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DOF: 10/01/2023 |
DECLARATORIA de utilidad pública de la superficie de 137,642,0796 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6 DECLARATORIA de utilidad pública de la superficie de 137,642,0796 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6. (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2o., fracción I, 26 y 36, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III y XII, 2o., y 3o., de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 1o., 3o., 4o., y 5o., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, y CONSIDERANDO Que conforme a las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se llevó a cabo la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar número 1, de Santa Lucía, ubicada en el Municipio de Zumpango, Estado de México, como una obra de infraestructura aeroportuaria encaminada a conformar una triada de terminales aéreas con el Aeropuerto de la Ciudad de México y Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México, situación que demuestra con claridad el interés social de la instalación aérea, en razón de que permitirá la prestación del servicio público de aeropuertos, con un contenido eminentemente social, en beneficio de la población en general, lo que contribuirá al desarrollo de la industria aeroportuaria del país a través de la eficiente y eficaz administración de los recursos humanos, materiales, financieros, así como de tecnologías de la información; Que para efectos de garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el marco de sus respectivas competencias participan en el proceso de colaboración interinstitucional para la conectividad intermodal del citado aeródromo, mediante la construcción, modernización y ampliación de vialidades de interconexión con el aeropuerto, tales como la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano, así como la construcción de estaciones de pasajeros y Centros de Transferencia Modal; Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, elaboró el proyecto para llevar a cabo la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a Santa Lucía, en una extensión de 23 kilómetros de doble vía electrificada, seis estaciones intermedias y la estación terminal aeropuerto pasando por Jaltocán hasta Nextlalpan y Centros de Transferencia Modal en cada estación, lo que permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro, que reducirá los costos y tiempo de recorrido de personas que viajen de la Zona Metropolitana del Valle de México al Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles" y viceversa; disminuirá los accidentes y contaminación ambiental en la zona, por tratarse de un medio de transporte eléctrico, además de impulsar el desarrollo urbano, dando como resultado un mayor bienestar social a los habitantes de la región; Que el trazo de la Línea 1 del Tren Suburbano se ubica en el Estado de México, sobre los municipios de Tultitlán, Tultepec, Nextlalpan, Zumpango y Tecámac en la parte más próxima al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", el cual es muy importante pues con este proyecto, las personas cuya movilidad está directamente relacionada con las actividades que se llevan a cabo en el nuevo aeropuerto pueden llegar a él utilizando el Tren Suburbano, asimismo la población regional se trasladará tanto por rutas convencionales del Mexibús o en el Tren Suburbano; Que a lo largo de la ruta de la Línea 1 del Tren Suburbano, se prevé la construcción de 6 estaciones intermedias para el ascenso y descenso de pasajeros, cuyos andenes se ubicarán entre las dos vías de ferrocarril para pasajeros, cada estación contará con una pasarela elevada que conecte con los Centros de Transferencia Modal, previstos para cada estación, los cuales tienen la función de ser espacios donde coinciden varios medios de transporte público y concesionado para dar el servicio adecuado a las personas que harán uso del sistema del Tren Suburbano, mismas que contarán con una zona exclusiva para las maniobras de los vehículos, permitiendo el ascenso y descenso de los pasajeros, asimismo se tendrá una caseta para el cobro del peaje y, por último una zona de estacionamiento para los pasajeros que utilicen su propio vehículo para acceder al Tren Suburbano; Que para determinar la superficie necesaria de cada uno de los Centros de Transferencia Modal, se tomaron en consideración las condiciones en las que opera el sistema actual del Tren Suburbano, factores de densidad urbana y que los predios tengan la menor afectación posible a la infraestructura establecida, considerando la demanda inicial que se espera, así como las proyecciones a futuro de afluencia de la estaciones y las condiciones de crecimiento futuro de la zona donde estarán ubicados dichos centros; Que con la construcción de los Centros de Transferencia Modal, se realizarán adecuaciones al entorno urbano de las estaciones intermedias propuestas para facilitar el acceso a las mismas en distintos modos de transporte, en un radio de 800 metros, las cuales consideran la adecuación de calles, superficie de rodamiento, señalamiento horizontal y vertical, implementación de semáforos peatonales y vehiculares, bahías de ascenso y descenso y rampas de acceso a los Centros de Transferencia Modal; Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6 ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, toda vez que ya se adquirieron dos predios por compraventa para el Centro de Transferencia Modal 5; Que de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas; Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los dictámenes técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6, en virtud de que los mismos por su ubicación reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria; Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 02/MEX/2022, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para construir los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6, y que conforme a las constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación se deduce que los inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada, y Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas y sus servicios auxiliares y a fin de atender la necesidad de interés general que debe ser satisfecha de manera prioritaria es indispensable la construcción de obras que permitan el libre acceso de pasajeros, trabajadores y cualquier ciudadano que requiera ingresar al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles" y viceversa, he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO.- Con motivo de la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", se declara de utilidad pública la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6, en el inmueble con superficie total de 137,642.0796 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, y cuyos datos de localización son los siguientes: CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL 1. Con una superficie de 16,209.6570 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, dividido en Centro de Transferencia Modal 1A.1 y Centro de Transferencia Modal 1B. CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL 1A.1, con una superficie de 10,575.1700 metros cuadrados, comprendida en dos fracciones y cuyos datos de localización son los siguientes: FRACCIÓN I Se afecta una superficie de 7,622.9000 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,516.0129, Y=2'170,471.6337, continúa tangente de 173.2000 m. y RAC=N89°35'40.69"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 44.0000 m. y RAC=S01°45'22.71"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 173.2500 m. y RAC=S89°39'39.11"E hasta el vértice 4, continúa con tangente de 43.8000 m. y RAC=N01°36'11.58"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita, y FRACCIÓN II Se afecta una superficie de 2,952.2700 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,600.0425, Y=2'170,476.6304, continúa tangente de 84.1900 m. y RAC=S86°35'49.15"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 71.2500 m. y RAC=S01°36'11.58"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 115.0900 m. y RAC=N48°25'49.85"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita. CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL 1B, con una superficie de 5,634.4870 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, comprendida en dieciséis fracciones. FRACCIÓN I Se afecta una superficie de 1,610.0000 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,464.7602, Y=2'170,303.6764, continúa tangente de 79.3000 m. y RAC=N47°34'42.57"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 53.4500 m. y RAC=S02°16'01.28"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 60.2000 m. y RAC=N89°38'09.69"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN II Se afecta una superficie de 263.2480 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,464.7602, Y=2'170,303.6764, continúa tangente de 27.5620 m. y RAC=S89°38'09.69"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 16.6220 m. y RAC=S01°14'04.87"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 9.7360 m. y RAC=N89°59'17.61"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 9.4560 m. y RAC=N00°06'57.05"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 10.1640 m. y RAC=S89°19'23.52"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 10.9360 m. y RAC=N47°01'27.07"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN III Se afecta una superficie de 48.8120 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,472.7616, Y=2'170,296.2213, continúa tangente de 10.1640 m. y RAC=N89°19'23.52"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 9.4560 m. y RAC=S00°06'57.05"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 0.1520 m. y RAC=S86°20'05.03"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 13.7100 m. y RAC=N47°01'27.07"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN IV Se afecta una superficie de 575.7690 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,492.3215, Y=2'170,303.5013, continúa tangente de 32.6290 m. y RAC=S89°38'09.69"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 17.4590 m y RAC=S00°28'56.75"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 26.6090 m. y RAC=S88°28'00.04"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 1.5560 m. y RAC=N05°45'16.44"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 5.6570 m. y RAC=S89°38'07.39"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 16.8690 m. y RAC=N01°14'04.89"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN V Se afecta una superficie de 60.8350 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,482.9440, Y=2'170,286.8850, continúa tangente de 9.7360 m. y RAC=S89°59'17.61"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 0.2470 m. y RAC=S01°14'06.29"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 5.6570 m. y RAC=N89°38'07.39"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 1.5560 m. y RAC=S05°45'16.44"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 2.8580 m. y RAC=S01°27'49.18"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 10.4320 m. y RAC=S88°41'05.76"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 7.1110 m. y RAC=N47°01'27.07"W hasta el vértice 8, continúa tangente de 0.1520 m. y RAC=N86°20'05.03"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN VI Se afecta una superficie de 260.3100 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,487.9954, Y=2'170,282.0276, continúa tangente de 10.4320 m. y RAC=N88°41'05.76"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 2.8580 m. y RAC=N01°27'49.18"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 26.6090 m. y RAC=N88°28'00.04"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 8.0470 m. y RAC=S01°28'34.53"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 31.6530 m. y RAC=S88°01'07.46"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 7.8550 m. y RAC=N47°01'27.07"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN VII Se afecta una superficie de 262.0970 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,493.7422, Y=2'170,276.6731, continúa tangente de 31.5820 m. y RAC=N88°01'07.46"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 10.6670 m. y RAC=S01°40'01.57"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 22.5840 m. y RAC=N87°43'12.78"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 12.7210 m. y RAC=N47°01'27.07"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN VIII Se afecta una superficie de 180.6600 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,503.0495, Y=2'170,268.0012, continúa tangente de 22.5840 m. y RAC=S87°43'12.78"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 10.5070 m. y RAC=S01°40'01.57"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 10.3020 m. y RAC=S88°15'10.45"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 17.1860 m. y RAC=N47°01'27.07"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN IX Se afecta una superficie de 51.9220 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,515.6233, Y=2'170,256.2859, continúa tangente de 10.3020 m. y RAC=N88°15'10.45"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 10.0800 m. y RAC=S01°02'12.00"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 14.3240 m. y RAC=N47°01'27.07"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN X Se afecta una superficie de 215.2670 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,444.9425, Y=2'170,281.1374, continúa tangente de 13.8780 m. y RAC=S47°01'27.07"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 1.2430 m. y RAC=S15°41'44.94"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 13.0220 m. y RAC=S04°28'48.43"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 12.5960 m. y RAC=N89°23'49.29"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 23.5320 m. y RAC=N02°39'09.30"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN XI Se afecta una superficie de 97.3620 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,455.0958, Y=2'170,271.6772, continúa tangente de 20.9360 m. y RAC=S47°01'27.07"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 9.1760 m. y RAC=N89°37'05.73"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 4.7890 m. y RAC=N89°37'05.73"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 13.0220 m. y RAC=N04°28'48.43"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 1.2430 m. y RAC=N15°41'44.94"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN XII Se afecta una superficie de 677.8590 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,443.8534, Y=2'170,257.6309, continúa tangente de 12.5960 m. y RAC=S89°23'49.29"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 4.7890 m. y RAC=S89°37'05.73"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 24.4330 m. y RAC=S02°42'04.67"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 16.6500 m. y RAC=S02°42'02.98"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 15.7590 m. y RAC=N88°23'15.72"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 40.7600 m. y RAC=N00°25'41.63"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN XIII Se afecta una superficie de 343.6290 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,461.2381, Y=2'170,257.4665, continúa tangente de 9.1760 m. y RAC=S89°37'05.73"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 7.1050 m. y RAC=S47°01'27.07"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.6500 m. y RAC=S02°42'02.98"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 14.6000 m. y RAC=N89°30'07.27"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 24.4330 m. y RAC=N02°42'04.67"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN XIV Se afecta una superficie de 242.9100 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,460.0866, Y=2'170,233.0605, continúa tangente de 14.6000 m. y RAC=S89°30'07.27"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 16.6500 m. y RAC=S02°42'02.98"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 14.6000 m. y RAC=N89°30'07.27"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 16.6500 m. y RAC=N02°42'02.98"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN XV Se afecta una superficie de 366.4530 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,475.6119, Y=2'170,252.5618, continúa tangente de 16.1480 m. y RAC=S47°01'27.07"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 25.4510 m. y RAC=S05°06'14.43"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 11.2610 m. y RAC=N89°30'07.27"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 16.6500 m. y RAC=N02°42'02.98"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 19.6500 m. y RAC=N02°42'02.98"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; FRACCIÓN XVI Se afecta una superficie de 377.3540 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=482,487.4265, Y=2'170,241.5539, continúa tangente de 37.5660 m. y RAC=S47°01'27.07"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 29.7500 m. y RAC=N89°30'07.27"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 25.4510 m. y RAC=N05°06'14.43"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL 2. Con una superficie de 23,815.1509 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, comprendida en dos fracciones y cuyos datos de localización son los siguientes: FRACCIÓN I Se afecta una superficie de 8,561.5533 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=484,668.1563, Y=2'172,313.1411, continúa tangente de 92.7980 m. y RAC=N46°21'33.01"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 175.9000 m. y RAC=S03°21'58.48"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 67.5460 m. y RAC=N72°07'00.82"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 91.1170 m. y RAC=N04°41'33.84"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita, y FRACCIÓN II Se afecta una superficie de 15,253.5976 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=484,754.4417, Y=2'172,395.4180, continúa tangente de 18.2730 m. y RAC=S52°13'57.57"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 15.1370 m. y RAC=N43°08'33.27"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 17.7370 m. y RAC=S40°49'13.44"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 9.8210 m. y RAC=N53°59'18.67"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 22.7910 m. y RAC=S47°44'06.61"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 22.7540 m. y RAC=S05°19'45.98"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 172.1990 m. y RAC=S05°19'45.98"W hasta el vértice 8, continúa tangente de 76.2330 m. y RAC=N72°07'15.85"W hasta el vértice 9, continúa tangente de 175.9000 m. y RAC=N03°21'58.48"E hasta el vértice 10, continúa tangente de 26.4270 m. y RAC=N46°22'23.29"E hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita. CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL 3 Con una superficie de 12,988.7345 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tultepec, Estado de México, y cuyos datos de localización son los siguientes: Se afecta una superficie de 12,988.7345 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=485,824.3586, Y=2'173,373.9614, continúa tangente de 20.1660 m. y RAC=N47°14'38.06"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 16.2350 m. y RAC=S45°22'33.38"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 20.5000 m. y RAC=N45°01'27.94"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 15.4440 m. y RAC=N34°53'22.45"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 78.5690 m. y RAC=N47°29'18.00"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 6.5060 m. y RAC=N59°43'56.63"E hasta el vértice 7, continúa tangente de 6.5730 m. y RAC=N79°24'33.65"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 34.7630 m. y RAC=S68°52'48.11"E hasta el vértice 9, continúa tangente de 2.4260 m. y RAC=N20°04'52.99"E hasta el vértice 10, continúa tangente de 5.0070 m. y RAC=S69°55'07.01"E hasta el vértice 11, continúa tangente de 6.9960 m. y RAC=N22°41'38.40"E hasta el vértice 12, continúa tangente de 1.6360 m. y RAC=S67°18'21.60"E hasta el vértice 13, continúa tangente de 1.6920 m. y RAC=S70°21'01.39"E hasta el vértice 14, continúa tangente de 7.9580 m. y RAC=S66°44'27.64"E hasta el vértice 15, continúa tangente de 16.9010 m. y RAC=S21°11'58.94"W hasta el vértice 16, continúa tangente de 1.5170 m. y RAC=S08°26'28.44"W hasta el vértice 17, continúa tangente de 1.0530 m. y RAC=S13°00'38.55"E hasta el vértice 18, continúa tangente de 2.6850 m. y RAC=S51°30'49.49"E hasta el vértice 19, continúa tangente de 18.3990 m. y RAC=S70°56'24.54"E hasta el vértice 20, continúa tangente de 20.0170 m. y RAC=S26°38'09.17"W hasta el vértice 21, continúa tangente de 40.0050 m. y RAC=S16°46'54.44"W hasta el vértice 22, continúa tangente de 31.4790 m. y RAC=S00°00'24.96"W hasta el vértice 23, continúa tangente de 14.2350 m. y RAC=S11°35'20.24"W hasta el vértice 24, continúa tangente de 8.5260 m. y RAC=S11°32'02.34"W hasta el vértice 25, continúa tangente de 0.7890 m. y RAC=N76°05'31.27"W hasta el vértice 26, continúa tangente de 2.5150 m. y RAC=N76°20'30.28"W hasta el vértice 27, continúa tangente de 149.8660 m. y RAC=N67°14'18.95"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL 4. Con una superficie de 22,264.4172 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, y cuyos datos de localización son los siguientes: Se afecta una superficie de 22,264.4172 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=488,642.9745, Y=2'175,957.0348, continúa tangente de 76.4040 m. y RAC=N47°34'48.40"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 37.0920 m. y RAC=N47°42'42.94"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 74.8200 m. y RAC=S78°26'10.51"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 69.9950 m. y RAC=N11°56'37.23"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 42.0990 m. y RAC=S79°00'03.74"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 123.2510 m. y RAC=S12°19'49.26"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 19.7110 m. y RAC=S78°24'59.98"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 84.0100 m. y RAC=S11°39'54.65"W hasta el vértice 9, continúa tangente de 60.0670 m. y RAC=N78°12'08.21"W hasta el vértice 10, continúa tangente de 47.6800 m. y RAC=N78°16'23.31"W hasta el vértice 11, continúa tangente de 44.6740 m. y RAC=N11°16'25.28"E hasta el vértice 12, continúa tangente de 45.7000 m. y RAC=N78°39'18.64"W hasta el vértice 13, continúa tangente de 48.4300 m. y RAC=N78°10'36.30"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita; CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL 6. Con una superficie de 62,364.1200 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Nextlalpan, Estado de México, comprendida en dos fracciones y cuyos datos de localización son los siguientes: FRACCIÓN I Se afecta una superficie de 14,335.1300 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=493,788.4068, Y=2'180,664.7115, continúa tangente de 225.0000 m. y RAC=N46°53'08.77"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 165.5700 m. y RAC=S03°32'24.40"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 174.5200 m. y RAC=N87°08'01.79"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita, y FRACCIÓN II Se afecta una superficie de 48,028.9900 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=493,952.6551, Y=2'180,818.4889, continúa tangente de 46.5500 m. y RAC=N46°53'08.77"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 210.4600 m. y RAC=S86°36'27.83"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 196.8800 m. y RAC=S03°48'45.45"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 247.4900 m. y RAC=N86°37'25.10"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 162.8150 m. y RAC=N03°32'24.40"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita. Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1089, 5o. Piso, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C. P. 03720, Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en un Diario de la localidad y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal. TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes. Dado en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2022.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
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