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DOF: 27/01/2023 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintitrés, mediante la aplicación de criterios específic ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintitrés, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG829/2022. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN GLOSARIO Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral | Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | COVID-19 | Coronavirus SARS-CoV2 | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | IECM | Instituto Electoral de la Ciudad de México | INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral | ITE | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones | JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | OPL | Organismo/s Público/s Local/es | RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | TET | Tribunal Electoral de Tlaxcala | ANTECEDENTES I. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19. En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. II. Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, el Consejo General autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la JGE, a través de herramientas tecnológicas durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia provocada por el virus COVID-19. III. Asignación de tiempo para el Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca. El siete de septiembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ante la consulta formulada por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca y la solicitud del Consejo General del mismo organismo, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a dicho Instituto para la difusión de promocionales relacionados con los procesos de elección que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas y se emiten los Lineamientos operativos mínimos para la aplicación del artículo 52, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG620/2022. IV. Asignación de tiempo para autoridades electorales del cuarto trimestre de 2022. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG632/2022. V. Solicitud especial de tiempo en radio y televisión del IECM. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio IECM/SE/367/2022, el IECM solicitó al INE que se le asigne el cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible de los concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta (30) días anteriores a la jornada electiva y consultiva que se realizará el primer domingo de mayo de 2023, a fin de promover la participación de la ciudadanía en dicha entidad federativa para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y las Consultas de Presupuesto Participativo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024. VI. Solicitud especial de tiempo en radio y televisión del ITE. El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio ITE-PG-194/2022, el ITE solicitó al INE que, en virtud del proceso de aplicación de una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres, cuya fase consultiva está prevista para el mes de mayo de 2023, se considere la posibilidad de ampliar los tiempos en radio y televisión para la transmisión de mensajes del ITE. Asimismo, mediante oficios TE-PG-219/2022 e ITE-PG-222/2022, el ITE remitió información complementaria sobre la consulta referida en el párrafo previo. VII. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en sesión ordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del primer semestre de dos mil veintitrés, identificado con la clave INE/JGE230/2022. VIII. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la décima primera sesión ordinaria, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2023, identificado con la clave INE/ACRT/63/2022. IX. Catálogo Nacional de Emisoras 2023. En la sesión señalada en el párrafo anterior, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el período ordinario durante 2023 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/64/2022. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, paridad y máxima publicidad. 2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 3 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM. 4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social. 5. Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI; 17 y 21 de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como Tiempos de Estado las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión; que: "...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...". 6. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10, numeral 4 del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos. Facultad del Consejo General en radio y televisión 7. El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 8. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n) del mismo artículo; 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a); y 6, numeral 1, incisos e) e i) del RRTME, es competencia de este Consejo General aprobar la asignación trimestral de tiempos en radio y televisión destinado a las autoridades electorales. Como en el presente caso, pues se refiere a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales durante el primer trimestre de dos mil veintitrés. 9. En términos de los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; y 6, numeral 1, incisos a) y h) del RRTME, este Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera. PEL en 2023 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la CPEUM, el primer domingo de junio de dos mil veintitrés, se realizará la Jornada Electoral de dos (2) PEL en las entidades de Coahuila de Zaragoza y Estado de México. Los periodos de precampaña, intercampaña y campaña son los siguientes: Entidad | Etapa | Inicio | Término | Coahuila de Zaragoza | Precampaña para Gubernatura | 14/01/2023 | 12/02/2023 | Precampaña para Diputaciones | 14/01/2023 | 12/02/2023 | Intercampaña para Gubernatura | 13/02/2023 | 01/04/2023 | Intercampaña para Diputaciones | 13/02/2023 | 01/04/2023 | Campaña para Gubernatura | 02/04/2023 | 31/05/2023 | Campaña para Diputaciones | 02/04/2023 | 31/05/2023 | Estado de México | Precampaña para Gubernatura | 14/01/2023 | 12/02/2023 | Intercampaña para Gubernatura | 13/02/2023 | 02/04/2023 | Campaña para Gubernatura | 03/04/2023 | 31/05/2023 | En ese sentido, el presente instrumento será aplicable para las entidades federativas que celebrarán PEL en 2023, en tanto no inicie el periodo de precampaña. Tiempo correspondiente a las autoridades electorales 11. Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; y 11, numerales 1, 3 y 4 del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos. 12. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la CPEUM; 181 numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b) del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente: TIPO DE EMISORA | TIEMPO TOTAL SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO | RADIO | TELEVISIÓN | Concesionarias | 42 minutos 50 segundos | 34 minutos 26 segundos | Concesionarias de uso público y social | 25 minutos 12 segundos | 13. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el periodo ordinario, se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales y locales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente: TIPO DE EMISORA | TIEMPO SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS AUTORIDADES ELECTORALES | RADIO | TELEVISIÓN | Concesionarias | 21 minutos 25 segundos | 17 minutos 13 segundos | Concesionarias de uso público y social | 12 minutos 36 segundos | 14. De conformidad con el artículo 11, numeral 1 del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales, con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal: · En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante al INE para el cumplimiento de sus fines. 15. En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde no se celebre algún Proceso Electoral durante el periodo ordinario es el siguiente: TIPO DE EMISORA | AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL | 25% | 75% | RADIO | TELEVISIÓN | RADIO | TELEVISIÓN | Concesionarias | 5 minutos 21 segundos | 4 minutos 18 segundos | 16 minutos 4 segundos | 12 minutos 55 segundos | Concesionarias de uso público y social | 3 minutos 9 segundos | 9 minutos 27 segundos | 16. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1 de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4 del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar a su solicitud con los materiales respectivos. 17. Actualmente, ochenta y cinco (85) autoridades electorales locales presentaron solicitud de tiempo en radio y televisión, las cuales se detallan a continuación: Entidad | Autoridad Electoral | Fecha de oficio | No. de oficio | Vigencia | Aguascaliente s | Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes | 24/10/2022 | IEE/P/3017/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes | 24/10/2022 | TEEA-P-CS-003/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Aguascalientes | 12/10/2022 | FEDE/298/10-22 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Baja California | Instituto Estatal Electoral de Baja California | 25/10/2022 | IEEBC/SE/2785/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California | 12/10/2022 | TJEBC/PR/O/271/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Baja California | 01/11/2022 | FGEBC/FEPADE/0489/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Baja California Sur | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur | 19/10/2022 | IEEBCS-SE-0291-2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur | 26/10/2022 | TEEBCS-CS/010/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Campeche | Instituto Electoral del Estado de Campeche | 11/10/2022 | PCG/642/2021 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Campeche | 24/10/2022 | TEEC/M2/PR/817/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Chiapas | Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas | 24/10/2022 | IEPC.SE.DEAP.417.2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | 26/10/2022 | TEECH/P/GGBG/157/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas | 25/10/2022 | FGE/FDE/0268/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Chihuahua | Instituto Estatal Electoral de Chihuahua | 26/10/2022 | IEE-SE-522/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua | 20/10/2022 | TEE/SG/580/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Ciudad de México | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 26/10/2022 | IECM/SE/367/2022 | Periodo ordinario correspondiente al ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de la Ciudad de México | 28/10/2022 | TECDMX-PRES/267/2021 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México | 25/10/2022 | FGJCDMX/FEPADE/ DEIC/ 0106/ 2022-10 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Coahuila | Instituto Electoral de Coahuila | 29/09/2022 | IEC/SE/1310/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprendería el Proceso Electoral Local y Periodo Ordinario | Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza | 30/09/2022 | TEEC/UJ/05/2022 | Proceso Electoral Local 2023, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprende Periodo Ordinario | Fiscalía Especializada de Delitos Electorales del Estado de Coahuila | 21/09/2022 | CS-FGE/49/2022 | Proceso Electoral Local 2023, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprendería el Periodo Ordinario | Colima | Instituto Electoral del Estado de Colima | SIN FECHA | IEE/DCS-008/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Colima | 25/10/2022 | TEE-OM-126/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Unidad Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Colima | 19/10/2022 | 013/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Durango | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango | 18/10/2022 | IEPC/SE/1877/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Durango | 28/10/2022 | S/N | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Guanajuato | Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 12/10/2022 | SE/893/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 12/10/2022 | TEEG-PCIA-143/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Guerrero | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero | 24/10/2022 | IEPC/P/I/2022 | Proceso Electoral Local 2023, así como el PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Guerrero | 25/10/2022 | TEE/PRE/0139/2022 | Proceso Electoral Local 2023, ASI COMO EL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero | 25/10/2022 | FEDE/575/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Hidalgo | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo | 12/10/2022 | IEEH/PRESIDENCIA/ 0703/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo | 17/10/2022 | TEEH-ACSD-71-2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo | 20/10/2022 | PJGH/07/FEDEH/841/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Jalisco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco | 13/10/2022 | 01820/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Jalisco | 12/10/2022 | P-TEEJ-TVS-543/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco | 21/10/2022 | FEMDE/DGA/091/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | México | Instituto Electoral del Estado de México | 28/09/2022 | IEEM/SE/1970/2022 | Elección de Gubernatura 2023, así como para el periodo ordinario (cuatro trimestres del ejercicio 2023) | Tribunal Electoral del Estado de México | 27/09/2022 | TEEM/P/545/2022 | Proceso Electoral Local 2023, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprendería el Periodo Ordinario | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México | 12/10/2022 | 400LG7A00/0217/2022 | PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprende Periodo Ordinario | Michoacán | Instituto Electoral de Michoacán | 27/10/2022 | IEM-P-0795/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | 27/10/2022 | S/N | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, adscrita a la Fiscalía General del Estado de Michoacán | 31/10/2022 | DCS/EXT/030 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Morelos | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana | 28/10/2022 | IMPEPAC/SCS/LMVP/022/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Morelos | 27/10/2022 | TEEM/MEM/MP/238/ 2023 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Morelos | 28/10/2022 | FEDE/MOR/127/10-222 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Nayarit | Instituto Estatal Electoral de Nayarit | 25/10/2022 | IEEN/PRESIDENCIA /1736/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Nayarit | 25/10/2022 | TEEN-PRESIDENCIA-250/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Nayarit | 04/11/2022 | FEDE-NAY/166.11/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Nuevo León | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Nuevo León | 26/10/2022 | SECEE/1156/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León | 24/10/2022 | S/N | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León | 27/10/2022 | DAYPE-FEDE-024/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Oaxaca | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca | 26/10/2022 | IEEPCO/SE/UTCS/323/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca | 24/10/2022 | TEEO/UCS/007/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Puebla | Instituto Electoral del Estado de Puebla | 19/10/2022 | IEE/SE-0551/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Puebla | 25/10/2022 | TEEP-PRE-832/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales del Estado de Puebla | 13/10/2022 | FGEP/DGCEVS/122/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Querétaro | Instituto Electoral del Estado de Querétaro | 13/10/2022 | CCS/097/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Querétaro | 28/10/2022 | TEEQ/CCS/04/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Quintana Roo | Instituto Electoral de Quintana Roo | 13/10/2022 | UTCS/197/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de Quintana Roo | 18/10/2022 | TEQROO/MP/334/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Quintana Roo | 14/10/2022 | FGE/QROO/FEDE/ 10/15/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | San Luis Potosí | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí | 13/10/2022 | CEEPC/PRE/1385/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí | 14/10/2022 | TESLP/PRESIDENCIA/445/202 2 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de San Luis Potosí | 20/10/2022 | FEMDE/127/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCER trimestre para Periodo Ordinario 2023 y CUARTO TRIMESTRE para periodo electoral 2023-2024 | Sinaloa | Instituto Electoral del Estado de Sinaloa | 24/10/2022 | IEES/SE/0253/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa | 27/10/2022 | TEESIN/800/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Sonora | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora | 17/10/2022 | IEEyPC-PRESI-2601-2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Sonora | 01/11/2022 | TEEP-110/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de Sonora | 25/10/2022 | FDE-F/450/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tabasco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco | 27/10/2022 | CS./301/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de Tabasco | 12/10/2022 | TET/PT/580/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Tabasco | 31/10/2022 | FGE/FEDE/074/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tamaulipas | Instituto Electoral de Tamaulipas | 13/10/2022 | PRESIDENCIA/2559/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas | 24/10/2022 | TE-PRES-252/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas | 13/10/2022 | FGJ/FEDE/853/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tlaxcala | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones | 24/10/2022 | ITE-PG-186/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de Tlaxcala | 12/10/2022 | TET/PRES/9C.5/238/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Veracruz | Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz | 12/10/2022 | OPLEV/PCG/1390/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de Veracruz | 26/10/2022 | PRESIDENCIA-ADM-TEV-735/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Yucatán | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán | 18/10/2022 | C.G.-PRESIDENCIA/312/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Yucatán | 12/10/2022 | TEEY/PDCIA/014/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Zacatecas | Instituto Electoral del Estado de Zacatecas | 26/10/2022 | OFICIO-IEEZ/01/1105/22 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas | 14/10/2022 | 14/UCS/TRIJEZ/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales en el Estado de Zacatecas | 17/10/2022 | 499 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | 18. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE. 19. A las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG289/2014, que es la siguiente: Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPL; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate. En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el periodo ordinario es el siguiente: TIPO DE EMISORA | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL | ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL | AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES | 40% | 40% | 20% | RADIO | TELEVISIÓN | RADIO | TELEVISIÓN | RADIO | TELEVISIÓN | Concesionarias | 8 minutos 35 segundos | 6 minutos 53 segundos | 8 minutos 35 segundos | 6 minutos 53 segundos | 4 minutos 17 segundos | 3 minutos 27 segundos | Concesionarias de uso público y social | 5 minutos 2.4 segundos | 5 minutos 2.4 segundos | 2 minutos 24 segundos | a) Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y b) Los OPL de las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente. 20. Al respecto, el IECM solicitó al INE mayor tiempo en radio y televisión para la difusión de promocionales específicos a fin de promover la participación de la ciudadanía para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y las Consultas de Presupuesto Participativo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, que celebrarán el primer domingo del mes de mayo de dos mil veintitrés. En tal virtud, este Consejo General considera que la solicitud del OPL es procedente y, de acuerdo con la temporalidad en la asignación de tiempo señalada en el criterio antes descrito, esta será atendida en el Acuerdo que corresponda al segundo trimestre de dos mil veintitrés. Lo anterior, debido a que la difusión del mecanismo de participación será en abril de dos mil veintitrés y el presente instrumento tiene vigencia del uno de enero al treinta y uno de marzo de ese año. Respuesta a la solicitud de asignación de tiempo del ITE 21. El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el ITE solicitó al INE la asignación de tiempo en radio y televisión, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa para efectos de difundir el proceso de aplicación de una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres. 22. El artículo 2, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos de la CPEUM señalan lo siguiente: La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes locales. Asimismo, la Base A, fracciones I y VII del referido artículo constitucional reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural y para elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género. 23. El artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que el estado de Tlaxcala tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, los cuales, según el Atlas de los pueblos indígenas de México, se asientan en diversos municipios de la entidad. 24. Las noventa y cuatro (94) comunidades que eligen al titular de su presidencia de comunidad a través del sistema de usos y costumbres se distribuyen en veinticuatro (24) de los sesenta (60) municipios que conforman el estado de Tlaxcala, tal como se visualiza en el siguiente mapa: 25. Para atender la solicitud del ITE, debe considerarse que el derecho a la consulta es una de las garantías fundamentales que aseguran la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos. Lo anterior, a partir de los sistemas de consulta de cada pueblo o comunidad para que pueda entenderse como un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados, derecho que, según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al dictar sentencia dentro del caso Pueblo Indígena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador,(1) se sustenta en el respeto al derecho a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 37/2015 de rubro CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS, razonó sobre el deber de las autoridades administrativas electorales de consultar a las comunidades, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente. 26. Ahora bien, mediante sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada en el expediente TET-JDC-030/2020 y acumulado TET/JDC-032/2020(2), el TET determinó lo siguiente: "En el caso de las consultas del tipo de que se trata, también es necesario observar ciertos estándares que garanticen la expresión libre y espontánea de los pueblos y comunidades indígenas, esto es, no basta con consultarles sobre determinada medida estatal que puede afectarles o interesarles, sino que debe confeccionarse un procedimiento que, desde su elaboración, tome en cuenta las peculiaridades de los sujetos consultados y respete su auto determinación y auto organización. La consulta no se limita ni se agota en un mero trámite formal o informativo, sino que debe concebirse como un auténtico instrumento de participación. (...) En el contexto expuesto, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-677/2015 estableció que, con base en la Sentencia de la Corte Interamericana relacionada con el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las consultas a los pueblos y comunidades indígenas debían cumplir con los siguientes parámetros: (...) · Culturalmente adecuada, mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas. En general, la consulta debe tomar en cuenta métodos tradicionales y formas propias de representación de las comunidades. Esta exigencia implica, entre otras cosas, la necesidad de investigar las formas concretas de decisión y representación de las comunidades, pues no cualquier persona puede hablar y actuar en su nombre. Al respecto, la Corte Interamericana ha destacado el papel que cumplen las asambleas generales o comunitarias de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos que les afectan. (...) Otra característica de las consultas es que deben ser flexibles, elemento correlativo del llamado deber de acomodo, que puede entenderse como el compromiso que adoptan las partes involucradas para seguir la consulta conforme a los intereses y condiciones en que se encuentren las partes, respetar los tiempos y ritmos que marcan los propios procesos comunitarios de toma de decisiones. En ese sentido, son permisibles los ajustes razonables a la consulta, en cuanto a plazos, metodología, mecanismos de retroalimentación, etc." Énfasis añadido De lo anterior se desprende que la consulta en el estado de Tlaxcala es un proceso que reviste características de un ejercicio propio de participación ciudadana. Asimismo, en el orden jurídico nacional se prevé la existencia de diversos mecanismos de democracia directa que implican la participación activa de la ciudadanía, tales como la revocación de mandato y la consulta popular. En el caso concreto, el artículo 3 de la Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala dispone que los procesos de participación y consulta ciudadana se realizarán conforme a los mecanismos específicos siguientes: a) iniciativa popular, consulta popular, plebiscito, referéndum y voz ciudadana en el cabildo. Si bien en el referido cuerpo normativo no se contempla expresamente a la consulta previa, libre e informada como un mecanismo de participación ciudadana, una interpretación garantista a la normativa referida permite a este Consejo General considerarla como tal, toda vez que, a través de la misma, se somete de forma directa a la ciudadanía un tema trascendente, lo que en términos de la tesis XLIX/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro "MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR" es el elemento definitorio de los aludidos mecanismos de democracia directa. Además, al resolver el asunto identificado con el número de expediente SCM-JDC-157/2020, en reiteradas ocasiones, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se refiere a la consulta como un mecanismo de participación ciudadana. En consecuencia, la asignación de tiempo en radio y televisión que solicita el ITE no solo es consecuencia natural de una solicitud apegada a derecho, sino que es benéfica y garantista de los derechos humanos de la ciudadanía a la que va dirigida la consulta previa, libre e informada que actualmente se encuentra desarrollando el ITE. 27. Por otra parte, cabe precisar que, el ITE solicitó que la asignación de tiempo sea procedente en marzo de dos mil veintitrés, en atención a que, a diferencia de otros mecanismos de participación ciudadana o democracia directa, la consulta previa, libre e informada no está prevista de un marco regulatorio expreso y específico que señale un modelo concreto para su ejecución. Por ello, no es posible establecer o conocer con exactitud la fecha en que tendrá verificativo la jornada consultiva, en atención a lo siguiente: El derecho que tienen las noventa y cuatro (94) comunidades de elegir a sus titulares por el sistema de usos y costumbres en el estado de Tlaxcala es un derecho establecido en los artículos 3 fracción IX y 90 de la Constitución Política; 8, fracción III y 11, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y 116, fracción VI de la Ley Municipal, todas del estado de Tlaxcala. Por derecho constitucional, así como por lo ordenado por el TET, la Consulta que organiza el ITE debe considerar las peculiaridades de cada una de las comunidades, en específico a observar los usos y costumbres. Por ello, mediante los Acuerdos identificados con las claves ITE-CG 31/2022 e ITE-CG 41/2022, el Consejo General del ITE aprobó el protocolo para el proceso de consulta previa, libre e informada a las comunidades que nombran a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres y a las indígenas en el estado de Tlaxcala, respecto del "Reglamento de Asistencia, Técnica, Jurídica y Logística a las Comunidades que realizan elecciones de Presidencias de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres", en donde se especifican las etapas que considera la consulta y se mencionan a continuación: Fase | Periodo | Actividad | Acuerdos previos | Enero abril de 2022 | Recopilación y procesamiento de la información necesaria para la planeación y el desarrollo del proceso de consulta, así como los primeros acercamientos con las comunidades y sus autoridades para hacer de su conocimiento la realización de la consulta. | Operativa de acuerdos | Mayo-octubre 2022 | Actos de índole operativa que permitan generar consenso con las comunidades a fin de desahogar el resto de las fases de la consulta. | Informativa | Noviembre- diciembre 2022 | Derivado de los datos y acuerdos obtenidos en la etapa anterior, debe darse a conocer la información a la población de las comunidades de forma sencilla, clara y comprensible, mediante los ejes temáticos. | Deliberativa | Enero febrero 2023 | Esta fase consiste en el espacio que tendrán las comunidades para debatir internamente sobre los ejes temáticos materia de la consulta. | Consultiva | Marzo-abril 2023 | Se recabarán los posicionamientos, opiniones o propuestas de las comunidades con relación a los ejes temáticos que serán materia de la consulta y que servirán de base para la ulterior construcción de un proyecto de Reglamento. | De ejecución | Mayo 2023 | Consiste en el procesamiento de los resultados del proceso de consulta para su consideración en la elaboración final del proyecto de Reglamento y su aprobación por el Consejo General. | Es preciso señalar que, para la fase consultiva se contempla el periodo comprendido entre marzo y abril de dos mil veintitrés. Sin embargo, el desarrollo y construcción de la consulta se realiza con las comunidades por etapa; es decir, una vez que se desarrolla la etapa respectiva se acuerda con la comunidad la fecha en la que se desahogará la siguiente. En ese sentido, se define con las comunidades la fecha en la que se efectuarán la etapa deliberativa hasta la consultiva. Adicionalmente, conviene traer a consideración que, mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG632/2022, este Consejo General respondió a la consulta formulada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y determinó asignar tiempo adicional a las autoridades electorales de dicha entidad con el objetivo de fomentar la participación política e inclusión de las mujeres en los procesos de elección de los 417 municipios del estado de Oaxaca que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas, la difusión de sus derechos políticos, así como los mecanismos de denuncia de violencia política contra las mujeres en razón de género que derivan de las reformas aprobadas en dicho estado. Es por ello que, reconociendo la importancia de la consulta libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres como un derecho reconocido en la CPEUM y la correspondiente al estado de Tlaxcala, así como los precedentes jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Colegiado determina que la solicitud realizada por el ITE es procedente durante el mes de marzo de dos mil veintitrés. Lo anterior, con el objeto de convocar a las comunidades a participar en la multicitada consulta. Dicho en otras palabras, de conformidad con el considerando 19 del presente instrumento, el tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al ITE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al primer trimestre. Consideración adicional 28. Atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, numeral 3, y 43, numerales 12 y 13 del RRTME, en el caso de las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículos 2, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, Base A, fracciones I y VII; 41, Bases III, apartados A y B, y V, Apartado A. | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala | Artículos 1; 3, fracción IX y 90 | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Artículos 1, numeral 1; 29; 30, numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 160, numerales 1; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numeral 1; 181, numeral 1; 182, numeral 1, incisos a) y b); 184, numeral 1, inciso a). | Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Tlaxcala | Artículos 8 fracción III y 11 párrafo tercero | Ley General de Partidos Políticos | Artículo 49. | Ley General de Comunicación Social | Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI; 17 y 21. | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | Artículos 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a), e), h) e i); 7, numeral 3; 8, numerales 1 y 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4; 11, numerales 1, 2, 3 y 4; 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13. | Ley Municipal del Estado de Tlaxcala | Artículo 116, fracción VI. | En razón de los Antecedentes, Consideraciones y Fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente ACUERDO PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el primer trimestre del año dos mil veintitrés, correspondiente al periodo ordinario, de conformidad con los siguientes criterios específicos: a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. b) A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales. Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate. SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de marzo, correspondiente al primer trimestre de dos mil veintitrés. Asimismo, será aplicable para las entidades federativas que celebren Proceso Electoral Local en tanto no inicie la etapa de precampaña correspondiente. La solicitud del Instituto Electoral de la Ciudad de México será atendida en el Acuerdo que este colegiado adopte para el segundo trimestre de 2023. CUARTO. Se determina que, con el objetivo de difundir el proceso de consulta previa, libre e informada a las comunidades que nombran a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres y a las indígenas, la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales del estado de Tlaxcala en el mes de marzo de dos mil veintitrés se realice de conformidad con lo siguiente: El cuarenta por ciento (40%) del tiempo en radio y televisión se asignará al Organismo Público Local, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas al Organismo Público Local señaladas en la consideración 17. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia. SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo. SÉPTIMO El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. OCTAVO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de noviembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera. El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. 1 Al respecto, resulta orientadora la Jurisprudencia P.J. 21/2014 (10ª.) del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. 2 Consultables en la liga siguiente: https://tetlax.org.mx/wp-content/uploads/2022/02/Sentencia-TET-JDC-030-2020.pdf
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