DOF: 01/02/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar con

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Comercializadora MK Comunicaciones, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes CMC051128 HW0.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSL-0006/2022.

Circular N° OIC-CONAGUA/TAR/0047/2023
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la Republica, así como a las Entidades Federativas y sus Municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Comercializadora MK Comunicaciones, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes CMC051128 HW0.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASÍ COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 59, primer párrafo, 60, fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, en el expediente número PSL-0006/2022, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral denominada Comercializadora MK Comunicaciones, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (un) año. No omito agregar que, si al día en que se cumpla el plazo anteriormente citado, la sancionada no ha pagado la multa que también se le impuso en dicho procedimiento administrativo, la inhabilitación subsistirá hasta en tanto no se realice el pago correspondiente.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado y cubierta la Multa que también se le impuso, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de enero de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades, Licda. Claudia Leticia Valladares Sánchez.- Rúbrica.
 

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