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DOF: 30/12/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. (LICONSA), para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25 y 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 noviembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 72, 140, 178, 179, 180, 183 y 189 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como los Artículos y Anexos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos el Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. (LICONSA), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;
Que para poner fin a la pobreza y al hambre conforme a los objetivos internacionales de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, se emplearan los esfuerzos y estrategias posibles para contribuir al bienestar social, mejorando el acceso a la alimentación en apoyo de la nutrición de la población objetivo;
Que para contribuir a las Directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, este Programa se encuentra alineado a la Directriz III "Economía"; así como también al objetivo 2 del Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 "Contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos en las actividades productivas rurales y costeras, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales", y los programas institucionales de SEGALMEX y de Liconsa.
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes; 1.-Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.-Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.-Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.-Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.-Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
Que el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los programas;
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o se duplican con otros Programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Que para asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades y evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos este Programa se apega a lo dispuesto en el artículo 75 fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
Que para cumplir con todo lo anterior, en todo caso se cuidará aplicar las leyes y demás normas en vigor en lo que toca a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación y se buscará en todas las acciones, tener presentes los principios de sustentabilidad para preservar y mejorar el medio ambiente.
El Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa S.A. de C.V, apoya a las personas que viven en condiciones de pobreza, contribuyendo a promover el acceso a la alimentación por medio de la distribución de leche fortificada, para mejorar sus niveles de nutrición y el desarrollo de capacidades básicas.
El objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población. En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como un derecho constitucional el acceso de todas las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar.
La política social planteada en el Plan Nacional de Desarrollo tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. En consecuencia, los Programas para el Bienestar son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
 
El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias, y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social del Plan Nacional de Desarrollo en beneficio de la población.
En este tenor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ABASTO SOCIAL DE LECHE, A CARGO DE LICONSA, S.A. DE C.V. (LICONSA), PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes, en las presentes Reglas de Operación independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se entenderá por:
AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Actor Social y Comunitarios.- Es una agrupación de personas con un fin determinado, legalmente constituidas bajo la figura jurídica de persona moral, con objeto social y/o comunitario sin fines de lucro.
Comité de Beneficiarios.- Es una agrupación social de interés comunitario sin personalidad jurídica ni relación laboral con Liconsa que apoya la operación del punto de venta para que se realice en forma ordenada y de acuerdo a la normatividad establecida.
Convenios con Actores Sociales y Comunitarios.- Son aquellos celebrados con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, con aquellas instituciones de asistencia pública, personas morales legalmente constituidas, así como organizaciones comunitarias indígenas y de vecinos, todos sin fines de lucro.
Convenio Modificatorio.- Son aquellos que se celebran con los actores sociales y comunitarios, a fin de modificar lo pactado en el convenio principal suscrito con Liconsa, para ajustar el número de personas beneficiarias, el suministro por día autorizado y/o la persona representante legal, entre otros términos.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Credencial para Votar: Documento oficial expedido por el Instituto Nacional Electoral que permite a los ciudadanos mexicanos mayores de edad participar en las elecciones locales y federales.
Cuestionario Único de Actores Sociales y Comunitarios.- Instrumento de recolección de información en el que se registran los actores sociales que reciben apoyos.
Encuesta de Información Socioeconómica.- Instrumento de recolección de información en el que se captan los datos sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas del hogar y sus integrantes para la identificación de los posibles beneficiarios.
Estudio de factibilidad.- Formato para recopilar datos relevantes acerca de la cantidad potencial de personas beneficiarias, la disponibilidad de local, la ubicación de la zona en donde se requiere instalar un nuevo punto de venta, etc., que sirve para dictaminar la procedencia o no de su instalación. Se puede consultar en el Manual de Procedimiento para la Apertura, Reubicación y Cierre de Lecherías, el cual se encuentra la página electrónica www.gob.mx/liconsa.
Ficha socioeconómica.- Cuestionario que se aplica a los Actores Sociales y Comunitarios, mediante la cual se determina la factibilidad de incorporarse al Programa de Abasto Social de Leche.
Herramienta Tecnológica de Control (HTC). Mecanismo en los puntos de venta para que los concesionarios puedan controlar y registrar entregas y pagos.
Hogar.- Es un conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que preparan los alimentos en la misma cocina.
INE.- Organismo público autónomo encargado de organizar la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.
Leche fortificada.- Leche líquida o en polvo que distribuye Liconsa, y que, adicionalmente a su contenido de proteínas, grasa, lactosa, minerales y vitaminas A y D, contiene cantidades importantes de vitaminas B2, B12, ácido fólico, hierro y zinc.
Localidad.- De acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Padrón de beneficiarios.- Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas registradas para acceder a los beneficios del Programa de Abasto Social de Leche.
Personas Beneficiarias.- Aquellas personas que forman parte de la población atendida.
Perspectiva de Género.- Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Personal de Promotoría Social.- Es la persona responsable de la atención directa de los beneficiarios del PASL y el enlace con el público en general en los puntos de venta.
Programa: Programa de Abasto Social de Leche. (PASL)
Punto de venta.- Local o tienda autorizada por Liconsa para que las personas beneficiarias adquieran su dotación de leche asignada.
Tarjeta de Dotación de Leche.- Instrumento oficial que identifica a la persona titular y que indica la cantidad de leche que puede retirar, de acuerdo con el número de personas beneficiarias registradas en el padrón.
Titular de la Tarjeta de Dotación de Leche.- Es la persona que representa al hogar inscrito en el Programa, identificada para recibir la dotación de leche y realizar cualquier trámite relacionado al mismo.
Unidades operativas.- Lugar o lugares donde los actores sociales y comunitarios entregan la leche a sus beneficiarios.
Vivienda.- Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas. XI. Jefe (a) de hogar.- Persona que forma parte del hogar, que toma las decisiones importantes y a quien se le reconoce de forma natural como el líder por parte de los demás integrantes por su edad, experiencia, autoridad, respeto o por razones de dependencia.
Zonas de Atención Prioritarias.-Áreas o regiones del ámbito rural o urbano cuya población registra índices de marginación, indicativos de la existencia demarcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Las declaradas por la Cámara de Diputados en cumplimiento de los Artículos 29,30, 31 y 43, fracción III de la Ley General de Desarrollo Social y que se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Capítulo I     Lineamientos cardinales
Artículo      Establecimiento de las Reglas de Operación de Liconsa, S.A. de C.V.
Artículo      Objetivos.
Artículo      Cobertura.
Artículo      Población Objetivo.
 
Artículo      Requisitos Generales para el Otorgamiento de los Incentivos.
Artículo      Tipos y Montos de Apoyo.
Artículo      Exclusiones
TÍTULO SEGUNDO. Operación del Programa
Capítulo I     Lineamientos secundarios
Artículo      Instancias Participantes.
Artículo      Mecánica Operativa.
Artículo 10º   Coordinación Interinstitucional.
TÍTULO TERCERO. Seguimiento, Supervisión y Evaluación
Capítulo I     Seguimiento, Supervisión y Evaluación del Programa
Artículo 11º   Seguimiento y supervisión física y operativa.
Capítulo II Evaluación
Artículo 12º   Evaluación.
Artículo 13º   Indicadores.
TÍTULO CUARTO. Disposiciones Complementarias
Capítulo I     Disposiciones
Artículo 14º   Gastos de Operación
Artículo 15º   Casos de Emergencia o Desastre.
Artículo 16º   Derechos de las Personas Beneficiarias.
Artículo 17º   Obligaciones de las Personas Beneficiarias.
Artículo 18º   Causas de Baja.
Capítulo II    Fiscalización
Artículo 19º   Seguimiento, Control y Auditoría.
Capítulo III   Transparencia, acceso a la información pública y Rendición de Cuentas
Artículo 20º   Acceso a la información pública.
Artículo 21º   Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
Artículo 22º   Blindaje electoral.
Capítulo IV   De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 23º   Enfoque de Derechos Humanos
Artículo 24º   Perspectiva de Género.
Artículo 25º   Inclusión de las personas con discapacidad
Capítulo V    Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información
Artículo 26º   Peticiones o Denuncias.
Artículo 27º   Solicitudes de Información.
Artículo 28º   Contraloría Social.
Artículo 29º   Excusa.
Artículo 30º   Compras Sociales.
Transitorios
ANEXOS
Anexo I     Guía rápida para el beneficiario.
Anexo II    Lineamientos, Derechos y Obligaciones para el uso de la tarjeta de dotación de leche Liconsa.
Anexo III    Convenio para el suministro de leche en polvo.
Anexo IV   Indicadores de Reglas de Operación 2023 del Programa de Abasto Social de Leche.
Anexo V    Solicitud para la Instalación de un Punto de Venta DAS-SPB-88
Anexo VI   Solicitud para la Instalación de un Punto de Venta.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales Capítulo I Lineamientos cardinales
Artículo 1º. Establecimiento de las Reglas de Operación de Liconsa, S.A. de C.V.
El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2023, para la ejecución del Programa de Abasto Social de Leche.
Artículo 2º. Objetivos.
Objetivo General del Programa
Contribuir al bienestar social mediante el mejoramiento en el acceso a la alimentación de las personas beneficiarias.
El Programa de Abasto Social de Leche en lo sucesivo PASL genera complementariedades y sinergias con otros programas de la SADER que realizan acciones para garantizar el derecho de acceso a la alimentación.
Objetivo específico del Programa
Apoyar la política social del Gobierno Federal, para proporcionar acceso a la alimentación, de aquellas personas que tengan carencia en dicho rubro, mediante el acceso al consumo de leche fortificada, de calidad y a bajo precio.
Artículo 3º. Cobertura.
El Programa opera a nivel nacional en dos modalidades:
I. Abasto Comunitario: concesiones, centros de distribución mercantil y sistema de tiendas Diconsa.
Los puntos de venta se pueden consultar en la página electrónica https://www.gob.mx/liconsa/documentos/puntos-de-venta- liconsa?state=published
II. Convenios con instituciones del sector público, Actores Sociales y Comunitarios y personas morales legalmente constituidas sin fines de lucro.
Artículo 4º. Población Objetivo.
Son las personas con carencia por acceso a la alimentación y que pertenecen a cualquiera de los siguientes grupos:
I.     Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.
II.    Mujeres y hombres adolescentes de 13 a 15 años.
III.    Mujeres en período de gestación o lactancia.
IV.   Mujeres de 45 a 59 años.
V.    Personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad, con vigencia indefinida
VI.   Personas adultas de 60 y más años de edad, con vigencia indefinida
Dicha población se atiende a través de dos modalidades: Abasto Comunitario y Convenios con Actores Sociales y Comunitarios, considerando que pueden existir asociaciones de personas indígenas y de vecinos que se organizan para tener acceso a los apoyos.
El Programa realizará esfuerzos por tener presencia en zonas indígenas, de alta marginación o zonas con altos índices de violencia, según datos oficiales, de acuerdo con las rutas distribución disponibles, y de la factibilidad de instalar nuevos puntos de venta como lo señalan los criterios actuales.
Artículo 5º. Requisitos Generales para el Otorgamiento de los apoyos para la dotación de leche.
I. Abasto Comunitario
 
Para tener acceso al apoyo del Programa se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Incorporación de hogares y beneficiarios al Programa de Abasto Social de Leche, en la modalidad de Abasto Comunitario (altas totales).
El servicio de inscripción es gratuito, las personas solicitantes que deseen tener acceso al apoyo del Programa deberán acudir al punto de venta más cercano a su domicilio, adscrito al Centro de Trabajo de Liconsa correspondiente, en los días y horarios establecidos por el promotor social y cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
a.    En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
i.     Que el domicilio del hogar se encuentre dentro de la cobertura del Programa.
ii.    Que en el hogar existan personas con las características de la población objetivo señalada en el artículo 4.
I.    La persona interesada presentará en original para su revisión los siguientes documentos en el punto de venta.
A.   Cualquiera de las siguientes identificaciones correspondiente a la persona que pretenda ser Titular: Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral con Fotografía (INE); Cartilla del Servicio Militar Nacional; Pasaporte; Cédula Profesional; Cédula de Identidad Ciudadana; Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); Constancia de Identidad o de Residencia con fotografía, emitida por autoridad local, expedida en un periodo no mayor de seis meses previo a su presentación; Formas Migratorias vigentes.
B.   Comprobante de domicilio, que pueden ser: recibo de luz, agua, predial o teléfono; en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia de la persona solicitante. El comprobante deberá ser de fecha reciente (antigüedad máxima de tres meses).
C.   Acta de nacimiento de la persona titular y de las personas beneficiarias.
D.   Clave Única del Registro de Población (CURP) de la persona titular y de las personas beneficiarias.
E.   Proporcionar en su caso, datos de identidad personal e información Socioeconómica que se requiera.
Si la persona solicitante presenta su Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE) o de los beneficiarios mayores de edad en la cual se muestre la clave CURP y el domicilio actualizado, no será necesario presentar la CURP impresa, ni acta de nacimiento, ni el comprobante de domicilio.
b.    Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), las mujeres en período de gestación o lactancia deberán:
i.     Acreditar que se encuentra en periodo de gestación o lactancia.
i.     Presentar constancia médica o carnet perinatal y/o control de embarazo u otro documento expedido por instituciones de salud, públicas o privadas, en la que haga referencia a su situación de embarazo, en original para su revisión, o
ii.    Presentar acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido, en original para su revisión.
c.    Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), las personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad deberán:
i.     Comprobar ser persona con enfermedad crónica o persona con discapacidad que requiera incluir leche en su dieta.
i.     Presentar constancia médica oficial expedida por instituciones de salud públicas u otra institución de salud en la que se recomiende ingerir leche, en original para su revisión.
 
b. Incorporación de nuevos beneficiarios de las familias ya inscritas en el padrón de Liconsa, en la modalidad de abasto comunitario (altas parciales).
El servicio es gratuito, las personas que soliciten inscribir en el padrón de beneficiarios a otro integrante del hogar, podrán acudir al punto de venta en el cual están registradas en los días y horarios establecidos por el promotor social y cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
a.    En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
i.     Que las personas solicitantes sean integrantes de un hogar que esté inscrito en el Programa.
ii.    Que las personas solicitantes tengan las características de la población objetivo señaladas en el Artículo 4.
iii.   Que la dotación de leche autorizada por hogar no exceda lo señalado en el inciso I del Artículo 6.
I.    La persona interesada presentará en original para su revisión los siguientes documentos en el punto de venta.
A.   Cualquiera de las siguientes identificaciones correspondiente a la persona Titular: Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral con fotografía (INE); Cartilla del Servicio Militar Nacional; Pasaporte; Cédula Profesional; Cédula de Identidad Ciudadana; Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); Constancia de Identidad o de Residencia con fotografía, emitida por autoridad local, expedida en un periodo no mayor de seis meses previo a su presentación; Formas Migratorias vigentes.
B.   Tarjeta de dotación de Leche vigente.
C.   Acta de Nacimiento de las personas beneficiarias.
D.   Clave Única del Registro de Población (CURP) de la persona titular y de las personas beneficiarias.
E.   Proporcionar en su caso datos de identidad personal que se requieran.
Si la persona solicitante presenta su Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE) o de los beneficiarios mayores de edad en la cual se muestre la clave CURP y el domicilio actualizado, no será necesario presentar la CURP impresa, ni acta de nacimiento, ni el comprobante de domicilio.
b. Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), las mujeres en período de gestación o lactancia deberán:
i.     Acreditar que se encuentra en periodo de gestación o lactancia.
i.     Presentar constancia médica o carnet perinatal y/o control de embarazo u otro documento expedido por instituciones de salud, públicas o privadas, en la que haga referencia a su situación de embarazo, en original para su revisión.
ii.    Presentar acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido, en original para su revisión.
c.    Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), las personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad deberán:
i.     Comprobar ser persona con enfermedad crónica o persona con discapacidad que requiera incluir leche en su dieta.
i.     Presentar constancia médica oficial expedida por instituciones de salud públicas u otra institución de salud en la que se recomiende ingerir leche, en original para su revisión.
 
II. Convenios con Actores Sociales y Comunitarios
El servicio para celebrar Convenios con Actores Sociales y Comunitarios (en el entendido de que el beneficiario último será una persona física) es gratuito, los Actores Sociales y Comunitarios que deseen celebrar un Convenio deberán acudir a las Subgerencias del Programa de Abasto Social, Gerencias Estatales
y/o Metropolitanas que le corresponda en los días y horarios hábiles y deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
a.    Acreditar el Objeto del Actor Social y Comunitario solicitante.
La persona representante del Actor Social y Comunitario, presentará en el centro de trabajo un escrito libre, solicitando la suscripción de un convenio para el suministro de leche en polvo, anexando copia del acta constitutiva, cuyo objeto social sin fines de lucro deberá relacionarse al apoyo alimentario.
b.    Entrega de copia de Identificación Oficial Vigente.
El Apoderado o Representante Legal del Actor Social y Comunitario, así como los integrantes del Comité de la Asociación Civil, deberán entregar copia de cualquiera de las siguientes identificaciones: Credencial para votar con fotografía; Cartilla del Servicio Militar Nacional; Pasaporte y/o Cédula Profesional.
 
Será obligatorio para todos los casos, la entrega de la copia de la Clave Única del Registro de Población (CURP).
c.    Acreditar su inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como persona moral.
Las organizaciones de la sociedad civil, presentarán copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y copia de la Constancia de Situación Fiscal.
d.    Entrega de copia de comprobante de domicilio.
Entrega de Comprobante de domicilio fiscal y geográfico, con una vigencia no mayor a 60 días. (recibo de luz, agua, predial, teléfono o estado de cuenta bancario)
e.    Acreditar el número de personas beneficiarias.
El Actor Social y Comunitario, presentará el padrón de personas que atiende, por entidad federativa y centros de atención.
f.    Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Las organizaciones de la sociedad civil, presentarán copia de la Clave Única de Inscripción denominada CLUNI.
g.    Acreditar la operatividad del Actor Social y Comunitario.
El centro de trabajo formulará al Actor Social y Comunitario, la ficha socioeconómica, con excepción de las Instituciones Gubernamentales.
 
Los domicilios de las oficinas regionales de Liconsa en todo el país pueden consultarse en: https://www.gob.mx/liconsa/documentos/centros-de-trabajo-en-entidades-federativas
Así como toda la información relacionada a Convenios Con Actores Sociales y Comunitarios en: https://www.gob.mx/liconsa/acciones-y-programas/convenios-con-actores-sociales
III. Criterios de Selección
a. Abasto comunitario
Las personas que se incorporen al padrón de Beneficiarios de LICONSA serán las que preferentemente se encuentren en las Zonas de Atención Prioritaria. Asimismo, las personas que presenten carencia por acceso a la alimentación. Lo anterior estará sujeto a la suficiencia presupuestal del Programa y de la disponibilidad de leche.
El Programa prevé que en caso de situaciones inesperadas o fortuitas en donde el suministro de leche sea insuficiente tendrán prioridad de atención los niños y las niñas de 6 meses hasta 5 años y mujeres en periodo de gestación y lactancia, con la finalidad de prevenir problemas nutricionales y apoyar su desarrollo.
Los beneficios del Programa se entregarán de manera directa y sin intermediarios a los beneficiarios, por medio de los Distribuidores Mercantiles, Concesionarios o a través de las Tiendas Diconsa que se encuentren dentro del Convenio de Colaboración con la Unidad Responsable de la ejecución.
En el caso de tratarse de asociaciones, se priorizará a las asociaciones comunitarias indígenas y de vecinos.
b. Convenios con Actores Sociales y Comunitarios
Los Actores Sociales y Comunitarios son una agrupación de personas con un fin determinado, legalmente constituidas bajo la figura jurídica de persona moral con objeto social y/o comunitario sin fines de lucro.
Son convenios con Actores Sociales y Comunitarios los que atienden a personas en situación de vulnerabilidad y que son validados a través de la ficha socioeconómica que aplique el centro de trabajo, actas de asamblea, actas y constancias vecinales o representaciones de pueblos indígenas, de acuerdo a las siguientes prioridades:
i.      Personas que pertenecen a los mismos grupos considerados en la población objetivo y que por diferentes situaciones están ingresadas en alguna institución pública o privada de asistencia social.
ii.     Personas que son apoyadas por instituciones privadas de asistencia social que suman esfuerzos con el gobierno federal, estatal y/o municipal a favor de la nutrición de las niñas y los niños, así como de la población objetivo.
El Programa prevé que en caso de situaciones inesperadas o fortuitas en donde el suministro de leche sea insuficiente, tendrán prioridad:
i.      Asociaciones que atiendan a grupos que habitan en zonas con alto porcentaje de personas en situación de pobreza.
ii.     Asociaciones que se encuentren ubicadas en zonas rurales o indígenas con alto porcentaje de población en situación de pobreza y aquellas que se encuentran en zonas con alto índice de inseguridad.
iii.    Asociaciones que atiendan a niños y a niñas de hasta 12 años y adultos mayores que habiten en zonas con alto porcentaje de personas en situación de pobreza.
Artículo 6º. Tipos y Montos de Apoyo.
El Programa otorga una dotación de leche fortificada y con alto valor nutricional, a un precio preferencial por litro, transfiriendo un margen de ahorro a los beneficiarios, generado por la diferencia entre el precio promedio de la leche Liconsa y el de la leche comercial.
I. Abasto Comunitario
La dotación de leche autorizada es de hasta cuatro litros a la semana por persona beneficiaria registrada en el padrón y cada hogar tendrá derecho a adquirir un máximo de 24 litros a la semana, dependiendo del número de personas beneficiarias, conforme a lo que se establece en el siguiente cuadro, previa presentación de la tarjeta de dotación de leche:
Número de personas Beneficiarias
Dotación semanal (litros)
1
4
2
8
3
12
4
16
5
20
6
24
 
El Director General definirá el rango de precios para personas beneficiarias registradas en el padrón y no beneficiarias (venta libre), mismos que se encontrarán visibles en todos los puntos de venta. De la misma forma, determinará la comisión que corresponda para los concesionarios y distribuidores mercantiles.
Además, la población en general podrá adquirir productos de la canasta básica de Diconsa, en los puntos de venta de la red Liconsa donde exista este servicio.
Liconsa tiene la facultad de implementar la HTC en los puntos de venta que lo decida para controlar y registrar entregas y pagos del producto subsidiado y no subsidiado, a fin de eficientar la ejecución del programa y contar con información estadística que permita una gestión óptima de los recursos
II. Convenios con Actores Sociales y Comunitarios (beneficiarios)
El esquema de operación para la dotación de leche en polvo, se especifica en el convenio suscrito con el Actor Social y comunitario, de acuerdo a las necesidades y características operativas de las partes involucradas.
Se podrán celebrar convenios modificatorios a los convenios suscritos con Actores Sociales y Comunitarios para ajustar, entre otros términos, el número de personas beneficiarias, el suministro por día autorizado y el representante legal.
Artículo 7º. Exclusiones.
No se establecen exclusiones con los apoyos otorgados por otros Programas Sociales del Gobierno Federal.
TÍTULO SEGUNDO. Operación del Programa
Capítulo I Lineamientos secundarios
Artículo 8º. Instancias Participantes.
I. Instancias Ejecutoras
Para el correcto cumplimiento de sus objetivos la Dirección de Operaciones de LICONSA regirá sus actividades por los lineamientos, políticas directrices y demás reglas que le indique Seguridad Alimentaria Mexicana-SEGALMEX.
LICONSA será responsable de la operación y ejecución del Programa.
Los centros de trabajo de LICONSA dentro de su ámbito territorial, son los responsables de la operación del Programa y del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable en la materia.
II. Instancia Normativa
LICONSA será instancia normativa del Programa y estará facultada para interpretar las presentes Reglas y resolver sobre aspectos no contemplados en ellas.
Artículo 9º. Mecánica Operativa.
I. Proceso de Operación
a. Incorporación al padrón de beneficiarios
i. Abasto Comunitario. Incorporación de beneficiarios al Programa de Abasto Social de Leche, en la modalidad de Abasto Comunitario (altas totales).
El servicio es gratuito, las personas que soliciten la inscripción del hogar en el padrón de beneficiarios, podrán acudir al punto de venta más cercano a su domicilio, adscrito al Centro de Trabajo de Liconsa correspondiente, en los días y horarios establecidos por el promotor social y cumplir con lo siguiente:
A.    La persona interesada en adquirir la leche deberá presentar original de los documentos indicados en el artículo 5º, fracción I, apartado I.I de estas Reglas de Operación al personal de promotoría social en el punto de venta, de conformidad con el día y horario de visitas colocados en los mismos.
B.    El personal de promotoría social revisará la documentación, la verificará y, si está completa, procederá a aplicar las preguntas de la Encuesta de Información Socioeconómica, la cual es una aplicación informática que evalúa la información proporcionada por la persona solicitante para determinar la elegibilidad de ingreso del hogar al PASL. Si falta algún documento, le informará en ese momento que deberá presentar la documentación completa para realizar su trámite en la siguiente visita del personal de promotoría social al punto de venta.
C.    El personal de promotoría social informará a la persona representante del hogar el resultado de su gestión para su incorporación al padrón de beneficiarios. En caso de ser aceptada su solicitud, se le entregará, de ser posible, su tarjeta de dotación de leche de manera inmediata. De no ser así, la entrega será en un plazo de hasta 30 días naturales posteriores a la fecha de aceptación.
ii. Abasto Comunitario. Incorporación de nuevos beneficiarios de las familias ya inscritas en el padrón de Liconsa, en la modalidad de abasto comunitario (altas parciales).
El servicio es gratuito, las personas que soliciten inscribir en el padrón de beneficiarios a otro integrante, podrán acudir al punto de venta en el cual está inscrito en los días y horarios establecidos por el promotor social y cumplir con lo siguiente:
A.    La persona interesada en incorporar a otro integrante deberá presentar original de los documentos indicados, en el artículo 5, Fracción I, apartado I.II de estas Reglas de Operación al personal de promotoría social en el punto de venta, en el día y horario de visita del promotor social.
B.    El personal de promotoría social revisará la documentación y procederá a realizar el alta parcial del nuevo beneficiario. Si falta algún documento, informará a la persona solicitante que deberá presentar la documentación completa para realizar su trámite, en la siguiente visita del promotor social al punto de venta.
C.    Cuando la documentación esté completa, el personal de promotoría social recabará los datos de identidad de las personas a incorporar al programa.
D.    El personal de promotoría social terminará la incorporación de los beneficiarios y regresará los documentos, de ser posible, entregará la nueva tarjeta de dotación de leche de manera inmediata, sustituyendo a la anterior. De no ser así, la entrega será en un plazo de hasta 30 días naturales posteriores a la fecha de aceptación.
La Gerencia de Abasto Social, generará una validación central en cada momento para garantizar un empadronamiento exclusivo a la población objetivo, adicionalmente se deberán hacer los cruces de información interinstitucionales que sean requeridos en los plazos adecuados.
iii.    Convenios con Actores Sociales y Comunitarios
A.    Los Actores Sociales y Comunitarios interesados en celebrar un Convenio, deberán presentar en el centro de trabajo un escrito libre, solicitando la suscripción de un convenio para el suministro de leche en polvo y entregar los documentos indicados en el artículo 5º.
B.    Si los Actores Sociales y Comunitarios cumplen con la normatividad aplicable, se autorizará la suscripción del convenio de suministro de leche en un plazo de hasta 45 días naturales posteriores a la fecha en que se atendieron y validaron todos los requisitos de la solicitud, con base en el esquema de operación que se acuerde y el modelo de Convenio establecido en el Anexo III.
C.    El Actor Social y Comunitario en el momento de hacer su requerimiento, enviará al centro de trabajo el número de personas beneficiarias.
D.    El Actor Social y Comunitario enviará al centro de trabajo, el padrón de personas beneficiarias atendidas en los primeros cinco días naturales del mes siguiente de la entrega de leche por parte de LICONSA.
E.    En el caso de ajuste del número de personas beneficiarias, del suministro de leche en polvo por día autorizado y/o cambio de la persona representante legal, entre otros términos, se celebrará convenio modificatorio.
b. Instalación de nuevos puntos de venta de leche para abasto comunitario.
i.      Cualquier persona interesada o instancias de gobierno, en representación de su comunidad, podrán solicitar la instalación de un nuevo punto de venta, este servicio es completamente gratuito.
Los requisitos para presentar la solicitud son los siguientes:
A.    El interesado podrá presentar una solicitud mediante escrito libre o el llenado del formato "Solicitud para la Instalación de un Punto de Venta", Anexo V, en cualquier día y hora hábiles en la oficina regional de Liconsa que corresponda o en cualquier punto de venta en operación en los días y horarios asignados al personal de promotoría social y se deberá considerar lo estipulado en el siguiente inciso de estas Reglas.
B.    También se podrá presentar la solicitud en línea, accediendo a la página de Liconsa en el sitio http://www.gob.mx/liconsa en la opción "Tramita vía web la apertura de una lechería".
C.    El solicitante deberá indicar el nombre, domicilio de la organización y/o persona solicitante, teléfono y correo electrónico de contacto, además del domicilio y características del local donde se busca instalar el punto de venta.
Los domicilios de las oficinas de Liconsa en todo el país pueden consultarse en https://www.gob.mx/
liconsa/documentos/centros-de-trabajo-en-entidades-federativas.
Los domicilios de los puntos de venta podrán consultarse en la siguiente liga: https://www.gob.mx/liconsa/documentos/puntos-de-venta-liconsa?state=published
Los interesados, también podrán buscar la colonia donde habitan y visualizar el punto de venta más cercano en la siguiente dirección: https://sisge.bienestar.gob.mx/sis/sisliconsa
ii. Personal especializado del centro regional evaluará la solicitud, mediante el análisis de las características de la localidad o zona propuesta, utilizando el Sistema de Información Social de Liconsa y acudiendo a campo a realizar el levantamiento del estudio de factibilidad con el propósito de verificar el cumplimiento de los criterios y requisitos del siguiente cuadro para dictaminar su procedencia.
Criterios
Requisitos
a)    Que exista interés de la población para la instalación de un punto de venta.
a) El personal de Liconsa deberá, asegurarse que los residentes de la localidad o zona propuesta, estén interesados en adquirir la leche, a fin de cumplir con un mínimo de personas y justificar la permanencia del punto de venta, a través de la adquisición de leche de manera regular por parte de los beneficiarios.
b)    Contar con un mínimo de posibles personas que se beneficien.
b) La localidad o zona urbana propuesta, deberá ubicarse en las Zonas de Atención Prioritarias declaradas por la Cámara de Diputados para el año en que se emitan estas Reglas de Operación.
El número mínimo de posibles personas beneficiarias debe ser de 300 para leche líquida; para leche en polvo será de 200 en localidades mayores de 2,500 habitantes y de 100 para localidades menores. En el caso de Zonas de Atención Prioritaria, estas cantidades mínimas no serán limitantes para llevar a cabo una instalación.
En las localidades o zonas urbanas que no pertenezcan a Zonas de Atención Prioritarias, se evaluará que el número de personas justifique la permanencia del punto de venta, a través de la adquisición de leche de manera regular por parte de los beneficiarios, y que la cantidad de personas a beneficiar sea mayor a los mínimos establecidos en el párrafo anterior.
c)    Verificar que no exista un punto de venta Liconsa cercano.
c) Deberá existir una distancia mínima de 2 km. de desplazamiento físico, entre el punto central de la zona donde habiten las posibles personas beneficiarias y los puntos de venta en operación.
d)    Asegurar la existencia de un local, comercio particular o tienda comunitaria de DICONSA.
d) El inmueble debe contar con las características, capacidad e higiene adecuadas, de acuerdo con la cantidad y tipo de leche a expender y que haya accesibilidad de caminos para los vehículos que transportan la leche.
 
iii. La persona solicitante apoyará, de manera corresponsable, al centro de trabajo en el levantamiento de la información para realizar el estudio de factibilidad y la obtención del local adecuado para la operación.
iv. En caso de que el centro de trabajo dictamine la procedencia de instalar un nuevo punto de venta, enviará un oficio a la oficina central de Liconsa para solicitar el visto bueno de la Gerencia de Abasto, anexando la documentación requerida por la normatividad vigente, para su validación y dictamen final que puede ser positivo o negativo. Se dará respuesta escrita al solicitante en un plazo no mayor de 90 días naturales después de haber recibido su solicitud.
v. La instalación del punto de venta estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, a las metas de padrón y de leche, así como a las rutas de promotoría social y de distribución de leche, de acuerdo a la normatividad interna.
vi. La distancia mínima de 2 km. de desplazamiento físico, podrá ser menor, por las siguientes condiciones:
A.    La existencia de avenidas o carreteras que pongan en riesgo la integridad física de las personas beneficiarias, al intentar cruzar o transitarlas.
B.    El relieve o condiciones climáticas, que dificulten el deslazamiento de las personas beneficiarias.
C.    Insuficiencia de alumbrado o presencia de zonas delictivas en el trayecto recorrido por las personas beneficiarias, desde sus domicilios hasta el punto de venta.
D.    Alta densidad de población objetivo, que afecte la eficacia en la atención en los puntos de venta.
E.    Cuando se requiera atender a un grupo de personas beneficiarias con leche líquida y a otro con polvo.
c.    Entrega del beneficio
i. La leche de los beneficiarios en la modalidad de abasto comunitario se distribuye en los puntos de venta bajo los siguientes esquemas de operación.
A.    Concesión mercantil: opera en inmuebles que son generalmente proporcionados por los gobiernos locales atendidos por personas físicas que en su mayoría distribuyen leche líquida.
B.    Distribución mercantil: establecimientos operados por personas físicas en tiendas o comercios particulares que trabajan con limitado surtido de mercancías y que en su mayoría distribuyen la leche en polvo.
C.    Convenio con DICONSA: opera en las tiendas comunitarias que atienden a los beneficiarios inscritos en el PASL y distribuyen solamente leche en polvo.
El concesionario y/o distribuidor mercantil deberá, de manera permanente, no exceder un plazo máximo de 30 días en el entero de los recursos obtenidos por venta de leche, de acuerdo a la normatividad establecida.
Cuando las personas beneficiarias eventualmente no asistan a los puntos de venta de leche líquida el día que les corresponde retirar su dotación y en consideración a que este tipo de leche es altamente perecedera y no puede almacenarse ni devolverse, una vez que concluya el horario de venta a las personas beneficiarias, se podrá vender a quien la requiera.
En caso de que las personas beneficiarias cambien de domicilio, deberán informarlo al personal de promotoría social, de conformidad con el día y horario de visitas colocados en el punto de venta más cercano, presentando un comprobante del nuevo domicilio. Asimismo, en caso de extravío de la tarjeta de dotación, deberá informarlo al personal de promotoría social para que le haga entrega de la nueva tarjeta en un plazo de hasta 60 días naturales posteriores a la fecha de la notificación de dicha pérdida.
Cuando se cierre un punto de venta, se tratará de no afectar a su población beneficiaria, la cual será adscrita a otros puntos de venta cercanos.
ii. En la modalidad de convenios con Actores Sociales y Comunitarios, la leche en polvo se distribuye por medio de los siguientes canales:
A.    La infraestructura de distribución de LICONSA.
B.    En los centros de trabajo de LICONSA.
De acuerdo con su forma de operación, cada Actor Social y Comunitario hará llegar la leche a las personas beneficiarias que atiende.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75, fracción VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LICONSA continuará desarrollando estrategias para fortalecer sus fuentes alternativas de ingresos, con el fin de lograr una mayor autosuficiencia financiera.
LICONSA reintegrará a la Tesorería de la Federación los recursos fiscales no devengados al 31 de diciembre de ejercicio en curso, dentro de los plazos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SEGALMEX, de conformidad con el Artículo Tercero de su Estatuto Orgánico, cuidará, en todo momento, que no falten a LICONSA los elementos necesarios y el abasto para el cumplimiento de su función social.
Artículo 10º Coordinación Interinstitucional
De manera especial se procurará la coordinación de acciones con Segalmex y Diconsa en los términos previstos en los correspondientes estatutos, mediante la firma de instrumentos jurídicos entre dichas unidades.
Todo aquello que se convenga en el ámbito comercial con dependencias y entidades del gobierno federal, con gobiernos de entidades federativas y con gobiernos de ayuntamientos y con organizaciones de la sociedad civil, sociales y sindicales, estará bajo lo dispuesto en el Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos; disponible http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2020/07-MAN-VENT-COM-PROD-LACTEOS-31-ENE-20.pdf
TÍTULO TERCERO. Seguimiento, Supervisión y Evaluación
Capítulo I Seguimiento, Supervisión y Evaluación del Programa
Artículo 11º Seguimiento y supervisión física y operativa
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Con base en lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas (DGSERC), será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural" vigentes emitidos por la DGSERC.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución de los programas y servir de insumo para los procesos de planeación y evaluación del Programa.
Capítulo II Evaluación
Artículo 12º. Evaluación.
Con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, LICONSA realizará las evaluaciones externas, de acuerdo con los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y en la normatividad aplicable vigente, publicando los resultados a través del portal de Internet de LICONSA: http://www.gob.mx/liconsa.
Con fundamento en el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, LICONSA deberá presentar al Consejo de Administración, por lo menos dos veces al año, informes de autoevaluación.
Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable, que puede consultarse en la página: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx
Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
Artículo 13º. Indicadores.
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo IV de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por LICONSA en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
TITULO CUARTO. Disposiciones Complementarias Capítulo I Disposiciones
Artículo 14º Gastos de Operación
Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa de Abasto Social de Leche, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Artículo 15º. Casos de Emergencia o Desastre.
Para facilitar la continuidad de los apoyos otorgados a las personas beneficiarias, el Programa elaboró y definió el protocolo para casos de emergencia o desastre, al que deberá dar cumplimiento el programa en los casos que lo amerite. El Protocolo podrá ser consultado en la siguiente liga: https://www.gob.mx/liconsa/acciones-y-programas/protocolo-para-la-atencion-inmediata- ante-la-ocurrencia-de-desastres-naturales-contingencias-o-emergencias-sanitarias.
Artículo 16º. Derechos de las Personas Beneficiarias.
I.     Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
II.     Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del Programa.
III.    Recibir una tarjeta personalizada con la información del representante del hogar.
IV.   Adquirir la cantidad de leche que les sea autorizada, con base en el Artículo 6, Fracción I.
V.    Tolerancia máxima de cinco minutos en el horario establecido para la venta de leche líquida.
VI.   Recibir la dotación de leche sin condicionamiento a la compra de otros productos.
VII.   Obtener una nueva tarjeta por cambio de domicilio, extravío de la tarjeta o por registro de una nueva persona beneficiaria, previo aviso al personal de promotoría social, entrega de los datos correspondientes y devolución de la tarjeta, excepto en el caso de extravío.
VIII.  Presentar quejas o denuncias por irregularidades en el servicio.
Artículo 17º. Obligaciones de las Personas Beneficiarias.
I.     No transferir la tarjeta, no tener más de una, no venderla o hacer mal uso de la misma.
II.     Presentar la tarjeta para comprar la leche y cuando le sea solicitada por personal autorizado.
III.    Conservar la tarjeta en buen estado y entregarla a solicitud del personal de promotoría social a cambio de la nueva.
IV.   Destinar la leche exclusivamente al consumo de los integrantes del hogar.
V.    No provocar desórdenes, no realizar propaganda ni proselitismo político o religioso en el punto de venta.
VI.   No celebrar actos que alteren o impidan el suministro y venta de la leche.
VII.   Notificar al personal de promotoría social respecto a los cambios de domicilio y extravío de la tarjeta en los días señalados en los carteles que se colocan en los puntos de venta.
VIII.  Asistir en los días y horarios que les corresponda retirar su dotación.
IX.   Acudir con el personal de promotoría social para los pases de lista, canjes de tarjeta, operativos de actualización y depuración del padrón, en los horarios que se den a conocer en los puntos de venta para alguna o varias de las acciones que se mencionan.
X.    Cumplir con los demás lineamientos, derechos y obligaciones para el uso de la tarjeta de dotación de leche LICONSA, establecidos en el reverso de la misma, contenidos en el Anexo II.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos I, V, VI y IX será sancionada con la baja de los beneficiarios del padrón y la cancelación de la entrega de dotación de leche.
Artículo 18º. Causas de baja.
La baja parcial tiene lugar cuando una o más personas beneficiarias de un hogar registrado salen del padrón, pero conserva al menos una persona beneficiaria activa en el mismo. La baja total se da cuando salen todos los beneficiarios de un hogar del padrón.
Las causales de baja, parcial o total, del padrón y la consecuente cancelación de la dotación de leche son:
I.     A partir de que cumplan 16 años, las personas beneficiarias del grupo de mujeres y hombres adolescentes de 13 a 15 años.
II.     Un año después de que las mujeres en gestación o lactancia se incorporaron al padrón.
III.    Por fallecimiento o retiro voluntario de las personas beneficiarias.
IV.   Cuando las personas designadas y autorizadas no acudan a retirar la dotación de leche líquida establecida durante un período mayor de 60 días naturales y un período de 90 días naturales en el caso de leche en polvo.
V.    Por incumplir con los lineamientos y obligaciones impresos en el reverso de la tarjeta.
VI.   Cuando las personas titulares de las tarjetas de dotación de leche hayan proporcionado información socioeconómica falsa.
VII.   Cuando la persona titular preste, venda o lucre con la tarjeta de dotación.
VIII.  Por destinar a fines distintos al consumo la leche que es sólo para las personas integrantes del hogar.
IX.   Cuando LICONSA detecte duplicidad de registros de personas beneficiarias, derivado del cotejo de información del padrón.
Capítulo II Fiscalización
Artículo 19º Seguimiento, Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en LICONSA, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de la Función Pública con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
Las Unidades Administrativas ejecutoras del gasto son las responsables de rendir cuentas y atender a los Órganos Fiscalizadores.
Capítulo III Transparencia, acceso a la información pública y Rendición de Cuentas
Artículo 20º Acceso a la información pública
La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/liconsa.
Todos los programas de AGRICULTURA deberán registrar su listado de beneficiarios (as), en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, Entidad Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica oficial www.gob.mx/agricultura y de cada Instancia Ejecutora conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
En todo momento, la persona derechohabiente podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). El ejercicio de los derechos ARCO, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El Aviso de privacidad integral, puede consultarse en: https://www.gob.mx/liconsa/documentos/aviso-de-privacidad-integral-de-liconsa.
AGRICULTURA continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiera el Artículo conducente del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar el Padrón de Beneficiarios (as) que corresponda conforme a la normatividad aplicable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario, región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, y Organismos Descentralizados de los Programas y/o Componentes, incluyendo a las Entidades Federativas cuando sean Instancias Ejecutoras. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.
La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas será la Unidad Administrativa responsable de:
I.     Operar el Sistema de Rendición de Cuentas;
II.     Establecer los términos, formatos, tiempos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, y Organismos Descentralizados.
III.    Publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las Unidades Responsables; y
IV.   En el mes de enero del año del ejercicio fiscal que corresponda, difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), mediante las cuales las Unidades Responsables deberán identificar sus conceptos de apoyo.
La Unidad de Administración y Finanzas será la Unidad Administrativa responsable de:
-      Operar el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPPG);
La Unidad de Transparencia será la Unidad Administrativa responsable de:
-      Atender los asuntos en materia de Transparencia Gobierno Abierto y Datos Abiertos.
Artículo 21º Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso se realiza con base en los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios, disponibles para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los datos domiciliarios se realizan conforme la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente, puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0
Artículo 22º Blindaje electoral
Los concesionarios y distribuidores de los puntos de venta, y/o encargados de tiendas Diconsa, gerentes, subgerentes y en general el personal vinculado con la operación del Programa de Abasto Social de Leche tendrán prohibido intervenir, promover y/o permitir cualquier actividad electoral o proselitista en los centros de trabajo de LICONSA.
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán