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DOF: 05/01/2023
ANEXOS 6, 22 y 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en edición vespertina del 27 de diciembre de 2022

ANEXOS 6, 22 y 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en edición vespertina del 27 de diciembre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023
Criterios de clasificación arancelaria y del NICO
APÉNDICE 1
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Competencia
Primera. El Consejo será competente para emitir opinión respecto de la clasificación arancelaria y el NICO de las mercancías que la autoridad someta a su consideración, mediante la emisión de dictámenes técnicos que podrán servir de apoyo para resolver las consultas a que se refieren los artículos 47 y 48 de la Ley.
Integración
Segunda. El Consejo estará integrado por funcionarios, conforme a lo siguiente:
I.     Como Presidente, el titular de la AGJ.
II.     Como Secretario Ejecutivo, el titular de la ACNCE.
III.    Como Consejeros, los titulares de la ANAM y de la AGACE.
IV.   Como invitados permanentes, los peritos propuestos por las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA del Anexo 2.
Los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III tienen derecho de voz y voto ante el Consejo.
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV solo tendrán voz ante el Consejo.
Invitados especiales
Tercera. El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá convocar a invitados especiales, tales como los Titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad, así como a particulares con conocimientos de merceología o en nomenclatura arancelaria, o en ambas, a fin de establecer la identificación de las mercancías y su clasificación arancelaria, incluyendo el NICO correspondiente.
Los invitados especiales solo tendrán voz ante el Consejo.
Acreditación
Cuarta. Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, deberán enviar al Secretario Ejecutivo del Consejo, la información sobre los peritos propuestos que los representen, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA del Anexo 2, a fin de someter a consideración su participación en el Consejo.
Quinta. El Secretario Ejecutivo informará por escrito si se acepta la propuesta, confirmando su acreditación como invitado permanente en el Consejo.
Suplencia
Sexta. El Presidente del Consejo, así como el Secretario Ejecutivo y los Consejeros, podrán designar un suplente que los represente en su ausencia, quién deberá contar con nivel mínimo de Administrador de área u homólogo y únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo en ausencia del integrante al que suple.
Dicho nombramiento deberá hacerse del conocimiento del Presidente y Secretario Ejecutivo mediante oficio. En caso de requerirse la designación de un nuevo suplente, esta deberá ser informada antes de la sesión correspondiente, quedando sin efectos la designación previa.
Funciones
Séptima. Son funciones del Presidente, las siguientes:
I.     Aprobar las sesiones del Consejo.
II.     Avalar los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.    Aprobar el orden del día.
IV.   Aprobar la participación de invitados especiales a las sesiones del Consejo, cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.    Dirigir el desarrollo de las sesiones.
VI.   Aprobar los planteamientos y/o propuestas de criterio que se publicarán en el Portal del SAT y en el DOF para la clasificación arancelaria y, en su caso, respecto de la determinación del NICO.
VII.   Establecer las fechas compromiso para el desahogo y cumplimiento de los acuerdos tomados.
VIII.  Aprobar la minuta de cada sesión.
Octava. Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
I.     Convocar a sesión.
II.     Someter a consideración del Presidente los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.    Proponer al Presidente la asistencia de invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
IV.   Convocar a los invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.    Presidir las sesiones, en ausencia del Presidente.
VI.   Proponer el orden del día.
VII.   Verificar que exista quórum para la celebración de cada sesión.
VIII.  Moderar el desarrollo de las sesiones.
IX.   Elaborar las minutas de las sesiones.
X.    Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión.
XI.   Gestionar la publicación de los criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, para la determinación del NICO, en el Portal del SAT y en el DOF.
XII.   Interpretar las presentes Reglas de Operación.
Novena. Son funciones de los Consejeros, las siguientes:
I.     Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
II.     Dar cumplimiento a los acuerdos materia de su competencia.
Décima. Son funciones de los invitados permanentes, las siguientes:
I.     Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
Convocatoria y Asuntos Relevantes
Décima primera. El Secretario Ejecutivo elaborará un directorio con la información de los funcionarios titulares, suplentes e invitados para realizar las convocatorias conforme a los últimos datos registrados en el mismo.
Décima segunda. La convocatoria será enviada por el Secretario Ejecutivo vía correo electrónico, junto con el orden del día, por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la sesión, anexando las propuestas y/o problemáticas a tratar y sus antecedentes con la finalidad de que tengan oportunidad de analizarlos previamente.
Décima tercera. El orden del día deberá contener al menos los siguientes apartados:
I.     Verificación del quórum e invitados de la sesión.
II.     Revisión de los asuntos aprobados por el Presidente para ser discutidos en la reunión.
III.    Seguimiento de los acuerdos y/o casos pendientes de sesiones anteriores.
IV.   Asuntos generales.
Sesiones
Décima cuarta. El Consejo sesionará cuando se requiera. En caso de que se presente una circunstancia debidamente justificada que impida la celebración de alguna sesión, el Presidente fijará una nueva fecha para llevarla a cabo.
 
Décima quinta. Para que el Consejo pueda sesionar, se requiere la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes. Al inicio de cada sesión, el Secretario Ejecutivo elaborará una lista de asistencia con la finalidad de verificar el quórum.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
La validación del criterio que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o en su caso, el Secretario Ejecutivo, tendrán el voto de calidad.
Décima sexta. La sesión iniciará con la verificación del quórum, procediendo el Presidente a determinar la instalación del Consejo.
Una vez instalado el Consejo, se procederá conforme al orden del día y el Secretario Ejecutivo presentará los asuntos a tratar.
Los integrantes procederán a la discusión de los planteamientos y emitirán sus comentarios y opiniones.
Décima séptima. De cada sesión que se celebre se levantará una minuta, que será firmada por los integrantes del Consejo e invitados especiales y contendrá, al menos, el nombre y cargo de los asistentes, los asuntos que se discutieron en la reunión, los comentarios relevantes a los planteamientos, los acuerdos adoptados y votos de los integrantes.
En caso de inasistencia de alguno de los integrantes, la minuta deberá firmarse por el suplente que asistió a la reunión, a efecto de que ambos refrenden los acuerdos adoptados.
La minuta se elaborará por el Secretario Ejecutivo dentro de los cinco días siguientes a la realización de la sesión y será enviada a los integrantes vía correo electrónico para su retroalimentación.
Si no se reciben comentarios a la minuta dentro de los tres días posteriores a su envío, se entenderá que los integrantes están de acuerdo con su contenido y se considerará como la minuta definitiva de la sesión, procediéndose a su firma.
En caso de existir comentarios, el Secretario Ejecutivo efectuará los cambios que el Presidente considere procedentes y los hará del conocimiento del resto de los integrantes para su validación para proceder a la firma de la minuta definitiva.
Las minutas definitivas serán enviadas físicamente para firma de los integrantes del Consejo y de los invitados especiales y devueltas al Secretario Ejecutivo.
Dictámenes
Décima octava. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo, respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF.
APÉNDICE 2
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Con base en el artículo 48 de la Ley y la Regla Décima octava de las Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria del presente anexo, se da a conocer el criterio del Consejo para la mercancía siguiente:
1)    Panel solar, generador fotovoltaico (Se deroga)
       Descripción:
       Se trata de un dispositivo que capta la radiación solar para generar energía eléctrica. Está constituido medularmente por células fotovoltaicas interconectadas entre sí sobre un tablero plástico provisto de un armazón (marco) de aluminio, las células fotovoltaicas se encuentran protegidas por una mica plástica transparente; están provistos de circuitos integrados idénticos (diodos que dirigen la corriente, p.e. tipo Schottky) y conductores eléctricos con conectores, con potencia de salida inferior o igual a 750 W.
       Reproducción gráfica:
       Clasificación arancelaria:
       De conformidad con la Regla General 1 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2 fracciones I y II, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, en tal virtud, la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 85.01 de texto: "Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.".
       Así mismo, las Notas Explicativas contenidas en el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, las que por disposición de la Regla Complementaria 3ª son de aplicación obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, describen de forma particular a la mercancía que nos ocupa, describiendose como sigue:
       "85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS.
       ...
       II.- GENERADORES ELECTRICOS
       Son máquinas cuya función es producir energía eléctrica a partir de ciertas fuentes de energía (mecánica, solar, etc.), que se clasifican aquí, siempre que se trate de aparatos no expresados ni comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.
       ...
       Se clasifican igualmente en esta partida, los generadores fotovoltaicos, que consisten en paneles de células fotovoltaicas combinadas con otros dispositivos, tales como acumuladores de almacenado, electrónica de gestión (regulador de tensión u ondulador, etc.), así como los paneles o los módulos equipados con dispositivos, incluso muy sencillos (por ejemplo, diodos para dirigir la corriente), que permiten proporcionar energía directamente utilizable, por ejemplo, por un motor o un aparato de electrólisis.
       La producción de la energía eléctrica se efectúa en este caso gracias a fotopilas solares (o células solares) que transforman directamente la energía solar en energía eléctrica (conversión fotovoltaica).
       Esta partida comprende los generadores de cualquier tipo y para cualquier uso, ya se trate de grandes dinamos o alternadores para centrales eléctricas, de los diversos generadores de dimensiones variables utilizados en los barcos, casas de campo aisladas, en las locomotoras diesel-eléctricas, en la industria (por ejemplo, para electrólisis o soldadura) o, incluso, los pequeños generadores auxiliares (excitatrices) utilizados para excitar las bobinas de inducción de otros generadores.
       ..."
Énfasis añadido.
       De la misma manera, la Regla General 6 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2 fracciones I y II, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas Generales 1 a 5, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Así, dado que la mercancía que nos ocupa es un generador de corriente continua con una potencia de la salida inferior a 750 W, es procedente su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación de texto " Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:", así como en la subpartida de segundo nivel 8501.31 de texto"- - De potencia de salida inferior o igual a 750 W.".
       Finalmente, las Reglas Complementarias 1a y 2a inciso d) establecen, respectivamente, que las Reglas Generales son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable y que las fracciones arancelarias se identificarán adicionando al código de la subpartida un séptimo y octavo dígitos, las cuales estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
       Por lo anteriormente expuesto y dado que se trata de un generador eléctrico, la fracción arancelaria que le corresponde es la 8501.31.01 de texto: Generadores, contenida en la TIGIE vigente.
 
Origen
Primer Antecedente
Anexo 6
Emitido mediante el Anexo 6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, contenido en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada en el DOF del 07 de octubre de 2019.
Motivo de la derogación
El contenido del presente criterio de Clasificación Arancelaria se emitió de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, por lo que el mismo queda sin materia derivado de la entrada en vigor del "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 01 de julio de 2020.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023
Instructivo para el llenado del Pedimento

CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1.
NÚM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,       del año de validación.
2 dígitos,       de la aduana de despacho.
4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos.
 
 
1 dígito,        debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                 Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)           Importación.
(EXP)          Exportación/retorno.
(TRA)          Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
4.
RÉGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
VALOR DÓLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
14.
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que, por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
 
 
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
      La primera letra del apellido paterno.
      La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
      La primera letra del apellido materno.
      La primera letra del nombre.
      Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
      Mes de nacimiento a dos dígitos.
      Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
16.
CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con RFC.
17.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
 
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
TRANSPORTE DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
25.
SEGURO DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
26.
CARGA DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27.
DESCARGA DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28.
OTROS DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque).
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
29.
ACUSE ELECTRÓNICO DE
VALIDACIÓN.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
30.
CÓDIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
31.
CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA
DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
32.
MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL DE
BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
33.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión                  Descripción Completa.
1. ENTRADA.             Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO.                  Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCIÓN.        Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACIÓN.     Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN.        Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL.             Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
34.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
35.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.
36.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
37.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
38.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
39.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
40.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
41.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
42.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
43.
CERTIFICACIÓN.
En este campo se deberá asentar la certificación de la selección automatizada.
 
44.
DEPÓSITO REFERENCIADO Y EN SU
CASO LA IMPRESIÓN DEL PAGO
ELECTRÓNICO CONFORME AL
APÉNDICE 23.
En este bloque deberá asentarse la línea de captura para el pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico, cuando los importes sean determinados con forma de pago 0 (cero, Efectivo Apéndice 13 del presente Anexo).
Cuando no existan importes a pagar en efectivo, deberá contener la leyenda "NO APLICA-SIN PAGO EN EFECTIVO".
45.
CÓDIGO QR, VERIFICADOR DE
PAGO O CUMPLIMIENTO.
En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de pago o cumplimiento.
NOTA:   Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un
pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1.
NÚM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,       del año de validación.
2 dígitos,       de la aduana de despacho.
4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos.
 
1 dígito,        debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
 
6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                 Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)           Importación.
(EXP)          Exportación.
(TRA)          Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
 
-     La primera letra del apellido paterno.
-     La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
-     La primera letra del apellido materno.
-     La primera letra del nombre.
-     Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
-     Mes de nacimiento a dos dígitos.
-     Día de nacimiento a dos dígitos.
 
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5.
CURP.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
 
PIE DE PÁGINA
AGENTE ADUANAL O AGENCIA ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE
ALMACÉN

1.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal, que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo, denominación o razón social de la sociedad constituida por el agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén.
2.
RFC.
RFC del agente aduanal o agencia aduanal que acumula el ingreso o RFC de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.9.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
5.
RFC.
RFC del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACIÓN.
Número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado del Almacén o mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el despacho.
9.
NÚM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de Almacén o mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe CFDI, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure)
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
4.
VINCULACIÓN.
Tratándose de importación: se anotará "SI" si existe vinculación y "NO" si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5.
NÚM. CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
El número de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías.
 
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan los CFDI o documentos equivalentes, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.
11.
VAL. DÓLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
 
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
1.
IDENTIFICACIÓN.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
En el caso de que el medio de transporte sea vehículo terrestre y se haga uso de los carriles con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico con los que cuente la aduana o sección aduanera de que se trate, se deberá declarar a 4 posiciones el número del CAAT en lugar de las placas de circulación, marca y modelo.
2.
PAÍS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
4.
RFC.
La clave del RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
CANDADOS
1.
NÚMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) que el agente aduanal, la agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.
2.
1RA. REVISIÓN.
Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.
2DA. REVISIÓN.
Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
 
 
GUÍAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
1.
NÚMERO (GUÍA/CONOCIMIENTO
EMBARQUE) DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.
CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO DEL VEHÍCULO
1.
NÚMERO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NÚMERO
ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NÚMERO
ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "G".
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PEDIMENTO)
1.
TIPO CUENTA.
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
0          Cuenta aduanera.
2          Cuenta aduanera de garantía global.
2.
CLAVE DE GARANTÍA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
1          Depósito.
2          Fideicomiso.
3          Línea de Crédito.
4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5          Prenda.
6          Hipoteca.
7          Títulos valor.
8          Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).
3.
INSTITUCIÓN EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
4.
NÚMERO DE CONTRATO.
Número de contrato asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPÓSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.
7.
FECHA CONSTANCIA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
 
 
1.
NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal o la agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2    dígitos, del año de validación.
2    dígitos, de la aduana de despacho.
 
4    dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
1    dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6    dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, en la fecha de la operación original.
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
1.
NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2    dígitos, del año de validación.
2    dígitos, de la aduana de despacho.
4    dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1    dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6    dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
 
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO DISTINTAS A EFECTIVO: FIANZA, CONSTANCIA DE
CUENTA ADUANERA, CONSTANCIA DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL
AL GOBIERNO FEDERAL (CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA), AVISO DE COMPENSACIÓN, DECLARACIÓN
PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA, OFICIOS DE AUTORIZACIÓN EMITIDOS POR AUTORIDAD
COMPETENTE
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art.86 de la L. A." (DMCA) del Anexo 1.
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN EMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)
3.
NÚMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.
 
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art.86 de la L. A." del Anexo 1, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
 
 
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN COMERCIAL
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.
Se deberá declarar el NICO que corresponda a la mercancía.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
0          No existe vinculación.
1          Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2          Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o documento equivalente correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o documento equivalente, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o documento equivalente.
Cuando en el campo 6 "UMC", se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el CFDI o documento equivalente considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
DESCRIPCIÓN (RENGLONES VARIABLES SEGÚN SE REQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento equivalente para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
17.
(Vacío)
No asentar datos. (vacío).
18.
MARCA.
El nombre de la marca de las mercancías
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la ANAM).
20
CÓDIGO PRODUCTO.
Opcional.
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
24
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.
MERCANCÍAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1.
NIV/NÚM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo será necesario cuando éste se importe al amparo del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones; para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo.
2.
NÚMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el "Complemento de autorización" correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.
En operaciones al amparo del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se deberá declarar el "Complemento de Autorización" correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "P".
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
 
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
1          Depósito.
2          Fideicomiso.
3          Línea de crédito.
4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5          Prenda.
6          Hipoteca.
7          Títulos valor.
8          Carteras de créditos del propio contribuyente.
2.
INST. EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
3.
FECHA C.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a seis meses.
4.
NÚMERO DE CUENTA.
Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPÓSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.
DETERMINACIÓN Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2.5 DEL T-MEC, 14 DEL
ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O DEL ACC (NIVEL PARTIDA)
1.
VALOR MERCANCÍAS NO
ORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA.
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
RECTIFICACIONES
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, o Almacén que haya promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
PRUEBA SUFICIENTE
 
 
1.
PAÍS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o Canadá).
2.
NÚM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
ENCABEZADO PARA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.
ENCABEZADO PARA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL
TLCAELC O DEL ACC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC o del Reino Unido.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
DISTRIBUCIÓN DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
 
 
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la e.firma expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de pago electrónico, en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales del SAAI o del SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRÁNSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO
CONTENIDO
1.    NÚMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente aduanal o la autorización de la agencia aduanal, del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
2.    TIPO DE OPERACIÓN.
Clave que identifica la operación.
1.- Importación.
2.- Exportación.
3.    CLAVE DE PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.
4.    ADUANA/SECCIÓN ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCIÓN en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
5.    ADUANA/SECCIÓN DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCIÓN a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
6.    PAÍS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
7.    T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.
8.    FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
9.    FECHA DE ARRIBO DEL TRÁNSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.
11.   R.F.C.
Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12.   DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
13.   LÍNEA AÉREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
14.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
15.   MATRÍCULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.
16.   LÍNEA AÉREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18.   MATRÍCULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19.   R.F.C.
La clave del RFC del transportista (línea aérea).
20.   No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.
21.   DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
22.   VALOR M.E.
El valor total de los CFDI o documentos equivalentes que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.
23.   VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes en moneda extranjera.
24.   CFDI O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES, GUÍAS AÉREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada uno de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo.
25.   PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y
NÚMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.
27.   DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
28.   PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29.   VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30.   UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
31.   CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en el CFDI o en el documento equivalente.
 
 
32.   PERMISO(S), AUTORIZACIÓN(ES),
IDENTIFICADORES, CLAVE/
NÚMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.
33.   ACUSE ELECTRÓNICO DE
VALIDACIÓN.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.
34.   CÓDIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la AGR, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.
35.   LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Forma de pago. - La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.
36.   ENGOMADOS O CANDADOS
ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados asignados.
37.   OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.
38.   AGENTE ADUANAL, AGENCIA
ADUANAL, APODERADO ADUANAL O
REPRESENTANTE LEGAL.
El nombre completo y la firma del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal.
39.   REPRESENTANTE DE LA LÍNEA
AÉREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACIÓN.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.
Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
  Original.- ANAM.
  Copia.- Transportista.
  Copia.- Importador.
  Copia.- Agente Aduanal o Agencia Aduanal.
APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN
Aduana
Sección
Denominación
01
0
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO.
01
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ÁLVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.
02
0
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
05
0
SUBTENIENTE LÓPEZ, SUBTENIENTE LÓPEZ, QUINTANA ROO.
05
1
SUBTENIENTE LÓPEZ II "CHACTEMAL", OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.
06
0
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06
3
SEYBAPLAYA, CHAMPOTÓN, CAMPECHE.
07
0
CIUDAD JUÁREZ, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA ISLETA, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERÓNIMO-SANTA TERESA, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZÁLEZ, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
4
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE, CHIHUAHUA.
08
0
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11
0
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12
0
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
14
0
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
2
SAN JOSÉ DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
4
SANTA ROSALÍA, MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
7
PICHILINGÜE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
 
LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16
0
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
1
ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA.
17
0
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
2
FERROVIARIA DE MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
18
0
MAZATLÁN, MAZATLÁN, SINALOA.
18
3
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
19
0
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
2
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
3
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20
0
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
20
2
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CONTENEDORES, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.
22
0
NACO, NACO, SONORA.
 
 
23
0
NOGALES, NOGALES, SONORA.
23
1
SÁSABE, SÁRIC, SONORA.
23
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCÍA, HERMOSILLO, SONORA.
23
3
CIUDAD OBREGÓN ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGÓN, CAJEME, SONORA.
23
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACÁN, CULIACÁN, SINALOA.
24
0
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
 
ESTACIÓN SÁNCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO "QUETZALCÓATL", NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
25
0
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26
0
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27
0
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA.
27
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA.
27
 
RÍO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA DE ZARAGOZA.
28
0
PROGRESO, PROGRESO, YUCATÁN.
28
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJÓN, MÉRIDA, YUCATÁN.
30
0
CIUDAD REYNOSA, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
2
LAS FLORES, RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
5
RÍO BRAVO-DONNA, RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
6
ANZALDÚAS, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
7
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSÉ MÉNDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS.
31
0
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31
3
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
33
0
SAN LUIS RÍO COLORADO, SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA.
34
0
CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS.
34
2
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37
0
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37
2
CIUDAD TALISMÁN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37
6
CIUDAD CUAUHTÉMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, OAXACA.
37
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PÉREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
37
7
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
37
8
CRUCE FRONTERIZO NUEVO ORIZABA-INGENIEROS, BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, CHIAPAS.
38
0
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39
0
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
39
1
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
39
2
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
40
0
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DENOMINADO ABELARDO L. RODRÍGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
MESA DE OTAY, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
CRUCE FRONTERIZO EL CHAPARRAL, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
CRUCE FRONTERIZO PUERTA MÉXICO ESTE, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
42
0
TUXPAN, TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ.
42
1
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.
43
0
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.
44
0
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA DE ZARAGOZA.
46
0
TORREÓN, TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
46
2
GÓMEZ PALACIO, GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
46
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.
46
1
AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
47
1
SATÉLITE, PARA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VÍA POSTAL Y POR TRÁFICO AÉREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
48
0
GUADALAJARA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
48
1
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
 
 
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50
0
SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50
1
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES, SONORA.
51
0
LÁZARO CÁRDENAS, LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN.
51
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.
52
0
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEÓN.
52
3
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN.
52
4
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.
52
5
SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN.
53
0
CANCÚN, CANCÚN, QUINTANA ROO.
53
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53
3
PUERTO MORELOS, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
64
0
QUERÉTARO, EL MARQUES Y COLÓN, QUERÉTARO.
64
7
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65
0
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
65
1
SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
67
0
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73
0
AGUASCALIENTES, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
73
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ.
73
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA, ZACATECAS.
73
4
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ.
73
5
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESÚS TERÁN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
75
0
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75
1
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDÁN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.
80
0
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEÓN.
81
0
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
82
0
CIUDAD CAMARGO, CAMARGO, TAMAULIPAS.
83
0
DOS BOCAS, PARAÍSO, TABASCO.
84
0
GUANAJUATO, SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO.
84
1
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO.
85
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
 
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
-      Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
-      Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
-      Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
-      Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
-      Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
-      Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.
-      Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.
A3 - REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA).
-      Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.
-      Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
-      Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
-      Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.
-      Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
-      Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el Almacén General de Depósito.
-      Importación definitiva de mercancías robadas.
-      Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA.
-      Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.
-      Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido.
C1 - IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZA AL AMPARO DEL "DECRETO DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA".
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS AL AMPARO DEL "DECRETO DE LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL" (DOF 31/12/2020 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).
-      Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
-      Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del "Decreto de la Franja o Región Fronteriza".
-      Mercancías destinadas a la Región Fronteriza de Chetumal por empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del "Decreto de la zona libre de Chetumal".
D1 - RETORNO POR SUSTITUCIÓN.
-      Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.
-      Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
-      Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
-      Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.
-      Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
K1 - DESISTIMIENTO DE RÉGIMEN Y RETORNO DE MERCANCÍAS POR DEVOLUCIÓN.
-      Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
-      Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
-      Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
-      Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.
-      Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
 
L1- PEQUEÑA IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
PEQUEÑA EXPORTACIÓN DEFINITIVA
-      Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decreto de la Franja o Región Fronteriza; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
-      Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
-      Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
-      Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.
P1- REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGIÓN FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAÍS.
-      Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
-      Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
-      Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
S2- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTÍCULO 86 DE LA LEY).
-      Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
-      Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
T1- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
-      Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería.
VF- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA NORTE.
-      Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6.
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones.
VU- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS.
-      Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-     Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5.
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8.
 
OPERACIONES VIRTUALES
G9 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA (RETIRO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINTIVA POR RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL).
-      Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional.
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPÓSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACIÓN VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).
-      Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
-      Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
-      Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
 
-      La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
-      La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.
-      La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
-      La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
 
-      La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
-      Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
-      Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
-      Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN VIRTUAL).
-      Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.
-      Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA).
 
-      Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.
-      Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
-      Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACIÓN VIRTUAL E IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL).
-      Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN
(IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
-      Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.
VD - VIRTUALES DIVERSOS.
-      Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.
 
TEMPORALES
AD - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY).
-      Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.
AJ - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCÍAS (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO B) Y 116, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY).
-      Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
-      Exportación temporal de envases de mercancías.
BA - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTÍCULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), III, PRIMER PÁRRAFO Y IV, INCISO B) DE LA LEY).
-      Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
-      Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
-      Exportación temporal de ganado.
-      Importación temporal de menajes de casa.
-      Importación temporal de maquinaria y equipo realizada por residentes en territorio nacional para efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV.
BB - EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RETORNOS VIRTUALES.
-      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
-      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).
-      Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
-      Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
-      Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.
-      Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.
BC - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS E INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISOS B Y F DE LA LEY).
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
-      Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
-      Universidades.
-      Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR.
Para fines de investigación que importen:
-      Organismos públicos nacionales y extranjeros.
-      Personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.
BD - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACIÓN (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN III, INCISO C) Y 116, FRACCIÓN II INCISO D) DE LA LEY).
-      Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.
BE - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PRUEBA (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO D) DE LA LEY).
-      Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.
BF- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III DE LA LEY).
-      Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.
BH - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICÓPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY).
-      Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
-      Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.
-      Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
BI - IMPORTACIÓN TEMPORAL (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO E) DE LA LEY).
-      Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
BM - EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (ARTÍCULO 117 DE LA LEY).
-      Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
-      Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.
 
 
BO - EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO AL PAÍS (IMMEX, RFE U OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO.
-      Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
-      Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
-      Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
BP - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO D) Y 116, FRACCIÓN II, INCISO C) DE LA LEY).
-      Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.
BR - EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCÍAS FUNGIBLES.
-      Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.
H1 - RETORNO DE MERCANCÍAS EN SU MISMO ESTADO.
-      Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.
-      Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII.
H8 - RETORNO DE ENVASES.
-      Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.
-      Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.
I1 - IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO DE MERCANCÍAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS.
-      Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
-      Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
-      Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
-      Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
-      Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.
F4 - CAMBIO DE RÉGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCÍA EXPORTADA TEMPORALMENTE.
-      Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
-      Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
-      Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
-      Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.
F5 - CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.
-      Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
-      Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.
-      Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e), III, incisos b) y c) y IV, inciso a).
-      Importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo año-modelo sea de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación.
 
IMMEX
IN - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (IMMEX).
-      Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.
-      Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX).
-      Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.
RT - RETORNO DE MERCANCÍAS (IMMEX).
-      Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.
-      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
-      Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
DEPÓSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (AGD)
A4 - INTRODUCCIÓN PARA DEPÓSITO FISCAL (AGD).
-      Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un Almacén General de Depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
E1 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (AGD).
-      En Almacén General de Depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
-      Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD).
-      En Almacén General de Depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
-      Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL (AGD).
-      Para importación o exportación definitiva de mercancías.
C3- EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA (AGD).
-      Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo del "Decreto de la Franja o Región Fronteriza".
K2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).
-      Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
-      Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
-      Transferirse a otro Almacén de Depósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
-      Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS QUE INGRESAN AL RÉGIMEN DE
DEPÓSITO FISCAL
A5 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.
-      Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.
E3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).
-      Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E4 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO).
-      Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
G2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
-      Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.
K3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.
-      Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.
-      Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un Almacén General de Depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
 
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL (IA).
-      Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
F3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL (IA).
-      Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
-      Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
V3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL (IA).
-      Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
-      Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
-      Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (IA).
-      Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI.
PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
-      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
-      Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
F9 - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.
-      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.
-      Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 - INFORME DE EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
G7 - INFORME DE EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
M1 - INTRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE INSUMOS.
-      Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.
M2 - INTRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
-      Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
J3 - RETORNO Y EXPORTACIÓN DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.
-      Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
-      Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS (RFE)
G8 REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE).
-      Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M3 - INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS (RFE).
-      Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M4 - INTRODUCCIÓN DE ACTIVO FIJO (RFE).
-      Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M5 INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).
-      Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.
J4 - RETORNO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS (RFE).
-      Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
-      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.
TRÁNSITOS
T3 - TRÁNSITO INTERNO.
-      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.
-      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
T6 - TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.
-      Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.
T7 - TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
-      Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 - TRÁNSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES.
-      Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
OTROS
R1 - RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS.
-      Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO.
-      Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC.
Nota:  Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
APÉNDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
MEDIOS DE TRANSPORTE.
1
MARÍTIMO.
2
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
3
CARRETERO-FERROVIARIO.
4
AÉREO.
5
POSTAL.
6
FERROVIARIO.
7
CARRETERO.
8
TUBERÍA.
10
CABLES.
11
DUCTOS.
12
PEATONAL.
98
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACIÓN FÍSICA DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA.
99
OTROS.
 
APÉNDICE 4
CLAVES DE PAÍSES
CLAVE
SAAI FIII
CLAVE
SAAI M3
PAÍS
A1
AFG
AFGANISTÁN (EMIRATO ISLÁMICO DE)
A2
ALB
ALBANIA (REPÚBLICA DE)
A4
DEU
ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)
A7
AND
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
A8
AGO
ANGOLA (REPÚBLICA DE)
AI
AIA
ANGUILA
 
ATA
ANTÁRTIDA
A9
ATG
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)
B1
ANT
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR)
B2
SAU
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
B3
DZA
ARGELIA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE)
B4
ARG
ARGENTINA (REPÚBLICA)
AM
ARM
ARMENIA (REPÚBLICA DE)
A0
ABW
ARUBA (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR)
B5
AUS
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
B6
AUT
AUSTRIA (REPÚBLICA DE)
AZ
AZE
AZERBAIYÁN (REPÚBLICA AZERBAIYÁN)
B7
BHS
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
B8
BHR
BAHRÉIN (ESTADO DE)
B9
BGD
BANGLADESH (REPÚBLICA POPULAR DE)
C1
BRB
BARBADOS (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)
C2
BEL
BÉLGICA (REINO DE)
C3
BLZ
BELICE
F9
BEN
BENÍN (REPÚBLICA DE)
C4
BMU
BERMUDAS
 
BES
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA
BY
BLR
BIELORRUSIA (REPÚBLICA DE)
C6
BOL
BOLIVIA (REPÚBLICA DE)
X7
BIH
BOSNIA Y HERZEGOVINA
C7
BWA
BOTSWANA (REPÚBLICA DE)
C8
BRA
BRASIL (REPÚBLICA FEDERATIVA DE)
C9
BRN
BRUNÉI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
D1
BGR
BULGARIA (REPÚBLICA DE)
A6
BFA
BURKINA FASO
D2
BDI
BURUNDI (REPÚBLICA DE)
D3
BTN
BUTÁN (REINO DE)
D4
CPV
CABO VERDE (REPÚBLICA DE)
F4
TCD
CHAD (REPÚBLICA DEL)
D6
CYM
CAIMÁN (ISLAS)
D7
KHM
CAMBOYA (REINO DE)
D8
CMR
CAMERÚN (REPÚBLICA DEL)
D9
CAN
CANADÁ
E1
RKE
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)
F6
CHL
CHILE (REPÚBLICA DE)
Z3
CHN
CHINA (REPÚBLICA POPULAR)
F8
CYP
CHIPRE (REPÚBLICA DE)
E2
CIA
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
E3
CCK
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
E4
COL
COLOMBIA (REPÚBLICA DE)
E5
COM
COMORAS (ISLAS)
EU
EMU
COMUNIDAD EUROPEA
E6
COG
CONGO (REPÚBLICA DEL)
E7
COK
COOK (ISLAS)
E9
PRK
COREA (REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE) (COREA DEL NORTE)
E8
KOR
COREA (REPÚBLICA DE) (COREA DEL SUR)
F1
CIV
COSTA DE MARFIL (REPÚBLICA DE LA)
F2
CRI
COSTA RICA (REPÚBLICA DE)
HR
HRV
CROACIA (REPÚBLICA DE)
F3
CUB
CUBA (REPÚBLICA DE)