DOF: 24/01/2023
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran para los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía y

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran para los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México, así como a los procesos extraordinarios que pudieran derivar de éstos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG853/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN PARA LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA Y PRECAMPAÑA, CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y MÉXICO, ASÍ COMO A LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE PUDIERAN DERIVAR DE ÉSTOS
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.     Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo; se establece que corresponde al Consejo General (CG) del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III.    El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en las que se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.   El 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a), de la Base II, del artículo 41.
V.    El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó mediante el Acuerdo INE/CG479/2016, las modificaciones a los Reglamentos Interior (RI) y de Comisiones (RC) d el CG, del INE.
VI.   El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VII.   Que el 8 de julio de 2020, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, mediante el cual reformó el Reglamento de Elecciones (RE) del INE; con ello se brinda mayor transparencia e información, y la rendición de cuentas es depositada en un instrumento que garantiza certeza jurídica en las elecciones articulando de manera precisa, clara y ordenada la secuencia de normas y actos necesarios que se realizan en una elección.
VIII.  El 30 de julio de 2020, el CG del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020, reformó y adicionó diversas disposiciones del RF y del RC del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
IX.   El 4 de septiembre de 2020, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG254/2020, mediante el cual modificó el RE.
X.    El 7 de septiembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG619/2022, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023; en dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la COF quedaría integrada por las
Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordan y los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
XI.   El 26 de septiembre de 2022, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, emitió el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Ordinario 2022-2023, en los Estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
XII.   El 07 de diciembre de 2022, en su Cuarta Sesión Ordinaria, la COF, aprobó por votación unánime, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo Base II de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que los artículos 41, Apartado A, de la CPEUM, así como 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y en su desempeño se deberán realizar con perspectiva de género. Lo anterior, en relación con el decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.
4.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la CPEUM, señala que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de las personas candidatas a cargos de elección popular, así como las reglas para la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y las campañas electorales.
5.     Que en términos de lo dispuesto en los artículos 41, Base V, apartado B de la CPEUM, así como 190 y 191 de la LGIPE; es facultad del CG del INE, emitir lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
6.     Que el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE establece que, el INE en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en materia electoral y de las demás dispuestas en la ley de referencia.
7.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
8.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y las candidaturas.
9.     Que de conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, el CG del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto y en su desempeño deberá aplicar la perspectiva de género.
10.   Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el CG, y contará con una secretaria o secretario técnico que será la persona Titular de la UTF.
11.   Que el artículo 44, numeral 1, en su inciso jj), de la LGIPE, establece que, el CG del INE dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
12.   Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP; además, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de campañas de las candidaturas estará a cargo del CG del INE, por conducto de la COF.
13.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
14.   Que el artículo 192, numeral 2, de la Ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
15.   Que el artículo 195, numeral 1, del RF establece que se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan obtener una precandidatura en un partido político. Por otro lado, el numeral 2, señala que el CG del INE deberá emitir, antes del inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de las candidaturas que serán considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña. En ese sentido, en el presente acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral 2, del artículo en comento.
16.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1, y 428, numeral 1, ambos de la LGIPE; la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
17.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, señala que es atribución de la UTF auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, en cada uno de los informes que están obligados a presentar.
18.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
19.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos de los partidos políticos, así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
20.   Que en términos de lo regulado por el artículo 227, numerales 1 y 2 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, su militancia y las precandidaturas a un cargo de elección popular debidamente registrados por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las precandidaturas se dirigen a personas afiliadas, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a una candidatura para ocupar un cargo de elección popular.
       Así, el numeral 3 del artículo citado, dispone que la propaganda de precampaña es el conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante el periodo establecido por la ley y el que señale la convocatoria respectiva, difundan las personas precandidatas por un partido político a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
21.   Que en atención a lo establecido en el artículo 231, numeral 1 de la LGIPE, les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a las precandidaturas; las normas establecidas en la citada ley respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
22.   Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidaturas, éstas podrán ser sustituidas libremente y una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección; asimismo, la renuncia anticipada al término de la precandidatura o candidatura no exime a los mismos de presentar el informe de ingresos y gastos por el periodo a reportar.
23.   Que el artículo 356 del RF dispone que solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, personas candidatas y candidatas independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
24.   Que en el Acuerdo INE/CG345/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, el CG del INE dio respuesta a la consulta planteada por el partido Movimiento Ciudadano, en relación con los derechos y obligaciones de las precandidaturas únicas en el Proceso Electoral. En dicho acuerdo, se precisó que quienes ostentan la calidad de precandidatura única no tienen permitido llevar a cabo actos que tengan por objeto promover su imagen o la recepción de su mensaje ante la ciudadanía o sufragantes en general, pues al publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o exhibir su imagen frente al electorado, tendrían una ventaja indebida frente al resto de las personas contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de equidad, rector de los Procesos Electorales. A partir de las razones expuestas, las actividades de las precandidaturas únicas deben restringirse a aquéllas que estén dirigidas a quienes tienen un nivel de intervención directa y formal en su designación o ratificación en la candidatura, dado que no se encuentran en una etapa de competencia con otras personas contendientes.
25.   Que de conformidad con la Tesis XVI/2013, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro "PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA", cuando se convoca a participar en la contienda interna, pero únicamente haya una candidatura, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación, y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral; debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a la militancia del partido político por el que pretende obtener una candidatura siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el Proceso Electoral.
26.   Tanto la Sala Superior del TEPJF, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han sostenido, atendiendo a la naturaleza de las precampañas, que si únicamente se presenta una precandidatura al procedimiento de selección interna de un partido político o se trata de una candidatura electa mediante designación directa, resulta innecesario el desarrollo de un procedimiento de precampaña, pues no se requiere de promoción de las propuestas al interior del instituto político de que se trate al estar definida la candidatura para el cargo de elección popular que corresponda.
       Sin embargo, tal prohibición no puede ser aplicable de forma absoluta, ya que debe valorarse en el contexto de cada contienda interna, pues no en todos los casos el sólo hecho de existir una precandidatura única garantiza de forma inmediata la postulación de dicha persona como candidata del partido al cargo de elección popular en cuestión.
27.   Que la Sala Regional Monterrey del TEPJF, al dictar sentencia en el expediente SM-JRC-1/2015 y SM-JDC-18/2015 y acumulados, estableció un nuevo criterio en cuanto a la figura de la precandidatura única, toda vez que, en términos de la normativa aplicable, la persona precandidata se encontraba en la posibilidad jurídica de hacer actos, para que la delegación de su partido pudiera contar con elementos para definir su voto a favor o en contra de la postulación sometida a su consideración.
28.   Que de acuerdo con el artículo 366, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, la obtención del apoyo de la ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas
independientes.
29.   Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje del apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
30.   Que de conformidad con el artículo 377, numeral 1, de la Ley en cita, el CG del INE, a propuesta de la UTF determinará los requisitos que las personas aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
31.   Que de acuerdo con el artículo 378, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la persona aspirante, que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro a la candidatura independiente. Las personas aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionadas en los términos de dicha ley.
32.   Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 229, numeral 3; 445 numeral 1, inciso d) y 456, numeral 1, inciso c) de la LGIPE; si derivado de los procedimientos de auditoría o denuncias se localizaran actividades o propaganda de precampaña en favor de personas que no se encuentren registradas en el Sistema Nacional del Registro de Precandidaturas y Candidaturas (SNR) y que, en consecuencia, no presenten sus informes de precampaña, serán sancionados en términos de la referida Ley.
33.   Que de acuerdo con el artículo 425, numeral 1 de la LGIPE la revisión de los informes que las personas aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del apoyo de la ciudadanía, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF del INE.
34.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG del INE, los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes y candidaturas independientes.
35.   Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como de los gastos de los actos tendentes a recabar la obtención del apoyo de la ciudadanía, de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por dicha ley.
36.   Que el artículo 429, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que la UTF deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos, egresos y estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la UTF sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
37.   Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE, las personas aspirantes deberán presentar ante la UTF, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
38.   Que el artículo 431, numeral 1 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
39.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas y de las candidaturas a cargos de elección popular.
40.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso i), en relación con el 54, numeral 1, de la LGPP, establece que es obligación de los partidos políticos rechazar cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de personas extranjeras, ministras de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos. Asimismo, prohíbe que, bajo cualquier circunstancia, los sujetos obligados reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades; los ayuntamientos, las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal; los organismos autónomos federales, estatales, los partidos políticos; personas físicas o morales extranjeras, las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; las personas ministras de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
41.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP, dispone que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
42.   Que el artículo 72, numeral 2, inciso c), de la LGPP señala que el gasto de los procesos internos de la selección de candidaturas no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno.
43.   Que el artículo 75 de la LGPP, establece que el CG del INE, a propuesta de la COF, previo al inicio de las precampañas y de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos, determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña.
44.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, la cual tendrá a cargo la elaboración y presentación al CG del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que fueron presentados por los partidos políticos.
45.   Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V, de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas a un cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
46.   Que el artículo 80 de la LGPP establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
47.   Que el artículo 2, numeral 2, del RC establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la ley, el RI, el RC, los acuerdos de integración de éstas, los reglamentos y lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
48.   Que este CG estima necesario determinar normas aplicables a los partidos políticos, con la finalidad de determinar los gastos que se considerarán como de precampañas, así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022- 2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México.
49.   Que este CG estima necesario determinar la normatividad aplicable al procedimiento para la presentación y revisión de los informes de precampaña de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la LGPP, en el RF y en el Manual General de Contabilidad.
50.   Que la Tesis XXIV/2016 emitida por la Sala Superior del TEPJF de rubro "PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO", define el tratamiento que se le dará a la propaganda genérica exhibida previamente y durante la precampaña, lo cual se trascribe para mayor referencia:
"De conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la LGPP, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas. La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular. En este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen."
51.   Que las precampañas de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022- 2023 en Coahuila de Zaragoza y México, serán financiadas por los partidos políticos con financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas.
52.   Que corresponde al INE ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingreso y gasto relacionadas con los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022- 2023 en Coahuila de Zaragoza y México.
53.   Que, considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el CG del INE tiene la posibilidad de ajustar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
54.   Que este CG estima necesario determinar las normas aplicables a las personas aspirantes a una candidatura independiente, con la finalidad de establecer los gastos que se considerarán para la obtención de apoyo de la ciudadanía; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de dicho periodo correspondiente a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, y la normatividad aplicable al procedimiento para la presentación y revisión de los informes de ingresos y egresos del periodo para la obtención de apoyo de la ciudadanía, de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la LGPP, en el RF y en el Manual General de Contabilidad.
55.   Que el artículo 121 del RF dispone que los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes:
"a)  Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
b)   Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal.
c)   Los organismos autónomos federales y estatales.
d)   Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
e)   Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
f)    Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
g)   Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
h)   Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
i)    Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
j)    Las personas morales.
k)   Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas.
56.   Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio.
57.   Que desde la aprobación del presente, y para ser coherentes con los criterios adoptados por el CG y con la Tesis II/2021 de la Sala Superior del TEPJF. FINANCIAMIENTO PRIVADO. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE SUJETOS RESTRINGIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES PARA CUESTIONES POLÍTICO-ELECTORALES, existe la prohibición de recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, en el entendido que en múltiples antecedentes se ha establecido que la persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y, por ende, cabe en la prohibición prevista en los artículos 401, numeral 1, inciso i) de la LGIPE; y 121, numeral 1, inciso i) del RF, toda vez que la actividad tiene una finalidad preponderantemente comercial, es decir, con fines de lucro.
58.   Que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, de las personas aspirantes a candidaturas independientes, se financiarán con recursos privados de origen lícito.
59.   Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario precisar la normatividad aplicable a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, así como los Procesos Electorales Extraordinarios que se pudieran derivar de los mismos y determinar las reglas básicas para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, y de las personas aspirantes a una candidatura independiente.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 4, 35, fracción II, 41, párrafo segundo Base II, apartado A, Base IV, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, penúltimo párrafo, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM; 6 numeral 3, 7, numeral 3, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, numeral 1, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numeral 1, incisos a) y d), así como numeral 2, 195, numeral 1, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c) y e), 227, numerales 1 y 2, 229, numeral 3, 231, numeral 1, 241, numeral 1, incisos a) y b), 366, numeral 1, inciso c), 369, numeral 1, 377, numeral 1, 378, numerales 1 y 2, 401, numeral 1, inciso i), 425, numeral 1, 427, numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, inciso d), 429, numerales 1 y 2, 430, 431, numeral 1 y445 numeral 1, inciso d) y 456, numeral 1, inciso c) de la LGIPE; 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, incisos i) y n), 72, numeral 2, inciso c), 75, 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V y 80 de la LGPP, artículo 2 numeral 2 del RC del CG del INE, Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, así como 121, numeral 1, inciso i), 195, numeral 1 y 2, y 356 del RF, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los
gastos que se consideran para la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña correspondiente a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, así como los procesos electorales extraordinarios que pudieran derivarse de éstos, como sigue:
I. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1. Las personas aspirantes a candidaturas independientes que realicen actividades para la obtención del apoyo de la ciudadanía correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México o Procesos Electorales Extraordinarios que se deriven de éstos, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, el registro de operaciones a través del Sistema Integral de Fiscalización (SIF), los Acuerdos de la COF y del CG del INE en la materia.
Artículo 2. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4, 211, numeral 2, 230 en relación con el 243, numeral 2 de la LGIPE, 195, numeral 1, 196 y 198 del RF, se consideran gastos de obtención del apoyo de la ciudadanía los conceptos siguientes:
a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares.
b) Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o personas prestadoras de servicios para la captación de apoyo de la ciudadanía; así como los gastos erogados por concepto de remuneraciones a personal que presten sus servicios para los fines de la Asociación Civil y la búsqueda del apoyo de la ciudadanía.
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todos los casos la persona aspirante deberá indicar con toda claridad en el medio impreso, que se trata de propaganda o inserción pagada.
d) Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e) Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de campaña.
f) Gastos realizados por las personas aspirantes en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan obtener una candidatura independiente cuyos resultados se den a conocer durante el periodo del apoyo de la ciudadanía.
Artículo 3. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
En caso de que las personas aspirantes entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con material textil, serán considerados como un gasto siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las personas aspirantes beneficiadas que los hayan adquirido.
Artículo 4. En el caso de los eventos realizados por las personas aspirantes correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, deberán reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos.
Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF deberá adjuntarse la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gastos en la póliza correspondiente. Los eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto haya emitido la COF.
Artículo 5. Las personas aspirantes podrán otorgar, a sus simpatizantes, Reconocimientos por Actividades Políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral exclusivamente durante el período de obtención del apoyo de la ciudadanía, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF, especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF corresponda a la persona beneficiada del pago.
Artículo 6. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios o detección de Coronavirus (COVID-19) como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo, cuando no se trate de propaganda electoral, tales como caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no serán considerados como propaganda utilitaria, y en consecuencia, no deben distribuirse entre la ciudadanía.
Asimismo, los gastos que realicen en dichos insumos en beneficio de la salud de la ciudadanía y de su personal para el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, si bien deberán ser reportados en tiempo y forma y serán investigados en materia de fiscalización, no serán acumulados a sus topes de gastos.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA.
Artículo 7. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos del período de obtención del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través del SIF:
a)   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, las personas aspirantes deberán realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurre la operación y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo a lo siguiente:
i.      El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan; es decir, cuando éstos se reciben en efectivo o en especie.
ii.     El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A2 "Postulados básicos".
iii.    En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título 1, Registro de operaciones, del RF.
b)   La información tendrá el carácter de definitiva una vez presentado el informe y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
c)   La presentación y revisión de los informes que presenten las personas aspirantes a una candidatura independiente a través del SIF, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE.
d)   Las personas aspirantes a candidaturas independientes no podrán en ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en el SIF.
e)   La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del módulo de Notificaciones Electrónicas del SIF. Asimismo, las personas aspirantes a candidaturas independientes deberán informar a la UTF los nombres completos, dirección y teléfono de sus responsables financieros, dentro de los 5 días posteriores a la notificación del presente Acuerdo. Los oficios de errores y omisiones deberán dirigirse al responsable financiero
f)    Ante cualquier situación técnica que se llegase a presentar para los usuarios del sistema, que impida la funcionalidad y operación normal del SIF, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia de la Operación del SIF (Versión. 4.0), documento en el cual se detallará el procedimiento, las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la operación del sistema a los usuarios, las personas aspirantes y de la autoridad electoral en sus funciones de fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA.
Artículo 8. Las personas aspirantes a candidaturas independientes, incluyendo aquellas que hayan
optado por la reelección, deberán presentar los informes de ingresos y gastos para la obtención del apoyo de la ciudadanía, los cuales serán presentados con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE.
Artículo 9. Derivado de la revisión de ingresos y gastos relativos a la obtención del apoyo de la ciudadanía, el CG del INE emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 que se celebren en cada entidad federativa.
Artículo 10. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de obtención del apoyo de la ciudadanía y se hayan determinado sanciones económicas a las personas aspirantes a candidaturas independientes por parte del CG del INE, se informará a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), para que en el ámbito de sus atribuciones realicen el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora.
Artículo 11. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de conformidad con la LGIPE, LGPP, RF y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al RF, en cuyo caso prevalecerán estos últimos.
Artículo 12. Las personas servidoras públicas que aspiren a una candidatura o aquellas que busquen reelegirse por esta vía de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para buscar el apoyo de la ciudadanía, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 13. Las personas aspirantes a una candidatura independiente deberán registrar sus agendas de eventos en el SIF, de conformidad con el artículo 143 Bis del RF.
Artículo 14. En el caso de las personas que realicen aportaciones, tanto en efectivo como en especie, podrán ser sujetas a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la COF.
Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa Unidades de Medida y Actualización (UMA), realizadas por las personas aspirantes y simpatizantes, deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante de conformidad con el artículo 104, numeral 2 del RF y el Acuerdo CF/013/2018.
Artículo 15. Si se reciben aportaciones por montos superiores a los gastos reportados en la obtención del apoyo de la ciudadanía, el diferencial será transferido a las aportaciones de la campaña y serán considerados para efectos del límite de aportaciones de la persona candidata.
Artículo 16. De conformidad con el artículo 105 del RF, no se consideran aportaciones realizadas las efectuadas a las personas aspirantes, por los servicios personales de simpatizantes que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada; siempre y cuando el servicio no se preste de manera permanente y/o ésta no sea la única actividad que desempeña la persona simpatizante.
Se considerará que se trata de servicios prestados en forma permanente que deben cuantificarse y registrarse en el SIF, cuando exista evidencia de que los servicios prestados por las personas simpatizantes se realizaron durante cinco o más días de una semana.
En caso de que se trate de actividades realizadas por personas simpatizantes de forma gratuita, voluntaria y desinteresada, se deberá recabar y registrar en el SIF un escrito en formato libre, con la fecha, el nombre, la clave de elector, detallando las actividades realizadas, el período en el que prestó sus servicios a la persona aspirante y con la firma autógrafa de la persona simpatizante, adjuntando al informe la credencial para votar de dichas personas.
II. GASTOS DE PRECAMPAÑA.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 17. Los partidos políticos y las personas que participen en los procesos de selección interna de estos, independientemente de que obtengan registro formal a una precandidatura, así como las precandidaturas que realicen actividades de precampaña correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 o Procesos Electorales Extraordinarios que se deriven de estos, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, el registro de operaciones del SIF, los Acuerdos que apruebe la COF y del CG del INE en la materia.
GASTOS DE PRECAMPAÑA
Artículo 18. En términos de lo establecido en los artículos 209, párrafo 4 y 211, párrafos 1, 2 y 3; 230 en relación con el 243, numeral 2, de la LGIPE y 195, numeral 1 del RF, se consideran gastos de precampaña los siguientes conceptos:
a)   Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares que durante el periodo de precampaña difunden las precandidaturas con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
b)   Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
c)   Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares. En todo caso, tanto el partido y la precandidatura contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
d)   Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e)   Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de propaganda en internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de campaña.
f)    Gastos realizados en encuestas y estudios de opinión, que tengan por objeto conocer las preferencias respecto de quienes pretendan obtener una candidatura y cuyos resultados se den a conocer durante el proceso de selección de las candidaturas.
Artículo 19. Los partidos políticos, a más tardar tres días antes de que inicie la precampaña, deberán retirar toda su propaganda genérica e institucional, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique alguna precandidatura en particular.
1.   Los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña, sin embargo, en caso de que no sea retirada al iniciar esa fase y permanezca durante la precampaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas que se desarrollen.
2.   Si el partido no tiene precandidaturas y difunde propaganda genérica, deberá reportar los gastos como de operación ordinaria, por lo que, en su conjunto, no podrá ser mayor al 2% del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP.
Artículo 20. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
En caso de que los partidos políticos entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con materiales textiles serán considerados como un gasto de precampaña siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las precandidaturas beneficiadas que los hayan adquirido.
Artículo 21. Los eventos realizados por las precandidaturas correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, deberán de reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos.
Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF se deberá adjuntar la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gasto en la póliza correspondiente. Los eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto haya emitido la COF.
Artículo 22. Los partidos políticos podrán otorgar a sus militantes y simpatizantes, Reconocimientos por Actividades Políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberán observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF, especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF corresponda a la persona beneficiada del pago.
Artículo 23. Los sujetos obligados solo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 Bis y 356, numeral 2 del RF.
Artículo 24. Para acreditar que los gastos realizados en eventos relacionados con los procesos internos de selección de candidaturas a que se refiere el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP como gasto ordinario, se atenderá lo siguiente:
1.   Los eventos deben tener el propósito explícito y único de desahogar el procedimiento de selección de candidaturas que se haya establecido en la convocatoria respectiva.
2.   Los partidos políticos deberán levantar un acta de cada evento, en la que conste que el acto se realiza en términos estatutarios, las características, objeto del evento y el número de asistentes, la cual se deberá adjuntar en el SIF al momento de hacer el registro de sus operaciones.
3.   Deberá presentar muestras fotográficas, video o reporte de prensa del evento, de las que se desprendan todos los gastos erogados, así como una descripción pormenorizada de la propaganda exhibida, colocada o entregada durante la celebración del evento, así como de los demás elementos que acrediten un gasto por parte del sujeto obligado.
4.   El sujeto obligado deberá invitar a la UTF a presenciar la realización del evento con siete días de antelación a su celebración, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número estimado de asistentes.
5.   La UTF podrá designar a quien la represente para asistir, y levantar un acta que contendrá los elementos señalados en los artículos 297, 298 y 299 del RF.
6.   De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el numeral anterior, la UTF procederá a entregar la misma a la persona con quien se haya entendido la diligencia. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva. Estas visitas se realizarán de conformidad con la normativa correspondiente y las actas cumplirán con los requisitos previstos para aquéllas que se levantan con motivo de las visitas de verificación.
Artículo 25. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios o detección de Coronavirus (COVID-19) como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo cuando no se trate de propaganda electoral, tales como caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no serán considerados como propaganda utilitaria por lo que no deben reportarse como gastos de precampaña, y en consecuencia no deben distribuirse entre la ciudadanía.
No obstante, dichos gastos deberán reportarse en el informe anual correspondiente, ya que serán considerados para su operación ordinaria en beneficio de las personas que trabajan para el partido político y, en aras de cumplir con los protocolos de salud, de la ciudadanía que acudan a las oficinas que ocupa el partido político.
Los insumos sanitarios que sean adquiridos por el partido político también tendrán que guardar proporcionalidad con el personal que labora para el partido político o para la ciudadanía que acudan a las instalaciones del instituto político en los que se suministren, por lo que se deberá tener una bitácora de cómo se efectuó el uso de estos de forma diaria.
 
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA.
Artículo 26. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las precampañas de los partidos políticos se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través del SIF:
a)   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, los sujetos obligados deberán realizar los registros contables de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en el que ocurran y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo a lo siguiente:
      1. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan; es decir cuando éstos se reciben en efectivo o en especie.
      2. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A2 "Postulados básicos".
      3. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título I, Registro de operaciones, del RF.
b)   La información tendrá el carácter de definitiva, una vez presentado el informe correspondiente y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
c)   Las cuentas de balance deberán reconocerse en la contabilidad del periodo ordinario 2022 una vez concluida la precampaña y acreditarse con la documentación soporte y muestras respectivas. Las disposiciones de este Acuerdo no eximen a los partidos de la obligación de reportar los ingresos y gastos de precampaña en el informe anual 2022 según corresponda.
d)   La presentación y revisión de los informes de precampaña que presenten los partidos políticos a través del SIF, respecto de sus precandidaturas, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE.
e)   Los sujetos obligados no podrán, bajo ninguna circunstancia, presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe.
f)    La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del módulo de Notificaciones Electrónicas del SIF y para el caso de los Partidos Políticos Nacionales, se deberá mandar copia al Comité Ejecutivo Nacional. La notificación se realizará a las personas representantes de finanzas del Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente, que estén registrados en el SIF. A fin de actualizar la información del sistema, tanto los partidos políticos nacionales como locales deberán informar a la UTF los nombres completos, dirección y teléfono de las personas responsables de finanzas, dentro de los cinco días posteriores a la notificación del presente Acuerdo. Tratándose de las representaciones locales de partidos nacionales, será el responsable de finanzas del CEN quien, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 40 del RF, actualice en el SIF los datos de sus responsables de finanzas estatales.
g)   Ante cualquier situación técnica que se llegase a presentar para los usuarios del sistema, que impida la funcionalidad y operación normal del SIF, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia de la Operación del SIF (Versión. 4.0), documento en el cual se detallará el procedimiento, las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la operación del sistema a los usuarios, los sujetos obligados y de la autoridad electoral en sus funciones de fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA
Artículo 27. Las personas precandidatas, incluyendo aquellas que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de ingresos y gastos de precampaña a través del partido político respectivo, con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE. Se deberá presentar un informe por cada precandidatura.
 
En los casos en los que la autoridad advierta que una persona registrada como precandidata omita presentar su informe de precampaña; o cualquiera otra persona que, sin estar registrada en el Sistema Nacional del Registro de Precandidaturas y Candidaturas (SNR), a la que se le haya identificado la realización de actividades de precampaña producto de la aplicación de los procedimientos de auditoría o denuncias presentadas; incumpla con la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña, se analizará en términos de lo dispuesto en la LGIPE y los criterios jurisdiccionales emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resulten aplicables.
Artículo 28. Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas, el CG del INE emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, que se celebren en cada entidad federativa.
Artículo 29. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de precampaña y se hayan determinado sanciones económicas tanto a partidos políticos, como a las personas precandidatas según corresponda, por parte del CG del INE, se informará a los OPLE, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las ministraciones o el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora.
Artículo 30. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de conformidad con la LGIPE, LGPP, RF y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al RF, en cuyo caso prevalecerán estos últimos.
Artículo 31. Las personas servidoras públicas que busquen reelegirse a través de un partido político, de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para promover la precandidatura de su partido, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz y/o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 32. En el caso de las personas que realicen aportaciones, tanto en efectivo como en especie, podrán ser sujetas a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la COF.
Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa UMA realizadas por las precandidaturas, personas militantes y simpatizantes deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante de conformidad con el artículo 104, numeral 2 del RF y el Acuerdo CF/013/2018.
SEGUNDO. En congruencia con los criterios emitidos con anterioridad por parte del CG del INE, es necesario precisar que queda estrictamente prohibido para los sujetos y personas obligadas el recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, en el entendido que en múltiples antecedentes se ha establecido que, la persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y, por ende, cabe en la prohibición prevista en los artículos 401, de la LGIPE, 54, de la LGPP, y 121, numeral 1, inciso i) del RF toda vez que su actividad es preponderantemente comercial, es decir con fines de lucro.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo será vigente para el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía y las precampañas que desarrollen sus actividades en los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, así como los Procesos Electorales Extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
CUARTO. La UTF presentará a la COF para su conocimiento un plan de trabajo de la fiscalización de la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampañas de manera conjunta, mismo que deberá incluir la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, a las precandidaturas, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. Para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de Apoyo Ciudadano y/o Precampaña del sistema de contabilidad en línea se estará a lo dispuesto en el Manual del Usuario para la operación del SIF v.4.0 aprobado mediante el Acuerdo CF/017/2017.
SEXTO. Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la LGPP, por lo que respecta a las precampañas correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, así como de aquellos Procesos Electorales Extraordinarios que se deriven.
 
SÉPTIMO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente acuerdo a los partidos políticos nacionales con acreditación local y locales que participen en la contienda de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, en Coahuila de Zaragoza y México a través del módulo de Notificaciones Electrónicas del SIF.
OCTAVO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo, a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro para participar en la contienda de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, en Coahuila de Zaragoza y México a través del módulo de Notificaciones Electrónicas del SIF.
NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación, notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
DÉCIMO. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por la COF del INE, sin que se modifique la norma general, y hará de su conocimiento las modificaciones al CG del INE.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el CG del INE.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página de Internet del INE, así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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