DOF: 19/01/2023
DECLARATORIA por la que se determina que el inmueble identificado como Tienda No

DECLARATORIA por la que se determina que el inmueble identificado como Tienda No. 228 Chilpancingo, ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 5 esquina Dr. Gabriel Leyva Alarcón, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, Código Postal 39090, con Registro Federal Inmobiliario número 12-16339-5, revierte al patrimonio del Gobierno Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- REV-002-2023.

DECLARATORIA por la que se determina que el inmueble identificado como "Tienda No. 228 Chilpancingo", ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 5 esquina Dr. Gabriel Leyva Alarcón, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, Código Postal 39090, con Registro Federal Inmobiliario número 12-16339-5, revierte al patrimonio del Gobierno Federal.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 6 fracción XI, 29 fracciones I y XV, 93 párrafo segundo y 94 párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 Apartado D, fracción VI, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir la presente Declaratoria:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998, se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble ubicado en Avenida Rufo Figueroa sin número, esquina Gabriel Leyva, Municipio de Chilpancingo, Guerrero, actualmente en Avenida Ruffo Figueroa número 5 esquina Dr. Gabriel Leyva Alarcón, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero y se autorizó a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que en nombre y representación del Gobierno Federal, lo enajenara a título gratuito en favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a efecto de que continuara utilizándolo con la Tienda número 228, la Farmacia número 47 y estacionamiento.
En el artículo segundo del Decreto antes citado, se estableció que si el ISSSTE, no utilizare el inmueble materia de ese ordenamiento, o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertiría al patrimonio del Gobierno Federal.
SEGUNDO.- Que mediante Contrato número CD-E.- 98 004 de fecha 28 de abril de 1998 inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal el 22 de mayo de 1998, bajo el Folio Real número 6592/1, el Gobierno Federal enajenó a título gratuito en favor de ISSSTE el inmueble descrito en el considerando primero, a fin de que lo continuara utilizando con la tienda número 228, la farmacia número 47 y el estacionamiento.
TERCERO.- Que, en la cláusula quinta del contrato descrito en el considerando segundo del presente instrumento, se estableció a la literalidad lo siguiente: "SI EL DONATARIO, NO UTILIZARE EL INMUEBLE CUYA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO SE AUTORIZA EN SU FAVOR POR EL PRESENTE CONTRATO, O LE DIERE UN USO DISTINTO AL PREVISTO EN LA DECLARACIÓN 1.5 DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, DICHO BIEN REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON TODAS SUS MEJORAS Y ACCESIONES".
CUARTO.- Que mediante oficio SI/D/SADMON/JSRMSG/1119/2022 de fecha 6 de septiembre de 2022, el ISSSTE por conducto de su Unidad Administrativa Desconcentrada, denominada Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado informó que ha dejado de utilizar el inmueble objeto del presente, para los fines previstos en el contrato de donación y tampoco le será de utilidad en un futuro previsible, por lo cual no existe inconveniente en que se haga efectiva la cláusula de reversión.
QUINTO.- Que mediante constancia de alineamiento y número oficial con folio SDURNE/VASEP0269/2022 de fecha 13 de septiembre de 2022, se acredita que la ubicación actual del inmueble es Avenida Ruffo Figueroa número 5 esquina Dr. Gabriel Leyva Alarcón, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
SEXTO.- Que la superficie, medidas y colindancias actuales del inmueble objeto de la presente, se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:300, por el ISSSTE por conducto de su Unidad Administrativa Desconcentrada, denominada Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el número DRPCI/7108/12-16339-5/2022/T el 28 de septiembre de 2022 y certificado el 5 de octubre de 2022.
De acuerdo con el plano topográfico aludido, se llevó a cabo la reconstrucción del polígono en su mejor ajuste con los datos técnicos topográficos contenidos en el antecedente de propiedad, obteniendo una superficie de 3,370.309 metros cuadrados.
SÉPTIMO Que mediante oficio DNAyF/140.1/1705/2022 de fecha 1 de diciembre de 2022, el ISSSTE informó que en la Segunda Sesión Extraordinaria 2022 de su Junta Directiva de fecha 30 de noviembre de 2022, se autorizó la puesta a disposición del inmueble materia del presente a este Instituto, con lo que se confirma su intención para efecto de que opere la reversión del inmueble aludido.
OCTAVO.- Que en virtud de que el ISSSTE ha dejado de utilizar el inmueble que le fue donado para los fines estipulados en el contrato número CD-E.- 98 004, se ha actualizado la causal de reversión prevista en la cláusula quinta de dicho instrumento contractual, en concordancia, con lo establecido en el artículo 93 párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOVENO.- Que tomando en consideración que el ISSSTE ha manifestado expresamente su consentimiento para que se haga efectiva la cláusula de reversión estipulada en el contrato de enajenación a título gratuito aludido, en consecuencia, resulta procedente emitir la presente declaratoria de reversión, sin que sea necesario substanciar el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble donado a que se refieren los artículos 108 a 112 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica revisó y emitió opinión procedente respecto de la presente declaratoria de reversión; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERO.- En virtud de que el ISSSTE, por conducto de su Unidad Administrativa Desconcentrada denominada Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado, informó a este Instituto que ha dejado de utilizar el inmueble objeto del presente, para los fines previstos en el contrato de donación y tampoco le será de utilidad en un futuro previsible, se declara que el inmueble denominado "Tienda No. 228 Chilpancingo", ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 5 esquina Dr. Gabriel Leyva Alarcón, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, Código Postal 39090, con Registro Federal Inmobiliario número 12-16339-5, revierte al patrimonio del Gobierno Federal, en atención a lo expuesto y fundado en los considerandos del presente instrumento.
SEGUNDO.- La presente declaratoria constituye el título de propiedad del Gobierno Federal sobre el inmueble objeto de la reversión de mérito.
TERCERO.- Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien revertido.
Esta declaratoria de reversión surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de enero del 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 22/03/2023

DOLAR
18.6755

UDIS
7.768032

TIIE 28 DIAS
11.3550%

TIIE 91 DIAS
11.5274%

TIIE DE FONDEO
11.02%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022