ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, para el ejercicio fiscal 2023 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 6, 7, 8 y 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública; 3, fracciones XII y XXI, 21, 27, 28 y 31 y los Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; y, 1°, 2°, inciso A, fracción IV, inciso B, fracciones II, III, IV y V e inciso C; 3°., 5°, fracción XV, 11, 12, 13, 14, 19, 25 y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Artículo 26 en su apartado "A" de la referida Constitución, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la citada Constitución, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
El artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), en el Eje III Economía, establece como una de sus prioridades la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de que la producción agropecuaria y acuícola pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece tres estrategias congruentes al PND, orientadas a la nueva política agroalimentaria y que están relacionada con lograr la autosuficiencia alimentaria, a través del aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera, contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos e incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola pesquero frente a los riesgos agroclimáticos.
Lo anterior en virtud de que la participación de estos productos en la producción nacional, en el consumo nacional de alimentos tuvo una caída significativa entre 2013 y 2018, pasando de 82.8% a 77.8%, tal como lo señala el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024.
Que para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, conforme al Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de la Naciones Unidas, el Programa establece el apoyo a los productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuicultores quienes estarán en condiciones de incrementar su productividad.
Que los objetivos prioritarios del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 son: 1) Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción, 2) Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal, 3) Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública, 4) Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal y 5) Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.
De las 4,650,783 Unidades de Producción que el INEGI estima en la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019 para las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, mientras que la población potencial representa alrededor del 80% de estas Unidades de Producción que son de pequeña y mediana escala.
Este programa atenderá el problema público de baja productividad en los subsectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola y estará orientado a mejorar las condiciones de igualdad y bienestar para su desarrollo principalmente en el Sur Sureste, tal como se establece en el capítulo III. Economía del PND 2019-2024, donde se plantea detonar el crecimiento de esa región que ha quedado rezagada con respecto al Norte del País, impulsando preferentemente los productos estratégicos para la alimentación y autosuficiencia alimentaria del país, maíz, frijol, arroz, trigo panificable y leche, y así como otras cadenas agroalimentarias importantes para el país por su relevancia social, contribución al medio ambiente como café y caña y por otro lado el grupo de oleaginosas y forrajes por su optimización del recurso agua y ciclos agrícolas cortos.
Que para dar cumplimiento y en apoyo al DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2020, todos los apoyos otorgados por el presente Programa se otorgarán de manera directa a los beneficiarios, con todas las facilidades necesarias para evitar aglomeraciones y resguardando en todo momento su salud y bienestar.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2023
CONTENIDO
Título I. Disposiciones Generales del Programa.
Artículo 1. Objeto del Acuerdo.
Artículo 2. Glosario de Términos y Acrónimos.
Artículo 3. Objetivo General.
Artículo 4. Cobertura General.
Artículo 5. Población Objetivo General.
Artículo 6. Proyectos Estratégicos.
Título II. Operación del Programa.
Capítulo I. Operación del Componente Fomento a la Agricultura.
Artículo 7. Objetivo Específico.
Artículo 8. Cobertura Particular.
Artículo 9. Población Objetivo Particular.
Artículo 10. Instancias Participantes.
Artículo 11. Criterios de Elegibilidad y Requisitos.
Artículo 12. Características de los Apoyos.
Sección I.
Artículo 13. Subcomponente Producción y Productividad Agroecológica para la Alimentación y Autosuficiencia Alimentaria.
Sección II.
Artículo 14. Subcomponente de Valor Agregado y Mercados.
Sección III.
Artículo 15. Subcomponente Riesgo Compartido.
Sección IV.
Artículo 16. Subcomponente Suelo, Agua y Biodiversidad.
Sección V.
Artículo 17. Subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias.
Artículo 18. Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 19. Mecánica Operativa.
Artículo 20. Exclusiones.
Capítulo II. Operación del Componente Fomento a la Ganadería.
Artículo 21. Objetivo Específico.
Artículo 22. Cobertura Particular.
Artículo 23. Población Objetivo Particular.
Artículo 24. Instancias Participantes.
Artículo 25. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.
Sección I.
Artículo 26. Subcomponente Ganadería para el Bienestar.
Sección II.
Artículo 27. Subcomponente Asistencia Técnica, Acompañamiento y Servicios Técnicos.
Artículo 28. Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 29. Mecánica Operativa.
Artículo 30. Excepciones.
Artículo 31. De los proveedores.
Artículo 32. Exclusiones.
Artículo 33. Coordinación Institucional.
Capítulo III. Operación del Componente Desarrollo Territorial.
Artículo 34. Objetivo Específico.
Artículo 35. Cobertura Particular.
Artículo 36. Población Objetivo Particular.
Artículo 37. Instancias Participantes.
Artículo 38. Criterios de Elegibilidad y Requisitos.
Artículo 39. Características de los Apoyos.
Sección I.
Artículo 40. Subcomponente Proyectos Territoriales
Sección II.
Artículo 41. Subcomponente Innovación Tecnológica para el Desarrollo Territorial.
Artículo 42. Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 43. Mecánica Operativa.
Artículo 44. Exclusiones
Artículo 45. Coordinación Institucional
Capítulo IV. Operación del Componente BIENPESCA
Artículo 46. Objetivo Específico
Artículo 47. Cobertura Particular
Artículo 48. Población Objetivo Particular
Artículo 49. Instancias Participantes
Artículo 50. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Artículo 51. Características de los Apoyos
Artículo 52. Mecánica Operativa
Artículo 53. Exclusiones
Artículo 54. Coordinación Intrainstitucional
Artículo 55. Coordinación Interinstitucional
Capítulo V. Operación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Artículo 56. Objetivo Específico.
Artículo 57. Cobertura Particular.
Artículo 58. Población Objetivo Particular.
Artículo 59. Instancias Participantes.
Artículo 60. Criterios de Elegibilidad y Requisitos.
Artículo 61. Características de los Apoyos.
Sección I. Subcomponente de Semilla Acuícola.
Sección II. Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas.
Artículo 62. Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 63. Mecánica Operativa General.
Mecánica Operativa Específica del Subcomponente de Semilla Acuícola.
Mecánica Operativa Específica del Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas.
Artículo 64. Exclusiones.
Artículo 65. Coordinación Institucional.
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación.
Capítulo I. Del Seguimiento.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Capítulo II. De la Supervisión.
Artículo 69.
Capítulo III. De la Evaluación.
Artículo 70.
Título IV. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. De los derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios.
Artículo 71.
Capítulo II. Gastos de operación.
Artículo 72.
Capítulo III. Control y auditoría.
Artículo 73.
Capítulo IV. Quejas, denuncias y solicitudes de información.
Artículo 74.
Capítulo V. Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.
Artículo 75.
Artículo 76.
Capítulo VI. Contraloría social.
Artículo 77.
Anexos del Componente Fomento a la Agricultura
Anexo 1. Guía Rápida para el Beneficiario del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 2. Diagrama de Guión para la Elaboración del Proyecto Recursos Genéticos del Componente Fomento a la Ganadería. la Mecánica Operativa del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 3. Solicitud de Apoyo del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 4. Guion para la Elaboración del Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 5. Listado de Productores Asociados en el Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 6. Cédula de Calificación del Componente Fomento a la Agricultura
Anexo 7. Cédula de Pertinencia del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexos del Componente Fomento a la Ganadería
Anexo 8. Guía Rápida para el Solicitante del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 9. Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 10. Solicitud de Apoyo del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 11. Cédula de Calificación del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 12. Formato de Instrucción de Pago del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 13. Carta de Notificación de Dictamen Positivo Componente Fomento a la Ganadería
Anexos del Componente Desarrollo Territorial
Anexo 15. Guía Rápida para el Beneficiario del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 16. Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 17. Solicitud de Apoyo del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 18. Carta de Consolidación de Apoyos del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 19. Guion para la Elaboración del Proyecto del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 20. Listado de Productores Integrantes de la Personal Moral del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 21. Cédula de Calificación del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 22. Cédula de Pertinencia del Componente Desarrollo Territorial.
Anexos del Componente BIENPESCA
Anexo 23. Guía rápida para el beneficiario del Componente BIENPESCA.
Anexo 24. Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente BIENPESCA.
Anexo 25. Formato de incorporaciónactualización
Anexos del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Anexo 26. Guía rápida para el beneficiario del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 27. Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 28. Carta bajo protesta de decir verdad: Producción del año anterior del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 29. Proyecto de Investigación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 30. Carta de Capacidades Técnicas del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 31. Solicitud de Pago al Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 32. Declaratoria del solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexos Generales
Anexo 33. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Anexo 34. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos.
Anexo 35. Modelo de Convocatoria.
Anexo 36. Modelo de Instrumento Jurídico, Convenio de Concertación.
TÍTULO I
Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio fiscal 2023.
El programa se sumará a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Artículo 2. Glosario de Términos y Acrónimos.
Acta Constitutiva. Documento jurídico fehaciente que establece de forma legal la formación de una organización o sociedad, en el cual se estipulan los aspectos generales de la misma.
Acta de Asamblea. Documento mediante el cual los integrantes de una persona moral expresan la voluntad colectiva de la organización y formalizan los acuerdos de su interés bajo los mecanismos legales que los rigen.
Acta Finiquito. Instrumento elaborado por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora con el Beneficiario en la que se dan por concluidas las acciones del proyecto apoyado en el ejercicio fiscal de que se trate, que avala el cierre físico-financiero, y se establecen de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración, nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración y, documentación que soporte el cierre de las actividades técnicas, operativas y financieras.
Actividad Acuícola. Aquella dirigida a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, de fomento o didáctica.
Actividad Pecuaria. Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.
Agroecología. Conjunto de prácticas agropecuarias basadas en principios, procedimientos y técnicas ecológicas, y por ende, amigables con el medio ambiente, que fomenten la producción y productividad integral de los sistemas productivos, para la transición de la agricultura mexicana hacia la sostenibilidad.
Apoyo. Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Beneficiario. Persona física o moral que recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes.
BIENPESCA. Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, el cual forma parte del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura.
Cadena de Valor. Todas aquellas actividades agrícolas y ganaderas que de forma coordinada y en una región determinada, producen, benefician, transforman y comercializan para añadir valor a la producción primaria.
Cambio de Cultivo. Conversión o reconversión de un cultivo actual a otro(s), basada en la vocación productiva de la tierra, rotación de cultivos para evitar el agotamiento del suelo, tolerancia a heladas, sequías y fenómenos naturales derivados del cambio climático, ventanas comerciales de oportunidad, entre otros.
CLABE Interbancaria. Clave Bancaria Estandarizada.
Comité Técnico Dictaminador (CTD). Órgano Colegiado encargado de dictaminar las solicitudes o en su caso validar los pre-dictámenes de la Unidad Técnica Operativa.
Comprobante de Domicilio. Documento con el cual se hace constar que una persona física o moral, habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal. Serán comprobantes de domicilio válidos para una persona física: recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. Las personas morales podrán usar como comprobante de domicilio: recibo de luz, teléfono, predial y agua.
CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.
CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Convenio de Concertación. Acuerdo de voluntades que suscribe la Unidad Responsable o, en su caso, la Instancia Ejecutora del Programa o Componente, con El/La Beneficiaria/o, para establecer los derechos y obligaciones a cargo Del/De la Beneficiario/a en torno al uso y aplicación del apoyo que se le otorga.
Cultivos prioritarios. Los que establezcan las Unidades Responsables, basados en la planeación agrícola y el Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Constancia de Residencia: Documento expedido por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física o moral habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal.
Constancia de Situación Fiscal: Documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contiene información del Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal.
CURP: Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
Decreto de creación. - Instrumento jurídico de creación de los Centros Públicos de Investigación que tengan como objeto realizar las actividades de investigación científica y tecnológica.
Documento que acredite la propiedad o legal posesión.- Para este efecto se considerará aquel documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del subcomponente, que cumpla con los requisitos exigidos por el marco legal aplicable en la materia en cada entidad federativa, tales como los que a continuación se enlistan de manera enunciativa más no limitativa: escritura pública debidamente protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; contrato de compraventa pasado ante fe de fedatario público; contrato de arrendamiento, comodato, usufructo, donación, permuta, o cesión de derechos, entre otros, los cuales atiendan las formalidades de la legislación civil de la entidad federativa de que se trate; original y/o copia certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o fedatario público; así como los instrumentos jurídicos reconocidos por la legislación agraria.
Entidades Federativas. Cada uno de los 32 estados libres y soberanos que forman parte de la República Mexicana.
Folio. Número de registro que se otorga a cada una de las Solicitudes de Apoyo recibidas en las ventanillas de atención y registradas en Padrón Único de Beneficiarios de la SADER.
Identificación Oficial. Documento oficial vigente, con el que una persona física puede acreditar su identidad; los documentos aceptables son la Credencial para Votar o Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México.
IE. Instancia Ejecutora.
INAPESCA. Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Instrumento Jurídico. Se refiere a los convenios celebrados, en los que se precisen los compromisos, objetivos y acciones específicas a realizar por las partes involucradas.
Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación. Representación Estatal de la SADER o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Instancia Dispersora de Recursos. Instancia encargada de realizar el pago de los apoyos de los Componentes del Programa que así lo dispongan, la cual puede ser el Banco del Bienestar, una Unidad Administrativa de la estructura de la Secretaría, un órgano administrativo desconcentrado de la SADER, organismos descentralizados sectorizados a la SADER o de la Administración Pública o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Mediano productor pecuario. Persona física o moral dedicada a la actividad pecuaria que de manera individual posea entre 36 y 100 vientres bovinos o su equivalente en otras especies.
Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan alguno de los apoyos previstos en los diferentes programas a cargo de la Secretaría.
Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. Registro a cargo de la CONAPESCA que contiene datos de identificación de las personas físicas dedicadas a la pesca y acuicultura.
Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Base de datos de las Unidades Económicas Pecuarias a nivel nacional.
Pequeño productor pecuario. Persona física dedicada a la actividad pecuaria que de manera individual posea entre 5 y 35 vientres bovinos o su equivalente en otras especies.
Población Objetivo. Es aquella a la que será dirigido el apoyo del presente Programa.
Programa. El Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.
Región. Territorio o conjunto de territorios, no limitados a un solo Estado, que se caracterizan por producir o realizar una actividad específica.
RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
RNPA.- Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Secretaría. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (SADER).
Secretario. El titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SENASICA. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
SIGAP. Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática (antes SURI) operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la SADER y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Supervisión. Se refiere al procedimiento a través del cual se constata mediante revisión física, documental de gabinete, satelital y de campo, el cumplimiento de las disposiciones para la operación del Programa.
SURI. Sistema Único de Registro de Información de la SADER;
Territorios Prioritarios. Entidades, regiones, microrregiones o municipios que establezcan las Unidades Responsables, basados en el Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024, el Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y la planeación agrícola, donde se identifiquen las áreas que contienen a los pequeños productores agrícolas y pecuarios que podrían ser sujetos de los apoyos de las presentes Reglas de Operación.
Unidad Animal (UA). Equivale a una vaca de 400 a 450 kg de peso, que se utiliza como base de equivalencia en otras especies, indicadas en el Diario Oficial de la Federación del 02 mayo 2000.
Unidad de Producción Pecuaria (UPP). Superficie definida y delimitada en la que el productor del sector primario efectúa la cría de ganado.
Unidad Económica Pecuaria (UEP). Personas físicas o morales dedicadas a la producción comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el Padrón Ganadero Nacional como Unidades de Producción Pecuarias (UPP) o Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG).
Unidad Económica Pesquera y/o Acuícola (UEPA). Persona física o moral que desarrolla la actividad pesquera y/o acuícola, ligada a la unidad de producción o al amparo del permiso o concesión de pesca y/o acuacultura vigentes.
Unidad Responsable (UR). Es aquella Unidad Administrativa del sector central de la Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SADER, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los rubros de intervención que integran el Programa, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal 2023.
Ventanilla. Lugar físico establecido por la Secretaría donde se recibe la documentación para acceder al programa.
Zonas de Atención Prioritaria (ZAP). Aquellas zonas, regiones o municipios, establecidas por la Cámara de Diputados en la Declaratoria Anual correspondiente.
Artículo 3. Objetivo General. Contribuir a la autosuficiencia y seguridad alimentaria mediante el incremento de la productividad de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, a través de prácticas sustentables, del desarrollo de cadenas de valor regionales y generando las condiciones de igualdad necesarias para un desarrollo territorial con inclusión y justicia social.
Artículo 4. Cobertura General. La cobertura del programa es nacional, conforme a los diferentes componentes y subcomponentes.
Artículo 5. Población Objetivo General. La población objetivo del programa son los productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas en todo el territorio nacional, que requieran incrementar la productividad de sus unidades de producción para su autoconsumo y venta de excedentes, dando preferencia a aquellos productores de pequeña escala.
Artículo 6. Proyectos Estratégicos. Las Unidades Responsables de los Programas podrán proponer a consideración del C. Secretario, proyectos estratégicos de conformidad en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Asimismo, se podrán ejecutar proyectos estratégicos en los siguientes supuestos:
I. Proyectos de prioridad nacional, impacto nacional, estatal, regional o municipal propuestos por las Unidades Responsables.
II. Atención a necesidades específicas detectadas en materia de desarrollo de cuencas lecheras en el sureste del país, específicamente en Tabasco, Chiapas y Veracruz, impulso a la producción sustentable de cultivos originarios de México, atención a la sequía agrícola, entre otros.
III. Atención a las necesidades específicas detectadas en el Plan de Justicia del Pueblo Yaqui, conforme al Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del Estado de Sonora; el Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la Región del Tren Maya, así como el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024.
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I. Operación del Componente Fomento a la Agricultura.
Artículo 7. Objetivo Específico. Los productores agrícolas incrementan la productividad de sus Unidades de Producción de manera sostenible.
Artículo 8. Cobertura Particular: Su cobertura es Nacional conforme a las convocatorias emitidas por la Unidad Responsable para el acceso a los apoyos descritos en estas Reglas de Operación.
Artículo 9. Población Objetivo Particular: Productores agrícolas pequeños y medianos que posean hasta cinco hectáreas para apoyos individuales y productores agrícolas organizados con hasta un máximo de cincuenta hectáreas para apoyos que requieran implementar proyectos colectivos, así como los Comités Nacionales Sistemas Producto Agrícolas.
Artículo 10. Instancias Participantes: Las instancias que participan en la operación de este Componente son:
I. Unidad Responsable: Las Direcciones Generales responsables de cada Subcomponente.
II. Instancia Ejecutora: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Comité Técnico Dictaminador: Será Integrado por invitación de la Unidad Responsable a diferentes áreas de la SADER, y en su caso, especialistas relacionados con el tema;
IV. Representaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas, o sus representaciones Regionales: con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable le designe, a través de la mecánica operativa y oficios o circulares;
V. Ventanilla: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VI. Instancia Dispersora de Recursos: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la que esta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VIII. Unidad Técnica Operativa: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IX. Agente Técnico. Los que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 11. Criterios de elegibilidad y requisitos. Para acceder a los apoyos de este Componente, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos de elegibilidad:
Criterio de elegibilidad | Requisito de elegibilidad |
I. Ser productor agrícola que tenga interés en incrementar su productividad sin ampliar la frontera agrícola. | I. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional). II. Clave Única de Registro de Población (CURP). En los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta. III. Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. IV. Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del subcomponente con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres. |
II. Manifestar su interés para recibir apoyos del programa y aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas. | V. Solicitud de Apoyo del Componente Fomento a la Agricultura (Anexo 3); especificando el apoyo al que aplica. |
III. Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | VI. Folio de Registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Desarrollo Rural, en caso de no estarlo se deberá presentar en la ventanilla para su registro en dicho padrón con copia sencilla y original para el cotejo de los siguientes documentos: a) Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); b) Clave Única de Registro de Población (CURP), en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; c) Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; |
IV. En caso el caso de apoyos colectivos, los productores deberán demostrar que están organizados para fines productivos. | VII. Además de los requisitos anteriores, deberán presentar: a) Proyecto colectivo conforme al Guion para la Elaboración del Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura (Anexo 4); b) Acta constitutiva con un mínimo de 12 meses de antigüedad a la fecha de emisión de la convocatoria, las modificaciones a ésta y a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público. El Acta deberá comprender en su objeto social su vinculación con la producción agropecuaria y pesquera, conservación, transferencia tecnológica y desarrollo del sector agroalimentario. c) Listado de Productores Asociados en el Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura (Anexo 5 en formato Excel), los cuales deberán estar protocolizados con una antigüedad mínima de 12 meses en el acta de la Persona Moral; d) Identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); e) CURP del representante legal de la persona moral, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; f) RFC o constancia de situación fiscal actualizada. g) Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud. VIII. En caso de que le sea aplicable el Anexo 33, Declaratoria en materia de seguridad social, el solicitante deberá tomar en consideración los siguientes supuestos: a) Cuando el monto total de apoyo sea de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior, no es necesario que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo 33. Declaratoria en materia de Seguridad Social. b) Cuando el monto total de apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo 33. Declaratoria en materia de Seguridad Social c) Cuando el monto total de apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al apoyo solicitado. |
Acreditar que cuenta con la concesión y/o permisos de la CONAGUA si el proyecto que se presenta considerada el uso de agua. | IX. Presentar cualquiera de los siguientes documentos vigentes: a) Título de concesión completo con hoja de registro en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) o resolución título; en caso de cesión a terceros, se requiere solicitar la autorización a la CONAGUA, y presentar la constancia de dicho trámite. Para el caso de que el solicitante acredite el agua formando parte de una persona moral, ejido, Unidades de Riego y Distritos de Riego deberá presentar constancia del año en curso, emitida por la autoridad correspondiente indicando el volumen y superficie, acompañada por la concesión vigente. b) Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, deberá tener dictamen positivo, no se aceptan solicitudes de trámites de perforaciones nuevas; c) Acuse, constancia o resolución favorable de trámite de prórroga de título de concesión; no se aceptan constancias de trámite de prorroga extemporánea, en su caso de haberse adherido al Decreto de facilidades administrativas de la CONAGUA deberá contar con el dictamen positivo; d) Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario; e) Constancia de autorización electrónica; f) Cuando se trate de usuarios en Distritos de Riego deberán presentar constancia emitida por la asociación de usuarios, sellada por la Jefatura del Distrito de riego correspondiente; g) En caso de uso de cosecha de agua se verificará la pertinencia técnica y jurídica por parte de la Unidad Responsable. h) Permisos de construcción y de aprovechamiento de agua en cauces. |
Además de acatar los requisitos anteriores, el solicitante dependiendo de su actividad productiva, deberá
cumplir con los permisos, validaciones y certificaciones aplicables conforme a la legislación vigente en la materia.
Artículo 12. Características de los apoyos. A través de este componente se otorgarán apoyos conforme a los siguientes subcomponentes:
Sección I
Artículo 13. Subcomponente Producción y Productividad Agroecológica para la Alimentación y Autosuficiencia Alimentaria. Este subcomponente está orientado a incrementar la producción y la productividad de las Unidades de Producción Agrícolas, así como reducir las pérdidas de alimentos.
La Unidad Responsable de este subcomponente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo | Características Específicas del Apoyo | Población Objetivo Específica | Monto de Apoyo |
I. Adquisición de material genético e insumos. | Adquisición de material vegetativo, semilla e insumos de nutrición y manejo fitosanitario. | Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios | Para Cultivos Cíclicos: Hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea Para Cultivos Perennes: Hasta $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea sin rebasar el 50% del costo/ha de establecimiento y hasta 1 hectárea por productor. |
II. Atención a zonas vulnerables por riesgos climatológicos | Cambio de cultivo o siembra de multicultivos (material genético e insumos). | Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios | Hasta $1,000.00/hectárea (Mil pesos 00/100 M.N.). |
Agricultura protegida (invernaderos, mallas antigranizo y malla sombra) | Productores agrícolas organizados con máximo 3 hectáreas por grupo organizado | Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto. |
III. Mecanización de pequeños productores y producción de bioinsumos | Maquinaria e implementos para la agricultura de pequeños productores | Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios | Hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor |
Producción de bioinsumos | Productores agrícolas con un máximo de 50 hectáreas como grupo organizado para producir bioinsumos. | Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto y un apoyo hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor de un grupo organizado |
IV. Reducción de pérdidas de alimentos | Almacenaje, selección y empaque de producción primaria | Productores agrícolas con hasta 1 hectárea por productor y un máximo de 50 hectáreas por grupo organizado. | Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto y un apoyo hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor de un grupo organizado |
Nota: La semilla deberá cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Los insumos de nutrición y manejo fitosanitario deberán estar inscritos en el Registro Sanitario de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y LMR de la COFEPRIS.
Sección II
Artículo 14. Subcomponente de Valor Agregado y Mercados. Este subcomponente está orientado a la agregación de valor de la producción de pequeños productores y su vinculación a los mercados.
La Unidad Responsable de este subcomponente son la Dirección General de Valor Agregado y Mercados y la Dirección General de Gestión de Riesgos.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo | Características Específicas del Apoyo | Población Objetivo Específica | Monto de Apoyo |
I. Agregación del valor a la producción primaria | Apoyos para incrementar el valor intrínseco de los productos agrícolas de pequeños productores atendiendo la demanda de los consumidores mediante proyectos de agroindustrias rurales, agroturismo, generación de bio-productos. | Productores agrícolas organizados con máximo 50 hectáreas. | Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto y un apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo organizado |
II. Vinculación a mercados | Apoyos que promuevan la diversificación de mercados, la generación de marcas, la asociatividad de los productores y canales de comercialización alternos e innovadores. |
III. Bioeconomía | Apoyos que promuevan el aprovechamiento sostenible de la biomasa (cultivos y residual de cultivos), que agreguen valor a la cadena productiva del producto primario, a través de la generación de subproductos, nuevas actividades productivas y/o circularidad. | Productores agrícolas organizados con máximo 50 hectáreas. | Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto y un apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo organizado. |
Sección III
Artículo 15. Subcomponente Riesgo Compartido. Este subcomponente está orientado a impulsar inversiones para agroparques y agroindustria, a partir de esquemas de riesgo compartido.
La Unidad Responsable de este subcomponente es la Dirección General de Gestión de Riesgos.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo | Características Específicas del Apoyo | Población Objetivo Específica | Monto de Apoyo |
I. Riesgo Compartido | Apoyos para proyectos en post-producción para infraestructura, maquinaría y/o equipo nuevos. Son elegibles vehículos de transporte terrestre especializado de carga, nuevos, sin características de lujo, tipo chasis de 1 a 4 toneladas con sistema de frio o caja refrigerada, indispensable para la implementación y mejora del proceso de transformación o agregación de valor, en cuyo caso, el apoyo para vehículo será sin rebasar el 50% de su costo. | Productores agrícolas individuales (personas físicas) y productores agrícolas organizados (personas morales) que transformen al menos el 60% de la producción primaria que producen a partir del proyecto. | Incentivos recuperables, sin aval o garantía, de hasta el 80% del costo de inversión del proyecto. Para personas físicas hasta $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Para personas morales hasta $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por socio activo, sin rebasar $5,000.000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por persona moral. |
Para el Subcomponente Riesgo Compartido, tanto los productores agrícolas individuales (personas físicas) como productores agrícolas organizados (personas morales), deberán cumplir el requisito de presentar un Proyecto conforme al Guion para la Elaboración del Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura (Anexo 4).
El programa de recuperaciones del incentivo se establecerá en el Convenio de Concertación que se suscriba con los beneficiarios, en donde se señalarán los plazos y montos, así como otros elementos asociados al proceso de recuperaciones tales como las sanciones en caso de incumplimiento a la ejecución de las acciones o el incumplimiento en el pago de las recuperaciones convenidas.
Sección IV
Artículo 16. Subcomponente Suelo, Agua y Biodiversidad. Este subcomponente está orientado a impulsar las bases para la transformación de una agricultura sostenible, su adaptación al cambio climático a través de la recuperación y protección de suelos y agua de uso agrícola, así como, la conservación y uso de la biodiversidad.
La Unidad Responsable de este subcomponente es la Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo | Características Específicas del Apoyo | Población Objetivo Específica | Monto de Apoyo |
I. Recuperación y conservación de suelos agrícolas | Mejoradores y conservadores de suelo para: Modificación de la salinidad y acidificación de los suelos agrícolas (aplicación de cal agrícola, yeso agrícola y compostas) Incremento de los niveles de materia orgánica y fertilidad de suelos degradados (aplicación de abonos verdes, cultivos de cobertura) Reducción de pérdida de suelos (líneas de nivel, terrazas, cercos vivos, barreras rompe-vientos, coberturas orgánicas). | Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios | Hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea. |
Adquisición de maquinaria e implementos para producir con siembra directa o mínima labranza.(1) | Productores agrícolas organizados con un máximo de 50 hectáreas. | Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto con un límite de apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo |
II. Optimización de agua de uso agrícola | Tecnificación para el uso de agua de riego. | Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios. | Hasta $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea |
Obras de captación y utilización de agua pluvial | Productores agrícolas organizados con un máximo de 50 hectáreas. | Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto con un límite de apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo organizado |
III. Cuidado y aprovechamiento sustentable de la agrobiodiversidad. | Prácticas agrícolas para el desarrollo de polinizadores y organismos benéficos. (corredores y cercos de plantas nativas, bebederos, estanques) | Integrantes de las Redes de Polinizadores en el marco de la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sustentable de los Polinizadores (ENCUSP) | Hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto, con un límite de apoyo de hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea. |
Conservación y aprovechamiento de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. | Integrantes de las Redes del Comité Sectorial de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura | Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/00 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto con un límite de apoyo de hasta $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo organizado |
Sección V
Artículo 17. Subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias. Este subcomponente está orientado a fortalecer las cadenas agroalimentarias, a través de los Comités Nacionales de Sistemas Producto Agrícolas.
La Unidad Responsable de este subcomponente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
La población objetivo y los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo | Características Específicas del Apoyo | Población Objetivo Específica | Monto de Apoyo |
I. Administración. | Pago de servicios profesionales, principalmente para el facilitador o gerente, asistente y servicios contables. | Figura moral que represente a los diferentes Comités Nacionales de Sistemas Producto Agrícolas. | Hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por Comité Nacional Sistema de Producto Agrícola. |
II. Servicios Empresariales. | Contratación de servicios de estudios, diagnósticos, análisis de información de mercado, oportunidades de comercialización y financiamiento, entre otros, a implementar durante el año, para fortalecer la cadena agroalimentaria. |
III. Profesionalización y comunicación. | Gastos destinados a la contratación de servicios para la realización de congresos, foros, convenciones, asambleas, simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos, o bien, para discutir problemas específicos. |
Se destinará hasta el 15 % para acompañamiento, gestión y coordinación técnica de los Sistemas Producto bajo los criterios emitidos por la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
Además de los Criterios de elegibilidad y requisitos que le apliquen, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. Informe de resultados obtenidos de su gestión.
2. Plan Rector
3. Directorio actualizado de los miembros del Comité Nacional Sistema Producto Agrícola por cada eslabón de la cadena representado y en caso de tenerlo, el padrón georreferenciado;
4. Propuesta de Plan Anual de Fortalecimiento alineado al último Plan Rector, que incluya el Ejercicio participativo de planeación, que será sometido a la opinión y validación del Comité Técnico Dictaminador; y
5. Acta de la última asamblea celebrada en el año inmediato anterior, donde acredite los nombramientos y poderes otorgados de la nueva directiva y la vigencia de sus funciones, con la firma de asistencia del representante de la Secretaría.
Artículo 18. Criterios de Selección y Priorización. Los territorios y cultivos prioritarios serán determinados por las Unidades Responsables donde se relacionarán los estados y/o municipios que contienen a los productores que podrían ser sujetos de los apoyos de las presentes Reglas de Operación.
Se dará preferencia a solicitantes que pertenezcan a grupos o comunidades indígenas y/o afrodescendientes que se dediquen a las actividades productivas; mujeres, personas con discapacidad y solicitantes que viven en zonas de alta y muy alta marginación.
Para el caso del subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias de los apoyos están dirigidos a los Comités Nacionales de los Sistemas Producto Agrícolas constituidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Las Unidades Responsables podrán emitir las convocatorias (Anexo 35) para el acceso a los apoyos descritos en estas Reglas de Operación de acuerdo con la suficiencia presupuestal y de acuerdo con las prioridades marcadas en el PND y en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Artículo 19. Mecánica Operativa. Para la operación efectiva del Componente a continuación se presentan las etapas que deben ser ejecutadas para su correcta difusión, selección, ejecución y seguimiento:
1. Publicación de la Convocatoria. Una vez definidos los territorios y cultivos prioritarios, la Unidad Responsable emite la convocatoria y junto con la Instancia Ejecutora publicarán la convocatoria en sus respectivas páginas electrónicas y, en su caso en sus oficinas, en la que se indicarán la dirección (electrónica y/o física) de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, así como la información sobre el objetivo del Programa, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, además de los conceptos, montos de apoyo y criterios técnicos de selección.
2. Apertura y cierre de ventanillas. Conforme a la convocatoria emitida por la Unidad Responsable y en coordinación con la Instancia Ejecutora, se abrirán las ventanillas correspondientes (físicas y electrónicas).
3. Registro y recepción de solicitudes. Después de revisar con detalle las presentes Reglas de Operación, el solicitante:
I. Realizará el registro de solicitud en línea en la página www.gob.mx/agricultura, y en caso de requerir apoyo para la captura de su solicitud electrónica, podrá acudir físicamente a la ventanilla. Al concluir el registro el sistema emitirá un comprobante de captura exitosa con su respectivo número de registro, siempre y cuando se hayan llenado todos los campos solicitados.
II. Posterior a la captura, deberá acudir a la Ventanilla, antes del cierre definido en la convocatoria, para entregar los documentos que acrediten los requisitos que correspondan (generales y/o específicos), para su respectivo cotejo contra documentos originales, y en caso de estar completo el expediente requerido, se le entregará al solicitante un acuse de recibo de expediente completo.
III. Deberá conservar el número de registro recibido hasta la conclusión de su trámite.
IV. Si no cumple con los requisitos aplicables o algún documento resulta ilegible, deberá subsanar la deficiencia, para ello contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de documentos en la ventanilla; el personal no podrá emitir el acuse de recibido hasta haber entregado de manera completa y a cabalidad su expediente.
Una vez que el solicitante entregue en ventanilla de manera completa los requisitos, se continuará con el trámite, sin embargo, en caso de que hayan transcurrido los 10 días sin que se subsane la deficiencia, se tendrá dicha solicitud por cancelada.
Posteriormente, el personal a cargo de la ventanilla revisará que los documentos presentados acrediten los criterios de elegibilidad y los requisitos que correspondan (generales y/o específicos), en caso de validarlos, notificará a la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora y se le tendrá como solicitud válida para dictaminar.
4. Evaluación de las solicitudes presentadas. Una vez que la ventanilla cuente con toda la información completa por cada solicitud aceptada y con acuse de recibida completamente, deberá integrar, como parte de sus responsabilidades, un expediente completo electrónico en formato PDF, incluido el Anexo 3 firmado por el solicitante. El archivo de remisión deberá nombrarse con número de registro y deberá incluir en forma numerada los documentos indicados en estas Reglas de Operación, el cual será remitido al área correspondiente para revisión de los requisitos generales y específicos del Apoyo (Instancia Ejecutora o Unidad Responsable).
Esta área realizará un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos (Cédula de Calificación del Componente Fomento a la Agricultura Anexo 6) y emitirá un predictamen, que será remitido a la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, para convocar al CTD el cual revisará los pre-dictámenes presentados en cada sesión, y emitirá su fallo: Dictamen positivo o Dictamen negativo. En el caso de solicitudes de personas físicas y/o que no requieran la elaboración de un proyecto, el dictaminen se hará por el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad, así como las priorizaciones que se establezcan,
5. Publicación de Resultados. La Instancia Ejecutora correspondiente será la encargada de generar un listado con los resultados de cada solicitud (positivos o negativos) para su publicación correspondiente en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras.
Posteriormente se dará vista a cada solicitante, pudiendo auxiliarse de las Representaciones de la Secretaría, las Instancias Ejecutoras o las ventanillas correspondientes en las entidades federativas.
Se considerará como realizada la notificación de la resolución mediante la publicación respectiva del listado con el resultado de los dictámenes (positivos y negativos) en la página de la Secretaría
www.gob.mx/agricultura y en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras, dicha publicación se podrá realizar hasta 45 días posteriores al cierre de la ventanilla.
6. Suscripción del Instrumento Jurídico (Convenio de Concertación). Para los apoyos de beneficio individual de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario la suscripción del instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría o Instancia Ejecutora (Convenio de Concertación), en este caso, el beneficiario deberá firmar un acta de entrega-recepción del apoyo donde se comprometa al uso del recurso recibido para los fines autorizados.
Para el caso de los apoyos mayores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) será necesaria la suscripción de un instrumento jurídico (Convenio de Concertación) entre el beneficiario y la Secretaría (Anexo 36), por conducto de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o por la Instancia Ejecutora, donde se indicarán los apoyos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones.
Una vez notificada la resolución positiva a los beneficiarios, la Instancia Ejecutora realizará visitas de verificación de manera muestral sobre la viabilidad positiva o negativa de la ejecución del proyecto y llenará la Cédula de Pertinencia del Componente Fomento a la Agricultura correspondiente (Anexo 7). El porcentaje de verificación será determinado por la Unidad Responsable y ejecutado por la Instancia Ejecutora.
Una vez hecha la notificación, se le otorgará al beneficiario (individual o colectivo) un plazo de 10 días hábiles para que se presente a suscribir el instrumento jurídico correspondiente (Convenio de Concertación, Anexo 36); el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del instrumento jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, el apoyo autorizado se considerará por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito. En este caso, la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable el Acta Circunstanciada de Hechos, posteriormente la Unidad Responsable reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con predictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestaria no hayan sido consideradas.
La Instancia Ejecutora a petición por escrito del beneficiario podrá solicitar a la Unidad Responsable, prórrogas para la firma del instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 36) para el cumplimiento de la aplicación de los apoyos, cuya solicitud deberá ser acompañada de una justificación.
7. Entrega del apoyo. Para hacer constar la entrega recepción del apoyo autorizado cuando los apoyos sean mayores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), se suscribirá un Acta Entrega-Recepción de recursos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, siendo éstos:
I. Resolución con fecha y firma de aceptación del Apoyo;
II. El instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 36) debidamente firmado, en su caso, respetando las particularidades establecidas para cada apoyo;
III. Comprobante de la aportación del beneficiario, pudiendo ser estado de cuenta bancario, contrato de crédito con Institución Financiera, comprobante de depósito bancario a proveedor, o recibo de efectivo emitido por el proveedor.
IV. Estado de cuenta con vigencia no mayor a 3 meses, que incluya CLABE Interbancaria de la Cuenta donde se depositará el apoyo;
V. Estar al corriente de las obligaciones fiscales conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando aplique;
VI. Visitas de verificación