alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 17/01/2023
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), publicado el 21 de diciembre de 202

RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), publicado el 21 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMAR.- Secretaría de Marina.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y DAVID CAMACHO ALCOCER, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 38 fracción II y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8 fracciones I, IX y XX y 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 6 fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31 fracciones II y III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 1 de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, éstos se presentaron en los distintos Comités Consultivos Nacionales de Normalización respectivos;
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados los comentarios recibidos y, en su caso se procedió a modificar el Proyecto de Norma agregándose que, cada Comité resolvió aprobar la Respuesta a comentarios, como se describe:
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021.
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022.
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2022.
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022.
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento hemos tenido a bien ordenar la publicación de la "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2020, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020."
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaria de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, David Camacho Alcocer.- Rúbrica.
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA,
RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2020, LISTADO DE
SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS), PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020

 
PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Daniel Regalado Santiago
Secretaría de Salud
Dice:
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Debe decir:
SECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE)
PROCEDENTE
En el Prefacio se incluirá
SECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE)
FACULTAD DE QUÍMICA, COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.
FACULTAD DE INGENIERÍA, DIVISIÓN DE INGENIERÍAS CIVIL Y GEOMÁTICA
Oficial GN
Marcos Guadarrama Merino
Dice:
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Policía Federal. División de Seguridad Regional, División de Seguridad Regional
Debe decir:
Guardia Nacional,
Dirección General de Seguridad en Carreteras
PROCEDENTE
En el Prefacio se incluirá
GUARDIA NACIONAL,
· DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS.
Reemplazar:
ING. ANDRÉS RAYMUNDO REDONDA RAMÍREZ, HuC Por SERVICIOS EN MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DGM MEXICO, S.A. DE C.V.
ROBERTO ROLDAN TADEO, SUNERGEO por BASF MEXICANA, S.A. DE C.V.
SEMARNAT
Dice:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
Debe decir:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de mercancías peligrosas (substancias, materiales y residuos peligrosos).
Justificación:
Es importante que la Norma que se intenta homologar con criterios de la regulación internacional en materia de transporte, considere a los residuos peligrosos tal y como son definidos y gestionados en México.
PROCEDENTE
NOM-002-SCT-2020 Listado de mercancías peligrosas (substancias, materiales y residuos peligrosos).
 
Dice:
Nueva propuesta de definición:
Debe decir:
Mercancía Peligrosa, para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Justificación:
Es importante que la Norma que se intenta homologar con criterios de la regulación internacional en materia de transporte, considere a los residuos peligrosos tal y como son definidos y gestionados en México.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
Justificación.
Se considera parcialmente procedente, una vez analizado y considerando que el alcance del Proyecto de NOM, incluye el transporte de residuos peligrosos, se complementa como se precisa, por lo que se incorporará en la Norma Oficial Mexicana.
 
Dice:
INDICE Apéndice F (normativo) Substancias que reaccionan espontáneamente (sustancias autorreactivas).
Debe decir:
INDICE Apéndice F (normativo) Substancias que reaccionan espontáneamente (sustancias autorreactivas).
Justificación:
Homologar el término "substancia" en todo el documento.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Substancia peligrosa. Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un peligro potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Nota: Para efectos de la presente Norma se utilizan de manera indistinta las palabras substancia y sustancia.
Justificación.
Considerando que el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aparece la palabra "substancia", no obstante la Reglamentación Modelo menciona "sustancia" e incluso algunas Designaciones Oficiales de Transporte, se menciona "sustancia" se considera conveniente agregar la nota que se señala, en la definición de Substancia peligrosa.
SE
Dice:
Todo el cuerpo de la Norma
Debe decir:
En los textos en donde se indique "substancias y materiales peligrosos" o "residuos peligrosos" sustituir por "mercancías peligrosas"
Justificación:
En caso de que se acepte la inclusión de la definición de "mercancía peligrosa"
PROCEDENTE
Como consecuencia de la aprobación de la definición de "Mercancía Peligrosa", se realizará en el contenido de la Norma Oficial Mexicana, el reemplazo de: "substancias y materiales peligrosos" o "residuos peligrosos" por "mercancías peligrosas".
 
Dice:
CONSIDERANDO
Que en materia de transportación de substancias y materiales peligrosos, como resultado de los compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el capítulo IX "Medidas Relativas a Normalización", se establece que cada parte utilizará como base para sus propias medidas, en lo que a transporte de mercancías peligrosas se refiere, las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, Regulación Modelo. ...
Debe decir:
Revisar la aplicación del considerando de referencia y en su caso modificar el párrafo considerativo.
Justificación:
Ya no está vigente el TLCAN, el cual permaneció cerca de 26 años, este fue reemplazado por el T-MEC; que es el nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, a partir del 1 de julio de 2020.
NO PROCEDENTE
Justificación.
Los Considerandos son parte de la motivación de la emisión del Proyecto de la NOM, sin embargo, lo que se somete a consulta pública es el Proyecto de la NOM.
 
 
 
Dice:
Sección considerativa y fundamento de la Norma
Debe decir:
Realizar los cambios concernientes al cambio entre la LFMN por la LIC, esto incluye la manera de nombrar a los organismos de certificación y unidades de verificación.
Justificación:
El 1/07/2020 se publicó el decreto por medio del cual se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo cual debe actualizarse este fundamento.
PROCEDENTE PARCIALMENTE
Justificación.
Se considera procedente su comentario y se adecuará en todo el contenido de la NOM, lo que respecta a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 1 de julio de 2020.
Por lo anterior, se reemplaza la palabra vigilancia por verificación.
 
Dice:
Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte.
Debe decir:
Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte. Además, deberán cumplir la regulación en materia de residuos peligrosos establecida por la SEMARNAT.
Justificación:
Para la SEMARNAT, es importante dejar claro que además de los términos y definiciones que no estén contenidos en el presente instrumento normativo, se indique que de manera adicional es necesario cumplir con la regulación ambiental en materia de residuos peligrosos.
PROCEDENTE
Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte. Además, deberán cumplir la regulación en materia de residuos peligrosos establecida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando así aplique.
 
 
Dice:
1.Objetivo. ...Recipientes Intermedios para Graneles...
Debe decir:
1.Objetivo. ...recipientes intermedios para graneles ...
Justificación:
Corregir el texto en minúsculas.
PROCEDENTE
1.Objetivo. ...recipientes intermedios para graneles ...
 
Dice:
Propuesta de Definición de Residuo Peligroso.
Debe decir:
Residuo Peligroso. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Su eliminación o confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente.
Justificación:
Incluir la definición de residuo peligroso con el fin de fortalecer a su incorporación en la definición de mercancía peligrosa.
PROCEDENTE
Residuo Peligroso. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Su eliminación o confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente.
 
Dice:
Nueva propuesta de definición
Debe decir:
4.Definiciones. Secretaría. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Justificación:
Indicar en las definiciones que se entenderá por Secretaría a la SCT.
NO PROCEDENTE
Justificación.
La definición ya existe.
 
Dice:
OACI. Organización de Aviación Civil Internacional.
Operador aéreo. El propietario o poseedor de una aeronave
Justificación:
Se recomienda incluir todos los acrónimos y separarlos de las definiciones.
PROCEDENTE
4. Definiciones y acrónimos:
Definiciones.
...
Reglamentación modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas.
Acrónimos.
CNSNS. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
ISO. Organismo Internacional para la Estandarización (ISO por sus siglas en Inglés).
IMDG. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG por sus siglas en inglés).
OACI. Organización de Aviación Civil Internacional.
ONU o UN. Organización de las Naciones Unidas.
OMS. Organización Mundial de la Salud.
SGA-GHS. Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA-GHS por sus siglas en inglés).
N.E.P. o n.e.p. No especificado en otra parte.
 
 
 
 
Dice:
5. Designación Oficial de Transporte de las Substancias y Materiales Peligrosos (mercancías peligrosas). Para la identificación de las substancias y materiales peligrosos por su clase de peligro o división, número UN asignado por la Organización de las Naciones Unidas, peligros secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de embalaje/envase, embalajes de gran tamaño. Recipientes intermedios para graneles, contenedores cisterna y contenedores para granel, así como sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su designación oficial de transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las Listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana.
Debe decir:
5. Designación Oficial de Transporte de mercancías peligrosas. Para la identificación de las mercancías peligrosas por su clase de peligro o división, se utilizará el número UN asignado por la Organización de las Naciones Unidas, peligros secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de embalaje/envase, embalajes de gran tamaño. Recipientes intermedios para graneles, contenedores cisterna y contenedores para granel, así como sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su designación oficial de transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana.
Justificación:
Se sustituye el término de "Substancias y materiales peligrosos" por "mercancías peligrosas".
Se agregan las palabras "se utilizará, para mejorar la redacción".
PROCEDENTE
5. Designación oficial de transporte de las mercancías peligrosas.
Para la identificación de las mercancías peligrosas por su clase de peligro o división, número UN asignado por la ONU, peligros secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de embalaje/envase, embalajes de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, contenedores cisterna y contenedores para granel, así como sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su designación oficial de transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Dice:
En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de una substancia o material peligroso (mercancías peligrosa) no esté expresamente considerada en las Listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), enlistadas en el Apéndice D de la presente Norma Oficial Mexicana, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
Debe decir:
En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de mercancías peligrosa no esté expresamente considerada en las listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), listadas en el Apéndice D de la presente Norma Oficial Mexicana, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
Justificación:
Se sustituye el término de "Substancias y materiales peligrosos" por "mercancías peligrosas".
Se sustituye "enlistadas" por "listadas".
PARCIALMENTE PROCEDENTE
En el caso de que la designación oficial del transporte de mercancías peligrosas que no estén expresamente consideradas en las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente Norma, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las designaciones genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), enlistadas en el apéndice D de la presente Norma, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad de la mercancía peligrosa de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado o por los métodos de cálculo establecidos en la Reglamentación Modelo, cuando así aplique.
Justificación.
Con respecto a la palabra "listada", se estima que no aporta mayor elemento de claridad, por lo que no se realizará la modificación, para el caso de mercancía peligrosa, se reflejará a lo largo del Proyecto de la NOM para homologar el referido término.
 
 
Dice:
5.1 Disposiciones Generales.
5.1.1 Las Listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana no son exhaustivas, incluyen únicamente las substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) clasificadas por la ONU hasta el día de la publicación las disposiciones para el transporte de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la última edición revisada de las Recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, serán aceptadas hasta en tanto sea publicada la actualización de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
5.1 Disposiciones Generales.
5.1.1 Las listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana no son exhaustivas, incluyen únicamente mercancías peligrosas clasificadas por la ONU hasta el día de la publicación, las disposiciones para el transporte de mercancías peligrosas que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la última edición revisada de las Recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas de la ONU, serán aceptadas hasta en tanto sea publicada la actualización de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT en el Diario Oficial de la Federación.
Justificación:
Se sustituye el término de "Substancias y materiales peligrosos" por "mercancías peligrosas".
Se sustituye "Organización de las Naciones Unidas" por "ONU".
Se recomienda incluir ONU en los acrónimos.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
5.1 Disposiciones Generales.
5.1.1 Las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente Norma no son exhaustivas, incluyen únicamente las mercancías peligrosas clasificadas por la Reglamentación Modelo, hasta el día de su publicación, las disposiciones para el transporte de mercancías peligrosas que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la Reglamentación Modelo, serán aceptadas, hasta en tanto sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de la presente NOM-002-SCT.
5.1.2 La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las listas de mercancías peligrosas se transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o material. La substancia o material de que se trate, sólo podrá transportarse cuando se hayan determinado sus propiedades físico-químicas intrínsecas de peligrosidad después de lo cual, se clasificará conforme a los criterios del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; la Reglamentación Modelo; Parte 2, Clasificación y el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, utilizando entre los nombres que figuran en las listas de los apéndices A y B (normativos) de esta Norma, el que más adecuadamente lo describa. El propio expedidor procederá a la clasificación de mercancías peligrosas, mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado y aprobado o por los métodos de cálculo establecidos en la Reglamentación Modelo, cuando así aplique, garantizará que dichas mercancías peligrosas no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales. Una vez determinada la clasificación que presenta la mercancía peligrosa se deberá cumplir con todos los requisitos que para la expedición y el transporte se establecen en la reglamentación respectiva.
Justificación.
Se modifican los numerales 5.1 y 5.1.2, como se muestra, de conformidad con los comentarios recibidos.
 
Dice:
5.4.1 Una mezcla o solución estará exenta de la aplicación de la Reglamentación si sus características, propiedades, forma o estado físico son tales que no satisfacen los criterios de clasificación, incluidos los criterios de experiencia humana, para su adscripción a ninguna de las clases.
Debe decir:
Justificación:
Aclaración de la aplicación para esta especificación y su relación con la especificación 5.4.4.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
5.4.1 Una mezcla o solución estará exenta de la aplicación de la regulación y normatividad aplicables, si sus características, propiedades, forma o estado físico son tales, que no satisfacen los criterios de clasificación, incluidos los criterios de experiencia humana, para su adscripción a ninguna de las clases de peligro.
5.4.4 Toda mezcla o solución conforme con los criterios de clasificación que no aparezca mencionada por su nombre en las listas de mercancías peligrosas y que se componga de una o más mercancías peligrosas, se asignará a la designación genérica o al epígrafe N.E.P., que contenga el nombre y descripción (designación oficial de transporte), la clase o división de peligro, el o los peligros secundarios y el grupo de embalaje/envase que más exactamente describan a dicha mezcla o solución.
Justificación.
El comentario no contiene una propuesta concreta, sin embargo, para aclarar el texto se modifica el numeral.
 
 
ANAFAPYT
ANIQ
Dice:
Se mencionan solo 16 definiciones. Se agregan las definiciones de: "Bulto", Expedición, y Remesa Se eliminaron las definiciones de: Cisterna portátil, Embalaje, Envase, GE, Recipiente Intermedio a Granel, Aeronave de carga, Aeronave de pasajeros, Autoridad aeronáutica.
Debe decir:
De acuerdo a la 21ª. Edición de la ONU
Pp 39 Package: means the complete product of the packing operation, consisting of the packing and its contains prepared for transport. Pp 42 Shipment: means the specific movement of a consignment from origin to destination Pp 35: Consignment: means any package or packages, or load of dangerous goods presented by a consignor for transport.
Propuesta:
Se propone cambiar las palabras: Bulto por EMPAQUE: Es el producto completo de la operación de envasar, que consiste en el embalaje y su contenido preparados para el transporte. Se propone cambiar Expedición por EMBARQUE: Movimiento específico de un cargamento desde su origen hasta su destino. Se propone cambiar Remesa por CARGAMENTO: Cualquier empaque o empaques, o cargas de sustancias peligrosas presentadas por un Expedidor para su transporte.
NO PROCEDENTE
Justificación.
No se considera procedente su comentario, debido a que la base bibliográfica para la actualización del Proyecto de esta NOM, fue la versión en español, de la Reglamentación Modelo, precisamente para alinearnos a los conceptos reconocidos, con lo que se da cumplimiento a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
En lo que se refiere a las definiciones aplicables al transporte aéreo, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, sugirió su adecuación y se reflejaron en el Proyecto de la NOM, tal como lo propuso la Agencia en mención.
En lo que respecta a las definiciones de los diferentes sistemas de contención se incluyeron en la actualización de la NOM-002-1, por ser la Norma correspondiente a las instrucciones y uso de los diferentes sistemas de contención aceptados internacionalmente.
 
Dice:
NOM-002-SCT-2012
5. En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de una substancia o material peligroso no esté expresamente considerada en las Tablas 1 y 2 de esta Norma, el expedidor hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas enlistadas en la Tabla 4 de esta Norma, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
Debe decir:
Proy-NOM-002-SCT-2020
5. En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de una substancia o material peligroso (mercancías peligrosa) no esté expresamente considerada en las Listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), enlistadas en el Apéndice D de la presente Norma Oficial Mexicana, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
Propuesta:
LIBRO NARANJA REV 21
1.1.2 Mercancías peligrosas cuyo transporte se prohíbe 1.1.2.1 Salvo que se disponga otra cosa en la presente Reglamentación , queda prohibido el transporte de las sustancias y objetos que se describen a continuación: Las sustancias y objetos que en el estado en que se presentan para el transporte pueden explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisión de gases y vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de transporte.
Propuesta Hace mención a que el expedidor debe cerciorarse que no está prohibida para su transporte. Se propone usar los párrafos de la columna del LIBRO NARANJA REV 21 que indican las sustancias prohibidas.
PROCEDENTE
5. Designación Oficial de Transporte de las mercancías peligrosas.
...
...
Salvo que se disponga otra cosa en la presente Norma Oficial Mexicana, queda prohibido el transporte de las sustancias y objetos que en el estado en que se presentan para el transporte pueden explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisión de gases y vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de transporte.
 
ANAFAPYT
ANIQ
Dice:
NOM-002-SCT-2012
5.2.9 Cuando la estabilización de estas substancias se lleve a cabo mediante regulación de temperatura con el objeto de impedir la aparición de un exceso de presión que pudiera resultar peligroso, entonces se considerará lo siguiente: a) si se trata de líquidos con Temperatura de Descomposición Autoacelerada (TDAA) inferior o igual a 50ºC, se aplicarán las disposiciones de la Norma respectiva. b) si se trata de gases, las condiciones de transporte habrán de ser aprobadas por la autoridad competente. Los hidratos pueden ser transportados bajo la Designación Oficial de Transporte correspondiente a la substancia anhidra.
Debe decir:
5.2.9 Cuando la estabilización de estas substancias se lleve a cabo mediante regulación de temperatura con el objeto de impedir la aparición de un exceso de presión que pudiera resultar peligroso, o el desprendimiento de un calor excesivo, o cuando se utilice la estabilización química en combinación con la regulación de temperatura, entonces: a) Si se trata de líquidos o sólidos con TPAA (medida sin o con inhibidor, cuando se utilice la estabilización química) inferior o igual si están contenidos en embalajes/envases o en recipientes intermedios para graneles a 50°C y en cisternas portátiles a 45°C, se aplicará la disposición especial 386 y las siguientes disposiciones: i. Todas las sustancias que reaccionan espontáneamente, los peróxidos orgánicos y las sustancias polimerizantes irán protegidas de la incidencia directa de la luz del sol y de toda fuente de calor, en un lugar bien ventilado. NOTA: Está prohibido el uso de ciertos modos de transporte para algunas sustancias que se transportan en condiciones de regulación de temperatura. ii. Cuando se agrupen varios bultos en un contenedor, en un vehículo de carretera cerrado o en una unidad de carga, la cantidad total de sustancia, el tipo y número de bultos y la forma de apilarlos serán tales que no entrañen peligro de explosión. b) A menos que ya estén incluidas en mayúsculas en la Designación que se indica en la Lista de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), las palabras TEMPERATURA CONTROLADA' se añadirán como parte de la designación oficial de transporte; c) Si se trata de gases, las condiciones de transporte habrán de ser aprobadas por la autoridad competente.
Propuesta:
No afecta nuestros productos porque solo transportamos peróxidos en cantidades limitadas. Los lineamientos para sustancias que requieren regulación de temperatura o de estabilización química son más estrictas. La disposición especial 386 indica que si la estabilización química es ineficaz a las temperaturas de transporte tendrán que usar regulación de temperatura. Se menciona la TPAA (Temperatura de polimerización auto acelerada), pero no se define en la NOM.
Proponer incluir definición.
Temperatura de Polimerización Autoacelerada es la temperatura más baja a la que puede producirse la polimerización de una sustancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna portátil tal como se presentan para el transporte
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), es la termperatura más baja a la que se puede producirse la descomposición autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna portátil tal como se presentan para el transporte. La TDAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU.
Temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA), es la temperatura más baja a la que puede producirse la polimerización autoacelerada de una substancia en el embalaje/envases, RIG o cisterna portátil tal como se presenta para el transporte. La TPAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la Parte II del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU para determinar la temperatura de descomposición autoacelerada de las substancias que reaccionan espontáneamente.
Justificación.
Se integra también la definición de Temperatura de Descomposición Autoacelerada (TDAA), por considerar que en el Proyecto de la NOM aparecen también las siglas TDAA.
ANIQ
Por último, eliminaron la Tabla de Cantidades exceptuadas, se podría proponer incluirla.
NO PROCEDENTE
Justificación.
El Proyecto de la NOM-011-1-2020 relativa a cantidades exceptuadas y productos de consumo final, contempla la referida Tabla, el Grupo de Trabajo integrado para la elaboración de dicho Proyecto de NOM consideró conveniente reubicarla por ser la NOM que corresponde.
 
 
Andrés Redonda
DGM México
Para NOM-002-SCT Listado de Mercancías Peligrosas:
Considero que los cambios a los nombres de transporte de la edición 2021 de las Recomendaciones de ONU, ya se tienen, y que nuestra nueva norma se actualizara hasta el 2026 en el mejor de los casos, considero agregar los cambios a los nombres, Tabla A y los cambios a la lista numérica Tabla B.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Justificación.
El comentario no presenta una propuesta en concreto, sin embargo, a efecto de actualizar el presente proyecto de NOM, de conformidad con la 22ª Edición de la Reglamentación Internacional emitida por la ONU, que es la base bibliográfica de la Regulación y Normatividad Mexicana, se realizarán las modificaciones aprobadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en sus 3 últimos periodos de sesiones. Las modificaciones se encuentran en el ANEXO que se incluye.
De igual forma, se efectuó lo siguiente:
·  Para dar claridad a la NOM, se corrige en lo general el documento, de comas, acentuación, empleo adecuado de mayúsculas y minúsculas, adecuado uso de paréntesis y sintaxis.
·  Se homologó la palabra ensayo y se eliminó entre paréntesis la palabra (prueba).
·  Se incluye en el encabezado del Apéndice B Normativo, columna 7b "NOM-011-1/SCT2".
·  En las cantidades se homologan los puntos decimales, separación con comas, así como las unidades de medida.
·  Se sustituye Riesgo por Peligro en el encabezado del Apéndice D Normativo.
·  Se adecuan las NOM existentes y se eliminan las que no aplican.
·  Se reemplaza NOM por Normas Oficiales Mexicanas, tal como lo precisa la definición.
·  Se sustituye cuando así aplique, la "Secretaría de Comunicaciones y Transportes" o "Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes", por "Secretaría", tal como lo precisa la definición.
·  Se elimina el texto "o las que las sustituyan" de las NOM aplicables al transporte de materiales y residuos peligrosos a que hace referencia el Proyecto de NOM en cuestión, toda vez que en el numeral de referencias señala vigentes o las que las sustituyan.
·  Se adecua la base bibliográfica y la concordancia con normas internacionales para que aparezcan las últimas ediciones de estas regulaciones.
 
 
ANEXO
MODIFICACIONES AL PROY-NOM-002-SCT-2020 de acuerdo con la 22ª Edición de la Reglamentación
Modelo.

APÉNDICE NORMATIVO A
PROY-NOM-002-SCT-2020
22ª edición de la ONU
DICE:
DEBE DECIR:
ACETILENO EXENTO DE SOLVENTE
2.1
3374
ACETILENO EXENTO DE DISOLVENTE
2.1
3374
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUTIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P.
4.2
3542
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P.
4.2
3542
NO EXISTE
 
 
Acetileno Exento de Solvente, véase
2.1
3374
ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados
3
1999
ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados
3
1999
ETILAMILCETONA
3
2271
AMIL ETIL CETONA
3
2271
Bifenilos polihalogenados, véase
9
3151
BIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS
9
3151
 
9
3152
BIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS
9
3152
Bifluoruro de amónico en solución o Bifluoruro amónico en solución, véase
8
2817
Bifluoruro de amónico en solución, véase
8
2817
Bifluoruro amónico sólido, véase.
8
1727
Bifluoruro de amónico sólido, véase
8
1727
BISULFATOS EN SOLUCIÓN ACUOSA
8
2837
Bisulfatos en solución acuosa, véase
8
2837
BISULFITOS EN SOLUCION ACUOSA, N.E.P.
8
2693
Bisulfitos en solucion acuosa, véase
8
2693
NUEVO
 
 
1-butileno, veáse
2.1
1012
NUEVO
 
 
Cis-2-butileno, veáse
2.1
1012
NUEVO
 
 
Trans-2-butileno, véase
2.1
1012
CARBON animal o vegetal
4.2
1361
CARBÓN de origen animal o vegetal
4.2
1361
CERIO, torneaduras o polvo granulado
4.3
3078
CERIO, torneaduras o polvo abrasivo (granulado)
4.3
3078
CLORHIDRINA DE PROPILÉNICA
6.1
2611
Clorhidrina propilénica, véase
6.1
2611
NUEVO
 
 
CLORO-1 PROPANOL-2
6.1
2611
COMPUESTO PARA EL MOLDEADO DE PLASTICOS en forma de pasta, hoja o cuerda estirada que desprende vapores inflamables
9
3314
COMPUESTO PARA EL MOLDEADO DE PLÁSTICOS en forma de pasta, hoja o cordón (cuerda) extrusionado (estirada) que desprende vapores inflamables.
9
3314
DESECHOS DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micrones como máximo, y que contienen más del 45% de caucho
4.1
1345
DESECHOS DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micras como máximo y que contienen más del 45% de caucho
4.1
1345
RESIDUOS MEDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN AL SER HUMANO, sólidos
6.2
3549
DESECHOS MEDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN AL SER HUMANO, sólidos
6.2
3549
RESIDUOS MEDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos
6.2
3549
DESECHOS MEDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos
6.2
3549
DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS
9
3151
Difenilos polihalogenados líquidos, véase
9
3151
DIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS
9
3152
Difenilos polihalogenados sólidos, véase
9
3152
Dihidrofluoruro amónico en solución, véase
8
2817
Dihidrofluoruro amónico en solución, véase
8
2817
DIHIDROFLUORURO DE AMÓNIO EN SOLUCIÓN
8
2817
Dihidrofluoruro de amónio en solución, véase
8
2817
EQUIPO QUÍMICO DE URGENCIA
9
3316
Equipo químico de urgencia, véase
9
3316
NUEVO
 
 
ESTUCHE QUÍMICO DE PRIMEROS AUXILIOS
9
3316
NUEVO
 
 
ETIL VINILETER
2.1
3154
NUEVO
 
 
ÉTER ETILVINÍLICO, véase
2.1
3154
NUEVO
 
 
Éter metilvinilico, véase
2.1
3153
ETILAMILCETONA
3
2271
Etilamilcetona véase
3
2271
NUEVO
 
 
Extractos, aromáticos, líquidos, véase (ver Segundo Transitorio
3
1169
NUEVO
 
 
Extractos, saborizantes, líquidos, veáse
3
1197
EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR Y DAR SABOR
3
1197
EXTRACTOS, LÍQUIDOS, para saborizar o aromatizar
3
1197
FLUORANILINAS
6.1
2941
Fluoranilinas, véase
6.1
2941
GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, N.E.P.
2.3
3307
Gas licuado, tóxico, oxidante, véase
2.3
3307
GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P.
2.3
3310
Gas licuado, tóxico, oxidante, corrosivo, véase
2.3
3310
GAS, LÍQUIDO REFRIGERADO, OXIDANTE, N.E.P.
2.2
3311
Gas, líquido refrigerado, oxidante, véase
2.2
3311
GRÁNULOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS, en partículas de un mínimo de 149 micrones
4.3
2950
GRÁNULOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS, en partículas de un mínimo de 149 micras
4.3
2950
NUEVO
 
 
HIDROGENODIFLUORURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN
8
2817
 
 
HIDROGENODIFLUORURO DE AMONIO SÓLIDO
8
1727
HIDROGENODIFLUORURO DE AMONIO SÓLID
8
1727
NUEVO
 
 
HIDROGENO SULFURO DE SODIO HIDRATADO con un mínimo del 25% de agua de cristalización
8
2949
NUEVO
 
 
HIDRÓGENO SULFATOS EN SOLUCIÓN ACUOSA
8
2837
NUEVO
 
 
HIDROGENOSULFITOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P.
8
2693
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
6.1
3387
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50
6.1
3387
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
6.1
3388
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50
6.1
3388
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
6.1
3389
 
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50
6.1
3389
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
6.1
3390
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50
6.1
3390
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
6.1
3385
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50
6.1
3385
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
6.1
3386
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50
6.1
3386
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
6.1
3490
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50
6.1
3490
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
6.1
3491
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50
6.1
3491
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
6.1
3383
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50
6.1
3383
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
6.1
3384
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50
6.1
3384
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
6.1
3488
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50
6.1
3488
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
6.1
3489
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50
6.1
3489
METACRILATO 2-DIMETILAMINOETÍLICO ESTABILIZADO
6.1
2522
METACRILATO DE 2- DIMETILAMINOETILO ESTABILIZADO
6.1
2522
MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LÍQUIDOS
9
3151
Monometildifenilmetanos halogenados, véase
9
3151
MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS SÓLIDOS
9
3152
9
3152
MUESTRAS DE GAS INFLAMABLE, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado
2.1
3167
Muestras de gas inflamable, a presión normal, que no sea líquido refrigerado véase
2.1
3167
NO EXISTE
 
 
MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, NO COMPRIMIDO, N.E.P., que no sea líquido refrigerado
2.2
3167
MUESTRAS DE GAS TÓXICO, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado
2.3
3169
Muestras de gas tóxico, a presión normal, que no sea líquido refrigerado, véase
2.3
3169
NO EXISTE
 
 
MUESTRA DE GAS TÓXICO, NO COMPRIMIDO, N.E.P., que no sea líquido refrigerado
2.3
3169
NITROANISOL LÍQUIDO
6.1
2730
NITROANISOLES LÍQUIDOS
6.1
2730
NITROANISOL SÓLIDO
6.1
3458
NITROANISOLES SÓLIDOS
6.1
3458
NUEVO
 
 
Nitroanisol líquido, véase
6.1
2730
NUEVO
 
 
Nitroanisol sólido, véase
6.1
3458
PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS, no seco
(incompletamente seco )(incluso el papel carbón)
4.2
1379
PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS, no completamente seco (incluido el papel carbón)
4.2
1379
PERFLUORO (ÉTER METIL VINÍLICO)
2.1
3153
PERFLUORO (ETIL VINILETER)
2.1
3153
PERFLUORO (ÉTER ETIL VINÍLICO)
2.1
3154
PERFLUORO (METIL VINILETER)
2.1
3154
PERÓXIDOS INORGÁNICOS, véase en el cuadro 2.5.3.2.4 en la NOMRMA respectiva o en las Recomendaciones para el Transporte de mercancías peligrosas e la ONU, la lista alfabética de los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, y véase asimismo "Plaguicida orgánico clorado líquido n.e.p.":2762, 2996 y 2995
5.2
3101
A
3120
PEROXIDOS INORGÁNICOS, véase en el cuadro 2.5.3.2.4 Lista alfabética de los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento de la última edición de la Regulación Internacional o en la NOM respectiva.
5.2
3101
a
3120
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas)
3
1263
PINTURAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas)
3
1263
8
3066
8
3066
PINTURAS CORROSIVAS, INFLAMABLES (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas)
8
3470
PINTURAS CORROSIVAS, INFLAMABLES (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas)
8
3470
PINTURAS INFLAMABLES, CORROSIVAS (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas)
3
3469
PINTURAS INFLAMABLES, CORROSIVAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas)
3
3469
PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C
3
2782
PLAGUICIDA A BASE DE BIPIRIDILO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C
3
2782
PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23°C
6.1
3015
PLAGUICIDA A BASE DE BIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23 °C
6.1
3015
PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO
6.1
3016
PLAGUICIDA A BASE DE BIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO
6.1
3016
PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, SÓLIDO, TÓXICO
6.1
2781
PLAGUICIDA A BASE DE BIPIRIDILO, SÓLIDO, TÓXICO
6.1
2781
PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C
3
2782
Plaguicida a base de dipiridilo, líquido, inflamable, tóxico, de punto de inflamación inferior a 23°C, véase
3
2782
PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO
6.1
3016
Plaguicida a base de dipiridilo, líquido, tóxico, véase
6.1
3016
PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23°C
6.1
3015
Plaguicida a base de dipiridilo, líquido, tóxico, inflamable, de punto de inflamación no inferior a 23°C, véase
6.1
3015
PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, SÓLIDO, TÓXICO
6.1
2781
Plaguicida a base de dipiridilo, sólido, tóxico, véase
6.1
2781
 
NUEVO
 
 
POLVO DE DIHIDRÓXIDO DE COBALTO, que contenga menos del 10% de partículas respirables
6.1
3550
POTASIO METÁLICO, ALEACIONES SÓLIDAS DE
4.3
3403
Potasio metálico, aleaciones sólidas de, véase
4.3
3403
NUEVO
 
 
POTASIO, ALEACIONES METÁLICAS SÓLIDAS DE
4.3
3403
NUEVO
 
 
PRODUCTOS CORROSIVOS INFLAMABLES PARA PINTURA (incluidos disolventes y
diluyentes para pinturas)
8
3470
NUEVO
 
 
PRODUCTOS INFLAMABLES CORROSIVOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
3
3469
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas)
3
1263
PRODUCTOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
3
1263
8
3066
8
3066
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
2
2037
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, no rellenables
2
2037
RECORTES DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micrones como máximo, y que contienen más del 45% de caucho
4.1
1345
RECORTES DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micras como máximo y que contienen más del 45% de caucho
4.1
1345
NUEVO
 
 
Vehículo con pila de combustible propulsado por gas inflamable, véase
9
3166
NUEVO
 
 
Vehículo con pila de combustible propulsado por líquido inflamable, véase
9
3166
Agua oxigenada, véase
5.1
1511
Agua oxigenada, véase
5.1
2014
2015
2984
ARSENIATO DE CÁLCIO Y ARSENITO DE CALCIO, EN MEZCLA SÓLIDA
6.1
1574
ARSENIATO DE CALCIO Y ARSENITO DE CALCIO, EN MEZCLA SÓLIDA
6.1
1574
AIRE LIQUIDO REFRIGERADO
2.2
1003
AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO
2.2
1003
No existe
 
 
Azida de plomo o humidificada, véase
1.1A
0129
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA, N.E.P.
4.3
3543
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES, N.E.P.
4.3
3543
BEBIDAD ALCOHÓLICAS, con más del 24% pero no más del 70% de alcohol en volumen
3
3065
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, con más del 24% pero no más del 70% de alcohol en volumen
3
3065
Clorato de sodio mezclado con dinitrotolueno, véase
1.1D
0083
 
 
 
 
 
 
Compuesto de organoestaño, líquido n.e.p. véase
6.1
2788
 
 
 
Compuesto de organoestaño, sólido, n.e.p. véase
6.1
3146
 
 
 
Compuesto de selenio, líquido, n.e.p. véase
6.1
3440
 
 
 
Compuesto de selenio, sólido, n.e.p. véase
6.1
3283
 
 
 
Compuesto de telurio, n.e.p. véase
6.1
3284
 
 
 
Compuesto de vanadio, n.e.p. véase
6.1
3285
 
 
 
DESECHOS MÉDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN AL SER HUMANO, sólidos
6.2
3549
 
 
 
DESECHOS MÉDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES, únicamente sólidos
6.2
3549
 
DETONADORES, ELECTRÓNICOS programables para voladuras
1.1B
0511
1.4B
0512
1.4S
0513
DINITRO-o-CRESOLATO DE AMONIO, SOLIDO
6.1
1843
DINITRO-o-CRESOLATO DE AMONIO, SÓLIDO
6.1
1843
 
 
 
Dispersión de metales alcalinos, inflamable, véase
4.3
3482
 
 
 
Dispersión de metales alcalinotérreos, inflamable, véase
4.3
3482
ESTIFNATO DE PLOMO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o un mezcla de alcohol y agua
1.1A
0130
ESTIFNATO DE PLOMO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
1.1A
0130
Éteres butílicos, véase
3
1161
Éteres butílicos, véase
3
1149
EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS
3
1169
EXTRACTOS, AROMÁTICOS, LÍQUIDOS, véase
(ver Segundo Transitorio)
3
1169
FLUORURO DE POTASIO SOLIDO
6.1
1812
FLUORURO DE POTASIO SÓLIDO
6.1
1812
 
 
 
Fosfina véase
2.3
2199
 
 
 
Fosfina adsorbida véase
2.3
3525
 
 
 
Fosfinas de ciclooctadieno véase
4.2
2940
 
 
 
GUANILNITROSAMINO- GUANILIDENHIDRACINA HUMEDECIDA con un mínimo del 30%, en masa, de agua
1.1A
0113
Hexametilenotetramina, véase
4.1
1328
 
 
 
 
 
 
INICIADOR PARA MECHAS DE SEGURIDAD
1.4S
0131
MERCAPTANOS EN MEZCLA, LÍQUIDA, INFLAMABLE, N.E.P.
3
3336
MERCAPTANOS, LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P.
3
3336
MERCAPNATOS, LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P.
3
3336
 
 
 
MERCAPTANOS, EN MEZCLA LÍQUIDA, INFLAMABLE, TÓXICA, N.E.P.
3
1228
MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P.
3
1228
 
 
 
MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA, INFLAMABLE, TÓXICA, N.E.P.
3
1228
MERCAPNATOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P.
3
1228
 
 
 
MERCAPNATOS LÍQUIDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P.
6.1
3071
 
 
 
MERCAPTANOS, LÍQUIDOS, TÓXICOS INFLAMABLES, MEZCLA DE, N.E.P.
6.1
3071
MERCAPTANOS LIQUÍDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P.
6.1
3071
 
 
 
MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES
6.1
1649
 
 
 
MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES, INFLAMABLE
6.1
3843
 
 
 
Mezcla de ácido clorhídrico y ácido nítrico, véase
8
1798
 
 
 
Mezcla de ácido fluorhídrico y ácido sulfúrico, véase
8
1786
 
 
 
Mezcla de ácido nitrante, véase
8
1796
 
 
 
Mezcla de ácido nitrante agotado, véase
8
1826
 
 
 
MEZCLA DE ARSENIATO DE CINC Y ARSENITO DE CINC
6.1
1712
 
 
 
Mezcla de bromuro de metilo y dibromuro de etileno, líquida, véase
6.1
1647
 
 
 
Mezcla de ciclotrimetilen-trinitramina y ciclotetrametilen-tetranitramina desensibilizadas con un mínimo del 10 %, en masa, de flemador, véase
1.1D
0391
 
 
 
Mezcla de ciclotrimetilentrinitramina y ciclotetrametilen-tetranitramina, humedecidas, con un mínimo del 15 %, en masa, de agua, véase
1.1D
0391
 
 
 
Mezcla de clorato y borato, véase
5.1
1458
 
 
 
Mezcla de clorato y cloruro de magnesio, véase
5.1
1459
 
 
 
Mezcla de cloropicrina, n.e.p., véase
6.1
1583
 
 
 
Mezcla de cloropicrina y bromuro de metilo con más del 2 % de cloropicrina, véase
2.3
1581
 
 
 
Mezcla de cloropicrina y cloruro de metilo, véase
2.3
1582
 
 
 
 
Mezcla de etanol y combustible para motores, véase
3
3475
 
 
 
Mezcla de etanol y gasolina, véase
3
3475
 
 
 
Mezcla de hidrocarburos gaseosos, comprimida, n.e.p., véase
2.1
1964
 
 
 
Mezcla de hidrocarburos gaseosos licuados, n.e.p., véase
2.1
1965
 
 
 
Mezcla de hidrógeno y metano, comprimida, véase
2.1
2034
 
 
 
Mezcla de hipoclorito de litio
5.1
1471
 
 
 
Mezcla de mercaptanos, líquidos, inflamables, n.e.p., véase
3
3336
 
 
 
MEZCLA DE MERCAPTANOS LÍQUIDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P.
6.1
3071
 
 
 
Mezcla de nitrato de potasio y nitrato de sodio, véase
5.1
1499
 
 
 
Mezcla de nitrato de potasio y nitrato de sodio, véase
5.1
1499
 
 
 
Mezcla de nitrato de potasio y nitrito de sodio, véase
5.1
1487
 
 
 
Mezcla de nitrato de sodio y nitrato de potasio, véase
5.1
1499
 
 
 
Mezcla de nitrito de sodio y nitrato de potasio, véase
5.1
1487
 
 
 
Mezcla de nitroglicerina, desensibilizada, líquida, inflamable, n.e.p., véase
3
3343
 
 
 
Mezcla de nitroglicerina, desensibilizada, líquida, n.e.p., véase
3
3357
 
 
 
Mezcla de nitroglicerina, desensibilizada, sólida, n.e.p., véase
4.1
3319
 
 
 
Mezcla de óxido de etileno y clorotetrafluoroetano, véase
2.2
3297
 
 
 
Mezcla de óxido de etileno y diclorodifluorometano, véase
2.2
3070
 
 
 
Mezcla de óxido de etileno y dióxido de carbono con un máximo del 9 % de óxido de etileno, véase
2.2
1952
 
 
 
Mezcla de óxido de etileno y dióxido de carbono con más del 87 % de óxido de etileno, véase
2.3
3300
 
 
 
Mezcla de óxido de etileno y dióxido de carbono, con más del 9 % pero no más del 87 % de óxido de etileno, véase
2.1
1041
 
 
 
Mezcla de óxido de etileno y pentafluoroetano, véase
2.2
3298
 
 
 
Mezcla de óxido de etileno y tetrafluoroetano, véase
2.2
3299
 
 
 
Mezcla de óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, véase
2.3
1975
 
 
 
Mezcla de óxido nítrico y tetraóxido de dinitrógeno, véase
2.3
1975
 
 
 
Mezcla de tetrafosfato de hexaetilo y gas comprimido, véase
2.3
1612
 
 
 
MEZCLA DE TETRANITRATO DE PENTAERITRITA, DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P., con más del 10 % pero no más del 20 %, en masa, de tetranitrato de pentaeritrita
4.1
3344
 
 
 
Mezcla de trinitrotolueno con trinitrobenceno y hexanitroestilbeno, véase
1.1D
0389
 
 
 
Mezcla de trinitrotolueno y hexanitroestilbeno, véase
1.1D
0388
 
 
 
Mezcla de trinitrotolueno y trinitrobenceno, véase
1.1D
0388
 
 
 
MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS, que contienen más del 40 % de butadienos
2.1
1010
 
 
 
Mezcla estabilizada de metilacetileno y propadieno, véase
2.1
1060
 
 
 
Mezcla sólida de arseniato de calcio y arsenito de calcio, véase
6.1
1574
 
 
 
Mezclas de borato y clorato, véase
5.1
1458
 
 
 
Mezcla de clorodifluorometano y cloropentafluoroetano, véase
2.2
1973
 
 
 
Mezcla de cloruro de metilo y cloruro de metileno, véase
2.1
1912
 
 
 
Mezcla de dinitrato de isosorbida, véase
4.1
2907
 
 
 
Mezcla de tricloruro de titanio, véase
8
2869
Mezclas de gases licuados ininflamables con nitrógeno, dióxido de carbono o aire
2.2
1058
Mezclas de gases licuados ininflamables con nitrógeno, dióxido de carbono o aire, véase
2.2
1058
MUNICIONES TÓXICAS con carga detonante, carga expulsora o carga propulsora
1.2K
0020
MUNICIONES TÓXICAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
1.2K
0020
1.3K
0021
1.3K
0021
 
 
 
NITRITO DE SODIO Y NITRATO DE POTASIO, MEZCLA DE
5.1
1487
 
APÉNDICE NORMATIVO B

DICE
0150
TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en masa, de agua,
1.1D
 
 
266
0
E0
P112 (a)
P112 (b)
 
 
 
DEBE DECIR
0150
TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en masa, de agua o TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) DESENSIBILIZADO con un mínimo del 15 %, en masa, de flemador
1.1D
 
 
266
0
E0
P112 (a)
P112 (b)
 
 
 
Dice:
1002
AIRE COMPRIMIDO
2.2
 
 
392
120 ml
E1
P200
 
 
 
Debe decir:
1002
AIRE COMPRIMIDO
2.2
 
 
392
397
120 ml
E1
P200
 
 
 
Dice:
1012
BUTILENO
2.1
 
 
 
0
E0
P200
 
T50
 
Debe decir:
1012
BUTILENO
2.1
 
 
398
0
E0
P200
 
T50
 
Dice:
1169
EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS
3
 
II
 
5 L
E2
P001
IBC02
 
T4
TP1
TP8
1169
EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS
3
 
III
223
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T2
TP1
Debe decir:
1169
EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (ver Segundo Transitorio)
3
 
II
 
5 L
E2
P001
IBC02
 
T4
TP1
TP8
1169
EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (ver Segundo Transitorio)
3
 
III
223
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T2
TP1
Dice:
1197
EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR Y DAR SABOR
3
 
II
 
5 L
E2
P001
IBC02
 
T4
TP1
TP8
1197
EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR Y DAR SABOR
3
 
III
223
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T2
TP1
Debe decir:
1197
EXTRACTOS LIQUIDOS, para saborizar o aromatizar
3
 
II
 
5 L
E2
P001
IBC02
 
T4
TP1
TP8
1197
EXTRACTOS LIQUIDOS, para saborizar o aromatizar
3
 
III
223
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T2
TP1
DICE
1207
HEXALDEHÍDO (ALDEHÍDO CAPROICO)
3
 
III
 
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T2
TP1
DEBE DECIR
1207
HEXALDEHÍDO (ALDEHÍDO CAPROICO)
3
 
III
 
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T2
TP1
 
 
Dice:
1263
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye solventes y diluyentes para pinturas)
3
 
I
163
367
500 ml
E3
P001
 
T11
TP1
TP8
TP27
1263
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye solventes y diluyentes para pinturas)
3
 
II
163
367
5 L
E2
P001
IBC02
PP1
T4
TP1
TP8
TP28
1263
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye solventes y diluyentes para pinturas)
3
 
III
163
223
367
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
PP1
T2
TP1
TP29
Debe decir:
1263
PINTURAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
3
 
I
163
367
500 ml
E3
P001
 
T11
TP1
TP8
TP27
1263
PINTURAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
3
 
II
163
367
5 L
E2
P001
IBC02
PP1
T4
TP1
TP8
TP28
1263
PINTURAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
3
 
III
163
223
367
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
PP1
T2
TP1
TP29
Dice:
1345
DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, en
polvo o en gránulos de 840 micrones como máximo y que contienen más del 45% de caucho
4.1
 
II
223
1 kg
E2
P002
IBC08
B2 B4
T3
TP33
Debe decir:
1345
DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micras como máximo y que contienen más del 45% de caucho
4.1
 
II
223
1 kg
E2
P002
IBC08
B2 B4
T3
TP33
Dice:
1361
CARBÓN animal o vegetal
4.2
 
II
 
0
E0
P002
IBC06
PP12
T3
TP33
1361
CARBÓN animal o vegetal
4.2
 
III
223
0
E0
P002
IBC08
LP02
PP12
B3
T1
TP33
Debe decir:
1361
CARBÓN de origen animal o vegetal
4.2
 
II
 
0
E0
P002
IBC06
PP12
T3
TP33
1361
CARBÓN de origen animal o vegetal
4.2
 
III
223
0
E0
P002
IBC08
LP02
PP12
B3
T1
TP33
Dice:
1379
PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS, incompletamente seco (incluso el papel carbón)
4.2
 
III
 
0
E0
P410
IBC08
B3
 
 
Debe decir:
1379
PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS, no completamente seco (incluido el papel carbón)
4.2
 
III
 
0
E0
P410
IBC08
 
B3
 
 
DEBE DECIR
1616
ACETATO DE PLOMO
6.1
 
III
 
5 kg
E1
P002
IBC08
LP02
B3
T1
TP33
Dice:
1719
LÍQUIDO ALCALINO CAÚSTICO N.E.P.
8
 
II
274
1 L
E2
P001
IBC02
 
T11
TP2
TP27
1719
LÍQUIDO ALCALINO CAÚSTICO N.E.P.
8
 
III
223
274
5 L
E1
P001
IBC03
 
T7
TP1
TP28
Debe decir:
1719
LÍQUIDO ALCALINO CÁUSTICO N.E.P.
8
 
II
274
1 L
E2
P001
IBC02
 
T11
TP2
TP27
1719
LÍQUIDO ALCALINO CÁUSTICO N.E.P.
8
 
III
223
274
5 L
E1
P001
IBC03
 
T7
TP1
TP28
Dice:
1891
BROMURO DE ETILO
6.1
 
II
 
100 ml
E4
P001
IBC02
 
B8
T7
TP2
TP13
Debe decir:
1891
BROMURO DE ETILO
3
6.1
II
 
1 l
E2
P001
IBC02
 
B8
T7
TP2
TP13
Dice:
1951
ARGÓN LÍQUIDO REFRIGERADO
2.2
 
 
 
120 ml
E1
P203
 
T75
TP5
Debe decir:
1951
ARGÓN LÍQUIDO REFRIGERADO
2.2
 
 
 
120 ml
E1
P203
 
T75
TP5
 
 
Dice:
1999
ALQUITRANES LÍQUIDOS,
incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados
3
 
II
 
5 L
E2
P001
IBC02
 
T3
TP3
TP29
1999
ALQUITRANES LÍQUIDOS,
incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados
3
 
III
223
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T1
TP3
Debe decir:
1999
ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados
3
 
II
 
5 L
E2
P001
IBC02
 
T3
TP3
TP29
1999
ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados
3
 
III
223
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T1
TP3
Dice:
2037
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin
dispositivo de descarga, irrellenables
2
 
 
191
277
303
327
344
véase DE
277
E0
P003
LP200
PP17
PP96
L2
 
 
 
Debe decir:
2037
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, no rellenables
2
 
 
191
277
303
327
344
véase DE
277
E0
P003
LP200
PP17
PP96
L2
 
 
Dice:
2271
ETILAMILCETONA
3
 
III
 
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T2
TP1
Debe decir:
2271
AMIL ETIL CETONA
3
 
III
 
5 L
E1
P001
IBC03
LP01
 
T2
TP1
Dice:
2522
METACRILATO 2-DIMETIL- AMINOETÍLICO ESTABILIZADO
6.1
 
II
386
100 ml
E4
P001
IBC02
 
T7
TP2
Debe decir:
2522
METACRILATO DE 2- DIMETILAMINOETILO ESTABILIZADO
6.1
 
II
386
100 ml
E4
P001
IBC02
 
T7
TP2