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DOF: 17/01/2023 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), publicado el 21 de diciembre de 202 RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), publicado el 21 de diciembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMAR.- Secretaría de Marina.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y DAVID CAMACHO ALCOCER, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 38 fracción II y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8 fracciones I, IX y XX y 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 6 fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31 fracciones II y III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 1 de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, éstos se presentaron en los distintos Comités Consultivos Nacionales de Normalización respectivos; Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados los comentarios recibidos y, en su caso se procedió a modificar el Proyecto de Norma agregándose que, cada Comité resolvió aprobar la Respuesta a comentarios, como se describe: · Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021. · Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022. · Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2022. · Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022. Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento hemos tenido a bien ordenar la publicación de la "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2020, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020." Ciudad de México, a 6 de octubre de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaria de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, David Camacho Alcocer.- Rúbrica. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2020, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020 PROMOVENTE | DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO | RESPUESTA | Daniel Regalado Santiago Secretaría de Salud | Dice: SECRETARÍA DE SALUD COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Debe decir: SECRETARÍA DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE) | PROCEDENTE En el Prefacio se incluirá SECRETARÍA DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE) FACULTAD DE QUÍMICA, COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL. FACULTAD DE INGENIERÍA, DIVISIÓN DE INGENIERÍAS CIVIL Y GEOMÁTICA | Oficial GN Marcos Guadarrama Merino | Dice: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Policía Federal. División de Seguridad Regional, División de Seguridad Regional Debe decir: Guardia Nacional, Dirección General de Seguridad en Carreteras | PROCEDENTE En el Prefacio se incluirá GUARDIA NACIONAL, · DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS. Reemplazar: ING. ANDRÉS RAYMUNDO REDONDA RAMÍREZ, HuC Por SERVICIOS EN MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DGM MEXICO, S.A. DE C.V. ROBERTO ROLDAN TADEO, SUNERGEO por BASF MEXICANA, S.A. DE C.V. | SEMARNAT | Dice: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas). Debe decir: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de mercancías peligrosas (substancias, materiales y residuos peligrosos). Justificación: Es importante que la Norma que se intenta homologar con criterios de la regulación internacional en materia de transporte, considere a los residuos peligrosos tal y como son definidos y gestionados en México. | PROCEDENTE NOM-002-SCT-2020 Listado de mercancías peligrosas (substancias, materiales y residuos peligrosos). | | Dice: Nueva propuesta de definición: Debe decir: Mercancía Peligrosa, para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Justificación: Es importante que la Norma que se intenta homologar con criterios de la regulación internacional en materia de transporte, considere a los residuos peligrosos tal y como son definidos y gestionados en México. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo. Justificación. Se considera parcialmente procedente, una vez analizado y considerando que el alcance del Proyecto de NOM, incluye el transporte de residuos peligrosos, se complementa como se precisa, por lo que se incorporará en la Norma Oficial Mexicana. | | Dice: INDICE Apéndice F (normativo) Substancias que reaccionan espontáneamente (sustancias autorreactivas). Debe decir: INDICE Apéndice F (normativo) Substancias que reaccionan espontáneamente (sustancias autorreactivas). Justificación: Homologar el término "substancia" en todo el documento. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Substancia peligrosa. Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un peligro potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades. Nota: Para efectos de la presente Norma se utilizan de manera indistinta las palabras substancia y sustancia. Justificación. Considerando que el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aparece la palabra "substancia", no obstante la Reglamentación Modelo menciona "sustancia" e incluso algunas Designaciones Oficiales de Transporte, se menciona "sustancia" se considera conveniente agregar la nota que se señala, en la definición de Substancia peligrosa. | SE | Dice: Todo el cuerpo de la Norma Debe decir: En los textos en donde se indique "substancias y materiales peligrosos" o "residuos peligrosos" sustituir por "mercancías peligrosas" Justificación: En caso de que se acepte la inclusión de la definición de "mercancía peligrosa" | PROCEDENTE Como consecuencia de la aprobación de la definición de "Mercancía Peligrosa", se realizará en el contenido de la Norma Oficial Mexicana, el reemplazo de: "substancias y materiales peligrosos" o "residuos peligrosos" por "mercancías peligrosas". | | Dice: CONSIDERANDO Que en materia de transportación de substancias y materiales peligrosos, como resultado de los compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el capítulo IX "Medidas Relativas a Normalización", se establece que cada parte utilizará como base para sus propias medidas, en lo que a transporte de mercancías peligrosas se refiere, las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, Regulación Modelo. ... Debe decir: Revisar la aplicación del considerando de referencia y en su caso modificar el párrafo considerativo. Justificación: Ya no está vigente el TLCAN, el cual permaneció cerca de 26 años, este fue reemplazado por el T-MEC; que es el nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, a partir del 1 de julio de 2020. | NO PROCEDENTE Justificación. Los Considerandos son parte de la motivación de la emisión del Proyecto de la NOM, sin embargo, lo que se somete a consulta pública es el Proyecto de la NOM. | | Dice: Sección considerativa y fundamento de la Norma Debe decir: Realizar los cambios concernientes al cambio entre la LFMN por la LIC, esto incluye la manera de nombrar a los organismos de certificación y unidades de verificación. Justificación: El 1/07/2020 se publicó el decreto por medio del cual se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo cual debe actualizarse este fundamento. | PROCEDENTE PARCIALMENTE Justificación. Se considera procedente su comentario y se adecuará en todo el contenido de la NOM, lo que respecta a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 1 de julio de 2020. Por lo anterior, se reemplaza la palabra vigilancia por verificación. | | Dice: Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte. Debe decir: Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte. Además, deberán cumplir la regulación en materia de residuos peligrosos establecida por la SEMARNAT. Justificación: Para la SEMARNAT, es importante dejar claro que además de los términos y definiciones que no estén contenidos en el presente instrumento normativo, se indique que de manera adicional es necesario cumplir con la regulación ambiental en materia de residuos peligrosos. | PROCEDENTE Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte. Además, deberán cumplir la regulación en materia de residuos peligrosos establecida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando así aplique. | | Dice: 1.Objetivo. ...Recipientes Intermedios para Graneles... Debe decir: 1.Objetivo. ...recipientes intermedios para graneles ... Justificación: Corregir el texto en minúsculas. | PROCEDENTE 1.Objetivo. ...recipientes intermedios para graneles ... | | Dice: Propuesta de Definición de Residuo Peligroso. Debe decir: Residuo Peligroso. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Su eliminación o confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente. Justificación: Incluir la definición de residuo peligroso con el fin de fortalecer a su incorporación en la definición de mercancía peligrosa. | PROCEDENTE Residuo Peligroso. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Su eliminación o confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente. | | Dice: Nueva propuesta de definición Debe decir: 4.Definiciones. Secretaría. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Justificación: Indicar en las definiciones que se entenderá por Secretaría a la SCT. | NO PROCEDENTE Justificación. La definición ya existe. | | Dice: OACI. Organización de Aviación Civil Internacional. Operador aéreo. El propietario o poseedor de una aeronave Justificación: Se recomienda incluir todos los acrónimos y separarlos de las definiciones. | PROCEDENTE 4. Definiciones y acrónimos: Definiciones. ... Reglamentación modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas. Acrónimos. CNSNS. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ISO. Organismo Internacional para la Estandarización (ISO por sus siglas en Inglés). IMDG. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG por sus siglas en inglés). OACI. Organización de Aviación Civil Internacional. ONU o UN. Organización de las Naciones Unidas. OMS. Organización Mundial de la Salud. SGA-GHS. Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA-GHS por sus siglas en inglés). N.E.P. o n.e.p. No especificado en otra parte. | | Dice: 5. Designación Oficial de Transporte de las Substancias y Materiales Peligrosos (mercancías peligrosas). Para la identificación de las substancias y materiales peligrosos por su clase de peligro o división, número UN asignado por la Organización de las Naciones Unidas, peligros secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de embalaje/envase, embalajes de gran tamaño. Recipientes intermedios para graneles, contenedores cisterna y contenedores para granel, así como sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su designación oficial de transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las Listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana. Debe decir: 5. Designación Oficial de Transporte de mercancías peligrosas. Para la identificación de las mercancías peligrosas por su clase de peligro o división, se utilizará el número UN asignado por la Organización de las Naciones Unidas, peligros secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de embalaje/envase, embalajes de gran tamaño. Recipientes intermedios para graneles, contenedores cisterna y contenedores para granel, así como sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su designación oficial de transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana. Justificación: Se sustituye el término de "Substancias y materiales peligrosos" por "mercancías peligrosas". Se agregan las palabras "se utilizará, para mejorar la redacción". | PROCEDENTE 5. Designación oficial de transporte de las mercancías peligrosas. Para la identificación de las mercancías peligrosas por su clase de peligro o división, número UN asignado por la ONU, peligros secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de embalaje/envase, embalajes de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, contenedores cisterna y contenedores para granel, así como sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su designación oficial de transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana. | | Dice: En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de una substancia o material peligroso (mercancías peligrosa) no esté expresamente considerada en las Listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), enlistadas en el Apéndice D de la presente Norma Oficial Mexicana, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado. Debe decir: En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de mercancías peligrosa no esté expresamente considerada en las listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), listadas en el Apéndice D de la presente Norma Oficial Mexicana, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado. Justificación: Se sustituye el término de "Substancias y materiales peligrosos" por "mercancías peligrosas". Se sustituye "enlistadas" por "listadas". | PARCIALMENTE PROCEDENTE En el caso de que la designación oficial del transporte de mercancías peligrosas que no estén expresamente consideradas en las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente Norma, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las designaciones genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), enlistadas en el apéndice D de la presente Norma, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad de la mercancía peligrosa de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado o por los métodos de cálculo establecidos en la Reglamentación Modelo, cuando así aplique. Justificación. Con respecto a la palabra "listada", se estima que no aporta mayor elemento de claridad, por lo que no se realizará la modificación, para el caso de mercancía peligrosa, se reflejará a lo largo del Proyecto de la NOM para homologar el referido término. | | Dice: 5.1 Disposiciones Generales. 5.1.1 Las Listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana no son exhaustivas, incluyen únicamente las substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) clasificadas por la ONU hasta el día de la publicación las disposiciones para el transporte de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la última edición revisada de las Recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, serán aceptadas hasta en tanto sea publicada la actualización de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT en el Diario Oficial de la Federación. Debe decir: 5.1 Disposiciones Generales. 5.1.1 Las listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana no son exhaustivas, incluyen únicamente mercancías peligrosas clasificadas por la ONU hasta el día de la publicación, las disposiciones para el transporte de mercancías peligrosas que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la última edición revisada de las Recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas de la ONU, serán aceptadas hasta en tanto sea publicada la actualización de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT en el Diario Oficial de la Federación. Justificación: Se sustituye el término de "Substancias y materiales peligrosos" por "mercancías peligrosas". Se sustituye "Organización de las Naciones Unidas" por "ONU". Se recomienda incluir ONU en los acrónimos. | PARCIALMENTE PROCEDENTE 5.1 Disposiciones Generales. 5.1.1 Las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente Norma no son exhaustivas, incluyen únicamente las mercancías peligrosas clasificadas por la Reglamentación Modelo, hasta el día de su publicación, las disposiciones para el transporte de mercancías peligrosas que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la Reglamentación Modelo, serán aceptadas, hasta en tanto sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de la presente NOM-002-SCT. 5.1.2 La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las listas de mercancías peligrosas se transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o material. La substancia o material de que se trate, sólo podrá transportarse cuando se hayan determinado sus propiedades físico-químicas intrínsecas de peligrosidad después de lo cual, se clasificará conforme a los criterios del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; la Reglamentación Modelo; Parte 2, Clasificación y el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, utilizando entre los nombres que figuran en las listas de los apéndices A y B (normativos) de esta Norma, el que más adecuadamente lo describa. El propio expedidor procederá a la clasificación de mercancías peligrosas, mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado y aprobado o por los métodos de cálculo establecidos en la Reglamentación Modelo, cuando así aplique, garantizará que dichas mercancías peligrosas no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales. Una vez determinada la clasificación que presenta la mercancía peligrosa se deberá cumplir con todos los requisitos que para la expedición y el transporte se establecen en la reglamentación respectiva. Justificación. Se modifican los numerales 5.1 y 5.1.2, como se muestra, de conformidad con los comentarios recibidos. | | Dice: 5.4.1 Una mezcla o solución estará exenta de la aplicación de la Reglamentación si sus características, propiedades, forma o estado físico son tales que no satisfacen los criterios de clasificación, incluidos los criterios de experiencia humana, para su adscripción a ninguna de las clases. Debe decir: Justificación: Aclaración de la aplicación para esta especificación y su relación con la especificación 5.4.4. | PARCIALMENTE PROCEDENTE 5.4.1 Una mezcla o solución estará exenta de la aplicación de la regulación y normatividad aplicables, si sus características, propiedades, forma o estado físico son tales, que no satisfacen los criterios de clasificación, incluidos los criterios de experiencia humana, para su adscripción a ninguna de las clases de peligro. 5.4.4 Toda mezcla o solución conforme con los criterios de clasificación que no aparezca mencionada por su nombre en las listas de mercancías peligrosas y que se componga de una o más mercancías peligrosas, se asignará a la designación genérica o al epígrafe N.E.P., que contenga el nombre y descripción (designación oficial de transporte), la clase o división de peligro, el o los peligros secundarios y el grupo de embalaje/envase que más exactamente describan a dicha mezcla o solución. Justificación. El comentario no contiene una propuesta concreta, sin embargo, para aclarar el texto se modifica el numeral. | ANAFAPYT ANIQ | Dice: Se mencionan solo 16 definiciones. Se agregan las definiciones de: "Bulto", Expedición, y Remesa Se eliminaron las definiciones de: Cisterna portátil, Embalaje, Envase, GE, Recipiente Intermedio a Granel, Aeronave de carga, Aeronave de pasajeros, Autoridad aeronáutica. Debe decir: De acuerdo a la 21ª. Edición de la ONU Pp 39 Package: means the complete product of the packing operation, consisting of the packing and its contains prepared for transport. Pp 42 Shipment: means the specific movement of a consignment from origin to destination Pp 35: Consignment: means any package or packages, or load of dangerous goods presented by a consignor for transport. Propuesta: Se propone cambiar las palabras: Bulto por EMPAQUE: Es el producto completo de la operación de envasar, que consiste en el embalaje y su contenido preparados para el transporte. Se propone cambiar Expedición por EMBARQUE: Movimiento específico de un cargamento desde su origen hasta su destino. Se propone cambiar Remesa por CARGAMENTO: Cualquier empaque o empaques, o cargas de sustancias peligrosas presentadas por un Expedidor para su transporte. | NO PROCEDENTE Justificación. No se considera procedente su comentario, debido a que la base bibliográfica para la actualización del Proyecto de esta NOM, fue la versión en español, de la Reglamentación Modelo, precisamente para alinearnos a los conceptos reconocidos, con lo que se da cumplimiento a la Ley de Infraestructura de la Calidad. En lo que se refiere a las definiciones aplicables al transporte aéreo, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, sugirió su adecuación y se reflejaron en el Proyecto de la NOM, tal como lo propuso la Agencia en mención. En lo que respecta a las definiciones de los diferentes sistemas de contención se incluyeron en la actualización de la NOM-002-1, por ser la Norma correspondiente a las instrucciones y uso de los diferentes sistemas de contención aceptados internacionalmente. | | Dice: NOM-002-SCT-2012 5. En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de una substancia o material peligroso no esté expresamente considerada en las Tablas 1 y 2 de esta Norma, el expedidor hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas enlistadas en la Tabla 4 de esta Norma, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado. Debe decir: Proy-NOM-002-SCT-2020 5. En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de una substancia o material peligroso (mercancías peligrosa) no esté expresamente considerada en las Listas de los Apéndices A y B (normativos) de la presente Norma Oficial Mexicana, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), enlistadas en el Apéndice D de la presente Norma Oficial Mexicana, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado. Propuesta: LIBRO NARANJA REV 21 1.1.2 Mercancías peligrosas cuyo transporte se prohíbe 1.1.2.1 Salvo que se disponga otra cosa en la presente Reglamentación , queda prohibido el transporte de las sustancias y objetos que se describen a continuación: Las sustancias y objetos que en el estado en que se presentan para el transporte pueden explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisión de gases y vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de transporte. Propuesta Hace mención a que el expedidor debe cerciorarse que no está prohibida para su transporte. Se propone usar los párrafos de la columna del LIBRO NARANJA REV 21 que indican las sustancias prohibidas. | PROCEDENTE 5. Designación Oficial de Transporte de las mercancías peligrosas. ... ... Salvo que se disponga otra cosa en la presente Norma Oficial Mexicana, queda prohibido el transporte de las sustancias y objetos que en el estado en que se presentan para el transporte pueden explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisión de gases y vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de transporte. | ANAFAPYT ANIQ | Dice: NOM-002-SCT-2012 5.2.9 Cuando la estabilización de estas substancias se lleve a cabo mediante regulación de temperatura con el objeto de impedir la aparición de un exceso de presión que pudiera resultar peligroso, entonces se considerará lo siguiente: a) si se trata de líquidos con Temperatura de Descomposición Autoacelerada (TDAA) inferior o igual a 50ºC, se aplicarán las disposiciones de la Norma respectiva. b) si se trata de gases, las condiciones de transporte habrán de ser aprobadas por la autoridad competente. Los hidratos pueden ser transportados bajo la Designación Oficial de Transporte correspondiente a la substancia anhidra. Debe decir: 5.2.9 Cuando la estabilización de estas substancias se lleve a cabo mediante regulación de temperatura con el objeto de impedir la aparición de un exceso de presión que pudiera resultar peligroso, o el desprendimiento de un calor excesivo, o cuando se utilice la estabilización química en combinación con la regulación de temperatura, entonces: a) Si se trata de líquidos o sólidos con TPAA (medida sin o con inhibidor, cuando se utilice la estabilización química) inferior o igual si están contenidos en embalajes/envases o en recipientes intermedios para graneles a 50°C y en cisternas portátiles a 45°C, se aplicará la disposición especial 386 y las siguientes disposiciones: i. Todas las sustancias que reaccionan espontáneamente, los peróxidos orgánicos y las sustancias polimerizantes irán protegidas de la incidencia directa de la luz del sol y de toda fuente de calor, en un lugar bien ventilado. NOTA: Está prohibido el uso de ciertos modos de transporte para algunas sustancias que se transportan en condiciones de regulación de temperatura. ii. Cuando se agrupen varios bultos en un contenedor, en un vehículo de carretera cerrado o en una unidad de carga, la cantidad total de sustancia, el tipo y número de bultos y la forma de apilarlos serán tales que no entrañen peligro de explosión. b) A menos que ya estén incluidas en mayúsculas en la Designación que se indica en la Lista de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), las palabras TEMPERATURA CONTROLADA' se añadirán como parte de la designación oficial de transporte; c) Si se trata de gases, las condiciones de transporte habrán de ser aprobadas por la autoridad competente. Propuesta: No afecta nuestros productos porque solo transportamos peróxidos en cantidades limitadas. Los lineamientos para sustancias que requieren regulación de temperatura o de estabilización química son más estrictas. La disposición especial 386 indica que si la estabilización química es ineficaz a las temperaturas de transporte tendrán que usar regulación de temperatura. Se menciona la TPAA (Temperatura de polimerización auto acelerada), pero no se define en la NOM. Proponer incluir definición. Temperatura de Polimerización Autoacelerada es la temperatura más baja a la que puede producirse la polimerización de una sustancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna portátil tal como se presentan para el transporte | PARCIALMENTE PROCEDENTE Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), es la termperatura más baja a la que se puede producirse la descomposición autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna portátil tal como se presentan para el transporte. La TDAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU. Temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA), es la temperatura más baja a la que puede producirse la polimerización autoacelerada de una substancia en el embalaje/envases, RIG o cisterna portátil tal como se presenta para el transporte. La TPAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la Parte II del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU para determinar la temperatura de descomposición autoacelerada de las substancias que reaccionan espontáneamente. Justificación. Se integra también la definición de Temperatura de Descomposición Autoacelerada (TDAA), por considerar que en el Proyecto de la NOM aparecen también las siglas TDAA. | ANIQ | Por último, eliminaron la Tabla de Cantidades exceptuadas, se podría proponer incluirla. | NO PROCEDENTE Justificación. El Proyecto de la NOM-011-1-2020 relativa a cantidades exceptuadas y productos de consumo final, contempla la referida Tabla, el Grupo de Trabajo integrado para la elaboración de dicho Proyecto de NOM consideró conveniente reubicarla por ser la NOM que corresponde. | Andrés Redonda DGM México | Para NOM-002-SCT Listado de Mercancías Peligrosas: Considero que los cambios a los nombres de transporte de la edición 2021 de las Recomendaciones de ONU, ya se tienen, y que nuestra nueva norma se actualizara hasta el 2026 en el mejor de los casos, considero agregar los cambios a los nombres, Tabla A y los cambios a la lista numérica Tabla B. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación. El comentario no presenta una propuesta en concreto, sin embargo, a efecto de actualizar el presente proyecto de NOM, de conformidad con la 22ª Edición de la Reglamentación Internacional emitida por la ONU, que es la base bibliográfica de la Regulación y Normatividad Mexicana, se realizarán las modificaciones aprobadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en sus 3 últimos periodos de sesiones. Las modificaciones se encuentran en el ANEXO que se incluye. De igual forma, se efectuó lo siguiente: · Para dar claridad a la NOM, se corrige en lo general el documento, de comas, acentuación, empleo adecuado de mayúsculas y minúsculas, adecuado uso de paréntesis y sintaxis. · Se homologó la palabra ensayo y se eliminó entre paréntesis la palabra (prueba). · Se incluye en el encabezado del Apéndice B Normativo, columna 7b "NOM-011-1/SCT2". · En las cantidades se homologan los puntos decimales, separación con comas, así como las unidades de medida. · Se sustituye Riesgo por Peligro en el encabezado del Apéndice D Normativo. · Se adecuan las NOM existentes y se eliminan las que no aplican. · Se reemplaza NOM por Normas Oficiales Mexicanas, tal como lo precisa la definición. · Se sustituye cuando así aplique, la "Secretaría de Comunicaciones y Transportes" o "Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes", por "Secretaría", tal como lo precisa la definición. · Se elimina el texto "o las que las sustituyan" de las NOM aplicables al transporte de materiales y residuos peligrosos a que hace referencia el Proyecto de NOM en cuestión, toda vez que en el numeral de referencias señala vigentes o las que las sustituyan. · Se adecua la base bibliográfica y la concordancia con normas internacionales para que aparezcan las últimas ediciones de estas regulaciones. | ANEXO MODIFICACIONES AL PROY-NOM-002-SCT-2020 de acuerdo con la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo. APÉNDICE NORMATIVO A | PROY-NOM-002-SCT-2020 | 22ª edición de la ONU | DICE: | DEBE DECIR: | ACETILENO EXENTO DE SOLVENTE | 2.1 | 3374 | ACETILENO EXENTO DE DISOLVENTE | 2.1 | 3374 | ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUTIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P. | 4.2 | 3542 | ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P. | 4.2 | 3542 | NO EXISTE | | | Acetileno Exento de Solvente, véase | 2.1 | 3374 | ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados | 3 | 1999 | ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados | 3 | 1999 | ETILAMILCETONA | 3 | 2271 | AMIL ETIL CETONA | 3 | 2271 | Bifenilos polihalogenados, véase | 9 | 3151 | BIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS | 9 | 3151 | | 9 | 3152 | BIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS | 9 | 3152 | Bifluoruro de amónico en solución o Bifluoruro amónico en solución, véase | 8 | 2817 | Bifluoruro de amónico en solución, véase | 8 | 2817 | Bifluoruro amónico sólido, véase. | 8 | 1727 | Bifluoruro de amónico sólido, véase | 8 | 1727 | BISULFATOS EN SOLUCIÓN ACUOSA | 8 | 2837 | Bisulfatos en solución acuosa, véase | 8 | 2837 | BISULFITOS EN SOLUCION ACUOSA, N.E.P. | 8 | 2693 | Bisulfitos en solucion acuosa, véase | 8 | 2693 | NUEVO | | | 1-butileno, veáse | 2.1 | 1012 | NUEVO | | | Cis-2-butileno, veáse | 2.1 | 1012 | NUEVO | | | Trans-2-butileno, véase | 2.1 | 1012 | CARBON animal o vegetal | 4.2 | 1361 | CARBÓN de origen animal o vegetal | 4.2 | 1361 | CERIO, torneaduras o polvo granulado | 4.3 | 3078 | CERIO, torneaduras o polvo abrasivo (granulado) | 4.3 | 3078 | CLORHIDRINA DE PROPILÉNICA | 6.1 | 2611 | Clorhidrina propilénica, véase | 6.1 | 2611 | NUEVO | | | CLORO-1 PROPANOL-2 | 6.1 | 2611 | COMPUESTO PARA EL MOLDEADO DE PLASTICOS en forma de pasta, hoja o cuerda estirada que desprende vapores inflamables | 9 | 3314 | COMPUESTO PARA EL MOLDEADO DE PLÁSTICOS en forma de pasta, hoja o cordón (cuerda) extrusionado (estirada) que desprende vapores inflamables. | 9 | 3314 | DESECHOS DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micrones como máximo, y que contienen más del 45% de caucho | 4.1 | 1345 | DESECHOS DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micras como máximo y que contienen más del 45% de caucho | 4.1 | 1345 | RESIDUOS MEDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN AL SER HUMANO, sólidos | 6.2 | 3549 | DESECHOS MEDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN AL SER HUMANO, sólidos | 6.2 | 3549 | RESIDUOS MEDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos | 6.2 | 3549 | DESECHOS MEDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos | 6.2 | 3549 | DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS | 9 | 3151 | Difenilos polihalogenados líquidos, véase | 9 | 3151 | DIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS | 9 | 3152 | Difenilos polihalogenados sólidos, véase | 9 | 3152 | Dihidrofluoruro amónico en solución, véase | 8 | 2817 | Dihidrofluoruro amónico en solución, véase | 8 | 2817 | DIHIDROFLUORURO DE AMÓNIO EN SOLUCIÓN | 8 | 2817 | Dihidrofluoruro de amónio en solución, véase | 8 | 2817 | EQUIPO QUÍMICO DE URGENCIA | 9 | 3316 | Equipo químico de urgencia, véase | 9 | 3316 | NUEVO | | | ESTUCHE QUÍMICO DE PRIMEROS AUXILIOS | 9 | 3316 | NUEVO | | | ETIL VINILETER | 2.1 | 3154 | NUEVO | | | ÉTER ETILVINÍLICO, véase | 2.1 | 3154 | NUEVO | | | Éter metilvinilico, véase | 2.1 | 3153 | ETILAMILCETONA | 3 | 2271 | Etilamilcetona véase | 3 | 2271 | NUEVO | | | Extractos, aromáticos, líquidos, véase (ver Segundo Transitorio | 3 | 1169 | NUEVO | | | Extractos, saborizantes, líquidos, veáse | 3 | 1197 | EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR Y DAR SABOR | 3 | 1197 | EXTRACTOS, LÍQUIDOS, para saborizar o aromatizar | 3 | 1197 | FLUORANILINAS | 6.1 | 2941 | Fluoranilinas, véase | 6.1 | 2941 | GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, N.E.P. | 2.3 | 3307 | Gas licuado, tóxico, oxidante, véase | 2.3 | 3307 | GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P. | 2.3 | 3310 | Gas licuado, tóxico, oxidante, corrosivo, véase | 2.3 | 3310 | GAS, LÍQUIDO REFRIGERADO, OXIDANTE, N.E.P. | 2.2 | 3311 | Gas, líquido refrigerado, oxidante, véase | 2.2 | 3311 | GRÁNULOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS, en partículas de un mínimo de 149 micrones | 4.3 | 2950 | GRÁNULOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS, en partículas de un mínimo de 149 micras | 4.3 | 2950 | NUEVO | | | HIDROGENODIFLUORURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN | 8 | 2817 | HIDROGENODIFLUORURO DE AMONIO SÓLIDO | 8 | 1727 | HIDROGENODIFLUORURO DE AMONIO SÓLID | 8 | 1727 | NUEVO | | | HIDROGENO SULFURO DE SODIO HIDRATADO con un mínimo del 25% de agua de cristalización | 8 | 2949 | NUEVO | | | HIDRÓGENO SULFATOS EN SOLUCIÓN ACUOSA | 8 | 2837 | NUEVO | | | HIDROGENOSULFITOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. | 8 | 2693 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3387 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3387 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3388 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3388 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3389 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3389 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3390 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3390 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3385 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3385 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3386 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3386 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3490 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3490 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3491 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3491 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3383 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3383 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3384 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3384 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3488 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 500 CL50 | 6.1 | 3488 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3489 | LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración de vapor saturado superior o igual a 10 CL50 | 6.1 | 3489 | METACRILATO 2-DIMETILAMINOETÍLICO ESTABILIZADO | 6.1 | 2522 | METACRILATO DE 2- DIMETILAMINOETILO ESTABILIZADO | 6.1 | 2522 | MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LÍQUIDOS | 9 | 3151 | Monometildifenilmetanos halogenados, véase | 9 | 3151 | MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS SÓLIDOS | 9 | 3152 | 9 | 3152 | MUESTRAS DE GAS INFLAMABLE, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado | 2.1 | 3167 | Muestras de gas inflamable, a presión normal, que no sea líquido refrigerado véase | 2.1 | 3167 | NO EXISTE | | | MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, NO COMPRIMIDO, N.E.P., que no sea líquido refrigerado | 2.2 | 3167 | MUESTRAS DE GAS TÓXICO, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado | 2.3 | 3169 | Muestras de gas tóxico, a presión normal, que no sea líquido refrigerado, véase | 2.3 | 3169 | NO EXISTE | | | MUESTRA DE GAS TÓXICO, NO COMPRIMIDO, N.E.P., que no sea líquido refrigerado | 2.3 | 3169 | NITROANISOL LÍQUIDO | 6.1 | 2730 | NITROANISOLES LÍQUIDOS | 6.1 | 2730 | NITROANISOL SÓLIDO | 6.1 | 3458 | NITROANISOLES SÓLIDOS | 6.1 | 3458 | NUEVO | | | Nitroanisol líquido, véase | 6.1 | 2730 | NUEVO | | | Nitroanisol sólido, véase | 6.1 | 3458 | PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS, no seco (incompletamente seco )(incluso el papel carbón) | 4.2 | 1379 | PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS, no completamente seco (incluido el papel carbón) | 4.2 | 1379 | PERFLUORO (ÉTER METIL VINÍLICO) | 2.1 | 3153 | PERFLUORO (ETIL VINILETER) | 2.1 | 3153 | PERFLUORO (ÉTER ETIL VINÍLICO) | 2.1 | 3154 | PERFLUORO (METIL VINILETER) | 2.1 | 3154 | PERÓXIDOS INORGÁNICOS, véase en el cuadro 2.5.3.2.4 en la NOMRMA respectiva o en las Recomendaciones para el Transporte de mercancías peligrosas e la ONU, la lista alfabética de los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, y véase asimismo "Plaguicida orgánico clorado líquido n.e.p.":2762, 2996 y 2995 | 5.2 | 3101 A 3120 | PEROXIDOS INORGÁNICOS, véase en el cuadro 2.5.3.2.4 Lista alfabética de los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento de la última edición de la Regulación Internacional o en la NOM respectiva. | 5.2 | 3101 a 3120 | PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) | 3 | 1263 | PINTURAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) | 3 | 1263 | 8 | 3066 | 8 | 3066 | PINTURAS CORROSIVAS, INFLAMABLES (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) | 8 | 3470 | PINTURAS CORROSIVAS, INFLAMABLES (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) | 8 | 3470 | PINTURAS INFLAMABLES, CORROSIVAS (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) | 3 | 3469 | PINTURAS INFLAMABLES, CORROSIVAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) | 3 | 3469 | PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C | 3 | 2782 | PLAGUICIDA A BASE DE BIPIRIDILO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C | 3 | 2782 | PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23°C | 6.1 | 3015 | PLAGUICIDA A BASE DE BIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23 °C | 6.1 | 3015 | PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO | 6.1 | 3016 | PLAGUICIDA A BASE DE BIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO | 6.1 | 3016 | PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, SÓLIDO, TÓXICO | 6.1 | 2781 | PLAGUICIDA A BASE DE BIPIRIDILO, SÓLIDO, TÓXICO | 6.1 | 2781 | PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C | 3 | 2782 | Plaguicida a base de dipiridilo, líquido, inflamable, tóxico, de punto de inflamación inferior a 23°C, véase | 3 | 2782 | PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO | 6.1 | 3016 | Plaguicida a base de dipiridilo, líquido, tóxico, véase | 6.1 | 3016 | PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23°C | 6.1 | 3015 | Plaguicida a base de dipiridilo, líquido, tóxico, inflamable, de punto de inflamación no inferior a 23°C, véase | 6.1 | 3015 | PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, SÓLIDO, TÓXICO | 6.1 | 2781 | Plaguicida a base de dipiridilo, sólido, tóxico, véase | 6.1 | 2781 | NUEVO | | | POLVO DE DIHIDRÓXIDO DE COBALTO, que contenga menos del 10% de partículas respirables | 6.1 | 3550 | POTASIO METÁLICO, ALEACIONES SÓLIDAS DE | 4.3 | 3403 | Potasio metálico, aleaciones sólidas de, véase | 4.3 | 3403 | NUEVO | | | POTASIO, ALEACIONES METÁLICAS SÓLIDAS DE | 4.3 | 3403 | NUEVO | | | PRODUCTOS CORROSIVOS INFLAMABLES PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas) | 8 | 3470 | NUEVO | | | PRODUCTOS INFLAMABLES CORROSIVOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas) | 3 | 3469 | PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) | 3 | 1263 | PRODUCTOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas) | 3 | 1263 | 8 | 3066 | 8 | 3066 | RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables | 2 | 2037 | RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, no rellenables | 2 | 2037 | RECORTES DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micrones como máximo, y que contienen más del 45% de caucho | 4.1 | 1345 | RECORTES DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micras como máximo y que contienen más del 45% de caucho | 4.1 | 1345 | NUEVO | | | Vehículo con pila de combustible propulsado por gas inflamable, véase | 9 | 3166 | NUEVO | | | Vehículo con pila de combustible propulsado por líquido inflamable, véase | 9 | 3166 | Agua oxigenada, véase | 5.1 | 1511 | Agua oxigenada, véase | 5.1 | 2014 2015 2984 | ARSENIATO DE CÁLCIO Y ARSENITO DE CALCIO, EN MEZCLA SÓLIDA | 6.1 | 1574 | ARSENIATO DE CALCIO Y ARSENITO DE CALCIO, EN MEZCLA SÓLIDA | 6.1 | 1574 | AIRE LIQUIDO REFRIGERADO | 2.2 | 1003 | AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO | 2.2 | 1003 | No existe | | | Azida de plomo o humidificada, véase | 1.1A | 0129 | ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA, N.E.P. | 4.3 | 3543 | ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES, N.E.P. | 4.3 | 3543 | BEBIDAD ALCOHÓLICAS, con más del 24% pero no más del 70% de alcohol en volumen | 3 | 3065 | BEBIDAS ALCOHÓLICAS, con más del 24% pero no más del 70% de alcohol en volumen | 3 | 3065 | Clorato de sodio mezclado con dinitrotolueno, véase | 1.1D | 0083 | | | | | | | Compuesto de organoestaño, líquido n.e.p. véase | 6.1 | 2788 | | | | Compuesto de organoestaño, sólido, n.e.p. véase | 6.1 | 3146 | | | | Compuesto de selenio, líquido, n.e.p. véase | 6.1 | 3440 | | | | Compuesto de selenio, sólido, n.e.p. véase | 6.1 | 3283 | | | | Compuesto de telurio, n.e.p. véase | 6.1 | 3284 | | | | Compuesto de vanadio, n.e.p. véase | 6.1 | 3285 | | | | DESECHOS MÉDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN AL SER HUMANO, sólidos | 6.2 | 3549 | | | | DESECHOS MÉDICOS, CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES, únicamente sólidos | 6.2 | 3549 | | DETONADORES, ELECTRÓNICOS programables para voladuras | 1.1B | 0511 | 1.4B | 0512 | 1.4S | 0513 | DINITRO-o-CRESOLATO DE AMONIO, SOLIDO | 6.1 | 1843 | DINITRO-o-CRESOLATO DE AMONIO, SÓLIDO | 6.1 | 1843 | | | | Dispersión de metales alcalinos, inflamable, véase | 4.3 | 3482 | | | | Dispersión de metales alcalinotérreos, inflamable, véase | 4.3 | 3482 | ESTIFNATO DE PLOMO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o un mezcla de alcohol y agua | 1.1A | 0130 | ESTIFNATO DE PLOMO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua | 1.1A | 0130 | Éteres butílicos, véase | 3 | 1161 | Éteres butílicos, véase | 3 | 1149 | EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS | 3 | 1169 | EXTRACTOS, AROMÁTICOS, LÍQUIDOS, véase (ver Segundo Transitorio) | 3 | 1169 | FLUORURO DE POTASIO SOLIDO | 6.1 | 1812 | FLUORURO DE POTASIO SÓLIDO | 6.1 | 1812 | | | | Fosfina véase | 2.3 | 2199 | | | | Fosfina adsorbida véase | 2.3 | 3525 | | | | Fosfinas de ciclooctadieno véase | 4.2 | 2940 | | | | GUANILNITROSAMINO- GUANILIDENHIDRACINA HUMEDECIDA con un mínimo del 30%, en masa, de agua | 1.1A | 0113 | Hexametilenotetramina, véase | 4.1 | 1328 | | | | | | | INICIADOR PARA MECHAS DE SEGURIDAD | 1.4S | 0131 | MERCAPTANOS EN MEZCLA, LÍQUIDA, INFLAMABLE, N.E.P. | 3 | 3336 | MERCAPTANOS, LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. | 3 | 3336 | MERCAPNATOS, LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. | 3 | 3336 | | | | MERCAPTANOS, EN MEZCLA LÍQUIDA, INFLAMABLE, TÓXICA, N.E.P. | 3 | 1228 | MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. | 3 | 1228 | | | | MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA, INFLAMABLE, TÓXICA, N.E.P. | 3 | 1228 | MERCAPNATOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. | 3 | 1228 | | | | MERCAPNATOS LÍQUIDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. | 6.1 | 3071 | | | | MERCAPTANOS, LÍQUIDOS, TÓXICOS INFLAMABLES, MEZCLA DE, N.E.P. | 6.1 | 3071 | MERCAPTANOS LIQUÍDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. | 6.1 | 3071 | | | | MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES | 6.1 | 1649 | | | | MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES, INFLAMABLE | 6.1 | 3843 | | | | Mezcla de ácido clorhídrico y ácido nítrico, véase | 8 | 1798 | | | | Mezcla de ácido fluorhídrico y ácido sulfúrico, véase | 8 | 1786 | | | | Mezcla de ácido nitrante, véase | 8 | 1796 | | | | Mezcla de ácido nitrante agotado, véase | 8 | 1826 | | | | MEZCLA DE ARSENIATO DE CINC Y ARSENITO DE CINC | 6.1 | 1712 | | | | Mezcla de bromuro de metilo y dibromuro de etileno, líquida, véase | 6.1 | 1647 | | | | Mezcla de ciclotrimetilen-trinitramina y ciclotetrametilen-tetranitramina desensibilizadas con un mínimo del 10 %, en masa, de flemador, véase | 1.1D | 0391 | | | | Mezcla de ciclotrimetilentrinitramina y ciclotetrametilen-tetranitramina, humedecidas, con un mínimo del 15 %, en masa, de agua, véase | 1.1D | 0391 | | | | Mezcla de clorato y borato, véase | 5.1 | 1458 | | | | Mezcla de clorato y cloruro de magnesio, véase | 5.1 | 1459 | | | | Mezcla de cloropicrina, n.e.p., véase | 6.1 | 1583 | | | | Mezcla de cloropicrina y bromuro de metilo con más del 2 % de cloropicrina, véase | 2.3 | 1581 | | | | Mezcla de cloropicrina y cloruro de metilo, véase | 2.3 | 1582 | | | | Mezcla de etanol y combustible para motores, véase | 3 | 3475 | | | | Mezcla de etanol y gasolina, véase | 3 | 3475 | | | | Mezcla de hidrocarburos gaseosos, comprimida, n.e.p., véase | 2.1 | 1964 | | | | Mezcla de hidrocarburos gaseosos licuados, n.e.p., véase | 2.1 | 1965 | | | | Mezcla de hidrógeno y metano, comprimida, véase | 2.1 | 2034 | | | | Mezcla de hipoclorito de litio | 5.1 | 1471 | | | | Mezcla de mercaptanos, líquidos, inflamables, n.e.p., véase | 3 | 3336 | | | | MEZCLA DE MERCAPTANOS LÍQUIDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. | 6.1 | 3071 | | | | Mezcla de nitrato de potasio y nitrato de sodio, véase | 5.1 | 1499 | | | | Mezcla de nitrato de potasio y nitrato de sodio, véase | 5.1 | 1499 | | | | Mezcla de nitrato de potasio y nitrito de sodio, véase | 5.1 | 1487 | | | | Mezcla de nitrato de sodio y nitrato de potasio, véase | 5.1 | 1499 | | | | Mezcla de nitrito de sodio y nitrato de potasio, véase | 5.1 | 1487 | | | | Mezcla de nitroglicerina, desensibilizada, líquida, inflamable, n.e.p., véase | 3 | 3343 | | | | Mezcla de nitroglicerina, desensibilizada, líquida, n.e.p., véase | 3 | 3357 | | | | Mezcla de nitroglicerina, desensibilizada, sólida, n.e.p., véase | 4.1 | 3319 | | | | Mezcla de óxido de etileno y clorotetrafluoroetano, véase | 2.2 | 3297 | | | | Mezcla de óxido de etileno y diclorodifluorometano, véase | 2.2 | 3070 | | | | Mezcla de óxido de etileno y dióxido de carbono con un máximo del 9 % de óxido de etileno, véase | 2.2 | 1952 | | | | Mezcla de óxido de etileno y dióxido de carbono con más del 87 % de óxido de etileno, véase | 2.3 | 3300 | | | | Mezcla de óxido de etileno y dióxido de carbono, con más del 9 % pero no más del 87 % de óxido de etileno, véase | 2.1 | 1041 | | | | Mezcla de óxido de etileno y pentafluoroetano, véase | 2.2 | 3298 | | | | Mezcla de óxido de etileno y tetrafluoroetano, véase | 2.2 | 3299 | | | | Mezcla de óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, véase | 2.3 | 1975 | | | | Mezcla de óxido nítrico y tetraóxido de dinitrógeno, véase | 2.3 | 1975 | | | | Mezcla de tetrafosfato de hexaetilo y gas comprimido, véase | 2.3 | 1612 | | | | MEZCLA DE TETRANITRATO DE PENTAERITRITA, DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P., con más del 10 % pero no más del 20 %, en masa, de tetranitrato de pentaeritrita | 4.1 | 3344 | | | | Mezcla de trinitrotolueno con trinitrobenceno y hexanitroestilbeno, véase | 1.1D | 0389 | | | | Mezcla de trinitrotolueno y hexanitroestilbeno, véase | 1.1D | 0388 | | | | Mezcla de trinitrotolueno y trinitrobenceno, véase | 1.1D | 0388 | | | | MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS, que contienen más del 40 % de butadienos | 2.1 | 1010 | | | | Mezcla estabilizada de metilacetileno y propadieno, véase | 2.1 | 1060 | | | | Mezcla sólida de arseniato de calcio y arsenito de calcio, véase | 6.1 | 1574 | | | | Mezclas de borato y clorato, véase | 5.1 | 1458 | | | | Mezcla de clorodifluorometano y cloropentafluoroetano, véase | 2.2 | 1973 | | | | Mezcla de cloruro de metilo y cloruro de metileno, véase | 2.1 | 1912 | | | | Mezcla de dinitrato de isosorbida, véase | 4.1 | 2907 | | | | Mezcla de tricloruro de titanio, véase | 8 | 2869 | Mezclas de gases licuados ininflamables con nitrógeno, dióxido de carbono o aire | 2.2 | 1058 | Mezclas de gases licuados ininflamables con nitrógeno, dióxido de carbono o aire, véase | 2.2 | 1058 | MUNICIONES TÓXICAS con carga detonante, carga expulsora o carga propulsora | 1.2K | 0020 | MUNICIONES TÓXICAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora | 1.2K | 0020 | 1.3K | 0021 | 1.3K | 0021 | | | | NITRITO DE SODIO Y NITRATO DE POTASIO, MEZCLA DE | 5.1 | 1487 | APÉNDICE NORMATIVO B DICE | 0150 | TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en masa, de agua, | 1.1D | | | 266 | 0 | E0 | P112 (a) P112 (b) | | | | DEBE DECIR | 0150 | TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en masa, de agua o TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) DESENSIBILIZADO con un mínimo del 15 %, en masa, de flemador | 1.1D | | | 266 | 0 | E0 | P112 (a) P112 (b) | | | | Dice: | 1002 | AIRE COMPRIMIDO | 2.2 | | | 392 | 120 ml | E1 | P200 | | | | Debe decir: | 1002 | AIRE COMPRIMIDO | 2.2 | | | 392 397 | 120 ml | E1 | P200 | | | | Dice: | 1012 | BUTILENO | 2.1 | | | | 0 | E0 | P200 | | T50 | | Debe decir: | 1012 | BUTILENO | 2.1 | | | 398 | 0 | E0 | P200 | | T50 | | Dice: | 1169 | EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS | 3 | | II | | 5 L | E2 | P001 IBC02 | | T4 | TP1 TP8 | 1169 | EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS | 3 | | III | 223 | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T2 | TP1 | Debe decir: | 1169 | EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (ver Segundo Transitorio) | 3 | | II | | 5 L | E2 | P001 IBC02 | | T4 | TP1 TP8 | 1169 | EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (ver Segundo Transitorio) | 3 | | III | 223 | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T2 | TP1 | Dice: | 1197 | EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR Y DAR SABOR | 3 | | II | | 5 L | E2 | P001 IBC02 | | T4 | TP1 TP8 | 1197 | EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR Y DAR SABOR | 3 | | III | 223 | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T2 | TP1 | Debe decir: | 1197 | EXTRACTOS LIQUIDOS, para saborizar o aromatizar | 3 | | II | | 5 L | E2 | P001 IBC02 | | T4 | TP1 TP8 | 1197 | EXTRACTOS LIQUIDOS, para saborizar o aromatizar | 3 | | III | 223 | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T2 | TP1 | DICE | 1207 | HEXALDEHÍDO (ALDEHÍDO CAPROICO) | 3 | | III | | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T2 | TP1 | DEBE DECIR | 1207 | HEXALDEHÍDO (ALDEHÍDO CAPROICO) | 3 | | III | | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T2 | TP1 | Dice: | 1263 | PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye solventes y diluyentes para pinturas) | 3 | | I | 163 367 | 500 ml | E3 | P001 | | T11 | TP1 TP8 TP27 | 1263 | PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye solventes y diluyentes para pinturas) | 3 | | II | 163 367 | 5 L | E2 | P001 IBC02 | PP1 | T4 | TP1 TP8 TP28 | 1263 | PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye solventes y diluyentes para pinturas) | 3 | | III | 163 223 367 | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | PP1 | T2 | TP1 TP29 | Debe decir: | 1263 | PINTURAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas) | 3 | | I | 163 367 | 500 ml | E3 | P001 | | T11 | TP1 TP8 TP27 | 1263 | PINTURAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas) | 3 | | II | 163 367 | 5 L | E2 | P001 IBC02 | PP1 | T4 | TP1 TP8 TP28 | 1263 | PINTURAS (incluidas pinturas, lacas, esmaltes, colorantes, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, apresto líquido y bases líquidas para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas) | 3 | | III | 163 223 367 | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | PP1 | T2 | TP1 TP29 | Dice: | 1345 | DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micrones como máximo y que contienen más del 45% de caucho | 4.1 | | II | 223 | 1 kg | E2 | P002 IBC08 | B2 B4 | T3 | TP33 | Debe decir: | 1345 | DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micras como máximo y que contienen más del 45% de caucho | 4.1 | | II | 223 | 1 kg | E2 | P002 IBC08 | B2 B4 | T3 | TP33 | Dice: | 1361 | CARBÓN animal o vegetal | 4.2 | | II | | 0 | E0 | P002 IBC06 | PP12 | T3 | TP33 | 1361 | CARBÓN animal o vegetal | 4.2 | | III | 223 | 0 | E0 | P002 IBC08 LP02 | PP12 B3 | T1 | TP33 | Debe decir: | 1361 | CARBÓN de origen animal o vegetal | 4.2 | | II | | 0 | E0 | P002 IBC06 | PP12 | T3 | TP33 | 1361 | CARBÓN de origen animal o vegetal | 4.2 | | III | 223 | 0 | E0 | P002 IBC08 LP02 | PP12 B3 | T1 | TP33 | Dice: | 1379 | PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS, incompletamente seco (incluso el papel carbón) | 4.2 | | III | | 0 | E0 | P410 IBC08 | B3 | | | Debe decir: | 1379 | PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS, no completamente seco (incluido el papel carbón) | 4.2 | | III | | 0 | E0 | P410 IBC08 | B3 | | | DEBE DECIR | 1616 | ACETATO DE PLOMO | 6.1 | | III | | 5 kg | E1 | P002 IBC08 LP02 | B3 | T1 | TP33 | Dice: | 1719 | LÍQUIDO ALCALINO CAÚSTICO N.E.P. | 8 | | II | 274 | 1 L | E2 | P001 IBC02 | | T11 | TP2 TP27 | 1719 | LÍQUIDO ALCALINO CAÚSTICO N.E.P. | 8 | | III | 223 274 | 5 L | E1 | P001 IBC03 | | T7 | TP1 TP28 | Debe decir: | 1719 | LÍQUIDO ALCALINO CÁUSTICO N.E.P. | 8 | | II | 274 | 1 L | E2 | P001 IBC02 | | T11 | TP2 TP27 | 1719 | LÍQUIDO ALCALINO CÁUSTICO N.E.P. | 8 | | III | 223 274 | 5 L | E1 | P001 IBC03 | | T7 | TP1 TP28 | Dice: | 1891 | BROMURO DE ETILO | 6.1 | | II | | 100 ml | E4 | P001 IBC02 | B8 | T7 | TP2 TP13 | Debe decir: | 1891 | BROMURO DE ETILO | 3 | 6.1 | II | | 1 l | E2 | P001 IBC02 | B8 | T7 | TP2 TP13 | Dice: | 1951 | ARGÓN LÍQUIDO REFRIGERADO | 2.2 | | | | 120 ml | E1 | P203 | | T75 | TP5 | Debe decir: | 1951 | ARGÓN LÍQUIDO REFRIGERADO | 2.2 | | | | 120 ml | E1 | P203 | | T75 | TP5 | Dice: | 1999 | ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados | 3 | | II | | 5 L | E2 | P001 IBC02 | | T3 | TP3 TP29 | 1999 | ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados | 3 | | III | 223 | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T1 | TP3 | Debe decir: | 1999 | ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados | 3 | | II | | 5 L | E2 | P001 IBC02 | | T3 | TP3 TP29 | 1999 | ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados | 3 | | III | 223 | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T1 | TP3 | Dice: | 2037 | RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables | 2 | | | 191 277 303 327 344 | véase DE 277 | E0 | P003 LP200 | PP17 PP96 L2 | | | Debe decir: | 2037 | RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, no rellenables | 2 | | | 191 277 303 327 344 | véase DE 277 | E0 | P003 LP200 | PP17 PP96 L2 | | | Dice: | 2271 | ETILAMILCETONA | 3 | | III | | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T2 | TP1 | Debe decir: | 2271 | AMIL ETIL CETONA | 3 | | III | | 5 L | E1 | P001 IBC03 LP01 | | T2 | TP1 | Dice: | 2522 | METACRILATO 2-DIMETIL- AMINOETÍLICO ESTABILIZADO | 6.1 | | II | 386 | 100 ml | E4 | P001 IBC02 | | T7 | TP2 | Debe decir: | 2522 | METACRILATO DE 2- DIMETILAMINOETILO ESTABILIZADO | 6.1 | | II | 386 | 100 ml | E4 | P001 IBC02 | | T7 | TP2 | | | | | |