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DOF: 09/01/2023
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas;
Que, con fecha de 17 de junio del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe;
Que toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptarse a las condiciones actuales de la Reserva de la Biosfera, en un proceso de corto, mediano y largo plazo, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe;
Que en consecuencia la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, ha concluido el proceso de revisión y formulación de la modificación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005;
Que las modificaciones realizadas al instrumento materia de este Acuerdo tienen la finalidad de contar con un instrumento que responda a las necesidades y actividades que se desarrollan dentro de la Reserva de la Biosfera, así como a los objetivos de conservación de su establecimiento, otorgando certeza jurídica a los particulares que realizan actividades productivas, y
Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas dispone que las modificaciones al Programa de Manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA
RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas, el cual, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Avenida Ejército Nacional No. 223, piso 11, Ala A, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en la calle Agricultura número 1555 entre calle México y calle Durango, Colonia Emiliano Zapata C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur; y en la oficina de representación de la propia Secretaría en el Estado de Baja California ubicada en Calzada Cetys número 2799 local 19 edificio "C" tercer nivel, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja California.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe publicado el 17 de junio del 2011, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al presente Acuerdo, respecto del "Decreto por el que se deja sin efectos el Diverso que suprimió las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la Región Hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero y estableció zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2022; así como los trámites: CONAGUA-01-003-A, Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales. Modalidad A. General; CONAGUA-01-004-A, Concesión de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas. Modalidad A. General; CONAGUA-01-006, Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua; CONAGUA-01-010, Modificación Administrativa de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y/o permisos de descarga de aguas residuales; CONAGUA-01-013-A, Autorización para la Transmisión de Títulos y su Registro. Modalidad A. General; CONAGUA-01-013-B, Autorización para la Transmisión de Títulos y su Registro. Modalidad B. Transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial, y CONAGUA-01-021, Prórroga de títulos de concesión y/o permisos de descarga. Referidos en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- La Secretaria de medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DE PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE
INTRODUCCIÓN
El presente resumen se elaboró con fundamento en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, por la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El 25 de abril de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas.
La Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe es el sitio más alejado al noroeste del territorio mexicano continental, se encuentra a 260 kilómetros de la costa de la Península de Baja California que, junto con sus islotes, constituye uno de los sitios de mayor relevancia ecológica y biológica a nivel nacional, con un alto valor para la conservación, particularmente por la biodiversidad y riqueza de especies que alberga, y la abundancia de endemismos respecto a su superficie.
Asimismo, el aislamiento que caracteriza a la isla, su naturaleza volcánica y belleza paisajística excepcional, le proveen de un valor singular en los procesos evolutivos y de conservación en la porción terrestre, tal como la regeneración natural, la sucesión y colonización de las comunidades de flora y fauna, tanto endémicas como nativas; mientras que en la porción marina, es el refugio de especies endémicas y
representativas, así como especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, además de que alberga una fuente de alimento para las especies migratorias.
En virtud de lo anterior, la Reserva de la Biosfera, posee importantes especies de flora endémica, entre las que destacan las arbóreas como la palma de Guadalupe (Brahea edulis), pino de Guadalupe (Pinus radiata var. binata) y ciprés de Guadalupe (Hesperocyparis guadalupensis)1. Asimismo, presenta un alto nivel de endemismo de matorral, comparte especies de flora con la porción continental de la región florística de California y con otras islas de la región, muchas de las cuales son endémicas insulares.
En expediciones pasadas, se encontraron especies de las cuales no se tenía registro alguno en más de 100 años y se consideraban extintas en la isla, tales como falso alhelí (Allophyllum gilioides subsp. gilioides), no observada desde 1885, pamitón (Descurainia pinnata subsp. glabra), que fue vista por última vez alrededor de los cipreses en 1942, tabaquillo (Nicotiana attenuate), vista por última vez en 1898 y menta de Guadalupe (Clinopodium palmeri), aparentemente vista por última vez en 1885 y endémica de la isla.
Por otra parte, la Reserva de la Biosfera posee una riqueza de mamíferos marinos con colonias reproductoras de lobo marino de California (Zalophus californianus), lobo fino de Isla Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y elefante marino del norte (Mirounga angustirostris), todas ellas especies consideradas dentro de alguna categoría de riesgo conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2010, y en la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2019 (en adelante NOM-059-SEMARNAT-2010).
A su vez, se han registrado importantes centros de anidación de aves marinas, como el albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis), el paíño de Leach (Hydrobates leucorhous), el paíño de Guadalupe (Hydrobates macrodactylus)1, la pardela mexicana (Puffinus opisthomelas), la alquita oscura (Ptychoramphus aleuticus subsp. aleuticus) y el mérgulo de Xantus (Sythliboramphus hypoleucus); adicionalmente cuenta con poblaciones de aves terrestres endémicas como el junco de Guadalupe (Junco insularis), el pinzón de Guadalupe (Haemorhous mexicanus subsp. amplus), el chivirín saltarroca de Guadalupe (Salpinctes obsoletus subsp. guadeloupensis), el toquí pinto de Guadalupe (Pipilo maculatus subsp. consobrinus), el reyezuelo rojo de Guadalupe (Corthylio caléndula subsp. obscurus) y el chivirín cola oscura de Guadalupe (Thryomanes bewickii subsp. brevicauda), todas ellas especies con alguna categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana antes referida.
Para el registro de especies se han efectuado investigaciones científicas y monitoreos biológicos dentro del Área Natural Protegida, basados en la información con la que se cuenta de los censos del ciprés de Guadalupe (Hesperocyparis guadalupensis)1 especie En peligro de extinción; monitoreos de las especies de pinnípedos que se distribuyen en la zona marino costera de la ínsula y de las aves marinas, en particular del albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis) en categoría de Amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Asimismo, mediante la implementación del Programa de Acción para la Conservación de la Especie Tiburón Blanco (Carcharodon carcharias) (PACETB), Programa de Monitoreo Biológico en Áreas Naturales Protegidas (PROMOBI) y el Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), se han generado datos para la conservación del tiburón blanco (Carcharodon carcharias), así como información relevante sobre las especies que se encuentran enlistadas en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
En lo referente al Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, publicado en el DOF el 17 de junio de 2011, este es un instrumento de planeación y regulación basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales, características físicas y biológicas, que se adapta a las condiciones y necesidades de la Reserva de la Biosfera mediante el cual, a través de la aplicación de las políticas de manejo y la normatividad aplicable, se plantea la organización, jerarquización y coordinación de acciones que permiten alcanzar los objetos de creación del Área Natural Protegida.
En este sentido, por conducto de la Dirección del Área Natural Protegida, se ha logrado mantener y consolidar la presencia institucional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, a través del cumplimiento de las acciones de administrar, manejar y ejecutar los trabajos para conservar los ecosistemas y la biodiversidad de esta área, y de conformidad con los objetivos y lineamientos establecidos en su Decreto de creación y en la aplicación y seguimiento de su Programa de Manejo, a la par de supervisar que las acciones que se realicen dentro de la Reserva se ajusten a los propósitos de los ordenamientos legales aplicables en materia de protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.
Asimismo, se ha logrado la participación social y comunitaria a través de los diferentes componentes del Programa de Manejo, particularmente en los referentes al de inspección y vigilancia, el de prevención, control y combate de incendios y de contingencias ambientales. En este sentido, se cuenta con un Comité de Vigilancia Comunitaria capacitado y equipado para llevar a cabo acciones de supervisión dentro de la Reserva de la Biosfera, en estrecha coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), así como con los guardaparques adscritos a la Dirección de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe.
Cabe destacar que, a partir de la publicación del Programa de Manejo en el Diario Oficial de la Federación, se han logrado alcanzar objetivos particulares que fueron concebidos para ser instrumentados en el Área Natural Protegida, como la restauración de los ecosistemas terrestres a través de la erradicación de las especies exóticas invasoras, como las labores de control y erradicación de los gatos ferales mediante programas de subsidio; asimismo, se ha propiciado la recuperación de estos sitios con la realización de diversas obras para el control del azolve de los suelos, el manejo de material combustible y las reforestaciones con especies nativas y endémicas, no obstante, la Reserva de la Biosfera aún continúa en el proceso de restauración y requiere mantener las acciones encaminadas para tal fin, tomando en consideración las características y condiciones actuales, más adelante referidas, para lograr el objeto de conservación de esta Área Natural Protegida.
Si bien, con el instrumento rector de planeación publicado en 2011 se lograron objetivos encaminados a la restauración de la Reserva de la Biosfera, aún se requieren acciones que estén vinculadas a las condiciones actuales, por lo que se llevó a cabo el análisis de los apartados que integran el documento referido y se evaluó la efectividad del instrumento, teniendo como resultado la necesidad de actualizar el Programa de Manejo para que responda a las condiciones actuales del Área Natural Protegida.
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (RANP), en el cual se señala que los Programas de Manejo deberán ser revisados por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones; y considerando la necesidad de revisar dicho instrumento, la Dirección del Área Natural Protegida formalizó las gestiones conducentes, y en conjunto con el Consejo Asesor de la Reserva de la Biosfera de Isla Guadalupe, llevó a cabo la revisión, a efecto de realizar posteriormente la modificación del Programa de Manejo ya que se consideró la necesidad de reformarlo, por los siguientes motivos:
Fortalecer la descripción que justifican las subzonas del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, con la finalidad de dar certeza a los particulares, así como a las autoridades competentes en el Área Natural Protegida de que las políticas de restricciones aplicables a cada una de ellas derivan de la presencia y grado de conservación de los ecosistemas que se indican en cada una de las subzonas. En este tenor se incluyen los nombres de cada uno de los polígonos de las distintas subzonas, y la superficie que abarcan. Aunado a lo anterior, y debido a su estado de conservación, se integra el polígono Islote Negro o Morro Prieto a la Subzona de Protección Islotes, para brindarle la mayor protección con base en sus atributos ambientales y garantizar su manejo apropiado, del mismo modo, la anterior Subzona de Uso Público Tiburón Blanco ahora es la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Rada Norte. Asimismo, se ajustan las actividades permitidas y no permitidas de cada subzona, con la finalidad de fortalecer la protección y manejo de las mismas; por mencionar un ejemplo, se permite la práctica de actividades tendientes a controlar y erradicar las especies exóticas, incluyendo las exóticas invasoras, toda vez que de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) éstas representan la segunda causa más significativa de la extinción de especies a nivel mundial, después de la destrucción de los hábitats. Asimismo, dada la necesidad de contar con mayor conocimiento sobre las islas e islotes, en particular de la subzona de protección, se precisan las actividades de carácter científico no invasivo que se podrán realizar sin afectar a las especies o ecosistemas del Área Natural Protegida.
Con la presente modificación se realizan cambios a las Reglas Administrativas y se establecen limitaciones al aprovechamiento de las poblaciones de vida silvestre presentes en el Área Natural Protegida, tendientes a robustecer la protección de los ecosistemas y fomentar la conservación y preservación de las especies, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo del Decreto de creación de la Reserva y considerando el principio precautorio. Asimismo, se incluyó regulación para el uso de nuevas tecnologías como los drones para la investigación científica. Debido a que se han observado malas prácticas desde el 2016 al 2021, documentadas a través del Programa de Conservación de Tiburón Blanco, que han puesto en riesgo a tiburones blancos, así como la integridad humana de los turistas y visitantes; y con la finalidad de conservar y preservar la especie en comento y su hábitat, es necesario no permitir la actividad turístico-recreativa de observación de tiburón blanco.
Adicionalmente, dada la presencia de especies en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe como la tonina o delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), especie residente, que se encuentra Sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo del Decreto de creación de la Reserva, no se permitirá la pesca deportivo-recreativa, en virtud de que la dieta de estos delfines está en competencia directa con algunas de las especies objetivo de la pesca señalada como jurel de Baja (Seriola lalandi), macarela estornino (Scomber japonicus) y cabezón (Caulolatilus affinis), por lo que, de seguir esa actividad al ritmo que se lleva a cabo actualmente, las toninas estarían expuestas a disminuir su población. En este sentido, debido al impacto ocasionado por la actividad hacia la biota marina y ecosistemas de la Reserva de la Biosfera, no se permitirán aquellas actividades que impliquen la disminución de las poblaciones nativas o de las que dependan las mismas. Finalmente, para una mejor comprensión del contenido del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, se considera necesario modificar el instrumento completo y no solo los apartados descritos en el párrafo precedente.
Es importante señalar que uno de los propósitos del programa de manejo es proporcionar información actualizada que facilite la toma de decisiones para la protección de la Reserva de la Biosfera; en este sentido, la inclusión de las especies en el Programa de Manejo es el resultado del análisis y sistematización de información científica obtenida, en publicaciones científicas, en bases de datos del Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB) de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y del Global Biodiversity Information Facility (GBIF), así como la obtenida en campo. Para asegurar la calidad técnica y el rigor científico de la información en el presente documento, se ejecutó un procedimiento de validación nomenclatural y biogeográfica con fuentes especializadas. Como resultado de dicha validación, en el presente documento se mencionan especies con los nombres aceptados y válidos conforme a los sistemas de clasificación, catálogos de autoridades taxonómicas y códigos internacionales de nomenclatura correspondientes a cada grupo taxonómico.
Cabe aclarar que, por motivos de la validación nomenclatural y biogeográfica, se mencionan especies con un nombre distinto al del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que se precisa con una anotación aclaratoria la relación de equivalencia entre los nombres. Estas especies se identifican en el texto con el superíndice "1" y se enlistan a continuación:
 
Orden
Familia
Especie
Nombre común
Categoría de riesgo y nombre
publicado en la NOM-059-
SEMARNAT-2010
PLANTAS VASCULARES
Cupressales
Cupressaceae
Hesperocyparis
guadalupensis
cedro guadalupano,
cedro Guadalupe,
ciprés brillante,
ciprés de Guadalupe
(P)
Cupressus guadalupensis
AVES
Passeriformes
Regulidae
Corthylio calendula
subsp. obscurus*IG
reyezuelo de rojo de
Guadalupe
(P)
Regulus calendula subsp.
obscurus
Procellariiformes
Hydrobatidae
Hydrobates
macrodactylus
paíño de Guadalupe
(E)
Oceanodroma macrodactyla)
Procellariiformes
Hydrobatidae
Hydrobates melania
paíño negro
(A)
Oceanodroma melania
Procellariiformes
Hydrobatidae
Hydrobates
microsoma
paíño mínimo
(A)
Oceanodroma microsoma
Procellariiformes
Hydrobatidae
Hydrobates
socorroensis
paíño de Leach de
Socorro
(P)
Oceanodroma socorroensis
Las categorías de riesgo se presentan conforme a la Modificación del Anexo Normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010 con las siguientes abreviaturas: A: amenazada; Pr: sujeta a protección especial; P: en peligro de extinción y E: probablemente extinta en el medio silvestre.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
Objetivo General
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración donde se promueva la participación de usuarios y diferentes sectores interesados en la conservación de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe.
Objetivos particulares
Protección: Lograr la conservación del ecosistema y sus elementos en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, mediante la implementación de medidas y políticas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
Manejo: Promover un manejo sustentable de los recursos naturales en las actividades de uso y aprovechamiento que se llevan a cabo actualmente en la Reserva e impulsar la creación de proyectos amigables con el ambiente, basados en esquemas de aprovechamiento y manejo sustentables de los recursos naturales en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe orientados a lograr la conservación de los ecosistemas y sus elementos.
Restauración: Identificar las áreas dentro de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe que han sido impactadas por fenómenos naturales, actividades antropogénicas, sobrepastoreo de ganado caprino e introducción de especies exóticas invasoras con la finalidad de realizar actividades de recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, mediante acciones concretas de control de erosión, pérdida de suelo y control de especies exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para el ambiente. Asimismo, realizar acciones para la recuperación de las poblaciones de especies forestales bajo alguna categoría de riesgo.
Conocimiento: Promover, fomentar, apoyar e incrementar la generación de conocimiento a través de investigaciones, estudios y monitoreos de los factores bióticos, abióticos, económicos y sociales que contribuyan para el manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe y garanticen la preservación de sus ecosistemas.
Cultura: Promover y difundir el valor de los recursos naturales y culturales del área, así como la comprensión de la necesidad de conservar la biodiversidad y aprovecharla en forma sustentable; asimismo, motivar a los usuarios de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe a participar en los programas de conservación a través de la educación ambiental y la capacitación.
Gestión: Mejorar la instrumentación, supervisión, continuidad y desempeño de los programas y proyectos de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, así como la coordinación con los sectores sociales mediante un sistema administrativo práctico, funcional y eficaz.
ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN.
Delimitación, extensión y ubicación de las subzonas
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción XXXIX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento del Área Natural Protegida, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria correspondiente. La subzonificación consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, con el fin de ordenar detalladamente áreas establecidas previamente en el Decreto del Área Natural Protegida. La Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, incluye la zona marina y terrestre de la isla, así como las demás superficies emergidas.
La Reserva de la Biosfera se localiza en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas, de acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 25 de abril de 2005. Con base en dicho Decreto, la Reserva de la Biosfera tiene una zona núcleo de 5.03% y un área de amortiguamiento de 94.97% de la superficie total.
La zona núcleo está constituida por la Isla Guadalupe y sus islotes: islote Toro o islote de Enmedio, islote Zapato o islote de Afuera, Morro Prieto o islote Negro y demás superficies emergidas que la rodean, así como la Zona Federal Marítimo Terrestre, exceptuando aquella que se encuentra frente a los campamentos Sur y Oeste de la Isla y los cuatro polígonos que se ubican en la Isla que corresponden a la zona de amortiguamiento. Resultando una superficie total de la zona núcleo de 23,991-32-41.12 hectáreas. Tiene como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas.
La zona de amortiguamiento corresponde a la porción marina de la Reserva de la Biosfera y cuatro polígonos que se ubican en la isla: Campo Sur, Campo Oeste (de estos dos polígonos incluye la Zona Federal Marítimo Terrestre), Campo Bosque y Campo Pista. Presenta una superficie total de 452,979-87-74.67 hectáreas. Esta zona de amortiguamiento tiene como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas que alberga a largo plazo.
Cabe señalar que las Coordenadas de los Vértices de la Subzonificación de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe pueden consultarse en el apartado con el mismo nombre del presente instrumento.
Criterios de subzonificación
La subzonificación, también prevista en el Decreto de creación de la Reserva, se realizó después de hacer una descripción y diagnóstico del área, basándose en un análisis de manejo con base en criterios ecológicos, dentro de los principales se encuentran la biodiversidad, la presencia de endemismos, la distribución y abundancias de flora y fauna; la distribución y abundancia estacional y espacial de especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como sitios conocidos de alimentación, reproducción o crianza, sitios de restauración, presencia de aves, entre otros.
Para los criterios de uso y socioeconómicos, se tomaron en cuenta los sitios específicos de uso de actividades primarias, los sitios de uso actual, de distribución de campamentos temporales y sitios prioritarios para la conservación. Para los criterios operativos, se tomaron en cuenta las operaciones e instalaciones de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), así como estructuras actuales y planteadas a futuro para el manejo y conservación de la Reserva.
Metodología
Como se mencionó, la subzonificación se realizó haciendo una caracterización y diagnóstico de la Reserva de la Biosfera, basándose en un análisis de manejo con base en criterios ecológicos, de especies prioritarias para la conservación, de uso, socioeconómicos y operativos basados en el Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera y el artículo 47 BIS de la LGEEPA. Además, se utilizaron las opiniones y propuestas de diversos usuarios de la Reserva de la Biosfera, sobre el uso del territorio y el conocimiento de los principales elementos de protección, conservación y aprovechamiento sustentable.
Se utilizó la cartografía disponible, además de fotografías e imágenes. A través de ellos se identificaron las principales características físicas y biológicas de la Reserva, además de verificarlas en campo. Por otra parte, se identificaron las superficies que requieren mayor atención de conservación, y se describieron las actividades a realizar en cada una de las subzonas.
Subzonas y políticas de manejo
Esta subzonificación pretende orientar las actividades y usos permitidos, conforme a la legislación aplicable en la materia, en concordancia con los objetivos de protección del Área Natural Protegida, por lo que cada subzona estará sujeta a regímenes diferenciados de manejo y señalará las actividades permitidas y no permitidas en cada una de ellas.
Por lo anterior y de acuerdo con el Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, se establecen las siguientes subzonas:
ZONA NÚCLEO
I.     Subzona de Protección Islotes, comprende una superficie de 80.685098 hectáreas, conformada por cuatro polígonos.
II.     Subzona de Uso Restringido Isla, comprende una superficie de 23,816.398759 hectáreas, conformada por nueve polígonos.
III.    Subzona de Uso Restringido Caminos comprende una superficie de 92.522911 hectáreas, conformada por tres polígonos.
IV.   Subzona de Uso Restringido Aguaje, comprende una superficie de 0.480605 hectáreas, conformada por un polígono.
V.    Subzona de Uso Restringido Campamentos Pesqueros, comprende una superficie de 1.236739 hectáreas, conformada por cuatro polígonos.
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
I.     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Aguas Circundantes de la Isla Guadalupe, comprende una superficie de 452,109.742505 hectáreas, conformada por un polígono.
II.     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Rada Norte, abarca una superficie de 607.495118 hectáreas, conformada por un polígono.
III.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Campo Bosque, comprende una superficie de 9.537709 hectáreas, conformada por un polígono.
IV.   Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Campo Oeste-Campo Sur, comprende una superficie de 57.782180 hectáreas, conformada por dos polígonos.
 
V.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Albatros de Laysan, comprende una superficie de 7.371628 hectáreas, conformada por un polígono.
VI.   Subzona de Uso Público Campo Pista, conformada con una superficie de 187.948327 hectáreas, conformada por un polígono.
ZONA NÚCLEO
Conformada por la Isla Guadalupe, así como por las superficies emergidas conocidas como: Islote Toro o Islote de Enmedio, Islote Zapato o Islote de Afuera, Morro Prieto o Islote Negro y demás superficies emergidas que la rodean, así como toda la Zona Federal Marítimo Terrestre, exceptuando aquella que se encuentra frente a los campamentos Sur y Oeste de la misma isla y a los cuatro polígonos que se ubican al interior de la referida isla, y que corresponden a la zona de amortiguamiento, resultando una superficie total de 23,991-32-41.12 hectáreas. En esta zona, se encuentran sitios importantes de descanso y reproducción de tres especies de mamíferos marinos: el lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi), En peligro de extinción; el lobo marino de California (Zalophus californianus), Sujeta a protección especial y el elefante marino del norte (Mirounga angustirostris) con categoría de Amenazada de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Así mismo constituye el hábitat de innumerables especies de plantas, algunas endémicas, como la palma de Guadalupe (Brahea edulis) Sujeta a protección especial y el ciprés de Guadalupe (Hesperocyparis guadalupensis)1 En peligro de extinción, de acuerdo con la citada Norma Oficial Mexicana; así como una gran cantidad de invertebrados marinos y terrestres. Además, se encuentran importantes centros de anidación de aves marinas, como el albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis) con categoría de Amenazada. Asimismo, es sitio de descanso para otras especies de aves marinas y migratorias, por lo que se le considera como Área de Importancia para la Conservación de las Aves.
Con respecto al paíño de Leach de Socorro (Hydrobates socorroensis)1 enlistada con categoría de En peligro de extinción por la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el paíño de Ainley (Hydrobates cheimomnestes) anidan en los islotes y en la Isla Guadalupe.
En cuanto a los islotes y los acantilados que rodean la isla son importantes toda vez que representan una fuente importante de especies nativas y endémicas. Los islotes representan los últimos ambientes prístinos de la Reserva. Estos se encuentran libres de especies exóticas invasoras y poseen poblaciones saludables de plantas endémicas. Por esta razón, la protección de los islotes debe ser tomada seriamente, ya que estos podrían funcionar en un futuro como fuente de semillas para la repoblación de especies vegetales de la isla principal. Aunado a lo anterior, cabe recalcar que los islotes también constituyen un lugar de anidación de numerosas aves marinas.
SUBZONA DE PROTECCIÓN ISLOTES
Esta subzona abarca una superficie de 80.685098 hectáreas, comprendidas en cuatro polígonos, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 Islote Morro Prieto. Abarca una superficie de 8.141720 hectáreas, localizado a 100 metros al Suroeste de la Isla Guadalupe. Al igual que los islotes Toro y Zapato, este islote nunca ha tenido especies de fauna exótica (cabra, gato o ratón), por lo que se considera un ecosistema prístino. Alberga 23 especies de plantas nativas y endémicas, como Cistanthe guadalupensis. De todos los islotes de la Reserva, el Islote Negro o Morro Prieto alberga cinco especies de aves marinas anidantes, entre ellas el mérgulo de Xantus (Synthliboramphus hypoleucus) y el albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis), ambas especies sujetas a una categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Polígono 2 Islote La Gaviota. Abarca una superficie de 0.116025 hectáreas, localizado al sur de la Reserva, a 120 metros al suroeste de la Isla Guadalupe. Este se ubica frente a la Estación Naval Avanzada de la Secretaría de Marina. Se trata de una roca emergida de 10 m de altura que es sitio de anidación de especies de aves marinas como el paíño de Leach de Socorro (Hydrobates socorroensis)1 con categoría de En peligro de extinción bajo la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Polígono 3 Islote del Toro. Abarca una superficie de 38.887273 hectáreas, localizado al sur de la Reserva, a 400 metros al Suroeste de la Isla Guadalupe. Este polígono comprende un islote que es un domo volcánico redondeado de 225 m de altura, alberga una gran cantidad de especies vegetales que actualmente son raras en la isla principal debido a la presencia histórica de cabras ferales. Este islote nunca ha tenido especies de fauna exótica, por lo que se considera un ecosistema prístino. Alberga 32 especies de plantas, incluyendo 18 endemismos, 3 de los cuales son únicos de los islotes Toro y Zapato, como la siempreviva de Guadalupe (Dudleya guadalupensis). Aquí se encuentra la biznaga de Blossfeld (Mammillaria blossfeldiana) enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como Sujeta a protección especial.
Polígono 4 Islote El Zapato. Abarca una superficie de 33.540080 hectáreas, localizado al Sur de la Reserva, a 3.2 km al Suroeste de la Isla Guadalupe. Este polígono comprende un islote conformado por un cráter volcánico de 201 m de altura. Al igual que el Islote Toro, este islote nunca ha tenido especies de fauna exótica, por lo que se considera un ecosistema prístino. Alberga 39 especies de plantas, incluyendo 3 endemismos compartidos por los islotes Toro y Zapato, así como un endemismo: Eriogonum zapatoense. Aquí también se distribuye la biznaga de Blossfeld (Mammillaria blossfeldiana) enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Además, es sitio de anidación para seis especies de aves marinas, incluyendo el mérgulo de Xantus (Synthliboramphus hypoleucus) y el albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis), ambas especies sujetas a una categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Cabe destacar que esta subzona representa a los sitios terrestres mejor conservados de la Reserva, por lo que, entre los servicios ecosistémicos que presta se encuentra ser área de refugio, alimentación, descanso y reproducción de fauna silvestre, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como de especies endémicas y migratorias, asimismo, es un reservorio de especies endémicas y nativas, tanto de flora como fauna, y provee protección de la superficie insular ante eventos meteorológicos extremos.
Derivado de la importancia biológica de esta subzona, es necesario llevar a cabo diferentes actividades de monitoreo para conocer la evolución de los ecosistemas. En este sentido, se considera importante precisar que dichas actividades incluirán fotografía, video y la grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, lo cual incrementa el conocimiento, facilitando la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad de la isla y sus islotes. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de flora y fauna, así como otros proyectos de investigación como: distribución, abundancia, ámbitos hogareños, hábitos alimentarios, morfometría, especiación por cantos, entre otros. De esta manera, tanto la fotografía como el video son herramientas fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna.
Asimismo, es necesario prever actividades que permitan dar atención inmediata a una posible presencia de especies que puedan impactar negativamente a la fauna silvestre, principalmente a las especies endémicas y migratorias, como las especies exóticas y en especial las exóticas invasoras que representan la segunda causa más significativa de la extinción de especies a nivel mundial, después de la destrucción del hábitat, de conformidad con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). En este sentido, el uso de vehículos aéreos, como helicópteros, podrá darse solo en forma excepcional para la atención de las contingencias ambientales, incluyendo el control y erradicación de especies exóticas e invasoras.
En esta subzona la toma de muestras, como las realizadas para investigación de especies de aves marinas, y de semillas o esquejes de plantas nativas y endémicas es clave para conocer el estado de salud y la dinámica poblacional de especies como el albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis) en categoría de Amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, pues en los islotes se concentra el 80% de la población de la Reserva, que en la temporada 2017-2018 fue de 923 nidos (CONANP 2014, 2015; Hernández-Montoya et al., 2014, 2019). Por lo cual, la investigación científica puede realizarse sin colecta de ejemplares o especímenes de la vida silvestre, en este sentido, el espécimen se debe entender como un ejemplar, individuo u organismo completo, por lo que esta actividad tiene que enfocarse únicamente en la toma de muestras (tejido, sangre, pelo, huevos de ejemplares de vida silvestre o semillas, propágulos y esquejes de recursos biológicos forestales) mediante técnicas no letales e invasivas, y que no implique la extracción o el traslado de ejemplares ni la modificación del hábitat.
Aunado a lo anterior, los islotes, particularmente el islote Zapato, conservan especies que fueron extirpadas de la isla principal por las cabras ferales, por lo que la colecta de semilla y esquejes de especies de la comunidad de "matorral costero suculento", como Cistanthe guadalupensis y Coreopsis gigantea, en esta subzona es clave para restaurar dicha comunidad vegetal en la porción sur de la Isla Guadalupe. En ese sentido, con la finalidad de restaurar las comunidades vegetales de la Isla Guadalupe, se está implementando un proyecto interinstitucional entre la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión Nacional de Área Naturales Protegidas (CONANP) y el Grupo de Ecología y Conservación de Islas (GECI). El objetivo es la reforestación de especies nativas mediante la producción de plantas en vivero y la reproducción por esquejes.
Como se ha señalado, esta subzona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en estatus de riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010, por ello es necesario determinar medidas que impulsen su conservación y permanencia, por lo que no se podrá interactuar con las especies y se restringe el acceso a los islotes y actividades como el campismo, con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello provoca estrés en las especies, su desplazamiento y abandono del sitio, lo que puede provocar disminución de las poblaciones de las especies nativas. Asimismo, para conservar las especies presentes, no se permitirá destruir, modificar o alterar los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las especies. Por otra parte, no se podrán usar lámparas o cualquier fuente de luz, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, como la desorientación en las aves migratorias que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual las aves tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan para sobrevivir.
Dado que la Isla Guadalupe tiene alta riqueza de endemismos y por tal motivo presenta alta fragilidad, el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular ya que en caso de introducción de patógenos, especies exóticas o invasoras, se retardarían los procesos de restauración que se realizan en la Reserva de la Biosfera, por lo cual, otra de las actividades que no se permite, toda vez que no se consideran compatibles para esta subzona, son las filmaciones comerciales, ya que la presencia de más personas genera requerimientos adicionales de los recursos naturales como el agua, ejerciendo mayor presión sobre dicho recurso, limitándolo para los procesos de restauración y los requeridos por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Participación Estatal Abuloneros y Langosteros, S.C.L. (en adelante, SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L.), aunado a la generación de residuos.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso a), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de protección son aquellas superficies dentro del Área Natural Protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos, y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; y en donde sólo permite la realización de actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat, así como en atención a lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan las siguientes actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Protección Islotes, las siguientes:
 
SUBZONA DE PROTECCIÓN ISLOTES
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Investigación científica no invasiva, mediante técnicas no letales, toma de muestras (colecta) de partes (tejido, sangre, pelo, huevos de ejemplares de vida silvestre o semillas, propágulos y esquejes de recursos biológicos forestales) que no implique la extracción o el traslado de ejemplares, ni la modificación del hábitat, ni la extracción ni el traslado de ejemplares fuera de la Reserva de la Biosfera, salvo para proyectos de traslocación en la misma.
3.     Monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos.
4.     Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas e invasoras en la Reserva.
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
3.     Alimentar, acosar o perturbar a las especies de flora y fauna silvestre nativas.
4.     Apertura de bancos de material.
5.     Apertura de senderos, brechas y caminos.
6.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias, restauración y/o contingencias ambientales, incluyendo el control y erradicación de especies exóticas e invasoras.
7.     Cambiar el uso del suelo.
8.     Campamentos pesqueros.
9.     Campismo, salvo para el manejo y administración de la Reserva de la Biosfera.
10.   Colecta científica de especímenes de vida silvestre.
11.   Colecta científica de especímenes de recursos biológicos forestales.
12.   Construcción de obra pública o privada.
13.   Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
14.   Destruir, modificar o alterar, por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
15.   Educación ambiental.
16.   El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz, salvo para las actividades científicas que lo requieran y con la autorización correspondiente.
17.   Encender fogatas.
18.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
19.   Exploración y explotación de recursos mineros
20.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, salvo con fines de científicos, culturales o educativos.
21.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
22.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
23.   Realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres nativas.
24.   Realizar actividades comerciales.
25.   Tirar o abandonar residuos.
26.   Turismo.
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO ISLA
Esta subzona corresponde a casi la totalidad de la Isla Guadalupe e incluye la Zona Federal Marítimo Terrestre. Tiene una superficie total de 23,816.398759 hectáreas y la conforman nueve polígonos, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 Isla Guadalupe. Abarca una superficie de 20,309.595861 hectáreas. Se trata de la totalidad de la superficie de Isla Guadalupe, con excepción de la porción media suroeste que corresponde al polígono 5 de la presente subzona.
Polígono 2 Islote Roca Norte. Abarca una superficie de 0.178913 hectáreas, localizado al Norte de la Reserva.
Polígono 3 Morro Segundo Vapor Norte. Abarca una superficie de 0.016499 hectáreas, localizado al Noroeste de la Reserva, a una distancia de 212 m al Noroeste del polígono 4 Roca Noroeste 2.
Polígono 4 Morro Segundo Vapor Sur. Abarca una superficie de 0.114968 hectáreas, localizado al Noroeste de la Reserva, y a una distancia de 212 m al Sureste del polígono 3 Roca Noroeste 1.
Polígono 5 Porción Media Suroeste Isla Guadalupe. Abarca una superficie de 3,503.911342 hectáreas. Se trata de la porción media suroeste de la Isla Guadalupe, limitada al Norte por la Subzona de Uso Público Campo Pista y el polígono 1 Isla Guadalupe de la presente subzona; al Sur por la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Albatros de Laysan; al Este por el polígono 1 Isla Guadalupe de la presente subzona; y al Oeste por la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Campo Oeste - Campo Sur.
Polígono 6 Islote La Ventana. Abarca una superficie de 0.345335 hectáreas, localizado al Oeste de la Isla Guadalupe, entre la Subzona Uso Restringido Caminos y la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Campo Oeste - Campo Sur.
Polígono 7 Islote Roca Oeste. Abarca una superficie de 0.052208 hectáreas, localizado a 80 m al Oeste de la Isla Guadalupe.
Polígono 8 Islote La Gallinita. Abarca una superficie de 1.390985 hectáreas, localizado a 50 metros al Oeste de la Isla Guadalupe.
Polígono 9 Morro de Enmedio. Abarca una superficie de 0.792648 hectáreas, localizado al Sur de la Isla Guadalupe, entre los islotes Toro y Zapato. En este islote se ha registrado la anidación del bobo café (Sula leucogaster), lo que representa un nuevo registro para la isla y una de las distribuciones más norteñas para esta especie (Hernández-Montoya, com. per.).
Los servicios ecosistémicos que presta esta subzona son la reducción de la probabilidad de inundaciones y sequías, protección de la superficie insular ante eventos meteorológicos extremos; área de refugio, alimentación, descanso y reproducción de fauna silvestre, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como de especies endémicas y migratorias; y permite el desarrollo de actividades de conservación, investigación y educación ambiental. Su cobertura forestal en proceso de restauración representa una importante reserva para la captura de agua a través de la neblina, carbono y la mitigación del cambio climático.
En esta subzona se encuentran las siete comunidades vegetales de la isla: (1) Bosque de ciprés; (2) Bosque de pino-encino; (3) Bosque de palma; (4) Bosque de junípero; (5) Matorral costero suculento; (6) Matorral costero xerófilo y (7) Chaparral. Aquí se distribuye el mayor número de especies nativas de plantas, incluyendo especies endémicas como el pino de Guadalupe (Pinus radiata var. binata), y especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el cedro (Juniperus californica) y la palma de Guadalupe (Brahea edulis), Sujetas a protección especial, así como el ciprés de Guadalupe (Hesperocyparis guadalupensis)1 con categoría de En peligro de extinción. Además, se encuentran sitios de descanso y reproducción de tres especies de pinnípedos: lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) En peligro de extinción; lobo marino de California (Zalophus californianus) Sujeta a protección especial, y el elefante marino del norte (Mirounga angustirostris) en categoría de Amenazada; y de especies de aves como el junco de Guadalupe (Junco insularis), el pinzón de Guadalupe (Haemorhous mexicanus subsp. amplus), el chivirín saltarroca de Guadalupe (Salpinctes obsoletus subsp. guadeloupensis), las tres En peligro de extinción de acuerdo con la citada Norma Oficial Mexicana.
En la porción norte de la Isla Guadalupe se encuentra en recuperación el bosque de ciprés de Guadalupe así como el bosque de pino encino y las comunidades vegetales asociadas a él, por lo que son una prioridad en esta subzona y como parte de un proyecto interinstitucional entre CONAFOR, CONANP y GECI, se implementaron acciones en 600 hectáreas de distintas comunidades vegetales, en particular producción de planta, reforestación de 500 hectáreas de especies endémicas y nativas con énfasis en especies arbóreas, conservación de suelos y prevención de incendios.
La fotografía, el video y la grabación de sonidos son fundamentales para la investigación, la restauración y la conservación de la biodiversidad de la isla. Este tipo de herramientas son poco intrusivas y facilitan el monitoreo de flora y fauna, así como la implementación de proyectos relacionados con: la distribución, abundancia, ámbitos hogareños, hábitos alimentarios, morfometría, especiación por cantos y restauración de colonias de aves marinas mediante técnicas de atracción social. Asimismo, tanto el video como la fotografía son clave para difundir tanto la riqueza natural como las acciones de conservación que se realizan a favor de la Reserva de la Biosfera.
A fin de fortalecer los esfuerzos de conservación y restauración en la Reserva, resulta indispensable continuar con las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente. En este sentido, y dado el tamaño, complejidad topográfica y estado de los caminos de la Isla Guadalupe, resulta indispensable poder realizar pernoctas y campamentos científicos temporales en lugares alejados a los asentamientos existentes, ya que al permitirse esta actividad se facilitan los trabajos de investigación y monitoreo.
Una de las principales amenazas para la biodiversidad de la Isla Guadalupe son las especies exóticas invasoras, en particular los mamíferos como cabras, perros, gatos y ratones. Las cabras, por ejemplo, provocaron la extinción de al menos cinco especies de plantas, como la menta de Guadalupe (Clinopodium palmeri); mientras que los gatos ferales son responsables de la extinción de seis de las nueve especies de aves endémicas de la isla, incluyendo el paíño de Guadalupe (Hydrobates macrodactylus)1. Afortunadamente, con la erradicación de las cabras entre 2003 y 2006, la recuperación de la flora nativa ha sido notable (Aguirre-Muñoz et al., 2011). Durante los últimos años se ha dado un reclutamiento de decenas de miles de plántulas y árboles jóvenes de las especies endémicas arbóreas, particularmente de pino y ciprés, ambos endémicos de la isla. La extensión del bosque de ciprés, por ejemplo, creció de su mínimo histórico de 162 hectáreas en 2004 a 221.43 hectáreas en 2018 (GECI, 2018). Por otro lado, la erradicación de perro feral en 2007 (Aguirre-Muñoz et al., 2011); el control sostenido de gato feral desde 2003 (Hernández-Montoya et al., 2014); y la reciente instalación de un cerco de exclusión de 735 metros de longitud en la porción sur de la isla, con lo que se creó una zona libre de gato feral de 62 hectáreas (Hernández-Montoya et al., 2015), han beneficiado a especies de aves terrestres y marinas. Gracias a estas acciones, la colonia de albatros de Laysan en las tres colonias en la Reserva de la Biosfera ha crecido de manera estable, pasando de 59 pares reproductivos en 2003 a 2,418 en 2018 (Hernández-Montoya et al., 2014, Hernández-Montoya 2019). Es en este sentido que el control y la erradicación de especies exóticas invasoras es una acción clave para la restauración de la Isla Guadalupe, siendo la prioridad el erradicar la población de gato feral durante los próximos años.
A lo largo de los últimos nueve años, ya sin la presión de las cabras ferales, la recuperación de las comunidades vegetales de la Isla Guadalupe por medio de procesos naturales de sucesión ha sido notable. Si bien la remoción de las cabras fue una acción trascendental para la restauración ecológica de la isla, la erradicación por sí sola no es suficiente para asegurar la resiliencia plena del ecosistema. Dada la situación actual, se requiere establecer una serie de acciones de manejo y restauración activa basadas en un enfoque ecosistémico a escala de paisaje para reforzar y acelerar la recuperación de las comunidades vegetales de la isla y para recuperar las funciones ecológicas esenciales. Por ello, la CONAFOR, CONANP y GECI, implementaron un proyecto interinstitucional de largo plazo, en el que se consideraron, entre otras, acciones de conservación de suelos y flujos hídricos a fin de disminuir los procesos erosivos, fomentar la formación de suelo y propiciar el establecimiento de especies de flora nativa y endémica.
Como se ha mencionado, en esta subzona se localiza el hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo tanto, es necesario restringir algunas actividades que pudieran impactar su hábitat y con ello promover su conservación y permanencia, en este sentido, no se podrá interactuar con las mismas, con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello les provoca estrés, su desplazamiento, abandono del sitio y, en su caso, puede ocasionar disminución de las poblaciones de las especies endémicas y nativas, como los tres tipos de pinnípedos que se encuentran en esta subzona, ya que estas especies son muy sensibles a la presencia humana en sus sitios de descanso y reproducción. Asimismo, otra medida pertinente para conservar las especies presentes es no permitir la modificación o alteración de los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues estos resultan vitales para la sobrevivencia de las especies. Por otra parte, no se permitirá el uso de lámparas o cualquier fuente de luz directa toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación en las aves migratorias que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual las aves tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan para sobrevivir. En ese sentido el uso de luces únicamente se permitirá para las actividades científicas que cuenten con la autorización correspondiente y requieran hacer uso de ellas.
Aunado a lo anterior y con la finalidad de conservar las características de la subzona antes descrita, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, lo que permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que la contaminación afecta la calidad del suelo al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo el alimento de las diferentes especies de la Reserva de la Biosfera. Y dada la fragilidad de la Isla, así como al mal estado en el que se encuentran los caminos, el turismo (incluso el de bajo impacto ambiental) no se considera una actividad compatible.
La Isla Guadalupe tiene una alta riqueza de endemismos, por tal motivo, presenta una alta fragilidad que requiere continuar con los mismos y los procesos de restauración. Las características de esta isla por su posición biogeográfica, aporta esta alta fragilidad. Es por ello que el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla, es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular, ya que la introducción de patógenos, especies exóticas o invasoras retardarían los procesos de restauración que se realizan en la Reserva de la Biosfera. Las prohibiciones a las filmaciones comerciales tienen como objetivo disminuir el riesgo de contaminación y fragmentación de los ecosistemas, debido a las características de los materiales, equipos y el número de personas empleadas para ello. Aunado a lo anterior, en la isla hay poca disponibilidad de agua, y la estancia de personas en actividades de filmaciones comerciales aumentaría el consumo del recurso, limitándolo para los procesos de restauración y para los miembros de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. Por consiguiente, por la fragilidad de la Isla, el alto endemismo y los procesos de restauración, no se considera una actividad compatible.
Asimismo, tomando en cuenta las características de esta subzona y la baja densidad poblacional presente en la Reserva de la Biosfera, no se considera oportuno permitir la construcción de cualquier tipo de obra, así como la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, pues ello genera la fragmentación del hábitat y del paisaje, y pueden provocar la modificación de las propiedades físico-químicas del suelo, pérdida de vegetación e interferencia del libre paso de fauna, además del detrimento de la calidad paisajística de la isla, lo que afecta en forma negativa la biodiversidad de la Reserva.
Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de uso restringido son aquellas superficies dentro del Área Natural Protegida, en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas e incluso mejorarlas en los sitios que así se requiera, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control, y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo exclusivamente para la investigación científica y el monitoreo del ambiente, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Isla, las siguientes:
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO ISLA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Acciones de conservación de suelos y flujos hídricos.
3.     Campamentos temporales exclusivamente para manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para la investigación científica, monitoreo del ambiente, y acciones de restauración.
4.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
5.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
6.     Educación ambiental.
7.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos.
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo pernocta.
9.     Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas e invasoras.
 
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
3.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias, restauración y/o contingencias ambientales, incluyendo el control y erradicación de especies exóticas e invasoras, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
4.     Apertura de bancos de material.
5.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, salvo para atención a emergencias, restauración y/o contingencias ambientales.
6.     Cambiar el uso del suelo.
7.     Campamentos pesqueros.
8.     Campismo, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente, así como para acciones de restauración.
9.     Construcción de obra pública o privada, salvo para la administración, manejo, preservación, conservación y vigilancia que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas y del paisaje.
10.   Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
11.   Destruir, modificar o alterar, por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres nativas.
12.   El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, salvo para las actividades científicas que así lo requieran y con la autorización correspondiente.
13.   Encender fogatas.
14.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
15.   Exploración y explotación de recursos mineros.
16.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales.
17.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
18.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
19.   Realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres nativas.
20.   Realizar actividades comerciales.
21.   Tirar o abandonar residuos.
22.   Turismo.
23.   Tránsito de vehículos motorizados, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de restauración, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO CAMINOS
Esta subzona comprende una superficie de 92.522911 hectáreas, conformada por tres polígonos que se describen a continuación:
Polígono 1 Camino Campo Pista a Campo Norte. Abarca una superficie de 45.802388 hectáreas, localizado al Noroeste de la Isla Guadalupe, comunica al Campo Bosque con la Subzona de Uso Restringido Aguaje y la Subzona de Uso Público Campo Pista.
Polígono 2 Camino Campo Pista a Campo Oeste. Abarca una superficie de 12.192940 hectáreas, localizado al Suroeste de la Isla Guadalupe, comunica al campamento temporal de pescadores de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. con el Camino a Campo Pista.
Polígono 3 Camino Campo Pista a Campo Sur. Abarca una superficie de 34.527583 hectáreas, localizado al Sur de la Isla Guadalupe, comunica del centro de la Isla Guadalupe a las instalaciones de operación y vigilancia de la SEMAR, así como también al faro de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el polígono Campo Sur.
Corresponde a la superficie del terreno en la isla, que previo al decreto de creación del Área Natural Protegida, fue destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal, dichas vialidades continúan activas en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, se definen como vías de comunicación básicas que carecen de especificaciones técnicas; por sus características estas vialidades de terracería, se pueden describir como superficies sin pavimento alguno, abruptas y angostas, con diversas curvas cerradas, presentando cuestas empinadas y diversos acantilados, a la par de que no cuentan con infraestructura abocada a su señalización e iluminación, ya que su habilitación consistió esencialmente en el tendido y compactación de los materiales base, por lo que estos caminos o brechas de terracería permiten únicamente la circulación de ciertos vehículos, mismos que han tenido que ser habilitados y acondicionados para poderse desplazar en el área a velocidades no mayores a los 10 a 15 km/h. El cometido fundamental que cumplen las vialidades habilitadas en la Reserva, es el de mantener la comunicación terrestre entre la parte norte y sur de la isla, por lo que no tienen la capacidad de mantener una circulación de tráfico intenso, por lo que deben recorrerse con sumo cuidado y conciencia.
El trazo de los principales ejes de estas vialidades de terracería, permiten comunicar entre sí a los cuatro polígonos que recorren el largo de la isla, siendo el Campo Sur, Campo Bosque, Campo Oeste y Campo Pista; esta distribución espacial de las vialidades fue principalmente realizada con el objeto de abarcar las principales zonas de acceso para la ejecución de acciones de conservación y vigilancia, como lo es la recuperación y restauración del bosque de ciprés de Guadalupe (Hesperocyparis guadalupensis)1 con categoría de En peligro de extinción según la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Igualmente, cabe hacer mención a las afectaciones ocasionadas en esta subzona, por los efectos derivados de las precipitaciones pluviales de 2014 y 2015, provocadas por el paso de los huracanes "Odile" y "Linda", mismos que generaron el escurrimiento de arroyos perpendiculares hacia los caminos de terracería, implicando su erosión y consecuente azolvamiento por el escurrimiento de los sedimentos, originando daños significativos en diversos tramos, lo que dificulta el traslado en la Isla Guadalupe, así como la posible atención a incidentes y/o percances que pudieran suscitarse. Dado lo anterior, a la fecha se están implementando labores para rehabilitar y dar mantenimiento permanente a los caminos de terracería deteriorados, acciones que están encaminadas a prever situaciones de riesgo, así como a dar continuidad a las actividades de conservación, manejo, vigilancia y de desarrollo sustentable en la Reserva.
Aun cuando esta subzona corresponde únicamente a las vías de comunicación terrestre, en ella se han localizado especies exóticas, por lo que es importante realizar acciones de control y erradicación de las mismas, incluyendo especies invasoras. Los gatos ferales, por ejemplo, suelen usar los caminos para desplazarse durante las noches. Asimismo, en los caminos se ha registrado una especie de maleza, el chamizo rodador (Salsola kali), que debe ser controlado para evitar su dispersión a toda la isla.
Igualmente, considerando las características de esta subzona no se considera oportuno permitir la construcción de cualquier tipo de obra, así como la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, pues ello genera la fragmentación del hábitat y del paisaje, y pueden provocar la modificación de las propiedades físico-químicas del suelo, pérdida de vegetación e interferencia del libre paso de fauna, además del detrimento de la calidad paisajística de la isla, lo que afecta en forma negativa la biodiversidad de la Reserva, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de restauración autorizadas.
Con la finalidad de conservar las características de esta subzona, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, lo que permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que se encuentran dentro de una categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que la contaminación afecta la calidad del suelo al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo el abastecimiento de las diferentes especies de la Reserva de la Biosfera.
Dada la fragilidad de la Isla, así como a las condiciones poco favorables de las vías de comunicación que componen esta subzona, el turismo, incluso el de bajo impacto ambiental, no se considera una actividad compatible. Aunado a lo anterior, únicamente se permite su mantenimiento siempre y cuando no implique su ampliación. Del mismo modo no se permite el campismo, salvo para el manejo y administración del Área Natural Protegida y acciones de restauración.
La Isla Guadalupe tiene una alta riqueza de endemismos, por tal motivo, presenta una alta fragilidad que requiere continuar con este endemismo y los procesos de restauración. Las características de esta isla por su posición biogeográfica, aporta esta alta fragilidad. Es por ello que el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular ya que retarda procesos de restauración que se realizan en la Reserva, mismas que generan el requerimiento de más personas e insumos para mantener estancias prolongadas o de un mismo día. Las prohibiciones a las filmaciones comerciales tienen como objetivo disminuir el riesgo de contaminación, fragmentación de los ecosistemas, debido a las características de los materiales y equipos, y el número de personas empleado para ello. Aunado a lo anterior, en la isla hay poca disponibilidad de agua y la estancia de personas en actividades de filmación comercial aumentaría el consumo del recurso, limitándolo para los procesos de restauración y para los miembros de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. Por consiguiente, por la fragilidad de la Isla, el alto endemismo y los procesos de restauración, no se considera una actividad compatible.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de uso restringido son aquellas superficies dentro del Área Natural Protegida, en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control y en donde solo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y la construcción de instalaciones de apoyo exclusivamente para la investigación científica y monitoreo del ambiente, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Caminos, las siguientes:
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO CAMINOS
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Aprovechamiento de bancos de material, exclusivamente para la rehabilitación y mantenimientos de los caminos existentes.
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
5.     Educación ambiental.
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
8.     Mantenimiento de la infraestructura existente.
9.     Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas e invasoras.
10.   Rehabilitación y mantenimiento de caminos existentes, que no implique su ampliación.
11.   Tránsito de vehículos.
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Alimentar, acosar o perturbar a las especies de fauna y flora silvestre nativas.
3.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
4.     Apertura de nuevos senderos y brechas, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales y la ampliación de los caminos existentes, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
5.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
6.     Cambiar el uso del suelo.
7.     Campismo, salvo para el manejo y administración del Área Natural Protegida y acciones de restauración.
8.     Construcción de obra pública o privada, salvo para la administración, manejo, preservación, conservación y vigilancia que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas y del paisaje.
9.     Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
10.   Destruir, modificar o alterar, por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
11.   El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, salvo para las actividades científicas que así lo requieran y con la autorización correspondiente.
12.   Encender fogatas.
13.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
14.   Exploración y explotación de recursos mineros.
15.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales.
16.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
17.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
18.   Realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre nativas.
19.   Tirar o abandonar residuos.
20.   Turismo.
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO AGUAJE
Esta subzona abarca una superficie de 0.480605 hectáreas, ubicándose al noroeste de la Isla Guadalupe, comprendida en un solo polígono, el cual corresponde al sitio donde se encuentra la única fuente natural de agua, siendo esta una cavidad en la tierra con una superficie aproximada de 5 x 10 metros, con una profundidad promedio de 40 a 50 cm y cuyo aforo aproximado es de entre 4,000 a 5,000 l/día; el abastecimiento del aguaje depende básicamente de la frecuencia en la precipitación pluvial en la isla, por lo que no se le puede considerar como una fuente que provea un constante y amplio suministro de este elemento, en cuanto a la calidad del agua, se le considera potable por lo que es apta para el consumo humano.
Este suministro de agua es principalmente utilizado por los usuarios de la Reserva, así como por personal de la CONANP y de la Secretaría de Marina. Al ser la única fuente de agua dulce en la isla, es de vital importancia para la subsistencia del ser humano, así como para la continuidad de la vida de la flora y fauna de la Reserva de la Biosfera. Asimismo, representa un sitio de descanso para aves migratorias y residentes de la Isla Guadalupe. Dada su fragilidad, así como al mal estado en el que se encuentran los caminos que comunican a esta subzona, el turismo -incluso el de bajo impacto ambiental-, no se considera una actividad compatible. Aunado a lo anterior, únicamente se permite la rehabilitación y mantenimiento de caminos, que no implique su ampliación.
Asimismo, considerando las características de esta subzona y su importancia para mantener los medios de vida en la Isla Guadalupe, no se considera oportuno permitir la construcción de cualquier tipo de obra, así como la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, pues ello genera la fragmentación del hábitat y del paisaje, y pueden provocar la modificación de las propiedades físico-químicas del suelo, pérdida de vegetación e interferencia del libre paso de fauna, además del detrimento de la calidad paisajística de la isla, lo que afecta en forma negativa la biodiversidad de la Reserva.
Con la finalidad de conservar las características de la subzona antes descrita, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o al cuerpo de agua, lo que permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que la contaminación afecta la calidad del suelo y el agua al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo el abastecimiento de las diferentes especies de la Reserva de la Biosfera.
La Isla Guadalupe tiene una alta riqueza de endemismos, por tal motivo, presenta una alta fragilidad que requiere continuar con este endemismo y los procesos de restauración. Las características de esta isla por su posición biogeográfica, aporta esta alta fragilidad. Es por ello que el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla, es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular, ya que la introducción de patógenos, especies exóticas o invasoras retardan los procesos de restauración que se realizan en la Reserva de la Biosfera. Las prohibiciones a las filmaciones comerciales tienen como objetivo disminuir el riesgo de contaminación, fragmentación de los ecosistemas, debido a las características de los materiales, equipos y el número de personas empleadas para ello. Aunado a lo anterior, en la Isla hay poca disponibilidad de agua, y la estancia de personas en actividades de filmación comercial aumentaría el consumo del recurso, limitándolo para los procesos de restauración y para los miembros de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. Por consiguiente, por la fragilidad de la Isla, el alto endemismo y los procesos de restauración, no se considera una actividad compatible.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de uso restringido son aquellas superficies dentro del Área Natural Protegida, en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas e incluso mejorarlas en los sitios que así se requiera, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control y en donde solo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y la construcción de instalaciones de apoyo exclusivamente para la investigación científica y monitoreo del ambiente, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Aguaje, las siguientes:
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO AGUAJE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
4.     Construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para el manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
5.     Educación ambiental.
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
8.     Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas e invasoras en la Reserva.
9.     Rehabilitación y mantenimiento de caminos, que no implique su ampliación.
 
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
3.     Apertura de bancos de material.
4.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, salvo para atención a emergencias, restauración y/o contingencias ambientales.
5.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias, restauración y/o contingencias ambientales, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
6.     Cambiar el uso del suelo.
7.     Campamentos pesqueros.
8.     Campismo.
9.     Construcción de obra pública o privada, salvo para la administración, manejo, preservación, conservación y vigilancia que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas y del paisaje.
10.   Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
11.   Destrucción o perturbación de vestigios históricos.
12.   Destruir, modificar o alterar, por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres nativas.
13.   El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, salvo para las actividades científicas que así lo requieran y con la autorización correspondiente.
14.   Encender fogatas.
15.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
16.   Exploración y explotación de recursos mineros.
17.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales.
18.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
19.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
20.   Realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres nativas.
21.   Realizar actividades comerciales.
22.   Tirar o abandonar residuos.
23.   Tránsito de vehículos motorizados, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de restauración, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
24.   Turismo.
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO CAMPAMENTOS PESQUEROS
Esta subzona cuenta con cuatro polígonos, con una superficie total de 1.236739 hectáreas. Los polígonos que conforman esta subzona son:
Polígono 1 Campo Norte. Abarca una superficie de 1.134065 hectáreas, localizado al Noreste de la isla. Actualmente es utilizado únicamente como zona de refugio y/o resguardo de temporal por los pescadores, se le conoce como Campo Norte o La Prisión, incluye la Zona Federal Marítimo Terrestre.
Este polígono cuenta con acceso marino y terrestre, a través de una brecha que solo es posible transitar a pie. Adicionalmente, se ubica una antigua base naval, que fue construida previo al decreto de creación de la Reserva de la Biosfera y pertenece a la Secretaría de Marina. También es posible observar las ruinas de un antiguo cuartel y una cárcel, estructuras que están totalmente erosionadas por los efectos hídricos y eólicos. En este lugar existen varios restos históricos como lo son las calderas, tuberías y un contenedor en donde se cocían los cuerpos de los elefantes marinos del norte para obtener su grasa, al igual que inscripciones en varias rocas que se encuentran en el arroyo que existe en este polígono. Por lo que en este lugar se debe evitar la destrucción o perturbación de vestigios históricos.
En este polígono se encuentra una colonia de elefante marino del norte (Mirounga angustirostris) en categoría de Amenazada y de lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) En peligro de extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, organismos que arriban para alimentarse, descansar, alimentar y cuidar a sus crías, por lo que se le considera un sitio importante de conservación de dichas especies.
Polígono 2 Campo Lima. Abarca una superficie de 0.004018 hectáreas, localizado al Este de la isla. Comprende un campamento pesquero temporal del mismo nombre, instalado previo al decreto. Este sitio es empleado exclusivamente como zona de refugio y/o resguardo de temporal por los pescadores, por lo que no cuenta con instalaciones o infraestructura permanente y sólo puede accederse por vía marina.
Polígono 3 Arroyitos. Abarca una superficie de 0.014379 hectáreas, localizado al Sureste de la isla. Históricamente, este sitio ha sido concurrido únicamente por los pescadores como zona de resguardo y abrigo durante un mal tiempo, dentro de este polígono se encuentra la Zona Federal Marítimo Terrestre. Este polígono no cuenta con instalaciones y solo puede accederse por vía marítima.
 
Polígono 4 Los Corralitos. Abarca una superficie de 0.084277 hectáreas, localizado al Sureste de la isla. Las estructuras ubicadas en este polígono se instalaron previo al decreto, este espacio es empleado como refugio de temporal para los pescadores, hoy en día es posible observar algunas estructuras antiguas con paredes de piedra, que fueron construidas por los cazadores de pinnípedos y por sus esclavos perteneciente a la etnia de los Aleutianos que estuvieron presentes desde el siglo XVIII hasta el siglo XIX en la Isla Guadalupe. Muchas de las rocas utilizadas en la construcción de este refugio presentan inscripciones de las personas y capitanes de embarcaciones que explotaron a los pinnípedos, y que datan del año 1814. Por lo tanto, en este lugar se debe evitar la destrucción o perturbación de vestigios históricos.
En virtud de que en esta subzona se ubican colonias de elefante marino del norte (Mirounga angustirostris) en categoría de Amenazada y de lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) En peligro de extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, las actividades que se lleven a cabo deberán evitar en todo momento efectos negativos para las poblaciones de pinnípedos, como lo son las estampidas generadas por el acercamiento a sus zonas de reproducción y descanso, ya que pueden generar el aplastamiento, abandono y mortalidad de las crías, cambios conductuales que involucran un mayor gasto energético, incremento de la agresividad, reducción del cuidado parental por la separación de la madre-cría y el abandono de las zonas de reproducción. Además, no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las especies. Por otra parte, no se permitirá el uso de lámparas o cualquier fuente de luz directa toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación en las aves migratorias que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual las aves tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir. En ese sentido el uso de luces únicamente se permitirá para las actividades científicas que cuenten con la autorización correspondiente y requieran hacer uso de ellas.
Asimismo, considerando las características de esta subzona, no se considera oportuno permitir la construcción de cualquier tipo de obra, así como la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, pues ello genera la fragmentación del hábitat y del paisaje, y pueden provocar la modificación de las propiedades físico-químicas del suelo, pérdida de vegetación e interferencia del libre paso de fauna, además del detrimento de la calidad paisajística de la isla, lo que afecta en forma negativa la biodiversidad de la Reserva, igualmente no se permite el tránsito de vehículos, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de restauración autorizadas, por las condiciones agrestes de las rutas de acceso y con el fin de evitar compactación y pérdida de la capacidad de infiltración del suelo.
Con la finalidad de conservar las características de esta subzona, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, lo que permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que la contaminación afecta la calidad del suelo al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo el abastecimiento de las diferentes especies de la Reserva de la Biosfera.
Dada su fragilidad, así como a las condiciones poco favorables de las vías de comunicación en la subzona, el turismo, incluso el de bajo impacto ambiental, no se considera una actividad compatible. Aunado a lo anterior, únicamente se permite su mantenimiento, que no implique su ampliación. Del mismo modo no se permite el campismo, salvo la instalación de campamentos temporales exclusivamente para el manejo y administración del Área Natural Protegida, acciones de restauración y refugio en caso de emergencia.
La Isla Guadalupe tiene alta riqueza de endemismos, por tal motivo, presenta alta fragilidad que requiere continuar con este endemismo y los procesos de restauración. Las características de esta isla por su posición biogeográfica, aporta esta alta fragilidad. Es por ello que el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla, es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular ya que la introducción de patógenos, especies exóticas o invasoras retardan los procesos de restauración que se realizan en la Reserva de la Biosfera. Las prohibiciones a las filmaciones comerciales tienen como objetivo disminuir el riesgo de contaminación, fragmentación de los ecosistemas, debido a las características de los materiales, equipos y el número de personas empleadas para ello. Aunado a lo anterior, en la Isla hay poca disponibilidad de agua, y la estancia de personas en actividades de filmaciones comerciales, aumentaría el consumo del recurso, limitándolo para los procesos de restauración y para los miembros de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. Por consiguiente, por la fragilidad de la Isla, el alto endemismo y los procesos de restauración, no se considera una actividad compatible.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de uso restringido son aquellas superficies dentro del Área Natural Protegida, en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas e incluso mejorarlas en los sitios que así se requiera, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control y en donde solo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y la construcción de instalaciones de apoyo exclusivamente para la investigación científica y monitoreo del ambiente, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Décimo Sexto del "Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Campamentos Pesqueros, las siguientes:
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO CAMPAMENTOS PESQUEROS
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Campamentos temporales exclusivamente para el manejo y administración del Área Natural Protegida, acciones de restauración, pernocta de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., refugio en caso de emergencia e investigación científica y el monitoreo del ambiente.
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
5.     Educación ambiental.
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo pernocta.
8.     Mantenimiento de vías de comunicación, que no implique su ampliación, ni cambio en las condiciones naturales de su entorno.
9.     Mantenimiento y rehabilitación de infraestructura existente, que no implique su ampliación.
10.   Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas e invasoras.
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
3.     Alimentar, acosar o perturbar a las especies de fauna y flora silvestre nativas.
4.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
5.     Apertura de bancos de material.
6.     Apertura de nuevas brechas y caminos, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales.
7.     Cambiar el uso del suelo.
8.     Campismo, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente, así como para acciones de restauración.
9.     Construcción de obra pública o privada, salvo para la administración, manejo, preservación, conservación y vigilancia que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas y del paisaje, así como el mantenimiento y rehabilitación de infraestructura existente, que no implique su ampliación.
10.   Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
11.   Destruir, modificar o alterar, por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres nativas.
12.   Destrucción o perturbación de vestigios históricos.
13.   El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, salvo para las actividades científicas que así lo requieran y con la autorización correspondiente.
14.   Encender fogatas.
15.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
16.   Exploración y explotación de recursos mineros.
17.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales.
18.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
19.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
20.   Realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres nativas.
21.   Realizar actividades comerciales.
22.   Tirar o abandonar residuos.
23.   Tránsito de vehículos motorizados, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de restauración, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
24.   Turismo.
 
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Consiste en la porción marina de la Reserva de la Biosfera conformada por dos polígonos que corresponden a dos subzonas, así como cuatro polígonos terrestres ubicados al interior de la isla denominados: Campo Bosque, Campo Pista, Campo Oeste y Campo Sur que corresponden a tres subzonas. La superficie total de la zona de amortiguamiento es de 452,979-87-74.67 hectáreas.
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES AGUAS CIRCUNDANTES DE LA ISLA GUADALUPE
Esta subzona abarca una superficie de 452,109.742505 hectáreas comprendida en un polígono. Abarca la mayor parte de la superficie marina de la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera. Esta subzona marina cuenta con una batimetría compleja debido al origen volcánico de la isla. Existe una gran diversidad de especies marinas, como son la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), tortuga verde (Chelonia mydas) y caguama (Caretta caretta), todas especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como especies En peligro de extinción, además de especies de mamíferos marinos como la ballena picuda de Cuvier (Ziphius cavirostris) Sujeta a protección especial; la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) Sujeta a protección especial, el lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) En peligro de extinción, el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) Sujeta a protección especial, entre otros, que se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Los servicios ecosistémicos que presta esta subzona son: la diversidad genética que permite la existencia de especies y poblaciones altamente adaptadas y especializadas, de composición genética única, las cuales no han sido estudiadas y son prácticamente nuevas para la ciencia, son vulnerables por su rareza y ocurrencia limitada, asimismo contribuye con la captura de carbono inorgánico disuelto, importante para el balance químico del océano a través de estructuras carbonatadas importantes para cambio global climático.
La Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe representa un ecosistema importante para la reproducción, alimentación y conservación de los pinnípedos, en particular para el lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y el elefante marino del norte (Mirounga angustirostris). Es relevante mencionar que el lobo fino de Guadalupe fue intensamente cazado durante el siglo XIX y declarado extinto en 1897, pero a mediados de la década de 1950 un pequeño grupo fue localizado nuevamente en la isla. De igual forma, el elefante marino del norte fue cazado intensivamente en California y Baja California entre los años 1800 y 1860, al grado que fue declarado extinto en 1911 (Hanna, 1925), no obstante, se localizó un reducido grupo en la Isla Guadalupe y, para finales de la década de 1950, se estimó el tamaño de la población mundial en alrededor de 13,000 individuos, de los cuales el 91% eran residentes de la Isla Guadalupe (Gallo et al., 2005).
La abundancia global de elefantes marinos del norte hacia el año 2010, era de alrededor de 201,000 animales, incluyendo unos 20,000 individuos en islas mexicanas (Lowry et al., 2010; García-Aguilar et al., 2018), en tanto que la abundancia de lobo fino para el 2005 oscilaba entre los 15 y 17 mil individuos (Aurioles y Trillmich, 2008). Estos niveles de población se lograron gracias al papel crítico que tuvo la Isla Guadalupe en la recuperación de ambas especies, desde donde se han dispersado a otras islas y costas de Baja California y California, en EUA (Gallo Reynoso et al., 2005).
Cabe destacar que los elefantes marinos del norte que habitan hoy en día en la Reserva de la Biosfera representan la colonia "madre" de la que surgieron todas las otras poblaciones de la región. En el caso del lobo fino, no fue sino hasta 1997 que se observó su presencia en el archipiélago de San Benito, el único otro sitio donde actualmente se reproducen (Gallo-Reynoso et al., 2005). Aún se desconoce bastante sobre el papel de estas especies dentro de las redes tróficas de la localidad, sin embargo, parte fundamental de la dieta de estos mamíferos son especies de los géneros Trachurus, Scomber, Ceratoscopelus, (especies de macarela y calamar). También se les ha observado consumiendo jureles de Baja (Seriola lalandi) en las inmediaciones de sus colonias de reproducción. En este sentido, la disrupción de la cadena trófica local, asociada a la potencial pesca deportivo-recreativa de especies de túnidos y otros peces óseos, afecta la excelente recuperación que los pinnípedos han tenido en sus poblaciones.
La pesca deportivo-recreativa es una actividad con múltiples impactos en el medio ambiente marino, ya que implica una reducción en el tamaño poblacional de diversas especies objetivo, pérdida de diversidad genética, alteraciones en las cadenas tróficas y pérdida de resiliencia ecológica. Estos impactos repercuten a diferentes escalas en el ecosistema ya que causan pérdida del hábitat, alteración del ciclo de nutrientes, modificación en las cadenas tróficas y muchas veces fracasos en el reclutamiento de especies juveniles en diversas poblaciones de peces. Concerniente a esta actividad el tráfico de embarcaciones marinas no solo ocasiona impactos en las comunidades de peces, ya que afectan la vegetación litoral, aumento de sedimentos, ruido que afecta a diversos invertebrados y mamíferos marinos y una disminución en la calidad del agua. El uso de carnadas y cebos es otro factor causante de eutrofización e introducción de diversos patógenos y enfermedades a las comunidades marinas, es por ello que en la Reserva de la Biosfera no se podrá llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa.
Se permite la pesca en esta subzona, ya que la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. lleva a cabo el aprovechamiento de la langosta de California (Panulirus interruptus) y abulones (Haliotis spp.) debido a la alta selectividad de las artes de pesca autorizadas, por lo tanto, ningún otro tipo de pesca se permite en esta subzona, y solo se permite la realizada por esa Cooperativa.
Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos del fondo acuático. En las zonas de desove, los sedimentos finos impiden o dificultan el desove de los peces e invertebrados.
Asimismo, otra medida pertinente para conservar las especies presentes, consiste en no permitir la destrucción de los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las especies. Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, por lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
Con la finalidad de conservar las características de la subzona antes descrita, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino, para evitar cambios en las características químicas del agua e impactos negativos en las especies de flora y fauna marinas, del mismo modo no se permite llevar a cabo mantenimientos mayores, limpieza de cascos, remodelación de embarcaciones y motores, así como achicar sentinas o verter aguas de lastre, ya que algunos de los cambios químicos sobre la calidad del agua que pueden ocasionar dichas actividades son la demanda de oxígeno, el aumento de nutrientes, presencia de trazas de metales pesados en la columna de agua y la modificación en los niveles de salinidad, del mismo modo, se busca prevenir que durante la limpieza de cascos se desprendan especies exóticas invasoras que estén adheridas a ellos.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Aguas Circundantes de la Isla Guadalupe, las siguientes:
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES AGUAS CIRCUNDANTES DE
LA ISLA GUADALUPE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre.
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
3.     Construcción de obra pública en la zona marina contigua a las instalaciones de la Secretaría de Marina para las labores de esta.
4.     Descenso a la Isla exclusivamente por la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., y para actividades de investigación, manejo y administración en los sitios definidos por la Dirección de la Reserva de la Biosfera, y en salvaguarda de la soberanía y seguridad nacional por la Secretaría de Marina.
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio.
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
7.     Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole, exclusivamente para las labores de la Secretaría de Marina y manejo y administración del Área Natural Protegida.
8.     Pesca comercial en embarcaciones menores, sólo por la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. y con artes de pesca autorizadas por la autoridad federal competente.
9.     Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas, e invasoras.
10.   Tránsito de embarcaciones.
 
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Acuacultura
3.     Actividades de dragado.
4.     Amarizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales.
5.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino.
6.     Buceo con fines recreativos en todas sus modalidades.
7.     Construcción de obra pública o privada, salvo aquella para las labores de la Secretaría de Marina.
8.     Destrucción o perturbación de vestigios históricos y pecios subacuáticos.
9.     Destruir, modificar o alterar por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
10.   Exploración y explotación de recursos mineros.
11.   Generar emisiones luminosas nocturnas, temporales o permanentes que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre.
12.   Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole, salvo para las actividades de la Secretaría de Marina y la CONANP.
13.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
14.   Llevar a cabo mantenimientos mayores, limpieza de cascos, remodelación de embarcaciones y motores.
15.   Maricultura
16.   Pesca comercial con el uso de redes de arrastre de alto impacto.
17.   Pesca con arpón.
18.   Pesca con embarcaciones mayores, de mediana altura y de altura.
19.   Pesca deportivo-recreativa.
20.   Tirar o abandonar residuos.
21.   Turismo, incluida la observación de tiburón blanco.
22.   Trasladar especies de flora y fauna de una comunidad a otra, sin el permiso correspondiente.
23.   Verter aguas de lastre y achicar sentinas.
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES RADA NORTE
Conocida como Rada Norte o Rada Noreste, esta subzona está constituida por un polígono marino que cuenta con una superficie de 607.495118 hectáreas y se localiza al noreste de la isla. Particularmente esta área es una de las principales zonas de alimentación del tiburón blanco (Carcharodon carcharias) con categoría de Amenazada, que es un depredador de alto nivel trófico, que sustenta su dieta de las tres especies de pinnípedos que se distribuyen en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, siendo estas el lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) En peligro de extinción, el lobo marino de California (Zalophus californianus) Sujeta a protección especial y el elefante marino del norte (Mirounga angustirostris) en categoría de Amenazada por la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Entre los servicios ecosistémicos que presta esta subzona se encuentran: la diversidad genética que permite la existencia de especies y poblaciones altamente adaptadas y especializadas, de composición genética única, las cuales no han sido estudiados y son prácticamente nuevas para la ciencia, son vulnerables por su rareza y ocurrencia limitada, asimismo contribuye con la captura de carbono inorgánico disuelto, importante para el balance químico del océano a través de estructuras carbonatadas importantes para cambio global climático.
Cabe destacar que la porción marina de la Rada Norte presenta condiciones oceanográficas que permiten ser uno de los sitios de agregación de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) más importantes a nivel internacional. Esta es una especie de distribución muy amplia, pero de escasa abundancia, con lento crecimiento, bajo potencial reproductivo y un ciclo de vida largo y poblaciones pequeñas. Para duplicar su abundancia numérica requieren más de 14 años. Se encuentra listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de especie Amenazada, a la par de estar incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, bajo la categoría de VU (vulnerable), así como en los apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Su agregación se debe a la presencia de colonias reproductivas de tres especies de pinnípedos: lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) En peligro de extinción; lobo marino de California (Zalophus californianus) Sujeta a protección especial y elefante marino del norte (Mirounga angustirostris) en categoría de Amenazada por la NOM-059-SEMARNAT-2010, que son presas potenciales para organismos adultos, así como especies de pelágicos mayores (jurel, atún aleta amarilla) que forman parte de la dieta de tiburones blancos juveniles (menores a 3 metros de longitud total). El tiburón blanco (Carcharodon carcharias) presenta un comportamiento conocido como fidelidad al sitio, ya que los tiburones adultos regresan año con año a los mismos sitios de agregación (Domeier y Nasby-Lucas, 2007, 2008; Hoyos-Padilla et al., 2016). En el Pacífico Noreste esta fidelidad al sitio se observa cuando los tiburones blancos regresan a Isla Guadalupe después de migrar hacia aguas oceánicas, migran incluso hasta cientos de kilómetros más allá de Hawái, en zonas oceánicas (Bonfil y O'Brien, 2015).
Debido a las características oceanográficas de esta subzona, protección al viento y oleaje, a la visibilidad en el agua entre 30 a 40 metros de distancia y a la alta fidelidad al sitio se realizó la actividad turística de observación de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) desde el 2001 hasta el año 2021, utilizando jaulas. A la par, durante la última década, través del Programa de Acción para la Conservación de la Especie Tiburón Blanco, se han observado malas prácticas durante la actividad turística, tales como: mal manejo del atrayente, uso indebido de vehículos secundarios y/o motorizados o autopropulsados, turistas fuera de jaula, turistas manipulando atrayentes, filmaciones comerciales fuera de las jaulas y sin equipo de protección, filmaciones comerciales con apnea, uso de equipo utilizando sonares, uso de drones sobre las colonias de pinnípedos, uso de jaulas no autorizadas, extremidades de turistas fuera de jaulas, guías y turistas fuera de jaulas, vertimiento de contaminantes, entre otros. Dichas actividades han puesto en riesgo a los tiburones blancos, así como la integridad humana de turistas y visitantes. Como ejemplos de ello, en 2016 entró un ejemplar a una de las jaulas, al salir se notó con heridas graves; en 2019 ocurrió un evento similar, en el que se registró un ejemplar de tiburón blanco con heridas de gravedad en las branquias y se hundió inerte sin señales de vida. Con la finalidad de conservar y preservar la especie en comento, es necesario prohibir la actividad turístico-recreativa de observación de tiburón blanco, para la protección y conservación de la especie y su hábitat.
Las acciones de dragado no se permitirán en la Subzona, ya que ocasionan potenciales impactos negativos generando afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos del fondo acuático. En las zonas de desove, los sedimentos finos impiden o dificultan el desove de los peces e invertebrados.
Asimismo, otra medida pertinente para conservar las especies presentes, es que no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las especies. Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir. Aunado a lo anterior, es que no se permiten las filmaciones o actividades de fotografía con fines comerciales, con el objetivo de evitar la presión sobre las especies presentes en esta subzona.
Con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino, para evitar cambios en las características químicas del agua e impactos negativos en las especies de flora y fauna marinas, del mismo modo no se permite llevar a cabo mantenimientos mayores, limpieza de cascos, remodelación de embarcaciones y motores así como achicar sentinas o verter aguas de lastre; ya que algunos de los cambios químicos sobre la calidad del agua que pueden ocasionar dichas actividades son la demanda de oxígeno, el aumento de nutrientes, presencia de trazas de metales pesados en la columna de agua y la modificación en los niveles de salinidad, del mismo modo, se busca prevenir que durante la limpieza de cascos se desprendan especies exóticas invasoras que estén adheridas al ellos.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable, en donde se permita exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica y la educación ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Rada Norte, las siguientes:
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES RADA NORTE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre.
2.     Colecta científica de partes y derivados, mediante técnicas no letales, y exclusivamente muestras, tales como tejido, sangre, pelo, huevos, de ejemplares de vida silvestre.
3.     Construcción de obra pública para las labores de la Secretaría de Marina, y manejo y administración del Área Natural Protegida.
4.     Descenso a la Isla exclusivamente por la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., y para actividades de investigación, manejo y administración en los sitios definidos por la Dirección de la Reserva de la Biosfera, y en salvaguarda de la soberanía y seguridad nacional por la SEMAR.
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio exclusivamente para fines científicos y de monitoreo del ambiente.
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
7.     Pesca comercial en embarcaciones menores, sólo por la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. y con artes de pesca autorizadas por la autoridad federal competente.
8.     Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas, e invasoras en la Reserva.
9.     Tránsito de embarcaciones, exclusivamente para investigación científica y monitoreo del ambiente, actividades de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
 
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Acuacultura
3.     Actividades de dragado.
4.     Amarizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales.
5.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino.
6.     Buceo recreativo en todas sus modalidades.
7.     Construcción de obra pública o privada, salvo aquella para las labores de la Secretaría de Marina y manejo y administración del Área Natural Protegida.
8.     Destrucción o perturbación de vestigios históricos y pecios subacuáticos.
9.     Destruir, modificar o alterar por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
10.   Exploración y explotación de recursos mineros.
11.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales, culturales o educativos.
12.   Generar emisiones luminosas nocturnas, temporales o permanentes que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre.
13.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
14.   Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte los ecosistemas marinos salvo para las labores de la Secretaría de Marina y manejo y administración del Área Natural Protegida.
15.   Llevar a cabo mantenimientos mayores, limpieza de cascos, remodelación de embarcaciones y motores.
16.   Maricultura.
17.   Pesca deportivo-recreativa
18.   Pesca, salvo aquella de fines comerciales que se lleve a cabo en embarcación menor, solo por la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. y con artes de pesca autorizados por la autoridad federal competente.
19.   Tirar o abandonar residuos.
20.   Tránsito de embarcaciones, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente, actividades de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., manejo y administración de la Reserva de la Biosfera y así como para las labores de la Secretaría de Marina.
21.   Trasladar especies de flora y fauna de una comunidad a otra, sin el permiso correspondiente.
22.   Turismo, incluida la observación de tiburón blanco.
23.   Verter aguas de lastre y achicar sentinas.
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAMPO BOSQUE
Esta subzona comprende un solo polígono, el cual abarca la totalidad del polígono de la zona de amortiguamiento denominado Campo Bosque, localizado al noroeste de la Isla Guadalupe, con una superficie de 9.537709 hectáreas. Este incluye una sección del rodal norte que conforma el bosque de cedro guadalupano, cedro Guadalupe, ciprés brillante o ciprés de Guadalupe (Hesperocyparis guadalupensis)1 con categoría de en peligro de extinción según la NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, aquí se ubica la estación biológica de la organización civil, la cual ha servido como base de operaciones para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente, conservación y restauración ecológica en la Isla de Guadalupe desde el 2001. La estación biológica cuenta actualmente con pequeñas construcciones hechas de madera, piedra y cimientos de concreto: cocina y comedor, oficina, sala de usos múltiples, dormitorios, regaderas para mujeres y hombres, área de producción de planta (vivero e invernadero), letrinas secas, galerones para vehículos, talleres, bodega para equipos y herramientas, y un cuarto con un generador eléctrico que abastece toda la estación.
Los servicios ecosistémicos que presta esta subzona son la reducción de la probabilidad de inundaciones y sequías, protección de la superficie insular ante eventos meteorológicos extremos; área de refugio, alimentación, descanso y reproducción de fauna silvestre, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como de especies endémicas y migratorias; y permite el desarrollo de actividades de conservación, investigación y educación ambiental. Su cobertura forestal en proceso de restauración representa una importante reserva para la captura de agua a través de la niebla, carbono y la mitigación del cambio climático.
Como ya se mencionó la restauración del bosque de ciprés, es una prioridad en esta subzona. Actualmente el bosque se encuentra en franca recuperación tras la erradicación de la cabra feral y el efecto sinérgico de un incendio ocurrido en 2008, (que provocó la liberación de millones de semillas; Oberbauer et al., 2009), encontrando cientos de vigorosos renuevos y juveniles de ciprés de Guadalupe (Hesperocyparis guadalupensis)1 con categoría de En peligro de extinción según la NOM-059-SEMARNAT-2010. Como parte de un proyecto interinstitucional entre CONAFOR, CONANP y la organización civil, se implementaron acciones en distintas comunidades vegetales, en particular producción de planta, reforestación de especies endémicas y nativas con énfasis en especies arbóreas, conservación de suelos y prevención de incendios. Por ello, el desarrollo de actividades turísticas aún las de bajo impacto ambiental, no son compatibles en esta subzona.
Asimismo, considerando las características de esta subzona no se considera oportuno permitir la construcción de cualquier tipo de obra, así como la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, pues ello genera la fragmentación del hábitat y del paisaje, lo que provocaría la modificación de las propiedades físico-químicas del suelo, pérdida de vegetación e interferencia del libre paso de fauna, además del detrimento de la calidad paisajística de la isla, lo que afecta en forma negativa la biodiversidad de la Reserva, igualmente por las condiciones agrestes de las rutas de acceso y con el fin de evitar compactación y pérdida de la capacidad de infiltración del suelo, no se permite el tránsito de vehículos, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de restauración autorizadas.
Con la finalidad de conservar las características de la subzona antes descrita, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, lo que permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que la contaminación afecta la calidad del suelo al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo el abastecimiento de las diferentes especies de la Reserva de la Biosfera. Aunado a esto, la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos será únicamente para atención a emergencias, prevención y atención a contingencias ambientales.
La Isla Guadalupe tiene una alta riqueza de endemismos, por tal motivo, presenta una alta fragilidad que requiere continuar con los procesos de restauración. Las características de esta isla por su posición biogeográfica, aporta esta alta fragilidad. Es por ello que el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla, es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular ya que en caso de introducción de patógenos o especies exóticas o invasoras se retardan los procesos de restauración que se realizan en la Reserva de la Biosfera. Las prohibiciones a las filmaciones comerciales tienen como objetivo disminuir el riesgo de contaminación y fragmentación de los ecosistemas, debido a las características de los materiales, equipos y el número de personas empleadas para ello, ya que se generan mayores requerimientos de insumos, como el agua, para mantener estancias prolongadas o de un mismo día. Aunado a ello, debido a que en la Isla hay poca disponibilidad de agua, la estancia de personas en actividades de filmación comercial, aumentaría el consumo del recurso, agotándolo para los procesos de restauración y para los miembros de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L.; por consiguiente, la fragilidad de la Isla, el alto endemismo y los procesos de restauración, no se considera una actividad compatible.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica y la educación ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Campo Bosque, las siguientes:
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAMPO BOSQUE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
4.     Construcción de infraestructura de apoyo al manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
5.     Educación ambiental.
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
8.     Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas e invasoras en la Reserva.
9.     Rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura existente.
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Apertura de bancos de material.
3.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, salvo para atención a emergencias, prevención y atención a contingencias ambientales.
4.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
5.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
6.     Construcción de infraestructura, salvo aquella de apoyo al manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
7.     Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
8.     Destrucción o perturbación de vestigios históricos.
9.     Destruir, modificar o alterar, por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres nativas.
10.   El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, salvo para las actividades científicas que así lo requieran y con la autorización correspondiente.
11.   Encender fogatas.
12.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
13.   Exploración y explotación de recursos mineros.
14.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales.
15.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
16.   Realizar actividades cinegéticas de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre nativas.
17.   Realizar actividades comerciales.
18.   Tirar o abandonar residuos.
19.   Tránsito de vehículos motorizados, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de conservación, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
20.   Turismo.
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAMPO OESTE - CAMPO SUR
Esta subzona está constituida por dos polígonos y cuenta con una superficie total de 57.782180 hectáreas. A continuación, se detallan los polígonos que integran esta subzona:
Polígono 1 Campo Oeste. Abarca la totalidad de la zona de amortiguamiento de Campo Oeste, también conocido como Campo Tepeyac. Se encuentra al suroeste de la Isla Guadalupe, con una superficie de 53.947453 hectáreas considerando la Zona Federal Marítimo Terrestre. En esta área se encuentran distribuidas las instalaciones del campamento base de pescadores de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L.
Polígono 2 Campo Sur. Se ubica al sur de la Isla Guadalupe y comprende una superficie de 3.834727 hectáreas, considerando la Zona Federal Marítimo Terrestre. Dentro de este polígono se encuentran las instalaciones de operación para inspección y vigilancia de la Secretaría de Marina, así como un faro de la SICT.
Los servicios ecosistémicos que presta esta subzona son área de refugio, alimentación, descanso y reproducción de fauna silvestre, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como de especies endémicas y migratorias, como lo son mérgulo de Xantus (Synthliboramphus hypoleucus) y el albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis), también enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría En peligro de extinción y Amenazada, respectivamente; y permite el desarrollo de actividades de conservación, investigación y educación ambiental.
Con la finalidad de conservar las características de la subzona antes descrita, sólo se permitirá la habilitación de infraestructura para casas y almacenes, o de apoyo de las actividades productivas de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. y de la Secretaría de Marina. Asimismo no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, lo que permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que la contaminación afecta la calidad del suelo al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo el abastecimiento de las diferentes especies de la Reserva de la Biosfera. Aunado a esto, la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos será únicamente para atención a emergencias, prevención y atención a contingencias ambientales.
Dada la fragilidad de la Isla, así como a las condiciones poco favorables de las vías de comunicación que componen esta subzona, el turismo, incluso el de bajo impacto ambiental, no se considera una actividad compatible. Del mismo modo no se permite el campismo, salvo para el manejo y administración del Área Natural Protegida y acciones de restauración.
La Isla Guadalupe tiene una alta riqueza de endemismos, por tal motivo, presenta una alta fragilidad que requiere continuar con los procesos de restauración. Las características de esta isla por su posición biogeográfica, aporta esta alta fragilidad. Por ello, el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla, es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular ya que en caso de introducción de patógenos o especies exóticas o invasoras se retardan los procesos de restauración que se realizan en la Reserva de la Biosfera. Las prohibiciones a las filmaciones comerciales tienen como objetivo disminuir el riesgo de contaminación y fragmentación de los ecosistemas, debido a las características de los materiales, equipos y el número de personas empleadas para ello, ya que se generan mayores requerimientos de insumos, como el agua, para mantener estancias prolongadas o de un mismo día. Aunado a ello, debido a que en la Isla hay poca disponibilidad de agua, la estancia de personas en actividades de filmación comercial, aumentaría el consumo del recurso, agotándolo para los procesos de restauración y para los miembros de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., personal de la Marina y la CONANP; por consiguiente, por la fragilidad de la Isla, el alto endemismo y los procesos de restauración, no se considera una actividad compatible.
Cabe recalcar que, en la porción sur de la isla, en el polígono denominado como Campo Sur, se encuentra la principal colonia reproductiva y con mayor abundancia de lobos finos de Guadalupe (Arctocephalus townsendi), esta especie en particular es la más vulnerable entre los pinnípedos a los enmalles por las artes de pesca, sobre todo en sus primeras etapas de vida, lo que incrementa la vulnerabilidad de la especie, así como posibles afectaciones a la salud de los lobos finos. Por lo anterior, no se podrán realizar actividades de pesca en este polígono, con el objetivo de evitar el abandono accidental de artes de pesca.
Por las características anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable, en donde se permita exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Campo Oeste - Campo Sur, las siguientes:
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAMPO OESTE-CAMPO
SUR
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Acuacultura, exclusivamente con las especies nativas de abulón (Haliotis spp.) y langosta de California (Panulirus interruptus), únicamente en el Polígono 1 Campo Oeste por parte de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L.
3.     Aprovechamiento de bancos de material.
4.     Campamentos pesqueros existentes.
5.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
6.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
7.     Construcción y habilitación de infraestructura de apoyo a las actividades de manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina, así como para casas y almacenes, o de apoyo de las actividades productivas de la SCPPE Abuloneros y Langosteros S.C.L.
8.     Educación ambiental.
9.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos.
10.   Habilitación de infraestructura para casas y almacenes, o de apoyo de las actividades productivas de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., dentro de los límites actuales de los campamentos.
11.   Investigación científica y monitoreo del ambiente.
12.   Mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura y caminos existentes, que no implique su ampliación.
13.   Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas e invasoras.
14.   Tránsito de vehículos motorizados.
 
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
3.     Apertura de bancos de material.
4.     Apertura de nuevas brechas y caminos, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales.
5.     Apertura de nuevos campamentos pesqueros, y ampliación fuera de los límites actuales de los campamentos.
6.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo el control y erradicación de especies exóticas e invasoras, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
7.     Campismo, salvo para el manejo y administración del Área Natural Protegida y acciones de restauración.
8.     Construcción de infraestructura, salvo para apoyo a las actividades de manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina, casas y almacenes en campamentos temporales.
9.     Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
10.   Destrucción o perturbación de vestigios históricos.
11.   Destruir, modificar o alterar, por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
12.   Encender fogatas.
13.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
14.   Exploración y explotación de recursos mineros.
15.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales.
16.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
17.   Pesca.
18.   Tirar o abandonar residuos.
19.   Turismo.
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES ALBATROS DE LAYSAN
Constituida por un polígono que abarca dos terceras partes de la zona de amortiguamiento denominada Campo Sur, comprende un polígono con una superficie de 7.371628 hectáreas que se ubica al sur de la Isla Guadalupe. Es un sitio de anidación de albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis), especie que se encuentra en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de amenazado. En esta subzona se encuentra una construcción "Estación Biológica Campo Sur" o "Casa de los Albatros", que se utiliza para la investigación de la mencionada especie.
La Isla Guadalupe alberga la colonia reproductiva más importante y en crecimiento de albatros de Laysan en el Pacífico Oriental. Desde su llegada en 1983, esta ave marina ha sido afectada por la depredación por parte de gatos ferales (Felis catus), presentes en la isla desde el siglo XIX. Se han registrado fuertes eventos de depredación, por lo que en 2003 se inició una campaña de control, acompañada del registro de información de línea base para el desarrollo de un plan de erradicación del gato feral. Al mismo tiempo, se inició el monitoreo estacional del éxito reproductivo del albatros de Laysan a fin de evaluar los beneficios derivados del control. Entre 2003 y 2013 se eliminaron un total de 203 gatos en la porción sur de la isla, precisamente al interior de esta subzona. Durante este mismo periodo se registró, en general, un éxito reproductivo alto (80 %) en el albatros de Laysan, lo que sugiere que el control de gato tiene un efecto positivo. La colonia de albatros de Laysan en la isla ha crecido de manera estable durante los últimos 32 años, pasando de 4 a 2418 pares reproductivos entre 1984 y 2018, respectivamente, teniendo una tasa de crecimiento poblacional de manera exponencial entre 2004 y 2018 (Hernández-Montoya et al., 2014, Hernández-Montoya, 2019).
El albatros de patas negras (Phoebastria nigripes) es una especie con categoría de Amenazada, según la NOM-059-SEMARNAT-2010 que tuvo presencia histórica en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe y que fue extirpada de la isla por los gatos ferales. Está considerado como una especie "casi amenazada" por la IUCN. Entre las amenazas principales de la especie se encuentran la mortalidad incidental de adultos por pesca, el aumento del nivel del mar e inundaciones de las principales colonias reproductivas, ingesta de plásticos y el incremento de tormentas asociadas al cambio climático global. Las inundaciones en las colonias con crías son las amenazas a largo plazo más seria, ya que el 95% de la población reproductora anida en los atolones hawaianos y esta especie hace sus nidos en zonas arenosas alrededor de la isla.
Una de las acciones para asegurar el futuro de la especie, consiste en el establecimiento de colonias en la isla con una elevación segura como ocurre en la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Albatros de Laysan, la cual tiene una altura superior a los 50 metros sobre el nivel medio del mar. Actualmente la CONANP realiza el proyecto binacional e interinstitucional de translocación de albatros patas negras (P. nigripes) de islas hawaianas, en colaboración con la CONABIO y GECI, Pacific Rim Conservation. Durante el 2021 se translocaron 21 huevos y 11 pollos de albatros patas negras desde el archipiélago hawaiano a Isla Guadalupe, de los cuales 27 organismos salieron como volantones (84% de éxito). Se espera que con este proyecto de restauración se logre generar una colonia reproductiva de albatros patas negras, colaborando de esta manera a la preservación de la especie a nivel mundial y disminuyendo los efectos causados por el cambio climático global.
Por la importancia y fragilidad de la colonia de albatros de Laysan, las únicas actividades compatibles en esta subzona son aquellas relacionadas a la investigación científica, el monitoreo del ambiente, la conservación y la restauración. El desarrollo de actividades turísticas (incluso las de bajo impacto ambiental) pueden ser una fuente de disturbios considerable para esta colonia que se encuentra en crecimiento, pues suelen conllevar la generación de residuos, la modificación del hábitat e, incluso, la introducción de especies exóticas invasoras, por lo que estarán prohibidas.
Asimismo, considerando las características de esta subzona no se considera oportuno permitir la construcción de cualquier tipo de obra, así como la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, pues ello genera la fragmentación del hábitat y del paisaje, y pueden provocar la modificación de las propiedades físico-químicas del suelo, pérdida de vegetación e interferencia del libre paso de fauna, además del detrimento de la calidad paisajística de la isla, lo que afecta en forma negativa la biodiversidad de la Reserva, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de restauración autorizadas.
Con la finalidad de conservar las características de la subzona antes descrita, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, lo que permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que la contaminación afecta la calidad del suelo al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo el abastecimiento de las diferentes especies de la Reserva de la Biosfera.
Dada la fragilidad de la Isla, así como a las condiciones poco favorables de las vías de comunicación únicamente se permite su mantenimiento siempre y cuando no implique su ampliación. Del mismo modo no se permite el campismo.
La Isla Guadalupe tiene una alta riqueza de endemismos, por tal motivo, presenta una alta fragilidad que requiere continuar con los procesos de restauración. Las características de esta isla por su posición biogeográfica, aporta esta alta fragilidad. Es por ello que el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla, es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular ya que en caso de introducción de patógenos o especies exóticas o invasoras se retardan los procesos de restauración que se realizan en la Reserva de la Biosfera. Las prohibiciones a las filmaciones comerciales tienen como objetivo disminuir el riesgo de contaminación y fragmentación de los ecosistemas, debido a las características de los materiales, equipos y el número de personas empleadas para ello, ya que se generan mayores requerimientos de insumos, como el agua, para mantener estancias prolongadas o de un mismo día. Aunado a ello, debido a que en la Isla hay poca disponibilidad de agua, la estancia de personas en actividades de filmación comercial, aumentaría el consumo del recurso, agotándolo para los procesos de restauración y para los miembros de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L.; por consiguiente, por la fragilidad de la Isla, el alto endemismo y los procesos de restauración, no se considera una actividad compatible.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Albatros de Laysan, las siguientes:
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES ALBATROS DE LAYSAN
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
4.     Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades de manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
5.     Educación ambiental.
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo pernocta.
8.     Mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura y caminos existentes, que no implique su ampliación.
9.     Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas, e invasoras.
 
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Apertura de bancos de material.
3.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos.
4.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
5.     Aterrizaje de vehículos aéreos.
6.     Campamentos pesqueros.
7.     Campismo.
8.     Construcción de nueva infraestructura, salvo aquella de apoyo a las actividades de manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
9.     Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
10.   Destrucción o perturbación de vestigios históricos.
11.   Destruir, modificar o alterar por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres nativas.
12.   El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, salvo para las actividades científicas que así lo requieran y con la autorización correspondiente.
13.   Encender fogatas.
14.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
15.   Exploración y explotación de recursos mineros.
16.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales.
17.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
18.   Realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre nativas.
19.   Realizar actividades comerciales.
20.   Tirar o abandonar residuos.
21.   Tránsito de vehículos, excepto para las actividades de manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
22.   Turismo.
 
SUBZONA DE USO PÚBLICO CAMPO PISTA
Esta subzona se encuentra conformada por un solo polígono con una superficie de 187.948327 hectáreas, comprende en su totalidad la zona de amortiguamiento denominada Campo Pista. En esta área se ubica una pista que fue habilitada en el año 1985, a través de la actualmente denominada SICT; esta pista presenta una longitud de 1,200 m y 30 m de ancho, en un inicio fue construida con una base negra de 10 cm y posteriormente fue revestida con material de mezcla asfáltica fina. Actualmente, la pista aérea representa una de las dos principales vías de acceso entre el macizo continental y la Isla Guadalupe, ya que la distancia entre ambos comprende aproximadamente 350 km, el uso de la pista permite el aterrizaje de un transporte aéreo de baja capacidad.
De la última evaluación practicada a las condiciones en las que se encuentra la pista, se corroboró que esta estructura presenta un alto grado de deterioro, detectándose diversas fallas que se encuentran fuera de los rangos establecidos en las normas de seguridad, como lo son la pérdida de la carpeta asfáltica hasta zonas que ya se encuentran totalmente expuestas, presencia de múltiples hundimientos, baches y crecimiento de vegetación en algunas áreas desprovistas del encarpetado; derivado de lo anterior, se concluyó que la pista requiere de un mantenimiento de fondo, por el cual se realicen todas las reparaciones que sean necesarias, delimitando el área de acuerdo con los niveles de afectación, a fin de poder brindar seguridad durante el aterrizaje y despegue de las avionetas, a todo el personal que sea trasladado por este medio hacia la Reserva de la Biosfera.
Asimismo, considerando las características de esta subzona no se considera oportuno permitir la construcción de cualquier tipo de obra, así como la apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, pues ello genera la fragmentación del hábitat y del paisaje, y pueden provocar la modificación de las propiedades físico-químicas del suelo, pérdida de vegetación e interferencia del libre paso de fauna, además del detrimento de la calidad paisajística de la isla, lo que afecta en forma negativa la biodiversidad de la Reserva, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, incluyendo los utilizados en actividades de restauración autorizadas.
Con la finalidad de conservar las características de la subzona antes descrita, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, lo que permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que la contaminación afecta la calidad del suelo al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo el abastecimiento de las diferentes especies de la Reserva de la Biosfera.
Dada la fragilidad de la Isla, así como a las condiciones poco favorables de esta vía de comunicación, el turismo, incluso el de bajo impacto ambiental, no se considera una actividad compatible. Aunado a lo anterior, únicamente se permite su mantenimiento siempre y cuando no implique su ampliación. Del mismo modo no se permite el campismo, salvo para el manejo y administración del Área Natural Protegida y acciones de restauración.
La Isla Guadalupe tiene una alta riqueza de endemismos, por tal motivo, presenta una alta fragilidad que requiere continuar con los procesos de restauración. Las características de esta isla por su posición biogeográfica, aporta esta alta fragilidad. Es por ello que el ingreso de personal y material de soporte para actividades en la Isla, es un factor de riesgo en temas de bioseguridad insular ya que en caso de introducción de patógenos o especies exóticas o invasoras se retardan los procesos de restauración que se realizan en la Reserva de la Biosfera. Las prohibiciones a las filmaciones comerciales tienen como objetivo disminuir el riesgo de contaminación y fragmentación de los ecosistemas, debido a las características de los materiales, equipos y el número de personas empleadas para ello, ya que se generan mayores requerimientos de insumos, como el agua, para mantener estancias prolongadas o de un mismo día. Aunado a ello, debido a que en la Isla hay poca disponibilidad de agua, la estancia de personas en actividades de filmación comercial, aumentaría el consumo del recurso, agotándolo para los procesos de restauración y para los miembros de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L.; por consiguiente, por la fragilidad de la Isla, el alto endemismo y los procesos de restauración, no se considera una actividad compatible.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de uso público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada Área Natural Protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del 'Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79'' hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Campo Pista, las siguientes:
 
SUBZONA DE USO PÚBLICO CAMPO PISTA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDAD NO PERMITIDAS
1.     Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.
2.     Apertura de senderos, brechas y caminos necesarios para el manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
3.     Aprovechamiento de bancos de material, exclusivamente para el mantenimiento y rehabilitación de la pista de aterrizaje.
4.     Aterrizaje de vehículos aéreos acordes a las características de la pista, y que cuenten con autorización emitida por la autoridad federal competente.
5.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre.
6.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
7.     Construcción de infraestructura de apoyo, exclusivamente para el manejo y administración del Área Natural Protegida, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
8.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio exclusivamente con fines científicos, culturales o educativos.
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
10.   Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas, invasoras en la Reserva.
11.   Rehabilitación y mantenimiento para la pista.
12.   Tránsito de vehículos motorizados.
 
1.     Alimentar, acosar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las especies de flora y fauna de la vida silvestre, excepto la alimentación asistida en acciones de rescate y conservación.
2.     Apertura de bancos de material, salvo para el mantenimiento y rehabilitación de la pista de aterrizaje.
3.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos, salvo aquellos necesarios para el manejo y administración del Área Natural Protegida, atención de emergencias y contingencias ambientales, así como para las labores de la Secretaría de Marina.
4.     Arrojar, verter o descargar residuos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
5.     Campamentos pesqueros.
6.     Campismo, salvo para el manejo y administración del Área Natural Protegida.
7.     Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
8.     Construcción de infraestructura salvo para el manejo y administración del Área Natural Protegida.
9.     Destruir, modificar o alterar por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres nativas.
10.   Encender fogatas.
11.   Establecimiento de tiraderos de residuos (basura o desechos orgánicos).
12.   Exploración y explotación de recursos mineros.
13.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales.
14.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
15.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
16.   Realizar actividades comerciales.
17.   Tirar o abandonar residuos.
18.   Turismo.
 
ZONA DE INFLUENCIA
La zona de influencia de un área protegida es la superficie aledaña a su poligonal, la cual mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con esta. Para la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, la zona de influencia se conforma por un polígono de 24,537,779 hectáreas, cuyos límites al norte y oeste son con la Zona Económica Exclusiva, al este con el límite continental de la Península de Baja California y al sur con el paralelo 27°45´.
La Reserva, recibe una gran influencia por la Corriente de California, dicha corriente fluye desde la Columbia Británica en Canadá, hasta el sur de la Península de Baja California, donde vira hacia el oeste, es considerada una corriente somera (0-100 metros) con acarreo de agua de altas latitudes hacia el ecuador durante la mayor parte del año y que se caracteriza por temperaturas y salinidades bajas (Lynn y Simpson, 1987).
Isla Guadalupe se localiza en la región sur de dicha corriente, debido a su orientación norte-sur y su forma alargada actúa como una barrera contra el flujo de la corriente, lo que produce una serie de remolinos a diferentes profundidades. En las aguas circundantes de la Reserva, se presentan procesos de retención y concentración de nutrientes y oleaje alto, dicha corriente permite que la flora y fauna sea muy similar a la del norte de la Península de Baja California, ya que se mantienen las mismas condiciones fisicoquímicas.
La ciudad de Ensenada, Baja California es la zona con mayor interacción social y económica con respecto a la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe. Todas las personas que viajan, desembarcan y aterrizan en la Reserva, salen de la mencionada Ciudad, por ser el punto de comunicación directa, tanto para la investigación o dependencias de gobierno que realizan actividades de inspección, vigilancia y supervisión. SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., tiene su residencia en dicha Ciudad, y desarrollan sus actividades de extracción de langosta y abulón en las aguas de la Reserva.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA
ISLA GUADALUPE
Para la actualización de los polígonos se utilizó la Imagen de Satélite Sentinel 2 de 10 metros de resolución de fecha 31 de agosto de 2022, así como la información vectorial 1:20,000 de las cartas H11C46a1, H11C46b1, H11C56a1, H11C56b1, H11C56d1 y las cartas topográficas en formato PDF 1:50,000 H11C46 Isla Guadalupe Norte y H11C56 Isla Guadalupe Sur.
Sistema de Coordenadas UTM Zona 11 Norte con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80
Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Protección Islotes
Polígono 1, Islote Morro Prieto con una superficie de 8.141720 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
374,343.317938
3,198,533.883220
2
374,348.727610
3,198,527.571330
3
374,353.235677
3,198,520.357760
4
374,356.842175
3,198,515.849280
5
374,361.350269
3,198,511.340800
6
374,366.759914
3,198,502.323860
7
374,373.071243
3,198,494.208570
8
374,378.480928
3,198,485.191630
9
374,383.890622
3,198,477.076390
10
374,387.497035
3,198,468.059430
11
374,393.808365
3,198,459.944220
12
374,398.316472
3,198,452.730650
13
374,401.922899
3,198,449.123870
14
374,410.037420
3,198,432.893370
15
374,410.037330
3,198,423.876480
16
374,410.037268
3,198,417.564640
17
374,409.135574
3,198,407.646050
18
374,409.135484
3,198,398.629160
19
374,410.938635
3,198,390.513950
20
374,414.545084
3,198,385.103740
21
374,422.659663
3,198,378.791870
22
374,429.872633
3,198,375.185060
23
374,437.987292
3,198,368.873150
24
374,444.298609
3,198,363.462950
25
374,449.708338
3,198,358.954460
26
374,456.921290
3,198,353.544260
27
374,463.232629
3,198,346.330710
28
374,469.543950
3,198,337.313720
29
374,476.756915
3,198,329.198470
30
374,483.969831
3,198,320.181470
31
374,490.281161
3,198,312.066270
32
374,495.690855
3,198,303.950990
33
374,500.198913
3,198,295.835710
34
374,503.805335
3,198,287.720530
35
374,508.313376
3,198,277.801860
36
374,512.821425
3,198,268.784970
37
374,517.329510
3,198,263.374790
38
374,517.329411
3,198,253.456160
39
374,517.329304
3,198,242.635910
40
374,516.427588
3,198,234.520720
 
 
41
374,510.116098
3,198,226.405540
42
374,507.411186
3,198,221.897120
43
374,502.903060
3,198,219.192070
44
374,498.394877
3,198,214.683660
45
374,497.493130
3,198,207.470170
46
374,496.591471
3,198,201.158340
47
374,496.591391
3,198,193.043140
48
374,495.689693
3,198,186.731310
49
374,490.279838
3,198,178.616160
50
374,486.673299
3,198,175.009400
51
374,478.558600
3,198,173.206110
52
374,470.443958
3,198,173.206180
53
374,460.526046
3,198,173.206270
54
374,451.509728
3,198,173.206340
55
374,445.198376
3,198,175.009750
56
374,437.083779
3,198,179.518260
57
374,426.264200
3,198,180.420050
58
374,415.444731
3,198,180.420140
59
374,409.133294
3,198,177.715150
60
374,403.723484
3,198,174.108400
61
374,394.707207
3,198,174.108480
62
374,389.297433
3,198,174.108520
63
374,382.986005
3,198,172.305220
64
374,368.559908
3,198,167.796900
65
374,355.937101
3,198,165.091910
66
374,346.019189
3,198,165.092000
67
374,335.199676
3,198,168.698840
68
374,336.101347
3,198,172.305620
69
374,342.412789
3,198,179.519060
70
374,338.806348
3,198,185.830930
71
374,337.003113
3,198,189.437700
72
374,330.691769
3,198,192.142840
73
374,329.790178
3,198,196.651300
74
374,331.593446
3,198,200.258030
75
374,332.495135
3,198,205.668160
76
374,332.495189
3,198,211.078310
77
374,329.790366
3,198,215.586780
78
374,322.577347
3,198,218.291890
79
374,310.856230
3,198,220.997080
80
374,306.348127
3,198,224.603870
81
374,295.528587
3,198,225.505660
82
374,285.610692
3,198,227.309090
83
374,280.200887
3,198,228.210840
84
374,273.889543
3,198,230.915980
85
374,270.283103
3,198,237.227810
86
374,270.283157
3,198,242.637960
87
374,265.775054
3,198,246.244780
88
374,260.365289
3,198,247.146480
89
374,254.053896
3,198,248.949930
90
374,249.545820
3,198,255.261810
91
374,241.431201
3,198,261.573680
92
374,237.824792
3,198,266.983850
93
374,233.316680
3,198,269.688980
94
374,227.005279
3,198,270.590730
95
374,224.300439
3,198,273.295810
96
374,224.300511
3,198,280.509310
97
374,224.300555
3,198,285.017750
98
374,224.300627
3,198,292.231290
99
374,222.497400
3,198,296.739750
100
374,220.694182
3,198,302.149910
101
374,217.087706
3,198,304.855030
102
374,210.776350
3,198,310.265190
103
374,206.268301
3,198,319.282120
104
374,199.956966
3,198,322.888960
105
374,198.153695
3,198,322.888980
106
374,190.039089
3,198,326.495790
107
374,188.235822
3,198,331.004250
108
374,187.334289
3,198,337.316060
109
374,186.432743
3,198,346.333000
110
374,184.629561
3,198,355.349910
111
374,181.023139
3,198,363.465170
112
374,181.023228
3,198,372.482030
113
374,180.121637
3,198,376.990520
114
374,176.515170
3,198,380.597300
115
374,174.711979
3,198,388.712510
116
374,173.810424
3,198,396.827750
117
374,173.810450
3,198,399.532800
118
374,171.105691
3,198,410.353070
119
374,169.302455
3,198,413.959880
120
374,164.794379
3,198,420.271760
121
374,162.089565
3,198,425.681920
122
374,155.778191
3,198,429.288760
123
374,150.368470
3,198,434.698910
124
374,150.368542
3,198,441.912450
 
 
125
374,149.466933
3,198,444.617510
126
374,149.466987
3,198,450.027650
127
374,152.171930
3,198,453.634420
128
374,154.876859
3,198,459.946200
129
374,154.876895
3,198,463.552910
130
374,158.483434
3,198,467.159660
131
374,162.991630
3,198,468.962980
132
374,164.794906
3,198,473.471410
133
374,164.794942
3,198,477.078200
134
374,165.696632
3,198,482.488340
135
374,171.106424
3,198,484.291640
136
374,174.712927
3,198,484.291610
137
374,180.122710
3,198,485.193310
138
374,182.827622
3,198,489.701730
139
374,185.532565
3,198,493.308420
140
374,190.040730
3,198,496.013470
141
374,197.253785
3,198,496.915150
142
374,206.270053
3,198,496.013330
143
374,212.581423
3,198,496.013280
144
374,217.991189
3,198,495.111580
145
374,218.892788
3,198,491.504780
146
374,221.597624
3,198,484.291220
147
374,228.810621
3,198,483.389500
148
374,233.318808
3,198,484.291120
149
374,236.023738
3,198,490.602980
150
374,236.023783
3,198,495.111420
151
374,236.023823
3,198,503.226620
152
374,236.023868
3,198,507.735060
153
374,236.023913
3,198,512.243550
154
374,242.335412
3,198,521.260390
155
374,250.450112
3,198,523.063680
156
374,258.564762
3,198,523.965300
157
374,266.679421
3,198,525.768630
158
374,276.597334
3,198,525.768550
159
374,284.711994
3,198,527.571870
160
374,299.138094
3,198,528.473410
161
374,305.449464
3,198,528.473360
162
374,322.580392
3,198,529.374950
163
374,328.891846
3,198,533.883340
164
374,337.908190
3,198,536.588320
165
374,343.317938
3,198,533.883220
1
374,343.317938
3,198,533.883220
 
 
Subzona de Protección Islotes
Polígono 2, Islote La Gaviota con una superficie de 0.116025 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
374,032.121712
3,195,449.668130
2
374,035.471949
3,195,448.101150
3
374,037.417080
3,195,441.192940
4
374,035.313472
3,195,433.563630
5
374,035.230063
3,195,425.912310
6
374,037.191880
3,195,420.534340
7
374,037.781823
3,195,412.875680
8
374,037.715097
3,195,406.754620
9
374,034.281440
3,195,400.670270
10
374,032.211213
3,195,396.101490
11
374,029.459241
3,195,390.774920
12
374,026.732343
3,195,387.743760
13
374,026.078190
3,195,386.537030
14
374,017.296489
3,195,387.081410
15
374,013.946237
3,195,388.648380
16
374,011.294389
3,195,392.503410
17
374,011.361127
3,195,398.624480
18
374,012.092874
3,195,403.973060
19
374,013.539785
3,195,413.139970
20
374,014.961642
3,195,420.011490
21
374,019.110441
3,195,429.914160
22
374,021.870726
3,195,436.005860
23
374,023.965975
3,195,442.870040
24
374,025.371113
3,195,448.211270
1
374,032.121712
3,195,449.668130
 
 
 
Subzona de Protección Islotes
Polígono 3, Islote del Toro con una superficie de 38.887273 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
374,009.428367
3,194,787.254780
2
374,011.837967
3,194,782.435090
3
374,015.050814
3,194,776.812090
4
374,019.870093
3,194,771.189120
5
374,023.082949
3,194,766.369430
6
374,025.492588
3,194,761.549700
7
374,028.705380
3,194,754.320160
8
374,031.918227
3,194,748.697200
9
374,034.327875
3,194,744.680780
10
374,037.540715
3,194,738.254510
11
374,039.147098
3,194,733.434840
12
374,042.359946
3,194,727.811870
13
374,043.966354
3,194,721.385660
14
374,045.572730
3,194,715.762670
15
374,047.179098
3,194,709.336410
16
374,048.785482
3,194,704.516770
17
374,053.604745
3,194,693.270780
18
374,054.407913
3,194,688.451110
19
374,056.817529
3,194,681.221580
20
374,059.227113
3,194,674.795310
21
374,061.636728
3,194,667.565820
22
374,064.046312
3,194,661.139550
23
374,067.259144
3,194,653.910010
24
374,070.471983
3,194,647.483780
25
374,072.881607
3,194,641.057510
26
374,074.488031
3,194,636.237790
27
374,076.897583
3,194,630.614880
28
374,082.118402
3,194,614.147590
29
374,082.118362
3,194,610.131240
30
374,083.724786
3,194,605.311520
31
374,086.937650
3,194,601.295100
32
374,092.560153
3,194,596.475390
33
374,097.379432
3,194,590.852370
34
374,103.805174
3,194,584.426150
35
374,109.427645
3,194,576.393280
36
374,115.050132
3,194,569.966990
37
374,119.869436
3,194,562.737470
38
374,125.491923
3,194,556.311180
39
374,130.311186
3,194,549.081620
40
374,135.130457
3,194,542.655340
41
374,140.753032
3,194,537.032360
42
374,144.769103
3,194,532.212660
43
374,151.194822
3,194,527.392900
44
374,157.620597
3,194,524.179770
45
374,163.243107
3,194,520.163320
46
374,165.652747
3,194,515.343640
47
374,170.471954
3,194,506.507540
48
374,172.078362
3,194,500.081290
49
374,173.684738
3,194,494.458340
50
374,176.094322
3,194,488.032070
51
374,178.503946
3,194,481.605850
52
374,180.110370
3,194,476.786130
53
374,182.519953
3,194,470.359860
54
374,184.929585
3,194,464.736910
55
374,187.339193
3,194,460.720500
56
374,188.945609
3,194,455.097550
57
374,191.355200
3,194,449.474590
58
374,192.961680
3,194,446.261460
59
374,194.568064
3,194,441.441740
60
374,195.371240
3,194,437.425340
61
374,195.371192
3,194,432.605680
62
374,195.371121
3,194,425.376160
63
374,195.371041
3,194,417.343380
64
374,194.567754
3,194,410.113910
65
374,193.764434
3,194,403.687670
66
374,192.157963
3,194,399.671290
67
374,191.354683
3,194,393.245050
68
374,190.551404
3,194,386.818810
69
374,188.944853
3,194,378.786080
70
374,188.944821
3,194,371.556570
71
374,188.944742
3,194,363.523780
72
374,188.944662
3,194,355.490950
73
374,188.141319
3,194,346.654940
74
374,188.141239
3,194,338.622160
75
374,187.337928
3,194,332.999190
76
374,185.731480
3,194,327.376230
77
374,184.124937
3,194,320.146770
78
374,179.305570
3,194,316.933690
79
374,176.092643
3,194,314.523860
80
374,175.289388
3,194,310.507520
81
374,173.682908
3,194,305.687820
82
374,170.469926
3,194,293.638670
83
374,168.060239
3,194,289.622260
84
374,166.453735
3,194,286.409190
85
374,162.437608
3,194,281.589560
86
374,160.027881
3,194,277.573190
87
374,157.618218
3,194,275.966670
88
374,153.602067
3,194,272.753580
 
 
89
374,152.798748
3,194,266.327340
90
374,152.798684
3,194,259.901100
91
374,152.798644
3,194,255.884700
92
374,151.995373
3,194,250.261780
93
374,150.388877
3,194,243.835580
94
374,148.782374
3,194,240.622480
95
374,145.569431
3,194,236.606070
96
374,142.356544
3,194,234.196280
97
374,139.143649
3,194,230.983190
98
374,135.930618
3,194,226.163550
99
374,133.520923
3,194,221.343870
100
374,128.701580
3,194,216.524250
101
374,125.488581
3,194,210.901300
102
374,121.472406
3,194,205.278400
103
374,117.456240
3,194,200.458810
104
374,113.440113
3,194,195.639140
105
374,109.423906
3,194,190.819510
106
374,107.014227
3,194,187.606410
107
374,103.801276
3,194,182.786770
108
374,100.588317
3,194,177.163860
109
374,098.178582
3,194,172.344180
110
374,093.359199
3,194,167.524600
111
374,090.146280
3,194,161.901650
112
374,086.130121
3,194,157.885290
113
374,084.523618
3,194,150.655750
114
374,080.507388
3,194,139.409910
115
374,076.491189
3,194,131.377160
116
374,071.671751
3,194,124.950960
117
374,069.262040
3,194,118.524770
118
374,067.655480
3,194,109.688730
119
374,064.442546
3,194,102.459240
120
374,062.836010
3,194,096.033010
121
374,062.032723
3,194,088.803500
122
374,062.032691
3,194,085.590380
123
374,062.032667
3,194,083.180570
124
374,058.819724
3,194,079.164160
125
374,054.000389
3,194,079.164200
126
374,049.984262
3,194,078.360960
127
374,044.361576
3,194,068.721680
128