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DOF: 26/01/2023
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desapar

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 fracciones I y IV, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023; 2, apartado C, fracción VII, 4, 5 y 153 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como lo dispuesto en los Lineamientos Segundo y Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que el artículo 2 de la citada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene por objeto entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a éstos, en términos de la ley;
Que el artículo 44 de la Ley General en cuestión crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como un órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esa Ley;
Que el artículo 49, fracciones VI y XII de la Ley en mención señalan que entre las atribuciones del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, está la de generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Fiscalías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de éstas;
Que el artículo 50 de la Ley en comento establece que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional;
Que en cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del numeral en cita, cada entidad federativa ha creado una Comisión Local de Búsqueda, las cuales se coordinan con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y realizan, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a ésta;
Que el artículo 53, fracción XXVI de la Ley en mención dispone que es atribución de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas;
Que el artículo 79 de la multicitada Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados;
Que al 21 de diciembre de 2022, en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (disponible en línea en el siguiente enlace: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral) consta un total de 109, 306 personas desaparecidas y no localizadas, cifra que dimensiona con claridad la gravedad del problema descrito;
Que, el Estado Mexicano ha reconocido que adicionalmente a la gravedad del problema de personas desaparecidas y no localizadas, existe un importante rezago en materia de identificación humana, que se correlaciona con el alto número de personas desaparecidas y, por tanto, es obligación del estado ver las medidas de política pública orientadas a superar la crisis de identificación como parte de las acciones de búsqueda;
Que es importante resaltar las medidas de política pública orientadas a resolver la crisis, que forman parte de la respuesta del Gobierno de México, que exhorta a tomar las acciones para una actuación coordinada de todas las autoridades en la materia y que promueve el fortalecimiento de las capacidades para tal fin;
Que, por lo anterior, el 5 de diciembre de 2019, se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el Acuerdo SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2020, en que se establece que dicho mecanismo es de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia;
Que, como parte de las obligaciones que prevé la Ley General en la materia, el 6 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual contempla cinco tipos de búsqueda, a cargo de diversas autoridades, tales como: Búsqueda Inmediata; Búsqueda Individualizada; Búsqueda por Patrones; Búsqueda Generalizada y Búsqueda de familia;
Que, el 15 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SNBP/002/2021 por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar cuando estén frente a desapariciones de niñas, niños y adolescentes en México;
Que en noviembre de 2021, el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas realizó una visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
Que en el marco de dicha visita, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas entregó al Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, un informe (https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/wp-content/uploads/2022/03/CNB-Informe-CED-Espanol.pdf) en el que precisó que el Gobierno de México ha reconocido que desde diciembre de 2018, existe una crisis de desaparición y una en materia forense. A partir de entonces, desde la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Secretaría de Gobernación se ha comenzado a construir el andamiaje institucional de búsqueda desde el Estado, en el entendido que es obligación de éste la búsqueda de las personas desaparecidas;
Que el 12 de abril de 2022, el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas publicó un informe sobre su visita a México (https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-MX-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf), en el que insta al Estado mexicano, entre otros, a atender la crisis forense y a facilitar el acceso a la búsqueda, verdad, justicia y reparación con enfoque diferencial y a reconocer el papel de las víctimas y atender debidamente sus necesidades de atención y protección;
Que en el punto 10.9 de dicho informe, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, establece que la naturaleza masiva del fenómeno de la desaparición, abruma los sistemas forenses tradicionales y apunta: "Una de las equivocaciones más comunes es la presunción de que las mismas prácticas de investigación forense y su aplicación utilizadas en casos criminales son útiles para los casos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas" en este sentido, el Comité contra la Desaparición considera que se debe impulsar la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana;
Que el 13 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, orientadas a fortalecer las funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana, para hacer frente a la crisis forense;
Que con base en dicha reforma, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es la instancia que coordina las acciones de búsqueda en vida y la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala;
Que para el cumplimiento eficaz de la misión del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, que permita al Estado Mexicano garantizar el derecho de toda persona a ser buscada y el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de los familiares de personas desaparecidas, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense y el Centro Nacional de Identificación Humana, son instrumentos cuya consolidación es imperativa y debe hacerse con enfoque complementario, transversal, integral y masivo, potenciando el aprovechamiento de recursos técnicos, humanos, financieros y la información disponible que permita la operación de una política pública homologada, con verdadero carácter integral, que tenga un enfoque y alcance nacional; ésta es la política pública de implementación federal que debe ser ejecutada por la Comisión Nacional de Búsqueda;
Que el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022, prevé entre otros que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
Que dicho Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, prevé una asignación de $811'421,430.00 (ochocientos once millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), en el Programa Presupuestario U008, a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla, entre otros aspectos, que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
Que adicionalmente el fenómeno de la desaparición de personas y la instrumentación de las medidas antes descritas obliga a sentar bases comunes en todo el territorio nacional para atender dicha problemática, por lo que es una medida prioritaria dotar de recursos técnicos y humanos básicos a las Comisiones Locales de Búsqueda de cada entidad del país;
Que para el Ejercicio Fiscal 2023, los presentes Lineamientos mandatan que las entidades federativas aportarán una coparticipación estatal a ser aplicada en la contratación de personal y los gastos relacionados a la operación de las Comisiones Locales de Búsqueda, en el entendido de que la operación de las Comisiones no debe depender exclusivamente de esta coparticipación, sino que es complementaria a la obligación de cada entidad federativa para fortalecer a su Comisión Local de Búsqueda;
Que el 16 de noviembre de 2022 se llevó a cabo una reunión nacional con la participación de las Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas así como diversas autoridades de los órdenes Federal y estatal, en la cual se expusieron las bases para la coordinación entre los estados y la federación para la implementación del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el ejercicio 2023, en el que se explicaron los alcances de la política pública nacional para implementar el enfoque masivo en la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos, y
Que toda vez que los Lineamientos deben establecer los requisitos y procedimientos para que las Comisiones Locales de Búsqueda puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, los cuales deben ser otorgados en un esquema de coparticipación de recursos entre la Federación y las entidades federativas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA
REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR
PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el destino de los recursos del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Artículo 2.- Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entiende por:
I.          Anexo Técnico: al documento diagnóstico que elaboran las Comisiones Locales de Búsqueda, en el que informan respecto a los avances en la implementación de la política pública de búsqueda en su entidad, asentando las cifras referidas a la situación de búsqueda, desaparición, localización, identificación, entre otras;
II.         Autorización: a la respuesta de procedencia emitida por la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los presentes Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda mediante su Proyecto Ejecutivo y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de los presentes Lineamientos;
III.        Adecuación de proyectos: a la variación de conceptos, metas y costos de los proyectos aprobados por el Comité Estatal, ya sea por ampliación o reducción de metas. También se considerará la adecuación ante la imposibilidad material o jurídica para ejecutar el proyecto por causas supervenientes;
IV.        Beneficiarias: a las Comisiones Locales de Búsqueda a las que se ministran recursos en términos de los Lineamientos;
V.         CFDI: al comprobante fiscal digital por internet, en sus versiones PDF y XML, que cumpla con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente;
VI.        Comité Estatal: al comité interinstitucional estatal constituido a partir de lo establecido en el artículo 8 del presente acuerdo, para una adecuada implementación del Programa; así como para la aprobación del Proyecto Ejecutivo;
VII.       Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Procuradurías Locales, servicios médicos forenses, institutos de ciencias forenses u otras instancias del orden estatal con las cuales se coordinen las Comisiones Locales de Búsqueda para llevar a cabo acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana; a fin de cumplir con los requisitos de acceso a la Modalidad II, en términos de los presentes Lineamientos
VIII.      Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre las Comisiones Locales de Búsqueda y las Procuradurías Locales, servicios médicos forenses, institutos de ciencias forenses u otras instancias del orden estatal con las cuales se coordinen las Comisiones Locales de Búsqueda para llevar a cabo acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana, a fin de cumplir con los requisitos de acceso a la Modalidad II, en términos de los presentes Lineamientos;
IX.        Convenio de coordinación y adhesión: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, y las Comisiones Locales de Búsqueda en términos del Anexo 1 de los presentes Lineamientos, los cuales no pueden ser modificados, salvo el apartado de declaraciones de éstos;
X.         Convenio Modificatorio: al convenio que, por acuerdo de las partes, se suscriba a fin de modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión, a fin de formalizar el acceso a los recursos concursables en términos del Anexo 2 de los presentes Lineamientos, el cual no puede ser modificado, salvo el apartado de declaraciones de éste;
XI.        Economías: al remanente de recursos que resulta de la diferencia entre un monto asignado autorizado y un monto ejercido menor, derivada de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios;
XII.       Enlace de Seguimiento: a la persona nombrada por la Comisión Local de Búsqueda responsable del seguimiento de los proyectos aprobados, de los informes y de la documentación y atención a requerimientos que envíe la Federación;
XIII.      Estrategia para el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas: a la estrategia señalada por la Comisión Nacional de Búsqueda de conformidad con lo previsto en los artículos 79, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 102, 103, 106, 107 y 131 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es desarrollar una plataforma tecnológica con criterios generales para la recopilación de datos de personas desaparecidas o no localizadas (generación, recopilación y agregación), así como su procesamiento y análisis, con el objetivo final de mejorar las acciones de búsqueda e investigación, la cual es visible en la liga siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551515/Estrategia_del_Registro_Nacional_de_Personas_Desaparecidas.pdf
XIV.      Gasto Comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XV.       Gasto Devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XVI.      Gasto Ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XVII.     Gasto Pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XVIII.     Gastos de Operación del Programa: al monto a ser ejercido directamente por la Comisión Nacional de Búsqueda para el desarrollo de las diversas acciones asociadas a la operación del Programa Presupuestario U008;
XIX.      Instituciones estatales con fines de identificación humana: a las Procuradurías Locales, servicios médicos forenses, institutos de ciencias forenses u otras instancias del orden estatal con las cuales se coordinen las Comisiones Locales de Búsqueda para llevar a cabo acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana;
XX.       LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XXI.      Ley General: a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
XXII.     LFPRH: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXIII.     LGCG: a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXIV.    Lineamientos: a los Lineamientos para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para Realizar Acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2023;
XXV.     Ministración: a la transferencia de los recursos autorizados por la Comisión Nacional de Búsqueda a las Comisiones Locales de Búsqueda;
XXVI.    Modalidades: a las categorías del Proyecto Ejecutivo que se forman a partir de los diferentes conceptos de aplicación de recursos federales que se agrupan, en función de la necesidad o problemática a la que atiende;
XXVII.   Negativa: a la respuesta de improcedencia emitida por la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda mediante su Proyecto Ejecutivo, ante la no acreditación de los requisitos previstos en el artículo 13 de los Lineamientos;
XXVIII.   Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022;
XXIX.    Programa: al Programa Presupuestario U008 de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023;
XXX.     Proyecto Ejecutivo: al proyecto que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda para acceder a los recursos del subsidio, que especifique la modalidad y proyección de costo de los bienes y servicios a adquirir, el cual deberá realizarse conforme al formato al que hace referencia el artículo 18 de los Lineamientos;
XXXI.    Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXII.   Subsidio: al recurso federal distribuible entre las entidades federativas en términos de los Lineamientos, a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General, que resulta de restar el monto de Gastos de Operación del Programa a que se refiere la fracción XVII del presente artículo del monto etiquetado por el Presupuesto para el Programa U008;
XXXIII.   Tesorería: a la Tesorería de la Federación, y
XXXIV.  Verificación: a la actividad que permite comprobar, a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas a través del Subsidio.
SECCIÓN SEGUNDA
Naturaleza de los Recursos
Artículo 3- Los recursos que se transfieren a las entidades federativas en virtud de los presentes Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto, la LFPRH y su Reglamento, la LGCG, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la LAASSP y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, sus Anexos y demás normatividad aplicable.
Artículo 4.- La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, es la autoridad competente para interpretar los Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
Monto del Apoyo
Artículo 5.- El monto total del Subsidio asciende a la cantidad de $778,964,572.80 (setecientos setenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.), los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en los artículos 17 y 22 al 27 de los Lineamientos entre las Comisiones Locales de Búsqueda, que hayan realizado su respectiva solicitud y cuenten con la Autorización.
Artículo 6.- El Subsidio será distribuido a las entidades federativas, y ejercido por las mismas en el presente ejercicio fiscal, bajo el principio de equidad.
Se otorgará a cada Comisión Local de Búsqueda un monto máximo de $24,342,642.90 (veinticuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos 90/100 M.N.) de acuerdo con las modalidades y montos mínimos y máximos previstos en la Sección Única del Capítulo Tercero de los Lineamientos.
Las Beneficiarias deben aportar en una sola exhibición una coparticipación equivalente a cuando menos el 10.0% (diez por ciento) del monto total autorizado y establecido en el Convenio de Coordinación y Adhesión o convenios modificatorios, en su caso, la cual debe ser realizada a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la ministración de los recursos federales.
Dicho monto debe ser utilizado por parte de la entidad federativa en los siguientes conceptos:
I.        Contratación de personal que deberá incluir:
A.    Perfiles y experiencia en acciones de búsqueda y análisis de contexto para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y
B.    Perfiles de las especialidades forenses, en caso de la modalidad II, referida en el artículo 17 de los Lineamientos, y
II.       Gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda.
Entre los gastos relacionados a la operación de las Comisiones Locales de Búsqueda están, de forma enunciativa más no limitativa, papelería, ferretería sin relación directa en acciones de búsqueda, mobiliario de oficina, líneas telefónicas fijas o de celular, consumo de luz, servicio de agua, combustible, medicamentos, alimentos, viáticos, materiales para limpieza de oficinas, seguros para automóviles, maquinaria o equipo, renta de oficinas, de vehículos, de bodegas, servicios de alimentación o limpieza; mantenimiento o reparación de cualquier tipo de maquinaria o equipo; equipo o herramientas para mantenimiento y reparación de vehículos o para el mantenimiento y conservación de inmuebles.
Artículo 7.- La Comisión Nacional de Búsqueda podrá destinar hasta el 4.0% (cuatro por ciento) de los recursos previstos en el Presupuesto, para gastos de operación del Programa a fin de dar cumplimiento al objeto de los presentes Subsidios, asociados con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa de éstos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
Del Comité Estatal
Artículo 8.- Las entidades federativas instalarán, a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos y previo a la presentación de su solicitud de acceso al subsidio, el Comité Estatal, cuya integración y funcionamiento será responsabilidad de cada entidad federativa.
El Comité Estatal debe estar integrado por las personas titulares de cada una de las siguientes dependencias:
I.        La Secretaría de Gobierno o su equivalente en la entidad federativa;
II.       La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, y
III.      La Comisión Local de Búsqueda de la entidad federativa, que lo presidirá.
Las personas integrantes podrán designar un suplente. La suplencia se considerará únicamente para efectos de asistencia y representación en las sesiones del Comité y la formalización de las actas que de éstas deriven, no así para la presentación del acta de cierre de ejercicio a que se refiere el artículo 34 de los Lineamientos.
Artículo 9.- El Comité Estatal sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes presentes, de manera ordinaria y de acuerdo con el calendario que para tal efecto expida en su primera sesión, y en forma extraordinaria tantas veces sea necesario a propuesta de su presidencia.
Artículo 10.- La Beneficiaria debe desarrollar el Anexo Técnico, el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, adecuaciones y la participación en la bolsa concursable, y someterlo a la aprobación del Comité Estatal.
Artículo 11.- El Comité Estatal realizará las siguientes funciones:
I.        Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
II.       Realizar recomendaciones sobre el Anexo Técnico;
III.      Aprobar el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, las adecuaciones y la participación en la bolsa concursable;
IV.      Supervisar el cumplimiento de los Lineamientos y emitir recomendaciones al respecto, y
V.       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los Lineamientos.
Artículo 12.- La persona que presida el Comité tendrá las funciones siguientes:
I.        Organizar las sesiones del Comité Estatal y participar en las mismas;
II.       Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine;
III.      Verificar que se cumple con el quórum, llevar la lista de asistencia y elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten;
IV.      Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obre en sus expedientes, y
V.       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN SEGUNDA
De la solicitud para acceder al subsidio
Artículo 13.- Las Comisiones Locales de Búsqueda interesadas en acceder a los recursos del subsidio deben presentar su solicitud, misma que se recibirá a través de medios de comunicación electrónica, dirigida a la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda. Dicha solicitud deberá cumplir con lo siguiente:
I.        Estar firmada por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda solicitante o la persona que demuestre, bajo la opinión de la Consejería Jurídica del estado, contar con las facultades para tal efecto;
II.       Señalar correo electrónico y domicilio físico para recibir notificaciones;
III.      Señalar el nombre y cargo de la persona designada como Enlace de Seguimiento. Puede tratarse de la persona titular de la Comisión Local;
IV.      Adjuntar la siguiente documentación:
 
A.    Proyecto Ejecutivo;
B.    Anexo Técnico, y
C.    Acta de instalación del Comité Estatal, así como el acta de sesión de éste, que contenga el acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Ejecutivo y el Anexo Técnico, pudiéndose llevar a cabo ambos actos en la misma sesión, y
D.    Carta compromiso o convenios suscritos, según sea el caso, en términos de lo previsto en la modalidad II en el artículo 17 de los Lineamientos respecto a los convenios a que hacen referencia las fracciones VII y VIII del artículo 2 de los Lineamientos.
La Comisión Nacional de Búsqueda comunicará al día siguiente de la publicación de los presentes lineamientos, por medios electrónicos, a las Comisiones Locales de Búsqueda, los mecanismos y plazos de coordinación para la presentación de las solicitudes y acreditación de los requisitos a que se refiere el presente artículo, así como los formatos para la presentación del Proyecto Ejecutivo, el Anexo Técnico y el Modelo de Carta Compromiso.
SECCIÓN TERCERA
De la autorización de acceso al subsidio
Artículo 14.- La Comisión Nacional de Búsqueda valorará que los Proyectos Ejecutivos reúnan los requisitos previstos en los Lineamientos, y emitirá, por conducto de su titular, la Autorización o la Negativa, según corresponda. La determinación final será definitiva e inapelable.
La Autorización o Negativa se notificará por escrito a las Comisiones Locales de Búsqueda vía correo electrónico.
En la Autorización se señalará a la persona servidora pública que fungirá como Enlace de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, así como el correo electrónico oficial para realizar cualquier notificación. Cualquier modificación se notificará a la Beneficiaria.
SECCIÓN CUARTA
Del Convenio de Coordinación y Adhesión
Artículo 15.- Una vez notificada la autorización a la Beneficiaria, la suscripción del Convenio de Coordinación y de Adhesión, será con base en el modelo previsto en el Anexo 1 de los Lineamientos, el cual no podrá ser modificado. Para su suscripción se seguirá el siguiente procedimiento:
I.        La beneficiaria deberá presentar oficio de validación de las declaraciones del Convenio de Coordinación y Adhesión, emitido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal o su equivalente, el cual deberá ser remitido vía correo electrónico; y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a.     Copia simple del acta o instrumento que acredite la creación de la Beneficiaria, así como de la normativa vigente que acredite las declaraciones que se establezcan en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
b.    Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses;
c.     Carta original emitida por la Beneficiaria, en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios;
d.    Copia simple de los nombramientos e identificaciones oficiales vigentes de las personas titulares de las dependencias que intervienen en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
e.     Documento oficial que acredite la calidad de la persona gobernadora de la entidad federativa;
f.     Copia simple del nombramiento de la persona servidora pública estatal nombrada para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa aplicable, y
g.    Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona servidora pública estatal mencionada en los incisos anteriores, y
II.       Reunidos los documentos anteriores, la Comisión Nacional de Búsqueda solicitará el dictamen jurídico a la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios de la Secretaría;
III.      Emitido el dictamen jurídico correspondiente, la Comisión Nacional de Búsqueda remitirá a las Beneficiarias, cuatro tantos del Convenio de Coordinación y Adhesión a fin de que obtengan la firma de las autoridades locales que correspondan, y
IV.      Una vez recabadas las firmas correspondientes, las Beneficiarias deben remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda los cuatro tantos del Convenio de Coordinación y Adhesión de manera física en las instalaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, para obtener la firma de las autoridades federales que correspondan. Se devolverá un tanto del Convenio de Coordinación y Adhesión a la entidad federativa.
Los Convenios de Coordinación y Adhesión se deberán formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2023, conforme al artículo 82, fracción I, de la LFPRH.
Artículo 16.- El Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad federativa a la que pertenezca la Beneficiaria correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones Generales
Artículo 17.- Cada Comisión Local de Búsqueda podrá recibir máximo $24,342,642.90 (veinticuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos 90/100 M.N.). Este monto máximo no podrá dirigirse a una sola de las modalidades, de conformidad con los criterios que se desarrollan a continuación.
El Proyecto Ejecutivo, independientemente de las modalidades por las que se opte, deberá considerar de manera obligatoria los siguientes conceptos:
I.        Capacitación orientada a la certificación del personal de las Comisiones Locales de Búsqueda, en al menos 3 de los módulos a que se refieren los "Criterios para la capacitación, especialización, certificación y renovación de la certificación" aprobados por el Sistema Nacional de Búsqueda, disponibles para consulta en: https://bit.ly/3VR6wt7, y su modificación, disponible para consulta en: https://bit.ly/3iF1Ubq. El orden de los módulos elegibles debe corresponder con el orden de los módulos establecido en los criterios. No se autorizará ningún tipo de capacitación distinta para cubrir este requisito, y
II.       Estudio de análisis de contexto con fines de búsqueda sobre la problemática de las desapariciones en la entidad federativa, bajo los parámetros metodológicos que comunicará la Comisión Nacional de Búsqueda por conducto del área de Análisis de Contexto de la Comisión Nacional de Búsqueda a más tardar el 30 de abril de 2023, a las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan suscrito Convenio de Coordinación y Adhesión en el presente ejercicio fiscal.
Los Proyectos Ejecutivos deberán alinearse a los siguientes montos mínimos y máximos, así como modalidades:
A.      Modalidad I. Fortalecimiento de capacidades para acciones de búsqueda y localización de las Comisiones Locales de Búsqueda:
Esta Modalidad contempla exclusivamente el fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda, sin solicitar cuestiones en materia forense. En caso de solicitar, además del fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda, insumos para materia forense con fines de identificación humana, deberá optarse por la modalidad II en cualquiera de sus vertientes, en cuyo caso deben considerar al menos el 25.0% (veinticinco por ciento) para el fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda, tal como se describe en los apartados correspondientes.
Monto máximo: $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N).
Coparticipación: El monto de los recursos de la coparticipación debe ser destinado de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de los Lineamientos. La contratación de personal y de los gastos relacionados a la operación de las Comisiones Locales de Búsqueda no debe depender exclusivamente de esa coparticipación, sino que es complementaria a la obligación de cada entidad federativa para fortalecer a su Comisión Local de Búsqueda.
El Proyecto Ejecutivo podrá considerar de manera optativa conceptos de las siguientes categorías enunciativas más no limitativas:
i.     Equipo, herramienta y uniformes para labores de búsqueda y localización;
ii.     Vehículos destinados a las acciones de búsqueda y localización;
iii.    Equipos de cómputo, comunicaciones y periféricos;
iv.    Equipo fotográfico y de video;
v.     Drones, georradares, GPS, teléfonos satelitales, radios, etc, y
vi.    Software para el análisis, diseño, desarrollo e implementación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas alineados a la Estrategia Tecnológica del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas bajo los criterios y validación de la Comisión Nacional de Búsqueda y disponible para consulta en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551515/Estrategia_del_Registro_Nacional_de_Per
sonas_Desaparecidas.pdf
Lo solicitado en esta modalidad tiene que tener correspondencia con lo solicitado en anteriores ejercicios fiscales, así como con el personal contratado, y no por contratar, de cada Comisión Local de Búsqueda.
B.      Modalidad II.- Fortalecimiento de capacidades para acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana.
La Comisión Nacional de Búsqueda dirigirá una estrategia con enfoque masivo o a gran escala, tal como está definido en el artículo 4, fracción VII Quater de la Ley General, para fortalecer las capacidades forenses de las entidades federativas bajo una política pública Nacional. Para avanzar dicha estrategia, es fundamental la coordinación interinstitucional entre la Comisión Nacional de Búsqueda, las entidades federativas y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, para su implementación y fortalecer transversalmente las capacidades forenses, a través de la suscripción del Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana y el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana. En ese sentido, para el acceso a los montos previstos en esta modalidad, las Beneficiarias se sujetarán a las siguientes reglas:
A.    Las Beneficiarias que presenten carta compromiso para suscribir el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana y el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, podrán acceder al monto máximo correspondiente a cada una de las vertientes, II.a o II.b, de la Modalidad II.
B.    Las Beneficiarias que demuestren tener suscritos y que están vigentes el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana y el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, podrán acceder al monto máximo correspondiente a cada una de las vertientes, II.a o II.b, de la Modalidad II.
C.    Las Beneficiarias que demuestren tener suscrito y vigente el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana o el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, y presenten carta compromiso para suscribir el que no tienen aún, podrán acceder al monto máximo correspondiente a cada una de las vertientes, II.a o II.b, de la Modalidad II.
D.    Las Beneficiarias que presenten carta compromiso para suscribir únicamente el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana y no para suscribir o que no demuestren tener suscrito ante la Comisión Nacional de Búsqueda el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, podrán acceder únicamente al monto máximo modificado que se señala en cada una de las vertientes, II.a o II.b, de la modalidad II.
E.    Las Beneficiarias que no presenten carta compromiso para suscribir y no demuestren tener suscrito y vigente ante la Comisión Nacional de Búsqueda el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana, no podrán acceder a recurso bajo la Modalidad II.
Las cartas compromiso deben estar firmadas por las partes participantes en cada uno de éstos. En el caso de las Beneficiarias que hayan suscrito carta compromiso, deben acreditar que dichos convenios fueron suscritos a más tardar el 31 de mayo de 2023.
La modalidad II se desarrollará en las dos vertientes siguientes:
Vertiente II.a Equipamiento para el fortalecimiento de Comisiones Locales de Búsqueda y de capacidades para acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana.
Monto máximo: $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
Monto máximo modificado: $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), para el caso de las Beneficiarias que no presenten carta compromiso para suscribir o no demuestren tener suscrito ante la Comisión Nacional de Búsqueda, el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana.
Esta modalidad debe aplicar, obligatoriamente, conceptos de la Modalidad I, Fortalecimiento de capacidades para acciones de búsqueda y localización de las Comisiones Locales de Búsqueda, al menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total solicitado, tal como se establece en la misma. El resto se podrá aplicar para temas forenses.
El Proyecto Ejecutivo debe considerar para aplicar en la presente modalidad, los conceptos de las siguientes categorías:
i.     Equipamiento para Centros de Resguardo Temporal de Cuerpos;
ii.     Equipamiento para Centros de Identificación Humana;
iii.    Insumos para Centros de Identificación, sujeto a validación del Centro Nacional de Identificación Humana;
iv.    Reactivos para toma de muestras referenciales, sujeto a validación del Centro Nacional de Identificación Humana, y siempre con la obligación de que los mismos se dediquen exclusivamente, por las Instituciones estatales con fines de identificación humana, a la identificación de personas desaparecidas y no localizadas, con una metodología de enfoque masivo a gran escala aplicada por la Comisión Nacional de Búsqueda, y que la información sea entregada en los términos dispuestos por la misma, y
v.     Software en programas que permitan la comparación masiva de perfiles genéticos de restos y de los grupos familiares cuyo objeto sea generar coincidencias genéticas, bajo los criterios y validación del Centro Nacional de Identificación Humana.
No podrán acceder a equipo para laboratorio de genética las Comisiones Locales de Búsqueda que no comprueben que las Instituciones estatales con fines de identificación humana, cuenten con dicho laboratorio construido al 31 de diciembre de 2022. En caso de que lo demuestren, el equipo de genética que se entregue sólo podrá ser utilizado para temas de búsqueda forense con fines de identificación humana.
Vertiente II.b Infraestructura para el fortalecimiento de comisiones locales de búsqueda, y capacidades e infraestructura para acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana.
Monto máximo: $24,342,642.90 (veinticuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos 90/100 M.N.).
Monto máximo modificado: $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para el caso de las Beneficiarias que no suscriban Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana.
Esta modalidad debe aplicar, obligatoriamente, conceptos de la Modalidad I, Fortalecimiento de capacidades para acciones de búsqueda y localización de las Comisiones Locales de Búsqueda, al menos el veinticinco por ciento (25.0%) del monto total solicitado, tal como se establece en la misma. El resto se podrá aplicar para temas forenses. Esta modalidad también podrá incluir en el Proyecto Ejecutivo los conceptos señalados en la Modalidad II, vertiente II.a.
El Proyecto Ejecutivo debe considerar, para aplicar en la presente vertiente, los conceptos de las siguientes categorías:
i.     Adecuación, ampliación y/o construcción de Centros de Resguardo Temporal, y
ii.     Conclusión de construcción de Centros de Identificación en proceso y con etapas pendientes, sin ampliación de planta arquitectónica.
Para el caso de los Proyectos Ejecutivos en la Modalidad II.b, la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión estará sujeta a que las Comisiones Locales de Búsqueda realicen lo siguiente:
I.        Designar un predio o inmueble para llevar a cabo la obra, del cual deberá acreditarse la propiedad a nombre del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal, mediante la exhibición de la escritura pública debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad; o bien la posesión del Gobierno del Estado que otorgue certeza jurídica del uso del recurso, y
II.       Presentar escrito libre, suscrito por la persona que presenta la solicitud en términos de la fracción I del artículo 13 de los Lineamientos, donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que el predio cuenta con el uso de suelo indicado para la naturaleza de la obra y que cuenta o se encuentra tramitando todos los permisos necesarios para llevar a cabo la obra.
Artículo 18.- El Proyecto Ejecutivo y el Anexo Técnico deberán realizarse conforme al formato que para tales efectos establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, los cuales serán remitidos a las beneficiarias, vía correo electrónico, a más tardar al día siguiente hábil a la publicación de los presentes Lineamientos.
Las Comisiones Locales de Búsqueda que pretendan acceder en Modalidad II, en cualquiera de sus dos vertientes, deben presentar las cifras forenses que establece el Anexo Técnico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
De la ministración de los recursos
Artículo 19.- Con posterioridad a que la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios de la Secretaría de Gobernación emita el dictamen de viabilidad jurídica favorable respecto del Convenio de Coordinación y Adhesión, la Comisión Nacional de Búsqueda tramitará ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación, la transferencia a la cuenta única que a las Beneficiarias, del monto del subsidio autorizado, el cual se realizará en una ministración única, para lo cual deberán presentar:
I.        Original de las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas en la que se depositarán los recursos federales y estatales que contengan:
a.     Nombre del beneficiario;
b.    Nombre de la institución financiera;
c.     Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos;
d.    Número de cuenta bancaria;
e.     Tipo de cuenta y moneda;
f.     Número de sucursal y plaza;
g.    Fecha de apertura de la cuenta;
h.    Personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta, y
i.     Denominación del programa "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda 2023-Recursos Federales" y "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda 2023-Recursos Estatales", según corresponda.
II.       Original de la solicitud de registro de alta de beneficiarios en el formato que la Comisión Nacional de Búsqueda proporcionará, el cual deberá ser llenado y firmado por el servidor público competente de la entidad federativa;
III.      Copia simple del nombramiento e identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de las cuentas bancarias productivas específicas;
IV.      Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses;
V.       Copia simple de la constancia de situación fiscal del ejecutor del recurso con domicilio fiscal;
VI.      Copia simple del documento que acredite la suficiencia presupuestaria de la entidad federativa para aportar su coparticipación, emitida por autoridad competente;
VII.     Original de la carta emitida por la Beneficiaria en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios;
VIII.    Original de la carta emitida por la autoridad responsable de ejercer los recursos, en la que manifieste el compromiso de administrar los mismos en la cuenta bancaria específica registrada y autorizada, desde su ministración hasta el cierre del ejercicio;
IX.      Original del Convenio de Coordinación y Adhesión a que se refiere el artículo 15 de los presentes Lineamientos, y
X.       Original del Convenio de Coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana en los términos del artículo 2 de los presentes Lineamientos, en caso de que el Proyecto Ejecutivo corresponda a cualquiera de las vertientes de la Modalidad II.
Artículo 20.- La Comisión Nacional de Búsqueda comunicará a las Beneficiarias, vía correo electrónico, la transferencia de la ministración, la cual se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efecto de lo anterior, las Beneficiarias deben remitir, previo a la transferencia del Subsidio, al correo electrónico subsidioscnbp@segob.gob.mx, un CFDI por concepto de la recepción del Subsidio, por el monto asignado en el Proyecto Ejecutivo. El CFDI deberá cumplir con lo siguiente:
I.        Ser expedido a nombre de la Secretaría;
II.       Señalar el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría: SGO8501012H2;
III.      Régimen fiscal: Personas Morales con fines no lucrativos;
IV.      Indicar como método de pago: pago en parcialidades o diferido (PPD);
V.       Señalar como concepto del CFDI: "Subsidio Federal para Acciones de Búsqueda 2023";
VI.      Elegir clave de servicio: 93151611 subsidios;
VII.     Elegir clave de Unidad: M4, y
VIII.    Señalar en Unidad: Valor monetario.
Posterior a la transferencia del subsidio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que reciba dicha transferencia, las Beneficiarias deben remitir el CFDI complemento para recepción de pagos, el cual debe cumplir con las disposiciones legales correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ministración
Artículo 21.- La ministración se tramitará previa acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de los Lineamientos y se sujetará a lo siguiente:
I.        A la disponibilidad de los recursos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del Presupuesto de Egresos de la Federación y de los Lineamientos;
II.       Que los recursos se depositen en la cuenta bancaria productiva específica que la entidad federativa
haya constituido y comunicado a la Comisión Nacional de Búsqueda para tal efecto. Dicha cuenta deberá contener única y exclusivamente el monto autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, en términos del artículo 69 de la LGCG, y
III.      Los recursos deberán ser administrados en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
SECCIÓN TERCERA
De los Recursos Concursables
Artículo 22.- La bolsa de recursos concursables se conforma por el capital de los recursos no ministrados, de los recursos que no forman parte de los gastos de operación del programa, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio de Coordinación y Adhesión.
Artículo 23.- La Comisión Nacional de Búsqueda publicará en su sitio web (comisionacionaldebusqueda.gob.mx) el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 20 de junio de 2023, con la información que tenga disponible al 15 de junio del mismo año.
Artículo 24.- Podrán acceder a la bolsa de recursos concursables, sólo aquellas Beneficiarias que cumplan con los criterios, plazos y procedimiento que para tal efecto publique la Comisión Nacional de Búsqueda, en los términos del artículo anterior.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse vía electrónica a la Comisión Nacional de Búsqueda, suscritas por las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 13, fracción I de los Lineamientos, a partir de la fecha de publicación del monto de recursos concursables y hasta el 7 de julio de 2023, adjuntando lo siguiente:
I.        Copia del Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 17 de los Lineamientos;
II.       La ampliación al Proyecto Ejecutivo suscrito o un Proyecto Ejecutivo adicional cuando solicite recursos para diferente modalidad, en el formato Proyecto Ejecutivo de bolsa de recursos concursables que para tal efecto se a conocer en el sitio web de la Comisión Nacional de Búsqueda;
III.      La actualización del formato de Anexo técnico;
IV.      Copia del acta de la sesión del Comité Estatal que contenga el acuerdo por el que se aprueba presentar solicitud de acceso a la bolsa concursable, y
V.       La constancia que acredite la suficiencia presupuestal del monto de recursos correspondientes a la coparticipación, por un mínimo del 15.0% (quince por ciento) de los recursos solicitados.
Los recursos federales de la bolsa concursable no podrán destinarse a gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa, los relacionados en el último párrafo del artículo 6 de los Lineamientos.
Para el caso de los Proyectos Ejecutivos ampliados o adicionales relativos a recursos concursables, la Comisión Nacional de Búsqueda podrá ampliar o restringir la posibilidad de aplicación de recursos federales a conceptos de software respecto de lo establecido en el artículo 17, numeral A, inciso vi, en cuyo caso deberá precisarlo en los criterios de bolsa concursable que se den a conocer junto con el monto que se publicará a más tardar el 20 de junio de 2023.
En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, la Beneficiaria se ajustará al monto autorizado.
Artículo 25.- El procedimiento para emitir la Autorización sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente:
I.        La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a la bolsa de recursos concursables, revisará y notificará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, por escrito, vía correo electrónico, a cada solicitante, la procedencia o no procedencia de su solicitud, así como el monto autorizado de ser el caso. Dicha resolución será firme e inapelable;
II.       La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda a las que se les autoricen recursos concursables en los términos del presente artículo, deberán suscribir un Convenio Modificatorio, y
III.      El Convenio Modificatorio deberá ser suscrito a más tardar el 31 de agosto de 2023.
Artículo 26.- Los recursos de la bolsa concursable que no sean solicitados o autorizados a las beneficiarias, se sumarán a los gastos de operación a que se refiere la fracción XVIII del artículo 2.
SECCIÓN CUARTA
De las Adecuaciones
Artículo 27.- Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de los conceptos de gasto y montos federales, así como de la coparticipación, convenidos originalmente, a razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.        La ampliación de los conceptos de gasto que se hayan convenido;
II.       La transferencia de recursos o el uso de las Economías para dar suficiencia presupuestaria a nuevos conceptos de gasto;
III.      La asignación de rendimientos financieros para dar suficiencia presupuestaria al aumento de costos o cantidad en conceptos de gasto convenidos o nuevos conceptos de gasto;
IV.      La disminución o incremento en el monto de recursos asignados cuando se derive de un aumento o disminución de la cantidad convenida;
V.       La disminución de la cantidad convenida, y
VI.      La eliminación de conceptos de gasto convenidos.
No se requerirá solicitud de adecuación cuando durante un proceso de licitación pública que involucra varios conceptos autorizados del Proyecto Ejecutivo, los montos autorizados en algunos conceptos presenten variaciones que rebasen el total autorizado, siempre que en el marco de la misma licitación se generen economías en otros conceptos, que compensen los incrementos en los primeros. Lo anterior sólo aplicará en el caso de que no se disminuya la cantidad por concepto ni las características de la descripción.
Artículo 28.- Las solicitudes de Adecuaciones deberán ser presentadas por las Beneficiarias a la Comisión Nacional de Búsqueda, remitidas al correo electrónico subsidioscnbp@segob.gob.mx a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2023.
Para efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda publicará en su sitio web https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/ los formatos relativos a la solicitud y autorización de adecuaciones, a más tardar el 20 de mayo de 2023.
La solicitud de adecuaciones se presentará por escrito, vía el correo electrónico a la siguiente dirección subsidioscnbp@segob.gob.mx anexando lo siguiente:
I.        Copia del acta de la sesión del Comité Estatal que contenga el acuerdo por el que se aprueban las Adecuaciones, y
II.       El formato de aplicación de adecuaciones que para tal efecto a conocer la Comisión Nacional de Búsqueda a través de su sitio web, debidamente requisitado, que deberá establecer la siguiente información:
a.     Los conceptos de gasto a adecuar;
b.    El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, diferenciando entre recursos del subsidio y rendimientos;
c.     Justificación de la Adecuación, y
d.    En su caso, la documentación original y copia certificada que acredite que la propiedad o posesión definitiva del inmueble que otorguen para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo corresponde a la dependencia o autoridad que ostente la personalidad jurídica de éstas, así como contar con la totalidad de las licencias, permisos y/o autorizaciones necesarias para la construcción, remodelación o adecuación y su desarrollo.
Artículo 29.- La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez presentada la solicitud de Adecuación, revisará y notificará a la Beneficiaria dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, vía correo electrónico, su Aceptación o Negación. Dicha resolución será firme e inapelable.
Las Adecuaciones se entenderán por formalizadas mediante la firma de autorización de la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda en el formato de determinación de adecuaciones, mediante el
procedimiento que se publique en su sitio web.
Será responsabilidad de la Comisión Nacional de Búsqueda dar seguimiento a las Adecuaciones autorizadas en los cortes trimestrales.
CAPÍTULO QUINTO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De la Aplicación de los Recursos y sus Resultados
Artículo 30.- Las entidades federativas, a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán presentar a la Comisión Nacional de Búsqueda en los términos, que para tal efecto establezca, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada trimestre conforme al ejercicio fiscal (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre), un informe que contendrá lo siguiente:
I.        El avance físico-financiero en la implementación del Proyecto Ejecutivo, que establezca:
a.     El reporte del gasto comprometido, devengado y pagado;
b.    La disponibilidad financiera con la que en su caso se cuente, y
c.     La documentación comprobatoria que acredite el avance reportado, como contratos, convenios, pedidos, facturas o cualquier otra documentación necesaria.
II.       La relación de las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar. La información debe contener:
a.     Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico objeto de la contratación;
b.    El monto del contrato o convenio;
c.     El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d.    Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
III.      Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación, y
IV.      En el caso de obra pública, adjuntar:
a.     El reporte de avance de obra;
b.    Las estimaciones de la obra pública, en su caso, y
c.     Las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Artículo 31.- El ejercicio de los recursos del subsidio federal está sujeto al principio de anualidad que rige el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos previstos el artículo 54 de la LFPRH y 122 de su Reglamento, que establece que una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá a hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comprobación
Artículo 32.- El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario, y de cualquier otro tipo, debe ser llevado a cabo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las entidades federativas, a través de las autoridades competentes, están obligadas a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco de los Lineamientos, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicables o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Las facturas comprobatorias de la aplicación de los recursos del subsidio deberán tener impreso un sello con la leyenda "Operado" y la identificación del Programa de subsidios federales para realizar acciones de búsqueda y localización 2023, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 70, Fracción II, de la LGCG.
De manera supletoria a lo previsto en este artículo, se aplicará la LGCG, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
SECCIÓN TERCERA
De los Reintegros
Artículo 33.- El reintegro del Subsidio se sujetará a lo siguiente:
I.        Cuando los recursos del subsidio no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2023, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, junto con los rendimientos financieros generados, a más tardar el 15 de enero de 2024;
II.       Cuando se haya dado por terminado de forma anticipada el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, por incumplimiento a los lineamientos o al Convenio mismo, las Beneficiarias deberán reintegrar los recursos que a la fecha de notificación del incumplimiento no hayan sido comprometidos o devengados, así como sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos comprometidos y devengados fueron erogados de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados en términos de las disposiciones aplicables, y
III.      Las Beneficiarias deberán solicitar por oficio remitido al correo electrónico subsidioscnbp@segob.gob.mx, la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
SECCIÓN CUARTA
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 34.- Las Beneficiarias por conducto de la Secretaría de Finanzas u homóloga y de la Comisión Local de Búsqueda, deberán remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda, a más tardar el 15 de febrero de 2024, el acta de cierre del ejercicio 2023; respecto de los recursos del subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2023, se estará a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 54 de la LFPRH.
Dicha acta deberá presentarse en el formato que para tal efecto establezca y comunique la Comisión Nacional de Búsqueda y deberá contener las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas que, al 15 de febrero de 2024, ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión.
El acta de cierre de ejercicio deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
I.        El reporte de aplicación de los recursos ministrados para la implementación del Proyecto Ejecutivo, así como de los recursos de la coparticipación;
II.       La documentación comprobatoria que acredite la aplicación de los recursos,