DOF: 16/01/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la suspensión definitiva dict

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la suspensión definitiva dictada por los magistrados integrantes de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en autos del juicio contencioso administrativo 0176-2022-02-C-09-07-02-03-L, promovido por la empresa Impromed, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PAR-3612/2021.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES
EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DICTADA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN AUTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 0176-2022-02-C-09-07-02-03-L, PROMOVIDO POR LA EMPRESA IMPROMED, S.A. DE C.V., SE EMITE LA CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE DETERMINÓ DE MANERA TEXTUAL LO SIGUIENTE:
"CUARTO. Se procede a analizar las sanciones administrativas señaladas en el resolutivo segundo de la resolución impugnada, consistentes en:
INHABILITACIÓN POR EL PERÍODO DE SIETE AÑOS, misma que en términos de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del precepto legal antes citado, se computará a partir del día subsecuente a aquel en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación, por lo que, no podrá participar de manera directa o por interpósita en procedimientos de contratación, ni celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y , en general, con cualquiera de las "Instituciones públicas contratantes" a que se refiere la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas vigente en la época de los hechos sancionados."
(...)
El que el Estado se asegure las mejores condiciones en las contrataciones o adquisiciones de bienes o servicios en un campo como en el cual participa la hoy actora, obedece la tarea que tiene de garantizar y salvaguardar el derecho a la SALUD consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, toda vez que las actividades y servicios que presta la empresa actora se desarrollan en este sector con diversas instituciones de la Administración Pública Federal, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otros.
Lo anterior considerando que el estado debe proteger de manera directa y permanente el
interés colectivo y las necesidades generales de la población, frente a un interés particular o individual; es este caso, el Estado a través de los procedimientos de licitación y contratación de obra pública o servicios realiza una actividad encaminada a la satisfacción de intereses colectivos y por tanto, efectúa una tarea de orden público, ya que dichas contrataciones tienen como fin último que la sociedad tenga servicios de salud óptimos y de buena calidad, derechos que resultan superiores al derecho individual de la persona moral actora de participar en procedimientos licitatorios en atención a su derecho a la libertad de empresa.
Por lo expuesto en el caso este Juzgador considera que de otorgarse la medida cautelar solicitada sí se afectaría el interés social y orden público, por lo que se niega la suspensión solicitada.
(...)
Por lo que se ORDENA a la autoridad demandada publique en el Diario Oficial de la Federación, una CIRCULAR por la cual comunique a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, que en el presente juicio de nulidad, la persona moral solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 23 de agosto de 2022, emitida en el expediente PAR-3612/2022, por el Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y posteriormente transcriba TODOS los puntos resolutivos de la presente interlocutoria.
(...)
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 24, 24 bis, 28 y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolver y se resuelve:
I.    Resulta PROCEDENTE y FUNDADA la solicitud de suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada respecto la sanción económica.
II.   SE CONCEDE EN DEFINITIVA LA SUSPENSIÓN SOLICITADA respecto la sanción económica por la cantidad de $100'243,000.00 (cien millones doscientos cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) en los términos y para los efectos señalados en el considerando tercero de la presente sentencia interlocutoria; es decir, su eficacia queda condicionada a que la parte actora garantice debidamente el interés fiscal.
III.   Ha resultado PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA la medida cautelar solicitada.
IV.  SE CONCEDE EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA únicamente para los efectos señalados en la parte considerativa de la presente interlocutoria."
Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 04 de enero de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
 
 

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