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DOF: 12/01/2023
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. Constitucional establece que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, teniendo la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas que habiten para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Bienestar) la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa "Por el bien de todos, primero los pobres"; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con Bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico;
Que el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024 establece en su objetivo "2.- Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios", que el FAIS es importante para lograr su cumplimiento, a través del financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a la población con diversas condiciones de rezago, contribuyendo a reducir las carencias sociales en materia de Infraestructura social. Asimismo, señala que el FAIS tiene como propósito impulsar el desarrollo de las comunidades de las zonas más olvidadas y marginadas a fin de participar en la "Construcción de un País con Bienestar" y "Cultura para la paz y para todos" abatiendo las carencias sociales en materia de infraestructura, reduciendo las brechas de desigualdad entre regiones, enfocándose tanto a las Zonas de Atención Prioritaria como a la nueva política que define la atención prioritaria a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;
Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, México ratificó el acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo;
Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal se destinará exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria;
Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Que el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, ahora Secretaría de Bienestar la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida.
Que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; que el direccionamiento de los recursos del Fondo se realizará conforme a los presentes Lineamientos; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social (CONEVAL) mediante el ACUERDO por el que se actualizan los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2018, considera el contexto territorial como criterio para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza, en específico los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, grado de accesibilidad a carretera pavimentada, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los citados lineamientos y criterios; por lo que los caminos rurales, puentes y carreteras se consideran obras de incidencia directa para ser financiados con recursos del FAIS.
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/22/7426 de fecha 26 de diciembre de 2022 ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Único.- Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2022; así como todos aquellos Lineamientos, manuales y disposiciones que se opongan a los presentes.
Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2022.
LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL 2023
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto
Normar los mecanismos, procedimientos, responsabilidades, plazos, formatos oficiales a utilizarse en los procesos y el catálogo de obras, acciones, gastos indirectos y Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (PRODIM) que deben observar los gobiernos locales y de las entidades federativas para la eficaz y eficiente planeación, operación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en sus dos componentes, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), así como su alineación a los objetivos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de Desarrollo Social y en la Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), atendiendo a los compromisos celebrados por el Estado Mexicano.
1.2 Principios para la operación del FAIS
Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FAISMUN deberán administrarse bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados, como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FAISMUN deberán sujetarse al principio de anualidad presupuestaria y ejercerse bajo los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, y de fiscalización y rendición de cuentas, que establece la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Deberá considerarse la participación social como principio para la planeación y seguimiento de los recursos, en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social.
1.3 Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones Sociales Básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las Zonas de Atención Prioritaria, para satisfacer sus necesidades básicas y alcanzar un nivel digno de Bienestar social y humano, conforme a los rubros señalados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la LCF. No se considera acción social básica la entrega de materiales para la construcción, ni ningún tipo de incentivo canjeable.
AGEB: (Áreas Geoestadísticas Básicas): Es la extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las áreas geoestadísticas municipales, definida como el área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales.
Agenda 2030: Agenda de desarrollo sostenible aprobada por la Organización de las Naciones Unidas y adoptada por el Estado mexicano.
Anexos de participación social: Son los formatos publicados por Bienestar, a través de la DGDR con el objetivo de que los Comités de Participación Social-CPS documenten que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de cada una de las obras realizadas con recursos del FAIS, se lleven a cabo de acuerdo a lo planeado en la MIDS, así como el registro de las actividades realizadas por el CPS. Estos deberán ser reportados por el enlace FAISMUN en el Módulo de Participación Social de la MIDS.
Anexo III: Formato para la Identificación de beneficio a población que habita en Zonas de Atención Prioritaria y/o municipios/ localidades con alto y muy alto grado de rezago social en proyectos de beneficio colectivo.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
Bienestar: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
BANOBRAS: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Catálogo FAIS: Listado de proyectos de infraestructura social básica y acciones sociales básicas, relacionados con los rubros generales enunciados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos, que se pueden llevar a cabo con recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FAISMUN, identificando la incidencia de éstos en los indicadores de carencias sociales que defina el CONEVAL para la medición multidimensional de la pobreza y del rezago social.
Cédulas de Verificación y Seguimiento: Instrumento elaborado por Bienestar a través de la DGDR mediante el cual los gobiernos locales y de las entidades federativas documentan el avance de las obras de acuerdo con lo planeado en la MIDS durante el inicio, desarrollo y conclusión de la obra.
CFE: Comisión Federal de Electricidad
CPS: Comité de participación social. Es un órgano de participación y representación ciudadana, integrado equitativamente por mujeres y hombres en la mayoría de sus diversidades, electo de manera democrática para dar seguimiento a las obras financiadas con recursos del FAIS. También se reconocen como tales a las distintas formas de organización ciudadana con las que ya cuenta una localidad, siempre y cuando se apeguen a los criterios de la Guía de participación social publicada por la Secretaría de Bienestar.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Convenio de concurrencia: Convenio de coordinación o concertación que suscriben los gobiernos locales en los que se ejercerán de forma concurrente recursos provenientes del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FAISMUN, con otros recursos públicos o privados, de conformidad con la normatividad aplicable.
Convenio de distribución: Convenio celebrado entre la Secretaría de Bienestar, y la entidad federativa correspondiente, para acordar la distribución de los recursos del FAIS que cada entidad federativa entregará a los municipios que la integran.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cuestionario Único de Información Socioeconómica-CUIS: Instrumento para la recolección de Información Socioeconómica mediante el cual se estima el ingreso y analizan seis carencias sociales a fin de identificar hogares en pobreza extrema.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Bienestar.
DGMED: Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
DGPA: Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar.
DGPB: Dirección General de Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Bienestar.
Demarcaciones Territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de la Ciudad de México.
Entes de la administración pública: Dependencias y entidades de la administración pública del poder Ejecutivo Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Entidades Federativas: Los Estados y la Ciudad de México.
Enlace FAIS (FISE/FAISMUN): Es la persona servidora pública encargada de coordinarse con la DGDR para tratar lo relacionado con el FAIS en su entidad federativa o gobierno local, con las responsabilidades descritas en el presente ordenamiento.
FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Firma electrónica avanzada (E.FIRMA): El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación
del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, conforme a la fracción XIII del artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
FAISMUN: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
FIDEFAF: Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales.
Fórmula: Expresión aritmética aplicada para efectuar el cálculo de la distribución de los recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE y FAISMUN, establecida en el Artículo 34 de la LCF.
Gastos indirectos: Erogaciones de carácter opcional, con cargo al FAIS, en sus dos componentes FISE y FAISMUN, vinculadas exclusivamente a acciones que coadyuven a la verificación y seguimiento de las obras financiadas con recursos del FAIS, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del fondo, a los que se refiere el párrafo cuarto del apartado A del artículo 33 de la LCF.
Gobiernos de las entidades Federativas: El poder ejecutivo en las entidades federativas y la Ciudad de México.
Gobiernos locales: El gobierno de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Guía de participación social FAIS: Documento para la adecuada constitución, operación, registro, atención y seguimiento de la participación social del FAISMUN, que Bienestar publicará en su Normateca Interna. Dicho instrumento, es una herramienta para apoyar a los gobiernos locales a establecer los mecanismos de organización de la participación social en las comunidades beneficiarias del FAIS, a efecto de que se involucren en la planeación, operación, seguimiento, verificación y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.
Índice de Rezago Social: Es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y calidad y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IAPRS: Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social es el documento que elabora Bienestar, a través de la DGPA, con base en los insumos generados por la DGDR siguiendo los criterios establecidos por el CONEVAL, para la definición, identificación y medición de la pobreza en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Infraestructura Social Básica: Obras de infraestructura relacionadas con los rubros de gasto señalados en el artículo 33 de la LCF para el FISE y el FAISMUN que se desagregan en el catálogo establecido en los presentes Lineamientos.
Inversión: Aplicación de recursos para realizar un objetivo específico.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.
LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
LGCC: Ley General de Cambio Climático.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDEEyPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LGS: Ley General de Salud.
LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Manual de usuario y operación de la MIDS: Documento diseñado por Bienestar que establece el proceso y los mecanismos para la correcta planeación de los recursos del FAIS en la MIDS.
MIDS: La Matriz de Inversión para el Desarrollo Social, es la plataforma digital diseñada por Bienestar, a través de la cual los gobiernos locales y de las entidades federativas realizan la planeación de obras y acciones con recursos del FAIS, así como el seguimiento de Participación Social y Cédulas de Verificación y Seguimiento.
Los gobiernos locales y las entidades federativas utilizarán esta plataforma para planear la ejecución del gasto apegada a los objetivos y fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y los presentes Lineamientos, y para el seguimiento del uso del FAIS conforme a lo que establece el artículo 48 de la LCF.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados, herramienta de planeación estratégica que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico, para establecer los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos, e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa, conforme a lo señalado en la Guía para la Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados.
Módulo de participación social: Plataforma alojada en la MIDS que tiene como objetivo el registro sistematizado de los anexos de participación social que reportan los CPS, mediante los cuales Bienestar da seguimiento al cumplimiento de los gobiernos locales respecto al correcto uso de los recursos del FAIS.
Municipios o localidades con los 2 mayores grados de rezago social: Aquellos municipios o localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social conforme a la medición de pobreza multidimensional realizada por CONEVAL.
Obra de beneficio colectivo: Obras de carácter público que beneficien a una o más localidades
Obra de beneficio no colectivo: Obras que benefician a viviendas de una misma localidad.
Obra de incidencia directa: Obras de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a la disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo, en entornos urbanos o rurales.
Obra de incidencia complementaria: Obras de infraestructura social básica que contribuyen y o fomentan el desarrollo social, económico de la población y de su entorno, sea rural o urbano para el ejercicio de sus derechos.
OIC: Órgano Interno de Control. Unidad administrativa en Bienestar encargada de promover la aplicación adecuada de los recursos públicos; detectar e implantar mejoras en la gestión institucional; prevenir, detectar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción, así como impulsar la transparencia y la rendición de cuentas. que depende jerárquica, presupuestal y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
OIR: Obra de Impacto Regional, que puede ser financiada bajo el esquema de concurrencia descrito en los presentes Lineamientos
Opinión Técnica: Opinión de carácter técnica-normativa emitida por la DGDR a petición de los gobiernos locales, entidades federativas u órganos fiscalizadores respecto de las obras y acciones que fueron erogadas con cargo al Fondo, para los ejercicios fiscales en proceso de Auditoría.
Participación social: El artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) la define como el
derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
Planeación de proyectos FAIS: Proceso previo a la ejecución de obras que realizan los gobiernos locales y de las entidades federativas, en el cual, se identifican y priorizan las principales necesidades de infraestructura social básica en coordinación con la ciudadanía; tomando en cuenta la normativa establecida en los presentes lineamientos, el IAPRS, los recursos disponibles, la factibilidad técnica y financiera para su ejecución. El registro de la planeación de proyectos deberá realizarse en la plataforma MIDS y pasará por una revisión técnica-normativa por parte de Bienestar para llevar a cabo el reporte trimestral a la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda.
Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al Presupuesto de Egresos de la Federación otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Rige del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Pobreza Extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de Bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
Portal de registro de enlaces FAIS: Plataforma digital administrada por la DGDR para realizar el proceso de designación de Enlaces FISE y FAISMUN.
Proceso de revisión: Revisión técnica-normativa hecha por la DGDR y descrita en el manual de operación MIDS del ejercicio fiscal correspondiente.
PRODIM: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de Bienestar, el gobierno de la entidad federativa y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial conforme a los presentes Lineamientos y que cumplan con los fines específicos a que se refiere el párrafo tercero del apartado A del artículo 33 de la LCF.
Programa de capacitación del FAIS: Documento dirigido a las personas servidoras públicas de las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que brinda información sobre la planeación y operación del FISE, FAISMUN y PRODIM, con el propósito de lograr los objetivos del FAIS. Dicho programa será publicado en la página electrónica de Bienestar, a más tardar el último día de febrero del ejercicio fiscal correspondiente y difundido ampliamente a través de medios oficiales.
Población afromexicana: Personas que se autoadscriben o pertenecen al pueblo o a una comunidad afromexicana, descendientes de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial, formando así una unidad social, económica y cultural; que han desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que poseen aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado.
Población indígena: Personas que se autoidentifican o tienen conciencia de pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, formando así una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos (usos y costumbres).
Recursos del FAIS: Aportaciones Federales transferidas a los gobiernos locales y entidades federativas condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece el artículo 33 de la LCF. Se dividen en dos componentes: FISE (aportaciones federales para las entidades federativas y Ciudad de México) y FAISMUN (aportaciones federales para los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.)
Rendimientos financieros FAIS: son los intereses generados por mantener los recursos en la cuenta productiva específica, que deberán utilizarse conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y al principio de anualidad presupuestaria.
RLFAR: Reglamento de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Seguimiento de obras: documentar que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de cada una de las obras realizadas con recursos del FAIS, se lleven a cabo de acuerdo a lo planeado en la MIDS mediante el reporte de los Anexos de Participación Social, así como de las Cédulas de Verificación y Seguimiento de Proyectos.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SRFT: Sistema de Recursos Federales Transferidos, que es el sistema establecido por la SHCP en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos locales.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Bienestar.
UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP.
ZAP: Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social;
ZAP rural: municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o afromexicanos o de Alto nivel delictivo y son municipios rurales (con una densidad media urbana menor a 70 habitantes por hectárea, una población urbana menor al 90% y que no correspondan a zonas metropolitanas).
ZAP urbana: Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales o en municipios con Muy Alta o Alta Marginación o Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o municipios indígenas o afromexicanos o de Alto nivel delictivo y que sean municipios urbanos (con una densidad media urbana de al menos 70 habitantes por hectárea, una población urbana de al menos el 90% y que correspondan a zonas metropolitanas).
1.4 Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales y de las entidades federativas, que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAIS, así como para Bienestar en el ámbito de su competencia.
1.4.1 Alcance de las facultades de Bienestar a través de la DGDR
Bienestar, a través de la DGDR, es la instancia coordinadora del FAIS, encargada de coadyuvar en la distribución de los recursos, brindar las herramientas para la planeación y seguimiento de proyectos y llevar a cabo la revisión técnica normativa de la planeación registrada por los gobiernos locales y de las entidades federativas en la plataforma MIDS; así como dar capacitación y asistencia a los gobiernos locales y de las entidades federativas, para el correcto uso de los recursos del FAIS en sus componentes FISE y FAISMUN.
Conforme al artículo 32 de la LCF, los recursos del FAIS son determinados anualmente en el PEF y corresponden a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Estos recursos se ministrarán mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, condicionantes y/o retenciones incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la LCF.
En este sentido, Bienestar, a través de la DGDR, no emite manifestaciones de procedencia, validaciones o aprobaciones de proyectos; por lo que la correcta administración, ejercicio y aplicación de los recursos es responsabilidad de los gobiernos locales y de las entidades federativas.
1.5 Interpretación
 
Queda a cargo de la DGDR, la interpretación de los presentes Lineamientos para casos no previstos relacionados con la distribución, planeación y ejecución de los recursos del FAIS. De ser el caso, podrá consultar a las instancias federales competentes para resolver los casos no previstos en los mismos, con la finalidad de atender las solicitudes y consultas que al respecto realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas en relación con la operación del FAIS.
Se consideran documentos normativos vinculantes todos aquellos publicados en la normateca interna de Bienestar y disponibles en la plataforma MIDS.
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAIS
2.1 Objetivo del FAIS
El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población objetivo a fin de reducir el rezago en infraestructura social básica.
2.2 Población objetivo del FAIS
Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en las ZAP urbanas y rurales.
Así mismo, con base en el artículo 2º Constitucional y el anexo 10 del PEF, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán destinar recursos del FAIS en territorios que, además de contar con las características citadas en el párrafo anterior cuenten con presencia de población indígena y afromexicana.
2.3 Criterios para convenir la distribución del FAISMUN
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la LCF, las entidades federativas, previo convenio con BIENESTAR, calcularán las distribuciones FAISMUN, mismas que deberán publicarse en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento. Las entidades federativas deberán contar con una cuenta bancaria productiva específica, en la cual se depositarán los recursos del FAIS. Las ministraciones de los Recursos FAISMUN se realizarán en diez partes iguales en los meses de enero a octubre del presente ejercicio de conformidad con el calendario de enteros que la Federación establezca para tal fin respecto de "LA ENTIDAD".
Las entidades federativas no podrán retener ni condicionar los recursos del FAIS bajo ningún concepto, conforme a lo estipulado en los artículos 32 y 35 de la LCF.
2.3.1 Proceso para la formalización del Convenio de distribución del FAIS
I. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el convenio y el anexo metodológico, previamente opinados procedentes por la UAGCT.
II. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para su suscripción, a más tardar los primeros 15 días hábiles de enero.
III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asesoría necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FAISMUN con base en la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF.
IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FAISMUN para su revisión y validación.
V. La DGDR revisará la propuesta de las entidades federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para su validación. De no existir comentarios, o en su caso, que los mismos hayan sido solventados, la DGDR validará la propuesta.
VI. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo enviarán a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado por los representantes del gobierno en las entidades federativas con el fin de recabar la firma de la persona titular de Bienestar y de la DGDR, a más tardar el 25 de enero del ejercicio aplicable.
VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo.
VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, a la UAGCT para su registro y resguardo.
IX. Las entidades enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de la distribución del FAISMUN del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.
X. La DGDR pondrá a disposición del público en general en la página electrónica de Bienestar, los convenios y anexos metodológicos formalizados con las entidades federativas, así como las publicaciones de la distribución del FAISMUN de las entidades federativas del ejercicio fiscal correspondiente.
2.3.2 Requisitos que deben tener los municipios para recibir recursos del FAIS, componente FAISMUN:
La distribución de los recursos del FAIS a municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México corresponde a las entidades federativas. Para que un municipio sea considerado dentro de la distribución de los recursos del FAISMUN, deberá cubrir los siguientes requisitos:
I.- Ser un municipio legalmente constituido mediante decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial de la Entidad que se trate.
II.- Contar con clave otorgada por INEGI.
III.- Ser incluido por la entidad federativa dentro del anexo metodológico que se acompaña al convenio de distribución.
IV.- Encontrarse en pleno uso de sus atribuciones.
V.- Cuando la Entidad constituya nuevos municipios, a partir de los que ya tiene y de los cuales no haya información de pobreza dada a conocer por el CONEVAL, la entidad deberá reportar a Bienestar dicha situación y proponer una metodología de distribución de recursos a los nuevos municipios, y su afectación a los ya existentes.
VI.- En lo referente a los municipios que no disponen de información de pobreza multidimensional 2020, la Entidad deberá presentar su propuesta metodológica de distribución de recursos a municipios, a Bienestar a través de la DGDR, misma que deberá apegarse a la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
2.4 Uso de los recursos del FAIS
Los recursos del FAIS serán administrados, planeados y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR.
Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en las ZAP urbanas y rurales.
Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura social básica de la población objetivo, particularmente de los grupos históricamente discriminados, entre ellos: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, juventudes, población indígena y afromexicana, considerando el contexto sociocultural de las personas beneficiadas, el fortalecimiento de la economía local y el desarrollo sostenible.
Para ello, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán consultar el IAPRS, el cual permite identificar los indicadores de situación de pobreza y rezago social prioritarios para orientar la planeación de los recursos del fondo.
Para incidir en los indicadores de situación de pobreza y rezago social, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán realizar los proyectos establecidos en el catálogo FAIS de los presentes Lineamientos. Dichos proyectos deberán fortalecer la economía y el consumo de productos locales, así como la preservación y protección al medio ambiente.
La planeación de proyectos y acciones del catálogo FAIS que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá realizarse por los enlaces designados para tal efecto en la plataforma MIDS. Es importante mencionar que las entidades federativas no podrán solicitar información o realizar validaciones a los proyectos que sus municipios o demarcaciones territoriales planeen en la MIDS.
Durante el proceso de planeación de proyectos y acciones, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán sujetarse al catálogo FAIS, tomando en cuenta las consideraciones técnicas y normativas que emita la DGDR. En caso contrario los gobiernos locales y/o de las entidades federativas podrán ser
sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas o penales que determine la ASF, conforme a lo establecido en la LFRCF y la LGRA.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas no podrán utilizar los recursos del FAIS para llevar a cabo acciones o financiar programas que se encuentren fuera de lo establecido en la LCF y los presentes lineamientos.
Las obras y acciones que se realicen con recursos del FAIS en comunidades con población indígena o afromexicana, deberán tomar en cuenta sus necesidades de infraestructura básica.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán entregar las obras concluidas y en correcto funcionamiento a las personas beneficiarias, sin llevar a cabo actos protocolarios y de proselitismo.
Queda prohibido solicitar a las personas beneficiarias de las obras o acciones a financiarse con recursos del FAIS, aportaciones monetarias o en especie, mano de obra para la realización de las obras, así como la entrega de materiales para construcción o consumibles.
La planeación de las obras y acciones que se realicen con recursos del FAIS, deberá orientarse a espacios que fomenten el ejercicio de los derechos humanos consagrados en la CPEUM, así como cumplir con los requisitos esenciales de accesibilidad universal.
2.4.1 Clasificación de los proyectos del FAIS
De acuerdo a su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de obras de incidencia directa o complementaria:
Directa: obras de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a la disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo, en entornos urbanos o rurales.
Complementaria: obras de infraestructura social básica que contribuyen y/o fomentan el desarrollo social, económico de la población y de su entorno, sea rural o urbano para el ejercicio de sus derechos.
2.5 Rubros generales del FAIS
Se presentan los rubros definidos en el artículo 33 de la LCF y que se desglosan en el Catálogo FAIS establecido en los presentes Lineamientos.
Durante el proceso de planeación de proyectos de infraestructura social básica, se deberá asegurar la existencia de condiciones de factibilidad que garanticen el correcto funcionamiento de la obra, con el objetivo de contribuir al disfrute y ejercicio de los derechos de las personas.
I. Agua potable: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra para la extracción, captación, conducción, control, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua. Lo anterior con la finalidad de disminuir las brechas de desigualdad en el acceso al agua.
Este tipo de obras buscan el fortalecimiento de los organismos operadores y prestadores de servicios, incluidos los sistemas comunitarios.
II. Alcantarillado: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra. Consiste en una red de tuberías que conduce las aguas residuales a una planta de tratamiento para prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
III. Drenaje y letrinas: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra. Consiste en la captación y conducción del agua superficial (pluvial) o subterránea (sanitario) a través de tubos que la descargan a una red de alcantarillado o la dirige a plantas de tratamiento para ser depurada hasta obtener niveles óptimos en su calidad, con el objetivo de prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
IV. Electrificación: obras de infraestructura social básica enfocadas en la construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento o equipamiento mediante la instalación de redes eléctricas ya sean convencionales o no convencionales para generar, almacenar y distribuir energía eléctrica en las viviendas de la población objetivo.
V. Infraestructura básica del sector educativo: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra. Consisten en espacios educativos públicos destinados a brindar acceso a la educación, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VI. Infraestructura básica del sector salud: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra. Consisten en espacios públicos destinados a brindar acceso a los servicios de salud, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VII. Mejoramiento de vivienda: obras de infraestructura social básica de una vivienda existente enfocadas en la construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra, con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos de las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento.
Queda prohibido utilizar materiales y procedimientos constructivos que no garanticen la seguridad estructural de la vivienda, así como la calidad y durabilidad de los materiales para evitar afectaciones a la población objetivo y al medio ambiente.
VIII.- Urbanización: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra, que consisten en modificar y mejorar los espacios públicos, con el objetivo de contribuir al desarrollo social y económico, así como a la disminución del rezago en infraestructura de la población objetivo.
2.6 Concurrencia de recursos del FAIS
La concurrencia de recursos del FAIS podrá realizarse entre sus dos componentes, FISE y FAISMUN, así como también entre los mismos componentes FISE-FISE, FAISMUN-FAISMUN de la misma o distinta entidad federativa; además, se podrá realizar concurrencia con los recursos de otras dependencias y programas de la Administración Pública, así como del sector privado, con el propósito de ampliar y potenciar las obras, para contribuir a la disminución del rezago en infraestructura regional.
Al tratarse de concurrencia entre dos o más entidades federativas; o dos o más municipios de diferente entidad, se deberá contar con la aprobación de los congresos estatales que correspondan. Para la concurrencia entre municipios de la misma entidad, es requisito previo contar con el acuerdo entre sus ayuntamientos, mismo que revisará la DGDR. En ambos casos deberán planear las obras de impacto regional indicadas en el catálogo FAIS.
2.6.1 De los rendimientos financieros.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán hacer uso de los rendimientos financieros generados por los recursos FAIS, exclusivamente para el financiamiento de obras y acciones establecidas en el catálogo FAIS. Éstos deberán capturarse en el apartado correspondiente en la plataforma MIDS.
El uso de los rendimientos financieros queda sujeto a los mismos principios y criterios que el recurso FAIS establecidos en el Convenio de distribución.
2.6.2 Reintegro de recursos a la Federación.
De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera para las entidades federativas y municipios, las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Conforme a sus responsabilidades, las entidades federativas deberán dar a conocer de manera oportuna entre sus municipios, la cuenta concentradora en la que deberán reintegrar los recursos a que hace referencia este numeral.
2.7 Del Informe Anual de Pobreza y Rezago Social
El IAPRS es el documento que elabora la DGPA en el que se recopila la información de la situación de pobreza y rezago social de los gobiernos locales y de las entidades federativas, de acuerdo a lo establecido en la LGDS para la medición de la pobreza. Permite identificar el número de personas que presentan alguna de las carencias sociales definidas por CONEVAL, así como orientar la toma de decisiones de la planeación de los recursos FAIS, para contribuir a la reducción de las carencias en infraestructura social básica de la población objetivo.
El documento contiene la siguiente información:
a)    Principales indicadores sociodemográficos emitidos por CONAPO, CONEVAL e INEGI.
b)    Principales indicadores de situación de pobreza y carencias sociales.
c)    Indicadores asociados con el Índice de Rezago Social emitidos por CONEVAL, destacando aquellos en los que se incide con la aplicación de los recursos del FAIS.
d)    Número de ZAP y, en el caso del informe municipal, las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social.
e)    Distribución del recurso FAIS planeado por rubro, del ejercicio fiscal anterior.
f)     Localización de la infraestructura planeada con recursos del FAIS del ejercicio fiscal anterior.
g)    Distribución del recurso FAIS planeado y ejercido del ejercicio fiscal anterior.
Este Informe será publicado a más tardar el último día hábil de enero de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 de la LCF, y podrá ser consultado en la página electrónica que Bienestar dispone para este fin.
2.8 Criterios para la planeación de los recursos del FAIS
Los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán planear hasta un 100% de sus recursos del FAIS en obras de incidencia directa. Para el caso de obras de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de sus recursos del FAIS.
Los responsables de planear y ejecutar las actividades relacionadas con los procesos del FAIS, deberán sujetarse a los plazos y términos del calendario el presente ordenamiento. Estos plazos y términos serán de carácter improrrogable.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas planearán los recursos provenientes del FAIS en la plataforma MIDS con base en los siguientes criterios:
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I. Al menos el 30% de los recursos deberán invertirse en las ZAP, ya sean urbanas o rurales.
II. El resto de los recursos se invertirá en los municipios o demarcaciones territoriales con alto y muy alto grado de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza extrema.
III. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán coordinarse con los gobiernos locales de los municipios en donde se realizarán las obras para la planeación de las mismas.
B. Para la realización de proyectos con recursos del FAISMUN:
I. Si el municipio o demarcación territorial es ZAP rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.
II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FAISMUN, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:
PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i.
PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i.
j = ZAP urbana.
n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i.
Ppm = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i.
Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 30% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social o que se encuentra en situación de pobreza extrema.
III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del FAISMUN en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social o que se encuentra en situación de pobreza extrema.
IV. Los gobiernos locales deberán priorizar la inversión en aquellas localidades que no han sido beneficiadas con recursos del Fondo, considerando a la población objetivo del mismo.
V. Los gobiernos locales deberán priorizar la inversión en aquellas localidades con población indígena y afromexicana, considerando siempre su participación en la definición, planeación y monitoreo de las obras.
2.8.1 Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema
Con base en lo establecido en el artículo 33 de la LCF, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán planear proyectos de obras dirigidos a población en pobreza extrema cuando los recursos del FISE o FAISMUN se destinen:
I.- En territorios que se encuentran fuera de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).
II.- En localidades que no están clasificadas con alto y muy alto grado de rezago social.
Para tal efecto será necesario acreditar que la población a beneficiar se encuentra en situación de pobreza extrema mediante el Cuestionario Único de Información Socioeconómica- CUIS.
El CUIS, permite identificar a la población en pobreza extrema retomando los criterios de la metodología para la medición multidimensional de la pobreza determinados por el CONEVAL, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LGDS.
El levantamiento del CUIS deberá realizarse en la localidad en donde se ejecutará el proyecto; es responsabilidad de los gobiernos locales y de las entidades federativas realizar la captura, asociación y acreditación en la MIDS, debiendo asegurar la veracidad de la información.
Para realizar el proceso de acreditación de beneficio a población en pobreza extrema, se deberá atender la siguiente clasificación de los proyectos y mecanismos:
a) Obras de beneficio no colectivo
En este caso, los gobiernos locales acreditarán el beneficio a población en pobreza extrema mediante el CUIS. El levantamiento de información del CUIS deberá realizarse en la totalidad de las viviendas que se pretenden beneficiar con el proyecto.
La acreditación será efectiva si el 50 por ciento más una de las viviendas totales a beneficiar se encuentra en situación de pobreza extrema y el resto de viviendas se encuentra en situación de pobreza.
b) Obra de beneficio colectivo
En caso de que las obras beneficien a una sola localidad que no esté clasificada con alto y muy alto grado de rezago social o fuera de las ZAP, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán levantar los CUIS del 30 por ciento de las viviendas respecto del número total de viviendas que se pretendan beneficiar.
La acreditación será efectiva si del 30 por ciento de las viviendas beneficiadas, una de las viviendas acredita encontrarse en situación de pobreza extrema y el resto de ellas en situación de pobreza.
Los siguientes casos quedarán exentos de acreditación de beneficio a población en pobreza extrema:
I. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rural.
II. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de grado de rezago social.
Lo anterior, en el marco de aplicación de la nueva política social establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo 2019-2024.
2.9 Gastos Indirectos
Las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.
Este concepto de gasto podrá ser planeado y ejercido por los gobiernos locales y de las entidades federativas de manera opcional de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la CPEUM y la LFAR, conforme a las acciones señaladas en el catálogo FAIS.
Para la contratación de servicios profesionales, científicos, técnicos y otros relacionados con el párrafo anterior, se deberá observar el concepto de gasto y partidas establecidas en el Manual de usuario y operación de la MIDS. Asimismo, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán sujetarse a los procedimientos de contratación establecidos en la legislación estatal vigente en materia de prestación de servicios, siempre y cuando no se contrapongan con la legislación federal.
Queda prohibida la contratación de asesores o gestores externos a los gobiernos locales y de las entidades federativas para los trabajos relacionados con la plataforma MIDS (carga de proyectos, anexos, convenios PRODIM y cédulas), siendo éstos procesos responsabilidad del enlace FAISMUN.
2.10 Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (PRODIM).
Los municipios y demarcaciones territoriales podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del FAISMUN que les correspondan para la realización de un Programa de desarrollo institucional municipal, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del gobierno local.
Sólo podrán ejecutarse las acciones del PRODIM debidamente formalizado mediante la E. FIRMA de todas las partes que intervienen en el convenio.
2.10.1 Tipos de Proyectos
Los proyectos que podrán realizarse con el PRODIM tienen la finalidad de fortalecer el marco jurídico, organizacional, y operativo del municipio o demarcación territorial, así como el mejoramiento de los servicios prestados a la ciudadanía, mediante el acondicionamiento y equipamiento de espacios del ayuntamiento, o administrados por éste; la adquisición de herramientas tecnológicas y equipo de cómputo necesario para las funciones del gobierno local, la elaboración o actualización de normativa municipal así como la impartición de cursos formativos para las personas servidoras públicas del ayuntamiento.
Las acciones, obras y conceptos permitidos se encuentran desagregados en el apartado PRODIM del catálogo FAIS de los presentes Lineamientos.
2.10.2 Criterios para convenir PRODIM
El PRODIM deberá ser planeado y ejercido de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la CPEUM y la LFAR.
El convenio PRODIM opinado procedente por la UAGCT a la DGDR, estará disponible en la MIDS para conocimiento de los gobiernos locales y de las entidades federativas a más tardar el primer día hábil de marzo.
Para la implementación del PRODIM se observará lo siguiente:
I. Los municipios y demarcaciones territoriales podrán utilizar hasta el 2% del total del recurso FAISMUN asignado.
II. El PRODIM sólo podrá ejercerse por los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
III. Para la implementación del PRODIM es necesario que las personas servidoras públicas representantes del gobierno local, de la entidad federativa y de Bienestar formalicen el convenio con su E. FIRMA.
IV. Las entidades federativas no podrán solicitar, condicionar o retener los recursos del PRODIM.
V. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán llenar los expedientes general y técnico, disponibles en el módulo PRODIM de la MIDS.
VI. El convenio y su expediente técnico deberán ser revisados y contar con la validación de Bienestar, por conducto de la DGDR.
VII.- Las observaciones del PRODIM se deberán solventar y firmar electrónicamente por el enlace FAISMUN.
2.10.3 Proceso de formalización del PRODIM
En caso de no existir más observaciones en los expedientes general y técnico, se desplegará el apartado del convenio PRODIM para ser llenado por el gobierno local, quien incorporará los datos correspondientes y será firmado por las personas servidoras públicas titulares de la presidencia municipal y de la tesorería o bien por las personas servidoras públicas designadas para tal efecto, a más tardar el día 10 de junio.
Después de ser firmado por el municipio o demarcación territorial, las entidades federativas deberán incorporar la normativa estatal aplicable al convenio y será firmado electrónicamente por la persona servidora pública con cargo de Secretaria(o) o subsecretaria(o) en la entidad designada para tal fin, a más tardar el 23 de junio.
Hecho lo anterior, Bienestar formalizará el convenio mediante la firma electrónica de la persona servidora pública titular de la Dirección General de Desarrollo Regional a más tardar el 30 de junio.
Los convenios PRODIM formalizados, podrán modificarse a más tardar 30 días hábiles posteriores a su firma. Transcurrido dicho plazo improrrogable, será incluido en el informe del Tercer trimestre a la UED de la SHCP y no será susceptible de cambios. Los cambios en referencia deben hacer alusión a la forma (características, monto y cantidad, etc.) y no al fondo (cambio de modalidad) en los proyectos planificados.
Los gobiernos locales que no hayan concluido el proceso de formalización del PRODIM, podrán solicitar mediante oficio dirigido a la DGDR, la eliminación de los proyectos a efecto de que el monto planeado se reintegre al presupuesto FAISMUN y sea utilizado en obras del catálogo FAIS.
2.10.4 Seguimiento del PRODIM
Los municipios con PRODIM formalizado, deberán registrar en el apartado correspondiente de la MIDS la evidencia a sus acciones realizadas, mediante el Anexo II formato de evidencia PRODIM, mismo que deberá descargar, llenar y subir en formato PDF para su comprobación a más tardar el 21 de diciembre.
TÍTULO TERCERO
SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
3.1 Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos FAIS
Bienestar, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 33 y 48 de la LCF, 85 de la LFPRH, 75 y 80 de la LGCG, 17 de la LDFEFM, la LFAR y demás disposiciones aplicables en materia de planeación y ejercicio de los recursos del FAIS.
Es atribución de Bienestar, a través de la DGDR, solicitar a los gobiernos locales y de las entidades federativas por medio de la plataforma MIDS, la información referente a las obras y acciones para revisar la correcta planeación de los recursos del FAIS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 de los presentes Lineamientos.
3.1.1 Responsabilidades de BIENESTAR
Bienestar por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Coordinar el proceso de distribución de los recursos del FAIS, por entidad federativa y por componente conforme a los porcentajes de participación y a la fórmula de distribución establecidos en los artículos 32 y 34 de la LCF, respectivamente.
II. Revisar y formalizar los convenios de distribución del FAISMUN y PRODIM.
III. Llevar a cabo la revisión técnica-normativa, así como emitir observaciones a los proyectos de obras y acciones planeados por los gobiernos locales y de las entidades federativas en la MIDS.
IV. Identificar las necesidades de capacitación de gobiernos locales y de las entidades federativas.
V. Proporcionar capacitación a los gobiernos locales y entidades federativas, sobre los criterios técnicos y normativos para la correcta planeación y seguimiento del FAIS.
VI. Dar seguimiento al uso de los recursos FAIS, con base en la información contenida en las cédulas de verificación y seguimiento, sobre la planeación de los proyectos de obras y acciones que los gobiernos locales y de las entidades federativas registren en la MIDS.
 
VII. Informar trimestralmente a la UED de la SHCP a más tardar 10 días naturales antes del cierre del trimestre, la planeación de los recursos del FAIS que los gobiernos locales y de las entidades federativas registren en la MIDS.
VIII. Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS.
IX. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el reporte de las obras y acciones planeadas en la MIDS, por entidad federativa, municipio o demarcación territorial, fondo y proyecto, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo 75 de la LGCG.
X. Publicar los informes trimestrales en la página electrónica oficial del FAIS, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en la que envíe la información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
XI. Brindar herramientas para que los gobiernos locales lleven a cabo acciones para fomentar la participación social en la planeación y seguimiento de los proyectos a través de los Comités de Participación Social, respetando las formas de organización con las que cuente el municipio o demarcación territorial, en apego a los criterios establecidos en la "Guía operativa para la constitución, operación y seguimiento de la participación social en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal- FAISMUN.
XII. Revisar que los municipios o demarcaciones territoriales lleven a cabo el registro de las cédulas de verificación y seguimiento de los proyectos.
XIII. Emitir las opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de procesos de revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal que se trate.
3.1.2 Responsabilidades de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo
I. Participar en coordinación con la DGDR en la firma del Convenio de distribución.
II. Replicar los comunicados de la DGDR a los municipios de su entidad.
III. Difundir las convocatorias de capacitación y colaborar en la logística de las mismas.
IV. Canalizar a la DGDR las consultas sobre la planeación del FAIS que les dirijan los municipios.
V. Canalizar las denuncias sobre la operación del FAIS que los gobiernos locales depositen en el buzón colocado para tal efecto.
VI. Remitir el Convenio de distribución, rubricado y firmado por el Gobierno de la Entidad Federativa y por la Delegación de Programas para el Desarrollo a más tardar el 25 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, a efecto de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 35 de la LCF.
3.1.3 Responsabilidades de los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su página oficial de internet, los recursos asignados por FAISMUN y FISE, respectivamente. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio.
II. Designar a más tardar el día 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, una persona servidora pública con nivel mínimo de director de área o equivalente, que fungirá como enlace FISE o enlace FAISMUN, quien será responsable de los procesos del FAIS ante la DGDR. El enlace FISE o FAISMUN deberá contar con la firma electrónica avanzada (E. FIRMA) del Servicio Administración Tributaria vigente y actualizada, al igual que el servidor que sea designado para acompañar la firma del Convenio PRODIM.
Dicha designación deberá hacerse a través del sitio oficial del FAIS (https://aplicaciones.Bienestar.gob.mx/pls/RCP/rcp.pkg_usuario_mids.c), atendiendo a los requisitos establecidos en el Manual de operación MIDS.
En caso de existir un cambio de administración o a petición del municipio, se podrá solicitar que el enlace designado sea removido del cargo mediante oficio firmado por la Presidenta o Presidente Municipal o por el Secretario estatal que haya solicitado la designación, a más tardar diez días hábiles posteriores al cambio de administración.
La clave de usuario y contraseña para ingreso a la MIDS es personal e intransferible. El usuario queda sujeto a las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de un uso incorrecto de la misma. Ninguna persona física o moral puede solicitarla.
III. Llevar a cabo la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos FAIS conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
IV. Los gobiernos de las entidades federativas deberán replicar los comunicados de la DGDR a los municipios de su entidad.
V. Participar en las acciones de capacitación que lleve a cabo Bienestar, a través de la DGDR, referentes a la planeación y seguimiento del FAIS.
VI. Reportar trimestralmente la planeación de los recursos FAIS en la MIDS, conforme al Anexo A "calendario de actividades FAIS" del presente ordenamiento, los instrumentos jurídicos que se suscriban y el Manual de operación MIDS.
Para que los gobiernos locales puedan reportar avances de los proyectos en el SRFT, estos deberán estar planeados y firmados previamente en la MIDS y acreditar el beneficio a población en pobreza extrema en los casos que aplique.
VII. Reportar en el SRFT la información sobre el uso de los recursos del FAIS, además de las metas y avances de los indicadores de la MIR cuya responsabilidad de reporte sea estatal o municipal, veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.
VIII. Solventar las observaciones técnica-normativas que Bienestar, a través de la DGDR, emita sobre la planeación de las obras en la MIDS.
IX. Proporcionar a Bienestar, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos y la elaboración del Informe trimestral a la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
X. Publicar en su página oficial de internet u otros medios de difusión, los informes trimestrales de los avances de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión, en los términos establecidos en el artículo 33 de la LCF.
XI. Resguardar los expedientes de las obras y acciones del FAIS, debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto ejercido, conforme a lo establecido por la LGCG y la LGTAIP respecto del ejercicio de los recursos federales.
XII. Proporcionar a la DGDR toda la información que se requiera para la realización de la evaluación del FAIS, que coordinará la DGMED.
XIII. Los gobiernos locales deberán fomentar la participación de la población beneficiaria a través de la integración de los CPS durante los procesos de identificación de necesidades, planeación, ejecución y seguimiento de las obras que se vayan a realizar con el FAIS conforme al artículo 33, apartado B, fracción II, inciso b) de la LCF.
XIV. Los gobiernos locales deberán capacitar a los CPS acerca de la participación social en el FAISMUN y sus responsabilidades durante el seguimiento de las obras.
XV. Los gobiernos locales deberán cargar los anexos de participación social en el módulo correspondiente de la MIDS.
XVI. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán colaborar con la DGDR, en las acciones de verificación y seguimiento de la planeación de las obras registradas en la MIDS.
XVII. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán realizar el registro completo de las cédulas de verificación y seguimiento de los proyectos planeados en la MIDS.
XVIII. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación
en un lugar visible de una placa.
Los materiales de la placa deberán ser perdurables. Las medidas de las placas quedan a consideración de los gobiernos locales y de las entidades federativas, dependiendo el tipo de obra.
Al respecto, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Datos que deberá contener la placa:
a)    Entidad federativa.
b)    Municipio.
c)    Localidad.
d)    Nombre del proyecto.
e)    Monto ejercido.
f)     Número de personas beneficiarias.
g)    Ejercicio Fiscal.
h)    Fecha de conclusión.
i)     Folio SRFT
Elementos que no deberá contener la placa:
a)    Colores, símbolos o frases que hagan alusión a partidos políticos.
b)    Periodo de la administración en la que se realizó la obra.
c)    Nombres de funcionarios públicos, particulares u organismos de la sociedad civil.
d)    Logotipos de gobiernos municipales o estatales.
3.2 Participación Social en el FAISMUN
La participación social es un derecho ciudadano, por lo que se considera un componente fundamental para el desarrollo social. La participación de la ciudadanía en la toma de decisiones es importante para que los gobiernos locales, en el marco de sus responsabilidades, planifiquen proyectos que atiendan las necesidades reales de la población objetivo.
Los CPS tienen el propósito de contribuir a que los recursos se utilicen bajo los principios de transparencia, eficacia, legalidad y honradez a través de los procesos de seguimiento a las obras realizadas con recursos del FAIS.
Los CPS deberán integrarse equitativamente por mujeres y hombres en la mayoría de sus diversidades: juventudes, de diferentes adscripciones étnicas, personas con discapacidad, entre otras, a fin de que las necesidades y propuestas diferenciadas sean representadas a través de éstos.
Los CPS realizarán el seguimiento mediante los anexos de participación social publicados en los presentes Lineamientos y deberán ser reportados por los gobiernos locales dentro del Módulo de participación social en la MIDS.
Los CPS podrán documentar quejas y denuncias de la ciudadanía, conforme a lo establecido en la Guía de participación social.
La participación de la ciudadanía en los CPS no es remunerada, pues se trata de cargos honoríficos de servicio a la comunidad.
Con la finalidad de promover y fomentar la participación de la población beneficiaria, Bienestar, a través de la DGDR, difundirá en su normateca interna la Guía operativa para la constitución, operación y seguimiento de la participación social en el FAISMUN.
3.3 Fiscalización de los recursos del FAIS
La fiscalización de las aportaciones federales corresponde de manera exclusiva a la ASF, conforme a lo establecido en el artículo 49 fracciones III y IV de la LCF, en los términos de la LFRCF.
Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, Bienestar se coordinará con la ASF, a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS; sin menoscabo de las acciones que en la materia prevé la LCF, la LFPRH, la LDFEFM y la LGCG.
TITULO CUARTO
EVALUACIÓN DEL FAIS
El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos de lo que establece el artículo 49, fracción V, de la LCF. Lo anterior, sin menoscabo de las evaluaciones que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas.
Bienestar, por conducto de la DGMED y en coordinación con la DGDR, podrá proponer a la UED y al CONEVAL esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado con alcance nacional, a fin de que sean considerados en los programas anuales de evaluación a los que hace referencia el artículo 110 de la LFPRH.
La DGMED se encargará de coordinar la realización de las evaluaciones nacionales del FAIS que sean financiadas con el FIDEFAF, conforme al artículo 49, fracción V, de la LCF, verificando que éstas se lleven a cabo por organismos especializados, de carácter nacional o internacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, con la colaboración de la DGDR.
Los resultados de las evaluaciones deberán publicarse en la página electrónica de Bienestar, y enviarse al CONEVAL, a la UED, al Congreso de la Unión, a la ASF y demás instancias competentes, en los términos de los numerales vigésimo sexto y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán coadyuvar con Bienestar y, en su caso, con la SHCP y el CONEVAL, en la realización de las evaluaciones del FAIS en términos de lo dispuesto por los artículos 56 y 71 de la LGCG, así como el apartado B del artículo 33 y el 49 de la LCF.
TÍTULO QUINTO
DENUNCIAS
Las personas servidoras públicas, enlaces FISE o FAISMUN, la población que habite en las regiones beneficiadas con recursos del FAIS y la ciudadanía en general, tienen derecho a presentar ante las instancias correspondientes, denuncias en contra de aquellos actos, hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la LCF, la LGDS, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
5.1 Denuncias a particulares
Los hechos que pudieran ser constitutivos de delito cometidos por particulares, se deberán denunciar ante la Fiscalía del lugar en donde se cometieron los hechos.
Tratándose de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, y que puedan derivar en un daño al patrimonio de la Federación, deberá acudirse ante la representación de la Fiscalía General de la República, del lugar donde se hayan cometido los supuestos ilícitos.
5.2 Denuncias a personas servidoras públicas
Tratándose de actos de personas servidoras públicas del gobierno local o de las entidades federativas, se podrá acudir a la Contraloría del Estado, o instancia homóloga.
En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cometidos por personas servidoras públicas del orden federal podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, o correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas de la SFP.
5.3 Denuncias a personas servidoras públicas de Bienestar
Tratándose de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cometidos por personas servidoras públicas de Bienestar, podrán denunciarse ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000, Ext. 51468.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Portal de internet: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
Denominación del trámite SEDESOL-13-001 "Presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social".
b) En la Secretaría de la Función Pública:
Ciudad de México y Área Metropolitana
Teléfono: 552000-3000
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
c) Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas: a través del BUZÓN colocado para tal efecto.
d) Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI), a través del buzón de quejas, mediante el formato para la presentación de una queja que se encuentra en el portal del CEPCI de la Secretaría de Bienestar: http://www.Bienestar.gob.mx/es/SEDESOL/Buzon_de_Quejas, al correo electrónico del Comité cepci@Bienestar.gob.mx o mediante algún escrito u oficio.
TÍTULO SEXTO
SANCIONES
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF, las contenidas en los convenios, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de dicha Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2022.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes. Rúbrica.
ANEXOS
Nota: Los anexos C, I, II, III y IV se encontrarán disponibles para descarga en el módulo correspondiente de la plataforma MIDS.
A. Calendario de actividades FAIS 2023
CALENDARIO DEL FAIS 2023
ACTIVIDADES
RESPONSABLE
PRIMER
TRIMESTRE
SEGUNDO
TRIMESTRE
TERCER
TRIMESTRE
CUARTO
TRIMESTRE
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
Envío electrónico del Convenio de Distribución y Anexo Metodológico del FAIS para requisitar
DGDR
Diciembre de 2022
 
Envío electrónico del convenio de Distribución y Anexo Metodológico del FAIS requisitados
Gobierno de la entidad Federativa
A más tardar el 6 de enero
Revisión y reenvío electrónico del Convenio de Distribución y Anexo Metodológico del FAIS requisitados
DGDR
Del 6 al 13 de enero
 
 
 
Envío físico del Convenio de Distribución y Anexos Metodológicos del FAIS firmados en tres tantos
Delegación de Programas para el Desarrollo y Entidades Federativas
A más tardar el 20 de enero
 
Publicación de la distribución del FAIS en sus gacetas oficiales
Gobierno de la entidad Federativa
A más tardar el 31 de enero
 
 
 
PLANEACIÓN DE OBRAS Y ACCIONES
MIDS
DGDR
Enero
apertura
Diciembre
cierre definitivo
Captura de la planeación de proyectos y acciones
Enlace FISE/FAISMUN
Enero al 5 de marzo
1 de abril al 4 de junio
1 de julio al 3 de septiembre
1 de octubre al 3 de diciembre
*La DGDR llevará a cabo la revisión de proyectos conforme se realice la captura, desde la apertura del módulo de carga hasta las fechas establecidas para la solventación de las observaciones, en caso de haberlas.
Revisión de proyectos (módulo de captura inhabilitado)
DGDR
6 al 12 de marzo
5 al 11 de junio
4 al 10 de septiembre
4 al 10 de diciembre
Solventación de observaciones de los proyectos
Enlace FISE/FAISMUN
13 al 20 de marzo
12 al 19 de junio
11 al 19 de septiembre
11 al 20 de diciembre
Envío del Informe trimestral a la UED-SHCP (módulo de captura inhabilitado)
DGDR
21 de marzo
20 de junio
20 de septiembre
21 de diciembre
Atención de las observaciones al reporte trimestral a la UED-SHCP
DGDR / UED-SHCP
22 al 31 de marzo
21 al 30 de junio
21 al 30 de septiembre
22 al 31 de diciembre
Inhabilitación del módulo de Acreditación de Pobreza Extrema
Enlace FISE/FAISMUN
20 y 21 de marzo
20 y 21 de junio
20 y 21 de septiembre
21 de diciembre
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES (PRODIM)
Captura de la planeación PRODIM
Enlace FAISMUN
febrero al 28 de abril
 
Revisión del PRODIM
DGDR
29 de abril al 10 de mayo
 
 
 
*La DGDR llevará a cabo la revisión del PRODIM conforme se realice la captura, desde la apertura del módulo de carga hasta las fechas establecidas para la solventación de las observaciones, en caso de haberlas.
Solventación de observaciones
Enlace FAISMUN
 
a más tardar el 31 de mayo
Firma Municipio
Presidenta/e Municipal y Tesorero Municipal
 
a más tardar el 10 de junio
Firma Entidades
Secretaria(o) o Subsecretaria (o) del Gobierno del Estado
 
a más tardar el 23 de junio
Firma DGDR
Directora General de Desarrollo Regional
 
a más tardar el 30 de junio
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Módulo de participación social
DGDR
Apertura a más tardar 31 de marzo
 
 
Cierre 15 de enero de 2024
Módulo de cédulas de verificación y seguimiento
DGDR
Apertura a más tardar 31 de marzo
 
 
Cierre 15 de enero de 2024
B. Catálogo FAIS
Glosario de términos
Incidencia del proyecto:
Rubro de gasto Artículo 33 de la Ley
de Coordinación Fiscal
Modalidades por tipo de
proyecto:
Tipo de proyecto
DIR: Directa
COM: Complementaria
APO: agua entubada (Acceso a
servicios básicos de la vivienda)
ALC: Alcantarillado
DRE: Drenaje y Letrinas
ELE: Electrificación rural y de colonias
pobres
IBE: Infraestructura Básica del Sector
Educativo
IBS: Infraestructura Básica del Sector
Salud
MEV: Mejoramiento de Vivienda
URB: Urbanización
A: Ampliación
C: Construcción
M: Mantenimiento
R: Rehabilitación
OIR: Obra de impacto regional
 
 
incidencia
Art.
33
LCF
Subclasificación
Modalidades
Definición
Consideraciones
A
C
E
M
R
DIR
APO
Bebedero público
 
X
X
X
X
Se entiende por bebedero público a la instalación que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona pueda beberla o llenar envases para uso personal.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la norma oficial mexicana NOM-127-SSA-1994, aplicable en Salud Ambiental, Uso de agua y Calidad para Consumo Humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Cárcamo (OIR)
 
X
X
X
X
Se entiende por cárcamo a la estructura para interceptar y contener el agua donde se homogeniza la carga de bombeo y se encuentra el equipo complementario, y/o proporcionar la energía necesaria para elevar el agua acumulada y que constituye el equipo de bombeo.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Depósito o tanque
de agua entubada
 
X
X
X
X
Se entiende por depósito o tanque de agua entubada al depósito que sirve para almacenar el agua y regular su distribución dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable a nivel vivienda, como puede ser tanque de ferro cemento o tanques prefabricados.
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Galería filtrante o
Galería de
captación
x
x
x
x
x
Se entiende por galería filtrante o galería de captación al conducto casi horizontal permeable (semejante a un dren subterráneo), cerrado, enterrado, rodeado de un estrato filtrante, y adyacente a una fuente de recarga superficial que permite interceptar el flujo natural del agua sub-superficial. La galería filtrante termina en una cámara de captación donde el agua acumulada puede ser bombeada o derivada directamente por gravedad. Se puede ubicar en dirección perpendicular al flujo de las aguas subterráneas, pero en caso de que exista una recarga constante de una fuente superficial, podrá optarse por una dirección paralela al mismo.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Lavadero público
X
X
 
X
X
Se entiende por lavadero comunitario a la infraestructura que consiste en la construcción de una estructura rectangular, generalmente de cemento y provisto de una serie de estrías paralelas en el fondo, en el que se lava la ropa; por lo común se fija a una pared o a una base también de cemento y se conecta a las tuberías del agua corriente y al desagüe. Estas obras tienen el objetivo de establecerse en lugares donde existe poco acceso al agua potable para el uso de las actividades domésticas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Se considerará la implementación de lavaderos comunitarios en espacios contiguos a zonas habitables, contando estos espacios con techo y con los servicios básicos para su correcto funcionamiento.
DIR
APO
Noria
 
X
X
X
X
Se entiende por Noria a una máquina compuesta de dos grandes ruedas engranadas que, mediante cangilones, sube el agua de los pozos, acequias, etc.; y que se utiliza para extraer agua subterránea.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Olla/Colector de
captación de agua
pluvial
X
X
X
X
X
Se entiende por olla o colector de captación de agua pluvial a la infraestructura que recibirá y almacenará las aguas pluviales captadas para su aprovechamiento.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
 
 
DIR
APO
Planta
potabilizadora (OIR)
 
X
X
X
X
Se entiende por planta potabilizadora al conjunto de estructuras, instalaciones, procesos y operaciones que sirven para mejorar la calidad del agua, haciéndola apta para uso y consumo humano.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Pozo artesiano
 
X
X
X
 
Se entiende por pozo artesiano a la obra de ingeniería que capta agua de un acuífero confinado entre dos capas impermeables, donde el agua está sometida a una fuerte presión hidrostática pudiendo salir libremente hasta alcanzar la superficie.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Pozo de captación
de agua
 
X
X
X
X
Se entiende por pozo de captación de agua a la estructura vertical hacia la que se conducen las aguas pluviales para su infiltración.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (Acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Pozo profundo de
agua entubada
(OIR)
 
X
X
X
X
Se entiende por pozo profundo de agua entubada a la obra de ingeniería en la que se utilizan maquinarias y herramientas mecánicas para su construcción y que permite extraer agua del subsuelo.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Presa (OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por presa lo referido en el siguiente ordenamiento: Obra hidráulica formada por una cortina o barrera construida sobre el cauce de un río o arroyo y el embalse, o aquella fuera del cauce que es alimentada mediante una derivación por gravedad, la cual almacena, regula o deriva agua de escurrimientos naturales y que modifica el régimen hidráulico e hidrológico de tales escurrimientos.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen la Norma Mexicana PROY-NMX-AA-175-SCFI-2015 y otras aplicables en términos de operación segura en presas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y SEMARNAT.
DIR
APO
Red o sistema de
agua entubada
(OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por red o sistema de agua entubada al conjunto de tuberías, líneas de conducción, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua generalmente desde captaciones, estaciones de bombeo o plantas de potabilización hasta las tomas domiciliarias. La red de distribución se encuentra bajo tierra.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Para proyectos de beneficio a la vivienda deberá garantizar la conexión de las (tomas domiciliarias) para el abastecimiento del vital líquido Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra.
DIR
APO
Sistema hidrológico
con la técnica de
línea clave (curvas
de nivel)
 
X
 
 
 
Se entiende por sistema hidrológico con la técnica de línea clave a las acciones diseñadas para evitar la erosión del suelo y promover la infiltración del agua a los mantos mediante el establecimiento de estructuras, canales y terrazas siguiendo las curvas de nivel del terreno. Asimismo, sirve para evitar deslizamientos de tierra o deslaves.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará lo establecido por la SEMARNAT y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
 
 
DIR
APO
Tanque público de
agua potable
 
x
x
x
x
Se entiende por tanque público de agua potable a la estructura de grandes dimensiones cuyo propósito es el de almacenar la cantidad suficiente de agua para satisfacer la demanda de una población y regular la presión adecuada en el sistema de distribución, dotando así un servicio eficiente
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
ALC
Red de
alcantarillado (OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por red de alcantarillado al conjunto de conductos, generalmente tubería, a través de las cuales se deben evacuar en forma eficiente y segura las aguas residuales domésticas, y de otros inmuebles, conduciendo a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido.
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve.
DIR
DRE
Cárcamo sanitario o
pluvial
X
X
X
X
X
Se entiende por cárcamo sanitario o pluvial al contenedor, cuya función es elevar el agua de una cota inferior a otra superior, con el propósito de hacer que el agua posteriormente llegue a su destino por gravedad. Asimismo, los cárcamos son pieza fundamental para mitigar las inundaciones en relación con el drenaje sanitario y pluvial. Éstos se componen por cámaras, bombas y equipos auxiliares.
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve.
DIR
DRE
Drenaje pluvial
x
x
 
x
x
Se entiende por drenaje pluvial a la red de conductos, generalmente tubería, a través de las cuales se deben evacuar en forma eficiente y segura las aguas pluviales, conduciendo a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido. Se podrán incluir sistemas de canales a cielo abierto.
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve. La infraestructura de drenaje sanitario deberá ser separada de la infraestructura de drenaje pluvial, esto con la finalidad de no contaminar el agua captada, dando paso a su tratamiento, reúso e infiltración. Se recomienda la consulta de Guías Técnicas y Manuales sobre sistemas alternativos y drenaje pluvial.
DIR
DRE
Drenaje sanitario
(OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por drenaje sanitario a la serie de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar las aguas residuales de la población. La red de conducción y desalojo se encuentra bajo tierra y recolecta las aguas residuales para conducirlas a pozos, plantas de tratamiento o zonas de residuos.
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve. La infraestructura de drenaje sanitario deberá ser separada de la infraestructura de drenaje pluvial, esto con la finalidad de no contaminar el agua captada, dando paso a su tratamiento, reúso e infiltración. Se recomienda la consulta de Guías Técnicas y Manuales sobre sistemas alternativos y drenaje pluvial.
DIR
DRE
Planta de
tratamiento de
aguas residuales
(OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por planta de tratamiento de aguas residuales al sistema que incluye distintos procesos físicos, químicos y biológicos para transformar el agua sucia y contaminada en agua potable para consumo humano o para actividades como el riego de áreas verdes y el cumplimiento de normas para descarga.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la norma oficial mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
 
 
DIR
DRE
Pozo de absorción
X
X
X
X
 
Se entiende por pozo de absorción, al hoyo que se construye en el suelo y que está diseñado para permitir que el agua negra se filtre dentro del suelo.
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
ELE
Electrificación (OIR)
X
X
X
X
 
Se entiende por electrificación a la infraestructura enfocada en la generación y distribución de redes de energía eléctrica, que busca ampliar la conectividad eléctrica a la sociedad.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán cumplir con las normas técnicas de distribución-construcción-líneas áreas y/o subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) baja y media tensión vigente. Deberá contar con la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la CFE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra.
DIR
ELE
Electrificación no
convencional
(energía eólica,
aerogeneradores,
energía solar,
paneles, solar
fotovoltaica, solar
térmica, etc.) (OIR)
X
X
X
X
 
Se entiende por electrificación no convencional a los elementos que se desarrollan in situ con el fin de utilizar de forma eficiente los recursos naturales, aprovechando las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor de la persona usuaria.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán apegarse a lo dispuesto en el Artículo 11 fracción VII de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. La Secretaría de Energía (SE), elaborará y coordinará la ejecución del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, para definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Deberán considerarse las condiciones climáticas de la zona para asegurar la eficiencia y correcto funcionamiento del equipo o sistema instalado.
DIR
ELE
Planta de
producción de
energía distribuida
(OIR)
 
X
X
 
X
Se entiende por planta de producción de energía distribuida a las instalaciones para la generación o el almacenamiento de energía eléctrica a pequeña escala, lo más cercano al centro de carga, con la opción de interactuar (comprar o vender) con la red eléctrica y, en algunos casos, considerando la máxima eficiencia energética.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad establecida por la Secretaría de Energía, así como la NOM-113-SEMARNAT-1998, la NOM-114-SEMARNAT-1998 y demás normatividad aplicable en la materia.
DIR
IBE
Bebedero escolar
 
X
X
X
X
Se entiende por bebedero escolar como la instalación perteneciente a una institución educativa que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona pueda sorber o llenar envases para uso personal.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán considerar la norma oficial mexicana NMX-R-080-SCFI-2015 sobre requisitos en bebederos de agua potable en escuelas, además de la NOM-127-SSA-1994, aplicable en Salud Ambiental, Uso de agua y Calidad para Consumo Humano. Se deberán aplicar los lineamientos técnicos vigentes aplicables de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Biblioteca pública
X
X
X
X
X
Se entiende por biblioteca pública al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, entre otros).
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo
(auditorio)
 
x
x
x
x
Se entiende por preescolar u homólogo (auditorio) al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo (aula)
X
X
X
X
X
Se entiende por preescolar u homólogo (aula) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
 
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo (barda
perimetral)
 
X
 
X
X
Se entiende por preescolar u homólogo (barda perimetral) al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo
(biblioteca escolar)
 
X
X
 
X
Se entiende por prescolar u homólogo (biblioteca escolar) al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.).
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo (cancha
deportiva)
 
X
X
X
X
Se entiende por prescolar u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo (comedor
escolar)
X
X
X
X
X
Se entiende por preescolar u homólogo (comedor escolar) a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. Dichos espacios deberán ser administrados por las instituciones educativas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo (dotación
de servicios
básicos: agua,
electricidad y
drenaje)
X
X
 
X
 
Se entiende por preescolar u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo
(gimnasio escolar)
 
X
X
 
X
Se entiende por preescolar u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo (plaza
cívica)
 
X
 
 
X
Se entiende por preescolar u homólogo (plaza cívica) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo
(sanitarios)
X
X
 
X
 
Se entiende por preescolar u homólogo (sanitarios) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u
homólogo (techado
en área de
impartición de
educación física)
 
X
 
 
X
Se entiende por preescolar u homólogo (techado en área de impartición de educación física) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
 
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo
(auditorio)
 
X
X
 
X
Se entiende por preparatoria u homólogo (auditorio) al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo (aula)
X
X
X
X
X
Se entiende por preparatoria u homólogo (aula) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo (barda
perimetral)
 
X
 
X
X
Se entiende por preparatoria u homólogo (barda perimetral) al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo
(biblioteca escolar)
 
X
X
 
X
Se entiende por preparatoria u homólogo (biblioteca escolar) al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.)
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo (cancha
deportiva)
 
X
X
X
X
Se entiende por preparatoria u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo (comedor
escolar)
X
X
X
X
X
Se entiende por preparatoria u homólogo (comedor escolar) a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. Dichos espacios deberán ser administrados por las instituciones educativas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo (dotación
de servicios
básicos: agua,
electricidad y
drenaje)
X
X
 
X
 
Se entiende por preparatoria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo
(gimnasio escolar)
 
X
X
 
X
Se entiende por preparatoria u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
 
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo (plaza
cívica)
 
x
 
 
x
Se entiende por preparatoria u homólogo (plaza cívica) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo
(sanitarios)
X
X
 
X
 
Se entiende por preparatoria u homólogo (sanitarios) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u
homólogo (techado
en área de
impartición de
educación física)
 
X
 
 
X
Se entiende por preparatoria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo
(auditorio)
 
X
X
X
X
Se entiende por primaria u homólogo (auditorio) al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo (aula)
X
X
X
X
X
Se entiende por primaria u homólogo (aula) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo (barda
perimetral)
 
X
 
X
X
Se entiende por primaria u homólogo (barda perimetral) al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo
(biblioteca escolar)
 
X
X
 
X
Se entiende por primaria u homólogo (biblioteca escolar) al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.)
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo (cancha
deportiva)
 
X
X
X
X
Se entiende por primaria u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
 
DIR
IBE
Primaria u
homólogo (comedor
escolar)
X
X
X
X
X
Se entiende por primaria u homólogo (comedor escolar) a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. Dichos espacios deberán ser administrados por las instituciones educativas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo (dotación
de servicios
básicos: agua,
electricidad y
drenaje)
X
X
 
X
 
Se entiende por primaria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo
(gimnasio escolar)
 
X
X
 
X
Se entiende por primaria u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo (plaza
cívica)
 
x
 
 
x
Se entiende por primaria u homólogo (plaza cívica) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo
(sanitarios)
X
X
 
X
 
Se entiende por primaria u homólogo (sanitarios) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u
homólogo (techado
en área de
impartición de
educación física)
 
X
 
 
X
Se entiende por primaria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo
(auditorio)
 
X
X
X
X
Se entiende por secundaria u homólogo al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo (aula)
x
x
x
x
x
Se entiende por secundaria u homólogo (aula) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo (barda
perimetral)
 
X
 
X
X
Se entiende por secundaria u homólogo (barda perimetral) al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
 
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo
(biblioteca escolar)
 
X
X
 
X
Se entiende por secundaria u homólogo (biblioteca escolar) al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.)
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo (cancha
deportiva)
 
X
X
X
X
Se entiende por secundaria u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo (comedor
escolar)
X
X
X
X
X
Se entiende por secundaria u homólogo (comedor escolar) a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. Dichos espacios deberán ser administrados por las instituciones educativas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo (dotación
de servicios
básicos: agua,
electricidad y
drenaje)
X
X
 
X
 
Se entiende por secundaria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo
(gimnasio escolar)
 
X
X
 
X
Se entiende por secundaria u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo (plaza
cívica)
 
x
 
 
x
Se entiende por secundaria u homólogo (plaza cívica) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo
(sanitarios)
X
X
 
X
 
Se entiende por secundaria u homólogo (sanitarios) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u
homólogo (techado
en área de
impartición de
educación física)
 
X
 
 
X
Se entiende por secundaria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
 
DIR
IBE
Universidad para el
bienestar "Benito
Juárez García"
(OIR)
X
 
X
X
X
Instalaciones a cargo del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, cuyo objeto es el de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
IBS
Casas de Partería
X
X
X
X
X
Se entiende por casas de partería al espacio físico independiente o claramente separado de los servicios hospitalarios, que brinda servicios de salud sexual, reproductiva, materna y neonatal a mujeres sin complicaciones médicas bajo el modelo de atención de la partería, con parteras que poseen los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la atención del recién nacido, asegurando un nivel de atención básico para el manejo de emergencias maternas y neonatales.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud, como lo es la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, que habla de la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
IBS
Centro de salud o
unidad médica
(OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por centro de salud o unidad médica al establecimiento del sector público que presta atención médica integral y gratuita a la población y cuenta con recursos materiales, humanos, tecnológicos y económicos para su operación.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. De aplicar, la Entidad deberá especificar el tipo de Centro de Salud que se planea, pudiendo ser: Centros de Salud Mental y Física y Centros de Rehabilitación.
DIR
IBS
Dispensario médico
X
X
X
X
X
Se entiende por dispensario médico a la infraestructura básica de salud en la que se ofrecen servicios gratuitos de atención médica a la población objetivo, para la promoción, prevención y curación de la salud, tanto individual como familiar.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. Se entiende como equipamiento, aquel el conjunto de bienes tangibles que se utilicen para el desarrollo de las actividades propias de un Dispensario Médico y cuyas características físicas, se demeritan con el uso en servicio y el transcurso del tiempo. El equipamiento aplicable a Dispensarios Médicos se encuentra referido en "Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico" del Consejo de Salubridad General, y sus proyectos de actualización.
DIR
IBS
Hospital (OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por hospital a la infraestructura del sector público que otorga atención médica y de emergencia gratuita las 24 horas todo el año, contando con instalaciones, aparatos, medicamentos y tecnología especializada para el cuidado y tratamiento de la salud de las personas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud. Se deberá contar con un acuerdo y/o convenio previo con alguna instancia pública de salud del lugar donde se ejecutará el proyecto en el que se establezca la obligación de ésta de realizar las acciones para hacer viable el proyecto, así como de facilitar para la operación del centro o unidad, la plantilla de personal, el equipamiento y el suministro de medicamento. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se entiende como equipamiento, aquel el conjunto de bienes tangibles que se utilicen para el desarrollo de las actividades propias de un Hospital y cuyas características físicas, se demeritan con el uso en servicio y el transcurso del tiempo. El equipamiento aplicable a Hospitales, se encuentra referido en "Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico" del Consejo de Salubridad General, y sus proyectos de actualización.
DIR
MEV
Azotea verde
 
X
 
 
 
Se entiende por azotea verde al sistema de naturación diseñado para instalarse en las cubiertas de los edificios, tienen el potencial para mitigar la "isla de calor" urbana, mismo reducir el consumo energético, mejorar las condiciones para la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes de las grandes ciudades. Las azoteas verdes contribuyen también a disminuir la huella ecológica que deja un inmueble en la ciudad, sobre todo si se encuentra en zonas de alta contaminación con mucho tránsito vehicular y fábricas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y las entidades federativas, considerará la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-013-RNAT-2017 la cual Establece las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación en la Ciudad de México.
 
 
DIR
MEV
Beneficio cafetalero
para la agricultura
familiar
 
x
 
 
x
Se entiende por Beneficio cafetalero a las instalaciones en las que se realiza el acopio, secado, tostado, molido, empaquetado y demás procesos de transformación a las semillas de la planta de café.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, así como la NOM-F-173-S-1982 y demás normativa aplicable en la materia.
DIR
MEV
Calentador solar
 
 
X
 
 
Se entiende por calentador solar al sistema de calentamiento de agua mediante el cual se capta la radiación solar, para reducir el uso de sistemas de calefacción mediante combustibles fósiles.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas LP o gas natural. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados.
DIR
MEV
Cisterna
 
X
X
 
 
Se entiende por cisterna la estructura que sirve para reservar agua potable y abastecer una vivienda.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
MEV
Conexión a la red
de drenaje o fosa
séptica (descarga
domiciliaria)
 
X
 
 
X
Se entiende por conexión a la red de drenaje o fosa séptica (descarga domiciliaria) al sistema de desalojo de aguas residuales por medio de la cual se conecta al sistema general de drenaje del municipio.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
DIR
MEV
Cuarto dormitorio
 
X
 
 
 
Se entiende por cuarto dormitorio al espacio diseñado para favorecer el descanso y la privacidad de los integrantes de la familia, con el propósito de abatir el hacinamiento.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
DIR
MEV
Cuarto para baño
 
X
 
 
 
Se entiende por cuarto para baño al espacio exclusivo para el aseo personal de los integrantes de la familia. Este espacio podrá estar adosado a la vivienda, con acceso interno o externo o bien desligado de esta, según usos y costumbres. Incluso podrá diseñarse la zona de disposición de desechos sólidos en un espacio diferente a la zona destinada para bañarse (aguas grises).
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Es menester señalar que se deberá contar con las instalaciones hidrosanitarias correspondientes para su correcto funcionamiento.
DIR
MEV
Cuarto para cocina
 
X
 
 
 
Se entiende por cuarto para cocina al espacio destinado a la preparación y guardado de los alimentos. Podrá formar parte del cuerpo principal de la vivienda o diseñarse adjunto o desligado, conforme a los usos y costumbres. Será posible delimitar la cocina con muros completos o medios muros o tener un espacio cubierto pero abierto.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
DIR
MEV
Estufa ecológica
 
X
X
 
 
Se entiende por estufa ecológica a la infraestructura para la preparación de alimentos y que a su vez contribuye a disminuir considerablemente el uso de combustibles, la contaminación del aire en el espacio y previene enfermedades en los habitantes de la vivienda.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NMX-Q-001-NORMEX-2018 Estufas que funcionan con leña- Evaluación de funcionalidad, seguridad, durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones. Especificaciones, métodos de prueba y requisitos mínimos, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional,, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados.
 
 
DIR
MEV
Instalaciones
pecuarias para
autoconsumo
 
X
 
 
 
Se entiende por instalaciones pecuarias a la construcción anexa a la vivienda de corrales o establos exclusivamente para los animales de traspatio para el autoconsumo de los hogares.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DIR
MEV
Invernadero/micro
túnel para la
agricultura familiar
 
X
 
 
 
Se entiende por invernadero/micro túnel para la agricultura familiar a toda aquella estructura a pequeña escala la cual se encuentra cerrada, cubierta por materiales transparentes, dentro de la cual es posible obtener condiciones artificiales de microclima, y con ello cultivar plantas en condiciones óptimas y fuera de temporada
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-E-255-CNCP-2008 sobre los invernaderos, su diseño, construcción y especificaciones. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
DIR
MEV