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DOF: 03/01/2023 |
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, creada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MONTERREY ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León y creada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, cuyo Resumen, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 11 Ala A, colonia Anáhuac I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en la Calle José María Arteaga número 675, colonia Centro, código postal 25000, Saltillo, Coahuila, y en la oficina de representación de la propia Secretaría en el estado de Nuevo León, ubicada en avenida Benito Juárez número 500, 1er Piso, Palacio Federal, colonia Centro, código postal 67100, Guadalupe, estado de Nuevo León, así como en la página de internet oficial de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo y su anexo, las superficies de los predios pertenecientes a las personas que cuenten con sentencia firme y ejecutoriada en la que se les conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de los efectos del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000. TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al presente Acuerdo, respecto del trámite CONAGUA-01-003-A, Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales. Modalidad A. General. Referido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2018. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MONTERREY INTRODUCCIÓN El presente resumen tiene fundamento en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y se desprende del Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, elaborado por la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta Área Natural Protegida tiene su origen en el Decreto que declara Parque Nacional "Cumbres de Monterrey" a los terrenos que rodean dicha población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1939, el cual fue abrogado mediante el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, lo anterior en virtud de las necesidades detectadas para modificar los límites del Parque Nacional Cumbres de Monterrey de tal forma que permitan planificar y administrar integralmente el cuidado y uso adecuado de los recursos naturales de la región, así como proteger las condiciones ambientales para armonizar y dinamizar su desarrollo. En el Parque Nacional Cumbres de Monterrey se encuentra flora como el encino enano (Quercus jonesii), pino piñonero (Pinus cembroides), chochas (Yucca carnerosana), magnolia (Magnolia nuevoleonensis), así como especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y en la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019 (NOM-059-SEMARNAT-2010), como el pinabete espinoso (Picea chihuahuana) y maguey huasteco (Agave bracteosa) especies en la categoría de En peligro de extinción; además de la biznaga Thelocactus macdowelli en la categoría de Amenazada y la biznaga Ferocactus pilosus y Arbutus occidentalis, especies Sujetas a protección especial. Asimismo, se encuentra fauna como el jaguar (Panthera onca), ocelote (Leopardus pardalis), tigrillo (Leopardus wiedii), oso negro americano (Ursus americanus), cotorra serrana oriental (Rhynchopsitta terrisi) especies consideradas en peligro de extinción, jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi), murciélago hocicudo mayor (Leptonycteris nivalis) como especies Amenazadas, corredora mexicana (Coluber constrictor), culebra perico mexicana (Leptophis mexicanus), camaleón de montaña (Phrynosoma orbiculare), galápago tamaulipeco (Gopherus berlandieri) como especies Amenazadas y cascabel de diamantes (Crotalus atrox), como especie Sujeta a protección especial. Que en contra del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, se promovieron diversos juicios de amparo en los que se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, por lo que en adopción de las medidas para asegurar su estricto cumplimiento y a fin de otorgar certeza jurídica se reconocen los efectos de las sentencias correspondientes. En consecuencia, no resulta aplicable el presente instrumento regulatorio a las superficies de los predios pertenecientes a las personas que cuenten con sentencia firme y ejecutoriada en la que se les conceda el amparo y protección de la justicia de la Unión, respecto de los efectos del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, por lo anterior, en el Programa de Manejo de mérito se considera una superficie distinta a la prevista en el Decreto antes señalado. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Objetivo General Contar con un instrumento que funcione como eje rector para la planeación, ejecución, regulación y evaluación en el manejo y administración del Parque Nacional Cumbres de Monterrey y dar cumplimiento a los objetivos del mismo. Objetivos Específicos Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, a través del establecimiento y la promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de sus ecosistemas. Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Cultura: Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional Cumbres de Monterrey por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. SUBZONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Criterios considerados para la subzonificación Para el desarrollo del presente apartado es importante señalar que el Parque Nacional, está constituido por un polígono general, de acuerdo con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000. En tal virtud, con sustento en lo señalado en el artículo 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece que en caso de que las declaratorias sólo prevean un polígono general, como es el caso, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, cuya principal función es la de orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas a largo plazo, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda, en el caso que nos ocupa un Parque Nacional. Por lo cual las subzonas planteadas en el presente Programa de Manejo corresponden a las previstas en el párrafo cuarto del citado artículo 47 BIS 1 y al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005. También, es importante señalar que la definición de las subzonas se realiza con base en las actividades que se efectúan al interior del ANP, para ello, se implementa el proceso de consulta pública, en donde se pone a consideración la propuesta de Programa de Manejo, y es aquí donde las comunidades, propietarios o poseedores, usuarios y otros interesados, aportan opiniones, comentarios y sugerencias, que enriquecen el instrumento en los apartados que lo conforman, en este caso a la subzonificación, identificando sus actividades principales en diversos sitios dentro del Área Natural Protegida. De esta manera, se garantiza la participación pública y la toma de decisiones que en materia ambiental se realizará sobre su territorio, buscando que las actividades se orienten hacia la conservación y el aprovechamiento sustentable. Lo anterior también en observancia de lo previsto en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. En este sentido, los aspectos utilizados para la delimitación de las subzonas del Parque Nacional Cumbres de Monterrey son los siguientes: - Actividades productivas en el Parque Nacional son congruentes con las disposiciones jurídicas aplicables a las subzonas definidas en el presente Programa de Manejo. - Pendientes menores o mayores a 40%. - Tipos de vegetación y cobertura forestal en buen estado de conservación. - Presencia de localidades identificadas por el INEGI dentro del Parque Nacional, así como el grado de concentración que presentan. - Presencia de enfermedades y plagas forestales, superficies forestales con presencia de muérdago e insecto descortezador. - Ubicación de ejidos y comunidades y sus actividades productivas. Por lo anterior, se definieron los criterios para la delimitación de ocho subzonas para el Parque Nacional Cumbres de Monterrey (Cuadro 1). Cuadro 1. Criterios considerados para la subzonificación. Subzona | Criterios considerados para su delimitación | Preservación Cañones y El Bútano | Corresponde a las superficies dentro del Parque Nacional con bosque templado y matorrales, en buen estado de conservación con la presencia de especies endémicas y con alguna categoría de riesgo. En estos ecosistemas no existen asentamientos humanos, vías de acceso ni actividades productivas. Se presentan altitudes de hasta 3,000 metros sobre el nivel del mar (msnm) en una parte de la Sierra La Martha y forma parte de un sistema de cañones. La subzona genera principalmente servicios ambientales, como la captura y almacenamiento de carbono, captura de agua y mitigación ante fenómenos hidrometeorológicos, entre otros. En esta zona se incluye también al paraje conocido como El Bútano, el cual contiene especies relicto, endémicas al Parque Nacional y en estatus de riesgo. | Uso Tradicional | Son superficies que presentan actividades de autoconsumo, como extracción de leña y uso de plantas comestibles y medicinales. | Uso Tradicional Ejidal | Se incluyen las superficies dentro del Parque Nacional Cumbres de Monterrey con ejidos y comunidades agrarias, en donde se realizan actividades productivas, principalmente, agrícolas y pecuarias, las cuales se desarrollan antes del Decreto del año 2000. | Aprovechamiento Especial San Agustín - Mirador | Aquí se encuentran antenas de telecomunicación de televisoras locales. | Uso Público La Huasteca Nuevoleonesa | Corresponde a superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento. Las principales actividades son ciclismo, atletismo, escalada, rappel, campismo o simplemente recreación al aire libre en espacios naturales. | Uso Público Chipinque-Estanzuela | En este sitio se realizan actividades recreativas y de esparcimiento, como la observación de avifauna. Existe infraestructura de apoyo al turismo. Son de propiedad pública, en el caso del Parque Ecológico Chipinque está administrado por una Asociación de Beneficencia Privada sin fines de lucro. | Asentamientos Humanos | Son superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos. | Recuperación | Son superficies dentro del Parque Nacional Cumbres de Monterrey donde los ecosistemas han resultado alterados o modificados por actividades humanas y fenómenos naturales, los cuales serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. | Metodología Posterior a la definición de los aspectos antes referidos para delimitar las diferentes subzonas del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, se procedió a realizar la cartografía necesaria a través de un Sistema de Información Geográfica (SIG) con los datos referentes a la cobertura de vegetación y uso del suelo (INEGI, 2017) y con datos de Alanís-Flores y Velazco-Macías (2013). Posteriormente se trabajaron mapas de diversas variables geográficas como datos de altitud con curvas de nivel del INEGI escala 1:50,000, a partir de las cuales se obtuvo información de pendientes y geoformas, mismos que fueron sobrepuestos con los mapas de cobertura de vegetación y actividades humanas, con el fin de determinar las áreas de conflicto en el uso de suelo dentro del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Con esta información, se elaboró el mapa de subzonificación, el cual fue ajustado a partir de recorridos de campo por personal de la Dirección del Área Natural Protegida. Subzonas y políticas de manejo Las subzonas establecidas para el Parque Nacional Cumbres de Monterrey son las siguientes: I. Subzona de Preservación Cañones y El Bútano, comprende una superficie de 97,426.530385 hectáreas y está conformada por ocho polígonos. II. Subzona de Uso Tradicional, comprende una superficie de 34,224.080337 hectáreas y está conformada por seis polígonos. III. Subzona de Uso Tradicional Ejidal, comprende una superficie de 17,673.332897 hectáreas y está conformada por once polígonos. IV. Subzona de Aprovechamiento Especial San Agustín-Mirador, comprende una superficie de 300.719840 hectáreas y está conformada por un polígono. V. Subzona de Uso Público La Huasteca Nuevoleonesa, comprende una superficie de 979.441140 hectáreas y está conformada por tres polígonos. VI. Subzona de Uso Público Chipinque-Estanzuela, comprende una superficie de 1,032.302781 hectáreas y está conformada por dos polígonos. VII. Subzona de Asentamientos Humanos, comprende una superficie de 442.304981 hectáreas y está conformada por nueve polígonos. VIII. Subzona de Recuperación, comprende una superficie de 15,993.718053 hectáreas y está conformada por siete polígonos que presentan perturbación por incendios y por actividades humanas. El artículo primero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, señala: "Se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, con una superficie total de 177,395-95-45.98 hectáreas (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS, NOVENTA Y CINCO ÁREAS, CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS)..."; sin embargo, en cumplimiento de las ejecutorias de amparo, no resulta aplicable el presente instrumento regulatorio a las superficies de los predios pertenecientes a las personas que cuenten con sentencia firme y ejecutoriada en la que se les conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión, respecto de los efectos del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, por lo que, en el Programa de Manejo de mérito se considera una superficie distinta a la prevista en el Decreto antes señalado. Subzona de Preservación Cañones y El Bútano Esta subzona abarca una superficie de 97,426.530385 hectáreas, comprendidas en ocho polígonos. I) Polígono 1 Cañones Norte. Comprende una superficie de 27,540.974714 hectáreas, ubicado al Noroeste del Área Natural Protegida, entre los municipios Santa Catarina y García. II) Polígono 2 Cañones Centro 1: con una superficie de 233.732981 hectáreas. III) Polígono 3 Cañones Centro 2: con una superficie de 42,327.785215 hectáreas. IV) Polígono 4 Cañones Centro 3: con una superficie de 7.495917 hectáreas. V) Polígono 5 Cañones Centro 4: con una superficie de 15.634389 hectáreas. Estos polígonos están ubicados al centro-este del Área Natural Protegida, entre los municipios de San Pedro, Santa Catarina y Santiago. VI) Polígono 6 Colmena. Comprende una superficie de 6,636.397473 hectáreas, ubicado al sureste del Área Natural Protegida, en el municipio Allende. VII) Polígono 7 Río Pilón. Comprende una superficie de 20,255.655443 hectáreas, ubicado al sur del Área Natural Protegida, en los municipios de Montemorelos y Rayones. VIII) Polígono 8 El Bútano. Comprende una superficie de 408.854253 hectáreas, se ubica en la parte oeste del ejido de la Trinidad, en el municipio de Montemorelos. Polígono 1 Cañones Norte y los polígonos que conforman Cañones Centro. Comprenden una serie de lomas, cañones y partes planas con altitudes que van desde los 600 a los 3,000 msnm, con pendientes que van del 15% al 80%, así como escarpes verticales, donde existe gran cantidad de cañadas con cauces intermitentes. Los principales tipos de vegetación que alberga son matorral submontano, bosque de pino-encino, bosque de encino, con asociaciones de bosque de ayarín y matorral desértico rosetófilo. Las especies de flora que destacan en esta subzona y que se encuentran en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 son: piñón enano (Pinus cembroides var. bicolor) y piñón chino (Pinus remota) en protección especial; maguey huasteco (Agave bracteosa) y agave, agave victoria, noa, noha, pintilla (Agave victoriae-reginae) en peligro de extinción. De igual manera, estos ecosistemas sirven de hábitat para especies de fauna silvestre que se encuentran en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 como: tigrillo (Leopardus wiedii), oso negro (Ursus americanus) en peligro de extinción; lagarto escorpión pigmeo (Gerrhonotus parvus), cascabel de diamantes, cocázni (Seri), víbora de cascabel de diamantes de occidente, víbora cascabel de isla tortuga, víbora de cascabel, víbora serrana (Crotalus atrox), aguililla rojinegra (Parabuteo unicinctus) y aguililla pecho rojo (Buteo lineatus) todas en protección especial. Es importante señalar que estos polígonos no cuentan con vías de acceso, infraestructura ni asentamientos humanos. Por otro lado, esta subzona comprende una gran cantidad de corrientes perennes e intermitentes que tributan al cauce del río Santa Catarina y que a su vez contribuye a la recarga de acuíferos que abastecen a la Zona Metropolitana de Monterrey. Polígono 6 Colmena. Con altitudes de los 640 a los 1,700 msnm con presencia de laderas y cañadas con escorrentías intermitentes que tributan al río Ramos, dentro de un ecosistema de matorral submontano y bosque de encino-pino. Las especies de flora presentes son chaparro prieto (Acacia amentacea), tenaza (Havardia pallens), anacahuite (Lithocardium boissieri), hierba del potro (Erythrostemon mexicanus) y guajillo o huajillo (Acacia berlandieri). Asimismo, es una zona de montaña donde se identifica la presencia de fauna que se encuentra en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el jaguar (Panthera onca), oso negro americano (Ursus americanus) en peligro de extinción, también se localizan especies endémicas como la ardilla de Nuevo León (Sciurus alleni); además del guajolote norteño (Meleagris gallopavo) y el venado cola blanca (Odocoileus virginianus). Es importante señalar que este polígono cuenta con un camino de terracería que da acceso que parte de la localidad La Colmena, sin embargo, al interior del polígono no existen asentamientos humanos y tampoco cuenta con infraestructura. Polígono 7 Río Pilón. Tiene altitudes de los 480 a 3,480 de los msnm, con escorrentías intermitentes que tributan al Río Pilón, se destaca por ser un área en muy buen estado de conservación debido a su difícil acceso, salvo por la carretera que conduce a la cabecera municipal de Rayones. Los ecosistemas que predominan son bosque de pino y bosque de encino, bosque de encino-pino, matorral submontano y una pequeña porción de matorral desértico rosetófilo. De las especies de flora destaca la Magnolia macrophylla var. dealbata, la cual se encuentra en peligro de extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 así como diferentes tipos de Quercus. Asimismo, conforme a la Norma citada se identifican especies de fauna como el jaguar (Panthera onca) y el oso negro americano (Ursus americanus), ambos en peligro de extinción. Este polígono comprende ecosistemas en buen estado de conservación, provee servicios ambientales importantes como son la protección de cuencas hidrológicas, filtración de agua, además de regulación climática por fijación de CO2, por medio del almacenamiento y captura de carbono del bosque templado, amortiguamiento del impacto de fenómenos hidrometeorológicos, además de belleza escénica y paisajística. También funciona como un corredor biológico de fauna silvestre, dado que presenta atributos de hábitat necesarios en el desplazamiento y conservación de diferentes ejemplares de animales silvestres del Área Natural Protegida y zonas colindantes, permitiendo intercambios genéticos. Polígono 8 El Bútano. Tiene una superficie de 408.854253 hectáreas, y se ubica al interior del ejido La Trinidad, en su porción oeste, este polígono presenta buen estado de conservación. Los tipos de vegetación presente en El Bútano, corresponden a los bosques de pino y pino-encino. La relevancia de la zona radica en la existencia de especies tales como Magnolia macrophylla var. dealbata y el pino llorón conocido así localmente (Picea martinezii), las cuales son especies relicto y en peligro de extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, además la segunda es una especie endémica. Además de la captación de agua, en general, esta subzona es la principal proveedora de servicios ambientales como regulación climática por fijación de CO2, realizado por medio del almacenamiento y secuestro de carbono de los bosques, amortiguamiento del impacto de fenómenos hidrometeorológicos, reservorio genético, además de belleza escénica y paisajística. En este sentido, considerando la importancia de los bosques en esta subzona se deben tomar medidas para preservar su buen estado de conservación, por lo que no se podrán realizar fogatas, las cuales representan un riesgo potencial a incendios forestales, ni realizar aprovechamientos forestales, a fin de evitar la pérdida de la cubierta vegetal, y el manejo forestal sustentable deberá enfocarse exclusivamente a la protección, la conservación, la restauración y mantenimiento de servicios ambientales, lo que permitirá resguardar la diversidad biológica asegurando las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas forestales. Los bosques de esta subzona representan las áreas más importantes del Parque Nacional Cumbres de Monterrey para la provisión de servicios ambientales, principalmente captura de carbono y filtración de agua, a la vez que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, incluyendo las especies en categoría de riesgo antes citadas, es necesario preservar las condiciones ecológicas de la subzona a fin de no alterar el hábitat de las especies. En ese sentido, y tomando en consideración que dentro de la subzona no existen localidades ni centros de población, se considera necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, y se ahuyenta a la fauna silvestre. En este sentido, tampoco se podrán realizar actividades que provoquen el cambio de uso de suelo, pues como se indicó se trata de la subzona mejor conservada, por lo tanto, no se podrán llevar a cabo actividades de agricultura, ganadería, abrir bancos de materiales, extraer materiales para construcción, apertura de brechas o caminos, construcción de campos de golf, actividades mineras o industriales, turismo ni actividades que pongan en peligro la estructura y dinámica natural de los ecosistemas así como a las poblaciones de especies silvestres. Asimismo, tal y como se mencionó, en esta subzona existen diversidad de especies de flora y fauna incluyendo varias en alguna categoría de riesgo, por lo que es necesario restringir la captura, extracción, aprovechamiento o cualquier tipo de interacción con las especies de vida silvestre, así como desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona. Tampoco, se permitirá molestarlas mediante aparatos de sonido, pues ello implica la alteración de su comportamiento natural. Otra medida para proteger a las especies nativas es restringir la introducción de especies exóticas, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. De igual manera, en esta subzona existe la presencia de ríos que son vitales para los habitantes de la Zona Metropolitana de Monterrey, por lo que se requiere evitar su alteración con la finalidad de que mantengan la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para satisfacer las necesidades humanas y ecológicas de las especies, razón por la cual se restringen la descarga de cualquier tipo de contaminante, el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, pues esto provocaría impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y a las poblaciones de la fauna silvestre. Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos de los afluentes hídricos, es por ello por lo que no se permitirá dicha actividad. Asimismo, por lo antes mencionado, es necesario establecer restricciones a actividades como modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes. En la subzona no se permitirá el tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos ya establecidos, pues ello provoca la apertura de caminos, lo que genera pérdida de la cubierta vegetal y por ende la erosión de suelos afectando la salud de los ecosistemas presentes. Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior. En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, al Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, y a las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En tal virtud, por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con los artículos Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, señalado en el párrafo anterior, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Cañones y El Bútano, las siguientes: Subzona de Preservación Cañones y Bútano | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos forestales maderables y no maderables 3. Educación ambiental 4. Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación 5. Investigación científica y monitoreo ambiental 6. Manejo forestal sustentable, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 7. Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original 8. Restauración de ecosistemas e inducción de la regeneración natural | 1. Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres 3. Agricultura 4. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 5. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica, manejo forestal sustentable con acciones y procedimientos que tengan por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 6. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar 7. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas y ganaderas 8. Construir nuevas vías de comunicación 9. Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial 10. Desarrollar o construir campos de golf 11. Edificación o construcción de infraestructura 12. Encender fogatas en lugares designados por la Dirección del Parque Nacional 13. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, salvo para colecta científica y cuando sea necesaria en la realización de trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales o para la repoblación de otras áreas naturales debidamente justificados 14. Ganadería, incluyendo el pastoreo 15. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 16. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente, así como las necesarias para el cumplimiento del Decreto y del presente programa de manejo 17. Realizar actividades cinegéticas 18. Realizar actividades industriales 19. Realizar aprovechamientos mineros 20. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo 21. Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros 22. Tirar o abandonar desperdicios 23. Tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos 24. Turismo 25. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del Parque Nacional por los visitantes 26. Usar explosivos sin la autorización de la dependencia correspondiente | Subzona de Uso Tradicional Esta subzona abarca una superficie de 34,224.080337 hectáreas, comprendidas en seis polígonos, los cuales se ubican de manera dispersa en toda el Área Natural Protegida. Dichos polígonos se identifican conforme a lo siguiente: Nombre | Superficie (ha) | Polígono UT1 | 313.136781 | Polígono UT2 | 842.770396 | Polígono UT3 | 10,700.459755 | Polígono UT4 | 19,941.715767 | Polígono UT5 | 400.626603 | Polígono UT6 | 2,025.371035 | En esta subzona se localiza el río San Isidro, y otros arroyos; también comprende vegetación de bosque de encino, bosque de pino encino, bosque de oyamel, y matorral submontano; asimismo, se presentan porciones perturbadas con vegetación secundaria. La subzona es hábitat y refugio de fauna como el venado de cola blanca (Odocoileus virginianus), así como diferentes especies de murciélagos en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el murciélago hocicudo mayor (Leptonycteris nivalis) y murciélago trompudo (Choeronycteris mexicana), catalogadas como amenazadas. Además, se localizan especies de aves como carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus), cenzontle norteño (Mimus polyglottos) y el cernícalo americano (Falco sparverius). En esta Subzona se realiza la colecta de plantas para uso medicinal y de uso doméstico como laurel, hierba anís, orégano y piñones, así como la colecta de leña para actividades de dendroenergía, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de necesidades básicas en el medio rural, las cuales se han llevado a cabo de manera tradicional por los pobladores locales, por lo que no han impactado severamente los ecosistemas. No obstante, se requiere la aplicación de estrategias amigables con el ambiente, mediante la aplicación de ecotecnias que permitan eficientizar el uso sustentable de los recursos naturales. Asimismo, para preservar el estado de conservación y evitar el impacto severo de los ecosistemas, no se podrán realizar fogatas salvo que exista una adecuada supervisión y aseguren la no propagación del fuego hacia ambientes naturales para uso doméstico, tampoco se podrá realizar el aprovechamiento forestal, a fin de evitar la pérdida de la cobertura vegetal, salvo los autorizados hasta antes de la expedición de la declaratoria o con fines de autoconsumo y para colecta científica, y el manejo forestal sustentable deberá enfocarse exclusivamente a la protección, la conservación, la restauración y mantenimiento de servicios ambientales, lo que permitirá resguardar la diversidad biológica asegurando las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas forestales. Los caminos existentes en esta subzona permiten conectar los caseríos con las superficies agropecuarias que se ubican fuera de la misma, por lo cual se considera pertinente evitar la apertura de nuevas brechas o caminos, y así evitar la fragmentación del ecosistema, con la consecuente pérdida de biodiversidad. Se permitirá el mantenimiento de las brechas y caminos, sin que ello implique que se puedan pavimentar, en virtud de que eso impide la filtración del agua, necesaria para la conservación de los ecosistemas del Parque Nacional. En este sentido se permitirá el tránsito de vehículos motorizados exclusivamente por los caminos existentes. Asimismo, no se permitirá abrir nuevos caminos o brechas salvo que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el Parque Nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área evitando la pérdida de la cubierta vegetal y la erosión de suelos pues ello afecta la salud de los ecosistemas presentes. En esta subzona no se permitirán otras actividades que generen cambios de uso de suelo, pues ello conlleva la remoción de vegetación original, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales y de los recursos naturales que son usados por pobladores del Parque Nacional. En este sentido, no se podrán realizar actividades como agricultura, acuacultura, ganadería, abrir bancos de materiales, extracción de materiales para construcción, apertura de brechas o caminos, construcción de campos de golf, actividades mineras o industriales. Del mismo modo, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles incluyendo la construcción de sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y actividades que pongan en peligro la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, así como a las poblaciones de especies silvestres. Por otro lado, estos ecosistemas son de importancia para la provisión de servicios ambientales, sobre todo los de captación de agua, por lo cual se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles, remoción de suelo o vegetación incluyendo la construcción de sitios de disposición final de residuos confinamiento de residuos y/o actividades que pongan en peligro la estructura y dinámica de los ecosistemas, senderos y caminos, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características físicas y biológicas. Como se ha indicado, en la subzona hay presencia de especies de flora y fauna en categoría de riesgo tales como el agave (Agave victoriae-reginae), oso negro americano (Ursus americanus), cotorra serrana oriental (Rhynchopsitta terrisi) en peligro de extinción, además de especies como la serpiente de cascabel de diamantes (Crotalus atrox) y peyote (Lophophora williamsii), por lo cual no se permitirá la captura, extracción o cualquier tipo de interacción con las especies de vida silvestre, salvo para subsistencia de los pobladores del Parque Nacional, siempre y que no tengan alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona o bien molestarlas mediante aparatos de sonido, pues ello implica la alteración de su comportamiento natural. Por otra parte, para proteger a las especies nativas del Parque Nacional, no se permitirá la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, debido a que éstas representan una amenaza a las especies nativas, pues en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las nativas, compitiendo con éstas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. De igual manera, en esta subzona existe la presencia de arroyos por lo que se deberá evitar su alteración con la finalidad de que mantengan la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para satisfacer las necesidades humanas y ecológicas de las especies, razón por la cual se restringen la descarga de cualquier tipo de contaminante, el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, pues esto provocaría impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y a las poblaciones de la fauna silvestre. Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos de los afluentes hídricos, por ello no se permitirá dicha actividad. Por las características mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema y, que las actividades que en las mismas se desarrollan están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida. Es por lo que, considerando que en dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación, sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental. Asimismo, en la infraestructura de apoyo que se requiera para el desarrollo de las actividades permitidas, se realizará utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región. Por su parte, el aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, se realizará utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y en correlación con los artículos Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta subzona de Uso Tradicional, las siguientes: Subzona de Uso Tradicional | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Aprovechamiento de vida silvestre, exclusivamente con fines de subsistencia 2. Aprovechamiento forestal para uso doméstico 3. Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre con fines de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción e investigación 4. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 5. Colecta científica de recursos forestales maderables y no maderables 6. Educación ambiental 7. Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación 8. Investigación científica y monitoreo ambiental 9. Manejo forestal sustentable, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, el saneamiento, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 10. Mantenimiento de caminos ya existentes, siempre y cuando no se modifiquen sus condiciones actuales 11. Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original 12. Turismo de bajo impacto ambiental 13. Restauración de ecosistemas e inducción de la regeneración natural | 1. Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres 3. Acuacultura 4. Agricultura 5. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 6. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar 7. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades acuícolas, agrícolas y ganaderas 8. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el Parque Nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados. 9. Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial 10. Desarrollar o construir campos de golf 11. Edificación o construcción de infraestructura 12. Establecer nuevos asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable 13. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, cuando se realice sin autorización salvo para colecta científica y cuando sea necesaria en la realización de trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales o para la repoblación de otras áreas naturales protegidas debidamente justificados 14. Ganadería 15. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 16. Manejo forestal sustentable, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, el saneamiento, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal y aprovechamiento forestal para uso doméstico 17. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente, así como las necesarias para el cumplimiento del Decreto y del presente programa de manejo 18. Realizar actividades cinegéticas, salvo con fines de subsistencia 19. Realizar actividades industriales 20. Realizar aprovechamientos mineros 21. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo 22. Tirar o abandonar desperdicios 23. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del Parque Nacional por los visitantes 24. Usar explosivos sin la autorización de la dependencia correspondiente 25. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos o que provoquen daños sobre las poblaciones de flora y fauna, así como cambios físicos de los afluentes hídricos 26. Realizar fogatas salvo aquellas empleadas y en sitios que aseguren la no propagación del fuego hacia ambientes naturales para usos domésticos y que exista una adecuada supervisión de las mismas pues representan un riesgo potencial a incendios | Subzona de Uso Tradicional Ejidal Esta subzona abarca una superficie de 17,673.332897 hectáreas, comprendidas en once polígonos, los cuales se ubican de manera muy dispersa en toda el Área Natural Protegida, en sitios planos y/o con pendientes moderadas con escurrimientos intermitentes. Los polígonos se identifican en el siguiente orden: Nombre | Superficie (ha) | Polígono TE1 | 847.484512 | Polígono TE2 | 140.329158 | Polígono TE3 | 56.066207 | Polígono TE4 | 57.208678 | Polígono TE5 | 316.718414 | Polígono TE6 | 1,102.222982 | Polígono TE7 | 7,308.406558 | Polígono TE8 | 2,972.168887 | Polígono TE9 | 1,177.458647 | Polígono TE10 | 521.831481 | Polígono TE11 | 3,173.437373 | En estos polígonos se realizan actividades productivas de autoconsumo consistentes en producción pecuaria, agricultura y turismo de bajo impacto ambiental, en donde los visitantes disfrutan del contacto con poblaciones rurales y recursos naturales o bien el turismo de aventura, donde son guiados por ríos cercanos a las localidades humanas. La producción pecuaria es extensiva y se centra en bovinos, caprinos y equinos, los cuales pastorean en bosques de pino, bosque de pino-encino y matorrales submontanos causando cierta alteración, si bien aún de baja consideración. Por otro lado, la agricultura es de autoconsumo con cultivos como: trigo, maíz, cebada y frutales (como manzano, durazno y ciruela), también se desarrolla la acuacultura, la cual se lleva a cabo en dos granjas de producción de peces, específicamente de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), la cual es producida para venta local, en estos lugares se ofrece también el servicio de pesca-venta, la cual se realiza en estanques artificiales. En la subzona existen caminos que permiten conectar los caseríos con las superficies agropecuarias, por lo cual se permitirá el tránsito de vehículos motorizados exclusivamente por ellos, sin abrir nuevos caminos o brechas salvo que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el Parque Nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área evitando la pérdida de la cubierta vegetal y la erosión de suelos pues ello afecta la salud de los ecosistemas presentes. El mantenimiento de caminos existentes no implicará su ampliación, y deberá de realizarse con materiales que fomenten su durabilidad. Si bien, en esta subzona se llevan a cabo actividades productivas de manera tradicional en la mayoría de los casos, los ecosistemas presentes no han sido alterados significativamente por lo que se encuentran bosque de pino, bosque de pino encino y matorral submontano con vegetación secundaria. No obstante, existen especies de flora como pino lacio (Pinus pseudostrobus), Quercus spp., madroño (Arbutus xalapensis), entre muchas otras. Además, esta vegetación es hábitat y refugio de fauna como azulejo garganta azul (Sialia mexicana), ardillón negro de roca (Otospermophilus variegatus), cascabel totonaca (Crotalus totonacus) y el correcaminos norteño (Geococcyx californianus). Una actividad más que se realiza es el turismo, en donde visitantes acuden a las localidades de Potrero Redondo, Las Adjuntas, Corran de Palos, donde prestadores de servicios y ejidatarios dan el servicio de hospedaje en áreas de campismo y alimentación, comúnmente estos visitantes realizan un recorrido identificado como "Matacanes", el cual inicia en la localidad de Potrero Redondo y termina a 13 km. de la zona de Las Adjuntas dentro del ejido Mauricios. Este recorrido abarca una porción del Río Ramos en donde se realizan prácticas de rappel y caminata entre las rocas del río. Esta actividad se ha venido practicando desde hace ya varios años, incluso antes del decreto de redelimitación del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. El campismo se desarrolla en zonas cercanas al Río Ramos, el cual deberá de llevarse a cabo en forma ordenada en los sitios que designe la Dirección del Área Natural Protegida, sin que se lleve a cabo remoción de vegetación ni con infraestructura permanente. La presencia del Río Ramos y arroyos de menor orden dentro de la subzona conlleva a evitar la alteración de los cauces con la finalidad de que mantengan la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para satisfacer las necesidades humanas y ecológicas de las especies, razón por la cual se restringen la descarga de cualquier tipo de contaminante, el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, pues esto provocaría impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y a las poblaciones de la fauna silvestre. Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos de los afluentes hídricos, es por ello que no se permitirá dicha actividad. Esta subzona conserva relictos de vegetación por lo cual es necesario su conservación, por lo que en el desarrollo de las actividades no se permitirá su derribo o afectación. Asimismo, no se podrán realizar fogatas, salvo aquellas empleadas para uso doméstico y en sitios que aseguren la no propagación del fuego hacia ambientes naturales, pues representan un riesgo potencial a incendios forestales. Tampoco se realizarán aprovechamientos forestales comerciales, a fin de evitar la pérdida de la cubierta vegetal, y el manejo forestal sustentable deberá enfocarse exclusivamente a la protección, la conservación, el saneamiento, la restauración y mantenimiento de servicios ambientales, lo que permitirá resguardar la diversidad biológica asegurando las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas forestales. La acuacultura se podrá realizar exclusivamente bajo condiciones de confinamiento, evitando la fuga de individuos a las corrientes de agua del Parque Nacional contando con sistemas de saneamiento y disposición de heces fecales a fin de evitar la contaminación de los cuerpos de agua subterráneos y superficial presentes en las subzonas. En el caso de la agricultura, ésta se desarrolla desde antes del Decreto del 2000, y se lleva a cabo de manera tradicional, empleando herramientas manuales, principalmente arados, jalados por animales; en algunos sitios se hace uso de pequeña maquinaria agrícola, que por sus dimensiones no afectan significativamente los ecosistemas, por lo que esta actividad se podrá realizar, siempre y cuando, no se extienda la frontera agrícola ni se utilicen agroquímicos como el glifosato, para prevenir los efectos negativos que éste tiene sobre los recursos naturales. Para el caso de la ganadería, también se lleva a cabo en esta subzona antes de la Declaratoria del 2000, y se realiza de manera extensiva, bajo el sistema de libre pastoreo, se trata principalmente de ganado bovino, caprino y equino, también se presenta ganado doméstico de traspatio como gallinas y conejos, de manera semiestabulada. Se deberá trabajar con otras autoridades competentes y con los ganaderos con la finalidad de convenir en el manejo adecuado de los hatos para garantizar un buen estado sanitario, mejores condiciones de manejo reproductivo, con la finalidad de evitar las enfermedades transmisibles a los humanos (zoonóticas), adicionalmente se deberá de realizar el manejo de agostaderos para un uso eficiente de forrajes. Cabe señalar que tampoco se permitirá el uso de agroquímicos como el glifosato. Otra actividad productiva que se lleva a cabo es el uso de plantas comestibles y medicinales como laurel, hierba anís, orégano, piñones, entre otras. También se aprovechan maderas muertas para uso doméstico para satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de necesidades básicas en el medio rural. En esta subzona no se permitirán actividades que generen cambios de uso de suelo, pues como se ha mencionado, ello conlleva la remoción de vegetación original, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales. En este sentido, no se podrán realizar actividades como apertura de bancos de materiales, extracción de materiales para construcción, apertura de nuevas brechas o caminos, construcción de campos de golf, actividades mineras o industriales. Del mismo modo, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles incluyendo la construcción de sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y actividades que pongan en peligro la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, así como a las poblaciones de especies silvestres. Asimismo, existen especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, por lo cual es necesario restringir la captura, extracción o cualquier tipo de interacción con las especies de vida silvestre, salvo para subsistencia de los pobladores del Parque Nacional, así como desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona o bien molestarlas mediante aparatos de sonido, pues ello implica la alteración de su comportamiento natural. Por otra parte, no se permitirá la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que éstas representan una amenaza a las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, además sus estrategias reproductivas y de adaptación representan una ventaja contra las especies nativas, compitiendo por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. En este sentido no se podrán ingresar especies exóticas ni invasoras de flora y fauna silvestre. Por las características mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema y, que las actividades que en las mismas se desarrollan están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida. Es por lo que, considerando que en dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación, sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental. Asimismo, en la infraestructura de apoyo que se requiera para el desarrollo de las actividades permitidas, se realizará utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región. Por su parte, el aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, se realizará utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y en correlación con los artículos Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta subzona de Uso Tradicional Ejidal, las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Ejidal | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Acuacultura, sin cambio de uso de suelo y con especies nativas, evitando la contaminación de los cuerpos de agua 2. Agricultura, sin ampliar la frontera agrícola 3. Aprovechamiento de vida silvestre, exclusivamente con fines de subsistencia 4. Aprovechamiento forestal de madera muerta para uso doméstico 5. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 6. Colecta científica de recursos forestales maderables y no maderables 7. Educación ambiental 8. Encender fogatas en lugares designados por la Dirección del Parque Nacional 9. Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre con fines de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción e investigación 10. Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación 11. Ganadería sustentable 12. Investigación científica y monitoreo ambiental 13. Campismo en lugares designados por la Dirección del Parque Nacional 14. Manejo forestal sustentable, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 15. Mantenimiento a la infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias y destinada a usos de casa habitación por los habitantes de las localidades rurales asentadas en el Parque Nacional previo a la expedición del Decreto de 2000 16. Mantenimiento de caminos ya existentes, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales 17. Obras de conservación de suelos 18. Tránsito de vehículos motorizados por los caminos establecidos 19. Turismo de bajo impacto ambiental como rappel, caminatas o recorridos sin vehículos y visitación a localidades rurales 20. Venta de alimentos y artesanías, en lugares designados por la Dirección del Parque Nacional | 1. Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres, salvo con fines de subsistencia 3. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 4. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar 5. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas y ganaderas 6. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el Parque Nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados 7. Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial 8. Desarrollar o construir campos de golf 9. Encender fogatas salvo en los lugares designados por la Dirección del Parque Nacional 10. Establecer asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable 11. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, cuando se realice sin autorización salvo para colecta científica y cuando sea necesaria en la realización de trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales o para la repoblación de otras áreas naturales protegidas debidamente justificados 12. Edificación o construcción de infraestructura 13. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 14. Manejo forestal sustentable, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal y aprovechamiento forestal para uso doméstico 15. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente, así como las necesarias para el cumplimiento del Decreto y del presente programa de manejo 16. Realizar actividades cinegéticas, salvo con fines de subsistencia 17. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos o que provoquen daños sobre las poblaciones de flora y fauna, así como cambios físicos de los afluentes hídricos 18. Realizar actividades industriales 19. Realizar aprovechamientos mineros 20. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo, corrientes y manantiales, entre otros 21. Tirar o abandonar desperdicios 22. Tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos 23. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del Parque Nacional por los visitantes 24. Usar explosivos sin la autorización de la dependencia correspondiente | Subzona de Aprovechamiento Especial San Agustín-Mirador Esta subzona comprende una superficie de 300.719840 hectáreas y está conformada por un polígono donde se encuentran antenas de telecomunicaciones mismas que requieren mantenimiento, también existen diversos caminos de acceso por lo que solamente se permitirá el mantenimiento de éstos. Si bien se trata de sitios con algún tipo de impacto, se deben establecer medidas para limitar los impactos en esos sitios, sin aumentar el deterioro de los ecosistemas, ni provocar desequilibrio ecológico grave y que deberán sujetarse a estrictas regulaciones de aprovechamiento de los recursos naturales, en este sentido no se permitirán actividades de agricultura, ganadería, apertura y aprovechamiento de bancos de materiales, extraer materiales para construcción, minería, entre otros. Del mismo modo, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles incluyendo la construcción de sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y actividades que pongan en peligro la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, así como a las poblaciones de especies silvestres. En el mismo sentido, no se permitirá el cambio de uso de suelo, principalmente del suelo forestal para actividades agrícolas y ganaderas, pues como se ha mencionado, conlleva la remoción de vegetación original, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales. Asimismo, para preservar el estado de conservación y evitar el impacto severo de los ecosistemas, no se podrán realizar fogatas las cuales representan un riesgo potencial a incendios forestales, tampoco se podrá realizar el aprovechamiento forestal, a fin de evitar la pérdida de la cobertura vegetal, y el manejo forestal sustentable deberá enfocarse exclusivamente a la protección, la conservación, la restauración y mantenimiento de servicios ambientales, lo que permitirá resguardar la diversidad biológica asegurando las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas forestales. En la subzona no se permitirá la introducción de especies exóticas e invasoras, pues aquí se encuentran algunas especies de flora y fauna. Las especies exóticas representan una amenaza para las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Parque Nacional, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Asimismo, no se podrá capturar, extraer, alimentar, apropiarse o hacer ruidos intensos que afecten a la vida silvestre, salvo para la investigación científica y el monitoreo del ambiente, así como destruir sus sitios de anidación o cualquier tipo de actividad invasiva, con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello provoca diversos impactos negativos como: estrés, desplazamiento o en su caso disminución de las poblaciones. Para conservar las características y recursos naturales presentes en esta subzona no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Especial son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen; y en donde se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría, y en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial San Agustín-Mirador, las siguientes: Subzona de Aprovechamiento Especial San Agustín-Mirador | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos forestales maderables y no maderables 3. Educación ambiental 4. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos, con fines científicos, culturales o educativos 5. Investigación científica y monitoreo del ambiente 6. Mantenimiento de caminos existentes 7. Mantenimiento de infraestructura 8. Tránsito de vehículos autorizados exclusivamente por los caminos establecidos | 1. Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres 3. Actividades turístico-recreativas 4. Agricultura 5. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 6. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar 7. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas y ganaderas 8. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el Parque Nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados 9. Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial 10. Desarrollar o construir campos de golf 11. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, cuando se realice sin autorización salvo para colecta científica y cuando sea necesaria en la realización de trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales o para la repoblación de otras áreas naturales debidamente justificados 12. Fogatas 13. Ganadería 14. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 15. Manejo forestal sustentable, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación el saneamiento, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 16. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes 17. Realizar actividades cinegéticas 18. Realizar actividades industriales 19. Realizar aprovechamientos mineros 20. Tirar o abandonar desperdicios 21. Usar explosivos sin la autorización de la dependencia correspondiente | Subzona de Uso Público La Huasteca Nuevoleonesa Esta subzona abarca una superficie de 979.441140 hectáreas, comprendida en tres polígonos, identificados de la manera siguiente: Nombre | Superficie (ha) | Polígono La Huasteca Nuevoleonesa 1 | 824.998425 | Polígono La Huasteca Nuevoleonesa 2 | 42.731905 | Polígono La Huasteca Nuevoleonesa 3 | 111.710810 | Están rodeados por cañones de gran belleza escénica, sobre el camino a la cortina Rompepicos, la cual coincide con la ribera del río Santa Catarina, existen una serie de paredes de montaña aptas para realizar rappel y escalada, además de contar con senderos para ciclismo de montaña. En consecuencia, es un área de visitación con gran afluencia debido a su fácil acceso desde la ciudad de Monterrey. Los tipos de vegetación que existen en esta subzona son matorral submontano y rosetófilo, aunque en las partes altas de algunas montañas se puede apreciar la existencia de bosques de encino y pino. Dentro la vegetación existente, se destacan especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 como agave, agave victoria, noa, noha, pintilla (Agave victoriae-reginae) y maguey huasteco (Agave bracteosa) ambas en peligro de extinción; biznaga, biznaga partida de falsas espinas (Coryphantha pseudoechinus) en protección especial. Además, otras especies importantes como la culebra ojo de gato norteña (Leptodeira septentrionalis) y lechuguilla (Agave lechuguilla), entre otras. En cuanto a fauna silvestre que se distribuye en la subzona, se destacan especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010 como son: oso negro americano (Ursus americanus) especie en peligro de extinción y cascabel de diamantes (Crotalus atrox) en protección especial. Además de especies como el coyote (Canis latrans) y correcaminos norteño (Geococcyx californianus). El campismo se desarrolla en zonas cercanas al río Santa Catarina, el cual deberá de llevarse a cabo en forma ordenada en los sitios que designe la Dirección del Área Natural Protegida, sin que se lleve a cabo la remoción de vegetación. Asimismo, las fogatas se podrán utilizar en sitios que indique la Dirección, con la finalidad de disminuir los riesgos de incendios y no afectar la belleza paisajística del Parque Nacional. En el caso del rappel se llevará a cabo en los sitios existentes, en tanto que la apertura de nuevos sitios dependerá de un estudio de capacidad de carga y límite de cambio aceptable aprobado por la CONANP; asimismo, la actividad se deberá realizar sin remover la vegetación de las paredes, ni afectar las zonas de anidación de vida silvestre. En el caso del ciclismo de montaña se deberá usar las rutas ya existentes y bajo ninguna forma se podrá afectar las especies de flora y fauna, incluyendo los agaves como la noa (Agave victoriae-reginae), especie en categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Por otro lado, la principal problemática de esta subzona es la presencia de los vehículos todo terreno de diferentes dimensiones y capacidades los cuales generan ruidos excesivos, vibraciones, contaminación visual, auditiva y lumínica. Los vehículos todo terreno transitan sobre los cuerpos de agua, lo que genera contaminación por desprendimiento de hidrocarburos, aceites y otros contaminantes, generando degradación de los cuerpos de agua y de las especies acuáticas y subacuáticas. En este sentido, sólo se permitirá exclusivamente su tránsito en los caminos establecidos, con la finalidad de evitar daños a la fauna existente, no se podrá circular a más de 50 km/hora, en caminos pavimentados y 30 km/hora en caminos de terracería, cabe señalar que esta restricción también favorece la seguridad de los visitantes. En esta subzona no se permitirán otras actividades que generen cambios de uso de suelo, pues ello conlleva la remoción de vegetación original, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales. En este sentido, no se podrán realizar actividades como agricultura, acuacultura, ganadería, abrir bancos de materiales, apertura de brechas o caminos, construcción de campos de golf, actividades mineras o industriales. Tampoco se podrá establecer infraestructura turística, particularmente en la zona federal, pues existe el riesgo de que avenidas máximas extraordinarios del río Santa Catarina provoquen daños a la vida humana. Del mismo modo, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles incluyendo la construcción de sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y actividades que pongan en peligro la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, así como a las poblaciones de especies silvestres. A fin de preservar los ecosistemas del Parque Nacional, así como evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, se restringe la introducción de materiales como popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de materiales desechables no biodegradables, debido a que representan la mayor cantidad de residuos sólidos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales, al no ser biodegradables, se acumulan y generan impactos a los ecosistemas y las especies que los habitan. Como se ha indicado hay presencia de especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, por lo cual es necesario restringir la captura, extracción o cualquier tipo de interacción con las especies de vida silvestre, así como desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona o bien molestarlas mediante aparatos de sonido, pues ello implica la alteración de su comportamiento natural. Por otra parte, no se permitirá la introducción de especies exóticas e invasoras, pues representan una amenaza a las especies nativas, al no tener depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación representan una ventaja sobre las especies nativas, compitiendo por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de las especies nativas de su hábitat original. Asimismo, en el caso de las especies exóticas e invasoras presentes se establecerán programas para su control y erradicación. De igual manera, en esta subzona existe la presencia del río Santa Catarina por lo que se deberá evitar su alteración del cauce con la finalidad de que mantengan la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para satisfacer las necesidades humanas y ecológicas, razón por la cual no se podrá llevar a cabo la descarga de cualquier tipo de contaminante, el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, pues esto provocaría impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y a las poblaciones de la fauna silvestre. Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos de los afluentes hídricos, por lo que no se permitirá dicha actividad. En la subzona existe un camino principal pavimentado, del cual derivan varios caminos de terracería, por lo cual se permitirá el tránsito de vehículos motorizados exclusivamente por ellos, sin abrir nuevos caminos o brechas pues ello genera pérdida de la cubierta vegetal y por ende la erosión de suelos afectando la salud de los ecosistemas presentes. El mantenimiento de caminos existentes no implicará su ampliación, y deberá de realizarse con materiales que fomenten su durabilidad. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada Área Natural Protegida, y en correlación con los artículos Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público La Huasteca Nuevoleonesa, las siguientes: Subzona de Uso Público La Huasteca Nuevoleonesa | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Campismo en lugares designados por la Dirección del Parque Nacional 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos forestales maderables y no maderables 4. Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras 5. Educación ambiental 6. Encender fogatas en lugares designados por la Dirección del Parque Nacional 7. Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre con fines de conservación 8. Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 9. Investigación científica y monitoreo ambiental 10. Manejo forestal sustentable, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, el saneamiento, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 11. Mantenimiento de infraestructura exclusivamente para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, la investigación y monitoreo ambiental, operación del Área Natural Protegida y la educación ambiental 12. Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original 13. Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies nativas 14. Turismo de bajo impacto ambiental 15. Venta de alimentos y artesanías, en lugares designados por la Dirección del Parque Nacional | 1. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres 2. Acuacultura 3. Agricultura 4. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 5. Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción 6. Apertura de nuevas brechas o caminos 7. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas, ganaderas y de acuacultura 8. Desarrollar o construir campos de golf 9. Edificación o construcción de infraestructura 10. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, cuando se realice sin autorización salvo para colecta científica y cuando sea necesaria en la realización de trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales o para la repoblación de otras áreas naturales debidamente justificados 11. Ganadería 12. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 13. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables, privilegiando así el uso de utensilios que no generen impactos ni contaminación al entorno 14. Realizar actividades cinegéticas 15. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos o que provoquen daños sobre las poblaciones de flora y fauna, así como cambios físicos de los afluentes hídricos 16. Realizar actividades industriales 17. Realizar aprovechamientos mineros 18. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres 19. Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros 20. Tirar o abandonar desperdicios 21. Tránsito de vehículos todo terreno y de ciclistas de montaña, fuera de los caminos establecidos 22. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones 23. Usar explosivos, sin la autorización de la dependencia correspondiente 24. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo o cualquier clase o depósito de agua | Subzona de Uso Público Chipinque-Estanzuela Es una subzona que comprende una superficie de 1,032.302781 hectáreas y está conformada por dos polígonos. Polígono 1 Chipinque. Corresponde al Parque Ecológico del mismo nombre, tiene una superficie total de 840.146606 hectáreas, se ubica en altitudes de 800 hasta los 2,200 msnm, con flora y fauna representativa de bosque de encino, bosque de pino-encino y matorral submontano. Comprende uno de los paisajes naturales más importantes de la región por su cercanía a la Zona Metropolitana de Monterrey. Cuenta con instalaciones como miradores, cabañas, habitaciones, salones de eventos, alberca y canchas para diversos deportes. La subzona cuenta una gran variedad de especies de árboles como acacia, huizache (Acacia farnesiana), encino blanco (Quercus canbyi), encinillo (Quercus polymorpha), encino colorado (Quercus rysophylla), entre otros. Por otro lado, la fauna silvestre que se encuentra en esta subzona, son aves como: carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus), chara pecho gris neovolcánica (Aphelocoma ultramarina) especie con distribución endémica, tecolote serrano (Glaucidium gnoma), entre otros. En Chipinque se encuentran dos zonas, la primera con infraestructura turística que consiste en miradores, caseta de acceso, senderos interpretativos, rutas de ciclismo trota pistas de terracería y palapas, en esta área se realizan la observación de aves, senderismo, ciclismo y recreación al aire libre. En consecuencia, se observa compactación de suelos, presencia de raíces desnudas, mala disposición de residuos sólidos y habituación de fauna silvestre. Por otro lado, existen zonas que no presentan actividades de visitación, las cuales se observan en buen estado de conservación y en donde no se permitirá el establecimiento de infraestructura. Además, existen presencia de especies exóticas invasoras como trueno chino (Ligustrum lucidum) y la sombrilla japonesa (Koelreuteria paniculata). Polígono 2 Estanzuela. Tiene una superficie de 192.156175 hectáreas. Se trata de un parque propiedad del Gobierno del Estado que se ubica al sur de la Zona Metropolitana de Monterrey, es un lugar destinado a la visitación y la educación ambiental, cuenta con palapas, sendero adoquinado, sanitarios, restaurante, estacionamiento, museografía comunitaria y caseta de vigilancia. El parque atraviesa parte del Río El Calabozo, es una subzona con un tipo de vegetación de galería, en la cual se destacan especies como: ahuehuetes, sabinos (Taxodium mucronatum), álamo de río (Platanus occidentalis), sauce de río (Salix nigra), alamillo (Populus tremuloides), fresno (Fraxinus cuspidata), entre otros. Asimismo, es hábitat de fauna como coatí (Nasua narica), zorrillo manchado común (Spilogale putorius), azulejo garganta azul (Sialia mexicana), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), mapache (Procyon lotor), coyote (Canis latrans), cacomixtle norteño (Bassariscus astutus), entre otros. En la Estanzuela, las principales actividades que se desarrollan son: recreación familiar, caminata, atletismo, nado y observación del paisaje. Este polígono cuenta con dos andadores, los cuales se ubican en las dos márgenes del Río Calabozo, así mismo no se permiten las fogatas, fumar y tampoco ingresar alimentos, con el objetivo de disminuir los riesgos de incendios y del conflicto carnívoros-humanos. Asimismo, se han detectado especies exóticas invasoras como el carrizo gigante (Arundo donax) y trueno chino (Ligustrum lucidum). La subzona presenta ecosistemas en buen estado de conservación lo que genera servicios ambientales como la captura de carbono y asimilación de diversos contaminantes, belleza escénica y recreación, generación de oxígeno y provisión de agua. En esta subzona no se permitirán actividades que generen cambios de uso de suelo, pues ello conlleva la remoción de vegetación original, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales. En este sentido, no se podrán realizar actividades como acuacultura, agricultura, ganadería, abrir bancos de materiales, apertura de brechas o caminos, construcción de campos de golf. Tampoco se podrá establecer infraestructura turística, particularmente en la zona federal, pues existe el riesgo de que avenidas máximas extraordinarios del Río Calabozo provoquen daños a la vida humana. Como se ha indicado hay presencia de especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, por lo cual es necesario restringir la captura, extracción o cualquier tipo de interacción con las especies de vida silvestre, así como desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona o bien molestarlas mediante aparatos de sonido, pues ello implica la alteración de su comportamiento natural. Por otra parte, no se permitirá la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras ya que representan una amenaza a las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. En este sentido no se podrán ingresar especies exóticas de flora y fauna silvestre, y en el caso de las existentes se establecerán programas para su control y erradicación. Como se ha mencionado, en esta subzona se localiza el Río Calabozo por lo que se deberá evitar su alteración del cauce con la finalidad de que mantengan la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para satisfacer las necesidades humanas y ecológicas de las especies, razón por la cual se restringen la descarga de cualquier tipo de contaminante, el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, pues esto provocaría impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y a las poblaciones de la fauna silvestre. Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos de los afluentes hídricos, es por ello que no se permitirá dicha actividad. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada Área Natural Protegida, y en correlación con los artículos Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Chipinque-Estanzuela, las siguientes: Subzona de Uso Público Chipinque-Estanzuela | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos forestales maderables y no maderables 3. Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras 4. Creación de jardines lineales 5. Educación ambiental 6. Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 7. Investigación científica y monitoreo ambiental 8. Mantenimiento de la construcción de infraestructura exclusivamente para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, tales como provisión de agua y sanitarios, la investigación y monitoreo ambiental y la educación ambiental 9. Manejo forestal sustentable, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, el saneamiento, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 10. Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original 11. Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies nativas 12. Turismo de bajo impacto ambiental 13. Venta de alimentos y artesanías, en lugares designados por la Dirección del Parque Nacional | 1. Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres 3. Acuacultura 4. Agricultura 5. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 6. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas, ganaderas y de acuacultura 7. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el Parque Nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados 8. Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial 9. Desarrollar o construir campos de golf 10. Edificación o construcción de infraestructura 11. Encender fogatas 12. Establecer nuevos asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable 13. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, cuando se realice sin autorización salvo para colecta científica y cuando sea necesaria en la realización de trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales o para la repoblación de otras áreas naturales debidamente justificados 14. Ganadería 15. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 16. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 17. Manejo forestal sustentable, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, el saneamiento la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 18. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente, así como las necesarias para el cumplimiento del Decreto y del presente programa de manejo 19. Realizar actividades cinegéticas 20. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos o que provoquen daños sobre las poblaciones de flora y fauna, así como cambios físicos de los afluentes hídricos 21. Realizar actividades industriales 22. Realizar aprovechamientos mineros 23. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo 24. Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros 25. Tirar o abandonar desperdicios 26. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del Parque Nacional por los visitantes 27. Usar explosivos sin la autorización de la dependencia correspondiente 28. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo o cualquier clase o depósito de agua, sin la autorización que corresponda | Subzona de Asentamientos Humanos Esta subzona abarca una superficie de 442.304981 hectáreas, comprendida por nueve polígonos, conformados por los asentamientos humanos con mayor superficie, ubicados al interior del Área Natural Protegida, establecidos con anterioridad a la declaratoria del Parque Nacional, los cuales se ubican en los municipios de Santiago, Santa Catarina, Monterrey y Montemorelos. No. | Nombre de Polígono | Municipio | Superficie (hectáreas) | 1 | Horcones | Santa Catarina | 21.089267 | 2 | Los Nogales | Santa Catarina | 108.468303 | 3 | Renacimiento | Monterrey | 51.914996 | 4 | San Isidro | Santiago | 58.857907 | 5 | Laguna de Sánchez | Santiago | 14.023894 | 6 | La Ciénega de González | Santiago | 66.228158 | 7 | Potrero de Serna (La Nogalera) | Santiago | 31.717262 | 8 | Potrero Redondo | Santiago | 9.563438 | 9 | La Trinidad | Montemorelos | 80.441756 | Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del Área Natural Protegida, y en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes: Subzona de Asentamientos Humanos | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Agricultura y ganadería de traspatio 2. Agroforestería 3. Colecta científica de recursos forestales maderables y no maderables 4. Construcción de instalaciones y viviendas unifamiliares 5. Educación ambiental 6. Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 7. Investigación científica y monitoreo ambiental 8. Mantenimiento de brechas y caminos existentes 9. Turismo | 1. Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial 3. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el Parque Nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados 4. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 5. Desarrollar o construir campos de golf 6. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, cuando se realice sin autorización salvo para colecta científica y cuando sea necesaria en la realización de trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales o para la repoblación de otras áreas naturales debidamente justificados 7. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 8. Realizar aprovechamientos mineros 9. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo 10. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo o cualquier clase o depósito de agua | Subzona de Recuperación Esta subzona comprende una superficie de 15,993.718053 hectáreas y está conformada por siete polígonos, los cuales se ubican de la parte poniente, sur y al centro del Área Natural Protegida. Nombre | Superficie (ha) | Polígono REC 1 | 1,700.058518 | Polígono REC 2 Cañones | 13,902.894818 | Polígono REC 3 | 43.528865 | Polígono REC 4 | 80.014096 | Polígono REC 5 | 29.802159 | Polígono REC 6 Mauricios | 25.988131 | Polígono REC 7 | 211.431466 | Los polígonos REC 1 y REC 2 Cañones, se ubican en zonas de bosque de pino, bosque de encino y bosque de pino-encino y matorral submontano. En estos polígonos se presentaron brotes epidémicos de insectos descortezadores (Dendroctonus mexicanus y D. valens) y también incendios forestales, lo que ocasionó superficies perturbadas con diferentes grados de afectación. En estos polígonos destacan especies como: pino chino (Pinus greggii), ocote chino (Pinus teocote), pino lacio (Pinus pseudostrobus), encinillo (Quercus polymorpha), roble blanco (Quercus laeta), cedro blanco (Cupressus arizonica), entre otros. Por otro lado, entre la fauna silvestre se encuentran especies como la ardilla de Nuevo León (Sciurus alleni) con distribución endémica, zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), trogón elegante (Trogon elegans), entre otras. Los polígonos REC 3, REC 4, REC 5, REC 6 Mauricios y REC 7 se ubican en zonas ribereñas o cercanas a ellas, donde se han llevado a cabo la modificación de la vegetación riparia y las condiciones del suelo debido al tránsito de vehículos todo terreno, los cuales recorren estas zonas donde no existen caminos y que en consecuencia ha generado diferentes grados de afectación. Esta subzona se destaca por especies que crecen cerca de los ríos como Platanus occidentalis glabrata, Juglans mollis, Platanus occidentalis, Populus mexicana, Populus tremuloides, Baccharis salicifolia, entre otras. Por otro lado, en cuanto a la fauna silvestre se destacan el mapache (Procyon lotor), coatí (Nasua narica), carpita arenera (Notropis stramineus). En cuanto a especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 se encuentran el bagre lobo (Ictalurus lupus) Sujeta a protección especial, el matalote gris (Moxostoma congestum) y la carpita del Bravo (Notropis jemezanus) ambas bajo la categoría de Amenazada. En los polígonos que conforman esta subzona, se presentan ecosistemas forestales de bosques de pino y oyamel, que si bien requieren actividades de recuperación ya que presentan plagas forestales o pérdida de densidad de arbolado, éstos siguen teniendo gran importancia para la provisión de servicios ambientales, principalmente en la captura de carbono y filtración de agua, a la vez que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, incluyendo especies en categoría de riesgo de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010. En ese sentido, y tomando en consideración que dentro de la subzona no existen localidades ni centros de población, se considera necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada, así como no permitir actividades como acuacultura, ganadería, agricultura, abrir bancos de materiales, extracción de materiales para construcción, apertura de brechas o caminos, debido a que tales actividades conllevan al cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, la fragmentación del ecosistema, con la consecuente disminución de servicios ambientales. Asimismo, para preservar el estado de conservación y evitar el impacto severo de los ecosistemas, no se podrán realizar fogatas las cuales representan un riesgo potencial a incendios forestales, tampoco se podrá realizar el aprovechamiento forestal, a fin de evitar la pérdida de la cobertura vegetal, y el manejo forestal sustentable deberá enfocarse exclusivamente a la protección, la conservación, la restauración y mantenimiento de servicios ambientales, lo que permitirá resguardar la diversidad biológica asegurando las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas forestales. Asimismo, para conservar a las especies de fauna presente en la subzona, no se permitirá la captura, extracción o cualquier tipo de interacción con las especies de vida silvestre, así como desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona o bien molestarlas mediante aparatos de sonido, pues ello implica la alteración de su comportamiento natural. Del mismo modo, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles incluyendo la construcción de sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y actividades que pongan en peligro la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, así como a las poblaciones de especies silvestres. Otra medida para preservar a las especies nativas consiste en no permitir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras pues son una amenaza a las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. En este sentido no se podrán ingresar especies exóticas de flora y fauna silvestre, y en el caso de las existentes se establecerán programas para su control y erradicación. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración, tales como las actividades humanas, ya que estas, aumentan la compactación del suelo y su erosión, dificultando así el proceso de recuperación y alterando la naturaleza de la restauración natural y los ciclos de resiliencia; en estas áreas de recuperación sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación las siguientes: Subzona de Recuperación | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos forestales maderables y no maderables 3. Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras 4. Educación ambiental 5. Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación 6. Investigación científica y monitoreo ambiental 7. Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original 8. Restauración de ecosistemas e inducción de la regeneración natural | 1. Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres 3. Actividades turístico-recreativas 4. Acuacultura 5. Agricultura 6. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 7. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar 8. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas, ganaderas y de acuacultura 9. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el Parque Nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados 10. Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial 11. Desarrollar o construir campos de golf 12. Edificación o construcción de infraestructura 13. Encender fogatas 14. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, cuando se realice sin autorización salvo para colecta científica y cuando sea necesaria en la realización de trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales o para la repoblación de otras áreas naturales debidamente justificados 15. Ganadería 16. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 17. Manejo forestal sustentable, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 18. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente, así como las necesarias para el cumplimiento del Decreto y del presente programa de manejo 19. Realizar actividades cinegéticas 20. Realizar actividades industriales 21. Realizar aprovechamientos mineros 22. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo 23. Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros 24. Tirar o abandonar desperdicios 25. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del Parque Nacional por los visitantes 26. Usar explosivos sin la autorización de la dependencia correspondiente 27. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo o cualquier clase o depósito de agua, sin la autorización que corresponda 28. Tránsito de vehículos motorizados | Zona de Influencia Para su delimitación se consideraron criterios ecológicos, que influyen en la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad que integran el Área Natural Protegida. La Zona de Influencia del Parque Nacional Cumbres de Monterrey comprende una superficie de 13,472 hectáreas, se delimitó a partir de los macizos forestales, los cuales guardan la conectividad, formando corredores para el desplazamiento de especies de flora y fauna y por tanto mantienen un flujo genético, permitiendo los procesos ecológicos y evolutivos, así como la permanencia de los recursos naturales dentro del Área Natural Protegida. Además de las zonas riparias y ríos como La Silla, El Calabozo, Río Ramos, arroyo los Cristales y Río Pilón Viejo. Estos sitios representan relevancia pues al ser lugares con microclimas húmedos, son hábitats favorables de aves y mamíferos pequeños que se desplazan dentro y fuera de la poligonal de la ANP, por otra parte, representan alta diversidad biológica, pues son abrevaderos naturales para depredadores y presas. Otro aspecto importante es que son corredores de fauna silvestre, pues representan espacios abiertos donde venados cola blanca (Odocoileus virginianus), pecarís de collar norteños (Dycotiles angulatus) y otros mamíferos, se pueden desplazar libremente, situación que es difícil en otras zonas como el matorral submontano, donde la vegetación cerrada no permite el tránsito de animales de gran tamaño y/o astados. Otro aspecto para considerar es el equilibrio hídrico que representan los ecosistemas riparios, pues conducen agua que escurre en diferentes partes de la sierra, por lo que afectar estos lugares representan riesgos para áreas adyacentes. PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MONTERREY COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MONTERREY Sistema de coordenadas UTM, Zona 14 Norte, con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. En esta área existen predios que cuentan con el amparo y protección de la justicia federal contra el Decreto Presidencial del 2000, mediante el cual se redelimitó el Parque Nacional Cumbres de Monterrey. A dichos predios no les es aplicable el Programa de Manejo, por lo que deben excluirse al momento de construir los polígonos de la subzonificación. Subzona de Preservación Cañones y El Bútano Polígono 1 Cañones Norte, con una superficie de 27,540.974714 hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 354147.946200 | 2837934.157400 | 2 | 354114.183300 | 2837886.580200 | 3 | 353945.172800 | 2837860.161200 | 4 | 353762.800700 | 2837850.648200 | 5 | 353485.538000 | 2838002.558700 | 6 | 353169.008500 | 2837956.427200 | 7 | 353201.241200 | 2837809.029500 | 8 | 353373.671600 | 2837368.035200 | 9 | 353431.292100 | 2837065.802500 | 10 | 353048.037800 | 2836941.415600 | 11 | 352691.935000 | 2836687.712200 | 12 | 352435.457200 | 2836501.523100 | 13 | 352010.006400 | 2836476.123000 | 14 | 351191.018000 | 2836742.924800 | 15 | 350940.145600 | 2836918.883000 | 16 | 350727.886300 | 2837035.825200 | 17 | 350374.180600 | 2837155.972800 | 18 | 350360.418400 | 2837184.186800 | 19 | 350165.923300 | 2837582.924200 | 20 | 349478.112100 | 2837818.922300 | 21 | 348718.179000 | 2838009.982000 | 22 | 348039.458200 | 2838304.393100 | 23 | 348001.672700 | 2838320.663300 | 24 | 347135.057600 | 2838697.316200 | 25 | 346448.612100 | 2838946.988000 | 26 | 346083.200400 | 2839082.679300 | 27 | 344143.561300 | 2839692.706800 | 28 | 342823.225900 | 2839770.155500 | 29 | 342635.710100 | 2839645.090900 | 30 | 342587.344700 | 2839550.779400 | 31 | 343146.080400 | 2839301.392700 | 32 | 343824.149700 | 2839107.435800 | 33 | 344413.805100 | 2838948.629700 | 34 | 344781.260400 | 2838561.998700 | 35 | 344589.692200 | 2838219.199600 | 36 | 344906.257000 | 2837770.463500 | 37 | 345635.281600 | 2837645.432800 | 38 | 346364.357800 | 2837489.203000 | 39 | 347478.780100 | 2837197.645900 | 40 | 348457.831300 | 2836989.260300 | 41 | 349563.407600 | 2836622.046200 | 42 | 350040.918300 | 2836791.399600 | 43 | 350480.386100 | 2836599.798100 | 44 | 350796.907600 | 2836439.883400 | 45 | 351074.927700 | 2836338.500100 | 46 | 351418.677800 | 2836225.933600 | 47 | 351881.196000 | 2836190.072400 | 48 | 352207.927000 | 2836213.031500 | 49 | 352279.587400 | 2836237.070100 | 50 | 352583.081200 | 2836261.942700 | 51 | 352842.670400 | 2836374.983500 | 52 | 353045.970500 | 2836557.683600 | 53 | 353100.697200 | 2836592.326100 | 54 | 353237.572700 | 2836683.443100 | 55 | 353433.732200 | 2836706.575600 | 56 | 353440.849400 | 2836615.956300 | 57 | 353460.949700 | 2836535.609100 | 58 | 353459.177600 | 2836532.611600 | 59 | 353458.220100 | 2836532.273100 | 60 | 353404.137700 | 2836527.800000 | 61 | 353330.427100 | 2836540.520200 | 62 | 353281.844400 | 2836564.879800 | 63 | 353171.115700 | 2836510.927300 | 64 | 353156.444100 | 2836468.288800 | 65 | 353184.821800 | 2836448.752000 | 66 | 353185.819300 | 2836403.093900 | 67 | 353276.156400 | 2836350.310900 | 68 | 353339.484400 | 2836291.780300 | 69 | 353368.604200 | 2836273.795500 | 70 | 353350.961800 | 2836231.896800 | 71 | 353326.489800 | 2836203.508800 | 72 | 353329.256000 | 2836172.957000 | 73 | 353344.260400 | 2836145.037000 | 74 | 353365.155700 | 2836112.646600 | 75 | 353381.751100 | 2836077.648000 | 76 | 353388.376700 | 2836009.496900 | 77 | 353360.615700 | 2835993.490600 | 78 | 353330.181000 | 2835999.687400 | 79 | 353265.198800 | 2836005.775000 | 80 | 353229.268100 | 2835998.584200 | 81 | 353228.952800 | 2835959.701500 | 82 | 353239.151800 | 2835928.537700 | 83 | 353279.874600 | 2835834.069100 | 84 | 353284.908300 | 2835822.392000 | 85 | 353325.623200 | 2835727.941800 | 86 | 353338.528400 | 2835730.143400 | 87 | 353363.529600 | 2835734.408400 | 88 | 353365.447900 | 2835734.735700 | 89 | 353365.440200 | 2835734.780800 | 90 | 353413.996500 | 2835743.018000 | 91 | 353439.383600 | 2835747.349000 | 92 | 353470.542300 | 2835752.664700 | 93 | 353500.932200 | 2835757.849100 | 94 | 353511.062500 | 2835613.623700 | 95 | 353446.794900 | 2835103.824600 | 96 | 353389.112700 | 2834681.909400 | 97 | 353093.955200 | 2834241.483800 | 98 | 352769.432900 | 2833958.816800 | 99 | 352488.284700 | 2833860.508100 | 100 | 351668.385500 | 2833945.561900 | 101 | 351687.463200 | 2833979.410400 | 102 | 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348248.288400 | 2840387.031700 | 256 | 348388.628300 | 2840360.225700 | 257 | 348425.156800 | 2840320.151900 | 258 | 348616.331700 | 2840110.423000 | 259 | 349797.782400 | 2839797.570200 | 260 | 350419.631800 | 2839632.902100 | 261 | 350752.161700 | 2839415.844900 | 262 | 351005.936000 | 2839250.195100 | 263 | 351517.633900 | 2839243.889200 | 264 | 351851.834500 | 2839130.185300 | 265 | 351825.837100 | 2838988.185500 | 266 | 353919.243900 | 2838120.160300 | 267 | 354147.946200 | 2837934.157400 | 1 | 354147.946200 | 2837934.157400 | Subzona de Preservación Cañones y El Bútano Polígono 2 Cañones Centro 1, con una superficie de 233.732981 hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 352,723.000000 | 2,833,285.999900 | 2 | 352,749.000000 | 2,833,269.999900 | 3 | 352,770.000000 | 2,833,352.999900 | 4 | 352,762.000000 | 2,833,370.999900 | 5 | 352,766.743600 | 2,833,416.279600 | 6 | 353,213.286100 | 2,833,414.041300 | 7 | 353,054.067600 | 2,833,353.124800 | 8 | 352,915.807600 | 2,833,289.465500 | 9 | 352,783.714300 | 2,833,251.878000 | 10 | 352,759.013900 | 2,833,057.496800 | 11 | 352,867.480800 | 2,832,967.286700 | 12 | 353,038.861000 | 2,832,887.225900 | 13 | 351,543.746200 | 2,831,231.471500 | 14 | 350,463.092000 | 2,831,826.706900 | 15 | 350,390.619600 | 2,831,912.734800 | 16 | 351,014.772000 | 2,831,754.945700 | 17 | 351,121.867500 | 2,831,944.959000 | 18 | 351,991.473900 | 2,833,487.850600 | 19 | 352,215.089500 | 2,833,462.442500 | 20 | 352,458.295700 | 2,833,417.825700 | 21 | 352,630.825700 | 2,833,416.960900 | 22 | 352,665.000000 | 2,833,313.999900 | 23 | 352,723.000000 | 2,833,285.999900 | 1 | 352,723.000000 | 2,833,285.999900 | Subzona de Preservación Cañones y El Bútano Polígono 3 Cañones Centro 2, con una superficie de 42,327.785215 hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 354,743.773700 | 2,837,903.341100 | 2 | 355,412.943900 | 2,837,787.342400 | 3 | 355,867.446300 | 2,837,555.836800 | 4 | 356,229.948400 | 2,837,363.632300 | 5 | 356,808.610300 | 2,837,607.444700 | 6 | 356,896.140900 | 2,837,644.324700 | 7 | 357,502.040700 | 2,837,536.117300 | 8 | 358,220.645400 | 2,837,132.308200 | 9 | 357,931.057200 | 2,836,525.611000 | 10 | 358,706.967000 | 2,835,821.800800 | 11 | 359,526.873100 | 2,835,330.090300 | 12 | 359,545.171200 | 2,835,428.290200 | 13 | 359,906.675500 | 2,835,125.085400 | 14 | 360,002.676600 | 2,835,044.584100 | 15 | 360,064.675000 | 2,835,123.083500 | 16 | 360,669.178000 | 2,834,849.275700 | 17 | 360,646.580700 | 2,834,701.075800 | 18 | 361,212.684100 | 2,834,412.568400 | 19 | 361,326.687300 | 2,834,211.766800 | 20 | 361,601.989900 | 2,834,023.263100 | 21 | 361,647.355200 | 2,833,976.452000 | 22 | 361,984.795800 | 2,833,628.257800 | 23 | 362,391.498600 | 2,833,405.052400 | 24 | 362,217.758900 | 2,833,027.333500 | 25 | 362,411.057300 | 2,832,842.910100 | 26 | 362,550.011900 | 2,832,695.513800 | 27 | 362,634.191500 | 2,832,632.498300 | 28 | 362,770.699800 | 2,832,538.949400 | 29 | 362,906.803500 | 2,832,440.194300 | 30 | 362,989.080600 | 2,832,337.815400 | 31 | 363,119.721300 | 2,832,179.603700 | 32 | 363,224.172100 | 2,832,121.992900 | 33 | 363,301.537400 | 2,832,068.469800 | 34 | 363,634.444500 | 2,831,962.653700 | 35 | 363,984.908200 | 2,831,851.257200 | 36 | 364,071.692500 | 2,831,754.861300 | 37 | 364,160.862900 | 2,831,706.696500 | 38 | 364,343.738500 | 2,831,563.673300 | 39 | 364,590.531800 | 2,831,396.858300 | 40 | 364,671.139600 | 2,831,341.760100 | 41 | 364,886.677600 | 2,831,246.091900 | 42 | 365,127.623200 | 2,831,144.170700 | 43 | 365,253.374600 | 2,831,332.101800 | 44 | 365,402.135900 | 2,831,530.642600 | 45 | 365,700.290600 | 2,831,716.468300 | 46 | 366,047.642500 | 2,832,153.467300 | 47 | 366,109.897800 | 2,832,231.789900 | 48 | 366,244.524100 | 2,832,724.989800 | 49 | 366,246.267000 | 2,832,825.430200 | 50 | 366,236.586600 | 2,832,905.489200 | 51 | 366,222.329300 | 2,833,023.400000 | 52 | 366,191.833700 | 2,833,249.396000 | 53 | 366,165.905700 | 2,833,432.340500 | 54 | 366,127.948100 | 2,833,649.471800 | 55 | 366,063.970400 | 2,833,742.034600 | 56 | 366,014.282900 | 2,833,751.207500 | 57 | 366,378.465000 | 2,834,723.204400 | 58 | 367,157.947500 | 2,834,055.296400 | 59 | 367,288.916500 | 2,833,975.921200 | 60 | 367,184.300100 | 2,833,684.614400 | 61 | 367,566.729600 | 2,833,475.857700 | 62 | 367,886.692500 | 2,833,562.871900 | 63 | 368,195.430200 | 2,833,928.511000 | 64 | 368,620.871000 | 2,834,118.674900 | 65 | 368,846.480300 | 2,833,564.171200 | 66 | 369,318.177800 | 2,833,659.665300 | 67 | 371,009.187300 | 2,832,954.542300 | 68 | 371,824.100100 | 2,832,156.030400 | 69 | 372,506.914000 | 2,831,303.619900 | 70 | 372,315.914700 | 2,831,279.722400 | 71 | 371,325.610700 | 2,831,592.235900 | 72 | 371,263.990900 | 2,831,622.970600 | 73 | 371,000.608300 | 2,831,754.340400 | 74 | 370,796.108300 | 2,831,775.643100 | 75 | 370,401.812200 | 2,831,590.647900 | 76 | 370,231.401300 | 2,832,225.151200 | 77 | 369,706.903700 | 2,832,140.957800 | 78 | 369,776.711700 | 2,831,682.856100 | 79 | 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