alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 30/12/2022
REGLAS de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para el ejercicio fiscal 2023

REGLAS de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,3 fracción XXIII tercer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; 2 fracción III Bis, 58, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 5, 8, 53 fracción VIII, 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 1, 3, 4, 5 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022, el Programa Nacional de Reconstrucción está contemplado nuevamente dentro de los "Principales Programas" del Gobierno Federal (Anexo 26 del citado Decreto).
Que de conformidad con lo establecido en dicho Decreto: "La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano."
Que en su Anexo 27 se establece el monto de los recursos asignados a este Programa, así como la asignación correspondiente a los sectores que en él participan.
Que en su Anexo 25 está considerado el Programa Nacional de Reconstrucción como uno de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el Programa Nacional de Reconstrucción "está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas."
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020- 2024, establece en el Objetivo Prioritario 3. "Impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad"; en particular la Estrategia Prioritaria 3.3. "Atender a la población en situación de vulnerabilidad afectados por los fenómenos naturales, climáticos y antrópicos, a través de intervenciones de reconstrucción y resiliencia".
Que el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021 - 2024 en el Objetivo Prioritario 5. Promover el hábitat integral de la población en la política de vivienda adecuada, Estrategia Prioritaria 5.1. Incorporar el componente de ordenamiento territorial en los instrumentos de planeación que regulan el desarrollo inmobiliario y la producción social de la vivienda adecuada para propiciar un hábitat integral.
Que la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) 2020-20240 en el Eje Nacional 2. Desarrollo Territorial: proceso de mejoramiento del bienestar de la población en el territorio nacional, garantizando la justicia socio-espacial, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y la mitigación y adaptación al cambio climático con el impulso de las fuerzas socio-políticas, culturales, económicas y tecnológicas.
Que el Programa Nacional de Vivienda 2021 - 2024 en el Objetivo Prioritario 1. Garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada a todas las personas, especialmente a los grupos en mayor condición de discriminación y vulnerabilidad, a través de soluciones financieras, técnicas y sociales de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo de población; y la Estrategia Prioritaria 1.1. Promover el acceso a la vivienda adecuada, especialmente para grupos en condiciones de vulnerabilidad, enfatizando la disminución del rezago habitacional, la adecuación cultural y la igualdad de género.
Que el Programa Nacional para la igualdad entre Mujeres y Hombres 2020 - 2024 en el Objetivo Prioritario 4. Combatir los tipos de modalidades de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad; y la Estrategia Prioritaria 4.5 Desarrollar acciones para fortalecer y promover la autonomía de las mujeres, niñas y adolescentes especialmente aquellas con mayores desventajas relativas y discriminación como indígenas, afroamericanas, con discapacidad, entre otras.
Que el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021 - 2024 en el Objetivo Prioritario 2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto y promoción de los derechos humanos relacionados con el desarrollo, que incluye el acceso a la educación, vivienda digna, entornos de bienestar y medio ambiente saludable, de todas las niñas, niños y adolescentes; y la Estrategia Prioritaria 2.4 Promover que niñas, niños y adolescentes habiten en viviendas dignas y seguras con acceso a energía eléctrica, combustible de uso cotidiano, agua potable, saneamiento y manejo de residuos, para contribuir a su sano desarrollo.
Que en el marco de las agendas internacionales a los cuales se ha adherido México, como la Agenda 2030 y la vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, resulta de especial relevancia al trazar el camino para transitar hacia sociedades más justas. En este tenor, las acciones de reconstrucción contribuyen al logro del Objetivo 1: "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo", en específico la meta; 1.4 que hace referencia a garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos; así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes. Así como, a la meta. 1.5 referente a fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos, sociales y ambientales. De manera similar, las acciones de reconstrucción se vinculan con ODS, el Objetivo 11: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, las cuales para 2030, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales. Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 en la meta b) Reducir considerablemente el número de personas afectadas a nivel mundial para 2030, y lograr reducir el promedio mundial por cada 100.000 personas en el decenio 2020-2030 respecto del período 2005-20159; y meta d) Reducir considerablemente los daños causados por los desastres en las infraestructuras vitales y la interrupción de los servicios básicos, como las instalaciones de salud y educativas, incluso desarrollando su resiliencia para 2030.
Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, indica que se deberá conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicanos en el marco de la Administración Pública Federal, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.
Que el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural conforme lo siguiente: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.
Que la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, señala que la prevención social de la violencia y de la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. Se deberá contribuir a proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil; VI. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y VII. El monitoreo y evaluación continuos.
Que el Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y ejecutado en colaboración con la Secretaría de Cultura y con el Instituto de Salud para el Bienestar; con fundamento en los artículos 1°, 3°, fracciones I y II bis, 6º, 7º y 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 1°, 2° fracción VI, VII y VIII y 4, 5, 6 y 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; Artículos 1°, 3 y 5 del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.
Emito el presente Acuerdo en el que se establecen las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN para el ejercicio fiscal 2023.
Contenido
Capítulo 1. Introducción
Capítulo 2. Objetivos
2.1 General
2.2 Específicos
Capítulo 3. Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
3.2 Población potencial
3.3 Población objetivo
3.4 Requisitos
3.5 Criterios y Procedimiento de elegibilidad
3.6 Características generales de los apoyos para las acciones y proyectos del Programa
3.7 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los apoyos
3.7.1 Derechos de las personas beneficiarias
3.7.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
3.7.3 Causas de suspensión o cancelación de los apoyos
Capítulo 4. Instancias Participantes en el Programa y sus responsabilidades
4.1 De la Coordinación Interinstitucional
4.2 Instancias responsables
4.3 Instancias ejecutoras
4.4 Otros participantes
Capítulo 5. Disposiciones de Observancia General
5.1 Monitoreo y evaluación
5.1.1 Monitoreo
5.1.2 Evaluación externa
5.2 Transparencia
5.3 Difusión
5.4 Contraloría social
5.5 Auditorías
5.6 Padrón de beneficiarios
5.7 Datos personales
5.8 Quejas y denuncias
5.9 Derechos Humanos
5.10 Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
5.11 De los anexos transversales
Capítulo 6. De la Ejecución del Programa
6.1 Asignación de los recursos
6.1.1 De los gastos indirectos
6.2 Proceso
6.2.1 Vivienda
6.2.2 Salud
6.2.3 Cultura
6.3 Ejecución
6.3.1. Planeación, control y supervisión
6.3.2. Avances físico-financieros
6.3.3 Verificación.
6.3.4 Cierre de Ejercicio
Capítulo 7. Proceso de Operación de los Sectores
7.1. Procesos de Operación del Sector Vivienda
7.1.1. Mecanismos de captación de demanda
7.1.2. Requisitos
7.1.3. Procedimiento de elegibilidad
7.1.4. Características de los apoyos
7.1.5. Derechos, obligaciones y causas de cancelación de los apoyos
7.1.6. Participantes
7.1.7. Operación
7.2. Proceso de Operación del Sector Salud
7. 2.1. Requisitos
7. 2.2. Procedimiento de elegibilidad
7. 2.3. Características de los apoyos
7. 2.4. Derechos y obligaciones de los beneficiarios y causas de terminación anticipada
7. 2.5. Participantes
7. 2.6. Operación
7.3. Proceso de Operación y modalidad de Ejecución del Sector Cultura
7. 3.1. Requisitos
7. 3.2. Procedimiento de elegibilidad
7. 3.3. Características de los apoyos
7. 3.4. Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los recursos
7. 3.5. Participantes
7. 3.6. Operación
TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo I. Glosario de Términos
Anexo II. Vivienda
 
Anexo III. Salud
Anexo IV. Cultura
Capítulo 1. Introducción
El Gobierno de México, asumiendo su responsabilidad en la protección y garantía de los derechos humanos, impulsa a partir de 2019 el Programa Nacional de Reconstrucción, en adelante el PROGRAMA, a fin de abatir el rezago de atención a las personas y comunidades afectadas por los sismos ocurridos los días 07 y 19 de septiembre de 2017 y el 16 de febrero de 2018, en la región centro-sur del país, en adelante los SISMOS.
Con base en el trabajo de campo y en la revisión documental que se realizó por los equipos del Nuevo Gobierno durante el período de la transición, se logró contar con un diagnóstico aproximado de necesidades, el cual arrojó evidencias claras de que aún faltaba mucho por hacer en el proceso de reconstrucción iniciado por la administración anterior.
Los resultados de ese diagnóstico base se resumen en los siguientes cuadros:
Resumen de Daños
ENTIDAD
VIVIENDA1/
EDUCACIÓN2/
SALUD 3/
PATRIMONIO HISTÓRICO
Y CULTURAL
Oaxaca
80,3104/
3,011
22
587
Chiapas
46,546
3,070
14
114
Puebla
28,343
2,273
11
621
Morelos
15,800
1,343
177
259
Estado de México
6,059
4,913
11
279
Ciudad de México
5,974
1,990
3
197
Guerrero
3,487
550
24
95
Hidalgo
0
413
0
13
Michoacán
0
570
0
0
Tlaxcala
05/
1,013
0
134
Veracruz
7
52
0
14
Tabasco
0
0
0
27
Total
186,526
19,198
262
2,340
 
NOTA: Los datos corresponden a las cifras oficiales recabadas de notas informativas, páginas institucionales, y documentos de las dependencias a los que se tuvo acceso.
1/ Datos estimados basados en información obtenida en diciembre de 2018 e inicios de 2019 para la elaboración del Diagnóstico del PROGRAMA, a partir de lo publicado en la página de transparencia de la SEDATU, en 2017 y 2018, así como del proceso de transición y la declaratoria de daños del sismo del 16 de febrero de 2018, mismos que difieren con la identificación de viviendas dañadas valoradas en sitio por los especialistas de la CONAVI.
2/ Se refiere a la infraestructura Física Educativa dañada en las Entidades Federativas que se señalan.
3/ la información se actualizo durante el proceso de verificación en 2019 y 2020.
4/ Incluye daños del sismo del 16 de febrero de 2018.
5/ Las viviendas fueron atendidas por el gobierno del Estado.
Resumen de avances por sector
VIVIENDA
Concluido1/
56,096
(85%)
En proceso
7,282
(11%)
Pendiente
2,521
(4%)
         1/ Cifras al 30 de septiembre de 2022.
SALUD
Concluido
129
(49%)
En proceso
19
(7%)
Pendiente
114
(44%)
 
PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO
Concluido
456
(63%)
En proceso
150
(21%)
Pendiente
115
(16%)
 
 
EDUCACIÓN
Concluido
18,259
(95%)
En proceso *
650
(3%)
Pendiente **
0
(0%)
Cancelados ***
289
(2%)
 
NOTAS:
*Considera planteles atendidos con recursos del exFONDEN y FAM Potenciado (ambos a cargo de los Institutos Estatales), de la Aseguradora de la SEP y del PEF 2022, información con corte al mes de julio del 2022.
** Al último trimestre de 2021 únicamente se tenían identificados 310 planteles sin atención, llevándose a cabo visitas de verificación entre la SEDATU y el INIFED, confirmando que sólo 84 planteles contaban con daños por los sismos de 2017 y 2018, de los cuales 9 fueron atendidos por La Escuela Es Nuestra (LEEN) y 75 con el PEF 2022, dando así atención al universo de planteles afectados, información con corte al mes de julio del 2022,
***Corresponde a planteles en los que se verificó que no cuentan con daños provocados por los sismos del 2017 y 2018, información con corte al mes de julio del 2022.
NOTA: Las cifras corresponden a los datos oficiales que en su momento se pudieron obtener por diversos medios, excepto en lo que corresponde al Sector Vivienda, en este las cifras son resultado del trabajo realizado en territorio por la CONAVI, en el que se detectó que parte de los daños previamente habían sido atendidos con recursos propios, de fundaciones, seguros, etc., dando como resultado un universo de 65,899 viviendas afectadas.
A ello hay que agregar que, a partir del trabajo de campo realizado por los equipos de las dependencias y entidades que han participado en el PROGRAMA se han identificado daños en algunos inmuebles educativos y de patrimonio histórico y cultural de los estados de Hidalgo y Tabasco, entidades no consideradas en las Declaratorias de Desastre que se emitieron con motivo de los SISMOS, así como afectaciones en un número mayor de municipios que los contemplados en dichas declaratorias, llegando a sumar más de 1,300.
El hecho de no haberse elaborado en su momento un diagnóstico preciso de los daños, y el no haberse registrado de manera adecuada los avances en la reconstrucción durante el período anterior, ha obligado a que, a partir del desarrollo del PROGRAMA en esta nueva etapa, se actualice continuamente el diagnóstico de daños, particularmente en lo que se refiere a la vivienda y el sector educativo, y se registren con precisión los avances, a la par que se realizan las acciones para atender el rezago.
Es así que se ha llegado a estimar que el número de familias que vieron afectadas sus viviendas es superior a 200 mil, y que el número de inmuebles destinados a la infraestructura educativa y de salud, así como aquellos que tienen valor como patrimonio cultural es superior hasta ahora en un 10% a lo estimado originalmente.
Considerando los escasos avances alcanzados en la administración anterior y que, a lo largo de 2019-2022, con la aplicación del PROGRAMA se realizaron más de 63 mil acciones distribuidas por sectores en: 60,746 acciones de vivienda, 2,145 acciones en educación, 193 acciones en salud, y 835 acciones en cultura, de acuerdo a cifras al 30 de septiembre del portal Reconstruyendo Esperanza(1), es evidente que aún existen daños en viviendas, infraestructura de salud, así como en bienes culturales y, por ende, un número de familias y comunidades que requieren la protección y garantía de sus derechos humanos por parte del Estado.
Sobre la base de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación PEF 2023 y de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, en adelante las REGLAS, se determinarán los alcances específicos del PROGRAMA para el ejercicio fiscal 2023.
Capítulo 2. Objetivos
2.1 General
Atender los municipios afectados por los SISMOS, a través de un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física de salud; así como, la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos; en beneficio de su población.
2.2 Específicos
a) Contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a disfrutar de una vivienda adecuada para las personas y comunidades afectadas por los SISMOS, que aún no han sido atendidas o lo fueron parcialmente, mediante acciones de reconstrucción, rehabilitación y reubicación de vivienda;
b) Contribuir a garantizar el ejercicio del derecho a la protección de la salud mediante la ejecución de estudios y proyectos para la reconstrucción, rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición de la infraestructura de salud en los municipios afectados por los SISMOS, que no cuenten para su desarrollo con alguna otra fuente de financiamiento público o que con las que cuente sean insuficientes;
c) Contribuir a fortalecer y fomentar el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales mediante acciones de restauración, rehabilitación y mantenimiento de inmuebles que aún no han sido atendidas o lo fueron parcialmente, así como por medio de capacitación para la prevención y la conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos que dan identidad y son parte del patrimonio de las comunidades afectadas por los SISMOS.
Capítulo 3. Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
El PROGRAMA se implementará en los municipios afectados por los SISMOS, para el beneficio de su población, ubicados en las entidades federativas de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Las acciones y proyectos específicos serán los que se definan por cada Instancia Responsable, de acuerdo con los criterios de las presentes REGLAS.
3.2 Población potencial
La población potencial está conformada por los municipios que sufrieron daños por los SISMOS, para la atención de los habitantes y comunidades que fueron afectados en los estados de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México.
3.3 Población objetivo
La población objetivo son los municipios afectados por los SISMOS, para atender la reconstrucción de viviendas e inmuebles de infraestructura de salud y bienes muebles e inmuebles culturales, en beneficio de los habitantes y comunidades que no hayan sido atendidos en su totalidad, o no dispongan de recursos asignados, incluidos los que no estén contemplados en las declaratorias de desastre natural, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en las presentes REGLAS.
3.4 Requisitos
Los apoyos del PROGRAMA se asignarán acorde a los requisitos establecidos por los Sectores señalados en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS, así como en sus respectivos Anexos, tomando en cuenta la disponibilidad programática y presupuestaria por Sector, por Modalidad de apoyo y por entidad federativa.
3.5 Criterios y Procedimiento de elegibilidad
Las acciones y proyectos del PROGRAMA están dirigidos a los municipios afectados por los SISMOS, en beneficio de la población y comunidades que aún no han sido atendidos o lo fueron parcialmente. Se mantendrán como criterios de prioridad: atender a quienes habiten en zonas de alta y muy alta marginación (https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372), con población mayoritariamente indígena (https://www.gob.mx/inpi/documentos/indicadores-de-la-poblacion-indigena) o con altos índices de violencia (https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva), considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas.
La aplicación de los criterios de elegibilidad corresponderá a cada Instancia Responsable conforme a lo previsto en el Capítulo 7 y los Anexos de las presentes REGLAS, determinando la población que será beneficiada por el PROGRAMA en su respectivo ámbito de responsabilidad.
3.6 Características generales de los apoyos para las acciones y proyectos del Programa
Las acciones y proyectos se clasifican por sectores: vivienda, salud y cultura. La ejecución de estas acciones y proyectos mantendrá un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, con énfasis en la gestión integral de riesgos, no únicamente para la reparación o reconstrucción, restauración, rehabilitación y mantenimiento de los inmuebles, según corresponda el sector, sino para desarrollar en las comunidades una cultura de la prevención del riesgo, la mitigación y la recuperación que permita disminuir la vulnerabilidad de las personas y las comunidades.
Todos los recursos destinados a los apoyos para las acciones y proyectos del PROGRAMA están clasificados como subsidios, por lo que no puede existir cobro alguno de recuperación. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia perderán su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, todos los trámites o gestiones que se realicen para acceder a dichos apoyos, son gratuitos.
Para garantizar una mayor transparencia en la aplicación de los recursos, así como una mayor agilidad en los procesos de ejecución de las acciones y proyectos, los apoyos se otorgarán, preferentemente, y de acuerdo con las condiciones específicas establecidas por cada sector (Capítulo 7), de manera directa a la población beneficiaria.
Conforme a los criterios generales de elegibilidad, en los que se otorguen de manera directa a la población se requiere visibilizar la condición de desigualdad de las mujeres y que las labores que se emprenden, deben funcionar como acciones afirmativas que responden a la condición de desventaja que viven las mujeres para tener acceso a la titularidad de esos subsidios. De igual modo, cuando se trate de la conformación de alguna instancia de participación ciudadana relacionada con la administración, vigilancia, seguimiento o toma de decisiones en el otorgamiento y aplicación de los apoyos, deberá considerarse la paridad de género y dar preferencia a la participación de las mujeres.
Las Instancias Responsables, a través de las medidas contempladas para la operación del PROGRAMA (Capítulos 6 y 7 de las presentes REGLAS) garantizarán que las acciones y proyectos que lleven a cabo no se contrapongan, afecten o presenten duplicidad con otros Programas o Acciones del Gobierno Federal, de los gobiernos locales, o de alguna otra instancia, organismo público o privado que realice acciones que tengan fines similares a los de este PROGRAMA.
3.7 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los apoyos
En todos los procedimientos para el otorgamiento de los apoyos, las personas beneficiarias tendrán en general los siguientes derechos y obligaciones:
3.7.1 Derechos de las personas beneficiarias
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna.
b) Recibir orientación sobre los trámites necesarios para el otorgamiento del subsidio del PROGRAMA.
c) Solicitar y recibir asesoría e información sobre el proceso y avance en el trámite de la solicitud de subsidio.
d) Solicitar y recibir asesoría e información sobre el proceso y avance en el trámite de la solicitud de apoyo.
e) Recibir el subsidio siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS y de conformidad con las modalidades y mecánica de distribución precisadas en las mismas.
f) Formar parte de los Comités de Contraloría Social.
g) Recibir protección y resguardo de sus datos personales, en los términos que establece la ley en la materia.
h) Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en las presentes REGLAS.
i) Garantía de debido proceso, así como ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por alguna autoridad participante en el PROGRAMA.
3.7.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Cumplir con lo dispuesto en las presentes REGLAS.
b) Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad relativa a los datos personales e información que se les requiera.
c) Destinar el subsidio para los fines que les fue otorgado.
d) Permitir las acciones de supervisión y seguimiento que se requiera por las Instancias Responsables.
e) Permitir la verificación por la Instancia Coordinadora.
 
Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias se ajustarán a la normatividad aplicable según corresponda a personas físicas o morales.
3.7.3 Causas de suspensión o cancelación de los apoyos
En general, el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las presentes REGLAS así como en los instrumentos jurídicos que se suscriban para la formalización de la entrega de recursos, por parte de los beneficiarios podrán ser causales de la suspensión o cancelación de los apoyos según lo dispuesto por los sectores, para cada caso, en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS.
Cuando las instancias responsables adviertan causas de incumplimiento que conlleven la cancelación de los apoyos, éstas deberán promover las medidas administrativas o penales en su caso, de conformidad con la normativa aplicable.
Capítulo 4. Instancias Participantes en el Programa y sus responsabilidades
4.1 De la Coordinación Interinstitucional
La Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción (CIR) tiene por objeto fungir como instancia de coordinación y decisión de las acciones necesarias que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Instancias Responsables), en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos y metas del PROGRAMA. Su decreto de creación se puede consultar en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551623&fecha=01/03/2019
De acuerdo a sus atribuciones, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos locales, según corresponda, los cuales se darán en el marco de las disposiciones de las presentes REGLAS y de la normativa aplicable.
En general, la coordinación interinstitucional, así como los acuerdos y convenios de colaboración que de ella emanen tendrán como propósito:
- Contribuir al fortalecimiento de la capacidad del Estado en la protección y garantía de los derechos humanos de las personas y de las comunidades afectadas por los SISMOS.
- Potenciar el impacto de los recursos federales, así como ampliar la cobertura de las acciones del PROGRAMA y detonar su complementariedad con otras acciones del gobierno federal o de los gobiernos locales.
- Facilitar la realización de las acciones y proyectos del PROGRAMA, además de establecer medidas orientadas a brindar los apoyos que requieran las personas y comunidades para restablecerse en condiciones de seguridad y tranquilidad.
- Reducir gastos administrativos, y fortalecer las acciones de seguimiento y supervisión.
- Evitar que las acciones y proyectos del PROGRAMA se contrapongan, afecten o presenten duplicidad con otros Programas o Acciones de gobierno o de otros organismos sociales o privados que han decidido apoyar el PROGRAMA.
- Conocer y observar los procedimientos para la suscripción de los Convenios requeridos por los sectores para la implementación del PROGRAMA.
En particular, se deberá establecer un mecanismo de coordinación y colaboración con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Presidencia de la República, con objeto de contar con la información necesaria para orientar adecuadamente a las personas interesadas sobre las características y formas de acceder al PROGRAMA, así como para el desarrollo de sus funciones específicas y fortalecer las acciones en el territorio, de acuerdo con las REGLAS.
Los convenios de colaboración y acuerdos de traspaso de recursos se establecerán de acuerdo con la normativa que aplica para las dependencias y entidades de la administración pública en sus respectivos niveles, y serán publicados en la plataforma abierta https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/. Asimismo, los mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo tendrán la limitación de las atribuciones que tienen conferidas legalmente, y buscarán en todos los casos lograr los propósitos antes mencionados.
4.2 Instancias responsables
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la COORDINACIÓN, llevará a cabo la coordinación, el seguimiento y la verificación de la operación del PROGRAMA, por medio de su Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario (SOTA), de conformidad con las determinaciones de la CIR y lo dispuesto en las presentes REGLAS.
La SOTA llevará a cabo esta función con el apoyo permanente de la Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres de la SEDATU.
La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y la Secretaría de Cultura (SC), a través de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural (DGSMPC), son Instancias Responsables del PROGRAMA, a las cuales corresponderán las siguientes funciones:
- Llevar a cabo la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas y transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, demolición equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los SISMOS en los sectores de vivienda, salud y cultura, en los términos que al efecto se especifican para cada sector en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS.
- Realizar puntualmente el registro y actualización de las acciones programadas y autorizadas conforme a sus procedimientos internos, así como los avances físicos y financieros de cada una de ellas, en el Sistema de Información para la Reconstrucción (SIR).
- Desarrollar el proceso operativo y presupuestal que corresponda a cada sector, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en estas REGLAS y en la normativa aplicable, e informar periódicamente a la CIR sobre sus avances, resultados y problemáticas específicas, y en su caso, de las irregularidades en los procesos por parte de las Instancias Ejecutoras.
- Realizar un informe trimestral del PROGRAMA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la LFPRH.
4.3 Instancias ejecutoras
Podrán ser Instancias Ejecutoras del PROGRAMA:
a. Las propias Instancias Responsables, cuando así proceda.
b. Las figuras asociativas integradas por ciudadanos, contempladas en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS.
c. Los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus organismos o instancias administrativas que para los efectos designen;
d. Los gobiernos municipales o alcaldías de la Ciudad de México; y
e. Órganos desconcentrados u organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal.
La determinación de la participación de las Instancias Ejecutoras en el PROGRAMA se sujetará, en cada caso, a los requisitos, las modalidades y las formas de ejecución que se establecen por cada sector en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS.
4.4 Otros participantes
Con la finalidad de cumplir con los objetivos del PROGRAMA y en particular con los propósitos de la Coordinación interinstitucional, podrán celebrarse convenios de concertación de acciones con actores de los sectores social y privado, observando, en todos los casos, las disposiciones legales aplicables y lo establecido en estas REGLAS.
Podrán incorporarse, como colaboradores del PROGRAMA: empresas, fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, profesionistas, entre otros, que manifiesten su disposición para contribuir, mediante prestación de servicios, realización de acciones de reconstrucción, medidas que fortalezcan la transparencia en la aplicación de los recursos, etcétera, con aportaciones propias; es decir siempre que su participación no genere obligaciones de pago para las Instancias Responsables del Programa. En ningún caso podrán celebrarse convenios de concertación de acciones en los que dichos actores funjan como intermediarios para la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias.
Los términos y condiciones específicos de los convenios de concertación de acciones será definida por cada Instancia Responsable en sus procesos de operación, o por la CIR, según sea el caso.
Los convenios de concertación de acciones que se celebren para la ejecución del PROGRAMA deberán ser presentados y validados ante la CIR, y se sujetarán también a las medidas de transparencia que correspondan de acuerdo con la normativa en la materia. Estos se publicarán en la plataforma abierta https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/.
Capítulo 5. Disposiciones de Observancia General
5.1 Monitoreo y evaluación
5.1.1 Monitoreo
La COORDINACIÓN reportará en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), según corresponda, los avances respecto a las metas establecidas en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del PROGRAMA, para su revisión y en su caso, validación de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDATU, en atención al artículo 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la SEDATU y la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED) de la SHCP.
Para ello, recabará los reportes de avances de cada uno de los sectores, quienes resguardarán la información utilizada para la medición de avances y ajustes de metas, así como sus memorias y procedimientos de cálculo con la finalidad de contar con el respaldo de la información registrada, y tenerlo a disposición cuando así se requiera.
La COORDINACIÓN, conjuntamente con las Instancias Responsables del PROGRAMA definirá y actualizará la MIR, de conformidad con el Sistema de Evaluación del Desempeño, con base en la metodología y normatividad vigente en la materia que emitan la SHCP y el CONEVAL.
Para este efecto, la COORDINACIÓN podrá solicitar asistencia técnica a la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional (UPDI) y a la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP), con base en lo establecido en el artículo 13 fracción XI y el artículo 26 fracción XI del Reglamento Interior de la SEDATU.
La MIR correspondientes al ejercicio fiscal actual e histórico pueden ser consultadas en la liga https://www.gob.mx/sedatu/documentos/aspectos-generales-del-sistema-de-evaluacion-del-desempeno-sed-ramo-15?state=published de la página de la SEDATU.
5.1.2 Evaluación externa
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y con el objeto de orientar la gestión del PROGRAMA al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán Evaluaciones PAE a los Programas presupuestarios de acuerdo con la consistencia de su trayectoria y el horizonte de su operación. Lo anterior, con base en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y en atención con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), disponibles en: https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/evaluaciones-externas-a-los-programas-presupuestarios-del-ramo-15-y-su-seguimiento.
Las Evaluaciones PAE que se realicen al Programa serán supervisadas por la UPDI, en carácter de Área de Evaluación conforme a sus atribuciones establecidas en artículo 13 del Reglamento Interior de la SEDATU, en coordinación con la Unidad Responsable del Programa. Asimismo, la UPDI se coordinará con el CONEVAL y la SHCP, en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de la evaluación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Desarrollo Social la UPDI, en su carácter de Área de Evaluación, elaborará la evaluación anual que determine el CONEVAL bajo su coordinación. Para ello, la Unidad Responsable participará activamente en la validación de fuentes de información y demás actividades que convoque la UPDI.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que la CIR o las Instancias Responsables consideren convenientes, conforme a las necesidades del PROGRAMA y los recursos disponibles. Estas evaluaciones también podrán ser supervisadas por la UPDI, una vez que la Unidad Responsable notifique su elaboración a más tardar el segundo trimestre del ejercicio fiscal.
La UPDI presentará los resultados de las Evaluaciones PAE conforme a los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable, los difundirá a través de la página de internet de la SEDATU y coordinará en conjunto con la Unidad Responsable del Programa la clasificación y seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora.
5.2 Transparencia
Las Instancias Responsables y las Instancias Ejecutoras deberán cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley Federal y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Adicionalmente, con el propósito de dar mayor transparencia al desarrollo del PROGRAMA, se brindará información detallada de las acciones y de la aplicación de los recursos a través de la plataforma abierta www.reconstruyendoesperanza.gob.mx/ la cual será administrada por la COORDINACIÓN, y en las páginas institucionales de las propias Instancias Responsables.
La CIR definirá otros mecanismos de Transparencia Proactiva promoviendo acciones institucionales en el ámbito federal, y podrá impulsar, adicionalmente, acciones con autoridades estatales y municipales, o con organismos de la sociedad civil.
Las Instancias Responsables publicarán la información, sujeta a la normativa establecida para el manejo de Datos Abiertos, mediante los mecanismos de Transparencia Proactiva, o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT).
5.3 Difusión
La papelería, documentación oficial, publicidad y promoción deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La CIR definirá los mecanismos para promover y difundir el Programa con la finalidad de darlo a conocer a la población en general, así como para informar sobre los resultados del mismo. Las Instancias Responsables serán las encargadas de las actividades de difusión.
Con el propósito de ampliar la difusión y para garantizar que en las localidades en las que se implementan las acciones del PROGRAMA, la población cuente con mayor información, se buscará el apoyo de los Delegados Estatales de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y sus áreas operativas, en el marco de los mecanismos de coordinación y colaboración que se establezca con dicha Coordinación General.
También, se podrá contemplar, mediante los convenios de colaboración o acuerdos específicos con los gobiernos locales, la promoción y difusión del PROGRAMA a nivel local, conforme a sus ámbitos de competencia.
5.4 Contraloría social
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan a la prevención y combate a la corrupción, las personas o comunidades beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva, de conformidad con la normatividad aplicable. Para la integración del comité, se buscará que esta sea paritaria, así como que se incentivará que las mujeres se involucren en la toma de decisiones a través de estos mecanismos de participación. Asimismo, se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
La Contraloría Social como el mecanismo de participación de las personas y comunidades beneficiarias
para que realicen actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del PROGRAMA, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, la o las personas interesadas presentarán un escrito libre ante la Instancia Responsable del Programa, según el sector que corresponda, donde como mínimo se especificará la intención de vigilar el Programa Nacional de Reconstrucción en el sector que corresponda, el nombre y datos de contacto de la o las personas que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública (SFP) asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Las Instancias Responsables, de acuerdo con los mecanismos que establezcan en sus documentos normativos, otorgarán el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
Las Instancias Responsables del PROGRAMA deberán sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma. Los documentos normativos podrán ser consultados en la plataforma https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/ y en las páginas institucionales de las Instancias Responsables.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Las funciones de Contraloría Social o figuras análogas en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos federales destinados al PROGRAMA.
5.5 Auditorías
Considerando que los recursos federales de este PROGRAMA no pierden tal carácter al ser transferidos, ministrados y entregados a gobiernos locales o instancias ejecutoras, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por los Órganos Internos de Control correspondientes, por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las personas servidoras públicas federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con acciones y proyectos del PROGRAMA que, en su caso, incurran en responsabilidades administrativas, civiles o penales que afecten a la Hacienda Pública Federal, derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por las instancias de control o fiscalización a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los efectos legales, las personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al artículo 2 de la misma; por lo que la administración y el ejercicio de los recursos federales asignados a los sectores del PROGRAMA deberán realizarse conforme a la legislación federal aplicable.
5.6 Padrón de beneficiarios
Las Instancias Responsables deberán integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios del PROGRAMA, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencia.
Para personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP) será el identificador principal para la conformación del registro de los padrones de beneficiarios de la Secretaría, por lo que se deberá solicitar e incluir en el momento del levantamiento del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la ausencia de la CURP sea una condicionante para la aplicación del instrumento, ni tampoco para la incorporación o el otorgamiento de los apoyos. En este sentido las Instancias Responsables del PROGRAMA deberán prever en la operación del mismo, los periodos y mecanismos para complementar los registros con esta clave, así como la desagregación de la información por sexo y por edad.
Las Instancias Responsables del PROGRAMA serán las encargadas de los procesos de recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información que se recabe de las posibles personas beneficiarias del Programa y en su caso, la entrega de la información correspondiente podrá ser por la UPDI o las Instancias Responsables según corresponda.
Para los programas que operan con Instancias Ejecutoras, que generan padrones de personas morales, que a su vez impacten en otro tipo de figuras como personas físicas, organizaciones y/o acciones de mejora; las Instancias Responsables del Programa deberán solicitar la información para integrar los datos al registro de padrones de beneficiarios de la Secretaría.
Las claves y nombres geográficos de las entidades federativas, municipios y localidades registrados en los padrones deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para lo cual se utilizará la versión que dicho Instituto publique en el mes de enero del año en curso. El catálogo se encuentra publicado en la página de internet: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Para realizar aclaraciones de las localidades que "in situ" no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán considerar el procedimiento de actualización permanente del Catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI.
El domicilio geográfico para la integración de los padrones, deberá registrarse con base al modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0
En el caso del Sector Vivienda, las personas beneficiarias del PROGRAMA serán incorporadas al Padrón Único de Beneficiarios, conformado por la Secretaría de Bienestar (Bienestar), esto permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
En el caso del Sector Salud, los beneficiarios serán los establecimientos de salud objeto de las acciones de apoyo del PROGRAMA, mismos que deberán contar con la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) asignada por la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud, dicha clave será utilizada como su identificador en el Padrón de Beneficiarios.
5.7 Datos personales
Las Instancias Responsables emitirán las medidas y procedimientos institucionales para garantizar la seguridad de los datos personales en la gestión, soporte y revisión de la información. Así mismo habrán de realizar acciones orientadas a la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales, atendiendo a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y a las disposiciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5.8 Quejas y denuncias
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes REGLAS o que contravengan las disposiciones aplicables.
Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la operación del PROGRAMA podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) El Órgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México;
b) La Secretaría de la Función Pública, mediante los siguientes mecanismos:
- Denuncia Ciudadana de la Corrupción (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx.
- Vía correspondencia: enviar escrito a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México.
- Vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México 55 2000 2000.
- Presencial: en el módulo 3 de la Secretaría de la Función Pública ubicado en Av. Insurgentes Sur 1735,
PB, Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
- Vía chat: apps para dispositivos móviles "Denuncia Ciudadana de la corrupción".
- Vía correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
- Plataforma: para casos graves de corrupción y en los que se requiera confidencialidad, Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/.
c) La CONAVI, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, segundo y tercer pisos, colonia Presidentes Ejidales 1ra Sección, Código Postal 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México; o al correo electrónico: atencionciudadana@conavi.gob.mx, vía telefónica al 91 38 99 91, opción 1, o larga distancia sin costo 800 288 0436 así como, en las redes sociales oficiales de la CONAVI.
d) El INSABI, por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, en las oficinas ubicadas en Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código postal 01020, en la Ciudad de México o al correo electrónico: pnr@insabi.gob.mx y al teléfono 5550903600, extensión 57331#.
e) La Secretaría de Cultura, en las oficinas de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, ubicadas en Insurgentes Sur número 1822, Piso 9, Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, o al correo electrónico: pnr@cultura.gob.mx o al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura, ubicado en: Avenida Paseo de la Reforma número 175, Piso 15, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México.
f) La Coordinación del PROGRAMA, vía correo electrónico: pnr.reconstruyendo@sedatu.gob.mx.
5.9 Derechos Humanos
Las REGLAS deberán interpretarse en apego con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos.
Las personas servidoras públicas deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas beneficiadas del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación se deberá erradicar cualquier práctica que contravenga dichos derechos, se otorgará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población, reconociendo y garantizando el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y autonomía para decidir lo establecido en el artículo 2o. constitucional de conformidad a las leyes, normas y los instrumentos internacionales vigentes en la materia.
De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de la autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al Programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales o que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.
5.10 Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En la operación y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a las presentes REGLAS se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normativa vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
5.11 De los anexos transversales
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2 fracción III Bis, establece que para efectos de esta se entenderá por Anexos Transversales los anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de estos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.
Para lograr los objetivos de los Anexos transversales las Instancias Responsables desarrollarán las estrategias necesarias para que el desempeño institucional se vea reflejado en los resultados y rendición de cuentas de los mismos.
Capítulo 6. De la Ejecución del PROGRAMA
6.1 Asignación de los recursos
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 27 del PEF para el ejercicio fiscal 2023, los recursos asignados al PROGRAMA se distribuyen de la siguiente forma:
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (MILLONES DE PESOS)
 
Monto
Educación
0.0
Salud
277.8
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a/
628.7
Cultura
332.8
Total
1,239.2
Fuente: anexo 27 del PEF 2023(2)
a/ Incluye al Sector Vivienda
 
6.1.1 De los gastos indirectos
Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Nacional de Reconstrucción, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
6.2 Proceso
6.2.1 Vivienda
El proceso del Sector Vivienda se compone de 4 etapas: 1. Planeación: a) Captación de la demanda del Programa, b) Asignación de asistentes técnicos; c) Visita social y técnica, d) Validación de Propuesta de intervención e) Aprobación de subsidios por el Comité de Financiamiento; 2. Ejecución: f) medios de pago y apertura de cuentas con instituciones bancarias; g) Firma Convenio de Adhesión entre la Persona Beneficiaria y la CONAVI, h) Firma de contrato privado entre la Persona Beneficiaria y el prestador de servicios; 3. Verificación, supervisión y cierre acciones de vivienda, i) Formalización de proyecto y liberación de ministraciones, j) Verificación de acciones de vivienda, k) Supervisión externa l) cierre de acciones; 4. Avances Físicos - Financieros.
6.2.2 Salud
El proceso del Sector Salud está compuesto por 7 etapas: 1. Dictaminación mediante cédulas de diagnóstico; 2. Análisis y aprobación de acciones de Infraestructura de Salud y presupuesto que requieran el apoyo del PROGRAMA; 3. Contratación de las obras públicas y servicios relacionadas con las acciones de Infraestructura de Salud aprobadas para ser apoyadas con cargo al PROGRAMA; 4. Ejecución de las obras públicas y servicios contratados para el desarrollo de las acciones de Infraestructura de Salud aprobadas para ser apoyadas con cargo al PROGRAMA; 5. Supervisión y Verificación del ejercicio de los recursos asignados para el desarrollo de las acciones de Infraestructura de Salud aprobadas para ser apoyadas con cargo al PROGRAMA; 6. Comprobación del ejercicio de los recursos asignados para el desarrollo de las acciones de Infraestructura de Salud aprobadas para ser apoyadas con cargo al PROGRAMA cumpliendo con la normativa aplicable y 7. Cierre del PROGRAMA, mediante el Acta Entrega-Recepción de cada una de las acciones, así como el Acta Entrega-Recepción Beneficiario, libros blancos y puesta a disposición de los recursos remanentes.
6.2.3 Cultura
El proceso del Sector Cultura comprende las siguientes etapas:
1. Publicación de las Reglas de Operación. A partir de este momento, los beneficiarios podrán realizar la actualización y entrega de documentación que requiera la SC para dar continuidad al apoyo autorizado en ejercicios anteriores (rezagos), así como para aquellos que requieran una etapa subsecuente de intervención, o para solicitudes no registradas previamente para la atención en inmuebles y bienes culturales que presenten daños por sismos y se encuentren ubicados en los municipios afectados por los SISMOS de 2017 y 2018; 2. Solicitud de apoyo mediante la recepción de solicitudes con fecha límite al 28 de febrero de 2023 para darle continuidad, y en su caso conclusión a las intervenciones ya aprobadas previamente y a las solicitudes no registradas con anterioridad que cumplan los requisitos conforme a estas ROP; 3. Dictaminación de las Solicitudes de Apoyo para la terminación de las intervenciones previamente iniciadas o solicitudes no registradas previamente, validadas por la Comisión Dictaminadora con los criterios de elegibilidad del perfil de atención; 4. Validación y autorización por parte del Comité Ejecutivo de las solicitudes propuestas por la Comisión Dictaminadora; 5. Publicación de los apoyos dictaminados y aprobados para el año fiscal correspondiente; 6. Elaboración y firma de convenios de colaboración para nuevos beneficiarios, así como para los beneficiarios de ejercicios anteriores con rezago de atención y para aquellos en su etapa de culminación; 7. Transferencia de recursos a los beneficiarios; 8. Ejecución de los trabajos y reporte trimestral de avances por parte del beneficiario, verificación y Control del ejercicio presupuestario por parte de la SC; 9. Verificación, en el cumplimiento de los objetivos del Programa, consistentes en monitoreo y seguimiento en el proceso para la realización de las obras por parte del beneficiario, integración de los expedientes técnicos, administrativos y legales, así como el resguardo de la documentación generada por el beneficiario; 10. Seguimiento por parte de la SC durante la comprobación de recursos por parte del beneficiario conforme a la normatividad aplicable; 11. Conclusión de los trabajos mediante un acta de entrega e informe final, con sus soportes documental y gráfico por parte del beneficiario; 12. Entrega a la SC de copia completa del expediente técnico, administrativo y legal por parte del beneficiario.
6.3 Ejecución
6.3.1. Planeación, control y supervisión
El PROGRAMA, en todos sus sectores, iniciará la planeación de la aplicación del presupuesto asignado a partir de lo dispuesto en el PEF 2023, contando con los mecanismos de seguimiento, control y verificación en todos los procesos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 7.
Una vez definidas las acciones y proyectos que llevará a cabo cada Instancia Responsable durante el ejercicio 2023, éstas deberán presentarse ante la CIR, para su conocimiento, y deberán registrarse en el Sistema de Información para la Reconstrucción (SIR), conforme a los procedimientos que defina la CIR.
6.3.2. Avances físico-financieros
Los reportes de los avances físico-financieros deberán ser presentados por las Instancias Responsables a través del mecanismo que determine su respectiva área de control presupuestal y demás normativa de la SHCP, la Secretaría de la Función Pública (SFP), y de conformidad con lo que establezca la LFPRH. Además deberán incorporarse en el SIR, y presentarse en los informes que se definan para ese efecto de conformidad con los lineamientos que determine la CIR.
6.3.3 Verificación
Cada Instancia Responsable supervisará la ejecución de los proyectos y acciones, conforme a la asignación de los recursos públicos que para tal efecto se realizó, así como para garantizar su cumplimiento conforme a las presentes REGLAS.
Las Instancias Ejecutoras, deberán proporcionar todas las facilidades al personal de las Instancias Responsables, órganos competentes y contraloría social, para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos y acciones apoyados por el PROGRAMA.
Además, con el propósito de lograr una adecuada ejecución del PROGRAMA, la COORDINACIÓN y las Instancias Responsables implementarán mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de los recursos del PROGRAMA, y de los proyectos y acciones programadas.
6.3.4 Cierre de Ejercicio
Los recursos federales del PROGRAMA son subsidios y se regirán en los términos establecidos en el Artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual, las Instancias Responsables, se sujetarán a las siguientes acciones:
Recursos no devengados:
Las Instancias Responsables deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, o bien, que los beneficiarios no acrediten encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Cierre de ejercicio:
Las Instancias Responsables generarán el documento de Reporte de Cierre del Ejercicio, mismo que deberá ser remitido a la Instancia Coordinadora, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la publicación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Capítulo 7. Proceso de Operación de los Sectores
7.1. Procesos de Operación del Sector Vivienda
7.1.1 Mecanismos de captación de demanda
La CONAVI podrá recibir "petición de visitas para evaluación de daños" (Anexo II.1) mismas que deberán presentarse individualmente en la Oficialía de Partes de la CONAVI, o en los Centros Integradores del Bienestar; o a través del correo electrónico: atencionciudadana@conavi.gob.mx.
Para la integración de las solicitudes de apoyo para la reconstrucción de vivienda, la CONAVI podrá recibir las solicitudes para otorgar los apoyos a las viviendas que no han sido atendidas o que fueron parcialmente atendidas, así como aquellas que hayan sido identificadas durante los recorridos de los equipos de trabajo, y que cumplen los criterios de prioridad definidos en el Capítulo 3 de las presentes REGLAS.
7.1.2 Requisitos
Para la asignación de los apoyos del Sector Vivienda los solicitantes deberán cumplir, además de lo contenido en el Apartado 3.5 Criterios y procedimiento de elegibilidad de estas REGLAS, con los siguientes requisitos documentales, dependiendo de la modalidad del apoyo que corresponda:
 

DOCUMENTOS
APOYOS
RECONSTRUCCIÓN
REUBICACIÓN
1
Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que la clave aparezca en la identificación oficial presentada por la persona beneficiaria no será necesario incluir copia de ésta.
SI
SI
2
Copia de anverso y reverso de la Identificación oficial con fotografía de la persona beneficiaria, pudiendo ser alguna de las siguientes: Credencial expedida por el INE o IFE, Cédula profesional expedida por la SEP, pasaporte vigente, en caso de menores de edad, acta de matrimonio o acta (s) de nacimiento de sus dependientes.
SI
SI
3
Copia simple de Acta de nacimiento
SI
SI
4
Copia de Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a tres meses (respecto a la fecha de solicitud) que podrá ser: recibo de teléfono, agua o luz, predial (podrá ser anual); constancia de vecindad o equivalente expedido por la autoridad competente.
SI
SI
5
Escritura Pública o Comprobante de posesión o titularidad del lote o terreno.
Según sea el caso, copia y original para cotejo del documento que acredite:
- La propiedad a favor de la beneficiaria(o) del lote o terreno, a intervenir (entre otros, escritura pública, título de propiedad expedido por autoridad competente, sentencia o declaratoria judicial) o:
- La posesión a título de dueño pública, pacífica y continua en favor de la beneficiaria(o) del lote o terreno (entre otros, contrato privado de compraventa, constancia de posesión emitida por autoridad competente).
SI
SI
6
Dictamen de riesgos, opinión técnica o documento similar expedido por la autoridad competente en el que se establezca que la zona donde se ubica la vivienda es de riesgo o con restricciones estatales o federales y no es procedente su mitigación.
NO
SI
7
Estudio socioeconómico (anexo II.2. Cédula de Identificación Socioeconómica (CIS)
SI
SI
8
Solicitud de Subsidio Federal en original (anexo II.1A. Solicitud de Subsidio correspondiente al Programa Nacional de Reconstrucción)
SI
SI
9
Carta compromiso para la integración al PROGRAMA de atención de afectados (anexo II.1B).
SI
SI
 
7.1.3 Procedimiento de elegibilidad
El PROGRAMA está dirigido a la reconstrucción de las viviendas de las personas y comunidades de los municipios afectados por los SISMOS, que no han sido atendidas o que no fueron adecuadamente atendidas. No es impedimento para ser Persona Beneficiaria de este PROGRAMA el hecho de no haber sido registrada en algún padrón de personas afectadas, aplicado por alguna autoridad federal, estatal o municipal.
7.1.4 Características de los apoyos
Estos son otorgados directamente al beneficiario, no asociados a crédito o a subsidio de otra entidad, y serán utilizados para cubrir las necesidades de reconstrucción de vivienda de acuerdo a los criterios de priorización establecidos en estas REGLAS.
Para la operación del Programa se consideran las siguientes modalidades y líneas de apoyo:
A) REUBICACIÓN DE VIVIENDA
Corresponde a los apoyos que se otorgan para reubicar a una familia que habita en una vivienda que, de acuerdo con una opinión técnica, dictamen de riesgos o documento similar emitido por la autoridad competente, determina que se localiza en situación de riesgo y no es procedente su mitigación
Para el subsidio destinado a la construcción de la vivienda, se podrá llevar a cabo por procesos de Producción Social de Vivienda Asistida, con el acompañamiento de asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra (OEO) previamente registrado en la CONAVI.
En los casos en que el o los predios para reubicación sean aportados por el gobierno estatal o municipal o por algún otro actor de los sectores social o privado, preferentemente deben estar libres de gravamen y contar con los servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica o equivalentes.
Se consideran las siguientes líneas de apoyo:
Adquisición de Suelo. La CONAVI podrá otorgar un subsidio para adquirir una superficie de suelo destinada a la producción de vivienda, misma que deberá cumplir con la legislación local vigente, que se encuentre fuera de zonas de riesgo y con acceso a conexión de agua potable.
Adquisición de Vivienda Nueva. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, individual o en conjunto, fuera de zonas de riesgo, que nunca ha sido ocupada, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades como pueden ser: densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común (cuando se ubica en conjunto), entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
Adquisición de Vivienda en Uso. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las características de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común (cuando se ubica en conjunto), entre otros, establecidos en la reglamentación local correspondiente.
Edificación para Conjunto Habitacional. En caso de que un conjunto de hogares habite en zona de riesgo, de acuerdo con los instrumentos normativos aplicables, como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio para los trabajos de obra exterior como urbanización, instalación de servicios de agua, luz, drenaje sanitario y drenaje pluvial, etc.
La CONAVI podrá otorgar apoyos para los trabajos de construcción de vivienda nueva mediante la contratación de organismos ejecutores de obra, previamente registradas ante la CONAVI, que apliquen procesos industrializados o a través de procesos de autoadministración, en los que participan directamente las personas beneficiarias y su equipo técnico validado por la propia CONAVI.
Vivienda Nueva. La CONAVI podrá otorgar el apoyo para la construcción de vivienda nueva, por reubicación, en un predio que se pueda comprobar la propiedad o posesión legal, o titularidad del espacio edificable donde se desarrollará la intervención de vivienda, la cual se llevará a cabo por procesos de producción social mediante asistencia técnica o con la contratación de un OEO previamente acreditados ante la CONAVI.
B) RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Se refiere a la modalidad con acciones de vivienda, orientada a recuperar o mejorar las condiciones de la vivienda que prevalecían antes de sufrir los efectos producidos por los SISMOS. Este proceso puede incluir, reconstrucción total, reconstrucción parcial, reforzamiento estructural y rehabilitación de vivienda con valor patrimonial, con lo que se busca la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos.
Rehabilitación de Vivienda con valor patrimonial. La CONAVI podrá otorgar subsidio para viviendas que por sus características son catalogadas con valor patrimonial; las cuales podrán ser rehabilitadas de acuerdo con las especificaciones determinadas por las instituciones normativas correspondientes.
El monto del apoyo considera acciones de rehabilitación, dictamen de factibilidad histórica, artística o
patrimonial, proyectos de rehabilitación, áreas comunes y fachadas, sustentabilidad, accesibilidad, obras de mitigación y reforzamiento estructura.
En los casos que aplique, para esta línea de apoyo se suscribirá un Convenio de Coordinación con la Secretaría de Cultura para que a través de la CONAVI se atiendan las viviendas con estas características.
En dicho convenio se establecerá la forma en la que se aplicarán los recursos del Programa, tanto del Sector Vivienda como de Cultura, ajustándose en todos los casos a lo dispuesto en las presentes REGLAS.
En esta línea de apoyo, en caso de que las personas beneficiarias reciban por parte de otra dependencia, fundación o entidad de la Administración Pública federal, estatal o municipal, los recursos para la realización de las intervenciones de su vivienda, podrán contar con un subsidio de hasta 100% del costo de la asistencia técnica, para llevar a cabo el acompañamiento técnico necesario para la producción de su vivienda, en las etapas de diseño o supervisión de la construcción.
Las obras de rehabilitación de la vivienda con valor patrimonial se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida, con asistencia técnica o con la contratación de un OEO previamente acreditados ante la CONAVI.
Rehabilitación de vivienda edificada con sistemas constructivos tradicionales. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de rehabilitar las viviendas cuyo sistema constructivo sea con base de materiales tradicionales y que presenten daños provocados por los SISMOS
Ésta podrá aplicar previa revisión de la CONAVI, quien determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran. La intervención de la vivienda se llevará a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida, con asistencia técnica o con la contratación de un OEO previamente acreditados ante la CONAVI.
Reconstrucción Parcial de Vivienda. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir una vivienda que ha sufrido daños por efecto de los SISMOS y que, de acuerdo con la opinión o dictamen de un especialista técnico, es susceptible de reparar sin poner en riesgo la estabilidad estructural del inmueble.
Las acciones pueden considerar de manera enunciativa más no limitativa, reparaciones de los elementos estructurales, techumbres, instalaciones, acabados o cualquier elemento que compromete la habitabilidad de la vivienda.
Puede aplicar para complementar obras de reconstrucción iniciadas por las personas beneficiarias que no pudieron concluir por falta de recursos.
Las obras de reconstrucción de la vivienda se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida, con asistencia técnica o con la contratación de un OEO previamente acreditados ante la CONAVI.
Reconstrucción Total de Vivienda. Corresponde al apoyo que se otorga para intervenir una vivienda que ha sufrido daños estructurales por efecto de los SISMOS y que requiere su demolición para ser sustituida por una nueva, en la misma localización y con las características de habitabilidad que establezca la CONAVI.
En estos casos, la demolición de la vivienda afectada se realizará por profesionales prestadores de servicios previamente acreditados ante la CONAVI, o bien, con el apoyo de las autoridades municipales o estatales; también podrá ser ejecutada por las mismas personas beneficiarias del PROGRAMA, con recursos propios o de voluntarios.
Las obras de reconstrucción de la vivienda se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida, con asistencia técnica o con la contratación de un OEO previamente registrados ante la CONAVI.
LÍNEAS DE APOYO COMPLEMENTARIAS: Accesibilidad; Demolición total de vivienda; Espacio Auxiliar Productivo Estudios y dictámenes; Suministro y acarreo de materiales; Reforzamiento estructural de la vivienda; Obra preventiva y Sustentabilidad.
Accesibilidad. La CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para la adecuación de los espacios habitables que mejoren las condiciones de desplazamiento y seguridad para personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Esta podrá aplicar cuando la persona solicitante o algún miembro del hogar que habite la vivienda lo requiera. La CONAVI determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran, los montos máximos de cada una se muestran en el apartado 7.1.4.1.
La línea de apoyo podrá complementar las líneas de apoyo: reconstrucción parcial y reconstrucción total, y en los casos que se identifique la necesidad de incluirla.
Demolición y desmantelamiento: Cuando las condiciones de la construcción existente o una parte de esta, no sean susceptibles de reparación y ponga en riesgo la integridad física de los ocupantes de la vivienda, conforme a una opinión técnica, se podrá otorgar subsidio complementario para la demolición parcial o total de una vivienda, previa revisión de la CONAVI, quien determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran así como, la CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para trabajos de desmantelamiento de la estructura existente de materiales de desecho.
Espacio Auxiliar Productivo. Con la finalidad de contribuir a la economía familiar y como parte integral del mejoramiento de la vivienda, la CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para espacios auxiliares productivos.
Estudios y dictámenes. La CONAVI podrá otorgar subsidio para el desarrollo de estudios técnicos especializados o dictámenes, opiniones técnicas o documento similar que permitan la autorización y ejecución de las obras y garanticen la seguridad de las viviendas. Los estudios y dictámenes deberán ser realizados por personal técnico especializado o autoridad competente en la materia.
Suministro y acarreo de materiales. La CONAVI podrá considerar un subsidio complementario por concepto de acarreo cuando no es posible el suministro de materiales con vehículo al pie de la obra y donde el acarreo de los mismos sea mayor a 50 metros.
Reforzamiento Estructural. La CONAVI podrá otorgar subsidio complementario con la intención de recuperar o aumentar la resistencia original de la vivienda afectada por los SISMOS o para aquellas que por su construcción demanden reparar las deficiencias constructivas generadas por su diseño original. En cada caso, la CONAVI revisará la propuesta y determinará la procedencia de atender la misma.
Mediante esta línea se podrán atender los elementos estructurales de una vivienda edificada con anterioridad, tales como: cimentación, muros, castillos, cadenas y losas. Podrá complementar las líneas de apoyo de reconstrucción parcial de vivienda.
Obra preventiva. La CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para las viviendas que requieran mejorar el comportamiento del suelo ante los SISMOS, con el fin de salvaguardar a sus habitantes. Se podrá aplicar para la estabilización de cortes de suelo, mejoramiento de suelos o acciones y/o adecuaciones que prevengan los efectos de las inundaciones, entre otros. En cada caso, la CONAVI revisará la propuesta y determinará la procedencia de atender la misma.
Sustentabilidad. La CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para la compra e instalación de ecotecnologías siempre que exista una carencia de servicios o deficiencia de ellos en el territorio, que permitan mejorar las condiciones de la vivienda en cuanto al suministro de agua, gas, energía eléctrica y sistemas de saneamiento de agua para la mejora de la calidad de vida de sus ocupantes, así como contribuir con la protección y cuidado del medio ambiente.
7.1.4.1 Monto de los Apoyos
La persona beneficiaria del apoyo podrá disponer de los recursos de manera directa, mediante instrumento bancario; o bien, otorgando un mandato a la CONAVI para que por su conducto los transfiera como pago.
El apoyo se otorgará en pesos, haciendo referencia a las veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente.
 
MODALIDAD
LÍNEAS DE APOYO DE INTERVENCIÓN A LA
VIVIENDA
MONTO EN UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) MENSUAL
VIGENTE
REUBICACIÓN DE VIVIENDA
Adquisición de Suelo
86 veces
Adquisición de Vivienda Nueva
170 veces
Adquisición de Vivienda en Uso
140 veces
Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación
140 veces
Vivienda Nueva
100 veces
RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Rehabilitación de Vivienda con valor patrimonial
125 veces
Rehabilitación de vivienda edificada con sistemas constructivos tradicionales
75 veces.
Reconstrucción Parcial de Vivienda
40 veces
Reconstrucción Total de Vivienda
100 veces
 
LÍNEAS COMPLEMENTARIAS
MONTO EN UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) MENSUAL VIGENTE
Accesibilidad
Hasta 13 veces.
Demolición y desmantelamiento
Hasta 17 veces
Espacio Auxiliar Productivo
Hasta 25 veces
Estudios y dictámenes
Hasta 20 veces
Suministro y acarreo de materiales
Hasta 20 veces
Reforzamiento Estructural
Hasta 30 veces
Obra preventiva
Hasta 30 veces
Sustentabilidad
Hasta 20 veces
Nota: Las cantidades señaladas son topes máximos del subsidio otorgado.
a)    Las cantidades señaladas son topes máximos del subsidio que puede ser otorgado.
b)    El monto total del subsidio se compone del concepto de verificación técnica (una visita) en los casos que se desarrollen bajo el modelo de asistencia técnica y el monto de la intervención.
c)     El concepto de asistencia técnica corresponde al 7% (siete por ciento). En donde intervienen los OEO, el porcentaje se desagrega: 4% (cuatro por ciento) está destinado para el proyecto y 3% (tres por ciento) para el pago de supervisión. En ambos casos el porcentaje deberá ser referido contra el monto de la intervención y será aplicado como deductiva al subsidio aprobado.
d)    En la modalidad de Reubicación, la línea de apoyo de Adquisición de Suelo se podrá integrar con las líneas de apoyo de Vivienda Nueva o Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación. Los montos máximos serán de hasta 186 UMA mensual vigente en la combinación con Vivienda Nueva y hasta 226 UMA mensual vigente en la combinación con Edificación de Conjunto Habitacional.
e)    La línea de apoyo complementaria de Estudios y Dictámenes podrá otorgarse independiente a otra línea de intervención para determinar las acciones a realizar para atender a las personas beneficiarias o complementar las líneas de intervención a la vivienda de: mejoramiento de vivienda, ampliación de vivienda, vivienda nueva, vivienda edificada con sistemas constructivos tradicionales, rehabilitación de vivienda con valor patrimonial, reconstrucción parcial de vivienda y reconstrucción total de vivienda, con la finalidad de definir el tipo de intervención de la vivienda, misma que podrá autorizare en el mismo ejercicio fiscal.
7.1.4.2 Integración de líneas de apoyo
En cada caso, la CONAVI revisará la solicitud y determinará la procedencia de la integración de las líneas de apoyo aplicables en cada modalidad, pudiendo presentarse de forma enunciativa más no limitativa alguna de las siguientes combinaciones:
 
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN 2023
LÍNEA DE APOYO DE
INTERVENCIÓN A LA
VIVIENDA
PLAZOS MÁXIMOS DE
APLICACIÓN DEL
SUBSIDIO
UMAS
LÍNEA DE APOYO
COMPLEMENTARIA
UMAS
MONTO MÁXIMO DE
SUBSIDIO EN UMAS
Adquisición de vivienda nueva
EN CONTRATO
170
 
 
170
Adquisición de vivienda en Uso
EN CONTRATO
140
 
 
140
Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación
EN CONTRATO
140
 
 
140
Vivienda Nueva
6 MESES
100
Sustentabilidad
20
150
 
Obra preventiva
30
 
Rehabilitación de Vivienda con valor patrimonial
EN CONTRATO
125
Obra preventiva
30
185
 
Reforzamiento estructural
30
Reconstrucción Parcial de Vivienda
5 MESES
40
Accesibilidad
13
170
Sustentabilidad
20
Reforzamiento estructural
30
Obra preventiva
30
Demolición y Desmantelamiento
17
Suministro y acarreo de materiales
20
Reconstrucción Total de Vivienda
6 MESES
100
Accesibilidad
13
200
Sustentabilidad
20
Demolición y Desmantelamiento
17
Obra preventiva
30
Suministro y acarreo de materiales
20
Rehabilitación de vivienda edificada con sistemas constructivos tradicionales
7 MESES
75
Sustentabilidad
20
162
Obra preventiva
30
Demolición y Desmantelamiento
17
Suministro y acarreo de materiales
20
7.1.4.3 Consideraciones generales
Además de verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones de elegibilidad que se definen en las REGLAS para cada una de las modalidades, los participantes del PROGRAMA observarán lo siguiente:
a.     En todos los casos la persona solicitante deberá cubrir con los requisitos documentales establecidos en el numeral 7.1.2.
b.     En los casos de intervenciones en la vivienda no concluidas por razones no imputables a la persona beneficiaria se exceptúa el requisito 6 previsto en el numeral 7.1.2.
c.     Todas las intervenciones de vivienda en cualquiera de las modalidades y líneas de apoyo estarán sujetas a procesos de control y verificación para garantizar el uso adecuado de los recursos, con los mecanismos que establezca la CONAVI.
d.     En todas las intervenciones de vivienda se deberá establecer un período de ejecución en el contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los plazos máximos indicados en estas REGLAS, cuando aplique, con lo previsto en el numeral 7.1.4.2. El período correrá a partir de la liberación de la primera ministración. Si por causas justificadas se requiere una ampliación de plazo, se podrá convenir entre las partes y deberá estar validado por la CONAVI.
e.     Todas las intervenciones en la vivienda con recursos de la CONAVI deberán apegarse a lo establecido en los Criterios Técnicos para una Vivienda Adecuada, los cuales podrá consultar en la página https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/programa-nacional-de-reconstruccion-componente-de-vivienda.
       https://www.Conavi.gob.mx/gobmx/pnr/10.-Criterios_Vivienda_Adecuada.pdf
f.     En todas las modalidades señaladas, la CONAVI registrará en el padrón de personas beneficiarias el valor individualizado de cada subsidio federal otorgado en materia de vivienda que administra.
g.     En caso de haber recibido subsidio con anterioridad, podrá ser beneficiario, siempre y cuando aquel no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con el Programa y acciones del Gobierno Federal en el ejercicio fiscal vigente, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
h.     La Junta de Gobierno de la CONAVI, es la instancia facultada para conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, sujeto al presupuesto autorizado del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal vigente.
Para otorgar el subsidio, la CONAVI revisará en los sistemas con los que cuente y, en caso de que la posible persona beneficiaria haya recibido subsidio que no constituya duplicidad conforme al párrafo anterior, la CONAVI analizará y determinará lo conducente, considerando la situación particular.
7.1.5 Derechos, obligaciones y causas de cancelación de los apoyos
Además de lo previsto en el numeral 3.7 de las presentes REGLAS, para el Sector Vivienda se deberá de considerar lo siguiente:
1.     La persona beneficiaria tendrá derecho a designar a quien le sustituya para que se haga cargo de la administración de los recursos que le han sido asignados, en casos de fallecimiento, ausencia o incapacidad. Estos casos son enunciativos más no limitativos. La sustitución será dada a conocer ante el Comité de Financiamiento.
2.     Las personas beneficiarias del PROGRAMA que contravengan las obligaciones y requisitos, establecidos en las presentes REGLAS, quedarán comprometidas a reembolsar el monto del subsidio recibido a través de la CONAVI, bajo los mecanismos que ésta determine, independientemente de las responsabilidades jurídicas o de cualquier otra índole en que incurrieren.
Se entenderán como causas de cancelación de los apoyos a las personas beneficiarias, las siguientes:
·  Aplicar el subsidio para fines distintos a los establecidos en las presentes REGLAS, así como en el Convenio de Adhesión respectivo.
Impedir los trabajos de supervisión y seguimiento que requiera el prestador de servicios para la Asistencia Técnica, o la CONAVI.
·  Negarse a suscribir instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la acción de vivienda.
·  Haber proporcionado información o documentos falsos con la finalidad de obtener el subsidio del Programa.
Las demás que señale la CONAVI, que deriven de las presentes REGLAS y del Convenio de Adhesión respectivo.
Ante la existencia de incumplimiento, se requerirá a la persona beneficiaria para que dentro del plazo de siete días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que reciba la notificación por escrito por parte de la CONAVI, manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, realice las gestiones necesarias a efecto de subsanar su incumplimiento.
Para la correcta ejecución de las intervenciones habitacionales, deberá existir en todos los procesos cooperación y corresponsabilidad entre Gobierno y las personas beneficiarias.
En caso de que la persona beneficiaria haya recibido una primera ministración, se retendrán las ministraciones programadas subsecuentes, concediéndosele el plazo de siete días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación por escrito por parte de la CONAVI, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, realice las gestiones necesarias a efecto de subsanar su incumplimiento.
De no realizar manifestación alguna, y de subsistir el incumplimiento, la CONAVI, con base en el soporte documental adecuado, procederá a la rescisión del Convenio de Adhesión y cancelación del subsidio.
La solicitud de devolución de la totalidad de los recursos del subsidio, se realizará en los casos donde participen Organismos Ejecutores de Obra y Organismos Ejecutores de Obra Patrimoniales como
responsables de la ejecución de la obra durante el proceso de intervención.
En caso de que la CONAVI reciba la devolución de recursos del subsidio del ejercicio fiscal vigente, podrá llevar a cabo las reasignaciones correspondientes conforme a la normativa aplicable.
Tratándose de recursos del subsidio provenientes de un ejercicio fiscal diferente al corriente, la CONAVI procederá a su reintegro a la TESOFE.
Se tendrá por aplicado el recurso, cuando la persona beneficiaria lo compruebe fehacientemente.
En caso contrario, priorizando el principio pro hominem contenido en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y, la vulnerabilidad que las hicieron acreedoras del subsidio federal; el ejecutor del gasto aplicará los procesos establecidos en los Manuales correspondientes; será causa de exclusión y únicamente volverá a ser sujeta de subsidio federal, cuando su vivienda sea afectada por un fenómeno natural perturbador diferente al de los sismos ocurridos en 2017 y 2018.
En los casos en que proceda la devolución del subsidio a causa de incumplimiento, se deberán adicionar las cargas financieras que determinen las autoridades hacendarias federales. La devolución se efectuará conforme a los mecanismos y plazos que determine la CONAVI en el Manual de Operación del Programa en el Componente Vivienda, el cual puede consultarse en el a través de la página de internet: https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/programa-nacional-de-reconstruccion-componente-de-vivienda.
https://www.Conavi.gob.mx/images/documentos/normateca/2022/MANUAL-PNR-MOD.pdf
7.1.6 Participantes
a) Organismos Ejecutores de Obra OEO. Son responsables de otorgar asistencia técnica para desarrollar, acompañar y ejecutar el proceso de diseño y construcción, así como de fomentar la cohesión social durante el proceso de intervención de vivienda.
En todos los casos, los OEO deberán estar inscritos en el padrón de la CONAVI, cumpliendo los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Registro y Administración y Evaluación del Desempeño de Prestadores de Servicios de la CONAVI disponibles en la Normateca de la CONAVI, en la página
b) Persona Asistente Técnico (AT). Persona física o moral encargada de otorgar asistencia técnica en todo el proceso de intervención de la vivienda de acuerdo a la modalidad y líneas de apoyo. Dentro de sus funciones está de manera enunciativa más no limitativa, el desarrollo de la obra o acción a través del proceso participativo que considera los elementos de la vivienda adecuada, elaboración de presupuesto, entrega de proyecto, seguimiento, elaboración y entrega de reportes de avance de obra, conforme lo establezca la CONAVI.
En todos los casos, los asistentes técnicos deberán estar inscritos en el padrón de la CONAVI, cumpliendo los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Registro y Administración y Evaluación del Desempeño de Prestadores de Servicios de la CONAVI, disponibles en la página https://www.conavi.gob.mx/gobmx/normateca/.
c) Supervisor de obra. Persona física o moral encargada del seguimiento y aplicación del programa de obra para la ejecución de los trabajos establecidos, inspeccionar la obra vigilar e informar a la CONAVI, el cumplimiento en el proceso de la intervención de vivienda, conforme a criterios técnicos y administrativos establecidos por la CONAVI, así como emitir el reporte de verificación de conclusión de los trabajos en el medio y acorde a lo establecido en los "Lineamientos para Operación de los Supervisores de Obra de la Comisión Nacional de Vivienda" publicados en la Normateca de la CONAVI.
www.Conavi.gob.mx/images/documentos/normateca/2022/LINEAMIENTOS_OSO-ALTA.pdf
d) Verificador/a de edificación de vivienda (verificador). Persona física o moral cuya función es confirmar que las intervenciones en la vivienda que ejecuta el constructor o promotor, cumplan con las especificaciones y calidad del proyecto autorizado. El verificador está encargados de llevar a cabo trabajo documental y de campo en el lugar mismo donde se construyen las viviendas.
En todos los casos, el verificador de obra deberán estar inscritos en el padrón de prestadores de servicios de la CONAVI, cumpliendo los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Registro de Prestadores de Servicios de la CONAVI, así como en los Lineamientos para la operación de las verificadoras de obra de la Comisión Nacional de vivienda, disponibles en la página https://www.Conavi.gob.mx/images/documentos/normateca/2022/LINEAMIENTOS_OVO-ALTA.pdf
Otros Participantes:
e) Instancias del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios
Las instancias administrativas del gobierno federal o las que para ese efecto asignen los gobiernos estatales o municipales o los organismos estatales de vivienda (OREVIS) podrán participar aplicando los subsidios en favor de las personas beneficiarias del PROGRAMA, en una proporción igual o menor a la aplicada por el gobierno federal a través de la CONAVI, suscribiendo para tal fin los instrumentos jurídicos que correspondan. En todos los casos los gobiernos estatales o municipales deberán acreditar que sus respectivas aportaciones cuentan con un soporte programático o presupuestal.
En general, podrán participar conforme a sus facultades y atribuciones en todas aquellas acciones que contribuyan a la materialización y agilización del PROGRAMA, en favor de la población.
e) Entes privados, aportantes de recursos
Personas físicas o morales, con fines lícitos y dentro de la economía formal que pueden aportar recursos financieros o en especie que complementan el subsidio federal para vivienda otorgado por la CONAVI.
Entre ellos se encuentran: sociedad civil organizada, sector privado, académico, entre otros.
7.1.7. Operación
7.1.7.1 Planeación
a) Captación de la demanda del Programa
Para la integración de la demanda del Programa, la ciudadanía podrá presentar sus solicitudes de forma individual y directamente a través de la Dirección de Atención Ciudadana mediante los mecanismos que permitan identificar, en el ámbito nacional, la demanda localizada en zonas territoriales determinadas o para grupos poblacionales específicos, establecida por la SEDATU o por la Presidencia de México.
Los Canales institucionales establecidos para la Dirección de Atención Ciudadana de la CONAVI:
Teléfono: 55 9138 9991, opción 1
Larga distancia sin costo: 800 2880436
Correo electrónico: atencionciudadana@conavi.gob.mx
Oficialía de Partes o de forma presencial: Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, colonia Presidentes Ejidales 1ra Sección, Código Postal 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
O cualquier otro medio que la CONAVI establezca para ello.
El otorgamiento de los subsidios se realizará considerando además de los criterios de elegibilidad y requisitos, la disponibilidad programática y presupuestaria para cada modalidad de intervención y entidad federativa.
b) Asignación de asistentes técnicos
El Comité de Evaluación Técnica tiene la facultad de integrar un padrón de personas físicas o morales que deban participar en todas las formas de intervención y líneas de apoyo del Programa; conforme a dicho padrón, el área responsable propondrá a la Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad, los prestadores de servicios y solicitará las rutas de asignación en cada uno de los casos, para que éstas correspondan a la capacidad técnica registrada.
c) Visita social y técnica
La CONAVI definirá rutas para realizar las visitas con la finalidad de priorizar por municipio la atención de las posibles personas beneficiarias, las cuales deberán ser registradas y mapeadas y entregadas a los asistentes técnicos y/u OEO debidamente registrados en el padrón de CONAVI, para el levantamiento de la Cedula de Información Socioeconómica (Anexo II.4) recaba los requisitos documentales a excepción de la solicitud de subsidio.
La posible persona beneficiaria deberá cumplir con los criterios de elegibilidad, para ser susceptible del apoyo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 7.1.2 de estas REGLAS.
La CONAVI es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica y de los requisitos documentales para ser beneficiarios del Programa(3).
d) Validación de Proyecto de Intervención
A partir de la visita técnica el Asistente Técnico desarrolla el proyecto de intervención para su validación por parte de la CONAVI en cuanto al monto y alcance técnico durante el transcurso del ejercicio fiscal.
 
Una vez validada la información, se integra la carpeta de casos para ser presentados ante el Comité de Financiamiento, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del levantamiento de le Cédula de Información Socioeconómica (Anexo II.4); aprobación por parte del Comité de Financiamiento en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de su presentación.
La validación de los proyectos podrá realizarse a cargo de la CONAVI, se deberá validar que el proyecto cuente con los criterios técnicos de seguridad estructural y la normatividad aplicable.
e) Aprobación de subsidios por el Comité de Financiamiento
Con la información recabada en la visita y la propuesta preliminar de Asignación de Asistentes Técnicos y/u OEO, se preparan los casos para la aprobación de los apoyos de las personas beneficiarias del PROGRAMA ante el Comité de Financiamiento, así como, para la toma de conocimiento de asignación de los asistentes técnicos y/u OEO, de acuerdo con lo establecido en estas REGLAS y en los Lineamientos del Comité de Financiamiento por los que se establece el funcionamiento del Comité de Financiamiento de la CONAVI, disponibles en el enlace electrónico: https://www.Conavi.gob.mx/images/documentos/normateca/2022/5.LINEAMIENTOS%20CF_27012022.pdf
Una vez aprobado por el Comité de Financiamiento, la CONAVI formalizará con la persona beneficiaria mediante la firma de los instrumentos jurídicos correspondientes a través de los asistentes técnicos y/u OEO, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, o el que disponga la CONAVI de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
7.1.7.2 Ejecución
a) Medios de pago y apertura de cuentas con instituciones bancarias
Una vez aprobados los recursos para los subsidios, se realiza el alta de las personas beneficiarias ante la instancia financiera que se designe para la formalización de sus medios de pago y el alta de las cuentas bancarias para la dispersión de los recursos aprobados.
El alta de las personas beneficiarias se formalizará mediante la generación de una orden de pago a su nombre y la formalización de los medios de pago, a través del cobro de dicha orden por parte de la persona beneficiaria, con lo cual obtendrán una cuenta bancaria con el depósito del 100% del subsidio aprobado.
Salvo en aquellos casos en que, a solicitud de la persona beneficiario y/o mediante mandato a la CONAVI se realice el pago directo al prestador de servicios por la ejecución de obra y asistencia técnica.
b) Firma de Convenio de Adhesión entre la Persona Beneficiaria y la CONAVI.
Se formaliza la operación de los subsidios a través de la firma del Convenio de Adhesión entre las personas beneficiarias y la CONAVI en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles después de la aprobación de Comité de Financiamiento, conforme al formato de Convenio establecido por la CONAVI y la firma del Certificado recepción de Subsidio (Anexo II.5), quedando ambos instrumentos como constancia documental, disponibles en https://www.gob.mx/conavi/articulos/anexos-disponibles-del-programa-nacional-de-reconstruccion y https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/programa-nacional-de-reconstruccion-componente-de-vivienda.
Asimismo, deberá suscribir el pagaré respectivo a fin de garantizar la correcta aplicación del subsidio, en el entendido de que una vez que sea concluida la vivienda y se cuente con acta de término de la vivienda, dicho instrumento jurídico, dejará de tener efectos legales.
c) Firma de Contrato privado entre la Persona Beneficiaria y el Prestador de Servicios
El Prestador de Servicios presenta el proyecto y presupuesto avalado por la persona beneficiaria y la CONAVI, para formalizar el Contrato Privado de prestación de servicios entre éste y la persona beneficiaria disponible en https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/programa-nacional-de-reconstruccion-componente-de-vivienda
En dicho Contrato, se obliga a otorgar a favor de la persona beneficiaria y/o la CONAVI, una garantía que responda por el debido y cabal cumplimiento de obligaciones contratadas, así como, por los defectos o vicios ocultos que resulten de los trabajos realizados, de acuerdo al monto total del Contrato celebrado con la persona beneficiaria; en el caso, de que la garantía requiera de fianza esta deberá entregarse a la CONAVI 5 días hábiles posteriores a la recepción de la primera ministración.
Los Prestadores de Servicios deberán suscribir el "Convenio de adhesión para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción" y cualquier otro que opere la CONAVI, y en caso de incumplimiento, los Prestadores de Servicios se sujetarán a los procedimientos administrativos y judiciales, correspondientes, establecidos en la normativa vigente de la CONAVI y en dicho Convenio.
d) Formalización de proyecto y liberación de ministraciones
La CONAVI a través del medio que instituya para ello, revisa y valida que el proyecto de intervención cuente con los criterios técnicos de seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad; que atienda la necesidad de las familias y cumpla con las especificaciones que la CONAVI establezca en el Anexo 8, criterios técnicos para una vivienda adecuada y la normatividad aplicable; y finalmente avala el alcance del presupuesto.
Una vez que el proyecto de intervención y presupuesto sean validados por la CONAVI y la persona beneficiaria, la CONAVI inicia el proceso de dispersión de recursos y coordina la correcta aplicación de los recursos ministrados y el avance en las obras.
En los casos donde procede el pago de las ministraciones de obra y de asistencia técnica, la CONAVI realizará, preferentemente, por concepto de ejecución de la obra, la transferencia del monto total establecido a la instancia financiera que la CONAVI determine, conforme al tipo de apoyo autorizado, en la cuenta previamente aperturada.
Para los pagos correspondientes por asistencia técnica, la transferencia es a la cuenta del asistente u OEO; asimismo, en los casos de los proveedores de materiales y del OEO y supervisión, a la cuenta correspondiente.
La conclusión de los trabajos que el Asistente Técnico, el OEO o el supervisor de la obra entregue, y los recursos ministrados, serán verificados y, la conclusión registrada en el reporte de terminación de obra, disponible en la siguiente página electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546621/Anexo_II_7_PNR_Terminaci_n_de_obra_2020.pdf
El Proceso de dispersión de recursos quedará establecido en Manual de Procedimientos para las Dispersiones, conciliaciones mensuales en materia de subsidios, de acuerdo con lo señalado en las presentes Reglas.
La CONAVI dispersará directamente los recursos a las personas beneficiarias o a través de un Prestador de Servicios debidamente registrado en Padrón de la CONAVI que previamente haya celebrado un contrato de prestación de servicios con la persona beneficiaria en los términos que sean autorizados en dicho contrato, de la siguiente forma:
I. Para la primera dispersión de recursos la CONAVI validará que el proyecto de intervención cumpla con los criterios técnicos de seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad.
II. La CONAVI instruirá las siguientes dispersiones validando la correcta aplicación de los recursos en la intervención de la vivienda.
III. Para la instrucción de la dispersión de finiquitos la CONAVI verificará que las intervenciones de vivienda cuenten con Acta de Término o en su caso con Acta Circunstanciada por la persona beneficiaria y el Prestador de Servicios.
La Comisión instruirá las ministraciones correspondientes, considerando para ello los días y las horas hábiles bancarias mediante deposito electrónico, respetando los tiempos que marque el Presupuesto de Egresos de la Federación, sujetándose a las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal.
7.1.7.3 Verificación, Supervisión y Cierre acciones de vivienda
a) Verificación de acciones de vivienda
La CONAVI garantizará la calidad de las acciones y el correcto uso de los recursos, a través de acciones de verificación técnica y la correcta conclusión y aplicación del subsidio de las intervenciones del Programa de conformidad con lo siguiente:
La verificación técnica tiene como función principal controlar los parámetros de calidad, asegurar el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas en los proyectos y en las obras, así como verificar el
avance físico financiero de las diferentes partidas correspondientes a la intervención mediante inspección visual. Emitirá el reporte de verificación de conclusión de los trabajos.
La verificación de obra, únicamente aplicará cuando el modelo de trabajo de acompañamiento técnico sea de asistencia técnica.
Esta verificación consta de las siguientes fases:
Tener conocimiento del proyecto y presupuesto, con el fin de contar con elementos suficientes que le permitan observar en campo que, la Asistencia Técnica acompañó la ejecución de los trabajos conforme al proyecto validado por la CONAVI, en función a los criterios técnicos de seguridad estructural y habitabilidad establecidos.
Verificación de conclusión para asegurar los parámetros de calidad y el ejercicio del recurso total en la intervención.
Reportar los posibles hallazgos derivados de la inspección física realizada a las intervenciones, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Operación de las Verificadoras de Obra de la Comisión.
b) Supervisión externa
En los casos en los que la intervención se realice por un OEO, el supervisor externo es el encargado de vigilar e informar a la CONAVI el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad estructural y habitabilidad durante todo el proceso de la intervención, así como emitir el reporte de verificación de conclusión de los trabajos en el medio y acorde a lo establecido en los "Lineamientos de Operación de los Supervisores de Obra de la CONAVI.
c) Cierre de acciones
Se constata con el Acta de Término y en su caso, el Acta Circunstanciada y el Certificado de Recepción del subsidio, así como la integración del registro de personas beneficiarias.
Si la operación con cofinanciamiento sin crédito presenta condiciones particulares de operación deberán de ser establecidas en el respectivo convenio de colaboración.
7.1.7.4 Avances Físicos - Financieros
La CONAVI presentará los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del ejercicio fiscal correspondiente con los avances físico-financieros del PROGRAMA a la H. Cámara de Diputados, así como a la Secretaría de Hacienda a través de los canales institucionales del sector con base en lo dispuesto en la fracción X del artículo 75 de la LFPRH.
7.1.7.5 Cierre
La CONAVI reintegrará a la Tesorería de la Federación TESOFE los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, dentro del plazo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la LFPRH.
La CONAVI integrará el cierre del ejercicio anual, elaborando comparaciones anuales entre cierre y metas programadas.
7.2. Proceso de Operación del Sector Salud
7.2.1 Requisitos
En el PROGRAMA, se atenderá a las Unidades Médicas o Infraestructura de Salud que hayan sido afectadas por los SISMOS y que no hayan sido totalmente atendidas o no dispongan de recursos asignados para su reconstrucción rehabilitación, sustitución, reubicación y/o demolición, así como estudios y proyectos, considerando solo aquellas que cuenten con Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023 (Anexo III.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023) en la que obre constancia de la afectación con motivo de los SISMOS, de conformidad con las modalidades de apoyo del numeral 7.2.3.
Tomando como base la disponibilidad presupuestaria del PROGRAMA en el ejercicio fiscal 2023, las acciones de Infraestructura de Salud susceptibles de ser apoyadas con cargo al mismo por cumplir con los criterios de elegibilidad del PROGRAMA, previstos en el numeral 3.5 de estas REGLAS, serán priorizadas con base en los criterios específicos siguientes:
1. Se trate de Infraestructura de Salud con alta demanda y que no cuente con alguna otra alternativa de atención dentro de su área de influencia;
2. Se trate de Infraestructura de Salud cuyo grado de afectación perjudique de manera significativa su operación o haga inviable ésta, o
3. Se trate de proyectos o estudios, cuya ejecución haya iniciado en ejercicios anteriores, financiados con recursos del PROGRAMA, con recursos propios o con alguna otra fuente de financiamiento. En este supuesto no podrán ser objeto de apoyo con cargo a los recursos del PROGRAMA trabajos que ya hayan sido objeto de financiamiento con cargo al mismo.
7.2.2 Procedimiento de elegibilidad
En el ejercicio fiscal 2019, la Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas u y el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal (OPDAPF), elaboraron Cédulas de Diagnóstico para la detección de daños y acciones a ejecutar.
El INSABI, a través de la Coordinación de Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (CCOPSRM), adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud (UCNIRES), en coordinación con las entidades federativas o con el u OPDAPF, según corresponda, actualizará, ratificará, rectificará o cancelará las acciones de Infraestructura de Salud susceptibles de apoyo con cargo a los recursos del PROGRAMA, con base en el resultado de las visitas de verificación in situ correspondientes a las acciones reportadas y/o registradas en el ejercicio fiscal 2019, para determinar las afectaciones que siguen prevaleciendo, a través de la Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023 (Anexo III.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023), para determinar su inclusión en el PROGRAMA en el ejercicio fiscal 2023.
La actualización, ratificación, rectificación o cancelación de las acciones de Infraestructura de Salud susceptibles de ser apoyadas con cargo a los recursos del PROGRAMA, se hará constar en la Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023 (Anexo III.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023) la cual será utilizada para priorizar y determinar el listado definitivo de la Infraestructura de Salud que será apoyada con los recursos del PROGRAMA en el ejercicio fiscal 2023, de acuerdo con los Criterios de Elegibilidad y Priorización.
La determinación de las acciones de Infraestructura de Salud que serán apoyadas con cargo a los recursos del PROGRAMA se realizará por la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, a través de la CCOPSRM, de la Coordinación de Proyectos y Construcción de Obras (CPCO) y de la Coordinación de Conservación y Mantenimiento de Infraestructura (CCMI), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mediante el Formato de Determinación de Infraestructura de Salud PNR-2023 (Anexo III.2 Formato de Determinación de Infraestructura de Salud PNR-2023).
La CCOPSRM, con la participación de la CPCO o de la CCMI, según corresponda a la naturaleza de los trabajos a ejecutar, determinará los montos que correspondan a cada acción de Infraestructura de Salud que será apoyada con cargo al PROGRAMA. Dicha Información, así como la correspondiente al Avance físico y financiero de las acciones de Infraestructura de Salud apoyadas deberán registrarse en el SIR.
Dicho SIR deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
a) Entidad Federativa;
b) Municipio;
c) Localidad;
d) Nombre y tipo de Unidad Médica o Infraestructura de Salud;
e) Clave Única de Establecimientos de Salud CLUES;
f) Georreferenciación;
g) Tipo de acciones;
h) Descripción del Tipo de Acción;
i) Monto estimado de apoyo,
j) Instrumento contractual;
k) Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal de la empresa contratada;
l) Periodo de ejecución;
 
m) Avances Físico-Financiero por obra con reporte fotográfico; y
n) En su caso, otras fuentes de financiamiento.
7. 2.3 Características de los apoyos
7. 2.3.1 Modalidades de los apoyos
Las acciones generales de los apoyos estarán orientadas de conformidad con las siguientes modalidades:
7. 2.3.1.1 Estudios y proyectos (servicios relacionados con la obra pública)
Esta modalidad comprende la realización de trabajos que tengan por objeto diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, y que el resultado de los mismos, determine el tipo de apoyo subsecuente que requiera.
7. 2.3.1.2 Rehabilitación
Consistirá en la ejecución de las acciones necesarias para reparar los daños, que podrán, en su caso, incluir la realización de estudios técnicos y proyectos ejecutivos y estructurales, en caso de resultar necesario, así como de su ejecución, y demás servicios relacionados con las obras públicas en los términos de la normativa aplicable. Estas acciones serán por daño menor, moderado y severo.
7. 2.3.1.3 Sustitución
Aplicará en caso de presentar daños en la estructura del inmueble. Considera la demolición de la unidad existente y la construcción de un nuevo inmueble en el mismo terreno, de conformidad con los modelos que la Secretaría de Salud tenga reconocidos en su carácter de instancia rectora en materia de planeación de la Infraestructura de Salud.
Los recursos del PROGRAMA, tratándose de esta modalidad de apoyo, podrán destinarse a la ejecución de acciones relacionadas con:
1. Acciones de demolición de inmuebles, y
2. Acciones de construcción de obra nueva por sustitución, que, en caso de ser necesario, podrán incluir la realización de estudios técnicos y proyectos ejecutivos y estructurales, así como de su ejecución y demás servicios relacionados con las obras públicas en los términos de la normativa aplicable. Estas acciones serán por daño grave.
7. 2.3.1.4. Reubicación
Aplicará en los casos en que las condiciones de seguridad del terreno sean inestables y/o la capacidad del servicio de la Infraestructura de Salud cambie.
Considera la construcción de un inmueble en otra ubicación y en un terreno propiedad de la entidad federativa o el OPDAPF, según corresponda, de conformidad con los modelos que la Secretaría de Salud tenga reconocidos en su carácter de instancia rectora en materia de planeación de la Infraestructura de Salud, considerando la mejora de los criterios constructivos de seguridad, mantenimiento, durabilidad y tecnología, con base en la normativa aplicable para espacios y funcionamiento.
Los recursos del PROGRAMA tratándose de esta modalidad de apoyo, se destinarán a la ejecución de acciones relacionadas con:
1. Acciones de demolición de inmuebles, en su caso, y
2. Acciones de construcción de obra nueva por reubicación, que en caso de ser necesario podrán incluir la realización de estudios técnicos y proyectos ejecutivos y estructurales, así como de la ejecución de la obra nueva por reubicación y demás servicios relacionados con las obras públicas en los términos de la normatividad aplicable. Estas acciones serán por daño grave.
7. 2.3.1.5. Demolición
Aplicará en el caso de presentar daños graves que justifiquen la demolición del inmueble, sin necesidad de la construcción de uno nuevo, siempre y cuando se cuente con el dictamen técnico expreso por un perito y/o autoridad competente.
7. 2.3.2. Montos de apoyo del Sector Salud
Los montos máximos de apoyo en el Sector Salud podrán ser hasta por la cantidad de 100 millones de pesos, para ejecutar por cada acción referentes a la rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición, proyectos y estudios por unidad de Infraestructura en Salud, de igual forma para los montos consignados deberán contar con el visto bueno del INSABI a través de la CCOPSRM.
7. 2.3.3. De las aportaciones locales efectuadas por terceros.
Podrán hacerse a través de recursos monetarios directos o aportaciones en especie, como la provisión de materiales, uso de maquinaria y equipo o terrenos, siempre y cuando sean acordadas previamente con el INSABI a través de la CCOPSRM.
Las aportaciones de terceros se llevarán a cabo de acuerdo con lo señalado en la normativa aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda.
En el caso de que la CCOPSRM acuerde con Organizaciones de la Sociedad Civil u otras instancias reconocidas, aportaciones en mano de obra o en especie, la CPCO o de la CCMI, según corresponda a la naturaleza de los trabajos a ejecutar, como Instancias Ejecutoras, serán las responsables de su registro y cuantificación, con el objeto de que no haya duplicidad del apoyo económico.
Los gastos administrativos de cada acción deberá realizarlos la CPCO o la CCMI como Instancias Ejecutoras, con cargo a los recursos del PROGRAMA, de acuerdo con el presupuesto asignado a los gastos de operación del mismo.
7. 2.4 Derechos y obligaciones de los beneficiarios y causas de terminación anticipada
7. 2.4.1. Derechos y obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios del PROGRAMA en lo que respecta al Sector Salud a las que se hace referencia en el párrafo último del numeral 5.6 de las presentes REGLAS, tendrán los derechos siguientes:
7.2.4.1.1. Recibir, a través de la CPCO o de la CCMI como Instancias Ejecutoras, las acciones efectuadas con cargo a los recursos presupuestarios federales del PROGRAMA.
7.2.4.1.2. Podrán realizar cambio de acciones por cancelación de alguna otra para utilizar los recursos en otras acciones no programadas en el presente ejercicio pero que se encuentren dentro del universo de acciones susceptibles de ser apoyadas con cargo al PROGRAMA y que cuenten con Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud, validada por el INSABI y por un representante de la entidad federativa o el OPDAPF, según corresponda, a la CCOPSRM, quien lo hará del conocimiento de la CIR, debiéndose modificar el Formato de Determinación de Infraestructura de Salud PNR 2023 (Anexo III.2 Formato de Determinación de Infraestructura de Salud PNR 2023).
7.2.4.2. Los beneficiarios del PROGRAMA en lo que respecta al Sector Salud a los que se hacen referencia en el párrafo último del numeral 5.6 de las presentes REGLAS, tendrán las obligaciones siguientes:
7.2.4.2.1. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y administrativa proporcionada para la realización de las acciones y cumplimiento de las REGLAS y mantener en óptimas condiciones las acciones ejecutadas por la CCMI o la CPCO, como Instancias Ejecutoras.
7.2.4.2.2. Proporcionar a la CPCO o a la CCMI, como Instancias Ejecutoras, los estudios y proyectos, proyectos ejecutivos y catálogo de conceptos contratados con recursos presupuestarios del Programa Nacional de Reconstrucción en los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022 o elaborados con recursos propios que permitan la conclusión de acciones programadas para el Ejercicio Fiscal 2023.
7. 2.4.2 Causas de terminación anticipada
Serán causas de terminación anticipada las siguientes:
I. Acuerdo entre la CCOPSRM y la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras.
II. Falta de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el INSABI.
III. Caso fortuito o fuerza mayor.
7. 2.5 Participantes
7. 2.5.1 Instancias Responsables en el Sector Salud
El INSABl a través de la CCOPSRM fungirá como Unidad Responsable del Presupuesto del Programa y
contará con las atribuciones siguientes:
7.2.5.1.1. Verificar que los recursos presupuestarios federales sean aplicados únicamente para la realización del objeto del PROGRAMA.
7.2.5.1.2. Solicitar a la CPCO o a la CCMI, como Instancias Ejecutoras, al cierre de la cuenta pública dentro de los primeros quince días del mes de enero del siguiente año, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores.
7.2.5.1.3. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales otorgado por parte de la CPCO o a la CCMI, como Instancias Ejecutoras.
7.2.5.1.4. Solicitar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que la CPCO o de la CCMI, como Instancias Ejecutoras, deben presentar.
7. 2.5.1.5. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos traspasados.
7.2.5.1.6. Realizar, en el ámbito de su competencia, la verificación, seguimiento y evaluación de las acciones que hayan ejecutado con cargo a los recursos presupuestarios federales la CPCO o de la CCMI, como Instancias Ejecutoras, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
7. 2.5.2. Instancias Ejecutoras
Será Instancia Ejecutora del PROGRAMA el INSABI, por conducto de la CPCO o de la CCMI, según la naturaleza de los trabajos a realizar.
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, deberán verificar que la documentación comprobatoria del gasto los Recursos Presupuestarios Federales), de los recursos federales objeto del PROGRAMA cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre del INSABI. Para lo cual, deberán remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la normativa aplicable a la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberán remitir, a la CCOPSRM, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, deberán cumplir con los términos y condiciones que se prevén en las disposiciones aplicables para poner a disposición de la TESOFE los recursos remanentes no devengados.
7. 2.5.3. Instancia Auxiliar
Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal, organizaciones de la sociedad civil u otras instancias legalmente reconocidas y registradas en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil podrán participar en la ejecución de las acciones del PROGRAMA, mediante la suscripción del instrumento consensual respectivo.
7. 2.6. Operación
Las acciones que se implementen con cargo a los recursos del PROGRAMA, podrán ser concurrentes con otras fuentes de financiamiento, tanto públicas como privadas. Los recursos serán aplicados para el objetivo del PROGRAMA, atendiendo a lo establecido en las presentes REGLAS.
Los recursos que correspondan para la supervisión de obra serán determinados de conformidad con el Calendario de Supervisión y Trabajo que la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras remitan a la CCOPSRM para su conocimiento.
Para el cumplimiento de las acciones antes referidas la CCOPSRM podrá apoyarse de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud y la Dirección General de Infraestructura en Salud de la Secretaría de Salud, en los términos que se estipulen en los instrumentos de colaboración que al efecto suscriban el INSABI y la Secretaría de Salud.
El INSABI se sujetará a lo que establezca la SHCP con respecto a la calendarización para la autorización de los recursos, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del gasto, de conformidad con la legislación aplicable.
7. 2.6.1. De la Ejecución de las Modalidades de Apoyo
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, podrán iniciar los procesos para la ejecución de las obras o acciones, una vez aprobadas las acciones materia del apoyo del PROGRAMA, en los términos previstos en las presentas REGLAS.
Corresponderá a la CCOPSRM instrumentar los procedimientos de contratación que se requieran para el cumplimiento del objeto del PROGRAMA, debiendo informar a la CPCO o a la CCMI, como Instancias Ejecutoras, las Personas Morales y/o Físicas adjudicadas para la realización de dichas acciones.
La CCOPSRM adjudicará bajo su responsabilidad a las Personas Morales y/o Físicas que durante esta etapa de Ejecución del Programa, realizarán las acciones, celebrando con ésta el Contrato correspondiente, de conformidad con los procedimientos previstos por la LOPSRM y en la LAASSP y en las demás leyes establecidas en las REGLAS en lo que resultaren aplicables. Es responsabilidad de las mismas, que las Personas Morales o Físicas cumplan con los requerimientos técnicos y obligaciones derivadas del Contrato.
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, verificarán bajo su estricta responsabilidad que las Personas Morales y/o Físicas cumplan con los aspectos técnicos, financieros y jurídicos relativos a experiencia, capacidad e infraestructura, solvencia económica, capital contable, personalidad jurídica para participar en el PROGRAMA y contar con la documentación soporte que compruebe estos aspectos, informando de ello a la CCOPSRM.
Las estimaciones de obra serán revisadas y autorizadas la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, en los términos previstos en las disposiciones aplicables y de conformidad en las estipulaciones de los contratos que se celebren, mismas que se remitirán impresas y/o en archivo electrónico a la CCOPSRM, para su conocimiento y registro, anexando las facturas en archivo electrónico XML PDF y CFDI, cuerpo de la estimación, comprobante de pago a la cuenta bancaria señalada en el Contrato, así como un reporte fotográfico de las acciones ejecutadas.
7.2.6.2. Comprobación del ejercicio del recurso del PROGRAMA
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, deberán integrar la información financiera relativa a los recursos presupuestarios federales para la ejecución del objeto del PROGRAMA, en los términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La CCOPSRM, para esta etapa de comprobación del recurso asignado cumpliendo con la normativa aplicable; una vez cumplido el objeto del PROGRAMA, deberá verificar que la documentación comprobatoria del gasto cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, los que deberán expedirse a nombre del INSABI.
Para lo cual, la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, deberán remitir archivo electrónico XML y CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la normativa aplicable a la materia, en cuyo caso, atenderán las disposiciones especiales para su comprobación, así como estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con Recursos del Programa Nacional de Reconstrucción para Ejercicio Fiscal 2023".
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, deberán remitir, a la CCOPSRM, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el SAT, siendo responsables de la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos etiquetados para la operación del PROGRAMA en el pago de conceptos ajenos a éste, tales como prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de personal que esté devengando plaza en activo.
7.2.6.3. Reasignación de recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el INSABI podrá realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos de la Instancia Ejecutora.
De presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que impida la ejecución de las acciones, el INSABI, a través de la CCOPSRM podrá realizar la redistribución de las asignaciones originales a otras acciones, entre diferentes modalidades de apoyo, con base en las Cédulas de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023 (Anexo III.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023), previamente emitidas, así como en los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes REGLAS, en los términos de la modificación del Formato de Determinación de Infraestructura en Salud (Anexo IV.2 Formato de Determinación de Infraestructura de Salud).
Cuando se solicite la reasignación de recursos, la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, podrán presentar una nueva propuesta, sin que se vean afectados los montos establecidos y previa valoración del tiempo, las circunstancias para su ejecución y se cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos por las presentes REGLAS, lo cual estará sujeto a la autorización de la CCOPSRM, y será formalizado mediante el Formato de Determinación de Infraestructura de Salud (Anexo III.2 Formato de Determinación de Infraestructura de Salud).
Las economías generadas podrán utilizarse, exclusivamente, en acciones relacionadas con el PROGRAMA, previa notificación y autorización de la CCOPSRM, las cuales deberán ser el resultado de las verificaciones llevadas a cabo.
7.2.6.4. Reintegro de los recursos
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, de ser el caso, deberán poner a disposición de la TESOFE, los recursos presupuestarios otorgados de las acciones cuando éstas no cuenten con la documentación comprobatoria, estén sin ejecutar, no se hayan concluido, presenten vicios ocultos o no correspondan con lo establecido en el Formato de Determinación de Infraestructura de Salud (Anexo IIIV.2 Formato de Determinación de Infraestructura de Salud).
Una vez realizado el depósito, deberá enviarse a la CCOPSRM copia del comprobante del reintegro o pago para su registro y verificación.
7.2.6.5. Supervisión y verificación
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, remitirán de forma mensual, un reporte de avance físico-financiero (Anexo IV.3 Reporte de Avance Físico-Financiero) a la CCOPSRM, que contenga información relativa a cada una de las acciones que conforman los Contratos para el Desarrollo de los Trabajos, los cuales serán integrados al SIR para llevar un control de la ejecución de las acciones objeto del PROGRAMA, conforme a la asignación de los recursos públicos que para ese fin fueron determinados.
La CCOPSRM podrá realizar, en todo momento, visitas de supervisión a las acciones, con el objeto de verificar la información proporcionada por la Instancia Ejecutora, para constatar el cumplimiento del PROGRAMA, el avance físico-financiero, la ejecución de las acciones convenidas y la aplicación correcta de los recursos.
La CCOPSRM podrá en todo momento pedir información concerniente a la ejecución del PROGRAMA a la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras.
Con el propósito de mejorar la operación del PROGRAMA, el INSABI implementará mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de recursos presupuestarios y acciones financiadas por el PROGRAMA.
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, proporcionarán todas las facilidades al personal de la CCOPSRM, de los órganos competentes y contraloría social, para llevar a cabo la fiscalización, supervisión y verificación de las acciones apoyadas por el PROGRAMA.
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, en coordinación con la Residencia de Obra, serán responsable de supervisar y verificar la ejecución de las acciones, así como de garantizar su cumplimiento conforme a las presentes REGLAS
Durante el proceso de ejecución, la Residencia de Obra verificará, en campo, el avance de las acciones apoyadas por el PROGRAMA.
La Residencia de Obra designada por la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, será la responsable de la supervisión física, técnica y administrativa de la ejecución de las acciones del PROGRAMA, y contará con las atribuciones siguientes:
1. Actualizar, en caso de ser necesario, en coordinación con las Entidades Federativas o con el OPDAPF, la según corresponda, Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023 (Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Infraestructura de Salud PNR-2023), con la finalidad de ratificar, rectificar o cancelar la acción.
2. Dar seguimiento puntual al avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del PROGRAMA.
3. Considerando la disponibilidad de los gastos de operación del PROGRAMA, practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar que los recursos sean aplicados únicamente para la realización de las acciones del PROGRAMA.
4. Informar, de manera mensual, a la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, el avance y resultado en el cumplimiento de las acciones del PROGRAMA.
Adicionalmente la Residencia de Obra realizará las funciones establecidas en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.2.6.6. Control del ejercicio presupuestario
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, serán responsables de llevar la administración, registro y control de los recursos ejercidos y tendrán bajo su resguardo la documentación siguiente:
a) Solicitud de apoyo;
b) Contratos y/o Convenios de Colaboración para el Desarrollo de los Trabajos;
c) Copia de las Cuenta por Liquidar Certificada CLC que ampara la entrega de los recursos;
d) Facturas que amparen el ejercicio del gasto;
e) Recibos originales o CFDI que amparan la entrega de los recursos;
f) Acta Entrega-Recepción de cada una de las acciones, así como el Acta de entrega-recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo III.4 Acta entrega-recepción al Beneficiario PNR 2023); y
g) Libros blancos.
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, deberán mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados por un plazo de 12 años o hasta en tanto la misma le sea requerida por la CCOPSRM y, en su caso, por la SHCP y/o los órganos fiscalizadores federales, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
7.2.6.7. Cierre de Ejercicio
Para la recepción de las acciones ejecutadas al Beneficiario la CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, harán del conocimiento CCOPSRM, la fecha en que se llevará a cabo la firma del Acta de Entrega-Recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo III.4 Acta entrega-recepción al Beneficiario PNR 2023)
Hecho lo anterior, se procederá a elaborar y formalizar el Acta de Entrega-Recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo IV.4 Acta entrega-recepción Beneficiario).
Se considerará como el cierre, cuando la CCOPSRM cuente con el Acta de Entrega-Recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo III.4 Acta entrega-recepción Beneficiario).
Formará parte de la etapa de Cierre del Programa el Acta Entrega-Recepción de cada una de las acciones y libros blancos, según sea el caso, de conformidad con las REGLAS.
7.2.6.8 Del Libro Blanco
La CPCO o la CCMI, como Instancias Ejecutoras, posterior a la firma del Acta de Entrega-Recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo III.4 Acta entrega-recepción Beneficiario), deberán enviar a la CCOPSRM, copia del libro blanco en el que integre todas las acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA, mismo que deberá de contar como mínimo con lo siguiente:
a) Una síntesis ejecutiva del proceso;
b) Autorización de recursos;
c) Entrega recepción y aplicación de recursos;
d) Informes, y
 
e) Reporte fotográfico del proceso de ejecución.
El Libro Blanco deberá ser entregado en un plazo que no exceda los términos previstos en la normativa aplicable para el cierre del ejercicio fiscal 2023, y deberá estar disponible para su revisión por parte de las instancias correspondientes y para consulta con base en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7.3 Proceso de Operación y modalidad de Ejecución del Sector Cultura
Para la determinación de la modalidad por la cual se ejecutarán las acciones, así como para el otorgamiento de los apoyos y la aplicación de éstos, será indispensable, en todos los casos, la integración del Comité Ejecutivo y la conformación de la Comisión Dictaminadora de acuerdo con lo establecido en este apartado.
Modalidades
a. Subsidio y ejecución directa
Modalidad para solicitantes que acrediten y manifiesten por escrito que cuentan con los recursos legales, administrativos y técnicos necesarios para ejecutar Proyecto, Obra o Capacitación. En caso de resultar viable la solicitud, el requirente se deberá comprometer a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las presentes REGLAS.
b. Subsidio y ejecución indirecta
Modalidad para solicitantes que no cuentan con los recursos legales, administrativos y técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto, Obra o Capacitación. Bajo esta modalidad, el solicitante manifestará por escrito que consiente que la DGSMPC ejerza los recursos a más tardar en los siguientes 60 días naturales en que se publiquen las presentes reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el convenio de colaboración que haya suscrito para tal efecto, mismo que de común acuerdo será sustituido por un convenio de extinción de derechos y obligaciones una vez que se haya transferido la obligación a la DGSMPC de ejercer el recurso originalmente autorizado al beneficiario.
En ambos casos la DGSMPC será la responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Para rezagos, el beneficiario tendrá conocimiento de su inclusión en el PROGRAMA a través de las Reglas de Operación 2023 que se publiquen en el DOF, toda vez, que el beneficiario tiene conocimiento de la autorización de sus solicitudes en ejercicios fiscales anteriores.
Para etapas subsecuentes y nuevas solicitudes, el requirente debe contar con los elementos suficientes para solicitar la autorización de una etapa subsecuente y para una solicitud de primera etapa de intervención, el beneficiario tendrá conocimiento de su inclusión en el PROGRAMA, a través de la publicación en la página web de la Secretaría de Cultura; lista que tendrá efecto de notificación formal.
7.3.1 Requisitos
Los apoyos otorgados del componente Cultura del PROGRAMA se destinarán a Proyecto, Obra o Capacitación relativas a:
·   Supuesto 1. Bienes culturales afectados por los SISMOS para los que hayan presentado Anexo IV.4 Solicitud de Apoyo en ejercicios fiscales anteriores y que y hayan aparecido en la lista de beneficiaros pero que no recibieron los recursos en esos años o que los recibieron, pero no les fue posible llevar a cabo la ejecución de los trabajos y las aportaciones federales fueron reintegradas a la TESOFE.
·   Supuesto 2. Bienes culturales que requieren una etapa subsecuente de intervención, derivadas de la ejecución previa dentro del PROGRAMA en 2019, 2020, 2021 y 2022 en que resultaron beneficiados.
·   Supuesto 3. Bienes culturales que se encuentren dentro de la cobertura del PROGRAMA a que se refiere el numeral 3.1 de las presentes REGLAS, que por su valor arquitectónico, histórico y/o cultural, requieran apoyo del PNR, por haber resultado afectados por los sismos de septiembre de 2017 y/o febrero de 2018 y que no hayan recibido ningún apoyo anterior en este Programa.
Derivado de lo anterior, para los supuestos referidos, una vez que sea publicado el Acuerdo de las Reglas de Operación 2023 en el DOF, los interesados deberán:
·  Enviar la Solicitud de Apoyo debidamente llenada (Anexo IV.4)
·  Acreditar haber participado en alguna de las Convocatorias de los ejercicios anteriores que hayan resultado beneficiados (exclusivamente los que soliciten una etapa subsecuente. Supuesto 2).
·  Presentar la actualización de los documentos no vigentes de las Solicitudes de Apoyo presentadas en ejercicios anteriores con una vigencia no mayor a 1 mes respecto de la fecha de entrega a la DGSMPC
- Identificación oficial vigente
- Opinión Positiva de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del SAT conforme a la normatividad vigente en materia fiscal.
- Programa de ejecución (Calendario de Ejecución)
- Constancia de mayoría o nombramiento de quienes suscribirán el convenio de colaboración
- Carta de apertura de cuenta bancaria productiva (nueva a nombre del bien cultural)
- Catálogo de beneficiarios proporcionado por la DGSMPC, Anexo IV.5 Catálogo de Beneficiarios.
Adicionalmente, para el caso de etapas subsecuentes:
- Documento técnico o escrito libre que describa cambios en las afectaciones por sismo al bien cultural entre las convocatorias en ejercicios anteriores y la actual (2023)
En su caso:
- Informe de avance en la intervención o etapa anterior (con soporte documental)
- Reporte fotográfico de todo el proceso de intervención (en ejercicios anteriores)
- Estudios nuevos y/o adicionales
- Cualquier otro que la DGSMPC a través de la Comisión Dictaminadora requiera al solicitante con el único objetivo de que la Solicitud pueda ser considerada por la Comisión Dictaminadora.
Reporte fotográfico:
Mínimo cinco fotografías generales del bien cultural desde distintas perspectivas, a color, que permitan valorar los daños; una de éstas debe presentar el bien cultural con la fachada completa.
En caso de requerir asesoría y/o mayores informes el solicitante podrá:
·  Llamar al teléfono 55 4155 0880 extensión 7803 ó
Enviar correo electrónico a pnr@cultura.gob.mx.
7.3.2 Procedimiento de elegibilidad
Las acciones que podrán ser elegibles para su apoyo a través del PNR, serán las siguientes:
A) Supuesto 1 - Las acciones para la recuperación de bienes culturales que hayan sido publicadas en la lista de beneficiarios en ejercicios fiscales anteriores y que no recibieron los recursos en ese año o que recibieron los recursos pero no fue posible llevar a cabo la ejecución de los trabajos y las aportaciones federales fueron reintegradas a la TESOFE
Dichas acciones no requerirán una nueva dictaminación para el presente ejercicio fiscal; bastará con una validación y autorización en sesión del Comité Ejecutivo para que reciban el subsidio económico a través del Convenio de Colaboración correspondiente.
B) Supuestos 2- Bienes culturales que hayan sido beneficiados en el PROGRAMA y que requieren una etapa subsecuente de intervención y que hayan realizado la entrega y comprobación del adecuado ejercicio de los recursos ministrados en el (o los) ejercicio(s) anterior(es).
Estas acciones requerirán necesariamente la dictaminación por parte de la Comisión Dictaminadora para el presente ejercicio fiscal, así como la correspondiente validación y autorización del Comité Ejecutivo para la recepción del subsidio económico a través del Convenio de Colaboración correspondiente que para tal efecto se suscriba.
C) Supuesto 3 Nuevas solicitudes de bienes culturales que, por su valor arquitectónico, histórico y/o
cultural, requieran el apoyo del PNR por haber resultado afectados por los sismos de septiembre de 2017 y/o febrero de 2018 y que no hayan recibido ningún apoyo anterior de este Programa Federal.
Estas acciones requerirán necesariamente la dictaminación por parte de la Comisión Dictaminadora para el presente ejercicio fiscal, así como la correspondiente validación y autorización del Comité Ejecutivo para la recepción del subsidio económico a través del Convenio de Colaboración correspondiente que para tal efecto se suscriba.
Para todos los casos, la recepción de las Solicitudes a que se refiere el presente numeral se llevará a cabo conforme a los plazos y requisitos establecidos en el numeral 7.3.6.1 de las presentes REGLAS.
7.3.3 Características de los apoyos
El monto máximo del subsidio destinado a los apoyos para atender la restauración, conservación, consolidación mantenimiento y prevención de bienes culturales que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los SISMOS en las modalidades siguientes:
1. Proyecto Ejecutivo de Restauración y Estudios Complementarios, con un monto de hasta $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos)
2. Obra, con un monto de hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos)
3. Apoyo Económico para capacitar y actualizar a los miembros de comunidades afectadas por los SISMOS y sociedad interesada, en técnicas de construcción tradicionales para la recuperación de edificaciones patrimoniales afectadas por los SISMOS; promover la recuperación del paisaje urbano, histórico, artístico y natural, la calidad de la arquitectura vernácula, los acabados arquitectónicos y las tradiciones en torno a estas construcciones, monto máximo de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos) por curso.
Para la ejecución del recurso destinado a las acciones beneficiadas en el PROGRAMA, se prevé lo siguiente:
Ejecución directa
Procedimiento mediante el cual, el beneficiario instrumenta la acción beneficiada en el PROGRAMA, considerando su capacidad de ejecución de conformidad con lo establecido en la LOPSRM, LAASSP y demás normatividad relativa y aplicable, a través de una Instancia (municipal, estatal o asociación debidamente constituida) que cumpla con la entrega documental y características financieras y administrativas para considerarla Instancia Beneficiaria y estar en condiciones de celebrar el respectivo Convenio de Colaboración.
Ejecución indirecta
Subsidios en forma indirecta para atender la restauración, conservación, consolidación mantenimiento y prevención de deterioros en bienes culturales que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los SISMOS, ejecutada a través de la DGSMPC en las modalidades siguientes.
1. Proyecto Ejecutivo de Restauración: monto máximo de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos).
2. Obra: monto máximo de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos).
Para el desarrollo de esta modalidad el beneficiario entregará la siguiente documentación:
Para apoyo en la ACCION denominada proyecto ejecutivo
a. Escrito de manifestación de optar por la modalidad indirecta, donde de manera expresa se solicite a la DGSMPC, que ejerza los recursos en la rehabilitación, reconstrucción o restauración del inmueble, dirigido al Titular de la DGSMPC, con atención al Coordinador General Operativo del PROGRAMA del Sector Cultura.
b. Expediente que se autorizó para otorgar el apoyo.
c. Justificación de motivos para optar por esta modalidad, en un máximo de 500 palabras.
d. Escrito de solicitud al Titular de la DGSMPC, de realizar la modificación del convenio de colaboración, para extinguir los derechos y obligaciones contraídos con antelación.
e. Alcances, términos de referencia, presupuesto base, matrices de precios unitarios, catálogo de conceptos, programa de ejecución del proyecto (en formato digital, editable).
Para apoyo en la ACCIÓN denominada obra
f. Escrito de manifestación de optar por la modalidad indirecta, donde de manera expresa se solicite a la DGSMPC, que ejerza los recursos en la rehabilitación, reconstrucción o restauración del inmueble, dirigido al Titular de la DGSMPC, con atención al Coordinador General Operativo del PROGRAMA del Sector Cultura.
g. Expediente que se autorizó para otorgar el apoyo.
h. Justificación de motivos para optar por esta modalidad, en un máximo de 500 palabras.
i. Escrito de solicitud al Titular de la DGSMPC, de realizar la modificación del convenio de colaboración, para extinguir los derechos y obligaciones contraídos con antelación.
j. Especificaciones generales de obra, especificaciones particulares de obra con fichas técnicas, presupuesto base, matrices de precios unitarios, catálogo de conceptos, programa de obra, planos del proyecto ejecutivo. (en formato digital, editable).
7.3.4 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los recursos
Derechos
Adicional a lo señalado en numeral 5.8
1. Recibir el apoyo asignado conforme a los criterios de elegibilidad, mediante la transferencia de recursos a los beneficiarios.
2. Solicitar asesoría técnica a las instancias normativas correspondientes. Para la acreditación del compromiso adquirido.
3. Contratar a la empresa o contratista especializado en materia de restauración sujetándose a lo establecido en la LOPSRM, LAASSP y sus reglamentos.
4. Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la acción.
5. Hacer valer su derecho sobre el tratamiento de sus datos personales.
Obligaciones
1. Cumplir con lo dispuesto en las presentes REGLAS y su marco legal.
2. Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad relativa a los datos personales e información que se le requiera.
3. Destinar el subsidio proporcionado por la DGSMPC para cumplir las acciones convenidas.
4. Permitir la supervisión y seguimiento que requiera la DGSMPC, el Comité Ejecutivo o cualquier otra instancia normativa.
5. Ejecutar el desarrollo de los proyectos y cursos atendiendo los criterios generales de restauración de las instancias normativas (INAH, DGSMPC, INBAL), de acuerdo con lo establecido en la LOPSRM, LAASSP y sus reglamentos.
6. Proporcionar los informes periódicos que le sean requeridos en el rubro técnico y administrativo del avance físico-financiero de las acciones a la DGSMPC, para la debida comprobación de recursos. (Anexo IV.8) Formato de Seguimiento y Control de Recursos.
7. Constituir el Comité de Control y Seguimiento correspondiente.
8. Elaborar el Acta Entrega. (Anexo IV.9) Modelo de Acta - Entrega.
Causas de suspensión o cancelación de los recursos
1. En el caso de que los beneficiarios incumplan en cualquiera de las obligaciones pactadas en los instrumentos jurídicos de los ejercicios fiscales anteriores no podrán suscribir otro convenio que ampare la ejecución de proyectos nuevos, persistiendo únicamente la posibilidad de suscribir convenios modificatorios para aquellos que se encuentren en ejecución. Dicha suspensión persistirá hasta en tanto se regularice la omisión.
2. Quedarán cancelados los proyectos o instrumentos jurídicos que al 31 de diciembre de 20232 no hubiesen sido formalizados jurídica y administrativamente, por causas imputables a la instancia beneficiaria, debiendo reintegrar los recursos federales otorgados.
 
3. Quedarán cancelados los proyectos a solicitud del beneficiario mediante escrito dirigido a la DGSMPC.
4. Quedarán cancelados los proyectos cuyo uso o vocación del inmueble haya sido cambiado conforme a su dictaminación inicial y no se ajuste al perfil de apoyo de las presentes REGLAS o por cualquier otra causa que la DGSMPC, considere justificada, por irregularidades e incumplimientos a la normatividad y a las REGLAS.
5. Que tenga autorizado el apoyo de otra fuente de financiamiento distinta al PEF-PNR 2023.
La cancelación del apoyo al beneficiario se realizará por conducto de la DGSMPC, misma que notificará mediante oficio al beneficiario de las causas que motivaron la cancelación del apoyo.
La Instancia Ejecutora no podrá participar para recibir un segundo apoyo relativo a las Acciones. Asimismo, las Instancias Ejecutoras están obligadas a reintegrar aquellos recursos que al cierre del Ejercicio Fiscal no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
7.3.5 Participantes
Adicional a los señalados en el numeral 4.3 Instancias Ejecutoras, participan las siguientes:
a)    Instituciones Académicas
b)    Grupos legalmente constituidos
c)    Organismos de la Sociedad Civil OSC
Otros participantes validados por el Comité Ejecutivo
7.3.6. Operación
7.3.6.1 La Publicación de las Reglas de Operación del PNR 2023, será la notificación para los beneficiarios y solicitantes de los tres supuestos previstos en el apartado 7.3.1 de las presentes REGLAS será publicado por la DGSMPC en el sitio de Internet de la SC https://www.cultura.gob.mx.
Asesoría. Los interesados podrán y deberán solicitar asesoría en el correo electrónico pnr@cultura.gob.mx
Plazo de presentación de la Solicitud de Apoyo. Los solicitantes entregarán la Solicitud de Apoyo (Anexo IV.4) y los anexos correspondientes o acreditación de haber sido beneficiado en ejercicios anteriores vía electrónica redactando y dirigiendo un correo a pnr@cultura.gob.mx o presencialmente en las oficinas de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1822, Col. Florida, C.P. 01030, Álvaro Obregón, Ciudad de México en horario corrido de 9:00 a 16:00 a partir de la publicación de la notificación y hasta el 28 de febrero de 2023.
7.3.6.2 Revisión Documental
Revisión documental. La DGSMPC revisará las Solicitudes de Apoyo que se hayan recibido en el correo pnr@cultura.gob.mx o presencialmente en las oficinas de la DGSMPC ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1822, Col Florida, C.P. 01030, Álvaro Obregón, Ciudad de México en horario corrido de 9:00 a 16:00, a fin de determinar el estado en el que se encuentran durante los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud o de la acreditación y máximo a los diez días hábiles posteriores a la fecha límite indicada en el párrafo que antecede.
Plazo de prevención. Diez días hábiles posteriores en que hayan realizado su solicitud y tras la revisión documental correspondiente, la DGSMPC, a través de los datos de contacto señalados en las Solicitudes de Apoyo, realizará la prevención a los solicitantes de la documentación faltante y/o aquellas que deban ser remplazadas, a través de correo electrónico. El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles para su solventación.
7.3.6.3. Dictaminación
Comisión Dictaminadora
Órgano Colegiado encargado de evaluar las Solicitudes de Apoyo; estará integrado por al menos 5 miembros designados por el Presidente del Comité Ejecutivo.
La Comisión Dictaminadora evaluará las Solicitudes de Apoyo que hayan sido entregadas completas en función de los valores arqueológico, artístico e histórico, así como el grado de deterioro, el riesgo de pérdida y los impactos cultural, social y económico en la comunidad del Bien Cultural del que se trate, pudiendo asignar un monto distinto al solicitado, de acuerdo a los criterios de evaluación de daños, costos de mercado o intervenciones análogas en bienes culturales homólogos.
1. Integración
La Comisión Dictaminadora estará integrada por al menos 5 miembros designados por el Presidente del Comité Ejecutivo, especialistas en restauración, rehabilitación, conservación, mantenimiento y prevención de Bienes Culturales, que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades, quienes permanecerán en el encargo de manera honorífica hasta en tanto no se les revoque, o bien, se haya cumplido con el objeto de su encargo.
2. Funcionamiento
La Comisión Dictaminadora analizará las solicitudes de apoyo en lo individual y posteriormente, en forma colegiada sesionará las veces que considere necesarias para su evaluación y dictaminación, emitiendo al efecto el Acta con Carácter de Dictamen correspondiente.
El Secretariado Ejecutivo del Comité Ejecutivo distribuirá en un solo evento dentro de los 5 días naturales siguientes al cierre del plazo de prevención los expedientes correspondientes a las Solicitudes de Apoyo completas a quienes integran la Comisión Dictaminadora, para que, en un plazo máximo de 20 días naturales tras la entrega, la Comisión Dictaminadora sesionará las veces que considere necesarias para evaluar las solicitudes a fin de emitir el acta con carácter de dictamen correspondiente.
La Comisión Dictaminadora evaluará las Solicitudes de Apoyo en función de los valores arqueológico, artístico e histórico, así como del grado de daño registrado por los SISMOS, el riesgo de pérdida y los impactos cultural, social y económico en la comunidad del Bien Cultural del que se trate. Asimismo, la Comisión Dictaminadora elaborará la lista de priorización de los proyectos aprobados considerando lo siguiente:
La Comisión Dictaminadora considerará los siguientes criterios de priorización.
I. Riesgo de colapso y/o de agravamiento de los daños reportados en las solicitudes de Apoyo nuevas, o las correspondientes a las etapas subsecuentes de las acciones beneficiadas en los ejercicios anteriores.
II. Bienes culturales que requieren una etapa subsecuente para continuar con el proceso de conservación, siempre y cuando hubiesen concluido y comprobado el proceso de acuerdo con las Reglas de Operación del PROGRAMA debiendo haber finiquitado todas las gestiones administrativas, legales, financieras y cualquier otra que corresponda.
III. Bienes culturales que por su vocación de uso o servicio pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
IV. Bienes culturales en riesgo que requieran acciones urgentes e inmediatas, de consolidación, apuntalamiento o estabilización, para evitar su colapso.
V. Bienes culturales en estado grave de deterioro cuya falta de atención implique la pérdida total, parcial e irreversible del mismo.
VI. Bienes culturales cuya pérdida, dado su sentido de pertenencia comunitaria, implique un quebranto o afectación en el desarrollo de la dinámica social.
VII. En el caso de los cursos de capacitación se dará prioridad a las propuestas técnicas que se apeguen al Protocolo de Capacitación establecido en el Anexo IV.3 y que se lleven a cabo en las comunidades con mayor número de afectaciones.
La Comisión Dictaminadora podrá analizar solicitudes de apoyo que hayan sido ingresadas con posterioridad al plazo al que se refiere el Numeral 7.3.6.1 de las presentes REGLAS, así como aquellas que, habiendo ingresado durante el plazo en mención, no hubiesen sido integradas de manera correcta y/o completa, y que merezcan el análisis correspondiente de este cuerpo colegiado, por estimar conducente su estudio y necesaria atención a través del PNR, dado los elementos contenidos en las solicitudes respectivas y la importancia que tales bienes revistan para la historia y cultura de nuestro país, y cuyo riesgo de desaparición y/o mayor deterioro, redunden en una pérdida irreparable para el patrimonio cultural de México, en virtud de su estilo arquitectónico específico; periodo de construcción y/o materiales con los que fueron erigidos; su particular simbolismo para las tradiciones y costumbres de las comunidades en las que se encuentran; las obras u objetos de arte que albergan y cuyo valor cultural resulta incalculable; o bien por la trascendencia de los episodios históricos y/o culturales que se hayan registrado en los bienes culturales en comento.
Ello, en alineación con los Objetivos Prioritarios delineados en el Programa Sectorial de Cultura, en cuyo Objetivo Prioritario 4 se establece la necesidad de proteger y conservar la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación que recaen en las instituciones del Sector Cultura, a través de estrategias prioritarias y acciones puntuales que apunten a la conservación, la restauración del patrimonio cultural en aquellos casos en que ha perdido parte de su significado o características originales, en orden de transmitirlo a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad.
El Acta con Carácter de Dictamen que elabore la Comisión Dictaminadora será firmada por cada integrante y posteriormente validada, en su caso, por el Comité Ejecutivo.
7.3.6.4 Validación de solicitudes dictaminadas viables
Comité Ejecutivo
Es el órgano superior de decisión de las acciones a realizarse.
1. Integración
Estará integrado por las personas Titulares de la SC, Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura SDCFL, Dirección General de Administración DGA, Unidad de Asuntos Jurídicos UAJ, DGSMPC, INBAL e INAH. Ocupará la Presidencia el/la Titular de la SC y el Secretariado Ejecutivo, el/la Titular de la DGSMPC; pudiéndose designar suplencias investidas de las facultades necesarias para la toma de decisiones pertinentes según sea el caso, reservándose el derecho a integrar el Comité con otras personalidades en carácter de invitaciones especiales, los cuales tendrán voz, pero no voto.
2. Funcionamiento
El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
a. Validar el Acta con Carácter de Dictamen emitida por la Comisión Dictaminadora.
b. Emitir criterios y establecer compromisos adicionales para la mejor aplicación y funcionamiento de las acciones.
c. Solicitar a las Instancias Beneficiarias la documentación e información que en su caso requiera.
d. Validar la modalidad de subsidio y ejecución indirecta para que las acciones sean ejecutadas por la DGSMPC
e. Resolver respecto de las controversias o lagunas que se susciten con relación a las acciones y las presentes REGLAS.
El Comité Ejecutivo sesionará al menos 2 veces durante el presente Ejercicio Fiscal de forma ordinaria, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo con al menos 5 días naturales de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión y remitiendo a todos los integrantes la carpeta correspondiente; y de forma extraordinaria, las veces que sea necesario, previa convocatoria, con cuarenta y ocho horas de anticipación.
- Todas las personas integrantes contarán con voz y voto.
- Se requerirá como mínimo la presencia de la mitad más una de las personas integrantes para sesionar.
- De cada sesión se levantará el acta respectiva que contenga su desarrollo y los acuerdos correspondientes.
7.3.6.5 Publicación de los resultados
La DGSMPC publicará la lista de bienes culturales y acciones aprobadas para recibir recursos del PNR correspondientes a las etapas subsecuentes así como a las nuevas solicitudes (Supuestos 2 y 3), en la página institucional de la SC dentro de los 7 días hábiles siguientes a la validación del Comité Ejecutivo.
Notificación. La DGSMPC notificará vía correo electrónico a todos los solicitantes beneficiarios del resultado de su participación en un plazo no mayor a 7 días hábiles tras la publicación de los bienes culturales beneficiados, para iniciar con los correspondientes procesos de entrega documental para la elaboración de los respectivos Convenios de Colaboración.
El plazo de respuesta específico a los solicitantes será de 40 días hábiles a partir de que venza el plazo de prevención. Dicho plazo estará sujeto a los periodos de realización de las etapas subsecuentes de acceso al PNR. Dicho plazo estará sujeto a los periodos de realización de las etapas subsecuentes de acceso al PNR.
7.3.6.6 Elaboración y firma de Convenios de Colaboración.
Una vez que el Participante tenga conocimiento de que su Solicitud de Apoyo fue dictaminada como favorable, se pondrá en contacto dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación que para los efectos realice la DGSMPC a través del correo electrónico a pnr@cultura.gob.mx, o bien, presentarse en las oficinas de la DGSMPC ubicadas en Insurgentes Sur número 1822, Piso 9, Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono 5541550880, extensión 7802.
Para continuar el procedimiento se deberá remitir por correo o entregar en las oficinas de la DGSMPC
·  Solicitud de Apoyo (Anexo IV.4), mismo mediante el cual realiza la entrega de documentos, manifestando bajo protesta de decir verdad que son acreditables y vigentes.
·  Carta Bancaria y El estado de la Cuenta Bancaria Productiva Específica que deberá dar apertura (por cada proyecto aprobado) para la transferencia de los recursos económicos, que contenga la cuenta CLABE a 18 dígitos,
·  Comprobante de domicilio (no mayor de tres meses),
·  Identificación oficial de la persona solicitante,
·  Nombramiento y/o constancia de mayoría y/o acta constitutiva y poder notarial y/o (que los acredite en su cargo),
·  Cédula de Identificación Fiscal vigente y verificable (cuya vigencia deberá ser acorde a lo indicado por la miscelánea fiscal vigente para el ejercicio 2023)
·  Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT (cuya vigencia deberá ser acorde a lo indicado por la miscelánea fiscal vigente para el ejercicio 2023)
·  Catálogo de beneficiario (Anexo IV.5). Este será proporcionado por la DGSMPC en su momento para ser llenado, firmado y sellado por el representante legal del beneficiario, y
La manifestación de la modalidad que será ejercida, subsidio y ejecución directa o bien si no acreditan todos los requisitos, pueden optar por la modalidad de subsidio y ejecución indirecta.
Para formalizar la recepción del apoyo, se deberá de suscribir el Convenio de Colaboración respectivo (Anexo IV.6), por lo que se deberá entregar la documentación señalada en el inciso anterior en el domicilio ya indicado con anterioridad de la DGSMPC. La recepción de la documentación será en un horario corrido de 9:00 a 16:00 horas.
En caso de que la persona participante omita la entrega de alguno de los documentos requeridos, la DGSMPC le notificará de dicha situación, con la finalidad de que subsane la deficiencia en la información proporcionada, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, con la finalidad de continuar con el procedimiento de formalización del Convenio de Colaboración respectivo.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la Instancia Beneficiaria haya remitido la documentación solicitada, de forma completa y correcta, la DGSMPC integrará el expediente respectivo, y mediante oficio, gestionará ante la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) de la Secretaría de Cultura la validación del Convenio de Colaboración que se trate, remitiendo para esos efectos el proyecto del Convenio respectivo.
El proyecto de Convenio de Colaboración remitido será revisado y en su caso aprobado por parte de la UAJ en un plazo correspondiente a 15 días hábiles siguientes a la solicitud de elaboración. Dicho plazo comenzará a correr una vez que la UAJ cuente con todos y cada uno de los documentos necesarios para la elaboración del Convenio, por lo cual contará con 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de elaboración para solicitar información adicional necesaria a la DGSMPC.
En los citados Convenios de Colaboración se establecerá: el objeto, los derechos y obligaciones de las partes, la vigencia y demás particularidades que rijan dicho acuerdo de voluntades conforme a la normatividad aplicable.
Los Convenios de Colaboración deberán ser suscritos por la Instancia Beneficiaria por sí o mediante su Representante Legal debidamente acreditado.
Para esos efectos, la DGSMPC enviará a la Instancia Beneficiaria el Convenio de Colaboración validado por la UAJ, mediante oficio, auxiliándose de los medios electrónicos y avances en comunicación existentes, requiriendo que el Beneficiario proceda a su impresión en cinco tantos para su debida suscripción y rúbrica, debiendo recabar-según sea el caso- las firmas del Presidente Municipal o Alcalde, del Titular de la dependencia estatal encargada de las finanzas de la Entidad Federativa que corresponda y demás instancias locales participantes, para remitirlos a la DGSMPC y proseguir con el procedimiento de formalización.
Una vez que la DGSMPC reciba los cinco tantos de los Convenios de Colaboración suscritos y rubricados los remitirá a UAJ para su validación, debiendo esta última conservar un tanto de ellos para su resguardo, la UAJ remitirá los cuatro restantes a la referida DGSMPC, a fin de que ésta continúe con el proceso de entrega a las personas involucradas en su suscripción.
La DGSMPC entregará dos tantos del Convenio de Colaboración suscrito y rubricado a la Instancia Beneficiaria, para el resguardo de uno de ellos y el correspondiente envío del restante a la dependencia estatal encargada de las finanzas de la Entidad Federativa correspondiente.
Por su parte, el titular de la DGSMPC resguardará un tanto de los Convenios de Colaboración, y el último deberá ser remitido al Departamento de Recursos Financieros de dicha Unidad Administrativa.
Para el caso de que la Instancia Beneficiaria corresponda a "otros participantes":
7.3.6.7. Transferencia de recursos
El proceso para la transferencia de recursos a los beneficiarios, para el cumplimiento de los objetivos y metas del PNR, se llevará a cabo conforme a las siguientes disposiciones:
De conformidad a las reglas de operación se integrará un expediente jurídico administrativo con toda la documentación necesaria para la implementación del instrumento jurídico en un plazo no mayor a 20 días naturales, para lo cual se requerirá la documentación correspondiente para el registro de la cuenta especifica del proyecto en los sistemas SIAFF-SICOP.
En concordancia a lo anterior, la Instancia Beneficiaria entregará a la DGSMPC lo siguiente:
1.- Catálogo de beneficiario (Anexo IV.5).
2.- Carta bancaria o caratula bancaria.
3.- Constancia de situación fiscal (con RFC del beneficiario).
4.- Identificaciones de quienes representen a la persona beneficiaria (tesorería constancia, presidencia municipal constancia, apoderada/o legal, etc.).
5.- Comprobante de domicilio actualizado (que corresponda al domicilio de la constancia de situación fiscal y al código postal del convenio).
La DRF verifica la información y documentación soporte recibidas. De resultar procedente, se llevará a cabo el registro de las cuentas de la Instancia Beneficiaria en los Sistemas SIAFF-SICOP y procede subsecuentemente a la realización de las siguientes actividades:
I. Elabora la suficiencia presupuestal correspondiente y realiza la captura de la requisición de suficiencia física para la calendarización de recursos.
II. Gestiona ante la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto (DPPP) de la Secretaría de Cultura, la calendarización de recursos correspondientes, mediante el Formato de Adecuación para la Entidad Federativa Solicitante, o bien el formato que resulte conducente en consideración de la naturaleza jurídica de la Instancia Beneficiaria.
III. Elaboración y formalización del Convenio de Colaboración, en original de este para llevar a cabo el trámite de compromiso en el sistema SICOP.
IV. Realiza el registro del compromiso en el sistema SICOP, una vez que cuenta con la asignación de recursos respectiva.
V. Solicita el CFDI para gestionar el proceso de registro de pago por compromiso. Para esos efectos notificará por correo electrónico a la Instancia Beneficiaria para que entregue el CFDI o su equivalente, disponiendo dicha Beneficiaria con un plazo máximo de 3 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la recepción del correo electrónico, para la entrega de este documento. Cuando la Instancia Beneficiaria sea un municipio, el CFDI deberá ser emitido por la Tesorería de la Entidad Federativa correspondiente, quien podrá participar en la suscripción del Convenio de Colaboración respectivo (Anexo IV.6).
VI. Realiza el registro del proceso de pago por compromiso en el Sistema SICOP, para efectos de la solicitud de pago y procede a su validación y fiscalización.
VII. Llevada a cabo la fiscalización a la que se refiere la fracción inmediata anterior, envía a autorización de la TESOFE la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) respectiva con la Solicitud de Transferencia de Recursos, para efectos de su pago, mediante el sistema SIAFF.
Para el caso de la modalidad de subsidio y ejecución indirecta, la DGSMPC deberá iniciar los procedimientos de contratación para la ejecución de las acciones conforme a lo que establece la LOPSRM y demás normatividad relativa y aplicable (Anexo IV.6.), una vez que el beneficiario haya cumplido con los requisitos descritos en el apartado 7.4.3 Ejecución Indirecta.
Cierre
El cierre del proceso culmina con la transferencia de los recursos económicos a los beneficiarios, luego de que la DGSMPC realice las gestiones administrativas correspondientes.
7.3.6.8 Verificación
La verificación para constatar el cumplimiento de los objetivos del Programa dará inicio desde la recepción de solicitudes de apoyo, hasta la transferencia del recurso a las personas beneficiarias y consistirá en el monitoreo y seguimiento de la integración de expedientes, resguardo de la documentación emitida por la Comisión Dictaminadora y el Comité Ejecutivo, publicación de beneficiarios hasta que se formalicen las contrataciones de la persona beneficiaria con un tercero, y la transferencia de los recursos económicos.
7.3.6.9 Ejecución
La Instancia Beneficiaria deberá iniciar los procesos administrativos tendientes a la contratación y ejecución de las obras o acciones autorizadas, a partir de la suscripción del Convenio de Colaboración que para fines legales será la suficiencia presupuestal con la que podrán formalizar sus respectivos contratos.
Asimismo, la instancia beneficiaria apegándose a lo que establece la LOPSRM o en su caso, la LAASSP y bajo su responsabilidad determinará el procedimiento de contratación correspondiente con las Personas Morales y/o Físicas que ejecutarán las acciones de reconstrucción, restauración, rehabilitación, proyectos y capacitación, celebrando con éstas el Contrato correspondiente, de conformidad con los procedimientos previstos por la LOPSRM y en las demás leyes establecidas en las REGLAS en lo que resultaren aplicables. Es responsabilidad de las mismas, que las Personas Morales o Físicas cumplan con los requerimientos técnicos y obligaciones derivadas del Convenio de Colaboración conducente, informando previamente a la DGSMPC, de la designación de las Personas Morales y/o Físicas adjudicadas para la realización de las acciones. La DGSMPC, se reservará el derecho de validar en cualquier momento si los procedimientos de contratación realizados por el beneficiario, se apegan a lo establecido en la normatividad de la materia, en caso contrario, podrán requerir la persona beneficiaria que reponga el procedimiento de contratación o, reintegre los recursos federales otorgados.
La Instancia Beneficiaria verificará bajo su estricta responsabilidad que las Personas Morales y/o Físicas cumplan con los aspectos técnicos, financieros y jurídicos relativos a experiencia, capacidad e infraestructura, solvencia económica, capital contable, personalidad jurídica para ejecutar las acciones del PROGRAMA y contar con la documentación soporte que lo acredite, informando de ello a la DGSMPC.
En ningún caso la Instancia Beneficiaria podrá utilizar los recursos etiquetados para la operación del PROGRAMA en el pago de conceptos ajenos a éste, tales como prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos entre otros.
 
La persona beneficiaria está obligada a entregar a la DGSMPC, una copia certificada del contrato que formalice con terceros (con sus anexos técnicos) en los 10 días siguientes a la fecha de su formalización.
Los procesos de reconstrucción, restauración, rehabilitación, proyectos y capacitación serán conforme a los cronogramas o programas de obra convenidos contractualmente entre las partes y la persona beneficiaria y el contratista, cualquier modificación a los procesos de obra se deberá dar aviso a la DGSMPC, para la valoración de la elaboración del Convenio Modificatorio del Convenio de Colaboración correspondiente.
El beneficiario deberá realizar las acciones totales que cumplan el objeto del convenio de colaboración hasta su conclusión conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, y entregará a la DGSMPC los informes trimestrales, acompañados de evidencia documental idónea.
7.3.6.10 Seguimiento y comprobación de recursos
El seguimiento de los trabajos derivados de las acciones estará a cargo de la Comisión de Control y Seguimiento. La Comisión sesionará mediante convocatoria conforme al "Modelo de Convocatoria, Comisión, Control y Seguimiento" (Anexo IV.7).misma que iniciará a partir de la instalación formal de las mesas de trabajo, con todos los involucrados, que podrán realizarse en forma remota, a través de programas de videocomunicación o en su caso, en forma presencial ambas en el día y hora que la DGSMPC convoque para los efectos, dicho emplazamiento no podrá ser mayor a 10 días naturales contados a partir de la notificación formal por parte del beneficiario sobre la contratación con el tercero obligado. Lo anterior, Independientemente de la verificación externa correspondiente.
La Comisión de Control y Seguimiento estará integrada de la siguiente manera.
1. Titular de la DGSMPC o representante, quien presidirá de la Comisión.
2. Representación de la DGA.
3. Representación del Centro INAH en la Entidad Federativa en que se encuentre el Bien Cultural a intervenir.
4. Representación Legal de la Instancia Beneficiaria.
5. Responsable del Proyecto de la Instancia Beneficiaria.
6. Representación del Órgano Interno de Control en la SC y en su defecto de las dependencias estatales participantes, quienes actuarán como observadores.
7. Representación de la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente.
La Comisión de Control y Seguimiento tendrá las siguientes facultades:
1. Verificar la correcta ejecución de los trabajos y aplicación de los recursos, aportados para la realización de las Acciones.
2. Verificar la realización, en tiempo y forma la elaboración del Proyecto Ejecutivo.
3. Comunicar al Comité Ejecutivo de los avances o problemas detectados en la instrumentación de las Acciones.
4. Fomentar la participación de la sociedad civil en el mantenimiento y conservación del Bien Cultural intervenido
La verificación realizada por parte de la Comisión de Control y Seguimiento se acreditará mediante actas de sesión conforme a los formatos establecidos en estas REGLAS, denominados Anexos IV.7 Modelo de convocatoria para la conformación de la Comisión de Control y Seguimiento, IV.7.1 Modelo de Acta de Sesión de la Comisión de Control y Seguimiento IV.7.2 Modelo de Lista de Asistencia.
Comisión de Control y Seguimiento.
La Instancia Ejecutora deberá enviar a la DGSMPC el formato de seguimiento y comprobación de recursos (Anexo IV.8) Formato de Control y Seguimiento de Recursos, acompañado de la documentación e información idónea y suficiente para la SC con la que acredite la correcta ejecución de los trabajos y aplicación de los recursos. En caso de que la DGSMPC detecte causas de incumplimiento se remite a lo dispuesto 7.3.4.
Toda la documentación, legal, administrativa y técnica, así como la e información que se genere derivada de las Acciones se integrará en un expediente, quedando bajo resguardo de la DGSMPC, que deberá contener los siguientes documentos:
1. Solicitud de apoyo y sus anexos
2. Documentos legales que acreditan el compromiso adquirido por parte de la persona beneficiaria (contratos, informes de avances físicos-financieros)
3. Formato de seguimiento comprobación de recursos (incluyendo los documentos que se generen de las verificaciones y supervisión externa) (Anexo IV.8)
7.3.6.10.1 Verificación de uso y destino de los recursos otorgados
La DGSMPC será responsable de verificar la que los beneficiarios den cumplimiento a ejecución de las acciones convenidas, pudiendo para ello realizar, en todo momento, visitas de inspección al sitio de los trabajos, con el objeto de verificar la veracidad de la información proporcionada por la Instancia Beneficiaria, para constatar el cumplimiento del PROGRAMA, el avance físico-financiero, la ejecución de las acciones convenidas y la correcta aplicación de los recursos, o bien solicitando los informes fotográficos, videos o recorridos en tiempo real mediante medios remotos con programas de videocomunicación (zoom, teams, webex, etc.). Las verificaciones deberán hacerse mínimo bimestralmente.
Asimismo, para efectos de verificación, la DGSMPC podrá en todo momento pedir información concerniente a la ejecución del PROGRAMA a las Instancias Beneficiarias.
La Instancia Beneficiaria proporcionará todas las facilidades a la DGSMPC y contraloría social, para llevar a cabo la revisión y verificación de las acciones apoyadas por el PROGRAMA. La Instancia Beneficiaria será responsable de supervisar y verificar la ejecución de las acciones por terceros para los usos y destino del recurso otorgado, así como de garantizar su cumplimiento conforme a las presentes REGLAS y objetivos del PROGRAMA.
En caso de que la DGSMPC descubra irregularidades o incumplimientos que sean contrarias a lo establecido en las presentes REGLAS y/o lo pactado en los Convenios de Colaboración suscritos, dará aviso de tal situación a la UAJ, a fin de que esta instancia determine las acciones legales que procedan. De confirmarse tales irregularidades e incumplimientos, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.4.
En materia de Verificación la DGSMPC contará con las atribuciones siguientes:
1. Verificar que los recursos presupuestarios federales que se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del PROGRAMA y de conformidad con el Convenio de Colaboración respectivo.
2. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales otorgados a la Instancia Beneficiaria.
3. Solicitar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que la Instancia Beneficiaria debe presentar.
7.3.6.10.2 Control del ejercicio presupuestario
La Instancia Beneficiaria será responsable de tener bajo su resguardo:
a) Solicitud de apoyo;
b) Convenios de Colaboración y Contratos de Obra Pública, para el desarrollo de los trabajos;
c) Copia de las Cuenta por Liquidar Certificada CLC que ampara la entrega de los recursos;
d) Facturas que amparen el ejercicio del gasto;
e) Recibos originales o CFDI que amparan la entrega de los recursos;
f) Acta de entrega-recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo IV.9 Acta entrega-recepción Beneficiario);
g) Formatos de Seguimiento y Comprobación de Recursos (Anexo IV.8)
h) Los expedientes completos técnicos, administrativos y legales de la acción beneficiada
i) Efectuar las erogaciones y pagos de las acciones realmente ejecutadas.
La Instancia Beneficiaria deberá mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados por un plazo de 12 años o hasta en tanto la misma le sea requerida por las Instancias Responsables en el Sector Cultura y, en su caso, por la SHCP y/o los órganos fiscalizadores federales, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
7.3.6.11 Conclusión. Acta Entrega e informe final
Concluidos los trabajos las personas beneficiarias deberán remitir el Acta de Entrega y el informe final con formato de escrito libre a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su terminación, el informe deberá contener fotografías del estado anterior del inmueble confrontadas con su estado actual, los datos generales del contrato, periodo de ejecución contractual, periodo de ejecución real, si existieron convenios modificatorios, sábana finiquito, establecer las deductivas aplicadas por concepto de I.V.A y del 5 al millar por concepto de inspección de la Secretaría de la Función Pública, así mismo describir si se alcanzó el objetivo en la intervención, lo anterior con su documentación soporte (números generadores, estimaciones, planos finales, facturas, fianzas de vicios ocultos, actas de verificación entre la persona beneficiaria y el tercero contratado para la ejecución, acta de entrega-recepción entre el beneficiario y el tercero obligado, acta finiquito) sin menoscabo de que la propia DGSMPC pueda verificar presencialmente, o en forma remota (videocomunicación) a través de evidencia contundente, sobre la debida conclusión de los mismos. (Anexo IV.9) Modelo Acta Entrega. Tratándose de apoyo en capacitación la DGSMPC recibirá de la instancia ejecutora el entregable correspondiente.
De presentarse alguna irregularidad en la ejecución de los trabajos, estos se recibirán de manera condicionada y se anotarán las inconformidades, observaciones y/o irregularidades detectadas, indicando los plazos acordados para su solventación. En caso contrario la DGSMPC notificará a la UAJ a efecto de que esta ejerza las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes para que los recursos públicos federales otorgados sean reintegrados a la TESOFE junto con los rendimientos que se hayan generado conforme a la normatividad aplicable. Aunado a lo anterior, la Instancia Ejecutora no podrá participar de un segundo apoyo del PROGRAMA.
7.3.6.12 Del Expediente técnico, administrativo y legal
El beneficiario, posterior a la firma y presentación del Acta de Entrega y el informe final, (Anexo IV.9) deberá enviar a la DGSMPC, copia de los expedientes completos técnicos, administrativos y legales en el que integren la totalidad de la información de las acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA, mismo que deberá de contar como mínimo con lo siguiente:
a) Una síntesis ejecutiva del proceso;
b) Autorización de recursos;
c) Entrega recepción y aplicación de recursos;
d) Informes,
e) Estados de cuenta bancarios mensuales desde la recepción del recurso, hasta la cancelación de la (s) cuenta (s) bancaria (s) productiva (s) aperturada (s) para el manejo de los recursos del PROGRAMA, y
f) Reporte fotográfico del proceso de ejecución.
El expediente técnico, administrativo y legal deberá ser entregado en un plazo que no exceda los términos previstos en la normativa aplicable para el cierre del ejercicio fiscal 2023 y en su caso una vez concluida la vigencia del Calendario de Ejecución que al efecto se establezca en el Convenio de Colaboración, y deberá estar disponible para su revisión por parte de las instancias correspondientes y para consulta con base en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En caso de duda sobre la aplicación de las presentes Reglas de Operación, la Comisión Intersecretarial podrá resolverlas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 fracción XI del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de diciembre de 2022.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
_________________________
El anexo de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2023, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx/2022/SEDATU/PROGRAMA_NACIONAL_DE_RECONSTRUCCION.pdf
 
1     https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/
2     https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672637&fecha=28/11/2022#gsc.tab=0
3     Conforme a la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/10/2024

DOLAR
19.4678

UDIS
8.249107

TIIE 28 DIAS
10.7437%

TIIE 91 DIAS
10.9303%

TIIE 182 DIAS
11.0748%

TIIE DE FONDEO
10.55%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024