DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 412-54-45 hectáreas (cuatrocientas doce hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cuarenta y cinco centiáreas) de terrenos de temporal de uso común de la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, promovida por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción ll y VI, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que mediante resolución presidencial de 17 de mayo de 1944 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de febrero de 1945 y ejecutada el 12 de julio de 1945, se reconocieron y titularon los bienes comunales del poblado "Ciudad Ixtepec", Ciudad Ixtepec, ex Distrito de Tehuantepec, estado de Oaxaca, una superficie de 29,440 hectáreas de terrenos comunales;
2. Que, por decreto publicado en el DOF el 24 de junio de 1976, se expropió a la comunidad de "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. de C.V. (Banobras), una superficie de 1-00-00 hectárea de terrenos comunales, destinada a la construcción de una planta de bebidas purificadas, denominada "Bebidas Purificadas del Istmo, S.A.";
3. Que, por decreto publicado en el DOF el 4 de diciembre de 1991, se expropió a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, una superficie de 29-47-11.78 hectáreas de temporal de uso común de la citada comunidad, destinadas a la construcción de un campo de instrucción del 8o. batallón de Infantería;
4. Que, mediante Asamblea General de Comuneros del 5 de marzo de 2000, inscrita ante el Registro Agrario Nacional (RAN) se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del núcleo agrario denominado "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca;
5. Que por decreto publicado en el DOF el 27 de enero de 2003, se expropió a la comunidad referida a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, una superficie de 0-16-27 hectáreas de temporal de uso común, destinadas para una unidad de medicina familiar;
6. Que el 14 de junio de 2019 se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, cuyo objeto es instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
7. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en el Eje General III. Economía, como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje será el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del Istmo de Tehuantepec para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, a través del uso combinado de diversos medios de transporte;
8. Que el "Decreto por el que se aprueba el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024", publicado el 4 de agosto de 2020 en el DOF, prevé, entre otros objetivos prioritarios, el fortalecimiento de la infraestructura social y productiva en la región del Istmo de Tehuantepec, el impulso de un nuevo modelo de crecimiento económico para el desarrollo en beneficio de la población ubicada en dicha región, y la articulación de acciones emergentes para la población en situación de pobreza extrema;
9. Que, el 26 de junio del 2022, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) y el Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad "Ciudad Ixtepec" celebraron convenio de ocupación previa, el cual establece en su cláusula tercera, que el núcleo agrario manifiesta plenamente su consentimiento para que el CIIT ocupe y haga uso de una superficie aproximada de 412-75-15.777 hectáreas; asimismo, en las cláusulas cuarta y quinta, el citado núcleo agrario reconoció y aceptó el pago anticipado por concepto de indemnización que realizó el CIIT por la cantidad de $111,447,177.32 (ciento once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete pesos 32/100 M.N.), de conformidad con el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) con número genérico G-27787-ZNC y secuencial 03-22-5;
10. Que, el 23 de agosto de 2022, el CIIT depósito ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) un cheque por la cantidad de $111,447,177.32 (ciento once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete pesos 32/100 M.N.) por concepto de indemnización de la superficie a expropiar a favor de la comunidad de referencia;
11. Que el CIIT, mediante oficio número CIIT/DG/0233/2022 de 22 de septiembre de 2022 y con fundamento en los artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de una superficie aproximada de 412-75-15.777 hectáreas, de terrenos de la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, para destinarlos a la construcción y operación de un polo de desarrollo para el bienestar, donde se instalarán empresas e industrias dedicadas a la producción de bienes y servicios, con lo que se apoyará a la generación de empleos e impulsará la actividad industrial en la región. El CIIT anexó a su solicitud de expropiación, entre otros documentos, el convenio de ocupación previa del 26 de junio del 2022, respecto a tierras de uso común de la comunidad referida, celebrado entre los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y el director General del CIIT;
12. Que el 20 de octubre del 2022, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu instauró el procedimiento de expropiación con el número de expediente DGOPR-DE/SOE20OA/0033CIIT/2022;
13. Que, el 5 de diciembre del 2022, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el informe de comisión de los trabajos técnicos e informativos de expropiación de los que resultó que la superficie real a expropiar a la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio del mismo nombre en el estado de Oaxaca es de 412-54-45 hectáreas de uso común de temporal y cuentan con las siguientes coordenadas:
14. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 12 de diciembre de 2022, emitió opinión técnica número SOTA/DGOT/025/OAX/CIIT/001/2022, que en su parte conducente señala: "emite opinión técnica CONDICIONADA respecto del procedimiento de expropiación a favor del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) por una superficie de 412-54-45 hectáreas conformadas por un (I) polígono de terreno perteneciente a la comunidad Ciudad Ixtepec, ubicado en el municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca";
15. Que, el 23 de diciembre del 2022, el Indaabin, emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-
22-1136 y genérico G-32753-ZNC, respecto de la superficie real de 412-54-45 hectáreas de terrenos de temporal de uso común pertenecientes a la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, en el cual determinó el monto de indemnización con base al valor comercial de la superficie a expropiar asciende a $111,391,000.00 (ciento once millones trescientos noventa y un mil pesos 00/100 M.N.);
16. Que, de las constancias de notificación contenidas en el expediente de expropiación, se desprende que entre el 27 y 28 de diciembre de 2022, la DGOPR notificó a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y a los comuneros afectados, la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, superficie real a expropiar y dictamen valuatorio con número secuencial 03-22-1136 y genérico G-32753-ZNC;
17. Que, el 28 de diciembre de 2022, la DGOPR de la Sedatu emitió dictamen mediante el cual determinó procedente la expropiación por causa de utilidad pública a favor del CIIT, para destinarse a la construcción y operación de un polo de desarrollo para el bienestar, donde se instalarán empresas e industrias dedicadas a la producción de bienes y servicios, con lo que se apoyará la generación de empleos e impulsará la actividad industrial de la región, con una superficie de 412-54-45 hectáreas de terrenos de temporal de uso común de la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, y
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 y 94 de la Ley Agraria, y 75 del RLAMOPR, la expropiación procede por causa de utilidad pública, como lo son la realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo, así como la creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad, mediante indemnización, previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF.
II. Que la solicitud referida en el resultando 11, señala como objetivo la construcción y operación de un polo de desarrollo para el bienestar en el CIIT, lo cual es acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024", publicados en el DOF el 12 de julio del 2019 y 4 de agosto de 2020 respectivamente.
III. Que de la solicitud referida en el resultando 11 se desprende que la expropiación se solicita para destinar los terrenos a la construcción y operación de un polo de desarrollo para el bienestar en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, donde se instalarán empresas e industrias dedicadas a la producción de bienes y servicios. El desarrollo de dicho polo conlleva la creación de áreas para la industria, así como la creación, fomento y conservación de servicios de indudable beneficio para la comunidad, supuestos contenidos en las fracciones II y VI del artículo 93 de la Ley Agraria. En este sentido se acreditan las causas de utilidad pública previstas en la citada ley, aunado a que la construcción y operación del polo de desarrollo para el bienestar traerá como beneficio apoyar la generación de empleos e impulsar la actividad industrial en la región.
IV. Que del expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE20OA/0033CIIT/2022 se advierte que inicialmente la superficie solicitada para expropiar a la comunidad de "Ciudad Ixtepec", municipio del mismo nombre en el estado de Oaxaca, fue de 412-75-15.777 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos e informativos, resultó que la superficie real es de 412-54-45 hectáreas de terrenos de temporal de uso común tal como consta en el informe del 5 de diciembre del 2022. Por lo que, toda vez que se dio cumplimiento a los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, resulta procedente la expropiación de 412-54-45 hectáreas de terrenos de temporal de uso común pertenecientes a la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, que se describen en el resultando 13 del presente decreto.
V. Que con las constancias señaladas en el resultando 16 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento DGOPR-DE/SOE20OA/0033CIIT/2022, se otorgó garantía de audiencia a los afectados y órgano de representación de la comunidad de "Ciudad Ixtepec", municipio del mismo nombre en el estado de Oaxaca, toda vez que se les notificó la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, superficie real a expropiar y avalúo, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto, con lo anterior se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 94 de la Ley Agraria y 65 del RLAMOPR.
VI. Que el Indaabin emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-22-1136 y genérico G-32753-ZNC, en el cual determinó que el monto de indemnización con base al valor comercial de la superficie a expropiar es de $111,391,000.00 (ciento once millones trescientos noventa y un mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR.
VII. Que derivado del convenio de ocupación previsto en los resultandos 9 y 10, el CIIT depósito ante el Fifonafe un cheque por la cantidad de $111,447,177.32 (ciento once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete pesos 32/100 M.N.) correspondientes a la indemnización de la superficie a expropiar, es decir, acreditó el pago total de la indemnización, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 del RLAMOPR.
VIII. Que en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fifonafe podrá ejercitar las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Agraria; asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a la comunidad por los terrenos de uso común.
IX. Que toda vez que se ha acreditado la causa de utilidad pública, así como que se ha cumplido con el procedimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria, y 75 y 76 del Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, debe ordenarse que el decreto expropiatorio se publique en el DOF, notificarse al núcleo agrario por conducto de su Comisariado de Bienes Comunales por los terrenos de uso común e inscribirse en el RAN, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal, cuando así corresponda, y
X. Que, en términos de los artículos 94 de la Ley Agraria y 75 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la expropiación se ha tramitado ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y ha sido acreditada la causa de utilidad pública para la expropiación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie total de 412-54-45 hectáreas (cuatrocientas doce hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cuarenta y cinco centiáreas) de terrenos de temporal de uso común de la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, a favor del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para destinarlos a la construcción y operación de un polo de desarrollo para el bienestar.
SEGUNDO. Acreditado el depósito que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec realizó ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, por concepto de pago total de la indemnización a favor de la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, proceda la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a la ejecución de este Decreto una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad "Ciudad Ixtepec", municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal, y en el Registro Público estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 1 de febrero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.