ACUERDO mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el año 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE EL CALENDARIO QUE DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL AÑO 2023.
AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I y XIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los artículos 10, fracción II y 14, fracción VI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción I, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
SEGUNDO. Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo refiere que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Que conforme al artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, los días de descanso obligatorio para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, son aquellos que señale el calendario oficial, así como los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales.
CUARTO. Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el ARTÍCULO TERCERO, numeral 76, fracción IV del "ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera" se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los cuales se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Que conforme al artículo 14, fracción VI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Comisionado Presidente podrá emitir, mediante acuerdo, el calendario que determine los días de suspensión de labores de la Comisión y su horario de atención al público. A dicho calendario se ajustarán las labores de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEXTO. Que considerando las obligaciones a cargo de los regulados conforme a sus Asignaciones, Contratos y Autorizaciones, es necesario que, aun durante el periodo vacacional, dichos regulados se encuentren en posibilidad de entregar información o documentación ante esta Comisión.
En atención a las consideraciones vertidas, es necesario hacer del conocimiento del público, el calendario citado en el párrafo inmediato anterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE EL
CALENDARIO QUE DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL AÑO 2023
PRIMERO. El horario de atención al público en la Comisión Nacional de Hidrocarburos para el año 2023 será de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se podrán efectuar, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el horario de 8:00 a 20:00 horas y conforme al calendario establecido en el presente Acuerdo.
Que con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19, o por cualquier otra causa extraordinaria que lo amerite, el horario de atención al público antes señalado podrá ser modificado por este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética a través de su página de internet www.gob.mx/cnh y será notificado al público en general por dicho medio, por lo que tal acto surtirá efectos como si a la letra se insertase en el presente Acuerdo.
Con relación a la Oficialía de Partes Automatizada (OPA), se establece que su horario de atención será de lunes a jueves de las 9:00 a las 19:00 horas y los días viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
SEGUNDO. El calendario de actividades para el año 2023 al que hace referencia el considerando QUINTO del presente Acuerdo, establece como días inhábiles, además de los sábados y los domingos, los siguientes:
I. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, es decir, 6 de febrero;
II. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, es decir, 20 de marzo;
III. 3, 4 y 5 de abril;
IV. 6 y 7 de abril;
V. 1 de mayo;
VI. 5 de mayo;
VII. 1 de septiembre;
VIII. 2 de noviembre;
IX. 20 de noviembre, y
X. 25 de diciembre.
Los días 3, 4 y 5 de abril se considerarán como días a cuenta del primer periodo vacacional de 2023 de las personas servidoras públicas adscritas a esta dependencia. Lo anterior, únicamente para aquellas que tengan derecho a gozar dicho periodo vacacional.
El periodo comprendido del 3 al 5 de abril se considerará como días hábiles, únicamente para los procesos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TERCERO. La Comisión Nacional de Hidrocarburos suspenderá labores los días hábiles incluidos dentro del periodo comprendido del 18 de diciembre al 29 de diciembre de 2023, considerándose como días inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Dicha suspensión no será aplicable a los procesos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTO. Si durante los días inhábiles correspondientes al 2023 y durante aquellos en los cuales la Comisión Nacional de Hidrocarburos suspenda labores, fenece algún término que se haya fijado en días naturales por alguna ley, reglamento, disposición o acto administrativo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil que este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética reanude sus labores, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
QUINTO. Durante el periodo vacacional referido en el acuerdo TERCERO del presente Acuerdo, la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 09:00 a las 14:30 horas.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, con fundamento en el artículo 17-B de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos dé respuesta empezarán a correr el primer día hábil inmediato siguiente a la conclusión de los periodos vacacionales.
SEXTO. La Comisión Nacional de Hidrocarburos proveerá todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga en labores el personal mínimo necesario para no afectar sus funciones.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.