REGLAS de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2023 REGLAS de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176; 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y 1; 3, 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), es un compromiso de los Estados tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él (Artículo 4, 1, f);
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en sus artículos 3 y 5, reconoce que deberán ser tomadas en cuenta todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el fin de gozar de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará", suscrita por México en 1995 y ratificada en 1998, en su artículo 1, 2 incisos b y c, 3, 4 y 7, establece que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, además del derecho a que se respete su vida, la libertad y a la seguridad personal, por lo que es un deber del Estado Mexicano condenar toda forma de violencia contra la mujer, además de la elaboración de políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;
Que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en 1998, en su artículo 2, numeral 1, inciso a), con el fin de promover el desarrollo sostenible, establece como un compromiso del Estado Mexicano, aplicar y/o seguir elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, entre ellas la (VIII) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos, así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;
Que el 25 de septiembre de 2015, México se comprometió a adoptar un conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible para hacer frente a los grandes retos mundiales plasmados en la Agenda 2030 para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad: particularmente con el Objetivo 1 "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo", el Objetivo 5 "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas", el Objetivo 11 "Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles" y, finalmente con el Objetivo 13 "Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos;
Que el 12 de diciembre 2015 se aprobó el Acuerdo de París dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP21), ratificado por el Estado Mexicano. Este Acuerdo es un tratado internacional para enfrentar de manera global el cambio climático, el cual busca que por lo menos 195 países reorienten su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con menores emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo, siendo uno de los principales compromisos de estos Estados, utilizar medio de transporte no contaminantes, como la bicicleta o caminar en lo posible para desplazarnos por nuestra ciudad;
Que la Nueva Agenda Urbana se aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016, donde el Estado Mexicano formó parte, la cual busca promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas mediante la planificación y diseño urbano, gobernanza y legislación urbana, y la economía urbana, incorpora un nuevo reconocimiento de la correlación entre la buena urbanización y el desarrollo. Asimismo, subraya los vínculos entre la buena urbanización y la creación de empleo, las oportunidades de generar medios de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, que deberían incluirse en todas las políticas y estrategias de renovación urbana;
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 2, fracción LIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
Que los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, son responsables de que se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; así como que los subsidios están sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deben sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, así como que las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el artículo 41, fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros asuntos, le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas, y promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Que el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;
Que el artículo 8, fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que a la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades;
Que el artículo 3º de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas indica que se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia; así como que los pueblos indígenas y afromexicanos, en ejercicio de su libre determinación tienen el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión;
Que el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres debe establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, conforme lo siguiente: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres; y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
Que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 46 Ter, fracciones II y III, que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano le corresponde delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales;
Que el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente;
Que la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en sus artículos 2 y 3, refiere la prevención social de la violencia y delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan; así como que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, además de las Instituciones de Seguridad Pública, por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de dicha Ley, debiendo observar como mínimo los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad y transparencia y rendición de cuentas;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 23 considera los criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos;
Que la Ley General de Cambio Climático, en sus artículos 29 y 34, contempla acciones de adaptación y mitigación;
Que los artículos 3 y 37 de Ley de Planeación establecen que la Planeación Nacional del Desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, cuyo propósito es la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen; así como que el Ejecutivo Federal puede signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes, de conformidad con las leyes que rijan la materia de que se trate;
Que el 22 de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, considerando que México requiere infraestructura para fomentar su desarrollo y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas en los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y otros sectores prioritarios o estratégicos que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país. De igual forma señala que es de interés público y de seguridad nacional el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos;
Que el acuerdo referido en el párrafo anterior, declaró de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional, instruyendo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados, supuestos en los que recae el Programa de Mejoramiento Urbano;
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de noviembre de 2022 establece en sus artículos 3, fracción XXI, 28, 29, 30 y anexos 25 y 26 que el Programa de Mejoramiento Urbano está sujeto a reglas de operación; así como que es un programa principal del Gobierno Federal;
Que el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) autoriza el ejercicio del subsidio a través de sus tipos de apoyo que contribuyen de manera razonable a atender las necesidades de las personas que habitan en zonas de mayor rezago urbano y marginación, mediante intervenciones de mejoramiento urbano integral, se encuentra alineado con el Objetivo Prioritario 3, del Programa Sectorial, que señala "Impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad"; del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, y se rige bajo los principios de Derecho a la ciudad; equidad e inclusión; el derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; participación democrática y transparencia; productividad y eficiencia; protección y progresividad del espacio público; resiliencia, seguridad urbana y riesgos; sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad; ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana, establecidos en el artículo 4 y 5 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y
Que, en ese sentido, y con el fin de brindar un programa de mejoramiento urbano que beneficie a la población del país, he tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023
Contenido
TÍTULO I. DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y SUS VERTIENTES
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
1.1 Diagnóstico
1.2 Problemática
1.3 Alineación
1.4 Glosario
CAPÍTULO II OBJETIVOS
2.1 General
2.2 Específicos
CAPÍTULO III LINEAMIENTOS GENERALES
3.1 Cobertura
3.2 Población Potencial
3.3 Población Objetivo
CAPÍTULO IV VERTIENTES, MODALIDADES Y TIPOS DE APOYO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
4.1 Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
4.2 Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
4.3 Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
4.4 Vertiente Obras Comunitarias
CAPÍTULO V CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN
5.1 Elegibilidad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
5.2 Criterios de priorización de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a elegir
5.3 Criterios de priorización de los proyectos y acciones de las Vertientes del Programa
CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS
6.1 Tipos y Montos de Apoyo
6.2 Aportaciones locales y Obras complementarias
6.3 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
6.4 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
6.5 Mecánica Operativa de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
6.6 Ejercicio de los Subsidios
6.7 Redistribución o Reasignación de Recursos
6.8 Acta Entrega - Recepción
6.9 Recursos no devengados
6.10 Cierre de Ejercicio
6.11 Expediente Técnico y de Contratación
6.12 Beneficiarios
CAPÍTULO VII LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE REGULARIZACIÓN Y CERTEZA JURÍDICA
7.1 Tipos y Montos de Apoyo
7.2 Requisitos de elegibilidad
7.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
7.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
7.5 Redistribución o Reasignación de Recursos
7.6 Revisión Técnica, Normativa, Jurídica y Presupuestal
7.7 Reporte de Avances
7.8 Comprobación del gasto
7.9 Recursos no ejercidos y/o inconsistencias detectadas
7.10 Cierre de Ejercicio
7.11 Registro de Personas Beneficiarias
CAPÍTULO VIII LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
8.1 Tipos y Montos de Apoyo
8.2 Aportaciones Locales
8.3 Criterios de elegibilidad de los proyectos
8.4 Criterios de Priorización
8.5 Mecánica Operativa de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
8.6 Avances Técnico-Financieros
8.7 Reintegro de Recursos
8.8 Rescisión anticipada de servicios
8.9 Recursos no ejercidos
8.10 Cierre de Ejercicio
8.11 Control y Seguimiento
CAPÍTULO IX LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
9.1 Tipos y Montos de Apoyo
9.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos
9.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
9.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Obras Comunitarias
9.5 Liberación de Ministraciones
9.6 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
9.7 Control de Gastos y Rendición de Cuentas
9.8 Avances físico-financieros
9.9 Seguimiento
9.10 De la Administración de los Recursos
9.11 Acta de Término de Obras
9.12 Cierre de Ejercicio
9.13 Registro de personas beneficiarias
CAPÍTULO X PROYECTOS INSTITUCIONALES O EXTRAORDINARIOS
10.1 Proyectos Institucionales o Extraordinarios
CAPÍTULO XI ÁREAS E INSTANCIAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
11.1 Comité de Validación
11.2 Instancia Normativa
11.3 Unidad Responsable del Programa
11.4 Áreas Responsables de las Vertientes
11.5 Instancias Auxiliares
11.6 Instancias Solicitantes
11.7 Instancias Ejecutoras
11.8 Otras Instancias Participantes
TÍTULO II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I GASTOS y EVALUACIÓN
12.1 Gastos de Operación del Programa
12.2 Evaluación
12.3 Monitoreo
12.4 Auditoría
12.5 Contraloría Social
12.6 Denuncias
12.7 Padrón de Beneficiarios del Programa
CAPÍTULO II TRANSPARENCIA, BLINDAJE ELECTORAL, MECANISMOS PARA SU FUNCIONAMIENTO; ASÍ COMO PARA EL MANEJO DE RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS EN ÉPOCA ELECTORAL EN COMICIOS FEDERALES Y LOCALES Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
13.1 Transparencia
13.2 Datos Personales y su protección
13.3 Difusión
13.4 Blindaje electoral y combate a la corrupción
13.5 Coordinación Institucional
13.6 Derechos Humanos
TRANSITORIOS
ANEXOS
TÍTULO I.
DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y SUS VERTIENTES
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
La forma acelerada de expansión de las ciudades en México y América Latina se caracteriza por un fenómeno de segregación(1) residencial, el cual se refleja principalmente en la presencia de viviendas con mayores ingresos en las zonas más céntricas y de viviendas con menores ingresos en las zonas periféricas de las ciudades.(2).
A partir de dicha dinámica, se ha formado y consolidado un modelo de crecimiento urbano, disperso discontinuo y de baja densidad caracterizado por una planeación deficiente, en el que no solo se evidencia el altos índices de Rezago Social o Marginación Urbana, sino también la perpetuación de desigualdad y exclusión territorial, irregularidad de la tenencia de la tierra, presencia de asentamientos humanos en zonas de riesgo, deficiente accesibilidad, desequilibrios ambientales, alta exposición a enfermedades y riesgos sanitarios, violencia e inseguridad, problemas de movilidad, infraestructura urbana y equipamientos deficientes, que en su conjunto dificultan el ejercicio del Derecho a la Ciudad.
Actualmente, más de 92.7 millones de personas residen en 401 ciudades con población mayor a 15,000 habitantes que conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN), esto es 74.2 por ciento del total nacional y se espera que para 2030 esta cifra alcance los 114 millones de personas.(3) De las ciudades, 74 son zonas metropolitanas, 132 conurbaciones y 195 centros urbanos(4).
En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) tiene el firme compromiso de contribuir a disminuir en las AGEB´S Urbanas el Grado de Rezago Social o de Marginación, de las ciudades del país, mediante la ejecución de obras de equipamiento urbano, espacio público, movilidad, infraestructura urbana y comunitaria, certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, así como el fomento a la planeación urbana y territorial a nivel municipal, metropolitano y por entidad federativa. Para ello, el Gobierno de México impulsó modificaciones normativas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la LGAHOTDU a fin de dotar a la SEDATU de las atribuciones suficientes para la ejecución de las obras y acciones.
De acuerdo con lo anterior, la SEDATU, a través del Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) promueve la atención de las necesidades de las personas que habitan en AGEB´S Urbanas y que registran de medio a muy alto grado de Rezago Social o Marginación mediante intervenciones de mejoramiento urbano, obras comunitarias, certeza jurídica en la tenencia de la tierra, así como de planeación urbana, metropolitana, y ordenamiento territorial, con el objeto de reducir la brecha física y social en la aplicación de las políticas públicas urbanas.
1.1 Diagnóstico
La dinámica de poblamiento de las ciudades en México ha generado un agudo problema de crecimiento urbano desordenado y no planificado, que ha implicado una distribución social específica del territorio. Este fenómeno condicionó geográficamente a las personas en situación de vulnerabilidad en las zonas periféricas y con menos dotación de servicios y equipamientos urbanos, mientras que, aquellos que cuentan con las mejores oportunidades fueron localizados en la zona central de las ciudades. La problemática derivada de esta configuración se refleja en desigualdades que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como, insuficiencia de infraestructura y equipamiento urbanos, deficiencias en movilidad, irregularidad en la tenencia de la tierra, falta de oferta para acceder a suelo destinado a familias de menores ingresos, así como, insuficientes y desactualizados instrumentos de ordenamiento territorial y planeación urbana, que ha contribuido a la segregación y marginación espacial urbana. Estos aspectos generan una profunda desigualdad en el acceso y ejercicio de las personas al derecho a la ciudad.
Para el caso de certeza jurídica respecto de la propiedad de los inmuebles, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2020) indica que en el país existen cerca de 35 millones de viviendas particulares habitadas, de las cuales alrededor del 61.4 por ciento son propias y de éstas el 25.2 por ciento no cuentan con título de propiedad(5), lo que representa la carencia de servicios, de infraestructura y del acceso a los beneficios que ofrece la urbanización. Se estima que podrían existir entre 7 y 7.5 millones de predios no regularizados en las zonas metropolitanas del país(6), con una tendencia anual de crecimiento de 90 mil lotes en promedio que se suman a la irregularidad(7), con altos costos socioambientales y públicos.
La disposición y calidad de infraestructura básica y equipamientos urbanos son atributos fundamentales para asegurar el cumplimiento del disfrute equitativo y universal de los recursos, bienes, servicios y oportunidades que brindan las ciudades. Sin embargo, la expansión desordenada de las ciudades y las fuertes concentraciones poblacionales han derivado en una distribución insuficiente e inequitativa de infraestructura y equipamientos urbanos adecuados, lo cual ha generado zonas muy degradadas en términos sociales y ambientales, y que tienden a ubicarse en las periferias de la ciudad.
La infraestructura y equipamiento que se observa en los entornos inmediatos a las viviendas no responde al mismo nivel de cobertura. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021(8) identificó que solo el 48.2% de la población mayor de 18 años en áreas urbanas de más de 100,000 habitantes, refirió estar satisfecha en términos generales con la calidad de los servicios básicos. Respecto a los parques y jardines públicos el 72.7% refirió contar con algunos de estos espacios cerca del lugar donde vive; 70.1% consideró que tienen horario accesible; 50.9% señaló que son limpios y tienen buena imagen y solo 34.9% que son seguros en términos de delincuencia.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) indica que, al mes de septiembre de 2022, el 64.4% de la población mayor de 18 años considera que vivir en su ciudad es inseguro, de la cual la percepción de inseguridad por parte de las mujeres es de 70.5% respecto al 57.2% de los hombres. A este respecto y durante el tercer trimestre del 2022, el 65.6% de la población de 18 años y más que salió diariamente de su vivienda, 72.4% son hombres y 59.9% son mujeres, siendo que el 63.5% de la población de 18 años o más, se sintió insegura.(9)
Cabe mencionar que las problemáticas a causa de la falta de certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, equipamiento urbano, espacio público, infraestructura y servicios urbanos, impactan de manera diferenciada en hombres y mujeres afectando el desarrollo personal y las oportunidades que permitan mejorar las condiciones de vida(10). En este sentido, el Programa Ciudades Seguras de la ONU plantea la necesidad de reconocer que "la división de roles de género se refleja en los espacios públicos, es discriminatoria y profundiza las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres".(11)
Por otro lado, es importante mencionar que las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México enfrentan limitaciones para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación territorial, en los ámbitos normativo, económico, técnico y político. Actualmente, de los 2,471 municipios en el país, únicamente 661 municipios tienen Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano (PMDU) publicados en periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas, según corresponda, y/o inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente en las entidades federativas, que por ende, son los únicos instrumentos de planeación municipal vigentes y con validez oficial, lo que conlleva a concluir que solo el 26.8 por ciento(12) de los municipios del país cuenta con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano.
Referente a la planeación metropolitana, de las 74 zonas metropolitanas delimitadas por el Grupo Interinstitucional SEDATU-CONAPO-INEGI para el 2015, 43 de ellas han hecho esfuerzos para realizar instrumentos de planeación a nivel metropolitano, lo que representa un avance del 58.1%, en las actualizaciones de estos instrumentos; cabe destacar que 20 han sido publicados de 2009 a 2022, 10 en Diarios Oficiales y 10 en páginas oficiales. Adicionalmente 23 instrumentos se encuentran en proceso de publicación, de los cuales 11 fueron financiados con recursos del Fondo Metropolitano, 5 con recursos propios y 7 a través del Programa de Mejoramiento Urbano en su Vertiente PUMOT.
Asimismo, en la escala estatal, son 5 entidades federativas de las cuales no se tiene evidencia de algún instrumento de planeación territorial, publicado en su periódico o gaceta oficial, de las 27 entidades federativas restantes, se destaca que los estados de Guanajuato, México, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz actualizaron sus instrumentos de planeación posterior a la publicación de LGAHOTDU.
1.2 Problemática
Las personas que habitan en AGEB´S Urbanas de Grados de Medio a Muy Alto Rezago Social o Marginación en municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, y municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México tienen acceso limitado a bienes, servicios y oportunidades.
El rezago social y la marginación urbana son un fenómeno multiescalar y multifactorial resultado del crecimiento acelerado de los asentamientos humanos, la baja capacidad de planeación de los gobiernos locales, el bajo acceso que tienen las personas de menores ingresos al suelo, la segregación espacial, y finalmente el difícil acceso a bienes y servicios básicos que requieren las personas para lograr un desarrollo adecuado.
Por un lado, las personas enfrentan un entorno deteriorado con una mínima o nula cobertura de servicios y equipamientos urbanos. En muchos casos no se cuenta con certeza jurídica en la tenencia de la tierra que brinde seguridad al patrimonio de las familias asentadas en dichas zonas. Por otro lado, los gobiernos locales enfrentan también limitaciones para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación urbana, con las consecuencias de que los municipios no cuenten con dichos instrumentos en cuanto a las capacidades para atender los problemas anteriormente mencionados
AGEB´S Urbanas de Medio a Muy alto grado de Rezago Social o Marginación, en los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018
Por medio del Programa de Mejoramiento Urbano se busca mejorar las condiciones en el entorno inmediato de las viviendas, disminuir la irregularidad de la tenencia de la tierra, la deficiencia en infraestructura urbana y equipamientos, disminuir los problemas de movilidad urbana limitada, las carencias de espacios públicos de calidad; así como la ubicación de estos, la configuración urbana o local, la ineficiente o los desactualizados instrumentos de ordenamiento territorial y planeación urbana, que presentan los municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México, así como, de con AGEB´S Urbanas de Grados de Medio a Muy Alto Rezago Social o Marginación, para contribuir a mejorar el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad; y finalmente, promover un desarrollo urbano ordenado y regulado que desincentive los asentamientos irregulares y la asignación ineficiente del suelo, que reduzca los impactos al medio ambiente, evitando la pérdida y degradación de los ecosistemas, y de suelo agrícola productivo y que disminuyan la desigualdad y exclusión territorial.
1.3 Alineación
El Programa de Mejoramiento Urbano se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 (PND) publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019, en específico en su apartado 2 Política Social, numeral VIII referente al programa de "Desarrollo Urbano y Vivienda".
Asimismo, el Programa contribuye al Objetivo Prioritario 3 "Impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad" y a las Estrategias prioritarias 3.1, 3.4 y 3.5 del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, publicado en el DOF el 26 de junio de 2020.
El Programa tiene una estrecha vinculación con el Eje Nacional 1 "Estructuración Territorial. Es la identificación, localización, articulación y regulación de los usos del suelo en el Sistema Nacional Territorial que vincula a las redes de infraestructura con los nodos estratégicos, el equipamiento y los servicios en armonía con la preservación del ambiente" y el Eje Nacional 2 "Mejoramiento del bienestar de la población en el territorio nacional, garantizando la justicia socio-espacial y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el marco del cambio climático, con el impulso de las fuerzas sociopolíticas, culturales, económicas y tecnológicas." y los objetivos 1.1 y 1.2 de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2024.
Se alinea también al Objetivo 2 "Contribuir al ejercicio del derecho a la propiedad urbana, a través de acciones de regularización para la población que carece de certeza jurídica del suelo que ocupa." y Estrategia Prioritaria 2.1 "Desarrollar nuevos modelos de regularización del suelo que se adapten a diversas formas de ocupación de viviendas, a las diferentes modalidades de propiedad del suelo y a las necesidades de las personas y las comunidades" del Programa Institucional del Instituto Nacional del Suelo Sustentable 2020-2024 (PI- INSUS), publicado en el DOF el 02 de diciembre de 2020.
Además, el Programa atiende lo dispuesto en la Política Nacional de Suelo (PNS) presentada el 11 de agosto de 2020, principalmente a través de su alineación con los principios 3, 5, 6 y 8. Las prioridades enmarcadas en dichos documentos son las pautas que en el marco del PMU se han retomado para orientar acciones que ayuden a contribuir a los objetivos establecidos en el PND.
El PMU contribuye al Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2021-2024, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2021, en su Estrategia Prioritaria 1.5 "Proteger la infraestructura estratégica del país mediante la integración de criterios de adaptación en las fases de diseño, construcción, reconstrucción, mantenimiento y operación, para fortalecer su resistencia ante impactos del cambio climático". Asimismo, se alinea con los objetivos 1, 5, 11, 13 y 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con la Nueva Agenda Urbana (NAU), en particular a los principios y compromisos 25, 35, 50, 52, 72, 77, 96 y 104.
De la misma manera, el PMU está alineado al Objetivo 3 "Transitar a un modelo de desarrollo urbano orientado a ciudades sostenibles, ordenadas y equitativas, justas y económicamente viables, que reduzcan las desigualdades socioespaciales en los asentamientos humanos" y, a las Estrategias Prioritarias 3.2, 3.4 y 3.5 del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, publicado en el DOF el 02 de junio de 2021.
Igualmente, el Programa contribuye al Objetivo 1 "Garantizar el ejercicio del Derecho a la Vivienda adecuada todas las personas especialmente a los grupos en mayor condición de discriminación y vulnerabilidad, a través de soluciones financieras, técnicas y sociales de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo de población.", Estrategia Prioritaria 1.4 y al Objetivo 5 "Establecer un modelo de ordenamiento territorial y gestión del suelo que considere la vivienda adecuada como elemento central de planeación de territorio.", Estrategia Prioritaria "5.3 Aplicar los mecanismos de gestión del suelo establecidos por SEDATU en el desarrollo de vivienda, para con ello garantizar un desarrollo sustentable del suelo habitacional", del Programa Nacional de Vivienda 2021-2024, publicado en el DOF el 04 de junio de 2021.
Asimismo, el PMU se encuentra alineado al Objetivo Prioritario 2 "Garantizar el desarrollo integral y el bienestar común de las regiones indígenas y afromexicanas, mediante el fortalecimiento de sus sistemas económicos, el mejoramiento de la infraestructura social, y el aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales.", Estrategia "2.5 Mejorar la infraestructura social básica, comunitaria y de la vivienda con pertinencia cultural, para garantizar el acceso a los servicios básicos en las regiones indígenas y afromexicanas" del Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos 2021-2024, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2021.
El PMU también se alinea al Objetivo 5 "Reducir las divergencias regionales y fortalecer los sectores estratégicos de la economía nacional.", Estrategia 5.1 "Reducir las divergencias regionales del país a través de proyectos de infraestructura que fomenten la conectividad y el bienestar social.", del Programa Especial para la Productividad y Competitividad 2020-2024, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2020.
Además, el Programa se encuentra alineado al Objetivo Prioritario 1 "Fortalecer la infraestructura social y productiva en la región del Istmo de Tehuantepec." y a la Estrategia Prioritaria 1.3 "Fortalecer la infraestructura social en materia de servicios básicos en redes y equipamiento urbano y rural de salud, cultura, educación y espacios públicos para asegurar el desarrollo integral y el bienestar de la población en la región del Istmo de Tehuantepec", del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024.
Por otra parte, el Programa se encuentra alineado al Objetivo 2. "Impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz", Estrategias Prioritarias 2.1 "Impulsar acciones de cultura y construcción de paz para mejorar las condiciones de seguridad en el territorio nacional" y 2.2 "Impulsar medidas para promover la participación ciudadana y la reconstrucción del tejido social, con el fin de prevenir la violencia y el delito", del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Finalmente, el PMU se encuentra alineado al objetivo prioritario 6 "Construir entornos seguros y en paz
para las mujeres, niñas y adolescentes" y a la Estrategia Prioritaria 6.4 "Incorporar la perspectiva de género en el diseño, planeación y mejora de los espacios públicos para generar las condiciones que garanticen la seguridad, libertad, movilidad y disfrute de las mujeres y niñas en un medio ambiente sano", del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.
1.4 Glosario
I. Acceso Universal: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Acta de Aplicación y Control del Ejercicio: documento que se suscribe al cierre del ejercicio fiscal para certificar la aplicación de los recursos ejercidos por concepto de subsidio por Entidad Federativa. Se realiza por parte de las Instancias Ejecutoras del INSUS;
III. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización: documento comprobatorio del gasto, que formaliza los compromisos que asumen los involucrados para la entrega del subsidio por parte del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), a través de su Instancia Ejecutora, y en su caso, la recepción del mismo por parte de las personas beneficiarias, con el fin de otorgar un subsidio para cubrir las gestiones técnicas, jurídicas y administrativas, realizadas por el INSUS para la regularización de la tenencia de la tierra de la persona beneficiaria. Dicho documento hace constar que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio;
IV. Área Geoestadística Básica o AGEB: extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las áreas geoestadísticas municipales. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características, se clasifican en dos tipos: rural o urbana. Sus límites son de fácil identificación y poseen una extensión adecuada para fines de captación estadística. Estas disponen de una cartografía para facilitar su ubicación geográfica;
V. Área Geoestadística Básica Urbana o AGEB´S Urbanas: área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales (Nota Técnica del cálculo del Rezago Social en las AGEB urbanas de México CONEVAL);
VI. Anexos de las Reglas de Operación: documentos que contienen información que complementa las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las Presentes Reglas de Operación contienen los siguientes anexos necesarios para tramitar la solicitud y acreditar las potenciales personas beneficiarias;
Los formatos de anexos anteriormente descritos, así como todos a los que hacen referencia las presentes Reglas de Operación están disponibles para su consulta y/o descarga en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, y son los siguientes:
Formato | Anexo | Publicado en el micrositio https://mimexicolate.gob.mx/ | Anexo a las Reglas de Operación |
PMU-01 A | Criterios para identificar AGEB´S Urbanas con grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación. | Sí | Sí |
PMU-01 B | Criterios para identificar localidades mayores a 250 habitantes y menores a 15 mil habitantes, en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México. | Sí | Sí |
PMU-02 | Municipios y ciudades elegibles | Sí | Sí |
PMU-03-MIB | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU), de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios | Sí | - |
PMU-03-RCJ | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU), de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica | Sí | - |
PMU-03-PUMOT | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU), de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial | Sí | - |
PMU-03-OC | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU), de la Vertiente Obras Comunitarias | Sí | - |
PMU-04 | Apertura Programática del Programa | Sí | Sí |
PMU-05 | Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) | Sí | - |
MIB-01 | Formato Anexo Técnico | Sí | Sí |
MIB-02 | Informe de Avance Físico-Financiero Trimestral | Sí | Sí |
MIB-03 | Informe de Cierre de Ejercicio | Sí | Sí |
MIB-04 | Modelo de Convenio Marco de Coordinación para la Distribución de Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB) | Sí | Sí |
MIB-05 | Modelo de Convenio de Coordinación Específico para el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB) | Sí | Sí |
MIB-06 A | Acta de Entrega-Recepción del Contratista a la Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
MIB-06 B | Acta de Entrega-Recepción de la Instancia Ejecutora a la Instancia Solicitante (Gobierno local) | Sí | Sí |
MIB-07 | Criterios de los Anexos Transversales a considerar durante las etapas de planeación y diseño de los proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios para el ejercicio fiscal 2023 | Sí | Sí |
MIB-08 | Directrices para proyectos ejecutivos y de obra | Sí | Sí |
MIB-09 | Criterios para la cuantificación de la población beneficiaria estimada de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios. | Sí | Sí |
MIB-10 | Diagrama de operación MIB | Sí | Sí |
CJ-1A | Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH | Sí | Sí |
CJ-1B | Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH-GP | Sí | Sí |
CJ-1C | Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-SP | Sí | Sí |
CJ-2 A | Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP. | Sí | Sí |
CJ-2B | Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-SP | Sí | Sí |
CJ-3 | Carta Responsiva para la aplicación del subsidio | Sí | Sí |
CJ-4 | Programa de Acciones de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica | Sí | Sí |
CJ-5 A | Anexo Técnico R-UH. Propuesta de Acciones | Sí | Sí |
CJ-5B | Anexo Técnico R-UH-GP. Propuesta de Acciones | Sí | Sí |
CJ-5C | Anexo Técnico R-SP. Propuesta de Acciones | Sí | Sí |
CJ-6 | Reporte de Avance financiero de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica | Sí | Sí |
CJ-7 A | Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con uso habitacional | Sí | Sí |
CJ-7B | Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización | Sí | Sí |
CJ-7C | Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con servicios públicos | Sí | Sí |
CJ-8 | Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado | Sí | Sí |
CJ-9 A | Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo R-UH | Sí | Sí |
CJ-9B | Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo R-UH-GP | Sí | Sí |
CJ-9C | Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo SP | Sí | Sí |
CJ-10 | Conformación de Expediente Técnico | Sí | Sí |
CJ-11 | Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica. | Sí | Sí |
CJ-12 | Diagrama de operación RCJ | Sí | Sí |
PUMOT-01 | Oficio de Solicitud y Compromiso | Sí | Sí |
PUMOT-02 | Propuesta Técnica | Sí | Sí |
PUMOT-03 A | Oficio de Procedencia Técnica y Autorización cuando SEDATU sea Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
PUMOT-03 B | Oficio de Procedencia Técnica y Autorización cuando la Instancia Solicitante sea Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
PUMOT-04 A | Pre-Convenio Específico de Coordinación cuando SEDATU sea Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
PUMOT-04 B | Pre-Convenio Específico de Coordinación cuando la Instancia Solicitante sea Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
PUMOT-05 | Avance Técnico-Financiero | Sí | Sí |
PUMOT-06 | Formato de Cierre de Ejercicio | Sí | Sí |
PUMOT-07 | Formato de Control y Seguimiento | Sí | Sí |
PUMOT-08 | Carta de adhesión al Acuerdo Nacional por la Planeación Territorial | Sí | Sí |
PUMOT-09 | Diagrama de operación PUMOT | Sí | Sí |
OC-01 | Formato Anexo Técnico | Sí | Sí |
OC-02 | Informe de Avance Físico-Financiero Trimestral | Sí | Sí |
OC-03 | Informe de Cierre de Ejercicio | Sí | Sí |
OC-04 | Modelo de Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias | Sí | Sí |
OC-05 | Modelo de Convenio de Coordinación o Concertación Específico para el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias (OC). | Sí | Sí |
OC-06 | Formato Convenio de Adhesión | Sí | Sí |
OC-07 | Formato inicio del apoyo autorizado | Sí | Sí |
OC-08 | Formato de seguimiento del apoyo autorizado | Sí | Sí |
OC-09 | Formato de terminación del apoyo autorizado | Sí | Sí |
OC-10 | Formato de avance para la Ministración y avance de Obra Comunitario | Sí | Sí |
OC-11 | Relación de la Comprobación del Gasto por, obra y/o acción | Sí | Sí |
OC-12 | Acta de Término | Sí | Sí |
OC-13 | Certificado de Recepción de Subsidio | Sí | Sí |
OC-14 | Guía de Operación de la Vertiente Obras Comunitarias | Sí | - |
OC-15 | Diagrama de operación OC | Sí | Sí |
VII. Aportación local o complementaria: la participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos internacionales, personas beneficiarias u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva;
VIII. Área Responsable o áreas responsables (AR): la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSV) y la Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR), conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
IX. Asistencia Técnica: profesionista con conocimientos técnicos, encargado de vigilar y supervisar la elaboración del proyecto ejecutivo y/o la ejecución de una obra comunitaria e informar al Comité de Obras Comunitarias (COC) de ello y de la aplicación de los recursos para la liberación de los mismos;
X. Calle: todo espacio de uso común que conforma la traza urbana, destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
XI. Calle completa: redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todas las personas usuarias: peatones, ciclistas, personas usuarias de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las intervenciones de calles completas dan prioridad a peatones y ciclistas, así como las condiciones movilidad;
XII. Ciudad: espacio físico que se caracteriza principalmente por el intercambio de bienes y servicios, donde históricamente se han manifestado las realidades sociales, económicas y demográficas. El Sistema Urbano Nacional agrupa estos espacios físicos en tres tipos: zonas metropolitanas, zonas conurbadas y centros de población;
XIII. Comité de Obras Comunitarias o COC: órgano de participación ciudadana integrado por habitantes de las comunidades susceptibles de ser beneficiarias en la Vertiente Obras Comunitarias, electo de manera democrática en asamblea general, de participación honorífica y cuyo objetivo es ser representante de su comunidad y responsable de las solicitudes, del seguimiento, ejecución, comprobación y término del apoyo otorgado ante el Área Responsable de dicha Vertiente;
XIV. Comité de Validación: máximo órgano de decisión del Programa de Mejoramiento Urbano;
XV. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XVI. Contraloría Social: mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Mejoramiento Urbano, mismo que será integrado bajo los principios de paridad de género y conforme a la normativa aplicable en materia de contraloría social;
XVII. Contrato de Mandato: instrumento jurídico mediante el cual se otorga al INSUS el mandato a título gratuito y con poder irrevocable, sobre una superficie en particular, para que realice la regularización de la tenencia de la tierra;
XVIII. Decreto de Expropiación: instrumento jurídico que refiere a aquellos decretos presidenciales de expropiación por causa de utilidad pública a favor del INSUS para su regularización, cuyos montos indemnizatorios ordenados fueron cubiertos, y cuya superficie se encuentra aún pendiente de ser deslindada para ser entregada para su regularización;
XIX. Derecho a la Ciudad: de acuerdo con el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano consiste en "Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia";
XX. Derecho a la movilidad: de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que "Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad";
XXI. Derecho a la propiedad urbana: de acuerdo con el artículo 4, fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano consiste en "Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio";
XXII. Desarrollo urbano: proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;
XXIII. Desincorporación: vía para la adquisición del suelo por medio de la cual un bien del dominio público de la Federación, con asentamientos humanos irregulares, deja de ser considerado del dominio público, para ser integrado a título gratuito a favor del INSUS y así llevar a cabo el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXIV. Devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXV. DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXVI. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXVII. DGDUSV: Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXVIII. DGTIC: Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; responsable de diseñar, actualizar y dar mantenimiento al Sistema de Información del Programa de Mejoramiento Urbano (SIPMU) y a sus módulos de las Vertientes que la Unidades y Áreas Responsables requieran para la operación y seguimiento del programa;
XXIX. DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Área Contratante, responsable de conducir y llevar a cabo los procesos de contratación, a través de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, conforme a la normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas, que ejecute la Secretaría;
XXX. Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;
XXXI. Ecotecnologías: conjunto de medios tecnológicos y técnicas que permiten el aprovechamiento de los recursos renovables y optimización del consumo de agua, gas y energía en un contexto socio-ecológico específico, para minimizar el impacto al medio ambiente;
XXXII. Elementos ambientales: componentes que contribuyen a reducir el cambio climático y la huella ecológica de las ciudades mediante proyectos que contienen elementos que crean sombra, disminuyen la temperatura, captan agua de lluvia, reforestación, entre otros;
XXXIII. Equipamiento comunitario: conjunto de inmuebles, instalaciones, y construcciones, a través de los cuales, la población puede desarrollar diversas actividades económicas, sociales, recreativas, culturales, deportivas, educativas, de salud, de traslado y de abasto; cuyo diseño y edificación derivan de un ejercicio de participación comunitaria y puede estar desarrollado o no, en un predio de propiedad social;
XXXIV. Equipamiento urbano: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, a través de los cuales, la población puede acceder a los servicios urbanos en los cuales son desarrolladas diversas actividades económicas, sociales, recreativas, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto, entre otros;
XXXV. Espacio público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;
XXXVI. Espacio público comunitario: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito; cuyo diseño y edificación derivan de un ejercicio de participación comunitaria y pueden estar desarrollados o no, en un predio de propiedad social;
XXXVII. Expediente técnico: conjunto de documentos correspondientes a los tipos de apoyo relacionados con obra, adquisiciones, acciones o servicios, de carácter técnico, económico y administrativo, integrado por las Instancias Ejecutoras desde la solicitud presupuestaria hasta la entrega del tipo de apoyo al beneficiario, atendiendo a su naturaleza y a cada una de las vertientes del Programa;
XXXVIII. Expediente de Contratación: conjunto de documentos de carácter técnico, económico y administrativo, que sustenta, conforme a la normativa aplicable, el proceso de contratación de los tipos de apoyo del Programa, integrado por la DGRMySG;
XXXIX. Gobiernos Locales: gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios (Ayuntamientos) o Demarcaciones Territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México, incluyendo sus dependencias y entidades;
XL. Grado de Rezago Social (GRS): es una medida que resume indicadores de carencias sociales y bienes del hogar. Para su estimación, utiliza cuatro dimensiones señaladas en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS): rezago educativo; acceso a los servicios de salud; calidad y espacios de la vivienda; y, servicios básicos en la vivienda; adicionalmente, se incorporan indicadores referentes a los bienes del hogar.
El GRS busca identificar la intensidad de estas dimensiones en las AGEB´S urbanas del país y, de acuerdo con ésta, se asigna a cada una en un grado de rezago social: muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto. Por lo tanto, el GRS a nivel AGEB´S urbana constituye una herramienta para identificar las áreas territoriales prioritarias en el ámbito urbano en términos de los indicadores incorporados.
XLI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
XLII. Hogar (Hogares): persona o conjunto de personas que pueden o no ser familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común;
XLIII. Igualdad sustantiva: acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XLIV. IMEPLAN: Instituto Metropolitano de Planeación;
XLV. IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación;
XLVI. Índice de Marginación Urbana: es una medida-resumen que permite diferenciar las AGEB urbanas del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación y la salud, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes;
XLVII. Infraestructura peatonal: conjunto de elementos físicos concebidos, con base en el diseño universal, para generar entornos que promuevan el desplazamiento activo y seguro; recreación, y encuentro, para la diversidad de personas;
XLVIII. Infraestructura urbana: elementos físicos que integran la red de servicios básicos y ambientales, a través de los cuales las personas pueden ejercer los Derechos Humanos reconocidos en la Ley como es el acceso a agua potable, saneamiento y a un ambiente sano, entre otros;
XLIX. Instancia Auxiliar (IA): las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la SEDATU;
L. Instancia Normativa (IN): Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LI. Instancia Solicitante (IS): los gobiernos locales, la propia SEDATU o INSUS, Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN), Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES), Instituciones públicas, órganos o entes públicos autónomos de los distintos niveles de gobierno, conforme a lo que establezca la normativa aplicable y, Comités de Obras Comunitarias que presenten solicitud de apoyo del Programa de Mejoramiento Urbano, de conformidad con estas Reglas de Operación;
LII. Instancia(s) Ejecutora(s) (IE): instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; la SEDATU, el INSUS, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales, a través de sus dependencias, entidades o instancias administrativas, Instituciones públicas de Educación Superior, organismos internacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN) e Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES), así como Comités de Obras Comunitarias, en los términos previstos por las presentes Reglas de Operación;
LIII. Instrumento(s) de Planeación Territorial: instrumentos técnicos y normativos que determinan la política, estrategias y acciones a implementar para ordenar el uso de territorio y los Asentamientos Humanos;
LIV. Instrumento jurídico: acuerdo, convenio o documento similar, de coordinación, colaboración, concertación o cualquier otro que suscribe la SEDATU o INSUS, con Gobiernos Locales, las Instancias Ejecutoras y/u otras instancias que participen en la implementación del Programa de Mejoramiento Urbano;
LV. INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
LVI. KML o KMZ: un archivo KML (Keyhole Markup Language) es un formato habitual para compartir datos geográficos con personas que no usan Sistemas de Información Geográfica, se puede visualizar en navegadores geográficos como Google Earth o Google Maps;
LVII. LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
LVIII. LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
LIX. LGA: Ley General de Archivos;
LX. LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
LXI. LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
LXII. Módulo de Información de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB): módulo de información de captura y seguimiento del subsidio de los proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU);
LXIII. Módulo de Información de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ): módulo de información de captura y seguimiento del subsidio de los proyectos de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU);
LXIV. Módulo de Información de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (MOD-PUMOT): módulo de información de captura y seguimiento del subsidio de los proyectos de la Vertiente Obras Comunitarias, del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU);
LXV. Módulo de Información de la Vertiente Obras Comunitarias (MOD-OC): módulo de información de captura y seguimiento del subsidio de los proyectos de la Vertiente Obras Comunitarias, del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU);
LXVI. Movilidad: el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento para acceder, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en las disposiciones normativas, a un sistema de comunicación entre distintos espacios a nivel de barrio, colonia y pueblo, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo;
LXVII. Número de Proyecto: clave alfanumérica que se asigna para identificar a cada proyecto autorizado por el Comité de Validación y registrado en el módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios del Sistema del Programa, el cual debe ser referencia de la documentación que genere la Instancia Ejecutora, a partir de la emisión del oficio de solitud presupuestaria y de número de proyecto;
LXVIII. Observatorio Ciudadano: organismo integrado con la participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas, regionales y de gestión pública. Los observatorios ciudadanos tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica, de sus resultados e impactos;
LXIX. Obra Comunitaria: construcción de un equipamiento comunitario, mediante un ejercicio de participación comunitaria en el pleno del Comité de Obras Comunitarias, que puede estar desarrollada o no, en un predio de propiedad social, con la conformidad de la comunidad, a través de una asamblea;
LXX. Padrón de personas beneficiarias: relación de personas físicas o morales, públicas o privadas o grupos sociales, que reciben subsidios o apoyos por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables a los Programas, y en general, quien recibe los subsidios o apoyo, conforme a lo que establezcan las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
LXXI. Persona beneficiaria o personas beneficiarias: personas que, en términos de la normativa aplicable, reciben apoyos de obras y acciones financiadas por el Programa;
LXXII. Persona con discapacidad. toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
LXXIII. Perspectiva de género (PEG): concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que cuestionan los estereotipos con que se nos educa y permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión que las relaciones de poder desiguales ejercen en las mujeres y que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.
La PEG permite la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos, así como modelar estrategias y acciones para actuar sobre las desigualdades de género y crear las condiciones de cambio que permitan el adelanto y el bienestar de las mujeres, hasta alcanzar una igualdad sustantiva.
En todo momento, las personas servidoras públicas favorecerán la perspectiva de género, impulsando acciones afirmativas, cuando sea el caso, en concordancia con la cobertura del programa, la disposición presupuestal, los requisitos de elegibilidad y los objetivos del programa;
LXXIV. Plan de Acciones Urbanas (PAU): documento que contiene, cuando menos, la definición de los ámbitos territoriales a intervenir, la identificación de la problemática en estos, así como la cartera de proyectos susceptibles a recibir recursos en las vertientes del Programa, y sus montos estimados de asignación presupuestal por intervención;
LXXV. PMU o Programa: Programa de Mejoramiento Urbano;
LXXVI. PNT: Plataforma Nacional de Transparencia;
LXXVII. Principios de actuación. conjunto de mandatos de optimización que enmarcan el funcionamiento de estas Reglas de Operación en el contexto de los derechos humanos;
LXXVIII. Proyecto: estudios relacionados con la obra o intervenciones, proyectos ejecutivos, urbanos, arquitectónicos, obras o acciones que corresponden a una Modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios del Programa y, en su caso, aportaciones locales;
LXXIX. Proyectos de instrumentos de planeación Urbana: documentos técnicos versión consulta pública que corresponden a la elaboración o actualización del PMDU, Programa Metropolitano (PM), Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU), Programa Territorial Operativo (PTO) y Plan o Programa de Ordenamiento Territorial Regional (POTR);
LXXX. Proyecto de Obra Comunitaria (POC): es un documento que integra todas las etapas de un Proyecto ejecutivo, derivado de la solicitud de apoyo ingresada por un Comité de Obras Comunitaria;
LXXXI. Proyectos integrales de espacio público y movilidad: intervenciones en calles que permiten la integración de la infraestructura vial con el espacio público, creando las condiciones de movilidad, habitabilidad como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación, seguridad vial y ciudadana;
LXXXII. Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos: sujetos de derecho público en los términos reconocidos por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Dentro de este concepto son consideradas las entidades federativas con municipios y localidades que cuenten con una población indígena o afromexicana definida o reconocida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
LXXXIII. Radio de servicio urbano o influencia: es la distancia y/o tiempo máximo promedio que las personas beneficiarias potenciales deben recorrer dentro de la ciudad, a pie, en transporte público o particular, desde su lugar de residencia, para utilizar los servicios ofrecidos en el equipamiento o espacio público. Se mide a partir de lo establecido en las normas oficiales y demás normativa aplicable, así como, de la ubicación puntual del elemento correspondiente y, con la envolvente resultante, se define la zona urbana de influencia donde viven las personas beneficiarias potenciales o derechohabientes en su caso;
LXXXIV. Reglas de Operación (ROPS): las presentes Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el Ejercicio Fiscal 2023;
LXXXV. Regularizar: conjunto de actos jurídicos técnicos necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra;
LXXXVI. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LXXXVII. Servicios relacionados con la obra: los trabajos relacionados con los tipos de apoyo otorgados por el programa, que consisten en obras, con el objeto de concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública u obra comunitaria; como son las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías y cualquier otro que esté relacionado directamente con las obras, incluyendo aquellos que se establezcan en la normativa aplicable;
LXXXVIII.SFP: Secretaría de la Función Pública;
LXXXIX. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XC. Sistema de información del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU): herramienta informática de captura y seguimiento a los procesos operativos de cada una de las Vertientes del Programa, a través del módulo correspondiente, el cual contiene la información determinada por cada Área Responsable;
XCI. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia o Plataforma Nacional de Transparencia;
XCII. Sistema de Información Geográfica (SIG): conjunto de herramientas informáticas que integran y relacionan diversos componentes que permiten la organización, almacenamiento, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos con referencia geográfica que conducen a la toma de decisiones;
XCIII. Sistema Urbano Nacional (SUN): conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. El SUN 2018, se integra por 401 ciudades que se clasifican en: zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos, identificados y definidos a partir del Marco Geoestadístico Nacional 2017;
XCIV. Subsidio: son las asignaciones de Recursos Federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de SEDATU y el INSUS, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y aquellas prioritarias o de interés general, conforme a la normativa aplicable;
XCV. Supervisión: actividad desarrollada por persona física o moral que tiene como funciones principales; observar, orientar y vigilar el cumplimiento de los procesos de ejecución de obra, así como emitir los reportes preventivos y de seguimiento establecidos, con el fin de incidir en la mayor eficiencia de los resultados programados, en términos de la normativa aplicable;
XCVI. Territorios: para efectos de aplicación del recurso del PMU en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, los territorios son: entidades federativas, zonas metropolitanas y municipios;
XCVII. TESOFE: Tesorería de la Federación;
XCVIII. Tipos de apoyo: son los componentes que integran cada una de las Modalidades de aplicación del subsidio;
XCIX. UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, instancia encargada de validar los instrumentos y documentos jurídicos que se elaboren o presenten con motivo de la operación y ejecución del programa, en los términos previstos en estas Reglas de Operación y conforme a la normativa aplicable;
C. UAPIEP: Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;
CI. Unidad Responsable del Programa (URP): Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
CII. UPDI: Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;
CIII. UPEDU: Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, coadyuvante en los procesos de contratación respectivos que ejecuta la Secretaria, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y demás normativa aplicable, y
CIV. Vertientes: las estrategias generales de intervención del Programa de Mejoramiento Urbano: Mejoramiento Integral de Barrios, Regularización y Certeza Jurídica, Planeación Urbana Metropolitana y Ordenamiento Territorial, así como, Obras Comunitarias.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir a que las personas que habitan en AGEB´S Urbanas de Medio, Alto a Muy alto grado de Rezago Social o Marginación, en los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018 y en los municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México, reduzcan sus condiciones de rezago social o marginación, mediante la mejora en el acceso a bienes y servicios.
2.2 Específicos
I. Mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, movilidad, entre otros; a través del diseño, planeación, construcción, ampliación, adecuación, renovación, sustitución, dotación y activación de equipamientos urbanos y espacios públicos, y obras de movilidad, e infraestructura urbana.
II. Contribuir al otorgamiento de certeza jurídica mediante el apoyo técnico, jurídico y administrativo de lotes de uso habitacional, uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización y con servicios públicos para las personas y gobiernos locales que tienen posesión, pero no certeza jurídica de la tenencia de la tierra.
III. Fomentar el ordenamiento territorial y urbano en territorios que correspondan con ciudades de 15,000 y más habitantes del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, mediante el impulso a la elaboración, y actualización de instrumentos de planeación territorial estatal, metropolitano, municipal y regional, conforme a la LGAHOTDU.
IV. Contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas que habitan en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través de construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria, de equipamiento comunitarios, de espacio público comunitario y proyectos ejecutivos, con la participación de las comunidades, respetando sus usos, costumbres y formas de organización.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES
3.1 Cobertura
El Programa tendrá una cobertura a nivel nacional.
3.2 Población Potencial
La población asentada en municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, y que reside en AGEB´S urbanas, con grados de Muy Bajo, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto Rezago Social o Marginación, así como en municipios de en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México.
3.3 Población Objetivo
La población asentada en municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del SUN 2018 y que reside en AGEB´S Urbanas con grados de Medio, Alto y Muy Alto Rezago Social o Marginación, así como a la población asentada en localidades mayores a 250 habitantes y menores a 15 mil habitantes, en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México.
Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, se considerarán los
territorios de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del SUN 2018. Asimismo, se considerarán aquellos territorios de menos de 15 mil habitantes del SUN 2018 y aquellos que no pertenecen al SUN, cuando se trate de proyectos Institucionales o Extraordinarios, según lo descrito en el capítulo X. Proyectos Institucionales o extraordinarios de las presentes Reglas de Operación.
Para las Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Regularización y Certeza Jurídica, se considerarán los criterios para identificar AGEB´S Urbanas con grados de Medio a Muy alta, Rezago Social o Marginación; (Formato PMU-01 A), mismo que podrá consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/,
Para la Vertiente Obras Comunitarias, se considerarán a la población asentada en localidades mayores a 250 habitantes y menores a 15 mil habitantes, en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México. (Formato PMU-01 B), mismo que podrá consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/,
CAPÍTULO IV
VERTIENTES, MODALIDADES Y TIPOS DE APOYO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
El Programa de Mejoramiento Urbano tiene las siguientes Vertientes y modalidades:
4.1 Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios:
La Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios consiste en asignar y, en su caso, dotar u otorgar recursos federales para la realización de obras y proyectos de equipamiento urbano y espacio público, movilidad, infraestructura urbana, proyectos integrales; así como acciones de diseño urbano y servicios relacionados con obra, a los diferentes sectores de la sociedad, en términos de las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable.
4.1.1. La Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
I.- Modalidad Equipamiento Urbano y Espacio Público:
a) Construcción;
b) Ampliación;
c) Renovación, y
d) Dotación de mobiliario y equipo.
II.- Modalidad Movilidad:
a) Construcción;
b) Renovación;
c) Adecuación;
d) Ampliación, y
e) Sustitución.
III.- Modalidad Infraestructura Urbana:
a) Infraestructura Urbana básica
i. Construcción;
ii. Renovación, y
iii. Adecuación.
b) Infraestructura verde
i. Construcción;
ii. Renovación, y
iii. Adecuación.
c) Colocación de elementos ambientales, sistemas materiales sustentables, eficientes y asequibles
i. Implementación;
ii. Sustitución;
iii. Renovación, y
iv. Adecuación.
IV.- Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con Obra:
a) Proyecto ejecutivo;
b) Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos;
c) Plan Maestro;
d) Gerencia de proyecto, y
e) Supervisión de Obra.
V.- Modalidad Proyectos Integrales:
Proyectos que pueden incluir dos o más diferentes tipos de apoyo de las modalidades de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios.
4.2 Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
La Vertiente Regularización y Certeza Jurídica consiste en otorgar el apoyo técnico, jurídico y administrativo, para las personas físicas o entes públicos estatales y municipales, según sea el caso, que tienen la posesión, pero no la certeza jurídica de la tenencia de la tierra, a efecto de que cuenten con la documentación correspondiente para acreditar su derecho a la propiedad.
4.2.1. La Vertiente Regularización y Certeza Jurídica considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
a) Modalidad Regularización
a).1 Regularización de lotes con uso habitacional;
a).2 Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización, y
a).3 Regularización de lotes con servicios públicos.
4.3 Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
La Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial consiste en otorgar apoyos para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación territorial conforme a la LGAHOTDU.
4.3.1 La Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
I. Modalidad Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal.
a) Elaboración o actualización del proyecto de Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU).
II. Modalidad Planeación y Ordenamiento Metropolitano.
a) Elaboración o actualización del proyecto de Programa Metropolitano (PM).
III. Modalidad Planeación Urbana Municipal.
a) Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU);
b) Elaboración o actualización del proyecto de Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PMOTDU); y
c) Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población (PDUCP).
IV. Modalidad Planeación Regional.
a) Elaboración o actualización del proyecto de Programa de Ordenamiento Territorial Regional (POTR), y
b) Elaboración o actualización del Programa Territorial Operativo (PTO).
4.4 Vertiente Obras Comunitarias
La Vertiente obras comunitarias consiste en asignar y, en su caso, dotar u otorgar recursos federales para la realización de proyectos y obras que contribuyan a mejorar el acceso e inclusión de las personas que habitan en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través de la construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria, construcción de equipamiento comunitario y espacios públicos comunitarios, con la participación de las comunidades, respetando sus usos, costumbres y formas de organización.
4.4.1 La Vertiente Obras Comunitarias considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
I. Infraestructura Comunitaria y Equipamiento Comunitario
a) Construcción o rehabilitación de Infraestructura urbana complementaria;
b) Construcción o rehabilitación de Equipamiento comunitario;
c) Construcción o rehabilitación de Espacio público comunitario;
d) Proyecto ejecutivo, y
e) Proyecto Integral.
CAPÍTULO V
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN
5.1 Elegibilidad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que podrán participar o solicitar apoyos, obras o acciones en las Vertientes del Programa, deben reunir los siguientes criterios:
I. Para las Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios, Regularización y Certeza Jurídica y Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, que formen parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes de acuerdo con el Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018 (Formato PMU-02). Estos municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y ciudades pueden ser consultados en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
II. En el caso de la Vertiente Obras Comunitarias, formar parte de los municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México, conforme a la Estrategia General para Orientar la Planeación de Obras y acciones del Ramo 15 en 2023 y al listado de Municipios y ciudades elegibles (Formato PMU-02), mismo que puede ser consultado en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
5.2 Criterios de priorización de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a elegir.
Para las Vertientes del Programa, además de revisar el cumplimiento de los Criterios Generales de Elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, de acuerdo con el orden de recepción de las propuestas y a la suficiencia presupuestal del Programa, darán prioridad a los proyectos o acciones que:
a) Estar considerado dentro de la Estrategia General para Orientar la Planeación de Obras y acciones del Ramo 15 en 2023, emitida por la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional dicha estrategia podrá ser consultada en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, en consistencia con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040.
5.3 Criterios de priorización de los proyectos y acciones de las Vertientes del Programa.
Para las Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Regularización y Certeza Jurídica:
a) Beneficien preferentemente a las personas que residan en AGEB´S Urbanas con grados de Alto a Muy Alto Rezago Social o Marginación;
b) Den continuidad a proyectos o acciones otorgados por el Programa en ejercicios fiscales previos, con el fin de beneficiar a los diversos sectores de la población;
c) Atiendan a diferentes sectores de la sociedad, mediante la intervención de predios propiedad o en legítima posesión de la Administración Pública Federal y resulten ser el medio eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas del Programa, y
d) Permitan llevar a cabo obras y acciones de mejoramiento o equipamiento urbano que contribuyan a incrementar la actividad económica en ciudades mexicanas, como un mecanismo contracíclico a las afectaciones derivadas de alguna contingencia o emergencia sanitaria, en el ámbito de competencias de la SEDATU.
Para efectos de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial:
La priorización de los proyectos en las entidades federativas, zonas metropolitanas y municipios se realizará de acuerdo con los lineamientos específicos de la misma, previstos en el capítulo VIII, en su numeral 8.3 de las presentes Reglas de Operación.
Para las Vertiente Obras Comunitarias:
a) Atiendan localidades con medio, alto y muy alto Grado de Marginación;
b) Atiendan localidades con medio, alto y muy alto Grado de Rezago Social;
c) Preferentemente a aquellas localidades que se encuentren dentro de los tramos de ejecución por otras dependencias en los proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México, y
d) Den continuidad a proyectos o acciones otorgados por el Programa en ejercicios fiscales previos, con el fin de beneficiar a los diversos sectores de la población.
CAPÍTULO VI
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS
6.1 Tipos y Montos de Apoyo
La UAPIEP es el Área Responsable de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios. La clasificación de las modalidades y tipos de apoyo de esta Vertiente se realiza en función de la orientación principal del proyecto para abordar las problemáticas o necesidades locales de cada sitio de intervención.
Independientemente de la modalidad a la que se adscribe, se debe considerar que la conceptualización, diagnóstico, planeación, diseño, implementación, evaluación y monitoreo de cada proyecto se realice con un enfoque integral; buscando, en lo posible, integrar las acciones y elementos necesarios para atender los siguientes principios de diseño conforme las Directrices para proyectos ejecutivos y de obra (Formato MIB-08), disponible en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
a) Diseñar para el futuro;
b) Concebir y progresar con base en información y conocimiento integral del lugar;
c) Solucionar con base en la naturaleza del lugar;
d) Promover la igualdad e inclusión social;
e) Generar entornos habitables;
f) Favorecer entornos seguros y libres de violencia, y
g) Impulsar la movilidad sustentable.
Para intervenir un lugar se podrán solicitar uno o más tipos de apoyos de diferentes modalidades, la cual se definirá como un proyecto integral, siempre y cuando se justifique su necesidad, así mismo, los tipos de apoyo deberán justificar que cuentan en su diseño elementos a considerar en el Programa, con el fin de contribuir con ello a los anexos transversales del Programa, (Formato MIB-07), disponible en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/:
a) Beneficien a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
b) Contemplen acciones de adaptación y mitigación del cambio climático;
c) Promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;
d) Promuevan elementos en el diseño espacial que contribuyan a la disminución de la violencia;
e) Consideren elementos en el diseño del espacio público que permitan facilitar las tareas del cuidado;
f) Promuevan la prevención de la delincuencia, y
g) Beneficien a niñas, niños y adolescentes.
Esta Vertiente contempla las siguientes modalidades, tipos y montos de apoyo:
I. Modalidad de Equipamiento Urbano y Espacio Público:
Esta modalidad tiene por objeto implementar los tipos de apoyo de construcción, ampliación, renovación y dotación de mobiliario y equipo de espacios públicos y equipamientos urbanos y su entorno inmediato, con el fin de ampliar el acceso de las personas a diversas actividades como las educativas, culturales, recreativas, deportivas, de salud, de asistencia social y abasto, entre otros, con sentido de igualdad, inclusión social y perspectiva de género, y bajo impacto ambiental. Asimismo, busca ampliar el acceso a personas a parques, plazas, jardines y otros espacios verdes o abiertos de calidad que favorezcan el mejoramiento de las condiciones ambientales, el contacto con la naturaleza, la interacción social y diversas expresiones culturales y democráticas para la población en general.
Esta modalidad contempla cuatro tipos de apoyo:
a) Construcción: la creación de nuevo equipamiento urbano o espacios públicos;
b) Ampliación: la construcción adicional de una o varias unidades básicas de servicio en un mismo predio;
c) Renovación: la adecuación de un inmueble mediante acciones de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento, de los equipamientos urbanos o espacios públicos, lo que podría incluir trabajos de demolición de muros, reforzamiento de estructura, colocación de muros de carga y divisorios, retiro y colocación de acabados, sustitución de red de instalaciones, herrerías, carpinterías. Dentro de este tipo de apoyo se incluyen obras exteriores, limpieza de la obra, actividades de ampliación de áreas de equipamiento urbano y de espacio público, entre otros, y
d) Dotación de Mobiliario y Equipo: al acondicionamiento y equipamiento de espacios físicos, a través de la dotación de mobiliario y equipo diverso como el deportivo, cultural, educativo, de salud, de asistencia social, o cualquier otro que contribuya a su funcionamiento, uso o activación, sujeto a las necesidades y requerimientos de cada espacio, proyecto u obra; preferentemente los apoyados por el Programa en los diferentes ejercicios fiscales.
II. Modalidad Movilidad:
Esta modalidad tiene el objetivo de proporcionar condiciones de habitabilidad y seguridad en el espacio público para que las personas puedan acceder a los diferentes servicios, actividades y bienes distribuidos de la ciudad, a través de modos de traslado con mayores beneficios ambientales, sociales y económicos. Contempla los siguientes tipos de apoyo:
a) Construcción, renovación, adecuación, ampliación y sustitución de obras de Movilidad, la cual puede considerar los siguientes conceptos:
i. Calles peatonales;
ii. Infraestructura peatonal;
iii. Calles integrales;
iv. Calles completas;
v. Calle compartida;
vi. Infraestructura ciclista;
vii. Intersecciones, cruces, senderos y calles seguras para personas usuarias en situación de vulnerabilidad, considerando usos y horarios diferenciados;
viii. Señales viales y dispositivos para el control de tránsito, y
ix. Elementos de apoyo para el transporte público (mobiliario urbano, elementos de navegación, información, planos de localización entre otros).
Para los incisos i al vii podrán considerar en los alcances y conceptos descritos en la Modalidad Infraestructura Urbana: a) Infraestructura urbana básica; b) Infraestructura verde; y, c) Elementos ambientales.
Las intersecciones, cruces, senderos o calles seguras buscará desde su diseño a brindar atención a la violencia contra las niñas y mujeres, con el propósito de que puedan trasladarse de forma libre y segura en vialidades que presentan condiciones de riesgo e inseguridad, mediante la implementación de diversas acciones encaminadas a mejorar y acondicionar el espacio público para garantizar la protección y seguridad de las niñas y las mujeres, tales como: urbanismo táctico, generación de una identidad visual positiva a través de la intervención con pintura mural, rehabilitación de calles, mejora del alumbrado público, poda y limpieza de áreas verdes, balizamiento, recolección de residuos sólidos, instalación de botones de alerta, entre otras.
Las calles seguras son aquellas que atienden la Guía Calles Seguras, Caminemos Unidas contenida en la dirección electrónica https://www.gob.mx/sedatu/documentos/calles-seguras-caminemos-unidas?state=published.
También pueden sumarse intervenciones sociales encaminadas a incentivar la participación ciudadana involucrando a comunidades y barrios, promoviendo la paz, la convivencia y la inclusión social, aplicando de manera transversal la perspectiva de género.
III. Modalidad Infraestructura Urbana:
Esta modalidad tiene como objetivo proporcionar a la diversidad de personas el acceso a los servicios urbanos, ambientales y de habitabilidad básicos para el desarrollo humano y contempla la construcción, renovación y adecuación de los siguientes tipos de apoyo:
a) Infraestructura urbana básica (construcción, renovación y adecuación), que cuenta con los siguientes conceptos:
i. Redes de agua potable;
ii. Electrificación (dando prioridad a soluciones subterráneas y ecotecnologías o innovación tecnológica de bajo consumo);
iii. Alumbrado público;
iv. Drenaje sanitario;
v. Cableado subterráneo (energía, voz y datos);
vi. Muros de contención, y
vii. Redes de drenaje pluvial (incluyendo, en su caso pozos de absorción) las cuales deben conectarse con la obra principal y en operación; considera, en su caso, la ejecución de obras complementarias de disposición final, tales como pozos de absorción, tanques de almacenamiento y regulación, cárcamos de bombeo, canales para riego, entre otros; mismos que deben ser justificados técnicamente.
b) Infraestructura verde, que buscará conformar una red de sistemas entre los siguientes conceptos:
i. Jardines de lluvia;
ii. Corredores verdes;
iii. Pozos de infiltración;
iv. Redes de pavimentos permeables;
v. Jardines polinizadores, y
vi. Elementos de retención de agua o para disminuir velocidad de escorrentías.
c) Elementos ambientales, cuenta con los siguientes conceptos:
i. Arborización urbana (diversidad de especies nativas);
ii. Incorporación de vegetación en tres niveles (árboles, arbustos y cubresuelos);
iii. Reforestación (árboles, arbustos y cubresuelos), y
iv. Acolchados (vegetales o minerales).
IV. Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
Esta modalidad contempla como servicios relacionados con los tipos de apoyo consistentes en obra, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra, así como, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías, la supervisión o la gerencia de proyecto de las mismas, así como aquellas que estén previstas en la normativa aplicable, de acuerdo a los siguientes tipos de apoyo:
a) Proyecto ejecutivo: Conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, como son: proyecto conceptual, anteproyecto arquitectónico, proyecto arquitectónico, imágenes objetivo, planos de detalles constructivos, proyectos de ingenierías, planos estructurales, planos topográficos y de trazo, memorias descriptivas, memorias de cálculo, catálogo de conceptos con alcances definidos, unidad y cantidad a ejecutar, así como estudios necesarios, y cualquier otro que corresponda conforme a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU, y a la normativa aplicable;
b) Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos: esto contempla los estudios de impacto ambiental, de conservación histórica, impacto urbano, movilidad, hidrológico, mecánica de suelos (vigente), entre otros, conforme a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU y la normativa aplicable. Este tipo de apoyo también puede incluir gastos relacionados con dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, dictámenes estructurales, eléctricos UVIE, y demás relacionados con las obras y acciones del Programa;
c) Gerencia de proyecto: instancia externa a la SEDATU que se contrata para llevar a cabo servicios integrados de planeación, organización, control de proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño de la arquitectura, ingenierías de detalle, supervisión de los trabajos, prevención y solventación de omisiones de proyecto, así como la administración de los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de los objetivos contractuales propios y de la contratista, vigilando la calidad y seguridad del proyecto asignado por la dependencia, el cual debe desarrollarse conforme a la normativa aplicable.
Este tipo de apoyo será otorgado únicamente cuando la SEDATU sea la Instancia Ejecutora, salvo que el Comité de Validación del Programa disponga o autorice alguna excepción a lo dispuesto en este inciso;
d) Plan maestro: es una herramienta estratégica de organización de un territorio físico determinado de conformidad a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU, y
e) Supervisión de obra: este concepto de apoyo se otorgará en términos de la normativa aplicable, para el caso en que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora.
V. Modalidad Proyectos Integrales:
Esta modalidad considera proyectos que pueden incluir dos o más tipos de apoyo de dos o más modalidades de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales de cada una de las modalidades de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Apoyo | Monto Máximo de Subsidio del Programa por tipo de apoyo o acción | Aportación del Programa | Aportación Local | Obras Complementarias |
Equipamiento Urbano y Espacio Público | Construcción, ampliación y renovación del equipamiento urbano y espacio público | Ciento veinte millones de pesos 00/100 M. N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
Dotación de mobiliario y equipo | Hasta el 10% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | No aplica |
Movilidad | Construcción, renovación, adecuación, ampliación y sustitución | Noventa millones de pesos 00/100 M. N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
Infraestructura Urbana | Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura urbana básica | Sesenta millones de pesos 00/100 M. N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
Construcción, renovación, adecuación de infraestructura verde | Sesenta millones de pesos 00/100 M. N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
Implementación, sustitución, renovación y adecuación de elementos ambientales. | Cuarenta millones de pesos 00/100 M. N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra | Proyecto ejecutivo | Hasta el 10% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos | Hasta el 5% del costo de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
Gerencia de proyecto | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
Supervisión de obra | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
Plan maestro | Quince millones de pesos 00/100 M. N | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
Proyectos Integrales | 2 o más tipos de apoyo de diversas modalidades | Monto conforme a la suma de cada tipo de Apoyo. | Hasta el 100% de la suma de cada tipo de apoyo, conforme a la presente tabla. | Hasta el 90% de la suma de cada tipo de apoyo, conforme a la presente tabla. | Desde el 10% del costo de la obra, dependiendo del Tipo de Apoyo. |
El tipo de apoyo de Gerencia de proyecto y Supervisión de obras aplican únicamente para el caso en que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora.
6.2 Aportaciones locales y obras complementarias
a) Las aportaciones de los gobiernos locales podrán ser realizadas, a través de recursos monetarios directos a la ejecución de las obras o acciones o aportaciones en especie, como:
I. Servicios relacionados con obras;
II. Mano de obra;
III. Provisión de materiales;
IV. Uso de maquinaria y equipo;
V. Terrenos, considerando aquellos que resulten necesarios para el proyecto durante su ejecución y desarrollo de la obra, y
VI. Obras, acciones y equipamientos complementarios a los tipos de apoyos de la Vertiente, conforme a lo previsto en las presentes Reglas.
b) Son obras complementarias las aportaciones adicionales de los Gobiernos locales a los tipos de apoyo otorgados por la SEDATU correspondientes a las modalidades de equipamiento urbano y espacio público, movilidad, infraestructura urbana y proyectos integrales, considerando aquellas que permitan su eficiencia, así como la conexión de las obras con los servicios públicos, así como aquellas previstas en sus facultades constitucionales, entre otros necesarios para el beneficio de la población.
El monto de las obras complementarias será de cuando menos, el 10% de la suma de los recursos que se otorguen en las intervenciones de las modalidades antes referidas. Esta aportación local considerada como complementaria será inaplicable cuando el gobierno local demuestre que carece de suficiencia presupuestaria para su desarrollo, lo que comunicará por escrito al Área Responsable de manera fundada y motivada, sin que esto implique responsabilidad alguna para el Área Responsable o la SEDATU.
Las aportaciones locales u obras complementarias quedarán especificadas en el instrumento jurídico correspondiente.
Las aportaciones locales u obras complementarias se llevarán a cabo conforme a lo que disponga la normativa aplicable. De las aportaciones locales se dará preferencia a la ejecución de obras, acciones y equipamientos complementarias a los proyectos ejecutados en el marco del PMU.
Cada instancia participante en el Programa es responsable de mantener un registro de sus aportaciones locales u obras complementarias conforme proceda y se establezca en el instrumento jurídico correspondiente, así como al seguimiento y supervisión de las mismas.
6.3 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
6.3.1 Requisitos generales de la Vertiente
I. No estar ubicados en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas, áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas, salvo casos autorizados expresamente por la autoridad competente;
II. Estar claramente delimitado y localizado dentro del perímetro urbano o urbanizable del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México;
III. Estar contemplados en la Apertura Programática del Programa (Formato PMU-04), disponible en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/;
IV. Que los predios a intervenir no estén sujetos a algún tipo de litigio y cuenten con la documentación que acredite la propiedad o legítima posesión tratándose de un bien propiedad o en legítima posesión de algún ente público o, en su caso, con carta responsiva por parte de la Instancia Solicitante, en términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la Instancia Solicitante no comunique la existencia de un litigio o la falta de documentación que acredite la propiedad o posesión del predio a intervenir, dicha Instancia será la única responsable de resolver dicha situación, por lo que la SEDATU será excluida de cualquier daño o perjuicio que se pudiera originar a causa de ello;
V. Que los proyectos propuestos definan acciones de adaptación y mitigación del cambio climático, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acciones afirmativas en favor de las mujeres, acciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención de la delincuencia en función de los Criterios de los Anexos Transversales a considerar durante las etapas de planeación y diseño de los proyectos (Formato MIB-07), disponible en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
VI. Para que un proyecto sea considerado viable, la Instancia Solicitante debe manifestar en su oficio de solicitud, en escrito libre, que cumple con lo dispuesto en las fracciones I. a V. del presente numeral, así como con la normativa aplicable y manifestar que el tipo de apoyo solicitado no se contrapone, afecta o presenta, duplicidades con recursos de otros programas de la administración pública federal, estatal, municipal. Adicionalmente, la Instancia solicitante debe manifestar su compromiso para la activación, adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo de los proyectos solicitados en el marco del Programa, acompañado de lo siguiente:
a) Ubicación de los tipos de apoyo solicitados, en el que se señale el domicilio, incluyendo la colonia y localidad.
b) Documentos que acrediten la propiedad o legítima posesión del predio o inmueble susceptible de ser apoyado por esta modalidad, debidamente inscritos ante la autoridad registral competente.
Los documentos que refiere este incido deben contener información y constancias relacionadas con el predio o inmueble del proyecto presentado al Programa;
c) Carta responsiva emitida por la persona servidora pública competente, en la que se indique bajo protesta de decir verdad que tiene el derecho correspondiente, respecto al inmueble susceptible de ser apoyado por el Programa, el cual debe estar libre de gravamen; así como el compromiso de resolver conflictos sociales respecto al predio y que pudieran poner en riesgo la ejecución de los proyectos, obras o acciones, según corresponda, y
d) En su caso, planos o documentos que identifiquen plenamente el inmueble, los cuales deben contener georreferencia y medidas perimetrales.
6.3.2 Requisitos específicos de la Modalidad Equipamiento Urbano y Espacio Público
I. Presentar el proyecto conceptual o, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el cual debe estar integrado por lo siguiente:
a) Para efectos del proyecto conceptual, este debe ir acompañado de un proyecto arquitectónico que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y
b) Para efectos de los proyectos ejecutivos, estos deben de ir acompañados, además del proyecto arquitectónico, del proyecto de ingeniería que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad; así como cualquier otro estudio que se requiera para tales efectos.
II. Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente debe ser concluido y autorizado por el servidor público competente, conforme a lo que dispongan el Reglamento Interior de la SEDATU, estas Reglas de Operación y demás normativa aplicable.
III. Para el caso del Tipo de Apoyo Dotación de Mobiliario y Equipo, la Instancia Ejecutora debe:
a) Describir y justificar de forma pormenorizada la necesidad y especificaciones técnicas del mobiliario y equipo, adecuadas al inmueble o espacio físico o, en su caso, la necesidad de acondicionar el espacio para incluir el mobiliario y equipo para su operación o activación;
b) Presupuesto del mobiliario y equipo solicitado, incluyendo tres cotizaciones;
c) Planos o documentos que identifiquen plenamente el inmueble, y la propuesta de distribución del mobiliario y equipo, y
d) Requerir a la Instancia Solicitante una Carta compromiso en la que refiera que el mobiliario y equipo que le sea proporcionado será utilizado estrictamente para el espacio autorizado; así como de su adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo.
6.3.3 Requisitos específicos de la Modalidad Movilidad
I. Presentar el proyecto conceptual o, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
El proyecto y la ejecución de la obra, por lo menos, deben prever, en su caso, lo siguiente:
a) Diseño universal;
b) Infraestructura;
c) Priorizar a las personas en calidad de peatón;
d) Priorizar las necesidades de mujeres, niñas, niños y personas adultas mayores;
e) El presupuesto correspondiente;
f) Alumbrado peatonal, y
g) Elementos ambientales.
II. Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, esta podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente debe estar concluido y autorizado por el servidor público competente, previo al inicio de las obras que pretendan ser llevadas a cabo, salvo cuando se trate de la modalidad Proyectos integrales en los que se incluya el tipo de apoyo Proyecto Ejecutivo, en términos de lo que dispongan las presentes Reglas de Operación y la normativa aplicable.
6.3.4 Requisitos específicos de la Modalidad Infraestructura Urbana
I. Presentar el proyecto conceptual y, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme a la normativa aplicable, el cual debe estar integrado por al menos lo siguiente:
a) Para efectos del proyecto conceptual, este debe ir acompañado de un proyecto arquitectónico que defina la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y
b) Para efectos de los proyectos ejecutivos, estos deben de ir acompañados, además del proyecto arquitectónico, del proyecto de ingeniería que comprenda los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.
II. Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente debe estar concluido y autorizado por el servidor público competente, salvo que se trate de proyectos integrales en los que se incluya el apoyo de Proyecto Ejecutivo, conforme a lo que establezcan las presentes reglas y la normativa aplicable.
6.3.5 Requisitos Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
I. Presentar los términos de referencia con los anexos correspondientes, como los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos, entre otros; donde estén claramente definidos los alcances del servicio de acuerdo con el tipo de apoyo;
II. Sólo se apoyará la elaboración de proyectos ejecutivos cuando la propuesta de apoyo no cuente con proyectos ejecutivos o éstos no cumplan con las especificaciones técnicas o la normatividad vigente; para lo cual deberá presentar los términos de referencia establecidos por la SEDATU y lo previsto por las presentes Reglas de Operación;
III. Estudios dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos, los cuales podrán ser otorgados cuando el Municipio, debido a sus características y disponibilidad presupuestal carezca de los recursos para cubrir estos costos, y su solicitud esté debidamente justificada, fundamentada y motivada, y
IV. En el supuesto de que la Instancia Ejecutora sea una Institución Pública de Educación Superior, se deberá cumplir, con los siguientes requisitos:
a) Efectuar una investigación de mercado que permita determinar el procedimiento de contratación que deba llevarse a cabo, para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
b) Acreditar previo a la suscripción del instrumento jurídico que tiene o cuenta con recursos propios, la capacidad técnica, material y humana, en al menos 51% del monto total del subsidio que abarcará el proyecto; esto es, que no requiere de terceros para proveer los bienes, los servicios o ejecutar los trabajos, o de requerirlos no se excederán del 49% del monto del proyecto. No basta que la Institución educativa superior presente un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los recursos propios antes señalados, sino que debe presentar los documentos en los que conste fehacientemente su capacidad para desarrollar el proyecto, y
c) Que la capacidad técnica, material y humana con la que cuenta, se integra, entre otros elementos, con el conocimiento, la profesionalización, la experiencia, las herramientas, la maquinaria, la tecnología, la logística y el recurso humano administrativo, técnico y profesional, que resulten adecuados, necesarios y suficientes para realizar el objeto de la contratación.
6.3.6 Requisitos específicos de Proyectos Integrales
Para efectos de esta modalidad deben considerarse los requisitos de cada tipo de modalidad o tipo de apoyo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, priorizando en su análisis, los derechos humanos y las circunstancias que generen un mayor beneficio de la población.
6.4 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
I. Son derechos de las personas beneficiarias de los apoyos, proyectos y acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios y de cualquier persona que tenga interés en la misma:
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte de las Áreas Responsables, Instancias Auxiliares y/o Instancias Ejecutoras, respecto al Programa;
c) Solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de los derechos y datos personales, conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
d) Recibir los apoyos del Programa conforme a las disposiciones que lo regulan;
e) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que realicen;
f) Participar y, en su caso, formar parte de los comités de Contraloría Social del Programa, conforme a las disposiciones aplicables;
g) Interponer denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
h) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las instancias participantes de la Vertiente, en términos de las disposiciones aplicables, y
i) Las demás que establezcan las presentes Reglas de Operación y normativa aplicable.
II. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las obras y acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, las siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida conforme a los instrumentos de recolección de información determinados para cada Vertiente del Programa por las presentes Reglas de Operación y las disposiciones aplicables;
c) Hacer uso de los apoyos recibidos en concordancia con los fines autorizados y las disposiciones aplicables;
d) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información que realicen las distintas instancias que participan en esta Vertiente; así como las instancias fiscalizadoras o autoridades competentes, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría;
e) Participar en el proceso de acta entrega - recepción de las obras y acciones apoyadas por esta Vertiente;
f) Participar de manera organizada y corresponsable en las obras o proyectos que se realicen en su favor y respetar los acuerdos que se establezcan;
g) Llevar a cabo los medios de defensa y acciones legales que contribuyan a la ejecución de las obras o acciones de las que resulte beneficiario, en términos de las disposiciones aplicables, y
h) Las demás que establezcan las presentes reglas y otras disposiciones aplicables.
6.5 Mecánica Operativa de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
6.5.1 De los Instrumentos Jurídicos
Los instrumentos jurídicos de esta Vertiente están sujetos a lo siguiente:
I. Los gobiernos locales que cuenten con un Plan de Acciones Urbanas autorizado por la SEDATU y hayan resultado elegibles para participar en el Programa, deben suscribir un Convenio Marco de Coordinación, en el que se establecerán, entre otros, los siguientes elementos:
a) El objeto del convenio;
b) Las instancias que participan en el instrumento y sus responsabilidades;
c) Las bases generales para la ejecución de los proyectos, y
d) Las demás que resulten procedentes para la aplicación, coordinación y seguimiento de los recursos otorgados por la Vertiente.
El convenio será elaborado tomando como base el Modelo de Convenio Marco de Coordinación de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2023 (Formato MIB-04), el cual puede consultarse en el micrositio del Programa http://mimexicolate.gob.mx;
II. Adicionalmente a lo previsto en la fracción I de esta regla, las instancias y áreas participantes en la Vertiente, suscribirán convenios de coordinación específicos, que deriven del Convenio Marco de Coordinación, en los que aplicará el contenido de todos los apartados del convenio marco y podrán comprender uno o más proyectos específicos autorizados por el Comité de Validación del Programa. Los convenios de coordinación específicos, preferentemente, serán suscritos previo al inicio de las obras o acciones, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
El Modelo de Convenio de Coordinación Específico de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2023 (Formato MIB-05), puede consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
III. En el caso de proyectos institucionales o extraordinarios o de aquellos que consistan en los tipos de apoyo dotación de mobiliario y equipo o en cualquiera de los previstos en la modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra, autorizados por el Comité de Validación, los gobiernos locales en coordinación con la SEDATU suscribirán únicamente los convenios específicos que refiere la fracción anterior para lo que se podrá considerar incluir, en lo que corresponda, el contenido del Modelo de Convenio Marco de Coordinación de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2023 (Formato MIB-04).
Cuando el tipo de apoyo que proporcione la SEDATU resulte en beneficio de algún sector de la población o su ejecución sea parte de la coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se podrán suscribir los convenios de colaboración, concertación o cualquier otro instrumento, tomando como base y en lo aplicable, lo dispuesto en los modelos del Convenio Marco de Coordinación y el Convenio de Coordinación Específico que refiere este numeral, conforme a la normativa aplicable;
IV. El Área Responsable de la Vertiente es la facultada de elaborar el modelo de los instrumentos marco o de coordinación específicos que refiere esta regla, así como sus modificaciones, incluyendo aquellos que refiere el segundo párrafo de la fracción III de este numeral, por lo que no será necesaria la validación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, salvo que el Área Responsable lo considere pertinente, y
V. Los modelos de los instrumentos jurídicos podrán ser adecuados en su contenido, el objeto del instrumento, las instancias que participan, características de los proyectos y cualquier otro aspecto que convengan las partes, cuando esto coadyuve en el cumplimiento de los objetivos del Programa y la Vertiente.
Las modificaciones a los Convenios de Coordinación Específicos se harán constar por escrito mediante la elaboración de un Convenio modificatorio, siempre y cuando se modifiquen de manera sustancial el objeto u obligaciones de las partes que suscriban dicho instrumento, en términos de la normativa aplicable.
En caso que los cambios de proyecto, conceptos, montos o especificaciones de obra estén asociados con lo acordado en el Convenio de Coordinación Específico, y deriven de los contratos suscritos por la Instancia Ejecutora conforme a la normativa aplicable en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, se podrá optar por la elaboración de un convenio modificatorio al convenio de coordinación específico o que, dichas modificaciones, consten por escrito de la Instancia Ejecutora, a través de un oficio que será considerado un Anexo del convenio o en el acta de entrega recepción de las obras y acciones.
6.5.2 Presentación de propuestas
Para presentar propuestas de proyectos de obras y acciones a ser apoyadas por esta Vertiente, debe observarse lo siguiente:
I. La Instancia Solicitante presentará a través de un oficio libre ante el Área Responsable de la Vertiente sus propuestas de proyectos susceptibles de ser apoyados por el Programa, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumple con las fracciones I. a V. del numeral 6.3.1, adjuntando la documentación que refiere la fracción VI del mismo numeral.
En el oficio de solicitud, la Instancia Solicitante debe designar a un enlace y, en su caso, podrá señalar una dirección de correo electrónico para que cualquier tipo de comunicación entre esta y la SEDATU pueda ser realizada, indistintamente, de manera física o electrónica a través de dicho enlace o medio de comunicación;
II. Una vez recibida la propuesta de proyectos, el Área Responsable dentro de un plazo de 45 días hábiles revisará si las propuestas se apegan a lo dispuesto en la fracción anterior. En caso de no ser así, el Área Responsable comunicará lo conducente a la Instancia Solicitante;
III. En el caso de que la propuesta presentada por la Instancia Solicitante se apegue a los criterios que refiere la fracción I de la presente Regla, el Área Responsable remitirá dicha propuesta a la UPEDU o la DGDR, a efecto que estas la analicen y, en su caso, se pronuncien respecto a su viabilidad, definiendo la cartera de proyectos y montos de apoyo, considerando los montos estimados para llevarlos a cabo, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
En caso que la Instancia Solicitante requiera ser la Instancia Ejecutora y cuente con la capacidad técnica, operativa y financiera, coadyuvará en la elaboración y definición del Plan de Acciones Urbanas en coordinación con la UPEDU o la DGDR, según corresponda;
El Plan de Acciones Urbanas deberá incluir la cartera de proyectos de obras o acciones susceptibles de ser apoyados por el Programa, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y a los Criterios Generales para la Elaboración del Plan de Acciones Urbanas de cada una de las Vertientes, (Formato PMU-03-MIB) dichos criterios pueden ser consultados en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
IV. Comunicada la viabilidad o no de las propuestas de proyectos sometidos a consideración de la UPEDU o DGDR, el Área Responsable lo hará de conocimiento a la Instancia Solicitante, a efecto de que esta manifieste su conformidad respecto a los proyectos susceptibles de ser apoyados, los que estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal del Programa;
La viabilidad de los proyectos será comunicada a través de un Plan de Acciones Urbanas, elaborado por la DGDR, la UPEDU o cualquier otra unidad administrativa de la SEDATU con competencia reglamentaria, según corresponda, y emitidos de forma coordinada por el Área Responsable de la Vertiente conforme a los Criterios Generales para su emisión y deben contar con el nombre, firma original y cargo de sus emitentes, considerando cuando menos un responsable técnico, y uno presupuestal;
V. Cuando la Instancia Solicitante manifieste su conformidad con el contenido de la cartera de posibles proyectos de obras y acciones, contenida en el Plan de Acciones Urbanas, el Área Responsable solicitará a la Secretaría Ejecutiva requiera una sesión del Comité de Validación para que dicho órgano autorice o determine lo conducente en relación con el Plan de Acciones Urbanas, proyectos que quedarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
En caso de que la Instancia Solicitante no manifieste su conformidad con el contenido de la cartera de posibles proyectos de obras y acciones, contenidas en el Plan de Acciones Urbanas en el plazo que para tal efecto establezca el Área Responsable, atendiendo al principio de buena fe y el escrito de solicitud de la Instancia Solicitante, se entenderá que existe conformidad con los proyectos, sin necesidad de que esta sea ratificada;
VI. Autorizados los Planes de Acciones Urbanas y sus montos estimados la Instancia Normativa emitirá
el Oficio de Distribución de Subsidios por entidad o municipio y Vertiente que corresponda, el cual se hará del conocimiento de la Instancia Solicitante, por conducto del Área Responsable. Los montos previstos en el Oficio de Distribución de Subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal del Programa y al proceso de contratación que conforme a la normativa aplicable corresponda;
VII. Emitido el Oficio de Distribución de Subsidios a la Instancia Solicitante, las Instancias y áreas participantes podrán suscribir el Convenio Marco de Coordinación, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
VIII. Una vez emitido el Oficio de Distribución de Subsidios, la Instancia Ejecutora, en su caso, con apoyo de la Instancia Solicitante o Auxiliar, registrará en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), las propuestas de proyectos de obras o acciones conforme al Anexo Técnico (Formato MIB-01), y de acuerdo con la Apertura Programática del Programa (Formato PMU-04), formatos que pueden ser consultados en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
IX. Cuando se trate de proyectos institucionales o extraordinarios, estos serán presentados conforme a lo siguiente:
a) La Instancia Solicitante presentará su propuesta de proyectos o acciones ante el Área Responsable;
b) Una vez que el Área Responsable reciba la propuesta, la remitirá a la UPEDU, DGDR o la unidad administrativa con competencia reglamentaria para que, en caso de ser viable, elabore el proyecto a presentar ante el Comité de Validación;
c) Elaborado el proyecto que refiere el inciso anterior, se enviará al Área Responsable para que, esta solicite a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación, que convoque a dicho órgano a una sesión, a efecto de someterlo a su consideración y, en su caso, autorización de las propuestas de proyectos o acciones, y
d) En caso que el Comité de Validación autorice los proyectos, este ordenará al Área Responsable que se continúe con el proceso correspondiente para su ejecución en coordinación con la Instancia Ejecutora, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la Instancia Solicitante sea la SEDATU únicamente serán aplicables los incisos a), c) y d).
X. En todos los casos a la Instancia Ejecutora le corresponde:
i. Señalar, en coordinación con el Área Responsable, elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales que refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
ii. Registrar y cargar en el Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU) la información relacionada con los tipos de apoyo correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las presentes Reglas de Operación y a la normativa aplicable, y
iii. Presentar el oficio de solicitud presupuestaria y de número de proyecto conforme a lo autorizado por el Comité de Validación y lo considerado por la Instancia Ejecutora.
6.5.3 Dictamen de proyectos
La Instancia Ejecutora, bajo su responsabilidad y por escrito suscrito por su Titular o por quien este designe para tal efecto, debidamente fundado y motivado, en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación y, en su caso, por el Reglamento Interior de la SEDATU, remitirá al Área Responsable el Dictamen de proyectos.
I. Mediante el Dictamen de Proyectos, la Instancia Ejecutora verificará lo siguiente:
a) Que las obras y acciones incluidas en los proyectos cumplan con los requisitos de elegibilidad de los proyectos tanto generales y específicos de la Vertiente, previstos en la regla 6.3, según corresponda, de las presentes Reglas de Operación;
b) Que las obras y acciones contenidas en los proyectos cuenten con los dictámenes, permisos, licencias o derechos que correspondan para realizar las obras y acciones susceptibles de ser apoyados por el Programa, conforme a la naturaleza de los mismos y lo que establezca la normativa aplicable o, en su caso, con los documentos que acrediten el inicio de los trámites correspondientes para contar con dicha documentación.
Para efectos de lo anterior, y con el fin de beneficiar a la población con la ejecución de las obras y proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, la SEDATU podrá coordinar sus acciones o solicitar los trámites o autorizaciones correspondientes a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones que establezca el Titular del Ejecutivo Federal y demás disposiciones aplicables;
c) La justificación técnica, analizando, en su caso, que las memorias descriptivas, memorias de cálculo, especificaciones del proyecto sean congruentes con el proyecto a realizar;
d) Que cumplan con los aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto de la Vertiente y Modalidad que corresponda, y
e) En su caso, se justifique las obras o acciones que recaigan en alguna excepción prevista en las presentes Reglas de Operación.
II. Excepciones
a) Las obras y acciones que por sus características no estén ubicadas en el ámbito territorial de las AGEB´S urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación (Formato PMU-01), disponible para consulta en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/; pero beneficien preferentemente a la población de éstas, serán consideradas elegibles, en los siguientes supuestos:
i. Cuando el radio de servicio urbano o influencia de los equipamientos o espacios públicos propuestos beneficie a las personas que residan en las AGEB´S urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación;
ii. Cuando las obras y acciones cuenten con una justificación social por parte de la Instancia Ejecutora o Solicitante que así lo amerite, o
iii. Cuando se apoyen obras que se conecten a dos o más AGEB´S urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación.
b) La SEDATU puede llevar a cabo obras y acciones que atiendan a diferentes sectores de la sociedad, mediante su intervención en zonas y predios en propiedad o posesión de cualquier orden de gobierno y resulten ser el medio más eficaz y eficiente para beneficiar a la población, contribuyendo a la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, evitando la duplicidad en el ejercicio de los recursos, así como de gastos administrativos, y alcanzar los objetivos y metas del Programa, siempre que se cuente con los permisos, autorizaciones, opiniones y cualquier habilitación o instrumento jurídico necesarios para la intervención en dichas zonas y predios, emitidos o suscritos por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad aplicable;
c) Con el fin de promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural, y acciones que eleven el bienestar de la población, a través de obras que coadyuven a que la población aproveche su potencial en beneficio de las comunidades, la SEDATU podrá intervenir predios que:
i. En términos de la normativa agraria, estén en proceso de ser desincorporados del régimen social, con la realización del proceso correspondiente que disponen los artículos 2, 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria y demás normativa aplicable, y
ii. La Instancia solicitante tenga la posesión en materia agraria, para lo cual exhibirá carta compromiso en la que acuerde con las autoridades de la comunidad agraria correspondiente, su conformidad para llevar a cabo los proyectos solicitados y, en su caso, el instrumento jurídico que proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 23, fracción VI, 24 a 28 y demás aplicables de la Ley Agraria, debidamente inscrito ante el Registro Agrario Nacional.
d) La SEDATU podrá solicitar el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que estas otorguen las autorizaciones provisionales a la presentación u obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras o continuar con su ejecución, con el fin de contribuir en el beneficio social y el ejercicio de los presupuestos autorizados, en los términos que fije el Titular de la Administración Pública Federal, los instrumentos jurídicos correspondientes y la normativa aplicable.
En el Dictamen de proyectos, la Instancia Ejecutora podrá retirar proyectos de obras o acciones autorizadas en el Plan de Acciones Urbanas, cuando se presenten circunstancias que pudieran poner en riesgo su ejecución, lo que comunicará al Comité de Validación, en la sesión respectiva.
En caso de que la Instancia Ejecutora considere necesario incluir nuevas obras o acciones, distintas a las contenidas en el Plan de Acciones Urbanas autorizado por el Comité de Validación, deberá someterlas a consideración de dicho órgano observando las disposiciones previstas en las presentes Reglas de Operación.
Cuando se presenten circunstancias que modifiquen la denominación, el tipo de apoyo o, en su caso, los montos, derivado de los procesos de contratación respectivos, bastará con que la Instancia Ejecutora, bajo su responsabilidad, comunique dicha circunstancia al Comité de Validación, con el apoyo del Área Responsable.
6.5.4 Oficio de solicitud presupuestaria y de número de proyecto
La Instancia Ejecutora registrará en el Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), los tipos de apoyo autorizados por el Comité de Validación del Programa, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación, de acuerdo con los Formatos Anexo Técnico (Formato MIB-01), y a la Apertura Programática del Programa (Formato PMU-04).
Aunado a lo previsto en el párrafo anterior, la Instancia Ejecutora deberá remitir al Área Responsable, a través de Oficio de Solicitud de Suficiencia Presupuestaria y Número de Proyecto, acompañado del Anexo Técnico (Formato MIB-01), y del Dictamen de Proyecto, de manera impresa y debidamente firmados, para que esta, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción, realice las gestiones correspondientes ante la DGPP para contar con disponibilidad presupuestaria y, en su caso, emitir el Oficio de Número de proyecto correspondiente.
El Oficio de Solicitud de Solicitud de Suficiencia Presupuestaria y Número de Proyecto contendrá por lo menos, lo siguiente:
a) Estado y municipio;
b) Tipo de proyecto;
c) Modalidad;
d) Número de obra;
e) Sesión en la que se aprobó el proyecto o tipo de apoyo;
f) El nombre del proyecto;
g) La Instancia Ejecutora, y
h) Monto del proyecto, el cual no podrá ser superior a lo autorizado por el Comité de Validación del Programa.
El Área Responsable comunicará si existe disponibilidad presupuestaria, así como el número de proyecto que corresponda a la Instancia Ejecutora y podrá proceder a la suscripción del Convenio de Coordinación Específico de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2023, (Formato MIB-05) con las Instancias Ejecutora y Solicitante, involucradas en los proyectos, obras o acciones, formato disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
No serán considerados los proyectos que hayan recibido apoyo por los mismos conceptos del Programa de Mejoramiento Urbano o de otros programas de la Administración Pública Federal, que impliquen una duplicidad de subsidios.
6.5.5 Ejecución de los Proyectos
Comunicada la disponibilidad presupuestaria y el número de proyecto, la Instancia Ejecutora podrá iniciar o continuar, según corresponda, los procesos de contratación de los proyectos de las obras y acciones, conforme a la normativa aplicable.
En caso de que el Convenio de Coordinación Específico no pueda ser suscrito antes de iniciar la ejecución de las obras o acciones se asentarán en el mismo las circunstancias que obliguen a celebrarlo con posterioridad, lo que debe asentarse en el mismo, sin que esto implique el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a las Instancias participantes en la Vertiente, conforme a lo que se determina en las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la Instancia Ejecutora sea distinta a la SEDATU, ésta llevará a cabo los procesos de contratación de las obras o acciones, a través de las autoridades e instancias competentes, conforme a la normativa aplicable al recurso federal. Cuando el Área Responsable o la UPEDU lo requieran, la Instancia Ejecutora les remitirá copia certificada y digital del contrato que se suscriba para la ejecución de los proyectos.
Los recursos que se aprueben para la ejecución de los proyectos no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos a las disposiciones federales, según la naturaleza y proyecto que corresponda.
6.6 Ejercicio de los Subsidios
6.6.1 Radicación de Recursos
Una vez comunicada la disponibilidad presupuestaria y el número de proyecto, el Área Responsable, a petición de la Instancia Ejecutora, podrá solicitar a la DGPP de la SEDATU, la radicación de recursos vía el instrumento financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios autorizados y a la disponibilidad presupuestal del Programa.
Para las radicaciones subsecuentes al proyecto, estas quedarán sujetas a la debida comprobación del gasto por parte de la Instancia Ejecutora, conforme a la normativa aplicable.
No obstante, lo anterior, para el ejercicio de los subsidios del Programa, la Instancia Ejecutora podrá suscribir el instrumento jurídico que corresponda, para que la ejecución de obras y/o acciones se realicen mediante mecanismos que contribuyan a su transparencia e idoneidad financiera, en términos de la normativa aplicable, y con la conciliación del Área Responsable de la Vertiente.
6.6.2 Avances físico-financieros
La Instancia Ejecutora, a través de su Titular o de las áreas que este designe para tal efecto, debe entregar al Área Responsable, durante los primeros cinco días hábiles posteriores al trimestre que se reporta, el Informe de Avance Físico - Financiero Trimestral (Formato MIB-02), definido en el Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), formato que puede ser consultado en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
El Informe de Avance Físico - Financiero debe integrarse a partir del fallo del proceso de contratación correspondiente y en periodos trimestrales subsecuentes, siendo el último trimestre para reportar el que concluye el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso.
6.6.3 Supervisión y seguimiento
Durante el proceso de ejecución de los proyectos, la Instancia Ejecutora supervisará en campo, de manera directa o a través de un tercero, el avance de las obras y acciones e integrará la memoria fotográfica correspondiente en el Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), conforme a lo que establezca la normativa aplicable.
El Área Responsable y las diversas áreas de la SEDATU podrán realizar acciones de seguimiento respecto al avance de las obras y acciones apoyadas por el Programa.
Para efectos del seguimiento del avance de las obras y acciones, el Área Responsable podrá solicitar el apoyo de las Instancias Auxiliares.
La supervisión de la ejecución de los proyectos, obras o acciones es responsabilidad exclusiva de la Instancia Ejecutora.
6.7 Redistribución o Reasignación de Recursos
I. Durante el Ejercicio Fiscal, el Área Responsable podrá realizar reasignaciones, reducciones, retenciones y suspensión de los subsidios, cuando:
a) Los recursos no hubieran sido ejercidos;
b) Los recursos no hubiesen sido comprometidos;
c) Los recursos no tengan avance conforme a lo programado;
d) Se presenten casos fortuitos o de causa mayor, o
e) En los casos debidamente justificados.
Cuando los recursos no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o las obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo con lo programado, podrán ser reasignados por el Área Responsable, previa autorización del Comité de Validación, conforme a las necesidades y prioridades que al efecto se determinen, en concordancia con los objetivos y metas del Programa.
Si entre la autorización y la ejecución de las obras, proyectos o acciones se presentan ahorros o economías que impacten en los montos autorizados, la Instancia Ejecutora debe hacerlo de conocimiento del Área Responsable, mediante oficio y modificación del Dictamen de Proyecto, y registrarlo en el Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU) a través del formato Anexo Técnico (Formato MIB-01), formato que puede consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, con el fin de proceder a su reasignación o redistribución, conforme a lo dispuesto en las presentes reglas y demás normativa aplicable.
Cuando la SHCP o la SFP, a través de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción o cualquier autoridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten irregularidades en el ejercicio del presupuesto u operación del Programa y sean notificadas al Área Responsable, ésta lo hará del conocimiento de la Instancia Ejecutora para que suspenda los trabajos y, en su caso, la ministración de recursos, e inclusive podrá solicitar el reintegro de los ya erogados; así como los rendimientos financieros que se pudieran haber generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables, haciendo del conocimiento del Comité de Validación dicha situación.
II. Modificación de obras y acciones
Para modificar las obras y acciones, la Instancia Ejecutora debe solicitar al Área Responsable de la Vertiente y mediante la modificación del dictamen de proyectos, acompañando el Formato Anexo Técnico de modificación (Formato MIB-01), mismo que puede consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, registrado en el Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU) debidamente firmado por su Titular o por la persona servidora pública que este designe. Para efectos de esto, se seguirá el proceso previsto en las presentes Reglas de Operación y sin que resulte necesaria la participación de la Instancia Solicitante.
Cuando del proceso de contratación respectivo resulten economías respecto a la suficiencia presupuestaria correspondiente, bastará que la Instancia Ejecutora lo notifique al Comité de Validación por conducto del Área Responsable de la Vertiente. Dichos recursos podrán ser utilizados para la ampliación de obras o acciones ya autorizados, sin que para esto sea necesario solicitar la autorización del Comité, salvo que las ampliaciones impliquen que las obras o acciones serán institucionales o extraordinarias o proyectos adicionales.
En el supuesto que la modificación implique modificaciones al contrato correspondiente, y cuando la Instancia Ejecutora sea la SEDATU, esta debe iniciar los procesos que al efecto procedan con la asistencia de la UPEDU, DGRMySG y de la UAJ, en términos de las disposiciones aplicables
Tratándose de proyectos institucionales o extraordinarios autorizados por el Comité de Validación, que requieran ser modificados en monto o alcances, el Área Responsable de la Vertiente deberá solicitar, a la Secretaría Ejecutiva convoque a sesión del Comité de Validación para que se pronuncie respecto a la procedencia de los cambios. Esto será inaplicable cuando los montos o alcances se reduzcan, en cuyo caso, bastará con que la Instancia Ejecutora notifique tal situación al Comité de Validación.
III. Cancelación de obras y acciones
La cancelación de obras y acciones en proceso, previamente autorizadas, procederá en los siguientes casos:
a) Cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas, no puedan ser aplicados los recursos programados;
b) Cuando se detecten irregularidades conforme a la normativa aplicable en el proceso de contratación o ejercicio de los recursos por parte de las Instancias Ejecutoras, independientemente de las sanciones a que diera lugar, conforme a la legislación aplicable y el reintegro de los recursos ministrados y, en su caso, los rendimientos correspondientes, o
c) Por caso fortuito, causa mayor o cuando se presenten circunstancias que así lo ameriten y estén previstas en la normativa aplicable.
Las solicitudes de cancelación de obras y acciones autorizadas pueden ser presentadas por la Instancia Solicitante, la Instancia Ejecutora o cualquier otra instancia o área participante en el Programa, al Área Responsable de la Vertiente, con la debida justificación, fundada y motivada, acompañada del Formato Anexo Técnico (Formato MIB-01), formato que puede ser consultado en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, generado a través del Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación.
Cuando la Instancia Solicitante pida la cancelación, esta debe remitir la solicitud al Área Responsable con copia a la Instancia Ejecutora. Una vez que el Área Responsable reciba la petición de cancelación por la Instancia Solicitante solicitará a la Instancia Ejecutora que comunique la viabilidad de llevar a cabo la cancelación de un proyecto o acción a través del dictamen correspondiente y, en su caso, realice las acciones contractuales pertinentes.
Cuando la Instancia Ejecutora o cualquier otra unidad administrativa de la SEDATU sea la que solicite la cancelación de la obra o acción al Área Responsable, debe acompañar a su solicitud el dictamen correspondiente que elabore la persona residente de obra o persona servidora pública designado para seguimiento o ejecución de la obra o acción, en términos de la normativa aplicable, señalando la circunstancia o el caso por el que resulta procedente la cancelación.
Con el dictamen que remita la Instancia Ejecutora, el Área Responsable solicitará a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación someta a consideración de dicho órgano la modificación al Plan de Acciones urbanas correspondiente, para los efectos conducentes y, en su caso, la cancelación del proyecto institucional o extraordinario.
Una vez autorizada la modificación al Plan de Acciones Urbanas en el que se cancele un proyecto u acción, se instruirá a la Instancia Ejecutora hacerlo del conocimiento de la Instancia Solicitante, y el Área Responsable podrá celebrar un convenio modificatorio, instrumento jurídico o acto jurídico correspondiente, conforme a lo que establezca el convenio de coordinación específico y la normativa aplicable.
En el supuesto que la cancelación implique modificaciones al contrato correspondiente, y cuando la Instancia Ejecutora sea la SEDATU, esta debe iniciar los procesos que al efecto procedan con la asistencia de la UPEDU, DGRMySG y de la UAJ, en términos de las disposiciones aplicables.
Cuando se lleve a cabo la cancelación de una obra o acción, el Área Responsable podrá reasignar recursos a otros proyectos, obras o acciones de la Vertiente, conforme a lo que dispongan las presentes Reglas de Operación.
6.8 Acta Entrega - Recepción
La Instancia Ejecutora elaborará y firmará el Acta de Entrega - Recepción de la entrega física de los trabajos con la contratista, según corresponda, de cada una de las obras o acciones apoyadas por el Programa, y para ello, utilizará el (Formato MIB-06 A), disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
El Acta de Entrega-Recepción mediante la cual se entregue el tipo de apoyo, además de ser firmada por la Instancia Ejecutora, será suscrita por la Instancia Solicitante y, para ello, utilizarán el (Formato MIB-06 B), disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/. Aunado a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, la Instancia Solicitante preferentemente deberá adjuntar un calendario de actividades en el que se establezcan acciones encaminadas al aprovechamiento de la obra o acción ejecutada y, en su caso, a su activación conforme a la naturaleza del tipo de apoyo y cuando así corresponda.
En caso de que así se requiera, la obra o acción apoyada por el Programa, podrá ser recibida por la entidad federativa, municipio o demarcación territorial o, en su caso, por las dependencias y entidades de la administración pública federal con competencia relacionada con la naturaleza de la obra, proyecto o acción, en carácter de receptora, para lo cual, se podrán suscribir los instrumentos jurídicos que, en su caso, correspondan conforme a la normativa aplicable. De ser necesario, la SEDATU podrá suscribir instrumentos jurídicos con cualquier institución pública para que reciban y activen las obras o proyectos realizados, en beneficio de los diversos sectores de la población y coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Programa.
En caso que durante la ejecución de los proyectos o acciones autorizados conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación sean modificados, la Instancia Ejecutora podrá comunicar dicha situación a la Instancia Solicitante en el Acta de Entrega - Recepción.
Una vez suscrita el Acta de Entrega - Recepción, por cada una de las obras apoyadas, la Instancia Ejecutora deberá registrarla e ingresarla en el Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU).
En caso que un tipo de apoyo, de los previstos en la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, se entregue de manera directa a personas físicas, los documentos que servirán para evidenciar la entrega de este, podrán ser:
I. Listas;
II. Recibos, o
III. Relación de las personas beneficiarias debidamente identificadas y relacionando, cuando menos, su Clave Única de Registro de Población (CURP), conforme a la normativa aplicable.
Dichos documentos deben contener la firma o huella digital de las personas beneficiarias y, de ser posible su identificación, lo que suplirá el Acta de Entrega-Recepción.
6.9 Recursos no devengados
Cuando la Instancia Ejecutora sea una entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y, en caso, de que se le hubiesen transferido recursos federales y estos no fueran devengados al 31 de diciembre o no se destinen a los fines autorizados, deberá realizar las acciones que resulten necesarias para reintegrar dichos recursos a la TESOFE, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
En este caso, la Instancia Ejecutora debe remitir copia del comprobante del reintegro al Área Responsable, así como a la DGPP, para su registro, control y demás acciones conducentes.
6.10 Cierre de Ejercicio
La Instancia Ejecutora generará, previa conciliación presupuestaria con el Área Responsable y la DGPP, el Informe del Cierre de Ejercicio (Formato MIB-03), en el Módulo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MOD-MIB) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), y los previstos en la normativa aplicable, mismos que serán remitidos al Área Responsable, en versión impresa y digital, debidamente firmados por el Titular de la Instancia Ejecutora o por la persona servidora pública designado para ello, y podrá ser entregado dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal subsecuente, formato que puede ser consultado en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
6.11 Expediente Técnico y de Contratación
La Instancia Ejecutora es la responsable de integrar un expediente técnico por cada tipo de apoyo autorizado en términos de las presentes Reglas de Operación.
La Instancia Ejecutora es la responsable de resguardar el expediente técnico en original y electrónico, conforme a lo que establezca la normativa aplicable materia de archivos, debiendo remitir copia digital al Área Responsable de la Vertiente. Para tal efecto, y atendiendo las necesidades del servicio, el Área Responsable podrá realizar las acciones que considere pertinentes para que, a través de un tercero, se digitalice la información que refiere este numeral, observando las disposiciones jurídicas aplicables.
El Área Contratante es la responsable de resguardar el expediente de contratación en original y electrónico, conforme a lo que establezca la normativa aplicable materia de archivos y demás normativa aplicable.
Las áreas o instancias encargadas de integrar los respectivos expedientes serán las responsables de poner a disposición, para su revisión o requerimiento, de las autoridades fiscalizadoras o competentes que lo requieran, así como para su consulta, en términos de la normativa aplicable en materia de archivos, de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o de responsabilidades.
El Área Responsable podrá, cuando así lo considere pertinente o por necesidad de atención de requerimiento de autoridad competente, solicitar la entrega inmediata de algún documento en particular de los expedientes técnico o de contratación, por lo que las unidades administrativas competentes estarán obligadas a entregar dicha información.
6.12 Beneficiarios
El Padrón de Beneficiarios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios estará conformado por los municipios intervenidos y este será el Padrón de Personas Morales.
Para efectos de la cuantificación de la población estimada beneficiaria, se deben considerar los Criterios para la cuantificación de la población beneficiaria estimada de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, (Formato MIB-09), disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
CAPÍTULO VII
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE REGULARIZACIÓN Y CERTEZA JURÍDICA.
7.1 Tipos y Montos de Apoyo
El Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) es el Área Responsable de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica.
Para la ejecución de la Modalidad de esta Vertiente se contemplan los siguientes tipos de apoyo:
a) Regularización de lotes con uso habitacional (R-UH): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con uso habitacional. La persona beneficiaria es la titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos de elegibilidad señalados en las presentes Reglas de Operación y en consecuencia recibió el apoyo que otorga la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica;
b) Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización (R-UH-GP): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos, y gastos de particulares en vías de regularización que pudiera tener el beneficiario respecto al lote, esto último hasta por 50% del valor del subsidio otorgado, para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con uso habitacional, liberándolo de gastos pendientes relacionados con el lote y permitiendo llevar a cabo su trámite de escrituración. La persona beneficiaria es la titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos de elegibilidad señalados en las presentes Reglas de Operación y en consecuencia recibió el apoyo que otorga la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, para el pago de gastos de particulares en vías de regularización, y
c) Regularización de lotes con servicios públicos (R-SP): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con servicios públicos federales, estatales o municipales. Los proyectos de regularización de lotes con servicios públicos localizados en suelo donde el INSUS tenga facultad para regularizar por cualquier vía, son de carácter institucional y serán autorizados en el Comité de Validación del PMU, previa justificación de relevancia social y revisiones normativa, técnica, jurídica y presupuestal.
Las aportaciones federales y locales se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipos de Apoyo | Monto de Subsidio del Programa | Aportación del Programa | Aportación Local |
Regularización | Regularización de lotes con uso habitacional | Hasta trece mil quinientos pesos 00/100 M.N. | El 100% del monto del subsidio | Si el costo de la regularización es superior a $13,500.00, la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a treinta días naturales |
Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización | Hasta dieciséis mil pesos 00/100 M.N. | Un monto para el pago de gastos pendientes relacionados con el lote de hasta 50% del monto del subsidio. El resto del subsidio se aplicará para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios, dando el total de 100% del monto. | Si el costo de la regularización es superior a $16,000.00, la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a treinta días naturales. |
Regularización de lotes con servicios públicos | Hasta cuatrocientos cincuenta pesos 00/ 100 M.N. por metro cuadrado. | El 100% del costo | No hay aportación local |
El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización es el documento comprobatorio del gasto que hace constar que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes.
7.2 Requisitos de elegibilidad
7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente
Para ser elegibles, las personas solicitantes deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con documentación que acredite la posesión de su lote;
b) Habitar un lote que cumpla con los siguientes criterios:
1. Estar localizado, preferentemente, dentro de los municipios de las ciudades prioritarias del presente y anteriores ejercicios fiscales para el Programa;
2. Estar localizado, preferentemente, en municipios con acciones que hayan sido autorizadas por el Comité de Validación del Programa en ejercicios fiscales anteriores, y requieran continuar su ejecución;
3. Que no se encuentre vacante;
4. Para los casos de los tipos de apoyo (R-UH) y (R-SP) de Regularización: que se ubique en las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación o localidades urbanas, donde el INSUS tenga la facultad de llevar a cabo la regularización en cualquiera de sus diferentes tipos y modalidades;
5. Para el tipo de apoyo (R-UH-GP): que se ubique en las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación o localidades urbanas, en las que se haya realizado un convenio para la regularización de lotes con autoridades federales, estatales y/o municipales;
6. Que se ubique en las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación que cuenten con autorizaciones vigentes de las autoridades competentes en materia de uso de suelo, para su incorporación al desarrollo urbano y, cuyo contenido es responsabilidad del funcionario que lo expide;
7. Que se ubique en las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación que cuenten con dictámenes vigentes en materia de protección civil, para su incorporación al desarrollo urbano y, cuyo contenido es responsabilidad del funcionario que lo expide;
8. Que no se localicen en Áreas Naturales Protegidas;
9. Que no se localicen en derechos de vía y zonas de salvaguarda, y
10. Que no sea sujeto de litigio de ningún tipo.
7.2.2 Requisitos específicos por tipo de apoyo
a) Regularización de lotes con uso habitacional
Las personas solicitantes de regularización de lotes con uso habitacional deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
1.- Que la persona beneficiaria sea mayor de edad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos: I. CURP y II. Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte, o Acta de Nacimiento. |
2.- Presentar la Solicitud de Apoyo y llenar el la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP)" (Anexo CJ-2A) para cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH (Anexo CJ-1A) y de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP)" (Anexo CJ-2A). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes. |
3.-Tener posesión del lote que se pretende regularizar. | Entregar copia de la documentación primaria y secundaria que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-11). |
4.-Carta Responsiva para la Aplicación de Subsidios (sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva para la Aplicación de Subsidios (Anexo CJ-3), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
5.-No haber recibido previamente apoyo similar al que otorga el Programa. | Que la persona solicitante no haya sido sujeta de alguna acción de regularización similar a la que otorga el Programa, lo que se comprobará mediante verificación en el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU). |
Los formatos Anexo CJ-1A, Anexo CJ-2A, Anexo CJ-3 y Anexo CJ-11 se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
b) Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización
Las personas solicitantes de regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
1.- Que la persona beneficiaria sea mayor de edad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos: I. CURP y II. Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte, o Acta de Nacimiento. |
2.- Presentar la Solicitud de Apoyo y llenar la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP)" (Anexo CJ-2A) para cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH-GP (Anexo CJ-1B) y de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP)" (Anexo CJ-2A). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes. |
3.-Tener posesión del lote que se pretende regularizar. | Entregar copia de la documentación primaria y secundaria que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-11). |
4.-Carta Responsiva para la Aplicación del Subsidios sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva para la Aplicación del Subsidios (Anexo CJ-3), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
5.-No haber recibido previamente apoyo similar al que otorga el Programa. | Que la persona solicitante no haya sido sujeta de alguna acción de regularización similar a la que otorga el Programa, lo que se comprobará mediante verificación en el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU) |
Los formatos Anexo CJ-1B, Anexo CJ-2A, Anexo CJ-3 y Anexo CJ-11 se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, y
c) Regularización de lotes con servicios públicos
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos o institutos federales, estatales y municipales solicitantes que deseen recibir el apoyo de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica del Programa para la regularización de lotes con servicios públicos, deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
1.- Presentar los documentos probatorios de identidad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos I) RFC, II Decreto de constitución, y/o acta constitutiva según corresponda), III) Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte o Cédula Profesional del representante legal. |
2.- Presentar la solicitud de apoyo y llenar la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-2B) para cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-1C) y de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-2B). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes. |
3.- Comprobar la posesión del lote sujeto a regularizar. | Entregar copia de la documentación que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-11). |
4.- Carta responsiva para la Aplicación del Subsidios sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva para la Aplicación del Subsidios (Anexo CJ-3), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
Los formatos Anexo CJ-1C, Anexo CJ-2B, Anexo CJ-3 y Anexo CJ-11, se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx.
Exclusiones
No se apoyarán obras y/o acciones que estén o hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de la Vertiente del Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Además de lo anterior, para los tipos de apoyo R-UH y R-UH-GP, de acuerdo con el artículo 60 de las Reglas para la Contratación y Escrituración de Lotes Susceptibles de Regularización del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2022, ninguna persona podrá ser beneficiada por la regularización con más de un lote en un mismo poblado, en el que el INSUS cuente con la facultad de regularización.
7.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
7.3.1 Derechos de las personas beneficiarias
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte de las Áreas Responsables, Instancias Auxiliares y/o Instancias Ejecutoras, respecto al Programa, Vertientes, Modalidad y tipos de apoyo;
c) Recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa; la persona beneficiaria sólo podrá recibir un subsidio con los tipos de apoyo aplicables;
d) Llenar y presentar en su caso, la solicitud de apoyo correspondiente a la Instancia Ejecutora;
e) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado en su caso;
f) Conformarse como comités de Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos vigentes, así como del Esquema o Esquemas validados por la SFP;
g) Interponer denuncias en los términos establecidos en la regla 12.6 de las presentes Reglas de Operación, y
h) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable del Programa, Área Responsable o Instancia Ejecutora, según corresponda y en los términos normativa aplicable.
7.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información requerida conforme a los instrumentos de recolección de información que se determinen por Vertiente del Programa;
c) Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados;
d) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o autoridad competente, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría, y
e) Proporcionar la documentación requerida para validar la posesión del lote a regularizar.
7.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
7.4.1 Regularización de lotes con uso habitacional
i. El INSUS, a través de su Instancia de Planeación de la Vertiente (Dirección de Planeación y Evaluación de Proyectos del INSUS), planea la operación y da a conocer a las Instancias Ejecutoras de la Vertiente las presentes Reglas de Operación;
ii. Las Instancias Ejecutoras de la Vertiente (Representaciones del INSUS) dan inicio a la conformación del Programa de Acciones de la Vertiente (Anexo CJ-4) y a la integración del Expediente Técnico.
Las Instancias Ejecutoras de la Vertiente dan a conocer a la población objetivo los apoyos y características de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica a través de acciones de sensibilización, así como los criterios y requisitos de elegibilidad que se necesitan para ser personas beneficiarias del mismo, haciendo énfasis en que el proceso de regularización es de carácter técnico, social, y de las implicaciones de carácter urbano que tienen los apoyos;
iii. La Instancia Normativa del PMU definirá y difundirá los criterios para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU) a propuesta del Área Responsable de la Vertiente Formato PMU-03-RCJ), mismos que serán difundidos a través del micrositio: http://mimexicolate.gob.mx, (Dichos criterios tendrán los siguientes alcances.
La elaboración del PAU implica realizar un análisis técnico justificativo que permita generar una programación de acciones por municipio, conforme lo establece la mecánica operativa de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Como mínimo, cada PAU deberá señalar:
1. La Instancia Ejecutora que lo elabora;
2. Datos de ubicación e información socio-territorial;
3. Análisis técnico justificativo base, y
4. Justificación de relevancia social.
iv. Los Municipios solicitantes expresan y formalizan la intención de aplicar para obtener el apoyo del PMU en la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica. La Instancia Ejecutora de la Vertiente recibe la solicitud de apoyo de los municipios para aplicar el PMU;
v. La Instancia Ejecutora de la Vertiente remite a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente la solicitud de aplicación de apoyo para su análisis. Una vez analizada la solicitud, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente autoriza a la Instancia Ejecutora de la Vertiente el desarrollo del PAU para el municipio solicitante, con un plazo máximo de entrega de 20 días hábiles. En caso de no ser validado el PAU, previene para que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita la atención a las observaciones;
vi. La Instancia Ejecutora de la Vertiente elabora y remite el PAU a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, quien a su vez lo remite a la Instancia de Planeación de la Vertiente, para su revisión y validación técnica y normativa. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente deberá dar respuesta a la Instancia Ejecutora de la Vertiente en un plazo máximo de 15 días hábiles;
vii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, remite el Plan de Acciones Urbanas a la Instancia de Planeación de la Vertiente para ser enviados al Comité de Validación del PMU. El Área Responsable de la Vertiente los presentará en sesión del Comité para su validación;
viii. Una vez validado el conjunto de Plan de Acciones Urbanas, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente recibe la propuesta del Programa de Acciones de la Vertiente (Anexo CJ-4) y las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación propuestos por parte de las Instancias Ejecutoras, los cuales envía a la Instancia de Planeación de la Vertiente para su revisión técnica y normativa, con fundamento en las reglas 3.3 Población Objetivo, 7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente, y 7.6 Revisión Técnica, Normativa, Jurídica y Presupuestal de las Reglas de Operación del PMU. La Instancia de Planeación de la Vertiente notifica la procedencia o improcedencia de la propuesta a la Instancia Coordinadora para la Regularización sobre la revisión realizada. Ésta última notifica a la Instancia Ejecutora que corresponda. Posteriormente, se presenta la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH (Anexo CJ-1A) de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la Entidad Federativa correspondiente, para la regularización. Ninguna persona puede ser beneficiada para la regularización de más de un lote. El anexo se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
ix. Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos de las personas solicitantes para la Regularización de lotes con uso habitacional, definidos en las reglas 7.2.1 y 7.2.2, inciso a) de las presentes Reglas de Operación. Si la persona solicitante no presenta toda la documentación, la persona servidora pública le indicará en ese momento tal situación, para que en un plazo de hasta cinco días hábiles integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada su solicitud;
x. Proporcionar la información necesaria para que la Instancia Ejecutora lleve a cabo el llenado de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-2A). La Cédula de Información constituye el compromiso del INSUS para integrarlo al proceso de calificación, mediante el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), para el otorgamiento del apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la regularización. Este proceso no asegura el otorgamiento del apoyo, ya que éste depende de la calificación obtenida en el Sistema. El anexo se encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/. La información que resulte de aplicar la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica y su procesamiento en el Sistema adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación de este;
xi. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de no recibir respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo para la Vertiente del Programa será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
xii. La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta es integrada mediante formato Anexo Técnico R-UH (Anexo CJ-5A) en el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), y puede consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
xiii. Al ser informada la persona solicitante de su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-7A) y la Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado (Anexo CJ-8). Estos anexos podrán consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
xiv. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
xv. Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Beneficiarios, y serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización;
xvi. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente con base en los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, conforma el Padrón de Beneficiarios en atención a lo señalado en las disposiciones normativas establecidas en la Secretaría de la Función Pública en materia de Padrones beneficiarios de Programas Gubernamentales; con lo que se da por concluido el seguimiento técnico operativo de esta instancia dentro de la ejecución del programa, y
xvii. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
7.4.2 Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización:
i. El INSUS, a través de su Instancia de Planeación de la Vertiente, planea la operación y da a conocer a las Instancias Ejecutoras de la Vertiente las presentes Reglas de Operación;
ii. Las Instancias Ejecutoras inician la conformación del Programa de Acciones de la Vertiente (Anexo CJ-4) y a la integración del Expediente Técnico. Las Instancias Ejecutoras de la Vertiente dan a conocer a la población objetivo los apoyos y características de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica a través de acciones de sensibilización, así como los criterios y requisitos de elegibilidad que se necesitan para ser personas beneficiarias del mismo, haciendo énfasis en que el proceso de regularización es de carácter técnico, social, y de las implicaciones de carácter urbano que tienen los apoyos;
iii. La Instancia Normativa del PMU definirá y difundirá los criterios para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU) a propuesta del Área Responsable de la Vertiente Formato PMU-03-RCJ), mismos que serán difundidos a través del micrositio: http://mimexicolate.gob.mx, (Dichos criterios tendrán los siguientes alcances.
La elaboración del PAU implica realizar un análisis técnico justificativo que permita generar una programación de acciones por municipio, conforme lo establece la mecánica operativa de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Como mínimo, cada PAU deberá señalar:
1. La Instancia Ejecutora que lo elabora;
2. Datos de ubicación e información socio-territorial;
3. Análisis técnico justificativo base, y
4. Justificación de relevancia social.
iv. Los Municipios solicitantes expresan y formalizan la intención de aplicar para obtener el apoyo del PMU en la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica. La Instancia Ejecutora de la Vertiente recibe la solicitud de apoyo de los municipios para aplicar el PMU;
v. La Instancia Ejecutora de la Vertiente remite a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente la solicitud de aplicación de apoyo para su análisis. Una vez analizada la solicitud, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente autoriza a la Instancia Ejecutora de la Vertiente el desarrollo del PAU para el municipio solicitante, con un plazo máximo de entrega de 20 días hábiles. En caso de no ser validado el PAU, previene para que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita la atención a las observaciones;
vi. La Instancia Ejecutora de la Vertiente elabora y remite el PAU a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, quien a su vez lo remite a la Instancia de Planeación de la Vertiente, para su revisión y validación técnica y normativa., La instancia Coordinadora deberá dar respuesta a la Instancia Ejecutora de la Vertiente en un plazo máximo de 15 días hábiles;
vii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, remite el Plan de Acciones Urbanas a la Instancia de Planeación de la Vertiente para ser enviados al Comité de Validación del PMU. El Área Responsable de la Vertiente los presentará en sesión del Comité para su validación;
viii. Una vez validado el Plan de Acciones Urbanas, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente (Dirección de Regularización del INSUS) recibe la propuesta del Programa de Acciones de la Vertiente (Anexo CJ-4) y las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación propuestos por parte de las Instancias Ejecutoras, los cuales envía a la Instancia de Planeación de la Vertiente para su revisión técnica y normativa, con fundamento en las reglas 3.3 Población Objetivo, 7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente, y 7.6 Revisión Técnica, Normativa, Jurídica y Presupuestal de las Reglas de Operación del PMU. La Instancia de Planeación de la Vertiente notifica la procedencia o improcedencia de la propuesta a la Instancia Coordinadora para la Regularización sobre la revisión realizada. Ésta última notifica a la Instancia Ejecutora que corresponda. Posteriormente, se presenta la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH-GP (Anexo CJ-1B) de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la entidad federativa correspondiente, para la regularización. Ninguna persona puede ser beneficiada para la regularización de más de un lote. El anexo se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
ix. Las entidades, Municipios, personas físicas y morales que suscriban un instrumento jurídico para la regularización de la tenencia de la tierra con la Instancia Ejecutora, deberá presentar su padrón de personas beneficiarias, en el cual se plasmará nombre, ubicación y monto de adeudo del potencial beneficiario. Además, deberán incluir escrito libre en el que manifiesten su compromiso de no gravar en forma alguna cada uno de los lotes a regularizar;
x. Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos de las personas solicitantes para la Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización, definidos en las presentes Reglas de Operación. Si la persona solicitante no presenta toda la documentación, la persona servidora pública le indicará en ese momento tal situación, para que en un plazo de hasta cinco días hábiles integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada su solicitud;
xi. Proporcionar la información necesaria para que la Instancia Ejecutora lleve a cabo el llenado de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-2A). La Cédula de Información constituye el compromiso del INSUS para integrarlo al proceso de calificación, mediante el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), para el otorgamiento del apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la regularización. Este proceso no asegura el otorgamiento del apoyo, ya que éste depende de la calificación obtenida en el Sistema. El anexo se encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/; La información que resulte de aplicar la Cédula de Información de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica y su procesamiento en el Sistema, adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación del mismo;
xii. En el tipo de apoyo para Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización, estos deberán ser sobre predios que cumplen con toda la normativa expresada en las presentes reglas, y dicho apoyo deberá ser por un monto que no exceda del 50% del total del subsidio para el pago de gastos pendientes relacionados con el lote;
xiii. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de no recibir respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo para la presente Vertiente del Programa será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
xiv. La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta es integrada mediante formato Anexo Técnico R-UH-GP (Anexo CJ-5B) en el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU). Este anexo podrá consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
xv. Al ser informada la persona solicitante de su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-7B) y la Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado (Anexo CJ-8), para su consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
xvi. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
xvii. Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Personas Beneficiarias, y de conformidad con estas Reglas de Operación serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones, que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización, y
xviii. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
7.4.3 Regularización de lotes con servicios públicos
i. El INSUS, a través de su Instancia de Planeación de la Vertiente, planea la operación y da a conocer a las Instancias Ejecutoras de la Vertiente las presentes Reglas de Operación;
ii. Las Instancias Ejecutoras dan inicio a la conformación del Programa de Acciones de la Vertiente
(Anexo CJ-4) y a la integración del Expediente Técnico. Las Instancias Ejecutoras de la Vertiente dan a conocer a la población objetivo los apoyos y características de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica a través de acciones de sensibilización, así como los criterios y requisitos de elegibilidad que se necesitan para ser personas beneficiarias del mismo, haciendo énfasis en que el proceso de regularización es de carácter técnico, social, y de las implicaciones de carácter urbano que tienen los apoyos;
iii. La Instancia Normativa del PMU definirá y difundirá los criterios para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU) a propuesta del Área Responsable de la Vertiente Formato PMU-03-RCJ), mismos que serán difundidos a través del micrositio: http://mimexicolate.gob.mx, (Dichos criterios tendrán los siguientes alcances.
La elaboración del PAU implica realizar un análisis técnico justificativo que permita generar una programación de acciones por municipio, conforme lo establece la mecánica operativa de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Como mínimo, cada PAU deberá señalar:
1. La Instancia Ejecutora que lo elabora;
2. Datos de ubicación e información socio-territorial;
3. Análisis técnico justificativo base, y
4. Justificación de relevancia social.
iv. Los Municipios solicitantes expresan y formalizan la intención de aplicar para obtener el apoyo del PMU en la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica. La Instancia Ejecutora de la Vertiente recibe la solicitud de apoyo de los municipios para aplicar el PMU;
v. La Instancia Ejecutora de la Vertiente remite a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente la solicitud de aplicación de apoyo para su análisis. Una vez analizada la solicitud, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente autoriza a la Instancia Ejecutora de la Vertiente el desarrollo del PAU para el municipio solicitante, con un plazo máximo de entrega de 20 días hábiles. En caso de no ser validado el PAU, previene para que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita la atención a las observaciones;
vi. La Instancia Ejecutora de la Vertiente elabora y remite el PAU a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, quién a su vez lo remite a la Instancia de Planeación de la Vertiente para su revisión y validación técnica y normativa. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, deberá dar respuesta a la Instancia Ejecutora de la Vertiente en un plazo máximo de 15 días hábiles;
vii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, remite el Plan de Acciones Urbanas a la Instancia de Planeación de la Vertiente para ser enviados al Comité de Validación del PMU. El Área Responsable de la Vertiente los presentará en sesión del Comité para su validación;
viii. Una vez validado el Plan de Acciones Urbanas, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente (Dirección de Regularización del INSUS) recibe la propuesta del Programa de Acciones de la Vertiente (Anexo CJ-4) y las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación propuestos por parte de las Instancias Ejecutoras, los cuales envía a la Instancia de Planeación de la Vertiente para su revisión técnica y normativa, con fundamento en las reglas 3.3 Población Objetivo, 7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente, y 7.6 Revisión Técnica, Normativa, Jurídica y Presupuestal de las Reglas de Operación del PMU. La Instancia de Planeación de la Vertiente notifica la procedencia o improcedencia de la propuesta a la Instancia Coordinadora para la Regularización sobre la revisión realizada. Ésta última notifica a la Instancia Ejecutora que corresponda. Posteriormente, se presenta la Solicitud de Apoyo para el tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-1C) de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la Entidad Federativa correspondiente, para la regularización. El anexo se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
ix. Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos para la Regularización de lotes con servicios públicos, definidos en las presentes Reglas de Operación. En caso de no presentar toda la documentación requerida, se indicará tal situación para que en un plazo de hasta cinco días hábiles se integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada la solicitud;
x. Proporcionar la información necesaria para que la Instancia Ejecutora lleve a cabo el llenado de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-2B) La Cédula de Información constituye el compromiso del INSUS para integrarlo al proceso de otorgamiento del apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la regularización. El anexo se encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/; La información que resulte de aplicar la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación del mismo;
xi. La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta deberá ser presentada mediante formato Anexo Técnico R-SP (Anexo CJ-5C) en el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU). Este anexo podrá consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
xii. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de que no reciba respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo de para la presente Vertiente del Programa, será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
xiii. Al ser informado al solicitante su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización. Dicho documento constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
xiv. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
xv. Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Beneficiarios, serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización, y
xvi. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
7.4.4 Módulo de Información para la operación de la Vertiente
La Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica opera mediante el Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU). En caso de no estar disponible o presentar fallas técnicas ajenas al INSUS, se implementarán acciones que permitan dar continuidad a la operación de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica del Programa, en estricto apego a las presentes Reglas de Operación.
7.5 Redistribución o Reasignación de Recursos
I. Durante el Ejercicio Fiscal, el Área Responsable podrá realizar reasignaciones y reducciones de los subsidios, cuando:
a) Los recursos no hubieran sido ejercidos;
b) Los recursos no hubiesen sido comprometidos;
c) Los recursos no tengan avance conforme a lo programado;
d) Se presenten casos fortuitos o de causa mayor, o
e) En los casos debidamente justificados.
Cuando los recursos no hubieran sido ejercidos o comprometidos, conforme a lo programado en el conjunto de Planes de Acciones Urbanas validados por el Comité de Validación, podrán ser reasignados o redistribuidos por el Área Responsable, conforme a las necesidades y prioridades que al efecto determine, en concordancia con los objetivos y metas del Programa.
Cuando el Área Responsable realice una reasignación o redistribución de recursos entre los Planes de Acciones Urbanas validados por el Comité, bastará que lo notifique por oficio al Comité de Validación.
Tratándose de proyectos institucionales o extraordinarios autorizados por el Comité de Validación, que requieran ser modificados en monto o alcances, el Área Responsable de la Vertiente deberá notificar por oficio al Comité de Validación.
II. Cancelación de Planes de Acciones Urbanas:
La cancelación de Planes de Acciones Urbanas previamente autorizados procederá en los siguientes casos:
a) Cuando por razones técnicas, operativas, normativas o económicas, no puedan ser aplicados los recursos programados;
b) Cuando se detecten irregularidades conforme a la normativa aplicable, durante el proceso de ejercicio de los recursos por parte de las Instancias Ejecutoras, independientemente de las sanciones a que diera lugar, conforme a la legislación aplicable y el reintegro de los recursos ministrados, y
c) Cuando por caso fortuito o de causa mayor se presenten circunstancias que así lo ameriten y estén previstas en la normativa aplicable.
Las solicitudes de cancelación de acciones aprobadas pueden ser presentadas por la Instancia Solicitante, la Instancia Ejecutora o cualquier otra instancia o área participante en el Programa, al Área Responsable de la Vertiente, con la debida justificación, fundada y motivada.
Cuando el Área Responsable de la Vertiente suspenda los subsidios de un Plan de Acciones Urbanas validado por el Comité, deberá notificarlo a éste. Dichos recursos podrán ser utilizados para la ampliación de acciones ya autorizadas, sin que para esto sea necesario solicitar la autorización del Comité, salvo que impliquen la elaboración de un nuevo Plan de Acciones Urbanas, o que las acciones sean de carácter institucional o extraordinario.
7.6 Revisión Técnica, Normativa, Jurídica y Presupuestal
Las acciones enviadas por las Instancias Ejecutoras serán revisadas técnica y normativamente por las áreas correspondientes del INSUS, de conformidad con lo siguiente:
La Instancia Ejecutora de la Vertiente durante el Ejercicio Fiscal, solicita mediante oficio a la Instancia Coordinadora para la Regularización la incorporación de las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación en los que se propone realizar acciones a través del Programa, para que esta última, realice el análisis y procesamiento de la documentación remitida, con el objeto de solicitar a la Instancia de Planeación de la Vertiente su revisión para su incorporación al programa.
En caso de ser procedentes, la Instancia de Planeación de la Vertiente, lleva a cabo el alta de las AGEB´S Urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación dentro del, a su vez, comunica su procedencia a través del Módulo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (MOD-RCJ) del Sistema del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU), a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, la cual, procede a notificar a la Instancia Ejecutora para dar inicio a los trabajos técnicos y operativos inherentes al Programa.
Para el caso de los proyectos Institucionales o Extraordinarios, contarán adicionalmente con una validación jurídica y un análisis de suficiencia presupuestal emitidos por las áreas correspondientes del INSUS.
7.7 Reporte de Avances
La Dirección de Administración y Finanzas del INSUS elabora, el Reporte de Avance financiero de la Vertiente, dentro los primeros cinco días hábiles del trimestre inmediato posterior, mediante el (Anexo CJ-6), y enviará en el mismo periodo a la Instancia de Planeación de la Vertiente y a la Instancia Coordinadora de Regularización de la Vertiente. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
7.8 Comprobación del gasto
El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-7A, Anexo CJ-7B y Anexo CJ-7C), formalizado entre el INSUS y la persona beneficiaria por la entrega y recepción del subsidio, es el documento que acredita la aplicación del recurso. Los originales de los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización serán conservados y resguardados en el archivo contable de la Instancia Ejecutora de la Vertiente y por la Unidad Administrativa del INSUS correspondiente, durante los plazos que disponen las leyes en la materia y la normatividad aplicable. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
La Instancia Ejecutora de la Vertiente es responsable de llevar el registro y control de los subsidios federales ejercidos, así como del resguardo de la documentación original de las acciones ejecutadas. La conformación de los expedientes técnicos se define en el (Anexo CJ-10), los cuales deben contener la documentación probatoria necesaria, debidamente registrada y resguardada, con el objeto de comprobar que se erogaron los recursos de acuerdo con los montos y conceptos previstos para la ejecución de la acción. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
7.9 Recursos no ejercidos y/o inconsistencias detectadas
El Área Responsable deberá reintegrar a la TESOFE los recursos no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo los rendimientos financieros obtenidos, conforme lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley de la Tesorería de la Federación.
Así mismo, si con posterioridad a su devengo se observan inconsistencias derivadas de la información contenida en los expedientes de las personas beneficiarias, se deberá llevar a cabo la cancelación de las acciones correspondientes, así como proceder al reintegro de los recursos a la TESOFE, cubriéndose los rendimientos financieros generados, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley de la Tesorería de la Federación.
7.10 Cierre de Ejercicio
La Instancia de la Vertiente integrará y suscribirá al término del ejercicio el Acta de Aplicación y Control del Ejercicio (Anexo CJ-9A, CJ-9B y CJ-9C), respecto a las acciones por tipo de apoyo ejercidas. La Instancia Ejecutora de la Vertiente, integrará el cierre del ejercicio y lo remitirá a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente dentro de los primeros quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal, impreso y en medios magnéticos. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la Vertiente, junto con la Dirección de Asuntos Jurídicos, verificará la congruencia de la información entre el documento físico y el archivo electrónico. En reporte por separado, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSUS informará a la Instancia de Planeación de la Vertiente el número de documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, así como los que estén en proceso, indicando en qué tramo de éste se encuentran.
En reporte por separado, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSUS informará a la Instancia de Planeación de la Vertiente el número de documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, así como los que estén en proceso, indicando en qué tramo de éste se encuentran.
7.11 Registro de Personas Beneficiarias
Los padrones de personas beneficiarias de esta Vertiente serán integrados por el INSUS y proporcionados a la Unidad Responsable del Programa, conforme a los términos y características establecidas en las disposiciones aplicables. Asimismo, su tratamiento y protección atenderá lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normativa aplicable a la materia.
CAPÍTULO VIII
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
8.1 Tipos y Montos de Apoyo
La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, es el Área Responsable de la Vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT), las Modalidades y Tipos de apoyo se enlistan a continuación:
Modalidad: Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal |
Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
Elaboración o actualización del proyecto de Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU). | Hasta tres millones de pesos 00/100 M.N. |
Modalidad: Planeación y Ordenamiento Metropolitano |
Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
Elaboración o actualización del proyecto de Programa Metropolitano (PM). | Hasta dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
Modalidad: Planeación Urbana Municipal |
Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU). | Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M. N |
Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PMOTDU) | Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
Elaboración o actualización del proyecto de Plan o. Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población (PDUCP). | Hasta un millón de pesos 00/100 M.N. |
Modalidad: Planeación Regional |
Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
Elaboración o actualización del proyecto de Programa de Ordenamiento Territorial Regional (POTR). | Hasta cinco millones de pesos 00/100 M. N |
Elaboración o actualización del Programa Territorial Operativo (PTO). | Hasta dos millones de pesos 00/100 M.N. |
Los Observatorios Ciudadanos, Institutos Metropolitanos de Planeación y los Institutos Municipales de Planeación podrán participar y/o coadyuvar en la elaboración de los instrumentos de planeación urbana, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de así indicarlo la Instancia Solicitante, lo anterior con la finalidad de que estos aporten mayores elementos conforme su experiencia, y a su vez apoyar a los mismos en su funcionamiento conforme lo establecido en la LGAHOTDU.
Asimismo, conforme a los numerales 1.4 y 8.5.1 de las presentes ROP la SEDATU podrá ser Instancia Ejecutora, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda; en todos los casos la SEDATU podrá supervisar, participar y/o coadyuvar en la elaboración de los instrumentos de planeación urbana.
8.2 Aportaciones Locales
Para el caso en el que la Instancia Solicitante sea la Instancia Ejecutora, si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia monetaria para cubrir el costo total del proyecto.
8.3 Criterios de elegibilidad de los Proyectos
Podrán solicitar recursos de la Vertiente:
a) Gobiernos de las entidades federativas, a través de la dependencia del gobierno estatal, que de acuerdo con la Ley estatal tenga las atribuciones en materia de desarrollo urbano, para las modalidades: Planeación Regional, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal y Planeación y Ordenamiento Metropolitano;
b) Los institutos de planeación acreditados jurídica y técnicamente, y avalados por su Consejo Metropolitano, para la modalidad Planeación y Ordenamiento Metropolitano, y
c) Los gobiernos municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para las modalidades: Planeación y Ordenamiento Metropolitano y Planeación Urbana Municipal.
Criterios de elegibilidad de la Vertiente para todas sus modalidades:
Criterio | Requisitos |
Manifestación de interés de la instancia solicitante | Presentar el Oficio de Solicitud y Compromiso debidamente signada (Formato PUMOT-01), disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/ |
Elaborar los objetivos y alcances de la petición de apoyo | Presentar la Propuesta Técnica debidamente signada (Formato PUMOT-02), disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/ |
Asegurar la no existencia de duplicidad en la entrega de apoyos | Presentar el Dictamen de no existencia (Escrito libre) |
No haber sido beneficiados por el Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) o la Vertiente PUMOT del PMU en los ejercicios fiscales anteriores | Presentar escrito libre a través del cual manifieste no haber sido beneficiado por el Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) o la Vertiente PUMOT del PMU en los ejercicios fiscales anteriores |
Para la Modalidad Planeación y Ordenamiento Metropolitano se deberá adicionar:
Criterio | Requisitos |
Acreditación jurídica de conformación de la zona metropolitana | 1. Documento que acredite la personalidad jurídica de la comisión de ordenamiento en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU); o 2. Convenio de Coordinación entre el estado y los municipios, firmado por todos los territorios que integran la zona metropolitana, en donde se especifique si es el gobierno estatal o cuál de los gobiernos municipales fungirá como instancia ejecutora, aprobado por unanimidad. Dicho convenio se firmará en los términos de los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se especifique la forma de participación de los gobiernos que integran la zona metropolitana, así como los procesos de participación ciudadana que se llevarán a cabo para la elaboración del instrumento. 3. En caso de no existir ninguno de los anteriores mecanismos, los IMEPLANES acreditados jurídica y técnicamente podrán fungir como Instancia Ejecutora. De ser el caso, deberán integrar un consejo metropolitano en el cual participen todos los gobiernos de los territorios que integran la zona metropolitana, siendo indispensable incluir la participación ciudadana en todos los procesos. |
La Zona Metropolitana está incluida en la Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015. | · Comprobar en: CONAPO, SEDATU e INEGI (2018) https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas- metropolitanas-de-mexico-2015 |
8.4 Criterios de priorización.
Adicionalmente, los criterios de priorización son los siguientes:
a) Criterio de priorización general
Criterio | Requisito |
La Instancia Solicitante forma parte del Acuerdo Nacional por la Planeación Territorial. | Carta de adhesión al Acuerdo Nacional por la Planeación Territorial de la Instancia Solicitante, el modelo de Carta de Adhesión (Formato PUMOT-08) puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/https://mimexicolate.gob.mx/. |
b) Criterios de priorización por modalidad
Modalidad | Criterio | Requisito |
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal | La Entidad Federativa se encuentra por arriba del promedio nacional en al menos tres de estos criterios: 1. Carencias por acceso a calidad y espacios en la vivienda 2020 2. Carencias por acceso a Servicios básicos en la vivienda 2020 3. Tasa de informalidad laboral 2018 4. Tasa de incidencia delictiva 2019 | 1. Corroborar en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/AE_nacional_estatal_2018_2020.zip 2. Corroborar en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/AE_nacional_estatal_2018_2020.zip 3. Corroborar en: http://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/enoe_ie/enoe_ie2018_11.pdf 4. Corroborar en: https://www.inegi.org.mx/temas/incidencia/#Informacion_general |
Planeación y Ordenamiento Metropolitano | Zonas Metropolitanas que se encuentren en el área de influencia inmediata de proyectos estratégicos del gobierno federal | Corroborar en: 1. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 2. Estrategia para orientar las acciones del Ramo 15 |
Planeación Urbana Municipal | a) Municipios que no cuenten con un PMDU o bien, cuya última actualización de este programa tenga más de 10 años de antigüedad a la fecha de publicación de las presentes Reglas de Operación. b) Municipios que se encuentren en el área de influencia inmediata de proyectos estratégicos del gobierno federal. | a) Presentar el escrito libre en el que se indique la situación descrita en el inciso a. En caso de que aplique, presentar copia simple de la carátula de la Gaceta Oficial. b) Corroborar en: i. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 ii. Estrategia para orientar las acciones del Ramo 15 |
Planeación Desarrollo Regional | 1. Territorios que se encuentren en el área de influencia inmediata de proyectos estratégicos del gobierno federal. 2. Que se tenga como ámbito espacial un municipio o bien varios municipios interrelacionados del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018. 3. Pertenecer a una Macro-región de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial. | Corroborar en: 1. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 2. Estrategia para orientar las acciones del Ramo 15 3. https://www.gob.mx/conapo/documentos/sistema-urbano-nacional-2018 4. https://www.gob.mx/sedatu/documentos/estrategia-nacional-de-ordenamiento-territorial-de-la-sedatu-2020-2040?idiom=es |
8.5 Mecánica Operativa de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
8.5.1Esquemas de operación
a) SEDATU como instancia ejecutora:
En este esquema de operación el Área Responsable de la Vertiente fungirá como Instancia Ejecutora, quien se auxiliará de la Dirección de Operación Urbana, para la revisiones técnicas - administrativas, además de fungir como interlocutor con las Instancias Solicitantes y con quienes elaboren los Instrumentos de Planeación, por lo que será responsable de la calidad y cumplimiento de los Términos de Referencias para la elaboración de los instrumentos de planeación.
b) Gobierno estatal o municipal como Instancia Ejecutora:
En este esquema de operación la Instancia Solicitante fungirá como Instancia Ejecutora, por lo que será responsable de la calidad y cumplimiento de los Términos de Referencias para la elaboración de los instrumentos de planeación.
8.5.2 Solicitud y Autorización
De las solicitudes para participar en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
a) Los estados, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entregarán el Oficio de Solicitud y Compromiso (Formato PUMOT-01), la Propuesta Técnica (Formato PUMOT-02), formatos disponibles para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, así como el Dictamen de no existencia (escrito libre) y enviarán al correo pumot@sedatu.gob.mx. Posteriormente, a la recepción de la confirmación, se deberá enviar a las oficinas de la SEDATU.
i. Para la modalidad de planeación regional y metropolitana, esta solicitud deberá presentarse signada por los gobiernos estatales que los conforman, y
ii. Para la modalidad municipal, la solicitud deberá presentarse signada por el presidente municipal.
b) El Área Responsable de la Vertiente revisará y determinará la procedencia de la solicitud, de conformidad a los numerales 8.3 y 8.4 de estas Reglas de Operación, así como de la disponibilidad presupuestal, y comunicará a la instancia solicitante el resultado en un plazo no mayor a 20 días hábiles, indicando en las solicitudes no procedentes la fundamentación correspondiente. En caso de que la solicitud ingresada presente alguna deficiencia o se encuentre incompleta, se notificará mediante oficio a la Instancia Solicitante y se otorgarán 5 días hábiles para subsanar dichas deficiencias;
c) Las solicitudes procedentes deberán ser presentadas ante el Comité de Validación para su autorización, a través de un Plan de Acciones Urbanas (PAU) de la vertiente PUMOT, que será elaborado por el Área Responsable de la Vertiente, conforme a los Criterios Generales para la Elaboración del Plan de Acciones Urbanas (Formato PMU-03-PUMOT). En caso de que exista más de un proyecto en una entidad federativa, se podrá presentar un PAU que incluya todos los proyectos considerados en la entidad federativa;
d) Una vez autorizados los Planes de Acciones Urbanas, el Área Responsable emitirá a las Instancias Solicitantes el Oficio de Procedencia Técnica y Autorización (Formato PUMOT-03A o Formato PUMOT-03B). Estos formatos se pueden consultar en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, y
e) Notificada la autorización de los proyectos, la Instancia Normativa emitirá el oficio de distribución de los recursos a las Instancias Solicitantes.
8.5.2.1 Proyectos Institucionales o Extraordinarios
Cuando la Instancia Solicitante presente proyectos que no cumplan con alguno(s) del (los) criterio(s) de elegibilidad y priorización definidos, estos serán presentados en una ficha técnica conforme a lo dispuesto en los capítulos X y XI de estas Reglas, sobre la presentación de los proyectos institucionales o extraordinarios ante el Comité de Validación. Se deberá considerar que:
a) Una vez formulada la ficha técnica del proyecto por el grupo de trabajo, el Área Responsable de la Vertiente solicitará a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación, que convoque a dicho órgano a una sesión, a efecto de ponerlo a consideración y, en su caso, autorización de dicho Comité, y
b) En caso de que el Comité de Validación autorice los proyectos contenidos en la ficha técnica del proyecto, el Área Responsable de la Vertiente emitirá Oficio de Procedencia Técnica y Autorización (Formato PUMOT-03 A o FormatoPUMOT-03 B), formatos disponibles para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, y solicitará el oficio de distribución a la Unidad Responsable y se continuará con el proceso correspondiente para su ejecución.
8.5.3 Firma de Convenio de Coordinación
El Área Responsable y la Instancia Solicitante firmarán el Convenio Específico de Coordinación y para ello utilizarán el (Formato PUMOT 04 A o Formato PUMOT-04 B), el cual será formalizado en un periodo máximo de veinte días naturales posteriores a la fecha de la emisión del Oficio de Procedencia Técnica y Autorización, el cual constituye un acuerdo de voluntades entre las partes y formalizan su compromiso de participar en el programa, en los términos y condiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación, los Términos de Referencia, así como las legislaciones y disposiciones normativas aplicables, este seguirá vigente hasta que el programa de planeación urbana y ordenamiento territorial sea publicado en los medios locales oficiales (Gaceta o Periódico Oficial).
Los modelos de Convenios Específicos de Coordinación pueden ser consultados en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
Asimismo, el Convenio Específico de Coordinación (Formato PUMOT-04 B) deberá incorporar el Anexo Técnico (Términos de Referencia y Lineamientos), y en el caso del Convenio Específico de Coordinación (Formato PUMOT-04 A), no incluirá Anexo Técnico.
En caso de que se excedan los veinte días naturales para la firma del Convenio, el Área Responsable deberá notificar a la Instancia Solicitante del término del plazo y podrá reorientar los recursos a otra solicitud que cumpla con los Requisitos generales de la Vertiente y Criterios de selección por Modalidad, definidos en la regla 8.3 de las presentes Reglas de Operación.
8.5.4 Administración, Ministración y Ejercicio de Recursos
Cuando la Instancia Solicitante funja como la Instancia Ejecutora, abrirá una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios del Programa, así como los recursos aportados por la misma. Cuando la Instancia Ejecutora sea un Gobierno Municipal deberá gestionar ante la Tesorería de la Entidad Federativa o sus similares que le corresponda, la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para que la SEDATU transfiera los subsidios del Programa para el Proyecto autorizado; adicional, la Instancia Ejecutora beneficiaria deberá contratar una cuenta bancaria productiva específica para que la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, transfieran el recurso de la SEDATU, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización y deberá enterar sus rendimientos financieros mensualmente a la TESOFE, los cuales se harán del conocimiento del Área Responsable.
Con base en el calendario de gasto anual que apruebe la SHCP, así como a la calendarización de las aportaciones definidas para cada proyecto aprobado, el Área Responsable solicitará a la DGPP mediante oficio, la ministración de subsidios a las Instancias Ejecutoras, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en los Anexos Técnicos.
En caso de una actualización en el procedimiento o disposición, el Área Responsable se apegará a lo dispuesto en la materia.
La transferencia bancaria a la Instancia Ejecutora se realiza en una sola exhibición una vez suscrito el Convenio de Coordinación, dicha aportación se hace de acuerdo con la disponibilidad programática y suficiencia presupuestal.
Para que el Área Responsable realice la transferencia de los recursos:
I. La Instancia Ejecutora deberá emitir a la SEDATU a través del Área Responsable un comprobante fiscal oficial por el monto total de los recursos que será transferido, mismos que no generan Impuesto al Valor Agregado (IVA), especificando nombre del proyecto y/o número del convenio firmado y la referencia al ejercicio fiscal en curso, y
II. Cuando la Instancia Ejecutora sea un Gobierno Municipal deberá gestionar ante la Tesorería de la Entidad Federativa que le corresponda, la emisión del CFDI o comprobante oficial correspondiente a favor de la SEDATU, por la cantidad que será transferida especificando nombre del proyecto y/o número del convenio firmado y la referencia al ejercicio fiscal en curso.
La Instancia Ejecutora debe recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros involucrados en el procedimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes al depósito de estos y remitirlos al Área Responsable del Programa en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Cuando la SEDATU sea la Instancia Ejecutora, el Área Responsable solicitará a DGPP la radicación de recursos, de conformidad con el contrato o convenio (con una universidad o centro de investigación) celebrado y con los montos de los subsidios autorizados a los proyectos aprobados y a la disponibilidad presupuestal del Programa.
La información relativa a los recursos financieros del programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos y sin centavos.
8.5.5 Módulo de Información para la operación de la Vertiente
La Vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial opera mediante el Módulo de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (MOD-PUMOT) del Sistema de Información del Programa de Mejoramiento Urbano (SI-PMU). En caso de no estar disponible o presentar fallas técnicas ajenas al Área Responsable de la Vertiente, se implementarán acciones que permitan dar continuidad a la operación de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial del Programa, en estricto apego a las presentes Reglas de Operación.
8.6 Avances técnicos-financieros
La Instancia Ejecutora formulará trimestralmente el reporte de los Avances Técnico-Financieros de los proyectos y acciones autorizadas, a través del (Formato PUMOT-05), el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, y deberán remitir a la DGDUSV durante los primeros 5 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte de la(s) factura(s) que cumplan con las disposiciones fiscales, a través del (Formato PUMOT-05).
El Área Responsable remitirá a la Unidad Responsable del Programa, el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido, a partir de la información entregada por la Instancia Ejecutora a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos, de conformidad a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). El Área Responsable efectuará oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base a la información de los expedientes técnicos y la obtenida en las verificaciones.
Adicionalmente, el Área Responsable podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos, del ejercicio de los recursos y de los avances del proyecto de manera aleatoria. Asimismo, dará seguimiento al avance de los proyectos y del ejercicio de los recursos, conforme al cumplimiento del convenio o, en su caso, del contrato de servicios.
Las Instancias Ejecutoras deberán permitir al Área Responsable, cuando éstos lo requieran, la realización de visitas de seguimiento de los proyectos realizados con recursos federales, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de éstos. Asimismo, la Instancia Ejecutora brindará su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito.
8.6.1 Ajuste de los proyectos
En caso de que los proyectos presentados ante el Comité de Validación presenten modificaciones al monto autorizado por economías o cancelaciones de proyectos, se deberá presentar ante dicho órgano la actualización del Plan de Acciones Urbanas y la ficha técnica del proyecto, observando las disposiciones previstas en las presentes Reglas.
8.7 Reintegro de los recursos
Cuando la Instancia Solicitante funja como Instancia Ejecutora, serán causales de suspensión de subsidios, cuando la SHCP, SFP, la SEDATU o algún órgano fiscalizador de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, que las instancias solicitantes no hayan realizado las gestiones para la publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial) en el plazo establecido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, el Área Responsable, previamente notificada la Instancia Ejecutora, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como de los rendimientos financieros, que, en su caso, se hubieran generado, mismos que serán entregados a la TESOFE, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
En caso de que el Área Responsable detecte condiciones inadecuadas del proceso de elaboración del proyecto, solicitará la suspensión de la ministración y la devolución de los recursos autorizados a la Instancia Ejecutora en el ejercicio fiscal correspondiente.
Son causales de cancelación de proyectos cuando la Instancia Ejecutora:
a) No aporte su coparticipación comprometida en el Convenio de Coordinación de conformidad a las
presentes Reglas de Operación;
b) No cumpla en tiempo y forma con lo establecido en los Términos de Referencia publicados por el Área Responsable;
c) Desista de la realización del proyecto;
d) Cuando la Instancia Ejecutora no presente el avance, evidencia, entregable o el producto apegado a las presentes Reglas de Operación o la normatividad aplicable, y
e) No cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
En los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 42 y 43 de la Ley de Planeación, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Convenio Específico de Coordinación o en caso de que el Área Responsable" detecte condiciones inadecuadas del proceso de elaboración del proyecto, incluyendo las gestiones para la publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial); la Instancia Solicitante pagará a la Federación por conducto de la Tesorería de la Federación, el reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes, aún y cuando la entrega de subsidios federales fueran otorgados en especie a través de la elaboración del instrumento de planeación.
8.8 Rescisión anticipada de servicios
Cuando el Área Responsable funja como Instancia Ejecutora, podrá rescindir de manera anticipada los servicios, en los casos en los que no se garantice el cumplimiento de los Términos de Referencia, para la elaboración de los instrumentos de planeación. En caso de que sea factible concluir los proyectos, por tiempo y disponibilidad presupuestal, se notificará a la Instancia Solicitante la continuidad del proyecto. En caso contrario, se le notificará la posibilidad de participar en otro ejercicio fiscal.
8.9 Recursos no ejercidos
La Instancia Ejecutora deberá de reintegrar a la TESOFE los recursos que no hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a las Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, previa solicitud al Área Responsable de la correspondiente línea de captura, conforme a la normativa aplicable. En el mismo plazo, deberán remitir copia del comprobante del reintegro al Área Responsable.
8.10 Cierre de ejercicio
La Instancia Ejecutora, integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá al Área Responsable dentro de los quince días naturales después del cierre del ejercicio fiscal, impreso y en medio magnético, así como la comprobación del gasto mediante documentación oficial. La Instancia Solicitante deberá complementar y firmar el Formato Cierre de Ejercicio (Formato PUMOT-06), del proyecto concluido, dicho formato puede ser consultado en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
8.11 Control y seguimiento
La Instancia Solicitante, con base en el Oficio Solicitud y Compromiso (Formato PUMOT-01), se compromete a cumplir con la publicación del proyecto autorizado en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial), así como a notificar mensualmente al Área Responsable del proceso, una vez que se emita la validación del proyecto por parte del Área Responsable. Dicha publicación no deberá exceder los ciento ochenta días a partir del finiquito del proyecto. La Instancia Solicitante deberá documentar el procedimiento llevado a cabo para llegar a dicha publicación e informar al Área Responsable mensualmente del estado y avance del proceso, aunque no se registren avances en el proceso en el periodo mencionado, se deberá de enviar el respectivo informe. El Formato de Control y Seguimiento (Formato PUMOT-07) se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
En caso de que no se logre publicar el documento o que el proyecto no haya sido aprobado por el cabildo o la legislatura local, según sea el caso, deberá documentar el proceso de gestión realizado, así como el acta correspondiente.
Se tomará como incumplimiento, si el proyecto no cumple con los requisitos anteriores, es decir si el proyecto presentado no llega a publicarse en el periódico oficial local y no existe documentación probatoria de que se realizó la gestión; en este caso el Área Responsable podrá solicitar el reintegro de los recursos aún y cuando la entrega de subsidios federales fueran otorgados en especie, a través de la elaboración del instrumento de planeación y la Instancia Ejecutora no podrá participar para acceder a recursos destinados para la Vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial para el año fiscal inmediato.
8.12 Beneficiarios
El Padrón de Beneficiarios de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial estará conformado por las entidades federativas y los municipios apoyados, por lo que se trata de un Padrón de Personas Morales.
CAPÍTULO IX
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
9.1 Tipos y Montos de Apoyo
La Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR) es el Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias. La clasificación de las modalidades y tipos de apoyo de esta Vertiente se realiza en función de las problemáticas o necesidades locales de cada sitio de intervención.
Esta Vertiente contempla la siguiente modalidad, tipos y montos de apoyo:
I. Modalidad de Infraestructura Comunitaria y Equipamiento Comunitario:
Esta Modalidad tiene el objetivo de contribuir a potenciar el impacto en las localidades en donde se desarrollan los proyectos prioritarios del gobierno Federal; así como estrategias, acciones y/o proyectos específicos que este implemente en beneficio de la población que más lo necesita. Esta modalidad puede ser desarrollada con el apoyo de programas federales; así como con la colaboración, coordinación o participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la normativa aplicable.
Los tipos de apoyo para la modalidad serán:
1. Construcción o rehabilitación de Infraestructura urbana complementaria;
2. Construcción o rehabilitación de Equipamiento comunitario;
3. Construcción o rehabilitación de Espacio público comunitario;
4. Proyecto Ejecutivo, y
5. Proyecto Integral.
Los montos máximos y las aportaciones federales, estatales y/o locales para la Vertiente Obras Comunitarias, se consideran conforme a la tabla siguiente:
Modalidad | Tipo de Apoyo | Monto Máximo de Subsidio del Programa por tipo de apoyo o acción | Aportación del Programa | Aportación Local |
Infraestructura comunitaria y Equipamiento Comunitario | Construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria | Cinco millones de pesos 00/100 M.N. | Hasta el 100% del costo del proyecto | Desde el 10% del costo del proyecto |
Construcción o rehabilitación de Equipamiento comunitario | Hasta Cinco millones de pesos 00/100 M.N. | Hasta el 100% del costo del proyecto | Desde el 10% del costo del proyecto |
Construcción o rehabilitación de Espacio público comunitario | Hasta Cinco millones de pesos 00/100 M.N. | Hasta el 100% del costo del proyecto | Desde el 10% del costo del proyecto |
Proyecto ejecutivo | Hasta el 15% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Proyecto Integral | Monto conforme a la suma de cada tipo de apoyo | Hasta el 100% del costo del proyecto | - |
Los Gobiernos Estatales, Municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus facultades podrán aportar recursos económicos o en especie que complementen la ejecución del Proyecto, los cuales se deberán precisar en el instrumento jurídico correspondiente.
Esta Vertiente prioriza la participación de las personas representadas por un Comité de Obras
Comunitarias, para que lleven a cabo procesos de producción social a través de proyectos ejecutivos y obras comunitarias, con el apoyo, acompañamiento y visto bueno de su cumplimiento de su asistencia técnica calificada con experiencia en aspectos técnicos, financieros, organizativos, y administrativos en la ejecución de los mismos.
Los montos máximos de subsidio de cada tipo de apoyo deben considerar el porcentaje que así se determine para el concepto de asistencia técnica, el cual se definirá en el convenio correspondiente y no deberá ser mayor al 10% del costo estimado del tipo de apoyo, el porcentaje deberá ser referido contra el monto y será aplicado como deductiva al subsidio autorizado.
9.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos
9.2.1. Modalidad Infraestructura Comunitaria y Equipamiento Comunitario
a) Para efectos de esta modalidad, el Programa atenderá comunidades que pertenecen a localidades en las que se desarrollen los proyectos prioritarios del gobierno Federal, planes y/o estrategias, acciones y/o proyectos específicos que éste determine; así como los que definan los criterios generales de elegibilidad, lo anterior, para potenciar el impacto de dichas intervenciones en beneficio de la población que más lo necesita, y
b) Sólo se atenderán solicitudes de apoyo ingresadas hasta el 30 de junio de 2023, por comités de obras comunitarias debidamente constituidos de acuerdo a lo establecido en el presente numeral y que pertenezcan a las localidades señaladas en el párrafo que antecede, conforme a lo siguiente:
1. Solicitud formal dirigida al Área Responsable de la Vertiente, a través de Instancia Auxiliar correspondiente, por parte del Comité de Obras Comunitarias, en el que se incluya:
1.1. Características generales de la solicitud:
1.2. Localización del área y tipo de propiedad a intervenir;
1.3. Exhibir documento con el que acredite la propiedad o posesión del predio o, en su caso, documento en el que la Asamblea asuma el compromiso de contar o gestionar la documentación correspondiente;
1.4. Justificación que indique la necesidad del proyecto solicitado; así como, una proyección de los plazos para desarrollar el tipo de apoyo, los mecanismos de mantenimiento, conservación, vigilancia y operación que proponga la comunidad;
1.5. Original del Acta de asamblea de la conformación del Comité de Obras Comunitarias (con firmas autógrafas o huellas digitales y, en su caso identificación de los integrantes seleccionados), además, se deberá incluir la evidencia mediante reporte fotográfico de la convocatoria y de la celebración de la Asamblea;
1.6. Original del Acta de la asamblea en la que se decidió solicitar algún tipo de apoyo de la presente Vertiente (con firmas autógrafas o huellas digitales y, en su caso identificación de los integrantes seleccionados). Esta podrá ser la misma que la descrita en el párrafo anterior;
1.7. Copia del acuse del escrito enviado por el COC al Municipio o demarcación territorial de la CDMX informando sobre el ingreso de la solicitud de apoyo;
1.8. Copia del oficio de respuesta del Municipio o demarcación territorial de la CDMX informando su conformidad. (en caso de que dicha autoridad no dé respuesta en un término de cinco días hábiles se tendrá por aceptada);
1.9. La acreditación de la propiedad o la posesión legítima del predio en el que pretenda ejecutar la obra o, en su caso, documento en el que la Asamblea asuma el compromiso de contar o gestionar la documentación correspondiente, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación, y
1.10. En caso de solicitud de apoyo para la Construcción o rehabilitación de: infraestructura urbana complementaria, Equipamiento comunitario o Espacio público comunitario, el COC deberá integrar un presupuesto de referencia, no mayor al monto máximo establecido para el tipo de apoyo.
La fecha límite establecida en el inciso b) anterior, podrá ser ampliada a solicitud de la Instancia Normativa, y su atención estará sujeta a la suficiencia presupuestal; siempre y cuando se cuente con el tiempo necesario para cumplir con los procedimientos establecidos en las presentes Reglas, esto, para su autorización y ejecución.
1. Convocatoria e integración de asambleas
Las Asambleas deben integrarse por las personas miembros de la comunidad.
La Convocatoria para la celebración de la Asamblea deberá ser colocada en lugares visibles y de fácil y libre acceso de la comunidad. Dicha Convocatoria deberá señalar el día, hora y lugar específico para celebrar la Asamblea, así como los asuntos a tratar, tomando en cuenta las medidas sanitarias y de seguridad para salvaguardar la integridad de las personas participantes.
2. Acta de Asamblea de la integración del Comité de Obras Comunitarias
a) Se someterá a votación a mano alzada la integración del Comité de Obras Comunitarias el cual se requiere se integre cuando menos, por las siguientes personas:
i. Un responsable de la Presidencia;
ii. Un responsable de la Secretaría;
iii. Un responsable Tesorero, y
iv. Dos vocales.
En todos los casos, una misma persona no puede ocupar más de una posición ni ocupar cargo público al postularse o, en su caso, durante el desarrollo del tipo de apoyo.
b) De estos hechos, se integrará el Acta de Asamblea, la cual deberá contener fecha, hora y sede de realización, así como el resultado de la votación, registrando a las personas que fueron electas en cada cargo, mismas que harán constar con su nombre completo, firma o huella en su caso, aceptando su designación;
c) El Comité de Obras Comunitarias será el representante de su comunidad y será el responsable del ingreso de las solicitudes que se realicen al Área Responsable correspondiente y de su seguimiento una vez notificada la aprobación del apoyo;
d) Los integrantes del Comité de Obras Comunitarias y la Asamblea no tendrán ninguna retribución por su participación, ésta será a título honorífico y voluntario.
e) Se podrán realizar modificaciones al Comité de Obra Comunitarias, siempre y cuando se encuentre dentro de alguno de los siguientes supuestos:
i. En caso de fallecimiento de alguno de las personas integrantes;
ii. En caso de que alguna persona integrante pretenda postularse u ocupar un cargo público, o
iii. A solicitud de la comunidad mediante asamblea.
En caso de que se presente cualquiera de los supuestos descritos con anterioridad, el Comité de Obra Comunitaria deberá dar aviso a la DGDR mediante escrito debidamente fundado y motivado, mismo que deberá incluir el acta de asamblea de la sesión correspondiente.
3. Funciones del Comité de Obras Comunitarias
Las funciones del Comité de Obras Comunitarias, (integrado por el presidente, secretario, tesorero y vocales), de manera enunciativa más no limitativa, serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto;
b) Dirigir las asambleas que se lleven a cabo;
c) Abrir en conjunto con las personas miembros del COC, el instrumento financiero que mejor se apegue al esquema mancomunado, y optimice la ejecución del recurso y agilice la operación logística de la Vertiente, conforme al procedimiento que el Área Responsable de la Vertiente, indique;
d) Colaborar con la SEDATU en la planeación, seguimiento y todas las acciones conducentes al desarrollo de los tipos de apoyo aprobados;
e) En su caso, coordinar el seguimiento a los trabajos de ejecución de obra;
f) Representar legalmente a la comunidad en la firma de convenios, contratos y cualquier otro instrumento necesario para la ejecución del proyecto aprobado;
g) Asegurar con los miembros del COC la integración del expediente de comprobación de gasto;
h) Coordinar y atender los requerimientos de información;
i) Registrar las listas de las personas asistentes a las reuniones y de los acuerdos tomados;
j) Dar seguimiento a los acuerdos tomados durante la Asamblea;
k) Dar seguimiento al Programa de Trabajo elaborado para el seguimiento de la solicitud y apoyo otorgado;
l) Resguardar los expedientes de las acciones realizadas por el comité hasta la conclusión del período de gestión;
m) Entregar al Área Responsable de la Vertiente el expediente completo de las acciones realizadas una vez concluidas;
n) Publicar e informar a la comunidad las acciones realizadas y la conclusión de las mismas;
o) Ejercer de manera conjunta con las personas que ocupen la presidencia, secretaría y tesorería los recursos que determine el Comité;
p) Programar, efectuar y registrar los pagos correspondientes en coordinación con los demás miembros del COC (presidente, secretario y tesorero), derivados de la realización del apoyo aprobado, así como la administración de los comprobantes de gastos generados por el mismo;
q) Informar mensualmente al Área Responsable de la Vertiente y a la Instancia Auxiliar correspondiente el ejercicio de los recursos y entregar la comprobación de gasto para la integración al expediente;
r) Apoyar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo durante la ejecución del apoyo recibido, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa, y
s) Generar y notificar al Área Responsable una cuenta de correo electrónico, para uso específico de comunicación entre las partes.
4. Elección de acciones a solicitar
Cuando exista más de una propuesta de apoyo a realizarse en el mismo espacio físico de la comunidad éstas deberán consensarse para definir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en el pleno del Comité de Obras Comunitarias.
a) En caso de que un Comité de Obras Comunitarias haya sido beneficiario del tipo de apoyo proyecto ejecutivo en el ejercicio inmediato anterior, dicho proyecto ejecutivo podrá ser considerado para su ejecución en el presente ejercicio fiscal, sujeto a disponibilidad presupuestaria, sin que sea necesario la nueva conformación del COC;
b) Las propuestas de tipo de apoyo deberán estar contempladas en la Apertura Programática del Programa (Formato PMU-04), disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
c) Se considerarán prioritarias las obras que tengan por objeto la ampliación en la cobertura de equipamiento comunitario o espacio público;
d) Se considerarán prioritarias las obras que tengan por objeto mejorar la cohesión social, la accesibilidad universal y que propicien entornos seguros e incluyentes;
e) En el acuerdo del pleno de la Asamblea se deberá determinar el tipo de apoyo a solicitar conforme a la modalidad de la presente Vertiente, que se remitirá en conjunto con la documentación comprobatoria, para ello, se deberá dejar constancia a través del acta correspondiente, y
f) En todos los casos, las actas deberán contar con firmas autógrafas o huellas digitales de quienes en ella intervienen, las listas de asistencia, así como, copia de las identificaciones correspondientes.
5. Escrito libre mediante el cual la comunidad a través del Comité de Obras Comunitarias informa al H. Ayuntamiento de la solicitud del apoyo para la construcción del proyecto, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Dirigido al Presidente Municipal o alcalde;
b) Nombre oficial y población de la localidad en la que se solicita el proyecto (conforme al INEGI) y, en su caso, Nombre oficial del Núcleo Agrario (en el caso de que el proyecto se pretenda desarrollar en un predio de propiedad social, Conforme al PHINA), y
c) Firmas autógrafas y/o huellas digitales de los integrantes del Comité de Obras Comunitarias.
6. Escrito libre mediante el cual el H. Ayuntamiento, representado en el acto por el Presidente Municipal, informa su conformidad o anuencia, para ejecutar el apoyo solicitado, mismo que deberá contener:
a) Datos oficiales de la localidad y el Municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México;
b) Nombre completo de la Vertiente y de la solicitud de apoyo, así como, su descripción, y
c) Referencia al escrito libre de solicitud de la comunidad a través del Comité de Obras Comunitarias.
7. El Comité de Obras Comunitarias deberá entregar al Área Responsable de la Vertiente la solicitud de apoyo que consta de la siguiente documentación
a) Solicitud formal al Área Responsable de la modalidad por parte del Comité de Obras Comunitarias, en el que se incluya:
i. Características generales de la obra solicitada;
ii. Localización y situación jurídica del predio a intervenir;
iii. Original y copia para compulsa del Acta de asamblea de la conformación del Comité de Obras Comunitarias (con firmas o huellas autógrafas). Se deberá anexar la evidencia del procedimiento de convocatoria y de la celebración de la Asamblea;
iv. Original y copia para compulsa del Acta de asamblea de la especificación del apoyo a solicitar (con firmas o huellas autógrafas). Esta podrá ser la misma que la descrita en el párrafo anterior, en caso de que, en la misma Asamblea de conformación del Comité de Obras Comunitarias, se decida el proyecto por el que se ingresará la solicitud de apoyo;
v. Diagnóstico (con firmas o huellas autógrafas;
vi. Copia del escrito del Comité de Obras Comunitarias del H. Ayuntamiento informando la solicitud de apoyo, y
vii. Copia de la respuesta del H. Ayuntamiento informando su conformidad.
9.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
I. Son derechos de las personas beneficiarias los siguientes:
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte del Área Responsable o Instancias Auxiliares;
c) Solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de los derechos y datos personales, conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
d) Recibir los apoyos del Programa conforme a las disposiciones que lo regulan;
e) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que realicen;
f) Ejercer el derecho a la participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en las presentes reglas y, en su caso, la Guía de Operación de la Vertiente Obras Comunitarias (Formato OC-14), que para efectos de esta Vertiente publique el Área Responsable de la misma, en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;
g) Interponer denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable, y
h) Las demás que establezcan las presentes Reglas de Operación y normativa aplicable.
II. Las personas beneficiarias de los apoyos de la Vertiente Obras Comunitarias, tienen las
obligaciones siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida conforme a los instrumentos de recolección de información determinados para la Vertiente Obras Comunitarias por las presentes Reglas de Operación y las disposiciones aplicables;
c) Hacer uso de los apoyos recibidos en concordancia con los fines autorizados y las disposiciones aplicables;
d) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información que realicen las distintas instancias que participan en esta Vertiente; así como las instancias fiscalizadoras o autoridades competentes, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría;
e) Participar en el proceso de acta entrega - recepción del tipo de apoyo de esta Vertiente;
f) Utilizar los recursos que le sean proporcionados en el marco del Programa de Mejoramiento Urbano, estrictamente para los fines que les fueron otorgados;
g) Rendir los informes que requiera el Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias, en su caso de la Instancia Auxiliar, bajo los supuestos previstos en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
h) Comunicar al Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias cualquier situación que pueda implicar un desvío de recursos, daños al erario o perjuicios y llevar a cabo las gestiones administrativas y/o legales que permitan corregirlos y/o sancionarlos;
i) Comunicar al Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias cualquier situación que implique un riesgo en la ejecución y/o de los apoyos de la Vertiente Obras Comunitarias; y llevar a cabo las gestiones administrativas y/o legales que permitan corregirlos y/o sancionarlos;
j) Participar de manera organizada y responsable en la ejecución del apoyo otorgado y respetar los acuerdos que se establezcan;
k) Emitir el certificado de recepción de subsidios, conforme a las presentes Reglas;
l) Genera un clima de armonía y corresponsabilidad con quienes le brindarán la asistencia técnica (asistente técnico) y con el personal de la SEDATU, durante el desarrollo del apoyo otorgado, y
m) Las demás que establezcan las presentes reglas y otras disposiciones aplicables.
9.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Obras Comunitarias
9.4.1 Ingreso, revisión y gestión de Solicitudes de Apoyo
a) El Comité de Obra Comunitaria ingresa su solicitud de apoyo a la Instancia Auxiliar de acuerdo al numeral 9.2 "Criterios de elegibilidad de los Proyectos" de la Vertiente Obra Comunitaria; dicha Instancia Auxiliar remitirá la solicitud al Área Responsable en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción;
b) El Área Responsable realizará la revisión de las solicitudes de apoyo recibidas con base en los criterios de elegibilidad establecidos en el numeral 9.2 de las presentes Reglas de Operación y comunicará el cumplimiento o no, al Comité de Obra Comunitaria; dicha solicitud quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria;
c) En caso de no cumplir con los criterios de elegibilidad el COC deberá subsanar las omisiones u observaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación correspondiente, en caso de no hacerlo dicha solicitud será desechada;
d) En el caso de que la propuesta presentada cumpla con los criterios que refiere la fracción anterior, la DGDR programará la realización del Taller de Diseño Participativo, en su caso, con el apoyo de la UPEDU, y la DGDR notificará a la DGCOR, al municipio y al Comité de Obra Comunitaria a fin de definir la forma, estilo, distribución y el diseño funcional, en apego a los montos establecidos por tipo de apoyo, para la elaboración del Anteproyecto de Obra Comunitaria;
Una vez definido lo correspondiente en el Taller de Diseño Participativo, la UPEDU, remitirá al Área Responsable de la Vertiente la opinión técnica correspondiente, que deberá contener como mínimo, lo siguiente:
A. Opinión técnica.
B. Cédula de factibilidad de predio:
La DGDR, elaborará el Plan de Acciones Urbanas respectivo, de conformidad con los Criterios Generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas de la Vertiente Obras Comunitarias, conforme a los Criterios definidos en el (Formato PMU-03-OC), disponible para su consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, el cual será remitido al Comité de Obras Comunitarias, a fin de manifestar su conformidad, en caso de no obtener pronunciamiento al respecto en un término de 10 días hábiles, se entenderá su anuencia, para continuar con la mecánica operativa;
e) Cuando el Comité de Obras Comunitarias manifieste su conformidad con el contenido del Plan de Acciones Urbanas, el Área Responsable solicitará a la Secretaría Ejecutiva requiera una sesión del Comité de Validación para que dicho órgano autorice o determine lo conducente en relación con el Plan de Acciones Urbanas;
f) El Área Responsable de atención a las solicitudes de la Vertiente obra comunitaria podrá retirar acciones autorizadas en el Plan de Acciones Urbanas, en caso de que, se presenten circunstancias que pudieran poner en riesgo su ejecución, para lo que comunicará dicha circunstancia al Comité de Validación, en la sesión respectiva:
g) Una vez autorizados, por el Comité de Validación, los Planes de Acciones Urbanas y sus montos máximos estimados, la Instancia Normativa remitirá el Oficio de Distribución de Subsidios al municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que corresponda, el cual se hará del conocimiento al Comité de Obras Comunitarias, por conducto del Área Responsable. Los montos previstos en el Oficio de Distribución de Subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal del Programa.
Posteriormente, el Área Responsable asignará un número de Proyecto, conforme a la captura y registro del proyecto en el Módulo de Información de la Vertiente Obras Comunitarias y al Formato Anexo Técnico (Formato OC-01); el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, mismo que será remitido al Comité de Obras Comunitarias mediante oficio a efecto de aperturar el instrumento financiero que mejor se apegue al esquema mancomunado, y optimice la ejecución del recurso y agilice la operación logística de la Vertiente, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria. Así mismo, gestionará las acciones pertinentes para solicitar la suficiencia presupuestal, y
h) Realizado lo anterior, los representantes del Ejecutivo Federal; así como, del Estado y el Municipio, de acuerdo a sus atribuciones, procederán a suscribir el Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias, conforme al (Formato OC-04) y una vez aperturado el instrumento financiero que mejor se apegue al esquema mancomunado, y optimice la ejecución del recurso y agilice la operación logística de la Vertiente, se formalizará el Convenio de Coordinación o Concertación Específico para el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias (OC), (Formato OC-05), dichos formatos pueden ser consultados en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/
9.4.2 Operación de la Vertiente Obras Comunitarias
a) Una vez suscritos los Convenios Marco de Coordinación y Concertación Específico el Comité Obra Comunitaria deberá seleccionar un asistente técnico y suscribir el instrumento jurídico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.4.3;
b) En caso de que aplique, el Comité de Obra Comunitaria solicitará por escrito al Área Responsable, el subsidio para la contratación del Proyecto Ejecutivo; de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.4.1;
c) Con base en el Proyecto Ejecutivo validado por el municipio y/o asistencia técnica, el Comité de Obra Comunitaria deberá elaborar un Programa de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.4.6;
d) Una vez concluida la ejecución de este tipo de apoyo, el Área Responsable llevará a cabo el cierre de ejercicio;
e) Una vez finalizado correctamente el tipo de apoyo "Proyecto Ejecutivo"; el Comité de Obra Comunitaria podrá solicitar se le otorgue el tipo de apoyo correspondiente para la Construcción o rehabilitación de: infraestructura urbana complementaria, Equipamiento comunitario o Espacio público comunitario, siempre y cuando se cumpla con el plazo y requisitos señalados en las presentes reglas;
f) El Comité de Obra Comunitaria solicitará por escrito al Área Responsable el subsidio para la ejecución de la Obra, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2, y
g) Una vez concluida la ejecución de la obra, el Área Responsable llevará a cabo el Informe de Cierre de Ejercicio, conforme al (Formato OC-03), formato disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
I. Excepciones
a) Con el fin de promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural, y acciones que eleven el bienestar de la población, a través de obras comunitarias que coadyuven a que la población aproveche su potencial, las comunidades podrán ejecutar sus obras en predios que:
i. En términos de la normativa agraria, estén en proceso de ser desincorporados del régimen social, con la realización del proceso correspondiente que disponen los artículos 2, 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria y demás normativa aplicable.
ii. La Asamblea apruebe su conformidad para llevar a cabo los proyectos solicitados a través del acta de asamblea correspondiente y, en su caso, exhiban el instrumento jurídico que proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 23, fracción VI, 24 a 28 y demás aplicables de la Ley Agraria, debidamente inscrito ante el Registro Agrario Nacional.
9.4.3 Asistencia Técnica
La asistencia técnica será responsable de manera enunciativa más no limitativa de desarrollar, acompañar, supervisar y validar el proceso de diseño y construcción, fomentar la cohesión social hasta la conclusión del Proyecto; así como, la elaboración de la documentación requerida para la supervisión y seguimiento del Proyecto establecido por la SEDATU.
La Asistencia Técnica es proporcionada al Comité de Obras Comunitarias por prestadores de servicios registrados ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con conocimientos adecuados a las características y necesidades del Proyecto, atendiendo aspectos técnicos en diseño, construcción, financieros, organizativos, administrativos, legales y de gestión, con el objeto de asegurar proyectos y obras adecuadas.
Los aspirantes para llevar a cabo la Asistencia Técnica deben cumplir con los requerimientos señalados en la convocatoria respectiva.
El Padrón de las personas que podrán fungir como Asistentes Técnicos, serán publicados en el micrositio https://mimexicolate.gob.mx/, esto, para que los Comités de Obras Comunitarias estén en condiciones de seleccionar al Asistente Técnico e informar por escrito de su selección al Área Responsable de la Vertiente a través de la Instancia Auxiliar. Para ello, se deberá formalizar el Convenio de Adhesión correspondiente. En dicho convenio quedarán estipuladas las obligaciones y derechos de las partes que lo suscriban. El modelo de Convenio de Adhesión (Formato OC-06) puede consultarse en el micrositio disponible en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/.
En caso de que, por causa de fuerza mayor, el Comité de Obras Comunitarias decida desistir de la Asistencia Técnica, podrá elegir del Padrón publicado en el portal https://mimexicolate.gob.mx/ una nueva asistencia, a través del procedimiento descrito anteriormente. La actualización del Padrón en comento será de manera mensual.
Los pagos correspondientes por asistencia técnica serán realizados por el Comité de Obras Comunitarias, mediante mecanismo definido entre el COC y el Asistente Técnico, debiendo recabar el comprobante correspondiente.
9.4.4 Elementos mínimos de seguimiento de la ejecución de los apoyos
El COC, con apoyo de su Asistente Técnico, deberá remitir al Área Responsable de la Vertiente, en lo que aplique, lo siguiente:
a) En su caso, escrito que contenga las modificaciones al Proyecto Ejecutivo y/o Programa de Obra;
b) Escrito de aprobación del Proyecto Ejecutivo y/o Programa de Obra por el Asistente Técnico;
c) Reportes quincenales detallando lo siguiente: del estado del proyecto o de la obra, aspectos relevantes de su desarrollo, avances físicos, financieros o cualquier otro para el mejor control del proyecto o la obra (Formatos de liberación de Trazo, instalaciones, armados, colado, pruebas de hermeticidad o estanqueidad de instalaciones, acabados, etc.); concluidos el proyecto o la obra, presentar un informe final de su realización; firmados de visto bueno por la asistencia técnica;
d) En su caso, informes y/o reportes adicionales de cualquier aspecto relacionado con el proyecto o la obra y/o procesos y/o actividades relacionadas con los mismos; firmados por la asistencia técnica;
e) En su caso, escrito en el que se indique la suspensión, demolición o cambios en el proyecto o la obra por imprevistos, deficiencias en materiales, calidad, estructura, seguridad o cualquier otra; así como de Validación después de subsanados los requerimientos;
f) Escrito que certifique que los trabajos contratados se encuentran concluidos, de acuerdo con el Proyecto Ejecutivo y con la calidad en materiales y de construcción requeridas, que permita realizar el cierre administrativo de la obra, y
g) Reporte fotográfico y en video (de entre 1 y 2 minutos), con la recopilación de imágenes y videos tomados desde el comienzo de la obra hasta la conclusión de los servicios y que muestre el avance semanal en la ejecución de esta.
9.4.5 Proyecto Ejecutivo
Es el documento que contiene los proyectos arquitectónicos y de ingenierías, los cuales constan de planos, imágenes objetivo, memorias descriptivas y de cálculo, especificaciones, catálogo de conceptos con sus unidades de medida y cantidades de obra, manuales de operación, conservación y mantenimiento, así como estudios necesarios, y cualquier otro que corresponda; y cuya finalidad es permitir la fácil interpretación del proyecto y la correcta ejecución de la obra proyectada.
El Proyecto Ejecutivo dé respuesta implícita a los requerimientos planteados por el Comité de Obra Comunitaria, en función de las condiciones y características del sitio, el equipo y objetivos que pretende satisfacer la obra a ejecutar.
El Proyecto Ejecutivo deberá ser contratado y validado directamente por el Comité de Obra Comunitaria, el cual debe corresponder a la solicitud de apoyo e integrar la información recabada en el Taller de diseño participativo.
El Proyecto Ejecutivo deberá ser revisado por la Asistencia Técnica; esta será responsable de vigilar que se realice conforme a la información recabada del taller de Diseño Participativo y que integre los criterios mínimos señalados por la SEDATU, así como las disposiciones normativas en materia de construcción y desarrollo urbano aplicables.
En los supuestos en los que sea necesario realizar modificaciones mayores al Proyecto Ejecutivo, el Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias iniciará, a través del Plan de Acciones Urbanas y/o los mecanismos estipulados en las Reglas de Operación, la gestión para que el Comité de Validación, en su caso, autorice las modificaciones presentadas.
9.4.6 Programa de Trabajo
El Programa de trabajo es un instrumento de planificación el cual ordena y sistematiza información de modo que pueda tener una visión del proceso de la ejecución del subsidio. De esta manera se indican los objetivos, y calendarización semanal de las actividades proyectados; así como, los pagos correspondientes al avance programado de proyecto u obra.
El Comité de Obra Comunitaria, en conjunto con la Asistencia Técnica, deberán elaborar un Programa de Trabajo y remitirlo al Área Responsable.
En caso de que no exista Proyecto Ejecutivo, el Comité de Obras Comunitarias elaborará y entregará al Área Responsable de la Vertiente Obra Comunitaria, un Programa de Obra debidamente validado por el Asistente Técnico con base en la información recabada en el Taller de Diseño Participativo y la solicitud de apoyo.
9.5 Liberación de Ministraciones
El Área Responsable de la Vertiente realizará las gestiones necesarias para la liberación de los recursos y su correcta ejecución.
La Unidad Responsable del Programa podrá realizar la gestión ante la Dirección General de Programación y Presupuesto para la liberación de los recursos, previa autorización, validación y solicitud del Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias, en términos de la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable.
El Área Responsable deberá calendarizar los recursos y realizará los trámites a que haya lugar ante la Unidad Responsable, a fin de contar con disponibilidad presupuestal de acuerdo con los requerimientos de pago. La solicitud o solicitudes de ministración que el Área Responsable gestione estarán sujetas a la revisión documental que compruebe el ejercicio de los recursos y los avances que presente el COC conforme a los numerales 9.5.1 y 9.5.2, gestión que estará bajo la más estricta responsabilidad del Área Responsable.
9.5.1 Ministración para Proyecto Ejecutivo
El Comité de Obra Comunitaria solicitará al Área Responsable, el subsidio para la contratación del Proyecto Ejecutivo.
Para ello deberá presentar un escrito dirigido al Área Responsable solicitando el subsidio para la contratación del Proyecto Ejecutivo en el que se indiquen los datos generales de la persona física o moral que lo elaborará, así como el costo por dicho servicio.
El recurso se entregará mediante transferencia electrónica en una sola exhibición al Comité de Obra Comunitaria mediante el instrumento financiero que mejor se apegue al esquema mancomunado, y optimice la ejecución del recurso y agilice la operación logística de la Vertiente.
El Comité de Obra Comunitaria será el responsable de la calendarización de los pagos y realización de estos, conforme a lo pactado entre ellos y de quien realice el Proyecto Ejecutivo.
Aunque el subsidio sea depositado por el monto total, el Comité de Obras Comunitarias podrá liberarlo contra la validación del proyecto de acuerdo con el avance correspondiente 9.5.2 Ministración para la Ejecución de la Obra.
9.5.2 Ministración para la Ejecución de la Obra
Una vez aprobadas las solicitudes ante el comité de Validación, la ejecución de la Obra se desarrollará conforme al Programa de Trabajo donde se establecen las acciones a realizar el cual no deberá de rebasar el 31 de diciembre de 2023; así como el monto máximo de los apoyos.
Una vez que el Comité de Obra Comunitaria entregue al Área Responsable el Proyecto Ejecutivo, esta deberá solicitar por escrito a la misma, el subsidio para la ejecución de la Obra, de acuerdo con lo siguiente:
I. Primera Ministración
El porcentaje de esta ministración estará determinado por el Programa de Trabajo respectivo y no podrá exceder al 40% del costo total de la obra, siendo este considerado como anticipo.
En esta ministración se deberá contemplar el porcentaje para el pago por los servicios de Asistencia Técnica según lo determinado en el convenio correspondiente.
El pago correspondiente a la Asistencia Técnica será realizado por el Comité de Obras Comunitarias; quien recibirá los comprobantes de los pagos correspondientes, los cuales serán parte de la documentación que permita comprobar la correcta ejecución de los recursos.
Cuando se trate de intervenciones en las que no se otorgue el tipo de apoyo Proyecto Ejecutivo, el Programa de Trabajo determinará el porcentaje de la primera ministración de recursos, la cual en su caso podrá ser por el monto total, previa revisión y validación del COC y su AT.
Aunque el subsidio sea depositado por el monto total, el Comité de Obras Comunitarias podrá liberarlo contra la validación del Programa de Trabajo.
La documentación que el Comité de Obras Comunitarias deberá remitir al Área Responsable para la dispersión de los recursos de la primera ministración, son los siguientes:
a) Solicitud de dispersión para la primera ministración con base en el Programa de Obra;
b) En caso de que se haya recibido el apoyo para Proyecto Ejecutivo, el Comité de Obras Comunitarias deberá remitir al Área Responsable los comprobantes de pago;
c) Formato de Inicio del Apoyo Autorizado (Formato OC-07) disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, y
d) Una vez recibido el recurso, el Comité de Obras Comunitarias suscribirá el Certificado de Recepción de Subsidio (Formato OC-13), formato disponible para consulta en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, que formará parte de la documentación que compruebe la entrega de éste.
II. Segunda Ministración
El porcentaje para esta ministración estará determinado por el Programa de Obra respectivo y no podrá exceder al 30% del costo total de la obra.
En esta administración se deberá contemplar el porcentaje para el pago por los servicios de Asistencia Técnica según lo determinado en el convenio correspondiente.
La documentación que el Comité de Obras Comunitarias deberá remitir al Área Responsable para la dispersión de los recursos de la segunda ministración, son los siguientes:
Solicitud de dispersión para la primera ministración con base en el Programa de Obra;
a) Formato de avance para la Ministración y avance de Obra Comunitaria (Formato OC-10), disponible para consulta en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/;
b) Relación de la Comprobación del Gasto por obra y/o acción (Formato OC-11), disponible para consulta en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/;
c) Reportes fotográficos que demuestran el proceso y avance de la otra, y
d) Documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos (facturas, recibos, listas de raya jornales, notas de remisión, etc.); de acuerdo con el numeral 9.7.
Una vez recibido el recurso, el Comité de Obras Comunitarias suscribirá el Certificado de Recepción de Subsidio (Formato OC-13), disponible para consulta en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/, que formará parte de la documentación que compruebe la entrega de este.
III. Tercera Ministración
Para esta ministración, el subsidio solicitado deberá cubrir el remanente del costo total de la Obra. La suma de los porcentajes solicitados en las tres ministraciones deberá corresponder al cien por ciento del total asignado a la Obra.
En esta administración se deberá liquidar el pago por los servicios de Asistencia Técnica según lo determinado en el convenio correspondiente.
La documentación que el Comité de Obras Comunitarias deberá remitir al Área Responsable para la dispersión de los recursos de la tercera ministración, son los siguientes:
1. Solicitud de dispersión para la tercera ministración con base en el Programa de Obra;
2.