalmente de pequeña y mediana escala de granos, de café, de caña de azúcar (caña), de cacao, de nopal y de miel el cual se agudizan en cultivos relevantes para la alimentación de la población como son: maíz, frijol, arroz y trigo, lo que repercute en un bajo grado de autosuficiencia alimentaria.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en el DOF el12 de julio de 2019, se establece que su principal objetivo es lograr el Bienestar de la población. Asimismo, establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía. Y prevé como sus principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza".
El Eje III del PND mencionado, establece como una de sus estrategias la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de lograr la autosuficiencia en los alimentos básicos que consume la población, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura, lo anterior, con sustentabilidad, equidad, bienestar y respeto a los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y pueblos indígenas.
Que dicha disposición señala que deberá cumplirse la meta de alcanzar la autosuficiencia en maíz y frijol y tres años más tarde, en arroz, carne de res, cerdo, aves y huevos; las importaciones de leche habrán disminuido considerablemente, la producción agropecuaria en general habrá alcanzado niveles históricos y la balanza comercial del sector dejará de ser deficitaria. Se habrá garantizado la preservación integral de la flora y de la fauna, se habrá reforestado buena parte del territorio nacional y ríos, arroyos y lagunas estarán recuperados y saneados; el tratamiento de aguas negras y el manejo adecuado de los desechos serán prácticas generalizadas en el territorio nacional y se habrá expandido en la sociedad la conciencia ambiental y la convicción del cuidado del entorno.
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, dentro de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece como objetivo dos Hambre Cero, a través de estrategias como asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la producción y productividad, así como duplicar para 2030 la productividad agrícola y los ingresos de los productores de pequeña escala.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020- 2024, establece que la política agroalimentaria de la cuarta transformación, sentará las bases para lograr la autosuficiencia alimentaria y rescatar los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola de la situación en que se encuentran. El sector se consolidará como uno de los principales motores de la economía nacional, como fuente de bienestar para las personas que habitan en los territorios rurales, periurbanos y costeros del país y como promotor de una transición hacia sistemas productivos que consideran la protección y la conservación de los recursos para las generaciones futuras.
En este sentido, se señala que la autosuficiencia alimentaria debe verse en una triple dimensión: producir los alimentos que se consumen; generar los insumos y los elementos que se requieren para la producción de alimentos, y desarrollar el conocimiento necesario para elevar la producción y responder efectivamente a las necesidades alimentarias de la población actual y futura.
Dicha disposición destaca la visión y el compromiso de construir un nuevo sistema agroalimentario mexicano productivo, justo, saludable, incluyente y sustentable, el cual se logrará a través de la articulación, armonización y visión sistémica e integral de las políticas públicas, mediante la confluencia de las acciones de desarrollo rural de las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal, entre las que destacan las emprendidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el incremento de la producción de alimentos.
El citado ordenamiento establece 3 objetivos prioritarios, uno de los cuales está estrechamente vinculado al objetivo general del Programa Producción para el Bienestar, a saber: 1.- Lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera.
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 publicado en el DOF el 30 de agosto de 2019, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes; 1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano.
Que dentro de las principales medidas para atender el compromiso de México en el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático (COP21; diciembre de 2016) destacan el uso de energías renovables y eficiencia energética; la protección de los bosques y el uso de buenas prácticas agrícolas; comprometiéndose a alcanzar para el periodo de 2020-2030 los siguientes objetivos: 1). Una tasa cero de deforestación; 2). Mejorar la capacidad adaptativa de los 160 municipios más vulnerables; 3). Proteger a la población de los fenómenos hidrometeorológicos extremos; 4). Aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas; 5). Desacoplar el crecimiento económico de la emisión de contaminantes de efecto invernadero.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, plantea que "Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura." Plantea, además, que "los campesinos tienen derecho al agua potable, el saneamiento, [...] a "vivir una vida saludable y no ser afectados por la contaminación de productos agroquímicos como los pesticidas y fertilizantes químicos."
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ubica su intervención de cara a tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. En su Artículo 8, inciso j, establece que, con arreglo a la legislación nacional que corresponda, "respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas delas comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia..."
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022, incluye en los Anexos 10, 11, 13, 16, 17, 25 y 26 el Programa de Producción para el Bienestar (en adelante Programa) como uno de los principales programas de la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene asignado un monto de $15,506,897,997.00 (quince mil quinientos seis millones ocho cientos noventa y siete mil novecientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) con el propósito de contribuir al incremento del grado de autosuficiencia alimentaria, dotando de liquidez y fomentando el acceso a servicios de vinculación productiva (precios de garantía y fertilizantes), a productores de pequeña y mediana escala, para colaborar en el aumento de la productividad sustentable de sus predios o unidades de producción.
Que el referido PEF, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a Reglas de Operación. Para el caso de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la estructura programática, se incluye el Programa Producción para el Bienestar, el cual está sujeto a Reglas de Operación.
Que las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por el PEF, deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras, de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos; tomarán en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; y priorizará los principios de igualdad, no discriminación, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, salud e integridad de las personas.
Asimismo, prevé que las Reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes.
Los Programas para el Bienestar son un subsidio con fines de desarrollo social, los cuales proveen beneficio social, y deberán ajustarse a los dispuesto en los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y, 178 al 181 de su Reglamento, y lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva.
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y ..."Que ante el establecimiento de acciones extraordinarias en el sector para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el marco de los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud, se han definido para el ejercicio fiscal 2022, acciones específicas para fomentar la transparencia y facilitar la entrega de los apoyos directos que brinda el Programa de Producción para el Bienestar.
Que las Reglas de Operación referidas se sujetan a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
Introducción
El objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población. En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como un derecho constitucional el acceso de todas las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar.
La política social planteada en el Plan Nacional de Desarrollo tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. En consecuencia, los Programas para el Bienestar son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir
de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias, y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social del Plan Nacional de Desarrollo en beneficio de la población.
Contenido
Título I. Disposiciones generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo;
Artículo 2. Glosario de términos;
Artículo 3. Objetivo general del Programa;
Artículo 4. Cobertura, y
Artículo 5. Población objetivo.
Título II. Operación del Programa
Capítulo 1. De los Apoyos Directos a Productores
Artículo 6. Objetivo específico;
Artículo 7. Instancias que participan en la operación de los Apoyos Directos;
Artículo 8. Criterios y requisitos de elegibilidad;
Artículo 9. Características de los apoyos;
Artículo 10. Plazos, y
Artículo 11. Mecánica operativa.
Capítulo 2. De la Estrategia de Acompañamiento Técnico
Artículo 12. Objetivo específico;
Artículo 13. Población objetivo específica;
Artículo 14. Instancias participantes en la operación de la estrategia;
Artículo 15. Criterios de selección de los territorios de incidencia de la Estrategia de
Acompañamiento Técnico;
Artículo 16. Mecánica operativa, y
Artículo 17. Características de la estrategia y presupuesto;
Título III. Disposiciones Complementarias
Artículo 18. Gastos de operación;
Artículo 19. Derechos y obligaciones de los beneficiarios;
Artículo 20. Denuncias y solicitudes de información;
Artículo 21. Transparencia;
Artículo 22. Control y Auditoría;
Artículo 23. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa;
Título IV. Temas Transversales
Artículo 24. Enfoque de Derechos Humanos;
Artículo 25. Perspectiva de Género;
Artículo 26. Contraloría Social;
Artículo 27. Acciones de Blindaje Electoral, y
Artículo 28. Reintegros.
Transitorios
Anexos
Anexo I. Catálogo de cultivos y productos elegibles para el Programa Producción para el Bienestar 2023.
Anexo II. Diagrama de flujo del Programa Producción para el Bienestar 2023 (Apoyos Productivos Directos).
Anexo III. Mecánica operativa para la Estrategia de Acompañamiento Técnico del Programa Producción para el Bienestar 2023.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA.
Artículo 1. Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 2. Glosario de términos.
Para efectos y aplicación de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Apoyo: Subsidio que se otorga a los beneficiarios del Programa;
II. Beneficiario: Persona física que recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación;
III. Ciclo agrícola: División del año agrícola en periodos vegetativos de los cultivos, considerando características climáticas: otoño-invierno y primavera-verano;
IV. CURP: Clave Única de Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación;
V. Incorporación: Proceso por el que un productor o productora, previa revisión y validación de criterios y requisitos de elegibilidad por la Unidad Responsable, se adhiere al Padrón;
VI. Instancia operativa: La encargada de realizar la operación en territorio;
VII. Medio de Pago: Instrumento mediante el cual se le hace llegar el apoyo al beneficiario del Programa; se dará prioridad a aquellos con los cuales se promueva la inclusión financiera, como cuentas bancarias a través del Banco de Bienestar;
VIII. Milpa: Sistema de producción agrícola de temporal que incluye diferentes cultivos de manera simultánea en una misma superficie, en donde la especie principal es el maíz asociado con frijol, calabazas, chiles, tomates, entre otras, dependiendo de la región;
IX. Padrón: Listado de personas físicas productoras y productores beneficiarios del Programa Producción para el Bienestar;
X. Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que soliciten alguno de los apoyos, previstos en los diferentes Programas a cargo de la Secretaría, o sean candidatos del apoyo para el caso del Programa Producción para el Bienestar;
XI. Padrón Único de Beneficiarios (PUB): Base de datos oficial que contiene la relación de los Beneficiarios de cada Programa para el Desarrollo del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, y la Sección II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (artículos 16 al 21); es integrado por la SEBIEN;
XII. Predio: Espacio de terreno delimitado que, medido en hectáreas, tiene derechos de posesión o
propiedad para un productor o productora; en donde realiza sus actividades agropecuarias;
XIII. Procedimiento Operativo: Documento en el que se establecen las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la operación del Programa y/o el documento para la Incorporación de Beneficiarios al Padrón, que emitirá la Unidad Responsable;
XIV. Productor: Persona dedicada a las actividades agropecuarias, con predio y/o unidad de producción;
XV. Productores de Mediana Escala: Productores con hasta 5 hectáreas de riego o más de 5 y hasta 20 hectáreas de temporal, en los cuales predomina el trabajo contratado, el acceso a recursos y la producción orientada tanto al autoconsumo como a los mercados;
XVI. Productores de Pequeña Escala: Productores con hasta 5 hectáreas de temporal, en los cuales predomina el trabajo familiar, el acceso limitado a recursos y la producción orientada preponderantemente al autoconsumo;
XVII. Rendimiento: Relación de la producción total de un cierto producto, por hectárea cosechada o, unidad animal o colmena en producción, medida en toneladas por hectárea, litros por unidad animal y toneladas por colmena, respectivamente;
XVIII. SEBIEN: Secretaría de Bienestar;
XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XX. Unidad de producción: Espacio de terreno delimitado que tiene derechos de posesión o propiedad para un productor pecuario, incluido el productor de miel;
XXI. Unidad Responsable: La Dirección General de Apoyos Productivos Directos de la Secretaría, y
XXII. Verificación del Padrón: Proceso realizado por la SEBIEN en 2022 o 2023 para levantar información de los productores registrados en el Padrón del Programa. En el ejercicio 2022 se denominó ratificación.
Artículo 3. Objetivo general del Programa.
Mejorar los rendimientos de los cultivos y productos elegibles del Programa (Anexo I) de los(as) productores(as) agropecuarios(as) de pequeña o mediana escala, para contribuir a la autosuficiencia alimentaria.
Artículo 4. Cobertura.
Las presentes Reglas de Operación son de aplicación nacional y de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a la suficiencia presupuestaria y a lo establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 5. Población objetivo.
Productores de pequeña o de mediana escala, con predios o unidades de producción, preferentemente de granos (maíz, frijol, trigo panificable y arroz, entre otros), amaranto, chía, caña de azúcar, café, cacao, nopal, miel o leche.
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
Capítulo 1. De los Apoyos Directos a Productores.
Artículo 6. Objetivo específico.
Otorgar un apoyo económico directo a productores de pequeña o mediana escala preferentemente de granos (maíz, frijol, trigo panificable y arroz, entre otros), amaranto, chía, caña de azúcar, café, cacao, nopal o miel, mediante apoyos directos.
Artículo 7. Instancias que participan en la operación de los Apoyos Directos.
I.        Unidad Responsable: La Dirección General de Apoyos Productivos Directos;
II.       Instancias Operativas: La Secretaría de Bienestar a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo;
III.      Instancia Dispersora de Apoyos: El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Banco del Bienestar);
Artículo 8. Criterios y requisitos de elegibilidad.
El productor recibirá el apoyo cuando se cumplan los siguientes:
I.        Criterios:
a)    Sea productor de pequeña o mediana escala y declare producir alguno de los cultivos (o el producto) señalados en el Anexo I;
b)    Estar registrado en el Padrón del Programa Producción para el Bienestar, específicamente en aquellos que deriven de alguno los siguientes listados:
i.     De productores verificados y entregados por la SEBIEN en 2022 o 2023 a la Unidad Responsable;
ii.     De productores que deriven de procesos de incorporación al Padrón del Programa ejecutados en 2022 o 2023 por la SEBIEN o cualquier otra instancia, entregados a la Unidad Responsable.
c)    Cuente con una CURP validada por RENAPO, conforme al resultado del último periodo mensual consultado ante dicha instancia, y
II.       Requisitos: Que la Unidad Responsable cuente con los siguientes listados:
a)    De productores verificados y entregados por la SEBIEN en 2022 o 2023 a la Unidad Responsable, y
b)    De productores que deriven de procesos de incorporación al Padrón del Programa ejecutados en 2022 o 2023 por la SEBIEN o cualquier otra instancia, entregados a la Unidad Responsable.
Artículo 9. Características de los apoyos.
Los apoyos directos se otorgarán por año tomando en consideración lo siguiente:
I. Estratos:
Cuadro 1. Estratos de productores de granos, amaranto, chía, caña, café o cacao y nopal.
Estratos
Superficie
Régimen hídrico
Temporal
Riego
Productor de pequeña escala.
Hasta 5 hectáreas.
No aplica.
Productor de mediana escala.
Mayor de 5 y hasta 20 hectáreas.
Hasta 5 hectáreas.
 
Cuadro 2. Estratos de productores de miel.
Estratos
Número de colmenas
Productor de pequeña escala.
De 1 y hasta 35 colmenas.
Productor de mediana escala.
Más de 35 y hasta 100 colmenas.
 
II. Montos:
Los apoyos para granos, amaranto o chía y nopal serán por productor, independientemente del número de predios que tengan.
Los apoyos se calcularán con base en las cuotas siguientes:
Cuadro 3. Monto del apoyo por productor.
Estratos
Monto por productor
Productor de:
    Pequeña escala de granos, hasta 3.00 hectáreas;
    Mediana escala de granos de riego, hasta 5.00 hectáreas, y
    Chía o amaranto, hasta 2.00 hectáreas.
$6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.)
Productor de:
    Pequeña o de mediana escala de café, cacao o miel.
    Pequeña escala de nopal
$6,200.00 (Seis mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
Productor de pequeña o de mediana escala de caña.
$7,300.00 (Siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.)
 
Cuadro 4. Monto de apoyo por hectárea.*
Estratos
Monto por hectárea
Productor de pequeña escala de granos, con más de 3.00 y hasta 5.00 hectáreas de temporal.
$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.)
Productor de mediana escala de granos, con más de 5.00 y hasta 20.00 hectáreas.
$1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Productores de pequeña o de mediana escala, de chía o amaranto, con más de 2.00 y hasta 20.00 hectáreas
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.)
*El cálculo del apoyo se realizará por hectárea o fracción.
Asimismo, para determinar el monto máximo del apoyo, se considerará lo siguiente:
·  La suma de la superficie de los predios declarados;
·  Para granos, será el correspondiente a 20 hectáreas;
·  Para chía o amaranto, será el correspondiente a 8 hectáreas;
·  Se aplicará redondeo para que los apoyos sean a cifras en múltiplos de cien pesos, y
·  Dicho redondeo se aplicará, tomando como base las últimas dos cifras del monto determinado y conforme a lo siguiente: i) de 1 hasta 49 pesos, el redondeo será a la baja, y ii) de 50 a 99 pesos, el redondeo será al alza.
Considerando los estratos y las cuotas anteriores y conforme a lo establecido en el presente acuerdo, ningún beneficiario recibirá menos de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), ni más de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.).
III.- Otras consideraciones:
a)    Se podrá apoyar, sujeto a suficiencia presupuestaria, a productores o unidades de producción de otros cultivos o productos (distintos a los de la población objetivo, sobre todo aquellos que enfrenten alguna problemática; por ejemplo las derivadas de condiciones climatológicas adversas o de desastre natural.
b)    Se fomentarán políticas transversales para la igualdad e inclusión, considerando que, de los beneficiarios de los apoyos directos, al menos:
i.     El 28% sean mujeres, y
ii.     El 45% se ubiquen en los 1,033 municipios con población indígena, definidos por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI).
IV. Otros conceptos de gasto:
I.        Verificación de datos del Padrón;
II.       Incorporación de nuevos beneficiarios, conforme lo determine la Unidad Responsable, y
III.      Mantenimiento al Padrón, para la actualización de datos, conforme lo determine la Unidad Responsable.
Dichos conceptos de gasto, se realizarán con cargo a los Gastos de Operación autorizados al Programa.
Artículo 10. Plazos.
El periodo para la entrega de los apoyos será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 11. Mecánica operativa.
I.        La Unidad Responsable publicará en la página de la Secretaría, las disposiciones específicas y/o complementarias, entre otras, el documento denominado Procedimiento Operativo, en donde se establecerán las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la operación, así como el documento para la Incorporación de Beneficiarios al Padrón, principalmente;
II.       La Unidad Responsable dispone de los listados de productores referidos en la fracción II del artículo 8 de las presentes Reglas;
III.      La Unidad Responsable integra la base de datos de productores elegibles, con base en lo establecido en la fracción II del artículo 8 de las presentes Reglas;
IV.      La Unidad Responsable gestiona ante la instancia dispersora, la entrega de los apoyos a los productores;
V.       El diagrama de flujo del Programa Producción para el Bienestar (Apoyos Productivos Directos) se especifica en el Anexo II. Diagrama de flujo del Programa Producción para el Bienestar 2023 (Apoyos Productivos Directos).
Capítulo 2. De la Estrategia de Acompañamiento Técnico.
Artículo 12. Objetivo específico.
La Secretaría podrá brindar capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo, para facilitar la adopción de prácticas agroecológicas y sustentables e incrementar los rendimientos en predios y unidades de producción de productores, principalmente de maíz, frijol, café, caña de azúcar, cacao, nopal, miel o leche, así como para fortalecer la instrumentación de servicios de vinculación productiva.
Artículo 13. Población objetivo específica.
Productores de pequeña o mediana escala, de preferencia específicamente los inscritos en el Padrón y que pertenezcan a alguno de los territorios definidos por la Estrategia de Acompañamiento Técnico.
Artículo 14. Instancias participantes en la operación de la estrategia.
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Organización para la Productividad.
II. Instancia de Acompañamiento Técnico: Las que la Unidad Responsable designe.
Artículo 15. Criterios de selección de los territorios de incidencia de la Estrategia de Acompañamiento Técnico.
Los criterios para la delimitación de los territorios son los siguientes:
I.        Que al menos el 75% de los beneficiarios pertenezcan al Padrón;
II.       Que de preferencia, el territorio sea parte de municipios/localidades que pertenecen a zonas de atención prioritaria establecidas por el gobierno federal;
III.      Para establecer las prioridades de atención, se dará preferencia a los municipios con un mayor número de productores de pequeña escala (hasta 5 hectáreas);
IV.      Que el cultivo de los productores que participan en la Estrategia de Acompañamiento Técnico, sea de preferencia los cultivos elegibles del Programa;
 
V.       Interconexiones socioeconómicas por municipios. Que la región seleccionada colinde y tenga interconexiones socioeconómicas vecinas, y
VI.      Verificación de colindancias de municipios con beneficiarios del Programa.
Artículo 16. Mecánica Operativa.
El mecanismo de operación para la delimitación de los territorios será conforme al Anexo III. Mecánica operativa para la Estrategia de Acompañamiento Técnico del Programa Producción para el Bienestar 2023, mismo que se detallará en el documento que la Unidad Responsable establezca con la Instancia de Acompañamiento Técnico.
Dicho mecanismo de operación incluye la delimitación de territorios, a que se refiere en el artículo 15.
Artículo 17. Características de la estrategia y presupuesto.
La estrategia está dirigida a todos los productores agropecuarios que tengan interés en la adopción de prácticas agroecológicas y sustentables para incrementar sus rendimientos, así como para fortalecer la instrumentación de servicios de vinculación productiva. Se dará prioridad a los productores que forman parte de la Población Objetivo del Programa.
Para dichas estrategias se podrá destinar hasta el 3.482 por ciento del presupuesto asignado al Programa, lo cual estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 18. Gastos de operación.
Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Producción para el Bienestar, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Artículo 19. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
I. Son derechos de los beneficiarios:
a)    Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables y las Instancias participantes en el Programa, respecto del contenido de estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable al Programa;
b)    Interponer quejas, denuncias y solicitudes de información respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones Estatales, en las Oficinas del Órgano Interno de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el órgano Municipal de Control, así como de los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes;
c)    Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias participantes en el Programa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
d)    Ejercer los derechos establecidos específicamente en las presentes Reglas de Operación, y
e)    El productor con los datos de su CURP, podrá conocer el estado en que se encuentra la gestión de su apoyo, vía correo electrónico: (atencion.ppb@agricultura.gob.mx), en el buscador de beneficiarios Producción para el Bienestar, o en los teléfonos 800TUCAMPO (8008822676), 55 38 71 1000, extensiones 40429, 40425, 40427, 40428, 40432, 40433, 40440, 40495 y 40498.
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
Cumplir con lo establecido en estas Reglas de Operación, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Artículo 20. Denuncias y solicitudes de información
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:
I. Denuncias.- Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, a través de:
a)     Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Para recepción de denuncias Teléfono: 55 38 71 10 00 Extensiones 29137 y 29105. Larga distancia sin costo: 800 90 61 900 Correo electrónico: atencionoic@agricultura.gob.mx; Página Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/. Podrán realizarse, además, de manera presencial.
Domicilio: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
b)    En la Secretaría de la Función Pública: Ciudad de México y Área metropolitana; Teléfono: 55 2000-3000; Larga distancia sin costo: 800-3862-466; de Estados Unidos 01-800-4752-393. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx. Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
II. Solicitudes de información.- Las solicitudes de información, podrán realizarse a través de:
a)    La Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx
b)    Centro de Atención a productores de la Dirección General de Apoyos Productivos Directos, como Unidad Responsable del Programa Producción para el Bienestar, a los teléfonos 800 TU CAMPO (800 882 26 76) y 55-38-71-10-00, extensiones 40425, 40427, 40428, 40432, 40440, 40495 y 40498, de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, así como al correo electrónico atención.ppb@agricultura.gob.mx.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
Artículo 21. Transparencia
I. Difusión.- Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica https://normateca.agricultura.gob.mx/.
II. Protección de Datos Personales.- En todo momento la persona derechohabiente podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios.
III. Aviso de privacidad integral, puede consultarse en: https://www.agricultura.gob.mx/sites/default/files/sagarpa/document/2021/04/06/2055/13052021-aviso-integral-de-privacidad-programa-produccion-para-el-bienestar.pdf
El ejercicio los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, Planta Baja, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx/transparencia/acceso-la-informacion, en el apartado de Solicitudes de Datos Personales.
Artículo 22. Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de la Función Pública con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
Las instancias participantes, dentro del ámbito de sus competencias darán todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
Artículo 23. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso se realiza con base en los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios, disponibles para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los datos domiciliares se realizan conforme la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente, puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0
TÍTULO IV. TEMAS TRANSVERSALES
Artículo 24. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas reglas de operación, sin discriminación alguna.
Artículo 25. Perspectiva de Género
El programa atenderá los objetivos estratégicos y las acciones puntuales del PROIGUALDAD 2020 2024, el cual puede ser consultado en la siguiente liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608467&fecha=22/12/2020#gsc.tab=0
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
Artículo 26. Contraloría Social
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento. En materia de Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los lineamientos y Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social. Para el registro de los Comités de Contraloría Social, deberá presentarse un escrito libre ante la Unidad Responsable o Entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones. La Unidad Responsable del programa federal establecerá a través de sus Oficinas de Representación Federal y/o Instancias Ejecutoras, el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y hará el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias. La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx. La Unidad Responsable del programa federal podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
Artículo 27. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 28. Reintegros
Reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
SEGUNDO.- Se exenta de la acreditación del uso del apoyo a beneficiarios del Programa que lo recibieron en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, en virtud de las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria establecidas por las autoridades de salud del País, por causas originadas por la pandemia provocada del SARS COV-2 (COVID 19), y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERO.- La estrategia de Acceso a Financiamiento referida en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar del 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, no dispondrá de recursos del presente ejercicio fiscal; operará a partir de 2023, con el presupuesto disponible en FIRA-FONAGA ProBienestar de ejercicios anteriores y estará a cargo como Unidad Responsable, la Dirección General de Autosuficiencia Alimentaria y en calidad de Instancia de Fomento al Acceso al Financiamiento, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).
Asimismo, el mecanismo de operación de dicha Estrategia será conforme lo establecido en el Artículo 20, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar del 2021 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020.
No se condicionará la entrega del apoyo directo, en el ejercicio fiscal 2022, a productores con compromisos derivados de la Estrategia de Acceso al Financiamiento referida.
CUARTO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural".
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO I. CATÁLOGO DE CULTIVOS Y PRODUCTOS ELEGIBLES PARA EL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR 2023.
 

*Preferentemente bajo sombra
**Se refiere al Sistema Milpa, definido como: producción agrícola tradicional de temporal que incluye diferentes cultivos de manera simultánea en una misma superficie, en donde la especie principal es el maíz asociado con frijol, calabazas, chiles, tomates, entre otras, dependiendo de la región. El objetivo principal del sistema milpa es producir para la alimentación familiar.
***Sólo aplica para la estrategia de acompañamiento técnico.
Este catálogo, podrá modificarse para atender otros estratos y productos conforme lo determine la Unidad Responsable
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
ANEXO II. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR 2023 (APOYOS PRODUCTIVOS DIRECTOS)

"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa."
ANEXO III. MECÁNICA OPERATIVA PARA LA ESTRATEGIA DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR 2023.

"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
______________________________
 

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