DOF: 03/02/2023
ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Le

ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 14, 16 y 123, Apartado A, fracciones I a XV, XXVII y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 13, 14, 15, 132, 524 y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que, la reforma en materia de subcontratación laboral buscó fortalecer las acciones inherentes a los requisitos que deberán cumplir las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, determinándose como parte de estos requisitos, el relativo a contar con autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, autoridad federal ante la cual tendrán que acreditar el carácter especializado y que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social;
Que, con la creación del padrón de prestadoras de servicios u obras especializados se construyó un acervo vigente, estadístico y de control que permite identificar y regular a las personas físicas o morales que prestan los mencionados servicios u obras, ya que se cuenta con un padrón fiable que otorga mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección;
Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expidió las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al registro de las personas físicas o morales que proporcionan los servicios de subcontratación con base en la facultad reglamentaria que el legislador le otorgó;
Que, de acuerdo con este artículo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe negar o cancelar en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por la Ley Federal del Trabajo para su obtención;
Que, el artículo 1004-C de la misma Ley determina las sanciones para las personas físicas o morales que, derivado de una visita de inspección, se identifique que prestan servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable; por lo que esta Secretaría debe dar vista de los hechos a las autoridades competentes;
Que, derivado de la práctica en la implementación del registro, y para la mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se ha estimado conveniente modificar las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que los presten; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN
SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos OCTAVO numeral 4, fracción c); DÉCIMO PRIMERO, y la denominación del CAPÍTULO IV; y se ADICIONAN la fracción h) al numeral 4 del Artículo OCTAVO; un capítulo III BIS, que comprende del ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-A al ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-G; los incisos g) y h) al ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO; los incisos h), i), j) y k) al ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO; del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-A al ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-C; del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021; para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN
ARTÍCULO OCTAVO. ...
1     a 3...
4. ...
a). a b) . ...
 
c) Último comprobante de nómina (PDF).
d) a g) ...
h) Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
...
...
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.
CAPÍTULO III BIS
DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DEL REGISTRO.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-A: La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo vigilará y promoverá el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-B: Para la ejecución de acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral respecto a la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación en términos del presente acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-C: Durante las acciones de vigilancia, los Inspectores del Trabajo deberán verificar, por lo menos, lo siguiente:
A)    A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES INSCRITAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS:
I)    Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
II)   Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria;
III)  Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo y el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de las presentes disposiciones.
IV)  Que en el centro de trabajo, se cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones normativas aplicables.
B)    A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS:
I)    Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;
II)   Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados de conformidad con el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO del presente acuerdo;
III)  Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo y el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO del presente acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-D: La ejecución de acciones de vigilancia al cumplimiento de la
normatividad laboral en materia de subcontratación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y las demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-E: Como resultado de la implementación de las acciones de vigilancia, el Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-F: En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación por parte de las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas o en las empresas beneficiarias de dichos servicios, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.
CAPÍTULO IV
DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ...
       a) a f) ...
g) Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; y
h) Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. ...
a) a g) ...
h) Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;
i) Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;
j) Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
k) Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-A: Las personas físicas y morales podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO- B: Las personas físicas y morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-C: La Secretaría a través de la plataforma, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de modificación o actualización dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de esta, en caso de no recibir la notificación correspondiente, se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de enero de dos mil veintitrés.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 
 

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