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DOF: 18/01/2023
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente para una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas, en la elección ex

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente para una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas, en la elección extraordinaria 2022-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG840/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA A LA CIUDADANÍA INTERESADA EN POSTULARSE A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA UNA SENADURÍA DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2022-2023
GLOSARIO
App
Aplicación móvil
CI
Candidatura (s) Independiente (s)
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
COVID-19
Enfermedad por el virus SARS-CoV2/Coronavirus
CPV
Credencial Para Votar
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEF
Proceso Electoral Federal
PEFET
Proceso Electoral Federal Extraordinario del estado de Tamaulipas
PPN
Partido Político Nacional
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.     Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas Integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
II.     Declaración de validez de la elección de Senadurías. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
Fórmula
Propietario (a)
Suplente
Primera fórmula
Américo Villarreal Anaya
Faustino López Vargas
Segunda fórmula
Ma. Guadalupe Covarrubias
Cervantes
Rosalinda Cantú González
 
III.    Declaración de validez de la elección federal 2017-2018. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria, el Consejo General del INE efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional mediante los Acuerdos INE/CG1180/2018 e INE/CG1181/2018.
IV.   Confirmación del TEPJF. El veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los Acuerdos mencionados en el numeral que antecede, y confirmó el contenido de los mismos.
V.    Reforma en materia de Violencia Política, en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI.   Lineamientos. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales, y en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
VII.   Aprobación del Acuerdo INE/CG551/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, fue aprobado el Acuerdo por el que se emite la convocatoria y se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el PEF 2020-2021.
VIII.  Modificación del Acuerdo INE/CG551/2020. Con fecha quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG688/2020 por el que se modifica la base novena de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el PEF 2020-2021, así como los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de dichas candidaturas, aprobados mediante Acuerdo INE/CG551/2020.
IX.   Solicitud de Licencia presentada por el Senador de la primera fórmula al cargo. El Senador propietario Américo Villarreal Anaya, electo por el principio de mayoría relativa, de la primera fórmula en el estado de Tamaulipas, presentó a la Cámara de Senadores comunicación de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por la que solicitó licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, con efectos a partir del dos de enero de dos mil veintidós, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado de la República el siete de enero de dos mil veintidós. Como consecuencia, el C. Faustino López Vargas, suplente de la fórmula registrada, fue nombrado Senador, a partir del diez de enero de dos mil veintidós.
X.    Expedición de la constancia del registro de candidatura local. El uno de abril de dos mil veintidós el Instituto Electoral de Tamaulipas expidió la constancia de registro al candidato Américo Villarreal Anaya, postulado por la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas" para contender al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
XI.   Declaración de validez de la elección local. El trece de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal local emitió sentencia y confirmó la validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la gubernatura a la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas".
XII.   Segunda solicitud de Licencia presentada por el Senador de la primera fórmula al cargo. El Senador propietario Américo Villarreal Anaya, electo por el principio de mayoría relativa, de la primera fórmula en el estado de Tamaulipas, presentó a la Cámara de Senadores comunicación de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual solicitó su reincorporación a dicho órgano; no obstante, horas más tarde el mismo día presentó escrito diverso por el que presentó una nueva comunicación en donde manifestó su decisión de dejar sin efecto su determinación de reincorporarse al Senado, por así convenir a sus intereses; en consecuencia el C. Faustino López Vargas, suplente de la fórmula registrada, continuó en funciones legislativas, a partir del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
XIII.  Sentencia SUP-JRC-101/2022. Mediante sentencia de Sala Superior del TEPJF, identificada con el acrónimo SUP-JRC-101/2022, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós se mandató modificar el estudio de fondo de la controversia realizado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, sin embargo, se confirmó, el cómputo respectivo, la declaración de validez de la elección a la gubernatura de Tamaulipas, la elegibilidad y la entrega de la constancia a Américo Villarreal Anaya como Gobernador del estado de Tamaulipas.
XIV. Deceso del Senador Faustino López Vargas. El ocho de octubre de dos mil veintidós, el Senador Faustino López Vargas derivado de un fatídico accidente falleció; dando como resultado que las Senadurías correspondientes al estado de Tamaulipas quedaran incompletas y, por consiguiente, la conformación del Senado de la República.
XV.  Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El quince de noviembre de dos mil veintidós, la Mesa Directiva emitió la Declaratoria de la vacante en el cargo de Senador de la República, en la primera fórmula de mayoría relativa del estado de Tamaulipas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del Senado de la República.
XVI. Umbral para candidaturas independientes. Mediante correo electrónico de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la DERFE remitió a la DEPPP la información relativa a las cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo de la ciudadanía que las personas aspirantes a candidaturas independientes a senadurías en el estado de Tamaulipas deben obtener para recibir la calidad de candidatas, conforme al artículo 371, párrafo 2 de la LGIPE tomando como base el corte del cinco de junio de dos mil veintidós utilizado en el Proceso Electoral Local 2021-2022.
XVII. Aprobación de la Convocatoria para la elección extraordinaria de senaduría en Tamaulipas. El día de la fecha en sesión pública el Senado de la República aprobó la referida Convocatoria.
CONSIDERACIONES
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Asimismo, entre sus fines se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
2.     El inciso a) del Apartado B, Base V, párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución, dispone las atribuciones que corresponden al Instituto durante los Procesos Electorales Federales y Locales, mismas que son las relativas a:
1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista nominal de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas; y 7. Las demás que determine la ley.
3.     El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
Candidaturas Independientes
4.     El artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que son derechos de la ciudadanía:
"Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".
5.     De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, se entiende por Candidata (o) Independiente: la persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
6.     El artículo 7, numeral 3 de la LGIPE sanciona que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
7.     Mientras que el artículo 360 de la LGIPE establece a la letra, lo siguiente:
"Artículo 360.
1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable."
8.     El artículo 361, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el derecho de las personas ciudadanas de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la CPEUM, así como en dicha Ley.
9.     El artículo 362, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, señala que las personas ciudadanas que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas como candidatas independientes para ocupar cargos de elección popular, señalando que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional.
Requisitos de elegibilidad
10.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, párrafo 1, de la LGIPE, las personas ciudadanas que aspiren a participar como personas candidatas independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos de elegibilidad señalados por la CPEUM, los establecidos en el artículo 10, de dicha Ley.
11.   El artículo 58 de la CPEUM, establece que para ser senadora o senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputada o diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
12.   El artículo 55 de la CPEUM, establece que, para ser diputada o diputado, se requiere:
I. "Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
(...)
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
 
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59."
13.   El artículo 10, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que establece la CPEUM, los siguientes:
a) "Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;
c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;
d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;
e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate, y
f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género."
Proceso de selección de candidaturas independientes
14.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1, de la LGIPE, el proceso de selección de candidaturas independientes comprende las etapas siguientes:
a.   Convocatoria;
b.   Actos previos al registro de candidaturas independientes;
c.    Obtención del apoyo de la ciudadanía; y
d.   Registro de candidaturas independientes.
15.   El artículo 367, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con los artículos 287, párrafo 1 y 288, párrafo 1 del RE, establece que el Consejo General de este Instituto emitirá la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse para alguna candidatura independiente, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación que se debe acompañar, los plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar en los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, las fechas de sesiones para acordar lo conducente respecto de las solicitudes de registro, las causas de cancelación de candidaturas, las prerrogativas de las candidaturas independientes y los formatos que serán utilizados, la obligación de las personas aspirantes y candidatas independientes de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.
16.   Ahora bien, tal como se estableció en los antecedentes del presente acuerdo, el primero de julio de dos mil dieciocho se celebraron elecciones para renovar la Cámara de Senadores, por lo que el ocho de julio del mismo año, el Consejo Local del INE en Tamaulipas efectuó el cómputo y declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa de esa entidad federativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
 
Propietaria(o)
Suplente
Primera fórmula
Américo Villarreal Anaya
Faustino López Vargas
Segunda fórmula
María Guadalupe Covarrubias Cervantes
Rosalinda Cantú González
 
El cinco de junio de dos mil veintidós se celebraron elecciones locales en el estado de Tamaulipas para elegir la gubernatura en dicha entidad, resultando ganador el entonces senador con licencia Américo Villarreal Anaya, quien el primero de octubre de dos mil veintidós tomó protesta como Gobernador electo. El cargo de senador fue ocupado por el suplente de la fórmula Faustino López Vargas quien tomó la protesta respectiva; sin embargo, el pasado ocho de octubre ocurrió su fallecimiento.
Frente a los hechos ocurridos, el pasado quince de noviembre el Senado de la República declaró la vacante correspondiente conforme al artículos 63, párrafo primero de la Constitución, y 16 del Reglamento del Senado.
Mediante oficio PR2A/1P/AAM/051/2022 de veinticuatro de noviembre del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Senador Alejandro Armenta Mier, hizo de conocimiento del Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Presidente de este Consejo General que la convocatoria para la referida elección extraordinaria estaba próxima a emitirse. Lo anterior se informó al INE para que en el ámbito de su competencia implemente las acciones necesarias que le permitan dar curso al proceso electoral correspondiente.
Al respecto, en sesión pública celebrada el día de la fecha, el Senado de la República aprobó la Convocatoria para la elección extraordinaria de senaduría para Tamaulipas.
Bajo ese contexto, esta autoridad electoral tiene la responsabilidad de llevar a cabo de manera oportuna la planeación de todos los actos inherentes a la preparación y organización de ese proceso electoral extraordinario, tanto en el ámbito presupuestal como operativo, al estar dichos elementos directamente relacionados con la finalidad de garantizar su desarrollo, permitir a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a votar, y con ello que el órgano legislativo se encuentre oportuna y debidamente integrado.
En ese sentido, en aras de implementar una adecuada disciplina financiera y gestión operativa que exige que los movimientos y ajustes presupuestales, que se realicen internamente para contar con la disponibilidad de recursos para comenzar con actividades necesarias para la organización del proceso electoral extraordinario al cargo de senador de la República por mayoría relativa de Tamaulipas, se lleven en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia del gasto público, en armonía con el resto de los principios que rigen la función electoral y los fines de este Instituto, es que resulta indispensable que este Instituto, a través de sus órganos colegiados incluido este máximo órgano de dirección, realice la previsión y planeación de las actividades a desarrollar en la implementación del proceso electoral de mérito, máxime que se cuenta con un periodo reducido para su ejecución en términos de los plazos previstos en el artículo 77, fracción IV de la Constitución.
Con ello se busca dotar a las unidades responsables de esta autoridad electoral de una base que les permita iniciar oportunamente las actividades a realizar por este Instituto para poder desarrollar adecuadamente el proceso electoral específico en los tiempos tan reducidos que prevé la Constitución, así como dotar de legalidad y certeza los actos normativos y administrativos que se deben ir trazando en aras de que se garantice de manera oportuna el adecuado desarrollo del proceso electoral extraordinario que nos ocupa.
17.   En ese sentido, tomando en consideración que habrá plazos muy reducidos para el cumplimiento de los requisitos legales y en aras de dar oportunidad a la ciudadanía de participar en la elección bajo la figura de candidaturas independientes, esta autoridad electoral debe ajustar los plazos para cada una de las etapas que conlleva el proceso de registro, teniendo en cuenta diversos temas, como son: la verificación de requisitos legales para poder otorgar la calidad de aspirante, el porcentaje de apoyo de la ciudadanía acorde con el número de días en que deberá ser recabado, el ejercicio del derecho de audiencia, así como los plazos de fiscalización.
Lo anterior, otorgando en todo momento certeza a la ciudadanía respecto de su participación y que, en su caso, puedan obtener el registro como candidata o candidato independiente y realizar una campaña electoral. En ese tenor, los plazos para las distintas etapas que comprende el proceso de registro de candidaturas independientes queda conforme a lo siguiente:
CI PEFET
Inicio
Término
Publicación de Convocatoria CI
viernes, 02 de diciembre de 2022
Manifestación de intención
sábado, 03 de diciembre de 2022
lunes, 05 de diciembre de 2022
Revisión documental
martes, 06 de diciembre de 2022
martes, 06 de diciembre de 2022
Requerimientos (en su caso)
martes, 06 de diciembre de 2022
miércoles, 07 de diciembre de 2022
Análisis desahogo requerimiento (en su caso)
jueves, 8 de diciembre de 2022
jueves, 8 de diciembre de 2022
Constancia y carga en sistema
jueves, 8 de diciembre de 2022
jueves, 8 de diciembre de 2022
Apoyo de la ciudadanía
viernes 9 de diciembre de 2022
sábado, 17 de diciembre de 2022
Recepción de apoyos captados el último día
domingo, 18 de diciembre de 2022
domingo 18 de diciembre de 2022
Cierre de mesa de control
lunes 19 de diciembre de 2022
lunes 19 de diciembre de 2022
Notificación de números preliminares
martes 20 de diciembre de 2022
martes, 20 de diciembre de 2022
Garantía de audiencia
miércoles 21 de diciembre de 2022
miércoles 21 de diciembre de 2022
Presentación de solicitudes de registro
miércoles 21 de diciembre de 2022
jueves 22 de diciembre de 2022
Aprobación de candidaturas
martes 27 de diciembre de 2022
martes 27 de diciembre de 2022
 
Manifestación de intención de postularse a una candidatura independiente
18.   El artículo 368, párrafo 1, de la LGIPE, señala que las personas ciudadanas que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto por escrito en el formato que éste determine.
19.   Los formatos que serán utilizados para tales efectos se encuentran como anexo del RE, conforme a lo siguiente:
a)   Modelo único de Estatutos para Asociaciones Civiles constituidas para la postulación de candidaturas independientes (anexo 11.1); y
b)   Manifestación de Intención (anexo 11.2).
20.   Asimismo, el artículo 368, párrafo 2, de la LGIPE, en relación con el artículo 288, párrafo 2, del RE, establece que cuando se renueven las Cámaras del Congreso de la Unión, la manifestación de intención se realizará a partir del día siguiente al en que se publique la Convocatoria y hasta el tres de diciembre de dos mil veintidós, ante la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local correspondiente.
21.   El párrafo 4, del artículo 368, de la LGIPE, establece que con la manifestación de intención la persona aspirante a una candidatura independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. De la misma manera, señala que deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente, precisando en el párrafo 5 del mismo artículo que la persona moral deberá estar constituida con por lo menos la persona aspirante a candidatura independiente, su representante legal y la persona encargada de la administración de los recursos de la candidatura independiente.
22.   El numeral 3, del artículo 368, de la LGIPE, señala que, una vez hecha la manifestación de intención, y recibida la constancia respectiva, las personas ciudadanas adquirirán la calidad de aspirantes. En relación con lo anterior, el artículo 289 del RE, establece el procedimiento que seguirán las distintas instancias del Instituto para verificar que la manifestación de intención cumple con los requisitos referidos, así como para prevenir a la persona interesada a fin de que subsane las omisiones de documentación e información identificadas.
Del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía
23.   El artículo 369, párrafo 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, dichas personas podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido, por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
24.   Asimismo, el artículo 369, párrafo 3, de la LGIPE dispone que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en el mismo artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se ciñan a lo establecido en dicha Ley, precisando que cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
25.   En este tenor, para el caso de la elección extraordinaria en comento, el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía tendrá una duración de nueve (9) días a partir del día siguiente en que las personas interesadas que presenten manifestación de intención obtengan la calidad de aspirantes.
Del tope de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía
26.   El artículo 370, párrafo 1, de la LGIPE, establece que se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer el requisito en los términos de dicha Ley.
27.   El artículo 374, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, dispone que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine este Consejo General por tipo de elección, mismo que será equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
28.   El treinta de octubre de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG505/2017 por el que se determinaron los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el PEF 2017-2018, en el cual se estableció como tope máximo de gastos de campaña para la elección de Senadurías para el estado de Tamaulipas el monto de $12,888,999 (doce millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M. N.).
29.   Con base en lo anterior, y para dar cumplimiento al artículo 374 apenas mencionado, se calculará el tope de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para contender por una candidatura independiente a senaduría por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas en el PEFET y, posteriormente se ajustará conforme a el plazo establecido para recabar el apoyo de la ciudadanía, el cual tendrá una duración de nueve (9) días a partir del día siguiente en que las personas interesadas que presenten manifestación de intención obtengan la calidad de aspirantes.
De tal suerte que el tope máximo de gastos para la etapa de obtención de apoyo ciudadano es resultado de las siguientes operaciones aritméticas:
Tope máximo de gastos de campaña,
Senaduría en Tamaulipas
PEF 2017-2018
Porcentaje que
corresponde
Tope máximo de gastos para los actos
tendentes a recabar el apoyo de la
ciudadanía(1)
(A)
(B)
(C = A * B)
$12,888,999
10%
$1,288,899 = ($12,888,999 * 0.10)
 
El monto resultante será ajustado en virtud del número de días que se consideran para obtener el apoyo de la ciudadanía, a saber:
Tope máximo de
gastos para los
actos tendentes a
recabar el apoyo
de la ciudadanía
Número de días para
obtener apoyo
ciudadano
Tope máximo por día
Tope máximo de gastos
para los actos
tendentes a recabar el
apoyo de la ciudadanía,
PEFET(2)
(C)
(D)
(E = C / D)
(F = E * 9)
$1,288,899
60
$21,481.67 =
($1,288,899/60)
$193,335 = ($21,481.67 *
9)
 
Con base en la tabla anterior, el tope máximo de gastos para los nueve (9) días que podrán durar los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para contender por una candidatura independiente a senaduría por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas en el PEFET asciende a $193,335 (ciento noventa y tres mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M. N.).
30.   El artículo 375 de la LGIPE, establece que las personas aspirantes que rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía perderán el derecho a su registro como candidata o candidato independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
Del procedimiento para la obtención del apoyo de la ciudadanía
31.   El artículo 371, párrafo 2, de la LGIPE, señala:
"(...)
2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los Distritos Electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos."
32.   Conforme a esta disposición, la base para establecer el número mínimo de apoyos de la ciudadanía requerido para cada cargo de elección federal será con el corte consolidado de la lista nominal, más cercano a la emisión de la Convocatoria. Para esta elección extraordinaria, el corte es el mismo que se utilizó durante el Proceso Electoral Local 2021-2022. En este tenor, conforme a la información proporcionada por la DERFE, se tiene lo siguiente:
a)   El número de personas ciudadanas de la lista nominal de electores en el estado de Tamaulipas, al cinco de junio de dos mil veintidós es de: 2,739,809 (dos millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos nueve) personas
b)   El número de personas ciudadanas equivalente al 2% de la lista nominal de electores en el estado de Tamaulipas, con corte al cinco de junio de dos mil veintidós, corresponde a: 54,797 (cincuenta y cuatro mil setecientas noventa y siete) personas.
c)   El número de Distritos Electorales federales que conforman el estado de Tamaulipas es nueve.
d)   El número de personas ciudadanas equivalente al 1% de la lista nominal de electores correspondiente a cada Distrito Electoral con corte al cinco de junio de dos mil veintidós corresponde a:
Distrito
Lista nominal
1%
10%** de A
(B)
0*
2,481
No aplica
No aplica
1
323,185
3,232
324
2
287,360
2,874
284
3
307,980
3,080
308
4
314,515
3,146
315
5
308,304
3,084
309
6
285,893
2,859
286
7
300,789
3,008
301
8
298,638
2,987
299
9
310,664
3,107
311
Total
2,739,809
 
 
*Residentes en el extranjero
**Porcentaje que representan 10 días del plazo establecido en la LGIPE.
En este punto, tomando en consideración que el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía se redujo a nueve (9) días, es decir, 10% del plazo de 90 días establecido en la LGIPE, y en aras de garantizar que el número de apoyos que se requiera resulte viable en dicho plazo, el porcentaje de apoyo de la ciudadanía que deberá recabarse será el equivalente al 10% del umbral original, es decir, cinco mil cuatrocientos ochenta (5,480) personas ciudadanas(3). Aunado a lo anterior, las y los aspirantes deberán cumplir con la distribución geográfica requerida en la LGIPE ajustando en la misma proporción el número mínimo de apoyos; es decir, recabar el apoyo de la ciudadanía que figure en la lista nominal de electores señalado en la columna (B) de la tabla previa en al menos cinco de los nueve Distritos que conforman el estado de Tamaulipas.
33.   Conforme al artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE, las personas ciudadanas que aspiren a participar como candidatas o candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la CPV de cada una de las personas ciudadanas que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las CPV vigente de quienes respalden la candidatura.
a)    Del uso de la APP
34.   El artículo 290, párrafo 1, del RE, establece que el procedimiento técnicojurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca en los Lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se priorizará la utilización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Instituto. Lo anterior, a efecto de dotar de certeza el proceso de verificación.
35.   En ese sentido, desde el PEF 2017-2018, el Instituto desarrolló una APP para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a una candidatura independiente, misma que fue aprobada mediante Acuerdo INE/CG387/2017, del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y permitió a las personas aspirantes a candidaturas independientes a cargos federales de elección popular recabar la información de las personas que respaldaron su candidatura, sin la utilización de papel para la elaboración de cédulas de respaldo o para fotocopiar la CPV.
Cabe destacar que para el PEF 2014-2015, así como para Procesos Electorales Locales en 2016, el apoyo de la ciudadanía se entregó en formatos llenados a mano y con copias de la CPV por cada persona ciudadana, lo que implicó que las y los aspirantes tuvieran que movilizarse con recursos adicionales como papel y fotocopiadoras para poder capturar cada respaldo. Además de los costos monetarios y los problemas logísticos que implicaron, una vez recabados en estos formatos, las personas aspirantes entregaron toda la documentación hasta el final de los plazos establecidos para conseguir ese apoyo, por lo que la autoridad electoral contó con un período muy reducido para verificar la información contenida en las cédulas físicas.
Así, la APP facilitó el procesamiento de la información de cada apoyo, es decir, conocer a la brevedad la situación registral en lista nominal de dichas personas, así como la generación de reportes para verificar el número de apoyos de la ciudadanía recibidos por las personas aspirantes. De igual forma, la implementación de la APP otorgó a la autoridad certeza sobre la autenticidad del apoyo presentado por cada aspirante, evitó el error humano en la captura de información, garantizó la protección de datos personales y redujo los tiempos para la verificación del porcentaje de apoyo obtenido.
A este respecto, si bien dicho Acuerdo fue impugnado, la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, recaída al Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-0841/2017 y acumulados, confirmó el contenido de dicho Acuerdo y determinó lo siguiente:
"Ahora, esta Sala Superior estima que la Aplicación Móvil no es un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente para ser registrado, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que se trata de un mecanismo de obtención del apoyo ciudadano, y los datos que se recaben a través de él, únicamente sustituye el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidas por la Ley, esto es, ya no será necesario que los aspirantes presenten tales documentos físicamente.
No pasa desapercibido que los numerales 4 y 39 de los Lineamientos señalan que los archivos que se generen a partir de la aplicación móvil sustituirán a las cédulas de respaldo ciudadano. Sin embargo, tales disposiciones deben interpretarse en el sentido de que los referidos archivos digítales sustituyen los documentos físicos en los que anteriormente se recababan las cédulas de apoyo ciudadano.
En efecto, si bien los artículos 371, 383, inciso c), fracción VI, de la LEGIPE, se refieren a la cédula de respaldo ciudadano, no señalan que necesariamente deba constar en un documento físico. En este sentido, la generación y resguardo de los referidos apoyos de manera electrónica no es incompatible con el propio concepto de cédula de respaldo ciudadano.
Por lo tanto, se estima que resulta válido que haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles se implementen mecanismos como el que nos ocupa para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos que se emiten en favor de quien aspira a una candidatura independiente.
De ese modo, la sustitución del método de obtención de la cédula no implica añadir un requisito y tampoco eliminarla, ya que toda la información requerida para ella es la misma que se requiere para la cédula, sólo que ahora será recabada, mediante una aplicación móvil.
Así, una vez cumplido el procedimiento marcado en los Lineamientos, a partir de recabar el apoyo mediante dicha aplicación, se contará con la información requerida por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tanto, es claro que los Lineamientos impugnados, no introducen un nuevo requisito, sino que proporcionan elementos tecnológicos para lograr el cumplimiento de uno de los ya establecidos en la ley, como es, obtener el apoyo ciudadano requerido en la Legislación Electoral federal."
Es por lo anterior que para el PEF 2020-2021 volvió a determinarse el uso de la APP, por lo que para el PEFET se deberá ocupar la misma para recabar los datos de la ciudadanía que desee apoyar a la o el aspirante, misma que es compatible con teléfonos inteligentes de gama media y alta, así como con tabletas que funcionan con los sistemas operativos iOS 8.0 y Android 5.0 en adelante. Dichos dispositivos móviles (celulares y tabletas) no serán proporcionados a las personas aspirantes por el INE, puesto que el número de equipos a utilizar dependerá de la cantidad de auxiliares que colaboren en la captura de datos.
Asimismo, el INE ha implementado una nueva modalidad (autoservicio) para el uso de la APP, la cual permite a la ciudadanía otorgar su apoyo a una o un aspirante sin la mediación de una persona auxiliar, y sin salir de su hogar. Esto, en atención a las condiciones sanitarias causadas por la pandemia de la COVID-19.
La información de cada apoyo captado por la APP, esto es, las imágenes del anverso y reverso del original de la CPV emitida por este Instituto en favor de la persona que brinda su apoyo, la fotografía viva y la firma autógrafa, son los elementos mínimos que se requieren para cumplir con lo dispuesto por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, de la LGIPE, (nombre completo, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres OCR- de la CPV vigente) y para constatar la autenticidad del apoyo de la ciudadanía. Adicionalmente, la obligatoriedad de la fotografía viva de la persona, es un mecanismo para la protección de la identidad de la o el ciudadano, a efecto de que ninguna otra persona pueda presentar el original de su CPV sin su consentimiento o conocimiento; es decir, al contar con la fotografía viva de la persona, este Instituto tendrá certeza de que la persona que está presentando el original de su CPV a la o el auxiliar de la o el aspirante, efectivamente es la persona a quien esta autoridad le expidió esa credencial, que se encuentre presente en ese momento y que está manifestando su apoyo a la o el aspirante. Para tales efectos esta autoridad realizará la comparación de los datos biométricos que obran en la base de datos del padrón electoral, contra la fotografía viva que se tome a través de la APP. Con ello, se podrá evitar que personas que tengan a la mano Credenciales para Votar de las que no son titulares puedan utilizarlas para generar un registro. Este hecho es por demás relevante, pues se tiene acreditado que, el haber sido opcional la toma de fotografía viva durante el proceso 2017-2018 facilitó que se intentara infructuosamente presentar apoyos no válidos.
Por su parte, se hace del conocimiento de las y los aspirantes que, para realizar la captura de apoyo de la ciudadanía a través de la APP no se necesita contar con algún tipo de conocimiento especializado o técnico (no se necesita ser perito), ya que para ello basta con conocer las características esenciales de la CPV expedida por el Instituto; además, es evidente que las personas que participen como auxiliares, al contar con su propia CPV, conocen sus características básicas, por lo que están en aptitud de constatar, de ser el caso, si el documento que sirva de base para recabar el apoyo de la ciudadanía coincide o no con el original de la CPV expedida por este Instituto.
Ahora bien, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, se estima que el país cuenta con 88.2 millones de personas usuarias con teléfonos celulares, lo que representa el 70% de la población. De estas personas, 9 de cada 10 cuentan con un teléfono celular inteligente. Adicionalmente, entre 2019 y 2020 los usuarios que sólo dispusieron de celular inteligente registraron un crecimiento de 3.5 puntos porcentuales (88.1% a 91.6%).(4)
Conforme a lo anterior, y considerando que el uso de teléfonos celulares inteligentes se ha incrementado, esta autoridad concluye que la utilización de la APP no implica una carga extraordinaria para las personas aspirantes a una candidatura independiente, por el contrario, facilita recabar el apoyo de la ciudadanía, garantiza la certeza de la información presentada al Instituto y disminuye el costo que implicaría la utilización de papel para reproducir las cédulas de respaldo y las fotocopias de las credenciales para votar.
Ahora bien, en el PEF 2020-2021, para el caso particular de las candidaturas independientes, este Instituto aprobó el Protocolo específico para evitar contagios por coronavirus (COVID-19) durante los trabajos para recabar el apoyo de la ciudadanía que deberán observar las y los auxiliares de las personas aspirantes a una candidatura independiente, en el cual se establecen las medidas de protección que deberán adoptarse durante la captación del apoyo por medio de la APP o mediante el régimen de excepción, mismo que deberá operar para el PEFET.
Al respecto, cabe destacar que, desde el primero de marzo de dos mil veintidós al mes de octubre del mismo año, han cambiado las condiciones de la pandemia que han permitido la apertura de diversos actos masivos, para muestra las celebraciones recientes de los eventos conmemorativos del grito de independencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, conforme al Comunicado Técnico de la Secretaría de Salud, actualizado al cuatro de octubre del año en curso, la Estrategia Nacional de Vacunación ha alcanzado la cobertura del 91% (noventa y uno por ciento) de personas mayores de dieciocho años, así como una cobertura del 70% en la aplicación de refuerzos, además de que en meses pasados se ha suspendido la emisión del semáforo epidemiológico; también es un hecho que, después de que Nuevo León determinó que el uso del cubrebocas en espacios abiertos era opcional y a nivel federal se reconoció abiertamente que su uso nunca ha sido obligatorio, en diversas entidades también se han emitido comunicados en el sentido de que el uso de cubrebocas es opcional; finalmente, el diez de octubre de dos mil veintidós, el Comité de Nueva Normalidad, integrado por las secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, hicieron del conocimiento público la actualización de los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19", en los cuales establecieron nuevas medidas básicas de prevención en el contexto actual de la pandemia
Por lo tanto, durante los trabajos para recabar el apoyo de la ciudadanía se recomienda seguir las medidas de cuidado para evitar el riesgo de contagio, además de tomar en consideración las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria y administrativa de la entidad en cita.
36.   En razón de lo mencionado, esta autoridad electoral aprueba la utilización para el PEFET de los Lineamientos emitidos mediante Acuerdo INE/CG551/2020, modificados mediante Acuerdo INE/CG688/2020, con excepción de la autoridad señalada bajo la denominación Vocalía, misma que deberá entenderse para el caso concreto como la persona titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local en el estado de Tamaulipas, tratándose de una Senaduría por el principio de mayoría relativa en dicha entidad. De igual modo, tomando en consideración los ajustes de plazos, es que éstos se apegarán a lo que se establezca en el presente instrumento.
b)    Del régimen de excepción
37.   Tomando en consideración que existen algunas comunidades en donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo de la ciudadanía a través de la APP, este Consejo General estimó necesario establecer mecanismos que permitan maximizar y equilibrar la participación de la ciudadanía que resida en municipios en los que exista desventaja material para ejercer su derecho de voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción.
38.   En ese sentido, es necesario acudir a mediciones objetivas, realizadas por instituciones del Estado mexicano para determinar aquellas zonas que deberán recibir un tratamiento especial. Así, el índice de marginación elaborado por el Consejo Nacional de Población (en adelante Conapo) con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada quinquenalmente, mide la carencia de oportunidades sociales y la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, así como las privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. Para ello, el Conapo valora las dimensiones de educación, vivienda, distribución de población e ingreso por trabajo y clasifica a los municipios en cinco estratos con base en el grado de marginación. La utilización de este índice brindará elementos objetivos para conocer aquellos municipios que, dado su grado muy alto de marginación, podrán optar por la utilización complementaria del registro de apoyo en papel, mediante el formato que, como Anexo DOS, forma parte integral del presente Acuerdo.
39.   En razón de lo anterior, para la elección extraordinaria en el estado de Tamaulipas, los municipios que a continuación se enlistan, obtenidos a partir de la información difundida por el Conapo (2020), se consideran como de excepción y las personas aspirantes podrán recabar el apoyo de la ciudadanía, de manera opcional, por el uso de la cédula de apoyo que contenga el respaldo a la o el aspirante a la candidatura independiente y suscrito por la ciudadanía:
No.
Municipio
Distrito
Grado de marginación
1
Bustamante
06
Muy Alto
2
San Nicolás
05
Muy Alto
 
Al respecto, es preciso tener en cuenta que sólo podrán recolectar en papel el apoyo de la ciudadanía cuyo domicilio se encuentre en esos municipios, conforme al Padrón Electoral.
De la verificación del apoyo de la ciudadanía
40.   En la experiencia del PEF 2017-2018, en el cual se utilizó la APP por primera vez para la recabación de apoyo de la ciudadanía, esta autoridad electoral identificó una serie de irregularidades en algunos apoyos cuyos datos habían sido encontrados en la lista nominal de manera preliminar. Entre éstas se destacan las fotocopias de la CPV, el documento inválido y la simulación de ésta. En el primer caso, se encontró que aspirantes y sus auxiliares captaron apoyos utilizando imágenes de fotocopias de Credenciales para Votar, por lo que no hubo certeza sobre la voluntad de otorgar los apoyos. En el caso del documento inválido, al igual que en el caso anterior, se intentó acreditar la existencia de un apoyo de la ciudadanía sin estar en presencia de una CPV vigente. Para ello, se capturó la imagen de un documento distinto a la CPV y se ingresaron datos personales válidos de manera manual. En el caso de la simulación, se utilizó una plantilla o formato parecido a una CPV, colocando de manera manual los datos solicitados por la APP para acreditar el apoyo de la ciudadanía.
Estas prácticas fueron en contra de lo establecido en la normativa correspondiente, ya que se omitió la captura de la imagen de una CPV original que debía ser exhibida por la o el ciudadano dispuesto a otorgar su apoyo para que la APP hiciera el proceso de reconocimiento óptico de caracteres. Además, generó incertidumbre sobre la forma en que se obtuvieron los datos de las personas que supuestamente brindaron su respaldo a un o una aspirante, pues sin tener el soporte documental de los mismos, fueron identificados en el sistema como preliminarmente válidos.
En razón de lo anterior, para esta elección extraordinaria en el estado de Tamaulipas, el Instituto llevará a cabo el mismo procedimiento utilizado para el PEF 2020-2021, es decir, verificará la autenticidad del documento base del apoyo de la ciudadanía que las y los aspirantes obtengan a través de la APP; que en todo caso debe ser el original de la CPV vigente que emite este Instituto a las y los ciudadanos.
Es de destacar que la exigencia del original de la CPV expedida por el INE para sustentar el apoyo de la ciudadanía para una candidatura independiente fue validada por la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-98/2018 en la sesión de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, descartando la posibilidad de utilizar la fotocopia de una credencial de elector para recabar el apoyo a favor de una o un aspirante a una candidatura independiente.
En esa sentencia, la Sala Superior reiteró que, en los Lineamientos que rigen el empleo de la aplicación diseñada por el INE, la autoridad electoral exigió entre los requisitos de operación de la APP, la necesidad de incluir la imagen del anverso y reverso del original de la credencial, como elemento que permite corroborar la autenticidad de dicho apoyo, ya que constituye uno de los signos identificadores de la presencia física de la ciudadana o ciudadano ante la persona auxiliar, y de su consentimiento implícito para otorgar el respaldo a una candidatura.
Por tanto, la Sala Superior consideró que la presentación de fotografías de fotocopias de credenciales para votar desvirtúa la finalidad de la aplicación y genera incertidumbre respecto a la obtención del apoyo de la ciudadanía. También puntualizó que, de aceptar las capturas de fotocopias de las credenciales de elector, no se tendría certeza de que las y los aspirantes y auxiliares se hayan apersonado frente a la o el ciudadano para solicitar su apoyo, o podría llegar a estarse frente a un posible uso ilícito de información comercial o no comercial de las y los ciudadanos sin su consentimiento, entre otras malas prácticas o conductas, cuya opacidad haría ineficaz el sistema de verificación del INE.
En razón de lo anterior, esta autoridad implementará una Mesa de Control, misma que será operada por personal de la DERFE, a efecto de realizar la revisión de todos y cada uno de los apoyos de la ciudadanía que sean enviados por las y los aspirantes, así como sus auxiliares, al Instituto, cuyo resultado se reflejará en el portal web en un plazo máximo de tres días después de haberse recibido en la Mesa de Control.
41.   El artículo 385, párrafo 1, de la LGIPE, señala que una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esa Ley, la DERFE procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo de la ciudadanía que corresponda según la elección de que se trate, constatando que las y los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
42.   El artículo 385, párrafo 2, de la misma Ley, dispone que las firmas de las y los ciudadanos que apoyan a la persona candidata independiente no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
-     Nombres con datos falsos o erróneos;
-     No se acompañen las copias de la CPV vigente;
-     Las personas ciudadanas no tengan su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante;
-     Las personas ciudadanas hayan sido dadas de baja de la lista nominal;
-     En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un (a) mismo (a) aspirante, sólo se computará una, y
-     En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un (a) aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.
No obstante, de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en dicho artículo, se desprende que no podrán contabilizarse las firmas de las y los ciudadanos que no sean localizados en la lista nominal.
43.   A fin de garantizar que los datos de las y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a alguna candidatura independiente sean verificados con la lista nominal en la que se vean reflejados los movimientos realizados por ellos durante los plazos establecidos en la LGIPE, el corte de la lista nominal que se utilice para efectos de verificar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía establecido por dicha Ley deberá ser el más cercano a la fecha en que la información sea cargada en el Portal web de la APP.
De la Garantía de audiencia
44.   Las y los aspirantes a candidaturas independientes, contarán en todo momento con acceso a un Portal web en el que podrán verificar los reportes que les mostrarán los apoyos de la ciudadanía cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Lo anterior, a efecto de que cuenten con los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho convenga y así ejercer su garantía de audiencia.
45.   Cabe mencionar que la garantía de audiencia podrá ejercerse únicamente respecto de los registros que esta autoridad haya identificado como no válidos conforme a los Lineamientos para la verificación del apoyo de la ciudadanía.
Lo anterior, toda vez que resultaría infructuoso realizar la revisión de los registros determinados como preliminarmente válidos puesto que la modificación de su estatus no causaría beneficio alguno a la o el aspirante a una candidatura independiente.
Del registro de candidaturas independientes
46.   Según lo establecido por el artículo 44, párrafo 1, inciso t), en relación con el artículo 237, párrafo 1, inciso a), fracción III, in fine, de la LGIPE, es atribución del Consejo General de este Instituto, registrar supletoriamente las fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa.
47.   El artículo 363, párrafo 1, de la LGIPE, en relación con el artículo 286 del RE, establece que las personas candidatas independientes para senadurías deberán registrar la fórmula correspondiente de propietaria (o) y suplente, así también se indica que cada formula deberá estar integrada por personas del mismo género, o bien, de diverso género, siempre y cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer.
48.   Conforme al artículo 383, párrafo 1, de la LGIPE, las personas ciudadanas que aspiren a participar como candidatas o candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán:
a)   Presentar su solicitud por escrito;
b)   La solicitud de registro deberá contener:
I.    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar de la persona solicitante;
II.   Lugar y fecha de nacimiento de la persona solicitante;
 
III.   Domicilio de la persona solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
IV.  Ocupación de la persona solicitante;
V.   Clave de la CPV de la persona solicitante;
VI.  Cargo para el que pretenda postular la persona solicitante;
VII. Designación de la persona que fungirá como representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y
VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.
c)   La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.    Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato o Candidata Independiente;
II.   Copia del acta de nacimiento;
III.   Copia del anverso y reverso de la CPV vigente;
IV.  La Plataforma Electoral que contenga las principales propuestas que la o el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;
V.   Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley;
VI.  Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía;
VII. La cedula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la CPV con fotografía vigente de cada uno (a) de los (las) ciudadanos (as) que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley.
VIII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:
1.   No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo de la ciudadanía;
2.   No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley, y
3.   No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidata o Candidato Independiente.
IX.  Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.
49.   Los formatos para tales efectos se encuentran como anexos del RE, conforme a lo siguiente:
a)   Manifestación de voluntad de ser registrado (a) como candidato o candidata independiente (anexo 11.3);
b)   Escrito bajo protesta de decir verdad de no aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo de la ciudadanía; no ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal o municipal; dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la LGIPE, y no tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidata o candidato independiente (Anexo 11.4);
c)   Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto (Anexo 11.5).
d)   Solicitud de registro de candidatura independiente (Anexo 11.6).
50.   El artículo 383, párrafo 2, de la LGIPE, establece que recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por la persona presidente o secretaria del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados por la Ley, con excepción de lo relativo al apoyo de la ciudadanía. Asimismo, el artículo 385, párrafo 1 de dicha Ley, señala que una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esa Ley, la DERFE procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo de la ciudadanía que corresponda según la elección de que se trate, constatando que las y los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
51.   El artículo 384 de la LGIPE, establece que si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato a la persona solicitante o a su representante para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo que señala el artículo 237, párrafo 1, inciso b), de dicha Ley, agregando que si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realice en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
52.   El artículo 386 de la LGIPE, establece que si la solicitud de registro de candidatura independiente no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
53.   El artículo 387, párrafo 1, de la LGIPE, indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo Proceso Electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro en los estados, los municipios o la Ciudad de México; y que, en este último supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.
54.   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 390, párrafo 1, de la LGIPE, las y los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del Proceso Electoral.
55.   El artículo 392, párrafo 1, de la LGIPE señala que, en el caso de las listas de fórmulas de Candidaturas independientes al cargo de Senadurías, si por cualquier causa falta una de las personas integrantes propietarias de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.
56.   Que de acuerdo con el artículo 378 de la LGIPE, las personas aspirantes que no entreguen el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, les será negado el registro como candidatura independiente.
       Las personas aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta ley.
57.   Ahora bien, si durante la revisión de dichos informes se identificaran gastos por contratación de tiempos en Radio y Televisión, se acredite un rebase de topes o se configuren actos anticipados de campaña, se sancionará con la negativa o en su caso, la cancelación del registro de la candidatura independiente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 372 y 375 de la LGIPE.
58.   Tocante a las personas aspirantes a candidatura independiente, se sancionará con la pérdida del derecho de la persona a ser registrada como candidata o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación de éste, si de la revisión a los informes de precampaña presentados se configuran actos anticipados de campaña, rebases de tope de gastos para la obtención del apoyo de la ciudadanía o por la omisión de presentar dicho informe, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 445 y 456 numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE.
59.   Lo anterior, toda vez que, en cualquiera de conforme el Plan Integral y Calendario de la Elección Extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas (PIYCEET), la función fiscalizadora podría superponerse con el inicio de la etapa de campaña, por tanto, los resultados de esta afectarán a las candidaturas registradas cuando las sanciones impuestas a las faltas cometidas resulten en la pérdida o cancelación de sus registros.
De las prerrogativas, derechos y obligaciones
60.   El artículo 358, numeral 1 de la LGIPE establece que este Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes, en el ámbito federal.
61.   De conformidad con el artículo 393, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE son prerrogativas de las personas candidatas independientes registradas, entre otras:
-     Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
-     Obtener financiamiento público y privado.
 
62.   El mismo artículo, establece que son derechos de las personas candidatas independientes registradas:
-     Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registradas;
-     Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de la LGIPE;
-     Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
-     Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por la Ley;
-     Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y
-     Las demás que les otorgue dicha Ley y los demás ordenamientos aplicables.
63.   El artículo 372, de la LGIPE, establece que las y los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio, queda prohibido a las y los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, señalando que la violación a tales disposiciones se sancionará con la negativa de registro de la candidatura independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.
64.   Los artículos 380 y 394, de la LGIPE, establecen las obligaciones de las personas aspirantes y candidatas independientes registradas, entre ellas, abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
65.   El artículo 398 establece que el régimen de financiamiento de las Candidaturas Independientes tendrá dos modalidades: público y privado.
66.   El artículo 407 de la LGIPE, señala que las personas Candidatas Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña y que para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
67.   El artículo 408 de la LGIPE, establece que el monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todas las personas Candidatas Independientes. Asimismo, en el supuesto de que una sola persona obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos.
68.   El artículo 438 de la LGIPE señala que al Instituto corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas de las Candidaturas Independientes.
69.   El artículo 7, numeral 1, inciso b) de la LGPP estipula que es atribución del Instituto el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas a cargos de elección popular federal.
70.   En este sentido, el artículo 51, numeral 2, inciso a) de la LGPP establece que a los Institutos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue, a cada uno, el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Siendo el caso que el financiamiento público para gastos de campaña se calculará conforme a lo señalado en el artículo 51, numeral 1, inciso b), fracción II de la misma Ley, esto es que, equivaldrá a un 30% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
71.   El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG573/2020 por el que se distribuye el financiamiento público federal así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021, en el cual se estableció como financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes la cantidad de $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.).
72.   Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto total del financiamiento público que correspondió al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos para el ejercicio 2021, se obtiene la cantidad de $105,019,043 (ciento cinco millones diecinueve mil cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.); siendo el caso que el 30% de éste último monto corresponde a $31,505,713 (treinta y un millones quinientos cinco mil setecientos trece pesos 00/100 M.N.), que es la cifra que correspondería a un Partido Político de nuevo registro como financiamiento público para gastos de campaña.
73.   Ahora bien, la cifra anterior corresponde a la que se otorgaría al conjunto de Candidaturas Independientes si hubiera elección intermedia en los 300 Distritos Electorales del país. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la elección extraordinaria se llevará a cabo sólo en el estado de Tamaulipas para elegir una fórmula de Senaduría de mayoría relativa. Por lo tanto, habrá que ajustarla considerando que dicha entidad cuenta únicamente con nueve Distritos Electorales federales, conforme a lo siguiente:
Financiamiento público para
gastos de campaña,
considerando 300 Distritos
Número de Distritos Electorales
Uninominales en el país
Financiamiento público para gastos
de campaña, por Distrito Electoral
(A)
(B)
(C = A / B)
$31,505,713
300
$105,019.04 = ($31,505,713 / 300)
 
Posteriormente:
Financiamiento público para
gastos de campaña, por
Distrito Electoral
Número de Distritos Electorales
Uninominales en Tamaulipas
Financiamiento por 9 Distritos
Electorales Uninominales en
Tamaulipas
(C)
(D)
(E = C * D)
$105,019.04
9
$945,171.38 = ($105,019.04 * 9)
 
Por último:
Financiamiento por 9 Distritos
Electorales Uninominales en
Tamaulipas
Proporción de los días de
campaña electoral PEFET
Financiamiento conjunto de CI con
ajuste por número de Distritos y
días de campaña(5)
(E)
(F)
(E = C * D)
$945,171.38
0.83 = (50/60)
$784,492 = ($945,171.38 * 0.83)
 
74.   Por lo tanto, la cantidad que corresponde al conjunto de Candidaturas Independientes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña en la elección extraordinaria a celebrarse en Tamaulipas para elegir una fórmula a la Senaduría por el principio de mayoría relativa es de $784,492 (setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), mismo que será distribuido, en su caso, por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de conformidad con lo señalado en el artículo 408 de la LGIPE y de acuerdo con el número de Candidaturas Independientes que obtengan, en su momento, el registro.
75.   El depósito del financiamiento público para gastos de campaña se llevará a cabo en una única ministración a las Candidaturas Independientes, siempre y cuando se haya informado oportunamente a esta autoridad electoral las cuentas bancarias para realizar el depósito.
76.   En caso de que alguna Candidatura Independiente desee renunciar al financiamiento público para gastos de campaña, deberá remitir a la brevedad a la DEPPP, una vez obtenido el registro, oficio a través del cual manifieste su renuncia al financiamiento público para gastos de campaña.
77.   En caso de que se cancele el registro a Candidaturas Independientes con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa de campaña electoral o exista manifestación por escrito de que se renuncia al
financiamiento público por parte de alguna Candidatura Independiente, el monto que le hubiera correspondido deberá redistribuirse por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos entre las Candidaturas Independientes que mantengan el registro.
78.   Ahora bien, en el supuesto de que un solo ciudadano o una sola ciudadana obtenga su registro a una Candidatura Independiente para el cargo de Senador de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas en el PEFET, ésta no podrá recibir financiamiento público que exceda del cincuenta por ciento del monto que se determine, de conformidad con lo previsto en el artículo 408, numeral 2 de la LGIPE.
79.   Asimismo, ninguna Candidatura Independiente podrá recibir financiamiento público por concepto de gastos de campaña, que exceda el tope máximo de gastos de campaña para la Senaduría por el principio de mayoría relativa en el PEFET.
80.   Ahora bien, en caso de que se otorgue el registro a Candidaturas Independientes con posterioridad a la fecha en que inició la etapa de campaña electoral, y en virtud de que sólo se considera una única ministración, la Dirección Ejecutiva de Administración deberá establecer, a la brevedad, los mecanismos que sean necesarios a fin de atender las adecuaciones presupuestarias que permitan garantizar a las Candidaturas Independientes de reciente registro el financiamiento público que les corresponda.
Para ello, la DEPPP determinará el monto para cada Candidatura Independiente de reciente registro, tomando como base de cálculo la cantidad efectivamente ministrada a las Candidaturas Independientes de registro previo y considerando el número de días que falten por concluir el período de campaña electoral, contados a partir del día de registro de la Candidatura Independiente. La Candidatura Independiente no podrá recibir financiamiento público que exceda el tope máximo de gastos de campaña establecido por esta autoridad electoral.
81.   El artículo 410 de la LGIPE establece que las Candidaturas Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto de financiamiento público no erogado.
82.   Mientras que el artículo 400, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización establece que las Candidaturas Independientes que no utilicen la totalidad del financiamiento público que les sea otorgado para gastos de campaña, deberán reintegrar el remanente a la autoridad electoral que se los asignó.
83.   La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, establecerá el mecanismo para llevar a cabo el ajuste presupuestal a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, que permita cubrir el financiamiento público para gastos de campaña para la elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas derivada de la aprobación del presente Acuerdo.
84.   Al finalizar el PEFET la Secretaría Ejecutiva deberá rendir un informe a este Consejo General, respecto del mecanismo llevado a cabo a fin de garantizar el financiamiento público para gastos de campaña tanto de los Partidos Políticos Nacionales como de las candidaturas independientes.
85.   El artículo 412 de la LGIPE, establece que el conjunto de candidaturas independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos y que solo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.
86.   Conforme a lo dispuesto por el artículo 416 de la LGIPE, para la transmisión de mensajes de las candidaturas independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en dicha Ley, en el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral y demás ordenamientos aplicables, así como a los acuerdos del Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
87.   El artículo 15, numerales 4, inciso b) y 6, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establece el modelo de distribución de promocionales para candidaturas independientes y determina que, en periodo de campaña para la elección de una Senaduría, la totalidad del tiempo que corresponda a las y los candidatos independientes les será distribuido de manera igualitaria en la entidad federativa en que contiendan. En el supuesto de que únicamente exista una candidatura independiente, esta no podrá recibir más del 50 por ciento de la totalidad del tiempo correspondiente. La porción del tiempo restante será utilizada por los partidos políticos mediante una distribución igualitaria.
88.   Las candidaturas independientes que obtengan el registro para contender por un cargo a Senaduría en el estado de Tamaulipas para el PEFET recibirán por oficio el usuario y contraseña de acceso al Sistema Electrónico para el ingreso de sus materiales y la DEPPP se encargará de elaborar las estrategias de transmisión en los espacios correspondientes de conformidad con las pautas aprobadas y los materiales que resulten óptimos.
89.   De acuerdo con lo establecido por el artículo 420, en relación con el artículo 421, de la LGIPE, las candidaturas independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, señalando que cada una de las candidaturas independientes será considerada como un partido de nuevo registro para la distribución de la franquicia postal que se distribuirá en forma igualitaria; solo tendrán acceso a las franquicias postales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo; los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la DEPPP a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente.
90.   El artículo 421, numeral 1, inciso d), fracción II de la LGIPE prescribe que las candidaturas independientes a una Senaduría podrán remitir propaganda únicamente en la entidad en la que estén contendiendo. Además, sólo harán uso de la prerrogativa postal durante la etapa de campaña electoral.
91.   Por lo tanto, este Consejo General determina que, sólo en caso de que se registren candidaturas independientes en el PEFET, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá calcular y distribuir la prerrogativa postal del ejercicio 2023 entre los partidos políticos y el conjunto de las candidaturas independientes que en su momento obtengan el registro, considerando los criterios siguientes:
-     Monto total disponible, que corresponderá al que para entonces no haya sido utilizado por los Partidos Políticos Nacionales.
-     Los días que durará la etapa de campaña electoral en el PEFET.
-     El número de Distritos Electorales con que cuenta el estado de Tamaulipas.
-     El monto obtenido deberá distribuirse igualitariamente entre los siete Partidos Políticos Nacionales y las candidaturas independientes que en su momento obtengan el registro.
92.   En caso de que las Candidaturas Independientes no ejerzan la totalidad de la prerrogativa postal, el monto resultante será redistribuido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos entre los siete Partidos Políticos Nacionales, una vez concluida la etapa de campaña electoral del PEFET.
93.   En caso de que alguna Candidatura Independiente notifique a esta autoridad electoral que renuncia a su prerrogativa postal o que se cancele su registro con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa de campaña electoral, el monto que le hubiere correspondido será redistribuido entre los Partidos Políticos Nacionales una vez que concluya la etapa de campañas electorales.
94.   En caso de que se otorgue el registro a Candidaturas Independientes una vez iniciada la etapa de campaña electoral y debido a que la prerrogativa postal no se ministra directamente, la Dirección Ejecutiva de Administración establecerá los mecanismos que sean necesarios para llevar a cabo el ajuste presupuestal que permita garantizar esta prerrogativa a las candidaturas independientes de reciente registro. Por lo que, la DEPPP tomará como base de cálculo el monto que hubiera sido asignado a las Candidaturas Independientes que obtuvieron su registro antes del inicio de la etapa de campaña electoral, pero considerando los días que falten por concluir dicha etapa, a partir del día de registro de la candidatura independiente.
95.   Por su parte, el artículo 422 de la LGIPE, señala que las candidaturas independientes no tendrán derecho al uso de franquicias telegráficas.
96.   De conformidad con lo señalado por el artículo 424 de la LGIPE, la propaganda electoral de las candidaturas independientes deberá tener el emblema y color o colores que las caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otras candidaturas independientes, así como tener visible la leyenda: "Candidato Independiente".
De la violencia política contra las mujeres en razón de género
 
97.   Mediante Acuerdo INE/CG517/2020, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", en cuyo artículo 32, se estableció que los sujetos obligados por dichos Lineamientos deberán solicitar a las personas aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
I.    No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II.   No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III.   No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Si bien tales Lineamientos establecieron dicha obligación para los Partidos Políticos Nacionales y locales, también lo es que mediante Acuerdo INE/CG688/2020 se aprobó la modificación a la cláusula novena de la convocatoria emitida mediante Acuerdo INE/CG551/2020, para que las candidaturas independientes que participan en el presente PEF 2020-2021, junto con la solicitud de registro adjunten carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezcan claramente los supuestos señalados.
En razón de lo anterior, se considera necesario que a las solicitudes de registro que presenten las personas aspirantes a una candidatura independiente se adjunte el original de dicho formato, conforme al Anexo TRES del presente Acuerdo.
Si una persona postulada para una candidatura independiente no presenta el referido formato, se le requerirá para que lo exhiba en un plazo de cuarenta y ocho horas, apercibido que, de no hacerlo, se negará el registro de la candidatura correspondiente, sin que ello afecte a la fórmula completa tratándose de la persona suplente, pero si quien omite la presentación de dicho formato es la persona propietaria, se negará el registro a la fórmula completa.
Boletas electorales
98.   Según lo dispuesto por el artículo 432, párrafo 1 de la LGIPE, las candidaturas independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para las candidaturas de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen.
99.   El artículo 241, párrafo 1, inciso b) in fine, en relación con el artículo 267, párrafo 1, de la LGIPE, establece que no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución de una o más candidaturas, si éstas ya estuvieran impresas.
Protocolo para recabar el apoyo de la ciudadanía durante la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
100. Dado el período para recabar el apoyo de la ciudadanía y en razón de las condiciones que se viven actualmente en el país derivadas de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y tal y como quedo establecido en la consideración 34 del presente Acuerdo, se recomienda seguir las medidas de cuidado para evitar el riesgo de contagio, además de tomar en consideración las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria y administrativa de la entidad en cita.
Confidencialidad de datos personales
101. Los responsables en el tratamiento de datos personales para la obtención del apoyo de la ciudadanía serán las y los aspirantes a cada una de las candidaturas independientes así como sus auxiliares, por lo que estarán sujetos a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, en ese sentido, todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular. Para garantizar esto último, conforme a los artículos 15, 16 y 17, de la citada Ley, al momento de obtener su constancia como aspirante se generará un aviso de privacidad integral para cada una de las candidaturas independientes, el cual deberá estar publicado en el portal de Internet del INE y, en su caso, en el portal de las asociaciones civiles por ellos constituidas.
       De igual forma, en la APP de captación de apoyo de la ciudadanía, conforme a los artículos 9; 17, fracción segunda de la Ley arriba referida; 28 del Reglamento de la misma Ley, y Trigésimo cuarto de los Lineamientos de Aviso de Privacidad, de manera previa al tratamiento de datos personales deberá mostrarse a los particulares un aviso de privacidad simplificado y, una vez obtenido su consentimiento, podrá iniciarse la captación de los mismos.
       De manera general, las y los aspirantes, así como los auxiliares que para el efecto autoricen, en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en el artículo 6 de la citada Ley.
102. Los datos personales de las y los aspirantes, de las y los candidatos independientes y, una vez recibidos por esta autoridad, los datos de las y los ciudadanos que los respalden, se encuentran protegidos de conformidad con lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que son información confidencial que no puede otorgarse a una persona distinta que su titular, a menos que exista una autorización expresa de éste. En tal virtud, las y los servidores públicos de este Instituto que intervengan en el tratamiento de datos personales, deberán garantizar la protección en el manejo de dicha información, por lo que no podrá ser comunicada salvo en los casos previstos por la Ley. Asimismo, en el tratamiento de datos personales, las y los servidores públicos de este Instituto deberán observar los principios de licitud, calidad de los datos, información al titular, consentimiento, seguridad, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados.
103. Debido a las consideraciones anteriores, con fundamento en las disposiciones señaladas, se somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 10; 35, fracción II; 41, Base V, Apartado A y B, párrafo 2, inciso a); 55; 58; 63 párrafo 1
y 77, fracción IV
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 3, párrafo 1, inciso c); 7, párrafo 3; 10, párrafo 1; 24; 30, párrafo 2; 40, numeral 2; 188,
numeral 1, inciso c); 237, párrafo 1, incisos a), fracción III e inciso b); 241, párrafo 1, inciso b) ;
267, párrafo 1; 358, numeral 1; 371, párrafo 2; 360, párrafos 1 y 2; 361, párrafo 1; 362, párrafo 1,
inciso b); 363, párrafo 1; 366, párrafo 1; 367, párrafos 1 y 2; 368 párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; 369,
párrafos 1 y 3; 370, párrafo 1; 371, párrafo 2; 372; 374, párrafos 1 y 2; 375; 380; 381, párrafo 1;
378; 383, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2, fracción VI; 384; 385, párrafos 1 y 2, inciso b); 386; 387,
párrafo 1; 390, párrafo 1; 392, párrafo 1; 393, párrafo 1, incisos b) y c); 394; 398; 407; 408; 410;
412; 416; 420; 421, numeral 1, inciso d), fracción II; 422; 424; 432, párrafo 1; 438; 445 y 456,
numeral 1, inciso c) fracción III.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 7, numeral 1, inciso b) y numeral 3; 51, numeral 1, inciso b), fracción II y numeral 2,
inciso a); 70, numeral 1, incisos a), b) y c)
Reglamento de Elecciones
Artículos 286; 287, párrafo 1; 288, párrafos 1 y 2; 289; 290, párrafo 1
Reglamento de Fiscalización
Artículo 400, numeral 2
Reglamento de Radio y Televisión
Artículo 15, numerales 4 inciso b) y 6
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Artículos 15 y 16
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículos 6; 9; 15; 16 y 17 fracción II
 
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas, en los términos previstos en el Anexo UNO del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se determina que el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía será de nueve (9) días y que se deberá contar con el apoyo de al menos cinco mil cuatrocientas ochenta (5,480) personas ciudadanas inscritas en la lista nominal del estado de Tamaulipas, conforme a lo establecido en el considerando 32 del presente instrumento.
TERCERO. Se aprueba la utilización de los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 conforme al Acuerdo INE/CG551/2020, modificado mediante Acuerdo INE/CG688/2020, y de conformidad con lo señalado en el considerando 36 del presente Instrumento.
CUARTO. Se determina que el monto del tope máximo de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para contender como Candidata o Candidato Independiente asciende a la cantidad de $193,335 (ciento noventa y tres mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M. N.).
QUINTO. Para el conjunto de las Candidaturas Independientes que en su caso obtengan el registro para contender en la elección extraordinaria de una fórmula a la Senaduría por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas, se asigna un monto de $784,492 (setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), como financiamiento público para gastos de campaña. Dicho monto será distribuido y ministrado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos entre las Candidaturas Independientes que obtengan su registro.
SEXTO. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá calcular y distribuir la prerrogativa postal entre los partidos políticos y las candidaturas independientes que en su momento obtengan el registro, considerando los criterios establecidos en el Considerando 91, sólo en caso de que Candidaturas Independientes obtengan el registro.
SÉPTIMO. Para recabar el apoyo de la ciudadanía durante la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a las y los auxiliares se recomienda observar el protocolo de sanidad aprobado por este Consejo General para el PEF 2020-2021, mismo que es del conocimiento público en la página electrónica de este Instituto en el apartado relativo a las candidaturas independientes.
OCTAVO. Todas las personas podrán obtener el tutorial sobre el uso de la APP en sus dos modalidades para otorgar su apoyo a alguna persona aspirante a candidatura independiente, en la siguiente dirección electrónica, en el apartado titulado "Sobre la APP":
https://www.ine.mx/
NOVENO. Comuníquese vía electrónica el presente Acuerdo a la Junta Local en el Estado de Tamaulipas, para su cumplimiento en el ámbito de su competencia.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el DOF, así como los aspectos más relevantes de la convocatoria en la página electrónica del Instituto, en un periódico de circulación nacional y en dos diarios del estado de Tamaulipas.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de noviembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al régimen de excepción para el apoyo ciudadano a candidaturas independientes, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordán; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-noviembre-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202211_30_ap_1_8.pdf
____________________
 
1     La cifra resultante se muestra en pesos sin centavos, aunque los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
2     La cifra resultante se muestra en pesos sin centavos, aunque los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
3     El resultado de esta operación aritmética es de 5,479.618. Al tratarse de personas se considera que cualquier fracción debe redondearse al entero siguiente.
4     El comunicado de prensa de INEGI puede consultarse en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf
5     La cifra resultante se muestra en pesos sin centavos, aunque los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.

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