DOF: 26/01/2023
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial y Comercial de la Construcción del Estado de México, S

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial y Comercial de la Construcción del Estado de México, S.A de C.V., para operar como Unión de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P001/2023.- Expediente: CNBV.2C.8 Revocación 212 () "07/Jun/2021 - 07/Jun/2021", JN/P/440/01.

Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Unión de Crédito.
REPRESENTANTE LEGAL DE UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, S.A DE C.V.
Calle Fernando Moreno No. 501, Despacho 300, Col. San Sebastián C.P. 50090, Toluca, Estado de México.
[...]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 fracciones II y XIV, 99 y 100 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como Unión de Crédito, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, S.A DE C.V., (en adelante UCICC, Unión de Crédito, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
[...]
II. CONSIDERANDOS
[...]
Por lo antes expuesto es dable concluir que de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, concatenado al hecho de que esa Unión de Crédito no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar las causales de revocación por las que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción por el cual desvaneciera dicha circunstancia, lo que lleva a esta Comisión a la convicción de que se han actualizado causales de revocación por las que fue emplazada a UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, S.A DE C.V., establecidas en el artículo 97 fracciones II y XIV, de la Ley de Uniones de Crédito.
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 fracciones II y XIV así como 99 y 100 de la precitada Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo SÉPTIMO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2022, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, S.A DE C.V., la autorización para la organización y funcionamiento para operar como Unión de Crédito.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, S.A DE C.V., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley de Uniones de Crédito.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 14 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del Acuerdo SÉPTIMO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2022.
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 02 de enero de 2023.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Victor Manuel Carrillo Ramos.
En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de 2023 los suscritos, LIC. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ VEGA y LIC. ARMANDO DÍAZ BETANCOURT, Directores de Área adscritos a la Dirección General Contenciosa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I y antepenúltimo párrafo, y 17, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los artículos 1, 17, 42 fracción VII y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022; y artículo 31, fracción I, inciso 2), del "Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión", publicado en el citado medio informativo el 30 de noviembre de 2015 y modificado por acuerdo publicado el 14 de diciembre de 2016, C E R T I F I C A M O S que la presente copia constante de UNA FOJA, misma que concuerda fielmente con los archivos de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que tuvimos a la vista.- Rúbricas.
 

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